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Decreto de Alcaldía #02-2024-Mdy - Yaquerana

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA

Colonia Angamos – Río Yavari


Requena – Loreto – Perú
RUC Nº 20171691908

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2024-MDY

Yaquerana, 24 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 03-2024-MDY de fecha 23 de abril del 2024, que aprueba


el “Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Yaquerana”; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°
30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N°27972 – establece que “Los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con
sujeción al Ordenamiento Jurídico; promoviendo, apoyando y reglamentando la
participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que
“Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecino, que no sean de competencia del Consejo Municipal”;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 el ARTÍCULO 119-A.-


AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES, respecto a las atribuciones y
responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de
fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, en el cual
establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad,
como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la
circunscripción del gobierno local, así mismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la
ley N° 27972, “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de
cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los
aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las
dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales
realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la
otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la
perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.

Que, acorde a la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos


121° y 148° señala que, los vecinos ejercen el derecho de control de la demanda de
rendición de cuentas; y que los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y
sostenibilidad fiscal y otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas
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Colonia Angamos – Río Yavari
Requena – Loreto – Perú
RUC Nº 20171691908

normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la


ciudadanía para el accionar del estado, para tal efecto se aprobaran normas
complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;

Que, para efectos de canalizar de manera específica la concertación de los planes de


desarrollo, los presupuestos públicos y en la propia gestión pública, Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización Capitulo IV de su artículo 17°, 17.1, establece que
“Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de
conformidad con la constitución y la ley de la materia. La participación de los
ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación
y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de
acuerdo a ley”, a ello indica que los gobiernos locales y regionales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus
planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para efectos deberán
garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con excepciones
que señale la ley;

Estando a las consideraciones expuestas y el uso de atribuciones conferidas por el


numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía, organizaciones públicas y privadas,


organizaciones de la sociedad civil entre otros, a la AUDIENCIA PÚBLICA DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
YAQUERANA, de acuerdo al siguiente detalle:

CONVOCATORIA
Dia: Miércoles 29 de abril del 2024
Hora: 09:00AM
Lugar: Auditorio de la Municipalidad Distrital de Yaquerana (Sede Central)

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuenta, así


como a las demás áreas competentes, la realización de las acciones correspondientes,
para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente
Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación de la región, como también en
las distintas plataformas digitales de la MDY, para su mayor difusión.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia el mismo día de
su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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