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ULTIMO Parte - II - Seccion - IV - Autorizacion - y - Control - de - Ent - de - Analisis - Muestreo - v20240611
ULTIMO Parte - II - Seccion - IV - Autorizacion - y - Control - de - Ent - de - Analisis - Muestreo - v20240611
ULTIMO Parte - II - Seccion - IV - Autorizacion - y - Control - de - Ent - de - Analisis - Muestreo - v20240611
ÍNDICE
A continuación, se describen los requisitos y documentos que la entidad de análisis debe presentar,
para obtener la autorización para realizar análisis en el contexto del Sistema de Control de
Inocuidad de Productos Pesqueros y de la Acuicultura de Exportación de SERNAPESCA.
Dentro de este sistema de control de la inocuidad, existen distintas etapas en las que las entidades
de análisis pueden participar; Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), Programa de
Control en Acuicultura de Residuos Farmacéuticos, Sustancias Prohibidas, Sustancias no
Autorizadas y Contaminantes (FAR), Programa de Control de Procesos (PAC), y Control de Producto
Final (Parte II Secciones I, II, III y V del Manual).
Para la definición de cada uno de estos laboratorios, ver la Parte VI del Manual, Glosario.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
1. 2.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
3. 4.
1.1.1 REQUISITOS
1) Las Entidades de Análisis deben contar con la acreditación para Laboratorios de Ensayos bajo
ISO 17025 vigente. Esta puede ser otorgada por el Instituto Nacional de Normalización (INN)
bajo convenio INN-SERNAPESCA o por otra entidad acreditadora. En este último caso, la
entidad debe ser miembro signatario de los Acuerdos de Reconocimiento mutuo de la
Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (MRA de ILAC) y tener en su alcance
la respectiva norma ISO. Lo anterior es posible verificarlo en la página web de ILAC, y debe
considerar los requisitos del presente Manual.
2) Las Entidades de Análisis deben contar con el Reconocimiento como Laboratorio
Bromatológico de Salud Pública, de acuerdo al Decreto 707 año 1999 del Ministerio de Salud.
Este requisito no aplica para los laboratorios de fitoplancton.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
5) La validación o verificación de los métodos de análisis, debe ser realizada en los siguientes
productos o matrices, según sea el caso, y declarada en el Formulario de Postulación en los
mismos términos:
Aceite de pescado:
o consumo humano
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
o no consumo humano
o crudo refinado
o semirrefinado
o winterizado
o acidulado
Aceite comestible proveniente del medio de envasado de conservas de Pescado
Algas secas
Harina de pescado
Músculo y piel de salmón
Productos Hidrobiológicos (incluye harina de pescado, no incluye aceite de pescado)
Productos hidrobiológicos (incluye aceite de pescado, no incluye harina de pescado)
Productos hidrobiológicos (incluye harina y aceite de pescado)
Productos hidrobiológicos (no incluye crustáceos, harina y aceite de pescado)
Productos hidrobiológicos (no incluye crustáceos)
Productos y subproductos hidrobiológicos seco-salados (incluye harina de pescado, no
incluye aceite de pescado)
Productos hidrobiológicos:
o secos
o en salazón
o en aceite
o salados
o seco salados
o conserva
o crudos
o congelados
o ahumados
o enfriado refrigerados
6) Los alcances postulados deben contar con uno de los siguientes controles de calidad; Ensayo
de Aptitud, Comparación Interlaboratorio, o ensayo de Material Referencia Certificado, los que
deben ser realizados cercano al período de postulación al Servicio, con una antigüedad no
mayor a un año (M.15.03.24). Las comparaciones interlaboratorio serán aceptadas de no haber
disponibilidad de ensayo de aptitud o Material de Referencia Certificado y deben realizarse con
un laboratorio autorizado por SERNAPESCA para la metodología en cuestión.
7) En el caso particular de los métodos de análisis de Norovirus o de confirmación de parásitos, no
requerirán de la acreditación bajo ISO 17025, sin embargo, requerirán de la autorización de
SERNAPESCA, la cual deberá estar acorde a los requerimientos del capítulo III de la presente
Sección.
8) Los métodos de análisis considerados dentro de los Procedimientos Operacionales de
Saneamiento (POS) de los establecimientos elaboradores de productos pesqueros y de la
acuicultura de exportación no requieren autorización de SERNAPESCA, sin embargo, deberán
contar con la respectiva acreditación. En el caso particular de los métodos para el análisis de
aguas, la acreditación debe ser bajo convenio INN-SISS.
9) Las entidades que deseen emitir informes en formato digital deben cumplir con lo indicado en
Resolución Exenta Nº 102 del 21 de Enero de 2013, publicada en el Diario Oficial de la
República de Chile el 31 de Enero de 2013 (M.08.04.24), que regula el uso de la Firma Electrónica
para este tipo de informes, en que se señala la obligatoriedad de contar con Firma Electrónica
Avanzada.
10) Las Entidades de Análisis deben contar con procedimientos escritos que consideren los
aspectos administrativos de cada uno de los programas de control de la inocuidad de los
productos pesqueros y de la acuicultura de exportación de SERNAPESCA en la que deseen
participar, tal como se describen en la presente sección.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
a) Documentos generales:
- Formulario de Postulación de Entidades de Análisis disponible en la Parte III Anexos,
Capítulo II del presente Manual, donde también se encuentran sus instrucciones de
llenado. (M.15.03.24)
b) Documentos legales:
- Suscripción ante notario de Declaración Jurada para; Laboratorio de Verificación
SERNAPESCA, Laboratorio de Servicio, Laboratorio de Biotoxinas Marinas o Laboratorio de
Fitoplancton, según la autorización que se esté solicitando, disponible en la Parte III
Anexos, Capítulo II del presente Manual.
- Fotocopia de la escritura social de constitución, con sus respectivas modificaciones si las
hubiere.
- Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
con una antigüedad no superior a 90 días corridos. El objeto de la empresa debe
contemplar la prestación de servicio de laboratorio y/o análisis técnico y esto debe constar
en la escritura de constitución o modificación de la empresa.
- Copia de la inscripción social vigente con todas las anotaciones marginales, otorgada por el
Conservador de Bienes Raíces, con una antigüedad no superior a 90 días corridos.
- Copia de documento que acredite la personería del representante legal para actuar en
nombre de la persona jurídica, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, con una
antigüedad no superior a 90 días.
- Copia de cédula de identidad del Representante legal (si es extranjero, copia de cédula de
identidad o copia de pasaporte y copia de certificado de residencia provisoria o definitiva
en Chile).
- Copia del Rol Único Tributario de la persona jurídica.
- Participación como socios, del/los representante(s) legal(es), en empresas ligadas al rubro
de la exportación de productos pesqueros de exportación, tengan o no la representación
de la razón social y cualquiera sean los derechos que tienen en ella.
c) Documentos técnicos:
- Copia del Certificado de Acreditación bajo NCh ISO 17025 vigente como Laboratorio de
Ensayo otorgado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) bajo convenio INN-
SERNAPESCA o por otra entidad acreditadora. En este último caso, la entidad debe ser
miembro signatario de los Acuerdos de Reconocimiento mutuo de la Cooperación
Internacional de Acreditación de Laboratorios (MRA de ILAC) y tener en su alcance la
respectiva norma ISO. Lo anterior es posible verificarlo en la página web de ILAC. En este
caso particular, debe quedar consignado dentro del certificado de acreditación que la
auditoría consideró los requisitos del presente Manual.
- Copia del Reconocimiento como Laboratorio Bromatológico de Salud Pública de acuerdo al
D.S. 707/1999 del Ministerio de Salud.
- Copia del método implementado por el laboratorio.
- Copia del método de validación o verificación de las metodologías, según sea el caso, que
debe estar basado en los requisitos indicados en el Punto 1.1.1, del presente capítulo.
- Resumen de las validaciones o verificaciones de cada uno de los métodos postulados,
según sea el caso.
- Copia de informe o certificado para respaldar:
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Los Laboratorios que soliciten la autorización de un nuevo análisis por parte de SERNAPESCA, que
esté acreditado y/o reconocido por el Ministerio de Salud, deberán enviar vía correo electrónico la
siguiente documentación:
La Dirección Nacional de SERNAPESCA evaluará toda la información con el fin de verificar que el o
los métodos de análisis cumplen con los requisitos establecidos. De ser así, la Dirección Nacional de
SERNAPESCA emitirá la autorización para realizar los análisis.
A través de esta autorización, la entidad entiende su responsabilidad como parte del sistema de
certificación de productos pesqueros de exportación y se compromete a:
a) Dar cumplimiento a este Manual y a las instrucciones específicas impartidas por este Servicio.
b) Informarse todos los meses respecto de las modificaciones realizadas en este Manual, con la
finalidad de mantener actualizados sus procedimientos de trabajo.
c) Enviar mensualmente a la Subdirección de Inocuidad y Certificación de SERNAPESCA:
- Compilado de los resultados de las Verificaciones SERNAPESCA, al correo
veroficial@sernapesca.cl en el formato Excel, Reporte de Resultados de Análisis, disponible
en la Parte III, Capítulo II del Manual de Inocuidad y Certificación, en la página web del
Servicio. Allí mismo encontrará las instrucciones de llenado
1
En el caso de resultados de análisis químicos, debe ser evaluada la diferencia crítica donde U1 y U2 son las incertidumbres de la medición
ampliada de los resultados de ambas partes. Directrices para la Solución de Controversias Sobre los Resultados (de Ensayos) Analíticos (CAC/GL 70-2009, Codex
Alimentarius) (M.07.03.24)
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
2
Ensayo de Aptitud: Herramienta para asegurar la calidad de los resultados de ensayos, y demostrar competencia técnica. Corresponde a la determinación del
desempeño del ensayo de un laboratorio, contra criterios predefinidos por medio de comparaciones interlaboratorios (DA-
EN ENSAYOS DE APTITUD Y OTRAS COMPARACIONES PARA LABORATORIO tuto Nacional de Normalización)
3
Comparaciones Interlaboratorio: Herramienta para asegurar la calidad de los resultados de ensayos, y demostrar competencia técnica. Corresponde a la
organización, desempeño y evaluación de los ensayos sobre el mismo ítem o ítemes similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones (DA-D01
tuto Nacional de Normalización)
4
Para efectos de los materiales de referencia y ensayos de aptitud provenientes de entidades extranjeras, se debe cumplir con el Procedimiento para la Importación
de Material Biológico y Patológico, IMP-MP2 del Departamento de Salud Animal de la Subdirección de Acuicultura.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
- Copia del acta de Directorio (S.A) en que consten las facultades del representante legal
para actuar por ella, o bien antecedentes relativos a las facultades del representante
legal, si ellas no constaran en la escritura social (SRL).
- Certificado de Vigencia de la Sociedad con validez de 90 días.
- Fotocopia simple del RUT de la empresa
- Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal.
- Declaración jurada actualizada (Parte III Anexos, Capítulo II).
l) La externalización de análisis (derivación o subcontratación), sólo debe llevarse a cabo entre
laboratorios autorizados por SERNAPESCA, de tal forma de cumplir con lo establecido en este
Manual , en cuanto a la integridad de la muestra, los plazos establecidos entre el muestreo y el
análisis y los plazos para informar resultados. El trato entre las partes deberá quedar
claramente establecido en lo referente a la responsabilidad ante SERNAPESCA de informar los
resultados desfavorables, reporte de resultados de análisis, y la emisión de informes de análisis,
entre otros. (M.11.01.24) Respecto a esto último, cabe destacar, que tanto el laboratorio
externalizador, como el que recepciona la externalización de los análisis, deben emitir Informe
de Resultados. El laboratorio externalizador debe emitir un informe de resultados que compile
la totalidad de los análisis, esto es, los realizados por él mismo y los externalizados, por otra
parte, el laboratorio que recepciona la externalización, debe emitir un informe de resultados
que contenga los análisis realizados al laboratorio externalizador.
m) En caso que el laboratorio no tenga requerimiento o demanda por algún análisis autorizado por
el Servicio, deberá demostrar que mantiene su competencia realizando al menos una vez al año
este análisis mediante muestra fortificada, comparación con otro laboratorio o ensayo de
aptitud, lo cual deberá ser informado a SERNAPESCA enviando los respaldos que den cuenta de
la correcta ejecución de estos.
n) La subcontratación de análisis acreditados y autorizados por el Servicio no podrá extenderse
por más de 6 meses, en cuyo caso, deberá ser informado al SERNAPESCA a fin de finalizar su
autorización.
El Servicio podrá poner término a la autorización otorgada a una entidad por incumplimiento de los
requisitos descritos en este Manual, así como acciones impropias en el desempeño de sus
funciones, que determinen pérdida de la confianza entregada. El Punto 2 del presente Capítulo
proporciona mayor detalle respecto del término de la autorización.
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Evaluados los antecedentes, el Director Nacional de Pesca dará respuesta a la solicitud por carta
certificada.
Los Muestreadores incluidos en la Nómina Oficial de SERNAPESCA, son aquellas personas en las que
el Servicio delega las funciones y responsabilidades para efectuar el Muestreo de los Productos
Pesqueros de Exportación (PPE) y/o del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB).
a) Requisitos:
Para obtener la autorización para realizar Muestreo de Productos Pesqueros de Exportación o del
Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, además de la aprobación del Curso Oficial respectivo,
los interesados deberán:
Contar con título o certificado de egreso de educación media técnico profesional, técnico de
nivel superior de al menos 4 semestres o profesional, en el área de biología, química, alimentos,
acuicultura o afín. De ser necesario, contar con documento que dé cuenta de tasa de avance
curricular.
En el caso de ser técnico de otra área, debe acreditar experiencia mínima de dos años en el
área de muestreo de PPE o PSMB.
Contar con el respaldo de una entidad que se encuentre autorizada por SERNAPESCA en el área
de muestreo.
Contar con autorización de las partes, en caso de que el interesado solicite prestar sus servicios
para más de una entidad, lo cual deberá quedar estipulado a través de una carta emitida por
cada una de ellas manifestando su conformidad
No tener conflicto de interés respecto de la actividad de muestreo que se realizará.
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b) Postulación:
Los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Punto 2.1 de este Capítulo y
enviar a la Oficina Central de SERNAPESCA los siguientes documentos:
Carta de patrocinio de la Entidad de Muestreo que lo respalda.
Antecedentes curriculares actualizados.
Fotocopia de certificado de egreso de técnico o profesional con a lo menos 4 semestres de
estudios superiores.
Presentar una declaración jurada ante notario, en que conste que no existe conflicto de interés
respecto de la actividad de muestreo que se realizará.
c) Notificación:
Evaluado los antecedentes se notificará a la entidad de muestreo vía correo electrónico la
vinculación del muestreador y se incorporará en la Nómina oficial de muestreadores de los
Productos Pesqueros de Exportación (PPE) y/o del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos
(PSMB).
d) Vigencia de la autorización:
La autorización de Muestreadores tendrá una duración de 10 años, a partir de la fecha de
aprobación del curso. Posterior a este período la autorización caducará y el Muestreador deberá
renovar dicha autorización.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá poner término a su vigencia por incumplimiento de los
requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de la actividad de muestreo, o por
acciones impropias, que determinen pérdida de la confianza entregada.
e) Renovación de la autorización:
Los Muestreadores, interesados en renovar su autorización, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Rendir y aprobar nuevamente, el Curso Oficial para Muestreo de Productos Pesqueros de
Exportación o del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos según corresponda.
La evaluación de la prueba se realizará de acuerdo al Punto 1.10.3.d de este Capítulo.
f) Desvinculación de muestreador:
La Entidad de Muestreo que lo respalda, deberá notificar la desvinculación a Dirección Nacional, por
correo electrónico o carta indicando la fecha en la cual el muestreador deja de prestar servicios
para su entidad.
Los Entrenadores oficiales son aquellas personas autorizadas por SERNAPESCA, para realizar los
Cursos Oficiales de Muestreo de Productos Pesqueros de Exportación (PPE) y del Programa de
Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB).
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
1.8.1 REQUISITOS
1.8.2 POSTULACIÓN
Los interesados deberán enviar una carta solicitud a la (el) Jefa (e) de la Subdirección de Inocuidad y
Certificación de la Dirección Nacional, adjuntando sus antecedentes curriculares e indicando a qué
tipo de Entrenador Oficial postula.
En caso que la solicitud sea aceptada, el profesional será notificado e incorporado al Registro de
Entrenadores Autorizados para Muestreo de Productos Pesqueros de Exportación o del Programa de
Sanidad de Moluscos Bivalvos, según corresponda.
Los Entrenadores serán los encargados de programar, dictar y proporcionar todo el material
necesario para la ejecución del Curso, según lo establecido en este documento.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Sin perjuicio de los requisitos que deben cumplir los postulantes a muestreador de Productos
Pesqueros de Exportación (PPE) o del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB) (punto
1.8.1 del presente capítulo), el curso podrá ser rendido por cualquier interesado.
El Entrenador o Entidad Capacitadora deberá enviar a la Dirección Nacional, una carta informando la
realización del curso con a lo menos 60 días de antelación, indicando y adjuntando además los
siguientes antecedentes:
SERNAPESCA contará con un plazo de 5 días hábiles, una vez recepcionada la solicitud, para emitir
una respuesta.
Un curso autorizado podrá ser aplazado a solicitud del Entrenador Oficial o Entidad Capacitadora
con la debida anticipación.
En el caso particular de los cursos modalidad on line, el Entrenador Oficial o la Entidad Capacitadora
deberá enviar el respaldo de asistencia al curso, tal como conectividad, print pantalla de los
asistentes, u otra forma que sea verificable.
La prueba de evaluación del curso será responsabilidad de la Entidad Capacitadora de acuerdo a los
criterios solicitados por SERNAPESCA, y los resultados deberán ser enviados al Coordinador de
Autorización y Control de Entidades de Muestreo de la Dirección Nacional el mismo día de su
realización. En el caso de los cursos para muestreadores del PSMB, esto sólo aplica para la prueba
teórica.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
El programa del curso será realizado por el Entrenador, considerando los siguientes contenidos:
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6) Procedimientos de muestreo Sección IV, Capítulo II, Punto 2 (tiempo mínimo 4 horas):
Alcance y campo de aplicación.
Definiciones.
Materiales.
Extracción de la muestra.
Muestreo de harina de pescado.
Muestreo de aceite.
Muestreo de peces en centros de cultivo.
Muestreo de algas
Rotulación de las muestras.
Transporte y almacenamiento de las muestras.
Extracción de contramuestras.
8) Material de apoyo
Documentos Sección III, Capítulo IV, punto 1 y 2, Sección IV, Capítulo II, Punto 2 y Sección I,
Capítulo II.
b) Duración
Según lo establecido por el Entrenador que realiza el Curso, considerando como mínimo 24 horas.
Aquellos alumnos que obtengan más de un 70% y no alcancen el puntaje mínimo de aprobación,
podrán solicitar una prueba de repetición, la que deberá ser aprobada con un puntaje mínimo de
75%.
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El programa del Curso será realizado por el Entrenador, considerando las siguientes secciones del
Manual: Sección I, Capítulo I, Sección IV, Capítulo II, Punto 2 , Sección IV, Capítulo II, Punto 1 y
Reglamento CE N° 854/2004:
7) Procedimientos de muestreo (Sección IV, Capítulo II, Punto 2, tiempo mínimo 3 horas):
Alcance y campo de aplicación.
Definiciones.
Materiales.
Extracción de la muestra de carne.
Tamaño de muestras.
Metodología de muestreo de fitoplancton.
Rotulado de muestras.
Transporte y almacenamiento de las muestras.
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b) Duración
Según lo establecido por el Entrenador que realiza el Curso. Mínimo 48 horas.
El informe de la actividad en terreno debe ser realizado el mismo día que la evaluación teórica
escrita.
El porcentaje de aprobación del curso será de un 75%. Aquellos alumnos que obtengan más de un
70% y no alcancen el puntaje mínimo de aprobación, podrán solicitar una prueba de repetición, la
que deberá ser aprobada con un puntaje mínimo de 75%.
Todas las Entidades en las cuales SERNAPESCA delega funciones, deben ser inspeccionadas
periódicamente.
a) Las Inspecciones no deberán ser anunciadas, excepto en casos excepcionales.
b) Las Inspecciones constaran de tres etapas:
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Al finalizar la inspección se realizará una reunión final para presentar las observaciones, no-
conformidades o incumplimientos, detectadas durante la visita, señalando las evidencias en
base a las cuales se generaron los hallazgos.
Toda inspección deberá producir en el plazo de 10 días hábiles, un informe de la actividad y las no
conformidades, observaciones o incumplimientos de la misma. Éste será responsabilidad del
Inspector a cargo de la visita, quien deberá regirse por el formato de Oficio para las Inspecciones de
Laboratorio.
Dicho informe deberá ser dirigido a la Entidad, con copia a la Dirección Nacional del Servicio. En
caso de ser necesario suspender a la entidad, el informe deberá consignar claramente las no
conformidades que dieron origen a esta decisión, la cual será tomada en conjunto con la Dirección
Nacional.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
El informe deberá determinar plazos tanto para la implementación de las acciones correctivas,
como para dar respuesta a las observaciones.
Las inspecciones realizadas adicionalmente a las programadas anualmente, por motivos que
pueden incluir ampliación de un nuevo alcance por parte de una entidad autorizada, auditoría del
Instituto Nacional de Normalización (INN) e Instituto de Salud Pública (ISP), incumplimiento
detectado externamente, entre otras razones, deberán ser informadas al laboratorio mediante
correo electrónico, con copia a la Dirección Nacional de SERNAPESCA.
Lo anterior, no incluye las pasantías de laboratorio, las cuales se deberán regir según lo indicado en
el Punto 2.4 del presente Capítulo.
La Dirección Nacional de SERNAPESCA llevará un registro de las inspecciones a laboratorios con las
no-conformidades, observaciones detectadas y el proceso de seguimiento de la implementación de
las acciones correctivas.
En caso que el laboratorio no haya dado cumplimiento a las correcciones solicitadas, la Dirección
Nacional evaluará la inmediata suspensión de la autorización de la Entidad, o bien, en casos
debidamente justificados, podrá otorgar un nuevo plazo, tanto para la implementación de las
acciones correctivas, como para dar respuesta a las observaciones.
Las siguientes situaciones podrán dar origen a una suspensión de la autorización otorgada:
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Sólo se suspenderán aquellas autorizaciones para cumplir funciones, que por la Ley General de
Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA ha sido facultado para delegar en las entidades de análisis y
muestreo.
Las suspensiones de las entidades son emitidas únicamente por la Dirección Nacional del Servicio.
Para llevarlas a cabo, la entidad afectada deberá conocer previamente el detalle de la(s) causa(s)
de la medida.
Es obligación de los laboratorios autorizados por SERNAPESCA informar con la debida anticipación,
a la Dirección Regional correspondiente a su jurisdicción, de cualquier inspección o auditoría a
funciones o actividades incluidas en el alcance de la autorización, cuando ésta sea efectuada por
una tercera entidad, que a su vez sea partícipe de la autorización otorgada.
Por ejemplo, se deben informar las auditorías realizadas por el Instituto Nacional de Normalización
(INN) o por el Instituto de Salud Pública (ISP), o por cualquier entidad gubernamental chilena o
extranjera, cuando el alcance de la auditoría incluya aspectos relacionados con SERNAPESCA.
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Finalizada la pasantía, el Inspector deberá enviar a la Dirección Nacional del Servicio, un informe
indicando el desarrollo de la actividad, observaciones y conclusiones. Si la pasantía está incluida
dentro de un programa de inducción, lo anterior deberá ser incluido dentro del informe final
correspondiente.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
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Cabe destacar que al cursar la SMAE se deberá declarar si el producto a exportar fue elaborado con
materia prima importada, debiéndose adjuntar el formulario de solicitud de ingreso de productos
pesqueros (SIPP) original asociado al producto (Parte III Anexos, Capítulo II).
Una vez completado, el formulario Solicitud de Muestreo y Análisis para Exportación, éste deberá
ser presentado en la oficina de SERNAPESCA correspondiente al lugar de almacenamiento del
producto. El funcionario del Servicio, deberá verificar toda la información contenida en el formulario
considerando, entre otros, los siguientes puntos:
Elaborador: Se debe verificar que el nombre del elaborador corresponda a la Razón Social de la
empresa. No se deben aceptar nombres de fantasía. Además se debe verificar el número de
registro del establecimiento elaborador de acuerdo al Listado de Empresas Participantes de los
Programas de Control Sanitario de SERNAPESCA. En caso contrario, deberá adjuntar copia de la
Resolución de la Subsecretaría de Pesca que la autorice para el procesamiento de recursos
pesqueros.
Lugar de almacenaje: Se debe confirmar que el lugar de almacenamiento del producto se
encuentra bajo Control Sanitario de SERNAPESCA, en cuyo caso, la validez del informe de
resultados asociado a la SMAE, tendrá una vigencia equivalente a la vida útil del producto. De lo
contrario, la validez del informe de resultados será de 30 días a contar de la fecha de emisión
de éste.
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El funcionario del Servicio, de acuerdo al tipo de producto, categoría del establecimiento y país o
mercado de destino del producto, deberá determinar el número de muestras a extraer por clave de
elaboración, según se indica en Sección III, Capítulo IV. Además, una vez verificada la información
entregada por el interesado, el funcionario del Servicio deberá numerar, firmar y timbrar con el
timbre SERNAPESCA (Anexo 1) el formulario. La numeración de la Solicitud de Muestreo y Análisis
para Exportación deberá ser correlativa, quedando debidamente registrada.
En caso que no se especifique el país de destino del producto, el funcionario de SERNAPESCA deberá
- Observ a los cuales el establecimiento no se encuentra
autorizado para exportar.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Cuando por motivos de fuerza mayor el muestreador responsable no pueda retirar la Solicitud de
Muestreo y Análisis para Exportación, este procedimiento podrá ser realizado por el interesado o
por la agencia de aduanas, sólo en caso que el muestreo sea efectuado por un muestreador de la
región. Previo a la realización del muestreo, el muestreador deberá informar a SERNAPESCA, con
una anticipación de a lo menos 24 horas, la fecha, hora y lugar en que será realizado.
En caso que el muestreador se encuentre registrado para desempeñarse en otra región del país,
deberá presentarse e identificarse debidamente en la oficina de SERNAPESCA, al momento de
retirar la Solicitud de Muestreo y Análisis para Exportación.
En caso que el muestreo no se lleve a cabo, el muestreador deberá dar aviso por escrito a
SERNAPESCA, indicando las razones por las cuales fue suspendido. Dependiendo de las causales de
la suspensión y de la fecha probable de su realización, SERNAPESCA determinará, si corresponde, la
anulación de la Solicitud de Muestreo y Análisis para Exportación. En este caso, también deberá
anularse el número asignado a esa solicitud.
Una vez realizado el muestreo, el muestreador deberá emitir un Informe de Muestreo, el que debe
ser firmado por la persona responsable de su ejecución.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
c) Plan especial de muestreo, para productos elaborados bajo una misma clave
Este plan de muestreo se aplica a aquellos productos de una misma clave, o jornada de trabajo,
elaborados en diferentes presentaciones o envasados en formatos diferentes, ya sea por solicitud
del comprador o por una situación particular del producto, sin ser sometidos a ningún tratamiento
posterior a su envasado.
Establecer el número de muestras del lote de acuerdo con la categoría del establecimiento
elaborador.
Establecer el peso total por tipo de envase o presentación.
Establecer el porcentaje del peso, por tipo de envase o presentación, con relación al peso del
lote total.
Determinar el número de muestras a extraer de cada formato o presentación de acuerdo a los
porcentajes obtenidos previamente.
El número obtenido corresponderá al número de cajas a seleccionar por tipo de envase o
presentación.
Extraer una unidad de cada caja seleccionada.
La muestra estará constituida por al menos una unidad de cada formato o presentación.
Se deberán extraer las muestras según el mismo procedimiento, para análisis microbiológicos y
físico-químicos.
Cuando el producto pesquero a exportar requiera ser reempacado posterior a la realización del
muestreo, el interesado deberá comunicarlo al Servicio. Si se considera necesario, SERNAPESCA
supervisará la operación y solicitará, cuando corresponda, un nuevo muestreo. Este nuevo muestreo
será requerido cada vez que el reempaque implique una manipulación y exista riesgo de
contaminación del producto.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
timbre de SERNAPESCA.
reempaque de produc
formato realizado y las condiciones en que se llevó a cabo el procedimiento. Este informe deberá
ser presentado con el informe de muestreo original, junto con todos los antecedentes requeridos
para la certificación.
ondientes en poder
de SERNAPESCA. La operación de reempaque deberá ser supervisada por un muestreador autorizado
y el producto deberá ser remuestreado de acuerdo con los planes de muestreo establecidos en
Sección III, Capítulo IV, con el propósito de evaluar su condición sanitaria posterior a la
manipulación.
El muestreador autorizado deberá emitir un informe de muestreo completo (Punto2.16) que señale
en forma expresa el nuevo número de unidades primarias y los kilos netos, obtenidos luego del
reempaque, el cual se adjuntará a toda la documentación requerida para la certificación.
Para estos efectos, la inspección debe ser realizada por muestreadores de Productos Pesqueros de
Exportación (PPE) autorizados por SERNAPESCA y conforme a las normativas de muestreo vigentes.
Los muestreadores deberán contar con una copia de la Solicitud de Ingreso de Productos Pesqueros
(SIPP) y de la Notificación de Embarques (NEPPEX) con la cual se autorizó originalmente la
exportación del producto a ser inspeccionado.
La información mínima que deberá contener el informe de inspección está consignada en el Punto
2.1.7.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Los muestreadores deben contar con los materiales e indumentaria necesarios para la ejecución de
la inspección, esto es, termómetro, alcohol al 70%, ropa térmica, guantes sin ningún tipo de
coloración estériles y zapatos de seguridad.
Para estos efectos, la inspección debe ser realizada por muestreadores de Productos Pesqueros de
Exportación (PPE) autorizados por SERNAPESCA conforme a las normativas de muestreo vigentes.
Además de cumplir con las indicaciones descritas en el Capítulo II, punto 2.1.3.10 de la presente
Sección y en la Sección III, Capítulo III y dar aviso a la oficina regional con una anticipación de a lo
menos 24 horas de la ejecución del muestreo. Al finalizar la consolidación, sea esta única o parcial y
en caso que cumpla con los requisitos para la exportación de productos destinados a Brasil y la
U.E.E., el muestreador autorizado procederá al sellado de la carga y a la emisión del informe de
inspección y muestreo.
La información mínima que deberá contener el informe de inspección y muestreo está consignada
en el Capítulo II, punto 2.1.8 del presente Manual. El informe siempre deberá incluir el nombre
completo y firma del muestreador.
Los muestreadores deben contar con los materiales e indumentaria necesarios para la ejecución de
la inspección, esto es, termómetro, alcohol al 70%, ropa térmica, guantes sin ningún tipo de
coloración estériles y zapatos de seguridad.
i) Muestreo de Conservas
Tanto el batch de esterilización como los lotes de producción incluidos en él, deberán ser indicados
en el FEM PAC y en el informe de muestreo.
Los muestreadores de Productos Pesqueros de Exportación, deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos. En el caso de existir incumplimientos de los requisitos establecidos, se
aplicarán sanciones, las que irán desde la suspensión temporal a definitiva del sistema de
SERNAPESCA.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Este procedimiento sólo será necesario en caso que la certificación se realice en una región distinta
al lugar en que se realizó la evaluación sensorial.
El control interno del Acta de Evaluación Sensorial debe efectuarlo la oficina de SERNAPESCA
correspondiente al lugar en que se realice el procedimiento y tiene como objetivo dar fe que la
Entidad de Muestreo se encuentra funcionando en forma normal y verificar si lo señalado por el
Inspector en el acta, coincide con lo indicado en la Notificación de Embarques de Productos
Pesqueros de Exportación y con lo informado y verificado en terreno por el funcionario de
SERNAPESCA, en el caso que la evaluación sensorial haya sido inspeccionada.
Una vez verificados los antecedentes se procederá a estampar el timbre SERNAPESCA, la fecha y la
media firma del funcionario responsable del procedimiento, en el anverso de la primera hoja del
Acta de Evaluación Sensorial. En caso contrario, si los antecedentes no son consistentes o en caso
de existir irregularidades, no se realizará el procedimiento de control interno.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
En caso que los resultados de la evaluación sensorial se encuentren fuera de los rangos
establecidos en la Sección III, Capítulo IV, Punto 1, igualmente se deberá realizar el procedimiento
de control interno, destacando los resultados desfavorables e informando esta situación al
interesado.
Los muestreos para verificación PAC deberán ser realizados por muestreadores reconocidos por
SERNAPESCA
Las muestras deberán ser enviadas al Laboratorio de Verificación SERNAPESCA, acompañadas del
Formulario de Envío de Muestras de Verificación PAC (Parte III, Anexos, Capitulo II), en original,
validado mediante el nombre y media firma del Inspector de SERNAPESCA presente durante el
muestreo. Las otras dos copias quedarán en poder de SERNAPESCA y del establecimiento
elaborador, respectivamente. Siempre que sea posible, el formulario deberá enviarse al interior de
la caja que transporta las muestras, la que deberá ser sellada con cinta oficial de SERNAPESCA y la
cantidad de precintos oficiales numerados suficientes como para garantizar la integridad de las
muestras.
En el ítem de observaciones, se deberá indicar el número de cada precinto oficial, como también, si
el producto tiene o no restricción de mercado. En el caso de existir restricción, se deben detallar
los mercados.
Una vez realizado el muestreo, el muestreador deberá emitir un informe para el interesado,
conforme a lo dispuesto en el punto 2.16, el que deberá ser archivado por el establecimiento
elaborador.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Las muestras deberán ser enviadas al Laboratorio de Servicios autorizado, acompañadas del
Formulario de Envío de Muestras de Verificación PAC (Parte III, Anexos, Capitulo II), en original. En
caso que un Inspector de SERNAPESCA esté presente durante el muestreo, deberá validar el FEM
mediante el nombre y media firma. Las otras dos copias quedarán en poder de SERNAPESCA y del
establecimiento elaborador, respectivamente. El formulario deberá enviarse junto con la caja que
transporta las muestras. Y ésta debe ser sellada con cinta adhesiva de la entidad de muestreo.
Una vez realizado el muestreo, el muestreador deberá emitir para el interesado un informe,
conforme a lo dispuesto en el Punto 2.16, el que deberá ser archivado por el establecimiento
elaborador.
El reempaque para productos elaborados en establecimientos con PAC validado sólo podrá ser
autorizado si este procedimiento está descrito en el PAC del establecimiento elaborador, lo cual,
debe ser verificado por SERNAPESCA correspondiente a la región de origen del producto, previo a la
emisión de Autorización en Origen para Certificación Sanitaria (AOCS).
Para la realización de los análisis, las muestras deberán ser enviadas a los laboratorios autorizados
por SERNAPESCA, incluidos en el Listado de Entidades de Análisis, en condiciones adecuadas de
acuerdo al Punto 2 del presente Capítulo.
Los inspectores oficiales de las Direcciones Regionales de SERNAPESCA de las jurisdicciones de los
distintos centros de cultivo, informarán a los encargados de centro o a quien corresponda, la fecha
tentativa en que se realizará el muestreo de sustancias prohibidas y no autorizadas, esto según
criterio de riesgo y planificación regional. Los centros de cultivo, una vez que sean notificados por
SERNAPESCA deberán contactarse con una Entidad de Muestreo autorizado por el Servicio, quien
será la encargada de comunicarse con el inspector oficial que generó la notificación al centro, para
obtener las directrices del muestreo y realizar el procedimiento. A discreción regional los
inspectores oficiales de SERNAPESCA podrán participar activamente de los muestreos en los
centros de cultivo.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Para todas las comunicaciones y coordinaciones que deban realizarse a propósito del muestreo de
sustancias prohibidas y no autorizadas deberá utilizarse el correo electrónico
muestreosfar@sernapesca.cl
Para el envío de las muestras se deberá utilizar el Formulario de Envío de Muestras para Centros de
Cultivo , cuyo formato se presenta en el Capítulo II de la Parte III Anexos. Dicho formulario deberá
ser completado íntegramente, y ser revisado tanto por la Entidad de Muestreo como por la Entidad
de Análisis, este último no deberá aceptar las muestras en caso de falta de información.
El muestreador deberá remitir, vía correo electrónico, una copia del formulario a la oficina de
SERNAPESCA bajo cuya jurisdicción se encuentra el centro de cultivo para su archivo.
Los centros de cultivo deberán incorporar en la Declaración de Garantía, el número del informe de
Sustancias Prohibidas y No Autorizadas y la fecha de emisión de este, correspondiente al muestreo
en la etapa de engorda, o al muestreo anual en el caso de pisciculturas.
Para el caso de los centros de cultivo seleccionados para la Campaña de Control en base al riesgo,
se realiza bajo las mismas condiciones que el muestreo de sustancias prohibidas y no autorizadas
descrito en a). Para el envío de las muestras se deberá uti
La Solicitud de Muestreo para Cosecha deberá ser presentada por la empresa de cultivo
interesada en realizar el muestreo completando con claridad la información de las unidades a
muestrear, correspondient solicitud
deberá estar debidamente firmada por el responsable designado por la empresa para tal efecto, por
lo cual no se aceptarán cambios posteriores en los informes emitidos por los laboratorios.
La Solicitud de Muestreo para Cosecha debe ser emitida en un original y dos copias, de acuerdo al
formato establecido en el Capítulo II de la Parte III Anexos. El original de esta solicitud será
despachado por el muestreador, junto con las muestras a la entidad de análisis, y las copias serán
distribuidas entre la entidad de muestreo y el centro de cultivo.
El responsable de los aspectos sanitarios del centro de cultivo deberá tener disponible, además, al
momento del muestreo, un croquis de la distribución de las jaulas del centro y la cantidad estimada
de peces por cada jaula.
El muestreador oficial será responsable de verificar que la solicitud se encuentre completa y que la
información entregada por el centro de cultivo sea fidedigna. Luego, en la misma solicitud deberá
disponible en el centro, las unidades que efectivamente fueron muestreadas. Especial énfasis se
debe tener al momento de consignar las unidades que fueron muestreadas y la identificación de las
muestras obtenidas de cada una de ellas. La Solicitud de Muestreo para Cosecha deberá ser
firmada por el muestreador oficial.
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Las muestreas deberán ser enviadas al Laboratorio de Verificación SERNAPESCA, con el Formulario
de Envío de Muestras Verificación PAC (FEM-PAC), cuyo formato se presenta en el Capítulo II de la
Parte III Anexos, identificando la jaula, lote, centro de cultivo y su código, empresa, especie, fecha
de muestreo, establecimiento elaborador del producto y el número de autorización, nombre del
inspector de SERNAPESCA presente durante el muestreo, número que identifique la muestra y
observaciones especiales cuando corresponda.
Cuando el muestreo corresponda a una acción correctiva, esta información deberá quedar
consignada en el formulario enviado al Laboratorio de Verificación SERNAPESCA.
La empresa será responsable del envío de las muestras, y deberá informar del despacho al
Laboratorio de Verificación SERNAPESCA.
El muestreo de la Campaña de Control en Base al Riesgo, se realiza al mismo tiempo y bajo las
mismas condiciones que el muestreo Mensual de Verificación SERNAPESCA descrito en a). Sin
embargo, las muestras deberán ser embaladas de manera independiente con su propio Formulario
de Envío de Muestras Verificación PAC (FEM-PAC), identificando la jaula, lote, centro de cultivo y su
código, empresa, especie, fecha de muestreo, establecimiento elaborador del producto y el número
de autorización, nombre del inspector de SERNAPESCA presente durante el muestreo, número que
identifique la muestra y observaciones especiales cuando corresponda.
La empresa será responsable del envío de las muestras, y deberá informar del despacho al
Laboratorio de Verificación SERNAPESCA.
Las muestreas deberán ser enviadas a Laboratorios de Servicio dentro de la red de SERNAPESCA,
con el Formulario de Envío de Muestras Verificación PAC (FEM-PAC), cuyo formato se presenta en el
Capítulo II de la Parte III Anexos, identificando la jaula, lote, centro de cultivo y su código, empresa,
especie, fecha de muestreo, establecimiento elaborador del producto y el número de autorización,
número que identifique la muestra y observaciones especiales cuando corresponda.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
La toma y envío de muestras, así como también las evaluaciones de línea de costa, deberán ser
realizadas por muestreadores autorizados que hayan aprobado el Curso Oficial para Muestreadores
PSMB, de acuerdo al programa indicado en Capítulo I, y se encuentren registrados en el Listado de
Muestreadores PSMB.
Este resumen deberá llevar una identificación única y correlativa que será asignada por la
entidad de muestreo, quien deberá almacenar una copia. La finalidad de este procedimiento es
llevar un registro de los formularios utilizados y las fechas de muestreo, de esta forma hacer el
seguimiento de los análisis realizados y controlar los tiempos de respuesta de los laboratorios.
De no acudir a la oficina de SERNAPESCA bajo cuyo control se encuentra el o las áreas de extracción,
el muestreador deberá enviar, vía e mail, copia digital de la documentación a los inspectores a
cargo del control de estas áreas.
Cabe señalar que las muestras siempre deberán ser extraídas desde las estaciones de muestreo
establecidas para cada tipo de análisis. En caso que esto no sea posible, el muestreador deberá
informarlo a la oficina de SERNAPESCA que corresponda.
La rotulación de cada muestra deberá contener el folio del Formulario Digital PSMB o acompañarse
del original del Formulario de Muestreo y Análisis PSMB (Parte 3, Anexos Capítulo II), el cual deberá
completarse con todos los antecedentes requeridos, especificando si la muestra se envía para
análisis microbiológico, químico, toxicológico o de fitoplancton. Cabe destacar que cada vez que se
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acuda al área a realizar un muestreo, el muestreador autorizado deberá medir la temperatura del
agua e indicar esta medición en el Formulario Digital PSMB o Formulario de Muestreo y Análisis
PSMB, correspondiente a la muestra microbiológica. Si en esa ocasión no corresponde muestreo
microbiológico, la temperatura se indicará en el formulario correspondiente a la muestra de
fitoplancton.
El original deberá acompañar a las muestras que van al laboratorio de análisis y la copia deberá
quedar en poder del interesado.
Las muestras, según el tipo de análisis requerido, deberán ser enviadas a laboratorios autorizados,
según corresponda, incluidos en el Listado de Entidades de Análisis.
El envío de las muestras al laboratorio se realizará según lo establecido en el Punto 2 del presente
Capítulo y bajo la exclusiva responsabilidad del muestreador, quien deberá asegurarse que dichas
muestras ingresan al laboratorio de análisis sin retrasos.
En el caso particular que declare una contingencia, será responsabilidad de la entidad de muestreo
proceder de forma inmediata con la realización del muestreo, tal como se señala en la Sección I,
Capítulo I, Punto 3 del Manual. De no otorgarse las facilidades por parte del titular del área de
extracción, la entidad muestreadora deberá dar aviso inmediato a la Dirección Nacional de
SERNAPESCA.
Los muestreadores y las entidades de análisis, deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos. En el caso de existir incumplimientos, ya sea por parte de los laboratorios de análisis
como de los muestreadores, se aplicarán sanciones, las que irán desde la suspensión temporal a
definitiva del sistema de SERNAPESCA.
Las faltas que ameritan sanciones para los muestreadores, entre otras son las siguientes:
Demora en el envío de las muestras al laboratorio de análisis.
Incumplimiento del programa de monitoreo.
Asistir a un muestreo sin los equipos necesario.
Envío de muestras a laboratorios no autorizados.
Las faltas que ameritan sanciones para las entidades de análisis, entre otras son las siguientes:
Demora en el envío de resultados de análisis.
Incumplimiento en el informe de resultados desfavorables.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Los procedimientos descritos en la presente norma, se aplican al muestreo para los Programas de
Certificación, Aseguramiento de Calidad (PAC), Sanidad de Moluscos Bivalvos (SMB). También se
incluye el muestreo de harina y aceite de pescado.
El muestreador, autorizado por SERNAPESCA, debe contar con una indumentaria adecuada,
constituida a lo menos de:
Delantal blanco.
Guantes sin ningún tipo de coloración desechable, cuando sea necesario.
Gorro o malla para el cabello.
Mascarilla, cuando sea necesario.
a) Tipos de materiales
Recipientes para la muestra: se debe usar recipientes limpios, secos, estériles y herméticos, tales
como frascos de vidrio de boca ancha, tarros o botellas de plástico, recipientes de acero inoxidable
o bolsas de plástico desechables, cuya capacidad sea adecuada para la unidad de muestra a extraer,
considerando como mínimo 250 g por unidad de muestra. Los recipientes reutilizables deben ser de
una calidad adecuada que permita su esterilización. Cuando se utilicen recipientes con tapa, esta
debe ser tipo rosca. Es necesario que el material sea insoluble y no absorbente. Pueden usarse
tapones moldeados de goma, plástico o corcho, siempre y cuando sean recubiertos con material
inerte como papel aluminio o una lámina de plástico, antes de ser colocados en el recipiente de la
muestra. Las bolsas de plástico desechables deben sellarse firmemente tras su llenado, de forma
que no se produzca goteo o escurrimiento durante su manipulación posterior.
En el caso particular de toma de muestras para analizar HAP, se evitarán plásticos como el
polipropileno, el PTFE, o similares, sólo podrán utilizarse recipientes de aluminio, acero inoxidable o
vidrio protegiendo la muestra adecuadamente de la luz. Previo a su utilización, los recipientes
deberán lavarse con acetona o hexano de gran pureza, a fin de minimizar el riesgo de
contaminación.
Para la toma de muestras de Dioxinas y PCBs, los recipientes deben ser solicitados al laboratorio
que efectúa los análisis, quien realizará limpieza de estos según protocolo internacional, que evita
la contaminación de las muestras. El material con el cual se manipulará la muestra deberá ser
correctamente limpiado con alcohol previo a realizar el muestreo.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Recipiente aislante: caja de espuma plástica o caja isotérmica para el transporte de muestras
congeladas o refrigeradas.
Gelpack o hielo seco: para mantención de la temperatura en muestras de productos enfriados
refrigerados o congelados.
Agentes esterilizantes: alcohol del 70%, etílico o isopropílico, solución de hipoclorito de sodio
con al menos 100 ppm de cloro libre.
Termómetro: adecuado al tipo de productos que se deba muestrear, idealmente metálicos que
abarque temperaturas entre -35 a 100ºC con intervalos de graduación no superiores a 10ºC; su
exactitud deberá ser verificada periódicamente contra un termómetro patrón debidamente
calibrado.
Global Position System (GPS): todo muestreador que participa del Programa de Sanidad de
Moluscos Bivalvos, debe contar con uno.
Todos los instrumentos de medición que se utilicen en el muestreo, deben estar debidamente
calibrados y verificados.
Al momento de asistir a los muestreos, será responsabilidad del muestreador llevar todos los
materiales y herramientas necesarias para muestrear el producto en cuestión, de no ser así el
muestreo deberá ser suspendido.
Se deben esterilizar todos los recipientes destinados a contener las muestras así como los
utensilios que van a entrar en contacto con el alimento. Como regla general, se debe esterilizar
el material previamente en el laboratorio por alguno de los siguientes métodos:
- Mediante autoclave (121ºC por 15 minutos). Este procedimiento se recomienda para los
recipientes y materiales que se pueden dañar con el calor seco (por ejemplo la goma
elástica).
- Por exposición al calor seco en horno a 170ºC por 90 minutos a lo menos.
- Óxido de etileno con dióxido de carbono. Este procedimiento es útil para recipientes de
plástico pero requiere precauciones especiales de uso.
- Radiación ionizante, por ejemplo para bolsas plásticas.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
En caso del muestreo para verificación PAC, se deberá extraer el número de unidades de muestra
indicado en el PAC del establecimiento elaborador, para realizar todos los análisis correspondientes
a la presentación del producto. No se permite sumar muestras de distintos productos para un
mismo análisis.
b) Obtención de la muestra:
- El muestreador deberá adoptar las medidas que permitan prevenir cualquier contaminación de
la partida de alimento o de las unidades de la muestra, así como cualquier crecimiento o
muerte bacteriana en las muestras, durante la extracción y el transporte de ellas a la entidad
de análisis.
- Las muestras deben ser tomadas en el lugar de almacenaje del producto, en forma aleatoria
respecto al total del lote a muestrear. Para ello se deberá utilizar la Norma Chilena NCh 43
vigente
para realizar la totalidad de los análisis que corresponda de acuerdo al tipo de producto y para
proporcionar una parte de reserva en caso de accidente o para una investigación posterior.
- Tratándose de productos que contengan envase primario y secundario, se entenderá por
muestreo al azar aquel aplicado solo al envase secundario, esto, con el fin de no provocar
mayor manipulación al producto.
- En caso que el número de envases secundarios sea inferior a
envase primario de cada uno, hasta completar el tamaño de la muestra. Del mismo modo, si un
envase primario es demasiado pequeño para la realización de los análisis requeridos, se deberá
extraer de cada envase secundario, el número de envases primarios que permitan reunir la
cantidad de producto necesario para realizar los análisis.
- En caso de productos congelados en bloque, si las condiciones del lugar de muestreo no
ofrecen las garantías sanitarias mínimas requeridas durante el muestreo, se considera
- Las unidades muestreadas deberán ser identificadas mediante cinta de embalaje o rótulo de la
entidad muestreadora.
- Las muestras deben ser enviadas al laboratorio en sus envases originales cerrados, siempre que
ello sea posible.
- Si el producto se encuentra en envases primarios muy grandes, que no puedan ser
transportados al laboratorio o que contengan una cantidad de producto muy superior a la
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requerida para los análisis, la fracción del alimento correspondiente a la muestra puede ser
transferida a un recipiente estéril, en condiciones asépticas. Se debe eliminar la contaminación
superficial del envase primario en las zonas de donde se extraerá el producto, frotando con
alcohol del 70%, después de haber eliminado la suciedad por lavado o con esponja con alcohol.
El envase debe ser abierto con un instrumento cortante estéril como tijeras o cuchillo, según
sea adecuado. Se debe utilizar un instrumento distinto para cada envase, o esterilizarlo cada
vez que se utilice, a fin de evitar contaminación cruzada. En el caso de recipientes
herméticamente cerrados, éstos deben ser enviados sin abrir al laboratorio.
- Si el alimento se encuentra a granel, la muestra debe obtenerse de varios puntos del
contenedor, salvo que exista evidencia de que el producto es completamente homogéneo o
existan antecedentes que indiquen la conveniencia de extraer la muestra de un sector en
particular.
- Para la obtención de la muestra debe utilizarse el instrumento más adecuado al estado físico
del alimento; por ejemplo, sierra, cuchillo o sacabocados para productos congelados, pipetas
para productos líquidos, palas o paletas para alimentos desecados, etc.
- Siempre debe extraerse una muestra lo más representativa posible, homogeneizando el
producto si ello corresponde.
- En el caso de los productos enfriados refrigerados o congelados, se debe registrar la
temperatura en el punto de más alta temperatura de la sala de almacenamiento de las
muestras así como la del alimento muestreado. Ello debe realizarse insertando el termómetro
inmediatamente después de haber extraído la muestra, esterilizándolo cada vez que se utilice.
- En caso de envío al laboratorio de pequeños envases sellados, debe registrarse la temperatura
del alimento de un envase adyacente en la misma caja de cartón o embalaje.
- Para las muestras destinadas a análisis químicos y de metales pesados, la extracción de la
muestra debe ser en cantidad suficiente para la obtención de la contramuestra y la realización
del análisis solicitado.
- En el caso de las muestras tomadas en el contexto del control de Tetraciclinas y Sustancias No
Autorizadas en productos destinados a la UEE (punto 2.1.3.5.3.b), estas deberán ser enviadas en
adecuadas condiciones de aislamiento y temperatura. Se deberá considerar bolsas
transparentes sin litografiado y guantes sin ningún tipo de coloración evitando cualquier
material de color al momento de realizar el muestreo. El rótulo que identifica las muestras
deberá ir entre dos empaques, nunca en contacto directo con la muestra. Sólo deberá utilizarse
lápiz grafito.
Las muestras deberán ser tomadas por muestreadores PSMB autorizados, quienes deberán portar
consigo un equipo GPS programado para registrar, de manera ininterrumpida, el recorrido completo
de la actividad de muestreo, desde la llegada al primer centro de cultivo hasta el término de la
actividad de muestreo incluidos los desplazamientos entre estaciones.
El equipo GPS deberá estar configurado de manera tal que, el track se grabe de manera automática
e ininterrumpida, a intervalos menores o iguales a 30 segundos.
Una vez finalizada la actividad, los datos de waypoints y tracks deberán ser descargados, sin editar,
en formato GPX (GPS Exchange Format) o GDB (Garmin Data Base, disponible en dispositivos de la
marca Garmin), los que deberán estar disponibles por un período mínimo de 6 meses.
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a) Tamaño de la muestra:
Microbiológica: La muestra estará constituida por un número de unidades tal que permita
disponer de al menos 10 animales y 200 g de carne.
Química: La muestra estará constituida por 200 g de carne.
Toxicológica: Para análisis toxicológico se requerirá un mínimo de 12 unidades y 200 g de carne
por toxina a analizar (VPM, VAM y toxinas lipofílicas).
Fitoplancton: El tamaño de las muestras para análisis de fitoplancton se describe en el punto
2.1.3.2.c).
Para la medición de la profundidad de visión del disco Secchi (D), se baja el disco desde la
embarcación, a sotavento y en el lado de sombra para evitar reflejos en la superficie. El disco debe
ir bien estibado, para conseguir la máxima perpendicularidad del cabo que lo sujeta respecto a la
superficie y minimizar la acción de las corrientes.
5
Reguera, B., Alonso, R., Moreira, A., Méndez, S. 2011. Guía para el diseño y puesta en marcha de un plan de seguimiento de microalgas productoras de toxinas. COI de
UNESCO y OIEA, Paris y Viena 2011. Manuales y Guías de la COI, 59 (español solamente), IOC/2011/MG/59.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Se anota la profundidad a la que llega el disco justo cuando se pierde de vista. Para hacer una
medición adecuada, se requiere hacer ligeros aflojados y tirones del disco hasta ubicar la
profundidad en la que deja de verse.
Muestreo cualitativo:
Las muestras deberán ser extraídas con la ayuda de una red de fitoplancton6 consistente en un aro
de PVC ó Acero inoxidable en la boca, una parte filtrante de malla fina con una abertura entre 20
25 µ, un receptáculo terminal o copo y un peso muerto suficiente como para facilitar la tensión del
cable que soporta la red, el cual tendrá una longitud mínima de 35 metros, señalizado metro a
metro.
Antes de sumergir la red en el agua, es necesario tener certeza de la profundidad en el punto, para
evitar tocar el fondo con la red y resuspender sedimentos.
En cada uno de los dos puntos, se deberá sumergir la red a una profundidad de 20 metros y realizar
tres arrastres verticales los cuales serán integrados en una única muestra (6 arrastres en una sola
muestra). El muestreo deberá realizarse con la embarcación anclada y al izar la red, la velocidad
debe ser continua y sin tirones.
La muestra cualitativa obtenida debe ser depositada en un frasco plástico con capacidad de 500
ml, llenando el envase con 450 ml de muestra (suma de los 6 arrastres) y un volumen de formalina
o lugol tal que permita alcanzar una concentración final del 3% al 4%.
Las entidades de muestreo deberán implementar programas de mantención de las mallas, que
consideren una calibración periódica de acuerdo al nivel de uso que se le dé a la red. Cuando exista
uso mensual, se recomienda efectuar una verificación de calidad, mínimo una vez al año.
Al finalizar cada estación se debe lavar la red de manera de no contaminar las muestras siguientes.
Para esto se recomienda tener un recipiente a bordo de la embarcación con agua dulce desde
donde se obtenga agua para enjuagar. Terminado todo el muestreo, en tierra se debe lavar la red
con agua dulce para eliminar las sales del agua de mar.
6
La certificación de la malla podrá ser realizada en entidades de análisis actualmente autorizadas por el Servicio, que cuenten con la instrumentación y expertise
necesaria para hacerlo
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Las muestras deben ser cuidadosamente embaladas a fin de evitar derrames o roturas durante el
transporte. Se recomienda cerrarlas muy bien y posteriormente colocarlas dentro de una caja de
plumavit o cooler.
Muestreo Cuantitativo:
Una vez en cubierta, la muestra debe ser depositada en un recipiente de plástico para luego
homogeneizarla y desde aquí sacar una submuestra en un frasco plástico de 100 ml de capacidad.
Posteriormente, se debe colocar el fijador a la muestra, en este caso 7 a 10 gotas de lugol.
El recipiente que recibe la muestra debe permitir que quede un espacio de cabeza suficiente para
homogenizar la muestra.
Las muestras deben ser cuidadosamente embaladas a fin de evitar derrames o roturas durante el
transporte. Se recomienda cerrarlas muy bien y posteriormente colocarlas dentro de una caja de
plumavit o cooler.
Tabla Para informar los tiempos desde la toma de muestra hasta el inicio del análisis
Parámetro horas
Microbiológico 367
Toxicológicos 24
Fitoplancton 24
Químicos 48
7
Según norma ISO 7218
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a) Materiales y equipos:
La entidad muestreadora debe contar con el material adecuado para el desempeño de la labor.
Entre otros, deberá contar con los siguientes elementos:
Estiletes.
Lanzas de muestreo de 1,2 m, 1,5 m y 5 m.
Cucharas o palas con capacidad mínima de 25 g.
Flameadores.
Bolsas de polietileno estériles o de primer uso.
Agentes desinfectantes y algodón.
Escalera plegable.
Cinta adhesiva americana o cinta de similares características.
El manejo de las bolsas de polietileno debe garantizar que su esterilidad no se perderá durante su
almacenamiento y posterior uso.
Los elementos que se utilicen para la extracción de las muestras deberán ser desinfectados previo a
la realización de los muestreos y entre cada lote a muestrear. Asimismo, el área de los sacos desde
donde se extraerán los incrementos deberá ser prolijamente limpiada y desinfectada. Además,
posterior a la introducción del estilete, se deberá cerrar la perforación.
Los muestreadores deberán disponer de vestimenta adecuada y limpia que deberá considerar al
menos:
Zapatos de seguridad o botas
Casco
Mascarilla
Guantes sin ningún tipo de coloración
Buzo
b) Procedimientos de Muestreo
Harinas envasadas
El lote deberá estar ordenado de manera tal que al menos el 60% de los sacos se encuentren
disponibles para el muestreo. La disposición de los sacos deberá ofrecer garantías de estabilidad y
seguridad para el personal a cargo del muestreo y los lotes deberán estar rodeados por un espacio
libre de al menos 70 cm en todo su perímetro.
Harinas envasadas en sacos: De cada lote de inspección se debe extraer 2 incrementos por
tonelada, mediante un estilete de aproximadamente 45 cm de longitud. Los incrementos
deben ser extraídos de diferentes sacos elegidos al azar, desde las caras laterales del lote,
siguiendo una línea imaginaria en forma de "V", y en forma de "V invertida" para muestrear la
cara opuesta. Los incrementos deberán ser extraídos de las zonas superior, media e inferior de
cada cara del lote. De cada lote se debe obtener como mínimo 1.500 g de muestra por n
muestreal.
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muestreo por la abertura superior del saco, extrayendo como mínimo un incremento por saco.
De cada lote se debe obtener como mínimo 2.000 g de muestra por n muestreal.
Harinas a granel
El método de muestreo a aplicar recibe el nombre de muestreo estratificado proporcional. Este
consiste en dividir en forma imaginaria la partida de inspección en lotes de inspección.
Una vez identificados los lotes, se procederá a extraer, por medio de una lanza de muestreo, el
número de incrementos señalado, de tal forma que, los puntos de muestreo sean elegidos al azar y
de manera sistemática, en la parte superior del lote. Estos incrementos deben obtenerse
introduciendo la lanza con la abertura hacia abajo en un ángulo de 45º a 50º, para luego girarla y
extraerla. Esta operación deberá repetirse a intervalos de aproximadamente 1,3 - 1,5 m de
separación, cubriendo toda la superficie del lote.
Si la altura del lote excede el largo de la lanza, o bien, esta no llega al fondo del morro, se debe
proceder a tomar incrementos de las zonas laterales de cada lote, a una altura a la cual la lanza no
alcance a llegar. Estos incrementos deben ser extraídos con una separación e inclinación similares a
las antes mencionadas (1,3-1,5 m y 45º a 50º).
Si la altura del lote es igual o superior a 3 m, los incrementos de las zonas laterales deben
obtenerse siguiendo una línea imaginaria en zig-zag, cuyas puntas superiores estén dadas por la
altura a la cual alcanzó la lanza al ser introducida por la parte superior del morro, y cuyas puntas
inferiores sean aquellas en las cuales al introducir la lanza por las caras laterales, con el grado de
inclinación especificado, no exista riesgo de alcanzar el fondo o base del lote.
Las muestras representativas de cada lote, deben ser colectadas en un recipiente estéril de tamaño
y material apropiados, el que debe permitir la homogeneización de todos los incrementos que
forman cada una de las muestras. Una vez homogeneizadas, las muestras deben ser reducidas a
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1.500 g como mínimo y depositadas, cada una, en una bolsa estéril o de primer uso debidamente
identificada.
Muestreo en línea
El método de muestreo a utilizar corresponde a un procedimiento de muestreo sistemático al azar
que se realiza en el momento del envasado previo al sellado de sacos o de contenedores.
La harina que se envase directamente desde la línea de producción deberá ser identificada con la
fecha correspondiente al día de elaboración.
Muestreo en línea durante el envasado en sacos: Debe extraerse 2 incrementos por tonelada,
utilizando para ello una pala o cuchara con capacidad mínima de 25 g. Los incrementos deben
ser extraídos de diferentes bolsas, previo a su sellado. Los sacos a muestrear deberán ser
seleccionados al azar determinándose la frecuencia de selección de ellos de acuerdo al
volumen total estimado, manteniendo un intervalo constante entre los sacos seleccionados.
De cada lote se debe obtener como mínimo 1.500 g de muestra por n muestreal.
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De cada lote se debe obtener como mínimo 2.000 g de muestra por n muestreal.
A continuación, se describen los procedimientos de muestreo para cada una de las presentaciones
de aceite de pescado.
en la Sección III, Capítulo IV, Punto 1., considerando a lo menos 2 estratos de extracción (superficie
y fondo), utilizando para esto implementos que lo permitan. El volumen a extraer debe
corresponder al necesario para realizar los análisis requeridos.
Para aceites almacenados en bidones, tambores u otra unidad estándar, se deben extraer las
del volumen necesario para realizar los análisis requeridos por las técnicas analíticas.
2.1.3.5.1.1 GENERALIDADES
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evitando cualquier material de color al momento de realizar el muestreo. El rótulo que identifica las
muestras deberá ir entre dos empaques, nunca en contacto directo con la muestra. Sólo deberá
utilizarse lápiz grafito.
Para el muestreo realizado por inspectores de SERNAPESCA, los establecimientos deberán disponer
del material y equipo necesario para la toma y despacho de la muestra, como así también, se
responsabilizará del envío y de comunicar al laboratorio el despacho de las muestras.
La Entidad de Análisis deberá poner especial atención a la revisión de la documentación que recibe
junto a las muestras, verificando que contenga toda la información necesaria y que ésta se
encuentre debidamente firmada por las partes.
Deberá garantizar que no habrá contaminación cruzada entre las muestras. Por lo que la
Entidad Muestreadora deberá implementar un procedimiento de lavado y alternancia de
utensilios entre muestras y grupos muestreados.
La manipulación de las muestras deberá realizarse mediante la utilización de guantes sin
ningún tipo de coloración.
Antes de trozar el pescado, éste deberá ser eviscerado completamente, de acuerdo al
procedimiento normal de evisceración.
El procedimiento de reducción debe garantizar que se obtendrá una muestra estándar. Para lo
cual, se efectuará un corte transversal al eje del pescado, por detrás de la aleta dorsal y
delante de la aleta anal. El trozo a enviar al laboratorio de análisis necesariamente deberá
incluir la cola del pescado (ver figura).
Las muestras para el análisis de residuos deberán estar compuestas como mínimo de 400 gr.
de músculo y piel.
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Si la muestra a obtener pesa menos de 400 gr., el corte transversal se adelantará hacia la
cabeza del pescado lo suficiente como para obtener los 400 gr. mínimos. El tope es el pescado
entero, eviscerado y sin cabeza.
Si el pescado eviscerado y sin cabeza, pesa menos de 400 gr., se deberán tomar las piezas
necesarias para completar los 400 gr. Esto constituirá una única muestra, por lo que deberá
ser embalada y rotulada como tal.
Las muestras serán empacadas con doble empaque y rotuladas de forma individual, cuidando
de garantizar su trazabilidad y calidad al momento de realizar los análisis.
El empaque de las muestras (bolsa, caja o similar) deberá ser de primer uso, transparente y sin
litografiado.
El rótulo de cada muestra debe ir entre los dos empaques, nunca en contacto directo con la
muestra. Sólo deberá utilizarse lápiz grafito.
El empaque individual deberá estar sellado y deberá cumplir con las mismas especificaciones
de la letra b).
Las muestras deberán ser enviadas en adecuadas condiciones de aislamiento y temperatura,
garantizando su adecuada condición hasta su recepción en la Entidad de Análisis.
El embalaje final, deberá sellarse con cinta o sellos particulares de la Entidad de Muestreo.
El rótulo de la muestra deberá indicar Nº de la muestra, especie, Nº de unidad de origen,
identificación del lote, centro de cultivo, empresa de cultivo, fecha de muestreo y nombre del
muestreador autorizado.
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En ambos casos los individuos deberán estar vivos, sanos y alimentándose normalmente (M.07.05.24)
El muestreador oficial deberá sellar las cajas con un precinto de la Entidad de Muestreo, las cuales
deberán ser despachadas al Laboratorio de Verificación SERNAPESCA para el análisis
correspondiente.
a) TODO MERCADO:
Las poblaciones a muestrear corresponden a cada una de las unidades de cultivo sometidas a
tratamientos con Oxitetraciclina, es decir, muestreo por jaula de peces tratados en el caso de
centros de engorda, y por estanque u otra unidad tratada en el caso de peces provenientes de
centros de agua dulce y destinados a cosecha.
El número de muestras a extraer en todos los casos corresponderá a 11 muestras (n=11) por cada
una de las unidades de cultivo tratadas, obtenidas de forma aleatoria.
En el caso particular de los centros de cultivo que destinen sus producciones al mercado de la UEE,
será obligatorio el muestreo para el control de residuos de Tetraciclinas (Clortetraciclina,
Oxitetraciclina, Tetraciclina y sus 4-epímeros respectivos) aún cuando no se haya aplicado
tratamiento, en cuyo caso, el número de muestras a extraer será de 11 (n=11) por centro o grupo de
jaulas no tratadas, obtenidas de forma aleatoria y representativa de la población, abarcando el
mayor número de jaulas posibles, además de 11muestras (n=11) por unidad de cultivo tratada.
Además, será obligatorio el muestreo para el control de Sustancias No Autorizadas (Cristal Violeta,
Leuco Cristal Violeta, Verde Malaquita, Leuco Verde Malaquita), en cuyo caso, el número de
muestras a extraer será de 11 por centro (n=11), obtenidas de forma aleatoria y abarcando el mayor
número de jaulas posibles.
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Las muestras podrán ser tomadas al ingreso de la materia prima al establecimiento elaborador,
durante el proceso, o en producto terminado. El muestreo se deberá realizar sin previo aviso, y
tomando los resguardos necesarios para asegurar la trazabilidad de las muestras.
Las muestras, de a lo menos 400 gramos, deberán corresponder a músculo con piel en proporciones
naturales de producto fresco o congelado que no haya sido sometido a tratamientos químicos o
térmicos que pudiesen interferir en el análisis y lecturas cromatográficas de los resultados.
Se deberán tomar 10 muestras (n=10) las que deberán provenir del mismo lote de producción (cada
muestra deberá corresponder a un pescado diferente).
El inspector realizará un muestreo dirigido, pudiendo ser asistido por el responsable del Programa
de Aseguramiento de Calidad (PAC), o por un muestreador autorizado por SERNAPESCA, de manera
de seleccionar los lotes de mayor riesgo. Para esto, podrá considerar algunos antecedentes, tales
como: utilización de sustancias actualmente desconocidas, enfermedades surgidas repentinamente
en zonas específicas, indicio de actividades fraudulentas, antecedentes de resultados positivos
previos, etc.
Si la presentación del producto contiene espinas, las muestras podrán ser procesadas en el mismo
establecimiento elaborador, por personal calificado, a fin de remover adecuadamente el tejido óseo
y cartilaginoso. Todo lo anterior, en presencia de SERNAPESCA, siguiendo las indicaciones detalladas
en el punto 2.1.3.5.1 del presente capítulo.
Las cajas deberán ser selladas con un precinto oficial numerado, para su posterior envío al
Laboratorio de Verificación SERNAPESCA.
El muestreo se deberá orientar, en primer lugar, sobre producto elaborado a partir de materia prima
que no cuente con restricción para el merado de la Unión Económica Euroasiática. En caso que no
exista disponibilidad, se podrá considerar producto con restricción.
Si la presentación del producto contiene espinas, las muestras podrán ser procesadas en el mismo
establecimiento elaborador, por personal calificado, a fin de remover adecuadamente el tejido óseo
y cartilaginoso, siguiendo las indicaciones detalladas en el punto 2.1.3.5.1 del presente capítulo.
El plan de muestreo para el control en plantas será con 5 determinaciones (n=5 y c=0) para cada uno
de los analitos antes indicados, siendo estos análisis independientes de las Verificaciones
SERNAPESCA realizadas en el marco del programa oficial de control de residuos.
Los muestreos para la exportación de algas, deberán realizarse de acuerdo a los protocolos
indicados en la Norma Chilena NCh43 vigente
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El presente procedimiento será aplicable para todos los muestreos de aire y cámaras frigoríficas en
el contexto de los Programas Operacionales de Saneamiento (POS) según lo estipulado en la
Sección II del Manual de Inocuidad y Certificación.
Para la realización del procedimiento se debe cumplir con lo estipulado en el Anexo 7: Instrucciones
para la definición y evaluación de la contaminación con mohos del aire y paredes de las cámaras
frigoríficas de las Normas Sanitarias para Frigoríficos (aprobadas por el Médico Sanitario General
del Estado de la URSS el 29.09.1988 N4695-88) de la Unión Económica Euroasiática.
Para efectos de la aplicación de este muestreo se debe tener en cuenta que en lo referente al
muestreo de paredes, en lugar de utilizar un raspador metálico en forma de cepillo, tal como lo
indica la norma antes señalada, se deberá utilizar esponja o tórula, en consideración a que las
superficies de las cámaras frigoríficas son de acero pre-lacado y no de acero inoxidable.
Se debe utilizar una esponja o tórula por pared. En el caso de utilizar esponja, esta debe ser elegida
de tal forma que el tamaño y capacidad de absorción, de las cuatro esponjas en conjunto, permita
realizar la dilución inicial de la muestra conforme a lo indicado en la norma sanitaria para
frigoríficos.
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El muestreador en la cámara del frigorífico debe seleccionar desde los productos que
comprenden el packing list o AOCS un n=13 cajas para el control de temperatura. En el caso de
salmónidos el n incluye el control de lesiones.
La medición de temperatura y control de lesiones se realizará en la sala de muestreo.
Una vez que las cajas han sido muestreadas, inmediatamente, deberán ser cerradas con cinta
adhesiva distintiva de la entidad de muestreo y devueltas a la cámara frigorífica para evitar un
aumento de la temperatura del producto.
De no existir ninguna condición en el muestreo que incumpla con la normativa, se continuará
con la verificación e identificación detallada de los productos a embarcar.
En todas las etapas se deben tomar los debidos resguardos conducentes a evitar los aumentos
innecesarios de las temperaturas de los productos debiendo dar cumplimiento de las
temperaturas hasta finalizado el proceso de consolidación del embarque.
Los recipientes deben ser identificados mediante el uso de etiquetas. Las muestras deben ser
rotuladas con un código o número correlativo para identificar inequívocamente hasta la realización
de los análisis correspondientes.
El envase que contenga todas las muestras rotuladas debe al menos considerar la siguiente
información:
Tipo de producto.
Clave o fecha de elaboración.
N° de muestras con su respectiva identificación.
Fecha y hora del muestreo.
N° de Solicitud de Muestreo y Análisis SERNAPESCA, N° Formulario de Envío de Muestras PSMB
o Formulario de Envío de Muestras para Verificación PAC, según corresponda.
Dado que toda manipulación de las muestras puede determinar cambios en mayor o menor medida
de su condición microbiológica, físico-química y organoléptica, es necesario que su transporte al
laboratorio sea realizado lo más rápido posible y en condiciones adecuadas de mantención, o de
almacenamiento en caso que éste sea necesario.
Si las muestras fueran inspeccionadas por parte de otras entidades del Estado, y esto implicara la
alteración de los precintos oficiales de SERNAPESCA, la oficina regional deberá coordinar con la
respectiva entidad local la identificación del inspector responsable (nombre y timbre) y el sellado
oficial de las muestras, a fin de garantizar su integridad hasta la llegada al laboratorio.
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b) Productos congelados
Las muestras deben cumplir con los siguientes requisitos:
Recepcionadas en la entidad de análisis, a una temperatura máxima de 5 °C.
Transportadas rápidamente al laboratorio en cajas isotérmica acorde al tamaño o cantidad de
muestra almacenada, con refrigerante, en un periodo no superior a 36 h.
e) Condiciones excepcionales
Las muestras congeladas o refrigeradas podrán ser recepcionadas en condiciones que superen los
tiempos y temperaturas señaladas en a) y b), siempre y cuando, estén en condiciones
organolépticas óptimas para la realización de los análisis. Lo anterior, previa consulta al
establecimiento elaborador, con copia a SERNAPESCA de la región a la cual pertenece el
establecimiento.
Las muestras recepcionadas bajo estas condiciones excepcionales se regirán por los mismos
requisitos y procedimientos descritos en el manual.
f) Consideraciones generales
Las muestras podrán ser almacenadas, antes del envío a la entidad de análisis, en las cámaras
de los establecimientos elaboradores o frigoríficos habilitados por SERNAPESCA, por un tiempo
no superior a 3 días calendario corrido. La fecha de envío debe quedar claramente estipulada
en el Formulario de Envió de Muestras Verificación PAC. Este procedimiento debe ser
previamente acordado con el Inspector de SERNAPESCA, responsable del establecimiento
elaborador.
Una vez recepcionadas las muestras congeladas, la entidad de análisis tendrá un plazo máximo
de 5 días calendario corrido para comenzar a realizar los análisis correspondientes.
Para el caso de los laboratorios que realizan el análisis de toxinas marinas, las muestras
recepcionadas en el contexto del Programa de Aseguramiento de Calidad, con formulario FEM
PAC, deberán tener la misma prioridad que las muestras recepcionadas en el contexto del
Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, es decir, prioridad máxima.
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El laboratorio podrá no aceptar muestras los días viernes o vísperas de festivos cuando el
muestreador no haya acordado previamente este procedimiento.
La muestra enviada al Laboratorio de Verificación SERNAPESCA deberá sellarse con cinta oficial
de SERNAPESCA y la cantidad de precintos oficiales numerados suficientes como para
garantizar la integridad de las muestras.
Todas las muestras deberán ser enviadas al laboratorio de análisis en envases sellados y en
cajas selladas. De manera de garantizar que no fueron adulteradas entre la toma de muestras y
su recepción en el laboratorio.
La entidad de muestreo será la responsable que las muestras se encuentren en condiciones
óptimas entre la toma de la muestra y la llegada al laboratorio de análisis.
Toda vez que las muestras deban ser analizadas en dos laboratorios distintos producto de la
externalización de análisis (derivación o subcontratación), éstas deberán ser enviadas
inicialmente al laboratorio que realiza los análisis microbiológicos. Si la externalización fuera
entre dos laboratorios que realizan análisis microbiológicos, las muestras deberán ser enviadas
de forma simultánea a cada uno de los laboratorios acompañadas de los respectivos
formularios oficiales de SERNAPESCA, a fin de evitar el deterioro de las mismas.
Los laboratorios deberán contar con un procedimiento para la eliminación de muestras, que
considere un registro y respaldo fotográfico de estas, el que deberá ser aplicado tanto a las
muestras rechazadas como a las eliminadas por finalización de los análisis.
2.1.6 INFORME DE MUESTREO
Debe realizarse un completo informe del muestreo, el que debe ser firmado por la persona
responsable de su ejecución., conteniendo, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a. Número del informe de muestreo.
b. Nº Auditoría y Nº Documento, en el caso de informes de análisis digitales con firma
electrónica avanzada con Documento Electrónico Certificado (DEC).
c. Cantidad de páginas.
d. Fecha de emisión.
e. Nombre y entidad del muestreador autorizado.
f. Fecha, hora de inicio, hora de término y lugar del muestreo.
g. Descripción del producto muestreado (de acuerdo a tablas SIEP*).
h. Nombre y categoría de la empresa elaboradora.
i. Nombre del representante de la empresa, presente durante el muestreo.
j. Destino declarado del producto.
k. Número y tamaño de las unidades que constituyen el lote.
l. Clave(s) o fecha de elaboración del lote.
m. Fecha de vencimiento o plazo de duración del producto (en el caso que corresponda)
n. Plano o croquis de la ubicación y distribución de los lotes muestreados, en caso de harina a
granel.
o. Normativa de muestreo utilizada.
p. Número de la Solicitud de Muestreo de SERNAPESCA, cuando corresponda.
q. Número de Formulario de Envío de Muestras de Verificación PAC, cuando corresponda.
r. Número de folio de Formulario Digital o del Formulario de Muestreo y Análisis del PSMB,
cuando corresponda.
s. Tamaño, cantidad y código de referencia de las muestras, extraídas por cada clave.
t. Para productos en conservas, batch de esterilización y lotes incluidos en el batch
u. Temperatura del producto al momento del muestreo, cuando corresponda.
v. Temperatura del lugar de almacenamiento, cuando corresponda.
w. Nombre y dirección del laboratorio que realizará los análisis.
x. Tipos de análisis a realizar.
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Finalmente, el informe también deberá incluir un ítem observaciones que permita informar acerca
de factores, condiciones o circunstancias que puedan haber influido en el muestreo o que sean de
interés para el posterior análisis de las muestras, por ejemplo, estado de los envases, roturas,
humedad, etc.
El informe de inspección para reingreso de productos pesqueros, debe ser elaborado por el
muestreador autorizado responsable de su ejecución, conteniendo los antecedentes solicitados en
el punto 2.1.6 del presente capítulo, además de los que se detallan a continuación:
a. Antecedentes generales:
i. Descripción del producto (tipo y presentación)
ii. Exportador
iii. Nº Contenedor
iv. Nº sello
v. Estado de limpieza del contenedor
vi. Estado general del producto
vii. Condiciones de estiba
viii. Condición de embalaje
ix. Fecha inspección
x. Hora de inicio y término de la inspección
xi. Lugar de la inspección
xii. Tº del contenedor al momento de la apertura (conforme a Sección IV, Capítulo II,
Punto 2)
xiii. Rotulación y estado de ésta (conforme a Sección II, Capítulo I, Punto 2.2)
xiv. Nº SIPP
xv. Nº NEPPEX
xvi. Nombre muestreador
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a. Antecedentes generales:
i. Exportador
ii. Nº Contenedor
iii. Nº sello8 (incluir fotografía)
iv. Estado de limpieza del contenedor
v. Estado general del producto
vi. Condiciones de estiba
vii. Condición de embalaje
viii. Fecha inspección
ix. Hora de inicio y término de la inspección
x. Lugar de la inspección (nombre y código)
xi. Rotulación y estado de ésta (para la U.E.E. el formato de fecha de elaboración es
(día, mes, año) de acuerdo a lo indicado en la norma Sanpin 2.3.4.050-96).
xii. Nombre muestreador
xiii. Entidad de muestreo7
8
En caso que corresponda, considerar el n° de sello y entidad de muestreo que inspeccionó consolidación de embarque anterior, en el mismo medio de transporte.
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9
Aplica para inspección de embarque Brasil y UEE consumo humano.
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CAC/GL 70-2009 Directrices para la solución de controversias sobre los resultados de ensayos analíticos
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La contramuestra se obtendrá a partir de la muestra, cuya cantidad debe ser suficiente como
para realizar nuevamente el análisis.
Los productos frescos y enfriados refrigerados provenientes del control por el Programa de
Certificación y de Aseguramiento de Calidad, deben ser considerados en la obtención de
contramuestras.
La obtención de contramuestras para productos en conserva, se realizará en el laboratorio a
partir de la muestra, por lo que no será necesario extraer contramuestras aparte al momento
de realizar el muestreo.
El período de conservación de las contramuestras, independiente de la presentación, será de al
menos 60 días hábiles a partir de la emisión del informe de análisis del laboratorio. La
temperatura de almacenamiento de las contramuestras deberá ser igual o menor a -18 ºC.
Las contramuestras no podrán ser utilizadas para revalidar análisis. La revalidación de análisis
no requiere contramuestras.
Las contramuestras deberán ser almacenadas en envases sellados que no permitan su
adulteración.
La contramuestra se deberá rotular de la misma forma que las muestras, para poder
identificarlas en cualquier momento. Y deberá haber un registro en libro foliado que identifique
cada contramuestra y su ubicación exacta.
La contramuestra será de uso exclusivo de SERNAPESCA, siendo responsabilidad de la entidad
de análisis su adecuada mantención por el periodo que corresponda. El retiro de las
contramuestras, sólo será posible, previa autorización de SERNAPESCA, en presencia de un
inspector oficial, quien deberá sellarlas con cinta oficial.
Una vez transcurrido el periodo de mantención, las contramuestras podrán ser eliminadas. Para
ello deberá establecerse un Acta de Eliminación de Contramuestras, en la que se indique, entre
otros, el tipo de producto, las claves, N° de Formulario SERNAPESCA (SMAE, FEM PAC) y la
fecha de eliminación.
3.1 ALCANCE
Esta norma establece el procedimiento de muestreo y evaluación sensorial que debe aplicarse a los
productos pesqueros enfriados refrigerados o vivos de exportación.
Previo a la realización del muestreo y evaluación, el muestreador autorizado deberá contar con la
Notificación de Embarques de Productos Pesqueros de Exportación, en original, debidamente
tramitada ante SERNAPESCA, según se indica en el Punto 1 del presente Capítulo.
El muestreador autorizado deberá verificar que la partida a evaluar coincide con lo indicado en la
Notificación de Embarques de Productos Pesqueros de Exportación. Los aspectos que deben ser
verificados incluyen, entre otros:
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
a) Número de cajas: deberá encontrarse la totalidad de las cajas de la partida disponibles para ser
seleccionadas para la evaluación.
b) Rotulación: se debe verificar tanto en los envase primarios como secundarios, según
corresponda, se encuentren identificados con la siguiente información: código del
establecimiento elaborador, la palabra CHILE, clave de elaboración, especie (nombre común y
científico), presentación o tipo de elaboración, número de packing list.
La unidad de muestreo la constituye cada caja del o los lote (s) que constituyen la partida de
exportación. Las cajas de la partida o parte de ella no podrán encontrarse enmalladas en paletas de
embarque y/o en tarros cerrados al momento de la selección de las cajas.
Las muestras deben ser tomadas en forma aleatoria respecto al total del lote a muestrear (según la
Norma Chilena NCh43 vigente. Este procedimiento podrá ser realizado durante el descargue del
producto a su llegada al puerto de embarque, o una vez que la partida o lote haya sido descargado y
dispuesto en los pallets antes del embarque.
Las unidades o cajas seleccionadas según plan de muestreo, deberán ser evaluadas en su totalidad.
Las unidades muestreadas de cada lote que constituyen la partida deben ser marcadas
inmediatamente antes o después de ser seleccionadas para su examen, mediante el uso de
etiquetas o rotulación con tinta indeleble. La etiqueta o rótulo debe contener el número de la
unidad de la muestra y el número de la Notificación de Embarques de Productos Pesqueros de
Exportación correspondiente, con el fin de identificar inequívocamente la muestra.
Termómetro adecuado al tipo de producto que se deba muestrear. Su exactitud deberá ser
verificada periódicamente contra un termómetro patrón debidamente calibrado.
Alcohol 70° para desinfección del termómetro.
Algodón estéril.
Guantes sin ningún tipo de coloración desechable de primer uso.
Cinta adhesiva distintiva de la entidad.
Delantal.
Gorro o cofia.
Recipiente para el descarte de material de desecho.
Norma Chilena NCh43 vigente .
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Para manipular los productos a ser evaluados, se emplearán guantes sin ningún tipo de coloración
de primer uso desechable, los que deberán tener solo contacto con el producto que está siendo
evaluado y ser cambiados al examinar cajas de otro embarque. El uso de guantes sin ningún tipo de
coloración no eximirá al muestreador de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente previa
manipulación del producto.
El termómetro para control de temperatura del producto deberá ser desinfectado previo a su uso,
utilizando para ello alcohol de 70° y secándolo con algodón estéril. Asimismo, deberá ser
desinfectado previo al control de temperatura de cada caja evaluada.
Para la apertura del sello de las cajas, deberá ser utilizado un elemento cortante. Se deberá realizar
la evaluación sensorial en las muestras obtenidas, controlando los parámetros mencionados en
Sección III, Capítulo IV, Punto 1, así como también la condición sanitaria de los contenedores y el
sistema de refrigeración del medio de transporte.
Una vez realizada la evaluación, cada caja o unidad muestral debe ser cerrada y sellada con una
cinta adhesiva distintiva de la entidad.
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Además, se deberá incluir un ítem observaciones en el que se incluyan aspectos relevantes relativos
al procedimiento de evaluación.
VOLVER AL INICIO
En este apartado se incluyen los procedimientos a seguir por los funcionarios de SERNAPESCA, así
como por el personal reconocido por el Servicio, perteneciente a las entidades autorizadas, para la
realización del muestreo, análisis y evaluación organoléptica de productos pesqueros de
exportación.
El transporte de las muestras al laboratorio debe ser de acuerdo a lo establecido el Capítulo II,
Punto 2 .En caso que las muestras no hayan sido recibidas en condiciones adecuadas para su
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Los laboratorios que requieran realizar la externalización de análisis, ya sea a través de derivación o
subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo I, Punto 1.5.n. Las
contramuestras podrán ser almacenadas tanto en el laboratorio que externaliza como el que
recepciona las muestras previo acuerdo entre las partes, estando disponibles por el tiempo
requerido en este mismo Manual.
Los plazos establecidos por el laboratorio desde la recepción de la muestra hasta el inicio del
análisis, así como las condiciones de almacenamiento de éstas, deberán estar de acuerdo con las
exigencias normativas de la metodología del análisis y el tipo de producto y no podrán en ningún
caso afectar el resultado final del análisis.
Una vez realizados los análisis, la entidad deberá emitir un Informe de Análisis, el que deberá
proporcionar la información que se indica en el Punto 1.5. Aquellos informes que de acuerdo al
programa correspondiente deban ser enviados directamente a SERNAPESCA, tendrán un plazo
máximo de envío de 48 horas de finalizado el análisis.
En caso de obtener resultados de análisis desfavorables (fuera de los parámetros establecidos por
SERNAPESCA) en producto, ellos deberán ser informados de forma inmediata (no más allá de las 12
horas siguientes, sea o no día hábil, a la Dirección Nacional del Servicio y al interesado, de acuerdo a
lo establecido en el Punto 1.6 de este Capítulo. La Dirección Nacional informará a la región de
origen del elaborador y a las regiones certificadoras.
Deberá realizar las determinaciones que se indique en el formulario antes mencionado, utilizando
para ello las metodologías de análisis oficiales de SERNAPESCA, según se indica en los Puntos 2,3 y
6 del presente Capítulo. Para el caso de los análisis químicos, se deberá obtener previamente una
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contramuestra a partir de la muestra recepcionada, cuyo uso será exclusivo de SERNAPESCA, para la
resolución de controversias.
Los laboratorios que requieran realizar la externalización de análisis, ya sea a través de derivación o
subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo I, Punto 1.5 n .
Una vez realizados los análisis la entidad deberá emitir un Informe de Análisis, el que deberá
proporcionar la información que se indica en el Punto 1.5. Dicho informe deberá ser despachado a
la Dirección Nacional del Servicio, en un plazo no superior a las 48 horas de obtenidos los
resultados, con copia al interesado, la cual deberá ser archivada por el establecimiento elaborador.
En caso que el informe no pueda ser despachado dentro del plazo previsto, se dará aviso inmediato
a la Dirección Nacional del Servicio y al interesado.
En caso de obtener resultados de análisis desfavorables (fuera de los parámetros establecidos por
SERNAPESCA) en producto, ellos deberán ser informados inmediatamente (dentro de las 12 horas
siguientes, sea o no día hábil a la Dirección Nacional del Servicio y al interesado, de acuerdo a lo
establecido en el Punto1.6 de este Capítulo, sin esperar a completar la totalidad de los análisis
indicados en el Formulario de Envío de Muestras de Verificación PAC. La Dirección Nacional
informará a la región de origen del elaborador y a las regiones certificadoras.
Deberá realizar las determinaciones indicadas en el FEM, utilizando para ello las metodologías de
análisis oficiales de SERNAPESCA, según se indica en los Puntos 2 y 6 del presente Capítulo.
Una vez realizados los análisis la entidad deberá emitir un Informe de Análisis, el que deberá
proporcionar la información que se indica en el Punto 1.5 del presente Capítulo. Dicho informe
deberá ser archivado por el establecimiento elaborador.
En caso de obtener resultados de análisis desfavorables (fuera de los parámetros establecidos por
SERNAPESCA) en producto, ellos deberán ser informados inmediatamente (dentro de las 12 horas
siguientes, sea o no día hábil a la Dirección Nacional del Servicio y al interesado, de acuerdo a lo
establecido en el Punto 1.6 de este Capítulo, sin esperar a completar la totalidad de los análisis
indicados en el Formulario de Envío de Muestras de Verificación PAC. La Dirección Nacional
informará a la región de origen del elaborador y a las regiones certificadoras.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Las muestras deberán ser enviadas a los laboratorios autorizados por SERNAPESCA, incluidos en el
Listado de Entidades de Análisis, en condiciones adecuadas de acuerdo a lo indicado en el Capítulo
II, Punto 2.
Para el muestreo de Verificación SERNAPESCA, las muestras deberán ser enviadas, en adecuadas
condiciones de aislamiento y temperatura, directamente al Laboratorio de Verificación
SERNAPESCA del Programa, según se indica en el Listado de Entidades de Análisis. Las muestras
deberán ser enviadas junto con el Formulario de Envío de Muestras de Verificación PAC (FEM-PAC).
El laboratorio deberá verificar la información que acompañe las muestras de modo que esta
coincida con las muestras recibidas para análisis. Asimismo deberá cerciorarse que las muestras se
encuentren en condiciones adecuadas para iniciar los análisis correspondientes. En caso que las
muestras no hayan sido recibidas en condiciones adecuadas para su análisis, la entidad deberá
informar de esta situación al interesado, con copia a Dirección Nacional de SERNAPESCA, a fin que si
se considera necesario, se realice un nuevo muestreo.
Deberá realizar las determinaciones que se indiquen, de acuerdo a las metodologías de análisis
autorizadas por SERNAPESCA, según las exigencias que se establecen en el Punto 4 del presente
Capítulo.
La manipulación de las muestras deberá realizarse mediante la utilización de guantes sin ningún
tipo de coloración.
Una vez realizados los análisis, la entidad deberá emitir un Informe de Análisis, el que deberá
proporcionar, al menos, la información que se indica en el Punto 1.5 del presente capítulo, y no
podrá demorar más de 10 días hábiles en ser emitido a partir de la fecha de recepción de las
muestras. (M.15.03.24)
El laboratorio autorizado deberá verificar la información que acompañe las muestras de modo que
esta coincida con las muestras recibidas para análisis. Asimismo deberá cerciorarse que las
muestras se encuentren en condiciones adecuadas para iniciar los análisis correspondientes. En
caso que las muestras no hayan sido recibidas en condiciones adecuadas para su análisis, la entidad
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
deberá informar de esta situación al interesado, con copia a Dirección Nacional de SERNAPESCA, a
fin que si se considera necesario, se realice un nuevo muestreo.
Deberá realizar las determinaciones que se indiquen, de acuerdo a las metodologías de análisis
autorizadas por SERNAPESCA, según las exigencias que se establecen en el Punto 4 del presente
Capítulo.
La manipulación de las muestras deberá realizarse mediante la utilización de guantes sin ningún
tipo de coloración.
Una vez realizados los análisis, la entidad deberá emitir un Informe de Análisis, el que deberá
proporcionar la información que se indica el Punto 1.5 del presente Capítulo.
El informe de análisis, debe ser elaborado por la entidad responsable de su ejecución, conteniendo,
a lo menos, los siguientes antecedentes:
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
m. Entidad muestreadora.
n. Fecha de muestreo.
o. Fecha de ingreso de las muestras al laboratorio.
p. Lugar de almacenamiento de las contramuestras.
q. Análisis practicados.
r. Fecha y hora de inicio de cada análisis.
s. Fecha y hora de finalización global de los análisis incluidos en el informe de resultados.
t. Resultados de los análisis.
u. Metodología empleada, y sus respectivos límites de detección y cuantificación cuando
corresponda.
v. Firma(s) autorizadas.
w. Además se deberá incluir un ítem observaciones en el que se incluyan aspectos
relevantes relativos al procedimiento de análisis.
x. Corresponde a remuestreo (Sí/No)
y. Corresponde a acción correctiva (Sí/No)
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
El laboratorio deberá considerar, al menos una vez al año, dentro de sus auditorías internas, la
revisión de cada uno de los resultados emitidos en el contexto de los programas de control de
productos pesqueros de exportación de SERNAPESCA, en los últimos 12 meses, de tal forma que
cumplan con lo requerido en el presente apartado.
Todos los resultados desfavorables deben ser informados de inmediato a SERNAPESCA, por medio
de un informe de resultados preliminar emitido por el laboratorio en formato PDF, sea uno o más
los parámetros desfavorables, destacando en negrilla, subrayando, destacando en color u otra
alternativa similar, los valores desfavorables. Este informe preliminar deberá ser enviado junto con
la copia del respectivo formulario SERNAPESCA (FEM PAC, SMAE, FEM PSMB), vía correo electrónico,
a la Dirección Nacional de SERNAPESCA con copia a la Dirección Regional y al interesado.
El laboratorio que realiza el ensayo será el responsable de informar los resultados desfavorables.
Sin embargo, si los análisis son externalizados (subcontratados o derivados), la responsabilidad de
informar será en base al acuerdo previo establecido entre las partes.
En el caso particular de los laboratorios que realizan análisis en el contexto del PSMB, todas las
notificaciones deben ser solamente a través del sistema mr-SAT.
Por otra parte, en el caso particular de los laboratorios que realizan análisis en el contexto del
Control Mensual de Residuos Farmacéuticos, y del Control de Sustancia Prohibidas y No
Autorizadas, los resultados detectados (sobre el Límite de Detección pero bajo el Límite Máximo
Residual) deben ser informados siguiendo las mismas indicaciones descritas anteriormente para un
resultado desfavorable, con la única diferencia que el asunto del correo deberá indicar
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Por otra parte, los resultados obtenidos en el contexto de las Campañas en Base al Riesgo, deberán
informar un resultado desfavorable como un resultado
detectado. (M.07.02.24)
Los resultados desfavorables, una vez obtenidos, deben ser informados en no más de 2 horas en el
caso del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB) y, en no más de 12 horas para el resto
de los programas de control, sea o no día hábil.
Por otra parte, los informes de resultados desfavorables de parásitos, deben incluir en el ítem
iones el envío a confirmación, en el caso de haber sido solicitada.
Su ejecución podrá ser solicitada por cualquier empresa participante de los programas antes
mencionados, que esté en desacuerdo con los resultados emitidos por el Laboratorio, a fin de tomar
la decisión más acertada respecto de los productos afectados.
La Empresa podrá solicitar la ejecución de los siguientes procedimientos, considerando los plazos
estipulados en cada etapa: 1.- Revisión de los procedimientos de análisis, 2.- Visita de inspección al
Laboratorio y 3.- La derivación de las contramuestras a un laboratorio internacional de referencia
(Verificaciones SERNAPESCA FAR y PAC) o a un Laboratorio de Verificación SERNAPESCA
(Verificaciones PERIÓDICAS y Control de Producto Final).
Esta solicitud deberá ser presentada por escrito a SERNAPESCA, explicando claramente las razones
por las que la empresa está en desacuerdo con los resultados del Laboratorio.
La Empresa podrá solicitar que el laboratorio realice una revisión especial de los registros
involucrados en el análisis de las muestras. Esta solicitud deberá ser realizada vía correo
11
CAC/GL 70-2009 Directrices para la solución de controversias sobre los resultados de ensayos analíticos
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
La Empresa podrá solicitar una visita de inspección al Laboratorio para verificar en terreno el
funcionamiento del sistema de calidad y las competencias técnicas de éste. La solicitud deberá ser
enviada al laboratorio con copia a la Dirección Nacional y Regional de SERNAPESCA, vía correo
electrónico. Deberá explicar las razones por las que solicita la visita y el objetivo que espera lograr,
proponer fechas para ésta e indicar las personas que participarán por parte de la empresa con sus
respectivos cargos. El laboratorio deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 3 días
hábiles, indicando si acepta o no las fechas propuestas.
Posterior a la visita, la empresa deberá enviar un informe al laboratorio con copia a la Dirección
Nacional y Regional informando los resultados de la visita. El laboratorio tendrá un plazo máximo de
5 días hábiles para responder. De acuerdo a las conclusiones que se obtengan, y de no haber
acuerdo entre las partes, SERNAPESCA determinará la necesidad de emprender nuevas acciones
relativas a los resultados de análisis informados.
El objetivo de este procedimiento es despejar cualquier duda razonable, que pudiera existir
respecto de un resultado emitido por un Laboratorio de Verificación SERNAPESCA o de Servicio, a
través del uso de las contramuestras oficiales.
Para estos efectos, SERNAPESCA se reserva el derecho de evaluar y dirimir respecto de la aplicación
de este procedimiento, en cuyo caso, podrán ser enviadas a un Laboratorio de Referencia Nacional o
Internacional, y se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
e) El laboratorio, de mutuo acuerdo con la empresa, será responsable de contratar los servicios de
un courier que transportará las contramuestras.
f) El envío de las contramuestras deberá realizarse en presencia de un Inspector oficial de
SERNAPESCA, y de un representante de la empresa, por lo que el procedimiento debe ser
previamente coordinado.
g) Las contramuestras deberán ser embaladas apropiadamente, para resistir la extensión de su
traslado sin inconvenientes. Cada contramuestra debe ser identificada de manera individual. En
caso de tratarse de productos congelados éstos deberán embalarse con gel pack o hielo seco
suficiente para mantenerlos en adecuadas condiciones hasta su recepción en el laboratorio de
destino.
h) Para realizar el embalaje de las contramuestras deberá ser utilizada cinta oficial de
SERNAPESCA y la cantidad de precintos oficiales numerados suficientes como para garantizar
la integridad de estas.
i) La empresa deberá encargarse de tramitar con SERNAPESCA la certificación sanitaria necesaria
para el traslado de las contramuestras, según lo especificado en la Sección III de este Manual,
para muestras sin valor comercial de no consumo humano.
j) La Dirección Nacional de SERNAPESCA coordinará con el Laboratorio Internacional de
Referencia o de Verificación SERNAPESCA, la recepción de las muestras. Este laboratorio a su
vez informará los resultados de los análisis directamente a SERNAPESCA.
k) Todos los costos de embalaje, transporte y análisis derivados de este procedimiento serán de
cargo de la empresa solicitante.
Se considerará como definitivo el resultado obtenido a partir del análisis de las contramuestras, se
confirme o no el resultado desfavorable.
Para efectos de la evaluación del laboratorio cuestionado, si la diferencia entre el(los) resultado(s)
del análisis informado inicialmente y el(los) resultado(s) de las contramuestras es mayor a la
diferencia crítica 12 que cabría esperar de acuerdo con la incertidumbre de las mediciones de
ambas partes, se solicitará al laboratorio cuestionado una investigación interna de las causas del
hecho y la adopción de medidas correctivas inmediatas.
En caso que el producto involucrado en las Verificaciones Oficiales FAR y PAC, en las Verificaciones
Periódicas PAC o en el Control de Producto Final, requiera certificación sanitaria de SERNAPESCA,
ésta no se entregará hasta tener el resultado definitivo del Laboratorio Internacional de Referencia
o de Verificación SERNAPESCA.
En caso que el certificado sanitario haya sido entregado a la empresa, ésta deberá devolverlo
inmediatamente a SERNAPESCA, hasta tener el resultado definitivo del Laboratorio Internacional de
Referencia o de Verificación SERNAPESCA.
En caso que los certificados sanitarios se encuentren en destino junto con el producto, la Empresa
deberá dar garantías de que el producto no ingresará al país de destino o no será distribuido, hasta
12
donde U1 y U2 son las incertidumbres de la medición ampliada de los resultados de ambas partes. Directrices para la Solución de
Controversias Sobre los Resultados (de Ensayos) Analíticos (CAC/GL 70-2009, Codex Alimentarius)
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
El Laboratorio autorizado deberá, siempre, recibir las muestras y verificar la información contenida
en el Formulario Digital PSMB o en el Formulario de Muestreo y Análisis PSMB (Parte III, Anexos,
Capítulo) de modo que ésta coincida con las muestras recibidas, e ingresarla inmediatamente al
sistema computacional Mr-Sat (Marea Roja Sistema de Alerta Temprana). Asimismo, deberá
cerciorarse que el formulario esté debidamente timbrado por la oficina de SERNAPESCA en origen y
que las muestras se encuentren en condiciones adecuadas para iniciar los análisis correspondientes.
En caso que el formulario no esté timbrado y/o las muestras no hayan sido recibidas en los tiempos
requeridos y en las condiciones adecuadas, la entidad deberá ingresar la causal de rechazo al
sistema Mr-Sat, e informar de esta situación a SERNAPESCA y al interesado, a fin que, si se
considera necesario, se realice un nuevo muestreo. Si la muestra se encuentra en condiciones para
realizar el análisis, pero no cumple con los plazos establecidos y/o el formulario no está timbrado, el
laboratorio deberá informar de inmediato a la Dirección Nacional, quien determinará si se acepta o
rechaza la muestra.
Una vez recibida la muestra, se deberán realizar las determinaciones indicadas en el formulario
antes mencionado en forma inmediata, utilizando para ello las metodologías de análisis oficiales de
SERNAPESCA para el PSMB.
La determinación de biotoxinas marinas deberá ser realizada por los laboratorios autorizados,
utilizando las metodologías de análisis indicadas en el Capítulo III, Punto 3.
Una vez realizados los análisis, la entidad deberá ingresar los resultados al sistema computacional
Mr-Sat (Marea Roja Sistema de Alerta Temprana) en un plazo no superior a 12 horas posteriores a la
obtención de los resultados.
En caso de obtener resultados de análisis desfavorables (fuera de los parámetros establecidos por
SERNAPESCA) (incluye contingencias), ellos deberán ser informados en forma inmediata (dentro de
las 2 horas siguientes a su obtención, sea o no día hábil, tanto a la Dirección Nacional del Servicio
como a la oficina regional de SERNAPESCA que corresponda, y al interesado, de acuerdo a lo
establecido en el Punto 1.6 de este Capítulo. La Dirección Nacional informará a las regiones
certificadoras. Para estos efectos, el laboratorio deberá enviar copia del informe de resultados y del
Formulario Digital PSMB o del Formulario de Muestreo y Análisis PSMB correspondiente en formato
PDF.
Los muestreadores y las entidades de análisis, deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos. En el caso de existir incumplimientos de los requisitos establecidos, ya sea por parte
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
de los laboratorios de análisis como de los muestreadores, se aplicarán sanciones, las que irán
desde la suspensión temporal a definitiva del sistema de SERNAPESCA.
Las faltas que ameritan sanciones para los muestreadores, entre otras son las siguientes:
Demora en el envío de las muestras al laboratorio de análisis.
Incumplimiento del programa de monitoreo.
Asistir a un muestreo sin los equipos necesario.
Envío de muestras a laboratorios no autorizados.
Las faltas que ameritan sanciones para las entidades de análisis, entre otras son las siguientes:
Demora en el envío de resultados de análisis.
Incumplimiento en el informe de resultados desfavorables.
1.8.2 FISCALIZACIÓN
Toda nueva medida debe ser comunicada por el Departamento de Fiscalización, en lo posible por
escrito incluyendo el objetivo de la medida, fecha de inicio y término del procedimiento y cualquier
detalle necesario para su adecuada aplicación
Los métodos alternativos serán aceptados, siempre y cuando sean debidamente verificados o
validados, según sea el caso.
2.1. DETERMINACIÓN DE pH
a) Alcance
Este método es aplicable a Productos pesqueros en general
b) Método
NCh 2738 vigente: Productos hidrobiológicos- Medición de pH
a) Alcance
Este método es aplicable a productos pesqueros en general.
b) Método
NCh 2670 vigente: Productos hidrobiológicos Determinación de humedad.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
a) Alcance
Este método es aplicable a productos pesqueros en general, excepto en productos pesqueros
salados y seco salados.
b) Método
NCh 2739/1 vigente: Productos hidrobiológicos Determinación de cloruro - Parte 1- Método de
Volhard.
a) Alcance
Este método es aplicable a productos pesqueros salados y seco salados.
b) Método
NCh2739/2 vigente: Productos hidrobiológicos Determinación de cloruro Parte 2
Método de Mohr.
a) Alcance
Este método es aplicable a productos pesqueros en general.
El cálculo de la concentración de NBVT cuando se realiza con precipitación de proteínas, debe ser
realizado utilizando la siguiente expresión matemática:
mg N 14,007×N×V×f×100
NBVT =
100 g M
Donde:
NBVT : Nitrógeno básico volátil total, expresado como mg de nitrógeno en 100 g de muestra;
N : Normalidad del ácido utilizado HCl o H2SO4;
V : Volumen de ácido gastado en la titulación menos el blanco, en mililitros, ml;
M : Masa de la muestra en gramos, g;
f : Factor de dilución, razón entre volumen de TCA y volumen de centrifugado o filtrado (20
ml).
La presente expresión matemática difiere de la indicada en la Norma Chilena 2668 en lo relativo al
factor de dilución (f). En esta norma, f es 5, lo que no siempre corresponde al factor de dilución
utilizado.
b) Método
NCh 2668 vigente: Productos hidrobiológicos Determinación de Nitrógeno básico volátil total
(NBVT). Nota: Se debe emplear el método de destilación de un extracto desproteinizado
mediante ácido tricloroacético.
a) Alcance
Este método es aplicable a productos pesqueros crudos y secos salados.
b) Método
NCh 2757 vigente: Productos hidrobiológicos Determinación de nitrógeno de Trimetilamina.
a) Alcance
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Reactivos
- Ácido Clorhídrico, HCl, 37%, p.a
- Hidróxido de Sodio, NaOH, p.a.
- Ácido Fosfórico, H3PO4, 85%, p.a.
- O-Ftaldialdehido (OPT) p.a.
- Histamina Diclorhidrato, C5H11Cl2N3, mínimo 98%.
- Metanol, CH40 p.a.
- Agua para análisis, Clase 1, según NCh426/2 vigente.
- Resina básica intercambiadora de iones, aniónica fuerte. Dowex 1-X8, 50-100 mesh ó
equivalente.
- Hidrogenoftalato de potasio, C8H5KO4, p.a.
- Fenoftaleína, C20H14O4, p.indicador.
Soluciones
- Ácido clorhídrico HCl 1N: Medir 83ml de HCl, 37%, p.a. y adicionarlos cuidadosamente
sobre unos 200ml de agua para análisis, enfriar, diluir a 1L y agitar.
- Ácido clorhídrico HCl 0,1N: Medir 8,3ml de HCl, 37%, p.a. y adicionarlos cuidadosamente
sobre unos 200ml de agua para análisis, enfriar, diluir a 1L y agitar.
- Hidróxido de sodio NaOH 1N: Pesar 40g de NaOH en agua para análisis y diluir a 1L.
Estandarizar con Hidrogenoftalato de potasio.
- Hidróxido de sodio NaOH 2N: Pesar 40g de NaOH en agua para análisis y diluir a 500ml.
- Ácido Fosfórico 3,57N estandarizado: Diluir 121,8ml de H3P04 p.a. a 1L con agua para
análisis. Estandarizar 5,00ml con NaOH 1N usando fenoftaleína como indicador. Ajustar la
concentración si es necesario.
- Solución patrón de histamina de 1mg/ml: Pesar 169,10mg de histamina diclorhidrato
(98%), disolver y diluir con HCl 0,1N. Preparar esta solución semanalmente y guardar en
refrigerador.
- Solución intermedia de histamina de 10g/ml: Pipetear 1ml de solución patrón de
histamina en un aforado de 100ml y aforar con HCl 0,1N. Preparar esta solución
semanalmente.
- Soluciones de trabajo de histamina de 0,5; 1,0; y 1,5g/5ml: Pipetear 1, 2 y 3ml de la
solución intermedia en aforados separados de 100ml y aforar con HCl 0,1N. Preparar estas
soluciones diariamente.
- Metanol al 75%: Colocar 75ml de metanol (destilado en vidrio) en un aforado de 100ml o
en una probeta de 100ml. Diluir a 100ml con agua para análisis. Agitar suavemente el
frasco durante la adición del agua.
- O-Ftaldialdehído (OPT) al 0,1%: Disolver 100mg de OPT en 100ml de metanol (destilado en
vidrio). Almacenar en botella ámbar en refrigerador. Preparar solución fresca
semanalmente.
- Resina de intercambio iónico acondicionada a la forma OH-:
Preparación de la resina
- En una vaso colocar la resina y adicionar 15mL de NaOH 2N por cada gramo de resina.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Preparación de la columna
- Colocar lana de vidrio en el fondo de la columna y agregar resina preparada hasta forma un
lecho de 8cm. Mantener el nivel del agua sobre el nivel superior del lecho de resina. No
regenerar la resina en columna hacerlo en vaso cuando sea necesario.
- Lavar la columna con 10mL de agua para análisis antes de agregar cada extracto.
Aparatos
- Fluorómetro equipado para condiciones de excitación a 350 nm y emisión a 444 nm.
- Columna de polipropileno de 200 x 7mm (diámetro interno) con una pequeña llave de paso
plástica y aproximadamente 45 cm de tubo de teflón. Como alternativa puede utilizarse
una llave de dos pasos en lugar del tubo de teflón.
Procedimiento
- Preparación de la muestra
- Productos en conservas: Abrir el envase, drenar el líquido de cobertura y preparar el
homogeneizado del producto drenado en procesador de alimentos.
- Productos pesqueros o congelados: Proceder a descongelar si es necesario, eliminar las
espinas y la piel y luego trozar. Preparar el homogeneizado del producto en procesador de
alimentos.
- Productos pesqueros salados: Preparar una salmuera con sal común sumergir en ella el
producto en salazón algunos segundos para retirar la sal superficial. Sacar de la solución y
secar el producto con papel absorbente, eliminar las espinas, trozar y preparar el
homogeneizado de él, en procesador.
- Productos pesqueros seco salados, apanados o ahumados: Homogeneizar la muestra en
procesadora de alimentos.
Tratamiento de la muestra
- Pesar de 2,5g 0,5g de productos secos ó 10g de productos frescos del mar o conservas,
en un vaso de blender de alta velocidad. Registrar el peso (M).
- Agregar 30 mL de metanol y colocar en blender durante 2 minutos.
- Pasar a matraz de aforo de 50 mL o 100 mL y enjuagar el blender con metanol.
- Calentar en baño de agua durante 15 minutos a 60 °C; enfriar a temperatura ambiente,
aforar con metanol y mezclar.
- Filtrar a través de papel filtro plegado, o centrifugar a aprox. 3600 r.p.m. durante 5 minutos.
Este filtrado metanólico puede almacenarse en refrigeración hasta aprox. 1 mes; (podría
separarse un ligero polvillo en el fondo durante el almacenamiento, el cual no interfiere en
el análisis)
- Pasar 45 ml de agua por la columna previamente acondicionada, eliminar el eluato.
- Colocar a la salida de la columna un matraz de aforo de 50 mL, que contiene 5 mL de HCl 1
N.
- Pipetear 1 mL del extracto metanólico en la columna y agregar aproximadamente 4 a 5 mL
de agua, comenzar a eluir, cuando el volumen esté cerca del límite de la resina, continuar
agregando agua hasta casi llegar al aforo del matraz.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Mediciones
- Pipetear 5 mL de c/u de las soluciones de las muestras y de los estándares en erlenmeyer
de vidrio o de polipropileno de 50mL de capacidad, en forma separada.
- Agregar 10 mL de HCl 0,1 N en cada erlenmeyer y mezclar.
- Agregar 3 mL de NaOH 1N en cada erlenmeyer y mezclar.
- Dentro de los 5 minutos siguientes agregar 1 mL de OPT en cada erlenmeyer y mezclar
inmediatamente.
- Después de exactamente 4 minutos de agregado el OPT, agregar 3 mL de H3PO4 3,75 N y
mezclar inmediatamente; es importante mezclar completamente después de cada adición.
- Realizar de 6 a 10 reacciones con OPT simultáneamente agregando los reactivos al
erlenmeyer, en la secuencia indicada.
- Preparar un blanco con 5 mL de solución de HCl 0,1N en vez de la solución problema.
- Dentro de 1,5 hora leer la intensidad de fluorescencia de los estándares, usando agua en la
celda de referencia después de 30 minutos como mínimo y 1,5 horas como máximo,
usando longitud de onda de excitación de 350 nm y longitud de onda de emisión de 444
nm. Graficar los valores de intensidad (corregidos por el blanco) versus g de histamina en
la alícuota de 5 mL.
- Leer intensidad de fluorescencia de las muestras en las condiciones señaladas y calcular la
concentración de histamina en la muestra
- En caso de que el contenido de histamina sea muy alto, repetir la reacción con una dilución
hecha con HCl 0,1 N repitiendo el proceso de medición desde el inicio.
Expresión de resultados
Donde:
Siendo:
- Aforo 1: Volumen aforo inicial de preparación de muestra
- Alícuota 1: Alícuota introducida en la columna
- Aforo 2: Volumen aforo del eluato
- Alícuota 2: Volumen tomado para reacción
c) Referencia
AOAC Official Methods 35, 1, 32 (977, 13) modificado en Suplemento marzo, 1997.
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a) Alcance
El método es aplicable a productos pesqueros frescos o congelados y harina de pescado.
b) Método
NCh 2637 vigente: Productos hidrobiológicos Determinación de Histamina y otras aminas
biógenas Método HPLC con detector UV.
a) Alcance
Este método es aplicable a productos pesqueros en conserva, congelados, salados, secos, pescado
enfriado refrigerado, moluscos enfriados refrigerados y/o vivos.
La confirmación de los resultados obtenidos a partir del presente método, por medio del análisis de
metilmercurio, deberá ser realizada a partir del mismo compósito analizado.
b) Método
NCh 2667 vigente: Productos hidrobiológicos Determinación de mercurio Método
Espectrofotométrico de absorción atómica por generación de vapor frío.
a) Alcance
Este método es aplicable a productos pesqueros incluido harina de pescado, no incluye aceite de
pescado.
En el caso de utilizar este método para la confirmación de resultados de mercurio total, se deberá
utilizar el mismo compósito a partir del cual se realizó el análisis de mercurio total.
b) Método
Cromatografía Gaseosa acoplada a Detector de Captura de Electrones (GC-ECD)
c) Referencia
Official Methods of Analysis AOAC International 21st edition 2019. Method 988.11
a) Alcance
La determinación de los productos pesqueros en general.
b) Método
NCh 2751 vigente: Productos hidrobiológicos Determinación de plomo mediante
espectrofotometría de absorción atómica.
a) Alcance
Esta metodología es aplicable a productos pesqueros en general.
b) Método
NCh 3140 vigente: Productos hidrobiológicos - Determinación de arsénico mediante
espectrofotometría de absorción atómica por generación de hidruro.
a) Alcance
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Este método es aplicable a productos pesqueros incluido harina de pescado, no incluye aceite de
pescado.
En el caso de utilizar este método para la confirmación de resultados de arsénico total, se deberá
utilizar el mismo compósito a partir del cual se realizó el análisis de arsénico total.
b) Método
Extracción en Fase Sólida SPE (SAX) con lectura por Espectrometría de Masas con Plasma Acoplado
Inductivamente ICP MS.
d) Referencia
-assisted
Rikke V. Hedegaard, Marianne Hansen, Erik H. Larsen and Jens J. Sloth National Food Institute,
Technical University of Denmark, Department of Food Chemistry, Morkhoj Bygade 19, DK-2860
Soborg, Denmark
Anal Bioanal Chem (2012) 403:2825-2834 DOI 10.1007/s00216-012-6006-
and validation of an SPE HG-AAS method for determination of inorganic arsenic in samples of
14 December 2011/ Revised: 27 March 2012/ Accepted: 29 March 2012 /Published online: 21
April 2012 # Springer Verlag 2012
Contaminants in food and feed: Inexpensive detection for control of exposure the research
leading to these results has received funding from the European Community´s Seventh
Framework Programme (FP7/2007-2013) unde
of inorganic arsenic by MAE-SPE-HG-
Food Institute, Technical University of Denmark Division of food Chemistry Morkhoj Bygade 19,
DK-2860 Soborg, Denmark
A novel speciation alternative for the determination of inorganic arsenic in marine samples
Rasmussen RR, Hedegaard RV, Herbst BK and Jens J. Sloth*. National food Institute, Technical
University of Denmark. Division of food Chemistry, Morkhoj Bygade 19, DK- 2860 Soborg,
Denmark
a) Alcance
La determinación de los productos pesqueros en conserva.
b) Método
NCh 2761 vigente Alimentos en conserva - Determinación de estaño mediante espectrofotometría
de absorción atómica por llama
a) Alcance
Esta metodología es aplicable a productos pesqueros en general.
b) Método
AOAC Official Methods 986.15 Arsenico, Cadmio, Plomo, Zinc. Método Multielemental First Action
1990, Final Action 1992.
a) Alcance
Esta metodología es aplicable a los productos pesqueros frescos o procesados y harina de pescado.
En el caso de las muestras de ostiones correspondientes al Programa de Sanidad de Moluscos
Bivalvos, el análisis se realiza en músculo y gónada.
b) Método
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a) Método
Determinación de cromo por absorción atómica.
a) Alcance
Metodología aplicable a harina de pescado.
b) Método
Determinación de melamina por Cromatografía Líquida con detector UV-Visible o método con
similares o mejores características analíticas.
a) Alcance
Esta metodología es aplicable a moluscos bivalvos, carne de pescado ahumada y no ahumada,
crustáceos y cefalópodos no ahumados y aceites.
b) Método
Determinación de benzopirenos por HPLC-Fluorescencia.
c) Referencias
Enrichment of benzo[a]pyrene in smoked food products and determination by high-
performance liquid chromatography-fluorescence detection. Journal of Chromatography A,
Volume 753, Issue 2, 15 November 1996, Pages 207-215. M.S. García Falcón, S. González Amigo,
M.A. Lage Yusty, M.J.López de Alda Villaizán, J. Simal Lozano.
Assessment of Polycyclic Aromatic Hydrocarbon Content of Smoked Fish by Means of a Fast
HPLC/HPLC Method, Sabrina Moret, Lanfranco Conte, and Daniela Dean J. Agric. Food Chem.,
1999, 47 (4), pp 1367 1371.
Determination of polycyclic aromatic hydrocarbons in food samples by automated on-line in-
tube solid-phase microextraction coupled with high-performance liquid chromatography-
fluorescence detection Original Research Article Journal of Chromatography A, Volume 1217,
Issue 35, 27 August 2010, Pages 5555-5563 A. Ishizaki, K. Saito, N. Hanioka, S. Narimatsu, H.
Kataoka.
a) Alcance
Esta metodología es aplicable a algas secas.
b) Método
NCh 765 vigente: Algas secas Determinación de humedad e impurezas.
a) Alcance
Esta metodología es aplicable a harinas de pescado.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
b) Método
REGLAMENTO (CE) 152/2009 DE LA COMISIÓN, Anexo VI-Métodos de análisis para la determinación
de componentes de origen animal con fines de control oficial de piensos.
Todo análisis físico organoléptico, además de contar con registros técnicos escritos, deberá contar
con un registro fotográfico y/o audiovisual, que formará parte del dossier técnico que respalda cada
uno de los análisis, en los casos que esto aplique.
Para efectos de los parámetros a ser verificados en los productos hidrobiológicos, el laboratorio
deberá guiarse por lo detallado en esta Sección y en la Parte II, Sección III, Capítulo IV del presente
Manual.
El objetivo de este procedimiento es verificar la ausencia de parásitos visibles y sus quistes en los
productos pesqueros de exportación.
En caso de recibir muestras de pescados eviscerados o sin cabeza o sin cola, el laboratorio
realizará un examen visual, no destructivo, a las vísceras y/o paredes viscerales de la
musculatura. En el caso particular de pescado entero congelado no aplica.
En caso de recibir muestras de pescados, en cualquier presentación, provenientes de centros de
cultivo o muestras de pescados, provenientes de la pesca extractiva en presentaciones
distintas de las mencionadas en el punto anterior, se tomarán porciones de 200g de músculo
para su examen visual. Las muestras deberán estar limpias y sin piel. Se examinarán ambos
lados del músculo (filete) bajo una fuente de luz directa y con la ayuda de una lupa.
Opcionalmente, se podrán examinar ambos lados del músculo (filete) con luz UV de longitud de
onda de 366 nm en una habitación oscurecida. Posteriormente, se obtendrán 10 filetes
delgados de cada muestra, de no más de 4 mm de espesor, para ser revisados bajo el sistema
de Candling.
Ante la ausencia de parásitos visibles y sus quistes
visibles y sus quistes
Ante la presencia de parásitos visibles y sus quistes,
visibles y sus quistes .
El proceso de análisis deberá ser registrado fotográficamente y/o audiovisualmente, lo que
formará parte de los registros técnicos.
De ser solicitado, se deberá confirmar su género y si es posible especie. Para tal efecto, las
muestras sospechosas deberán ser fijadas para su posterior envío a un laboratorio autorizado
por SERNAPESCA para su confirmación. La fijación de parásitos se realizará en FAA (10 partes
37 40% formalina, 70 partes 95% etanol, 15 partes de agua y 5 partes de ácido acético, FDA),
o en solución formol-salino (4 partes de formalina y 96 partes de cloruro de sodio al 1%).
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
2.23.2. AUTORIZACIONES
a) Alcance
Esta metodología se aplica a aceite de pescado crudo, semirrefinado, refinado, winterizado y
acidulado, como así también al aceite comestible proveniente del medio de envasado de los
productos hidrobiológicos en conserva.
b) Método
NCh 2758 vigente: Aceite de pescado Determinación de índice de peróxido.
a) Alcance
Esta metodología se aplica al contenido de ácidos grasos libres presentes en aceite de pescado
crudo, semirrefinado, refinado, winterizado y acidulado.
b) Método
NCh 2759 vigente: Aceite de pescado Determinación de ácidos grasos libres.
a) Alcance
Este método es utilizado para la determinación del contenido de Dioxinas y PCBs similares a
dioxinas en productos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado.
b) Método
Determinación de Dioxinas (PCDD/PCDF) y PCBs similares a dioxinas por Cromatografía Gaseosa de
Alta Resolución y Detector de Masas de Alta Resolución (HRGC-HRMS).
c) Referencia
EPA, 1994.Method 1613. Tetra-through Octa Chlorinated Dioxins and Furans by Isotope
Dilution HRGC-HRMS, Revisión B. 86 pp.
EPA, 2008.Method 1668B.Chlorinated Biphenyl Congeners in Waters, Soil, Sediment, Biosolids,
and Tissue by HRGC-HRMS.128 pp.
Página 82
Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
EPA 2007, Method 3545A, Pressurized fluid extraction (PFE), Revisión 1. 16 pp.
Haglund, P.; Korytar, P., Danielsson, C.; Díaz, J.; Wiberg, K.; Leonards, P.; Brinkman, U.A.T.; Boer, J.;
GCxGC-ECD: a promising method for the determination of dioxins and dioxin-like PCBs in food
and feed, Anal. Bioanal. Chem. 390 (2008) 1815-1827.
Ortiz, X.; Gasser, M.; Marti, R.; Montaña, M.J.; Margarit, L.; Broto, F.; Díaz-Ferrero, J.; Fractionation
of persistent organic pollutants in fish oil by high performance liquid chromatography equipped
with a 2-(1-pyrenyl)ethyl silica column, OrganohalogenCompds. 70 1(2008) 2416-2419.
Marti, M.; Ortiz, X.; Gasser, M.; Marti, R.; Montaña, M.J.; Díaz-Ferrero, J.; Determination of POPs
(PCDD/F, dioxin-like PCBs, marker PCBs, PBDEs and OCP) in health supplements on the Spanish
market.
Unión Europea, 2002. Directiva 2002/70/CE DE LA COMISIÓN del 26 de julio de 2002 por la que
se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y PCBs similares a
dioxinas y piensos.
Unión Europea, 2006. Reglamento (CE) N° 1881/2006 DE LA COMISIÓN del 19 de diciembre de
2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos
alimenticios. 20 pp.
Unión Europea, 2006. REGLAMENTO (CE) N° 199/2006 DE LA COMISIÓN del 3 de febrero de
2006 por el que se fijan el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos
alimenticios por lo que se refiere a dioxinas y PCB similares a dioxinas. 5 pp.
Unión Europea, 2006. DIRECTIVA 2006/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente a las dioxinas y PCB similares
a dioxinas. 10 pp.
Unión Europea, 2011. Reglamento (UE) N° 1259/2011 DE LA COMISION de 2 de diciembre de
2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1881/2006 en lo relativo a los contenidos
máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los
productos alimenticios. 6 pp.
Van den Berg, et al, 2005. REVIEW: The 2005 World Health Organization an Reevaluation of
Human and mammalian Toxic Equivalente Factors for Dioxins and Dioxin-Like Compounds.
ToxicologicalSciences 93(2), 223-241.pp
Unión Europea, 2012. REGLAMENTO (UE) N° 277/2012 DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 2012
por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos y los límites de intervención respecto a las
dioxinas y los policlorobifenilos.
Unión Europea, 2012. REGLAMENTO (UE) N° 594/2012 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2012
por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1881/2006 de la Comisión, por el que se fija el
contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, en lo
concerniente a los contenidos máximos de los contaminantes ocratoxina A, PCBs no similares a
las dioxinas y melanina en los productos alimenticios.
Unión Europea, 2013. REGLAMENTO (UE) N° 1067/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de
2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1881/2006 en lo relativo a los contenidos
máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el hígado
de determinados animales terrestres.
Unión Europea, 2014. REGLAMENTO (UE) N° 709/2014 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 152/2009 en lo que respecta a la determinación
de los contenidos de dioxinas y de bifenilos policlorados.
Unión Europea, 2014. REGLAMENTO (UE) N° 589/2014 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2014
por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de
dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados
productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (UE) n° 252/2012.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
a) Alcance
Este método es utilizado para la determinación del contenido de PCBs no similares a dioxinas en
productos hidrobiológicos, harina y aceite de pescado.
b) Método
Cromatografía de gases de alta resolución acoplado a espectrómetro de masas de alta resolución
(HRGC / HRMS)
c) Referencia
EPA, 1994.Method 1613. Tetra-through Octa Chlorinated Dioxins and Furans by Isotope
Dilution HRGCHRMS, Revisión B. 86 pp.
EPA, 2008.Method 1668B.Chlorinated Biphenyl Congeners in Waters, Soil, Sediment, Biosolids,
and Tissue by HRGC-HRMS.128 pp.
EPA 2007, Method 3545A, Pressurized fluid extraction (PFE), Revisión 1. 16 pp.
Haglund, P.; Korytar, P., Danielsson, C.; Díaz, J.; Wiberg, K.; Leonards, P.; Brinkman, U.A.T.; Boer, J.;
GCxGC-ECD: a promising method for the determination of dioxins and dioxin-like PCBs in food
and feed, Anal. Bioanal. Chem. 390 (2008) 1815-1827.
Ortiz, X.; Gasser, M.; Marti, R.; Montaña, M.J.; Margarit, L.; Broto, F.; Díaz-Ferrero, J.; Fractionation
of persistent organic pollutants in fish oil by high performance liquid chromatography equipped
with a 2-(1pyrenyl)ethyl silica column, OrganohalogenCompds. 70 1(2008) 2416-2419.
SERNAPESCA, Subdirección de Inocuidad y Certificación, Manual de Inocuidad y Certificación.
Junio 2020.
Marti, M.; Ortiz, X.; Gasser, M.; Marti, R.; Montaña, M.J.; Díaz-Ferrero, J.; Determination of POPs
(PCDD/F, dioxin-like PCBs, marker PCBs, PBDEs and OCP) in health supplements on the Spanish
market.
Unión Europea, 2002. Directiva 2002/70/CE DE LA COMISIÓN del 26 de julio de 2002 por la que
se establecen los requisitos para la determinación de los niveles de dioxinas y PCBs similares a
dioxinas en piensos.
Unión Europea, 2002. Directiva 2002/32/CE DE LA COMISIÓN del 07 de mayo del 2002 por la
que se establecen los requisitos sobre la determinación de sustancia no deseadas en alimentos
de consumo no humano.
Unión Europea, 2006. Reglamento (CE) N° 1881/2006 DE LA COMISIÓN del 19 de diciembre de
2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos
alimenticios. 20 pp.
Unión Europea, 2006. REGLAMENTO (CE) N° 199/2006 DE LA COMISIÓN del 3 de febrero de
2006 por el que se fijan el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos
alimenticios por lo que se refiere a dioxinas y PCB similares a dioxinas. 5 pp.
Unión Europea, 2006. DIRECTIVA 2006/13/CE DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2006 por la
que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente a las dioxinas
y PCB similares a dioxinas. 10 pp.
Unión Europea, 2011. Reglamento (UE) N° 1259/2011 DE LA COMISION de 2 de diciembre de
2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1881/2006 en lo relativo a los contenidos
máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los
productos alimenticios. 6 pp.
Van den Berg, et al, 2005. REVIEW: The 2005 World Health Organization an Reevaluation of
Human and mammalian Toxic Equivalente Factors for Dioxins and Dioxin-Like Compounds.
ToxicologicalSciences 93(2), 223-241.pp
a) Alcance
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
2.29. NITRITOS
a) Alcance
Este método es utilizado para la determinación de nitritos en harina de pescado
b) Método
Espectrofotometría de absorción molecular
c) Referencia
NCh 1370/6 vigente: Carne y productos cárneos-Parte 6: Determinación del contenido de nitritos
Los análisis que a continuación se detallan, deben ser realizados en cuerpo entero o la parte
destinada al consumo humano, tanto para el Programa SMB como para los programas de control de
producto terminado, esto es, PAC y CER.
Los resultados de análisis de biotoxinas marinas, deberán ser informados con su respectiva
incertidumbre, toda vez que esta afecte al cumplimiento de los límites establecidos para las
toxinas, indicados en la Sección I y III de esta parte del manual.
a) Método biológico:
Referencia:
Official Methods of Analysis of AOAC INTERNATIONAL (OMA), 21st Edition (2019) 49.10.01. AOAC
Official Method 959.08; Paralytic Shellfish Poison, Biological Method
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
a) Método biológico:
Referencia:
Método armonizado UE. Versión 4.0, Abril 2007 (Basado en Yasumoto et al., 1984).
b) Método instrumental
Referencia:
EU-Harmonizsed standard operating procedure for determination of lipophilic biotoxinas in mollucs
by LC-MS/MS. European Union Reference Laboratory for Marine Biotoxins. Versión vigente.
Como métodos alternativos pueden utilizarse la cromatografía líquida de alta resolución (HPLC) con
detección fluorimétrica o ensayos inmunológicos y funcionales como el de inhibición de fosfatasas,
a condición de que, por separado o combinados, sean, al menos igual de eficaces que el método de
referencia de tal forma que su aplicación proporcione un nivel equivalente de protección de la salud
pública, y que puedan detectar como mínimo los siguientes análogos:
Ácido okadaico (OA) y dinofisistoxinas (DTX1, DTX2 y cualquier ester acilado de OA y/o DTXs)
Pectenotoxinas: PTX1 y PTX2
Yesotoxinas: YTX, 45 OH YTX, Homo YTX y 45 OH Homo YTX,
Azaspirácidos: AZA1, AZA2 y AZA3.
Si se descubren nuevos análogos importantes en relación con la salud pública, deberán incluirse en
los análisis. Sin embargo, habrá que disponer de patrones antes de poder hacer análisis químicos. La
toxicidad total se calculará mediante factores de conversión basados en los datos sobre la
toxicidad de cada toxina.
Tabla en revisión, si requiere información acerca de las sustancia monitoreadas, los métodos de
análisis y sus Límites de Detección (LD) y Cuantificación (LC), vigentes, consultar al correo
Entidades-sic@sernapesca.cl
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Los Laboratorios de Servicio deberán considerar como Límites Requeridos aquellos valores de LD o
LC iguales o inferiores a los informados por el Laboratorio de Verificación SERNAPESCA (tabla). Estos
límites marcarán la exigencia mínima a la capacidad de lectura requerida por los métodos de
análisis de los laboratorios de Servicio y no limitan su máxima capacidad. Aquellos laboratorios que
tengan LD o LC validados inferiores a los informados por el Laboratorio de Verificación
SERNAPESCA, deberán informar de acuerdo a esos límites.
En el caso de aquellas sustancias para las cuales existe una tolerancia definida, se exige un límite de
cuantificación del método de análisis de al menos el 50% del LMR. Por lo anterior, es que no se
requiere exigir un LD a los laboratorios de análisis, para éste tipo de sustancias. Para aquellas
sustancias que no tienen un nivel de tolerancia y que, por lo tanto, deben estar ausentes de la
muestra, se exige al laboratorio, tener una capacidad mínima para detectar la presencia del analito.
Por lo que la cuantificación del mismo pasa a depender de la validación del método hecha por el
laboratorio.
Los límites de detección y cuantificación de cada técnica de análisis deberán ser definidos de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) El límite de detección es la menor concentración medida de un analito en la que es posible
deducir (...) la presencia de éste en la muestra objeto de ensayo. Esta determinación deberá
tener en cuenta las interferencias relacionadas con la matriz en las que la razón de señal
instrumental a perturbación (S/R) sea superior a 5:1, o la concentración determinada por un
factor de tres desviaciones típicas de la respuesta de la señal en el caso del tejido en blanco, si
Los siguientes criterios se establecen a fin de estandarizar los procedimientos de análisis e informe
de resultados de residuos en los laboratorios privados de servicios:
a) Cuando el resultado se encuentre bajo el límite de detección, se informará < LD indicando el
valor de este.
b) Si el resultado se encuentra por sobre el LD de la técnica, se deberá cuantificar la
concentración del analito y se informará la concentración en ppb.
c) Si el resultado se encuentra entre el LD y el LC, se informará T y el valor de la concentración del
analito. Para todo efecto las trazas (T) serán consideradas como resultados positivos, con
presencia del residuo en particular.
d) Para el caso de las verificaciones oficiales del plan de control de residuos, en caso de obtenerse
un resultado positivo (> LD), se procederá a analizar todas las muestras correspondientes a ese
Formulario de Envío de Muestras para confirmar la presencia, exclusivamente, del analito que
se detectó originalmente..
A fin de llevar a cabo un adecuado control de calidad de los resultados, los laboratorios de análisis
deben establecer un procedimiento para la aceptación de resultados, el que debe comprender
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
como mínimo la siguiente bitácora diaria de análisis para los ensayos de rutina y debe establecer
límites para cada etapa de control:
a) 3 inyecciones de solución estándar del analito (preparada el mismo día y correspondiente a la
solución utilizada para fortificar las muestras a analizar), a la misma concentración: verifica
estabilidad de la droga y funcionamiento del equipo.
b) Fase móvil (corrobora impurezas en la línea cromatográfica).
c) Control negativo: Muestra blanco.
d) Control positivo (CP): muestra fortificada a nivel del LD o LC.
e) Curva de calibración de cinco muestras fortificadas de distintas concentraciones. Se inyectan
de menor a mayor concentración. La de menor concentración debe corresponder al límite de
detección de la técnica.
f)
Los puntos a, b y d se deben repetir cada 20 muestras analizadas. El punto d será utilizado para
mantener un control de la recuperación por cada batch de muestras.
El laboratorio deberá establecer un procedimiento para repetir en forma aleatoria y ciega para los
analistas, un 5 % de las muestras analizadas diariamente (considerar muestras positivas y negativas
en igual porcentaje).
Cada etapa del control de calidad, deberá contar con límites de aceptación y rechazo del proceso,
claramente definidos.
Para el caso particular de los Laboratorios de Verificación SERNAPESCA, deberán enviar al menos
dos veces al año contramuestras a un Laboratorio de Referencia Internacional designado por el
Servicio, con el fin de verificar los resultados obtenidos. Las contramuestras serán seleccionadas
por SERNAPESCA
a) El laboratorio es responsable de verificar que la muestra recibida cumple con las condiciones
establecidas en el Capítulo II, Punto 2.1.3.5.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
Figura Esquema para la obtención de muestra y contramuestra de pescados para el análisis de residuos de pre-cosecha
Página 89
Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
El análisis debe realizarse sobre una muestra sedimentada por un tiempo mínimo de 3 horas. Se
analizan 3 réplicas de la muestra de red decantada de 0,1 ml c/u, usando cubre objeto de 18 x 18
mm. El resultado del análisis corresponde al promedio del número de células las réplicas.
13
Referencia: Pinto-Torres, M., Pizarro, G., York, R.B., Alves-de-Souza, C., Lundholm, N., Mardones, J. I., Nariño, M.J., Iriarte, J.L., 2023. Unveiling species diversity within the
toxic diatom genus Pseudo-nitzschia from the fjords and channels of Magallanes (48◦ - 51◦ S), Chile. Prog. Oceanogr. 214:13
https://doi.org/10.1016/j.pocean.2022.102957.
Página 90
Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
AUSENTE 0 0 0 0
RARO 1 1-5 1-2 1 - 10
ESCASO 2 6 - 15 3 - 10 11 - 50
REGULAR 3 16 - 35 11 - 42 51 - 210
ABUNDANTE 4 36 - 75 43 - 170 211 - 850
MUY ABUNDANTE 5 76 - 155 171 - 682 851 - 3410
EXTREMADAMENTE
6 156 - 315 683 - 2730 3411 - 13650
ABUNDANTE
HIPER ABUNDANTE 7 316 - 635 2731 - 10922 13651 - 54610
ULTRA ABUNDANTE 8 636 - 1275 10923 - 43690 54611 - 218450
43691 -
MEGA ABUNDANTE 9 1276 - 2555 218.451 - 873.810
174762
174.763 - 873.811 -
> MEGA ABUNDANTE 10 2556 - 5.115
699.050 3.495.250
Número de células promedio bajo un cubre objeto de 18x18 mm en 3 alícuotas de 0,1 ml cada una.
El tiempo de decantación deberá estimarse para los distintos volúmenes. En el caso de una muestra
de 10 ml, ésta debe decantarse por un tiempo mínimo de 6 horas.
En este contexto, serán permitidos los métodos alternativos, siempre y cuando cuenten con la
debida certificación de validación AFNOR, NordVal o Microval que incluyan las matrices
hidrobiológicas. Lo anterior, sin perjuicio de la verificación interna que debe hacer el laboratorio en
las matrices a ser ensayadas.
a) Aplicación
Página 91
Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
a) Aplicación
Este método es aplicable a productos pesqueros en general y moluscos, gasterópodos,
equinodermos y tunicados vivos controlados en el contexto del Programa de Sanidad de Moluscos
Bivalvos.
Para moluscos bivalvos vivos, considerar una muestra conjunta de un mínimo de 10 animales y 5
tubos por cada dilución.
La expresión de resultados debe ser en base a las tablas consideradas en la Norma ISO 7218
vigente.
Las placas de agar Triptona Bilis Glucuronido, sólo pueden ser almacenadas hasta por cinco días a la
temperatura descrita en la norma. Para efectos de inspección de SERNAPESCA, el laboratorio
deberá contar con un sistema de registro de conservación de este medio.
b) Método
NCh 3056 vigente. Método Horizontal para la enumeración de Escherichia coli β
glucuronidasa positiva. Técnica del número más probable utilizando 5 bromo 4 cloro 3
indolil β -D glucuronido.
c) Referencia
Capítulo 1 y 2, Anexo 1, Reglamento (CE) 2073/2005 de la Unión Europea.
ISO/TS 16649-3 vigente Microbiology of food and animal feeding stuffs Horizontal method
for the enumeration of β glucuronidase positive Escherichia coli
ISO 6887-3 vigente: Microbiology of food and animal feeding stuffs Preparation of test
samples, initial suspension and decimal dilutions for microbiological examination Part 3:
Specific rules for the preparation of fish and fishery products.
ISO 7218 vigente: Microbiology of food and animal feeding stuffs General requirements and
guidance for microbiological examinations.
a) Aplicación
Este método es aplicable a productos pesqueros en general. En el caso específico de aceite de
pescado, poner especial cuidado en la etapa inicial de dilución de la muestra, rigiéndose por la
normativa vigente para estos efectos.
b) Método
NCh 2635/1 vigente: Determinación de Coliformes-Parte 1: Determinación de Coliformes y
Coliformes fecales-Técnicas del número más probable (NMP).
ISO 4831 vigente: Microbiology-General guidance for the enumeration of coliforms-Most
probable number technique.
a) Aplicación
Este método es aplicable a productos pesqueros en general.
Este método podrá ser autorizado, siempre y cuando, el laboratorio dé las garantías que permitan
evitar la contaminación con esporas del resto de las instalaciones, ya sea, a través de una zona
aislada o un gabinete de bioseguridad clase 2 tipo A o categoría superior.
b) Método
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
a) Aplicación
Este método es aplicable a los productos pesqueros en general. En el caso específico de aceite de
pescado, poner especial cuidado en la etapa inicial de dilución de la muestra, rigiéndose por la
normativa vigente para estos efectos.
Para la confirmación de S. aureus se debe aplicar, adicionalmente, las pruebas confirmativas de
detección de la formación de acetoína y la fermentación de maltosa, tal como se describe en los
puntos 9.5.1 y 9.5.2 de la norma rusa GOST 31746-2012 Métodos de detección y determinación del
número de estafilococos coagulasa positivos y Staphylococcus aureus.
Dependiendo de la presentación del producto (ver la Sección III, Capítulo IV, punto 2.35), es la
dilución que se debe hacer y la forma en que debe ser expresado el resultado, lo cual se detalla en
la tabla a continuación:
Tabla Para informar los resultados de Ausencia en 1.0, 0.1, 0.01 ó 0.001 gramos de producto
Tomar de dilución 10-1 Tomar Expresión de resultados
(ml) (ml)
10* 10 de dilución 10-1* Ausencia/1 gr
1,0** 1 de dilución 10-1** Ausencia/0.1 gr
0,1** 1 de dilución 10-2** Ausencia/0.01 gr
0,01** 1 de dilución 10-3** Ausencia/0.001 gr
* Adicionar a 10 ml de Caldo Giolitti y Cantoni concentración doble
** Adicionar a 10 ml de Caldo Giolitti y Cantoni concentración simple
b) Método:
ISO 6888 3:2003 Microbiology of food and feeding stuffs horizontal method for the
enumeration of coagulase-positive staphylococci (Staphylococcus aureus and other species) -
part 3: detection and MPN technique for low numbers.
GOST 31746-2012 Métodos de detección y determinación del número de estafilococos
coagulasa positivos y Staphylococcus aureus.
c) Referencia:
ISO 6888 3 vigente Microbiology of food and feeding stuffs horizontal method for the
enumeration of coagulase-positive staphylococci (Staphylococcus aureus and other species) -
part 3: detection and MPN technique for low numbers.
GOST 31746-2012 Métodos de detección y determinación del número de estafilococos
coagulasa positivos y Staphylococcus aureus.
a) Aplicación
Este método es aplicable a los productos pesqueros en general. En el caso específico del análisis de
aceite de pescado, se debe sembrar directamente en agar Baird Parker, sin diluciones, 1 g de aceite
y el resultado en caso de ausencia debe ser informado menor al LD/g, es decir, menor a 1 ufc/g
(punto 11.2.2).
b) Método
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
a) Aplicación
Este es aplicable a los productos pesqueros en general y moluscos, gasterópodos, equinodermos y
tunicados vivos controlados en el contexto del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos.(M.15.03.24)
En el caso específico de aceite de pescado, poner especial cuidado en la etapa inicial de dilución de
la muestra, rigiéndose por la normativa vigente para estos efectos.
Para efectos de la confirmación bioquímica, además de las pruebas consideradas dentro de la
norma técnica, se debe realizar confirmación bioquímica con ornitina utilizando agar MIO
(motilidad, indol y ornitina).
Las variedades que sean consideradas Salmonella, o las que pueden ser Salmonella, deben ser
enviadas a un centro de referencia oficial de Salmonella para la tipificación definitiva. El envío debe
ser acompañado por toda la información posible en lo que concierne a las(s) variedad(es). (M.15.03.24)
b) Método (M.15.03.24)
ISO 6579 vigente: Microbiology of food and animal feeding stuffs-Horizontal method for the
detection of Salmonella spp.
a) Aplicación
Este es aplicable a los productos pesqueros en general.
El método alternativo debe contar con certificación AFNOR, en cuya validación debe haber incluido
la categoría productos marinos.
En el caso específico de aceite de pescado, poner especial cuidado en la etapa inicial de dilución de
la muestra, rigiéndose por la normativa vigente para estos efectos.
Las variedades que sean consideradas Salmonella, o las que pueden ser Salmonella, deben ser
enviadas a un centro de referencia oficial de Salmonella para la tipificación definitiva. El envío debe
ser acompañado por toda la información posible en lo que concierne a las(s) variedad(es). (M.15.03.24)
b) Método
Todo método que cumpla con lo especificado en a).
c) Referencia
Artículo 5, Punto 5 del Reglamento (CE) N° 2073/2005 de la Comisión Europea.
a) Aplicación
Este es aplicable a los productos pesqueros en general.
b) Método (M.15.03.24)
ISO 11290-1, Microbiology of food and animal feeding stuffs Horizontal method for the
detection and enumeration of Listeria monocytógenes and Listeria spp Part 1: Detection
method.
a) Aplicación
Este es aplicable a los productos pesqueros en general.
El método alternativo debe contar con certificación AFNOR, en cuya validación debe haber incluido
la categoría productos marinos.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
En el caso específico de aceite de pescado, poner especial cuidado en la etapa inicial de dilución de
la muestra, rigiéndose por la normativa vigente para estos efectos.
b) Método
Todo método que cumpla con lo especificado en a).
c) Referencia
Artículo 5, Punto 5 del Reglamento (CE) N° 2073/2005 de la Comisión Europea.
a) Aplicación
Este es aplicable a los productos pesqueros en general.
b) Método
NCh 2657/2 vigente -Microbiología de los alimentos de consumo humano y animal- Método
horizontal para la detección y enumeración de Listeria monocytogenes- Parte 2: Método de
enumeración.
ISO 11290-2 vigente, Microbiology of food and animal feeding stuffs Horizontal method for
the detection and enumeration of Listeria monocytogenes and Listeria spp. Part 2:
Enumeration method.
a) Aplicación
Este es aplicable a los productos pesqueros en general.
b) Método
FDA Bacteriological Analytical Manual, online vigente.
a) Aplicación
Este método es aplicable a los productos pesqueros en general.
b) Método
FDA Bacteriological Analytical Manual, online vigente.
a) Aplicación
Este es aplicable a los productos pesqueros en general y moluscos, gasterópodos, equinodermos y
tunicados vivos controlados en el contexto del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos. (M.15.03.24)
b) Método
Enumeración de Vibrio parahaemoliticus por método del Número Más Probable (NMP).
FDA Bacteriological Analytical Manual, on line vigente
a) Aplicación
Este es aplicable a los productos pesqueros en general.
b) Método
ISO 21872-1 (Vigente) Microbiology of the food chain - Horizontal method for the
determination of Vibrio spp.- Part 1: Detection of potentially enteropathogenic Vibrio
parahaemolyticus, Vibrio cholerae and Vibrio vulnificus
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
6.16. ENTEROBACTERIAS
a) Aplicación
Este es aplicable a productos hidrobiológicos incluido harina y aceite de pescado.
b) Método
NCh 2676 vigente: Productos hidrobiológicos Detreminación de Enterobacteriaceae sin
resucitación Técnica NMP y técnica de recuento en placa.
a) Aplicación
Este método es aplicable a los productos pesqueros en conservas
b) Método
NCh 2731 vigente: Productos hidrobiológicos Conservas Determinación de mesófilos y
termófilos aerobios y anaerobios.
a) Aplicación
Este método es aplicable a moluscos bivalvos.
b) Método
Reacción en Cadena de Polimerasa con transcripción reversa (RT PCR)
c) Referencia
roadly Reactive and Highly Sensitive Assay for Norwalk-Like Viruses
Based on Real-Time Quantitative Reverse Transcription- Journal of Clinical Microbiology,
April 2003, p. 1548-1557.
ISO/TS 15216-2 vigente Microbiology of food and animal feed -- Horizontal method for
determination of hepatitis A virus and norovirus in food using real-time RT-PCR -- Part 2:
Method for qualitative detection.
6.19. SHIGELLA SPP
a) Aplicación
Este método es aplicable a productos pesqueros en general.
La etapa de confirmación bioquímica podrá ser efectuada hasta el punto 9.4.3.10 de la norma.
La etapa de confirmación serológica podrá ser efectuada en el Instituto de salud Pública (ISP), a
través del envío de las cepas aisladas.
b) Método
ISO 21567 vigente: Microbiology of food and animal feeding stuffs Horizontal method for the
detection of Shigella spp.
a) Aplicación
Este método es aplicable a productos pesqueros en general.
El requisito de SERNAPESCA es sólo para la Detección de Coliformes totales (punto 4.1 y 9.1 de la
norma), no para Recuento en placa o Número Más Probable.
De todas las diluciones iniciales consideradas en el punto 2.6.5 de la norma GOST 26669-85, sólo se
debe utilizar la dilución 1:9.
Para informar los resultados de Ausencia/Presencia en 1.0, 0.1, 0.01 ó 0.001 gramos de producto, lo
cual depende de la presentación de este (ver la Sección III, Capítulo I, punto 2), la inoculación e
incubación según el punto 9.1.2.1 de la norma, se debe llevar a cabo considerando lo especificado
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
en la siguiente tabla o cualquier otra alternativa que permita informar los resultados de la forma
antes indicada:
Para informar los resultados de Ausencia en 1.0, 0.1, 0.01 ó 0.001 gramos de producto
Tomar Tabla de la dilución Tomar 10 ml de dilución: Expresión de resultados
inicial (10-1) (ml)
10,0 10-1 Ausencia/1 gr
1,0 10-2 Ausencia/0.1 gr
0.1 10-3 Ausencia/0.01 gr
0,01 10-4 Ausencia/0.001 gr
b) Método
GOST 52816-2007 Food products. Methods for detection and quantity determination of
coliforms.
c) Referencia
ISO 4831 vigente Microbiology of food and animal feeding stuffs Horizontal method for the
detection and enumeration of coliforms Most probable number technique.
GOST 26669-85 Food-stuffs and food additives - Preparation of samples for microbiological
analyses.
a) Aplicación
Este método es aplicable a productos pesqueros en general.
Para efectos de implementación de este método, tener en cuenta lo siguiente:
El requisito de SERNAPESCA es sólo para la realización de Recuento en Placa (ufc/g), no para Número
Más Probable.
De todos los medios de cultivo citados en el punto 5.2 de la norma, el laboratorio podrá usar el de
más fácil adquisición en el comercio.
De todas las diluciones iniciales consideradas en el punto 2.6.5 de la norma GOST 26669-85, sólo se
debe utilizar la dilución 1:9.
La expresión de los resultados debe ser en base a los puntos 3.1.1 y 5.4 de la Norma Rusa GOST
26670-91.
b) Método
GOST 10444.15-94 Food products. Methods for determination of quantity of mesophilic
aerobes and facultative anaerobes.
c) Referencia
ISO 4833 vigente Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal Método
horizontal para el recuento de microorganismos Técnica de recuento de colonias a 30ºC.
GOST 26669-85 Food-stuffs and food additives - Preparation of samples for microbiological
analyses.
GOST 26670-91 Food products. Methods for cultivation of microorganisms.
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Manual de Inocuidad y Certificación /Junio 2024
a) Aplicación
Este método es aplicable para aire y paredes de las cámaras frigoríficas en el contexto de los
Programas Operacionales de Saneamiento (POS) según lo estipulado en la Sección II del Manual de
Inocuidad y Certificación.
Para efectos de implementación de este método, tener en cuenta que el requisito de SERNAPESCA
es sólo para la realización del recuento de mohos totales, no incluye la identificación de
Cladosporium, Thamnidium, ni otros mohos.
El informe de resultados deberá indicar la temperatura de la cámara frigorífica muestreada en base
a lo requerido en la tabla de la Parte II, Sección II, Capítulo I, Punto 4.2.1.3.
b) Método
Anexo 7: Instrucciones para la definición y evaluación de la contaminación con mohos del aire y
paredes de las cámaras frigoríficas de las Normas Sanitarias para Frigoríficos (aprobadas por el
Médico Sanitario General del Estado de la URSS el 29.09.1988 N4695-88) de la Unión
Económica Euroasiática.
c) Referencia
Normas sanitarias para frigoríficos (aprobadas por el Médico Sanitario General del Estado de la
URSS el 29.09.1988 N4695-88) de la Unión Económica Euroasiática.
a) Aplicación
Este método es aplicable a productos pesqueros en general con excepción de los moluscos bivalvos
vivos. En el caso específico de aceite de pescado, poner especial cuidado en la etapa inicial de
dilución de la muestra, rigiéndose por la normativa vigente para estos efectos.
b) Método
NCh 2635/2 vigente: Determinación de Coliformes-Parte 2: Técnica de recuento en placa.
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