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Privatizacion de Mercados
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REFERENCIA : xxxxxx
I. ANTECEDENTES. -
I.1. Que, con fecha (30.07.2021) el Gerente de Asesoría Jurídica de la MPS emite el Informe
Legal Nº 408-2021-GAJ-MPS, CONCLUYENDO: i) Que, la Comisión de Privatización de
Mercados de la MPS expida su Informe Final sobre la situación actual de cómo se
encuentra el proceso de Adjudicación en Compra –Venta Directa del Lote 01, Manzana
Q, Pueblo Joven Miramar Bajo con área de 4,921.01 M2, Chimbote ya que no se
encuentra acreditado con recibos de pago la cancelación de los puestos efectuados por
sus conductores que a la fecha no han caído en mora; ello sustentando con la relación o
anexo a tal Informe sobre quiénes y cuántos son los comerciantes cancelaron del total y
cuantos no lo han hecho a la fecha (en relación al número de puestos independizados e
inscritos), ii) Que, esto significa que a la relación de comerciantes conductores
identificados (DNI), que conste en los actuados que pagaron por sus puestos se les debe
sanear la propiedad con arreglo a la Ley de Privatización conexas y pertinentes y en caso
ocurriera lo contrario, no ya que los conductores morosos incursos en este Expediente
no han pagado el valor del bien tasado solicitado en su momento (Año 2019) ante el
organismo estatal respectivo. La Ley Nº 26569 prevé que el precio podrá ser pagado al
contado o al crédito pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses; en este
caso los deudores morosos si pueden pagar al crédito. Asimismo, en el Reglamento
Nacional de Tasaciones, en la parte básicamente modificada por la R.M. Nº 124-2020-
VIVIENDA, tiene previsto en su literal 3, numeral 3.1 del Art. 3 que en caso que la
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tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada; y, por último,
iii) La Asociación Comerciantes Minoristas del Mercado Miramar quien desde el 2008
viene solicitando la privatización del Mercado Miramar, Lote 01, Manzana Q, Pueblo
Joven Miramar Bajo con área de 4,921.01 M2 – Chimbote, es la única responsable para
asumir las nuevas tratativas de sus socios o agremiados morosos al haber pasado 01 año
con 08 meses desde el cierre de Fecha Límite al 31.12.2019 por parte de la
Municipalidad Provincial del Santa para cancelar los pagos según tasación solicitada en
el Año 2019 y/o elaborada y notificada ese mismo año a esta comuna. La Comisión de
Privatización de Mercados – MPS tiene plena autonomía en las atribuciones de su
competencia conforme a ley para definir en base a tales tratativas que en el presente
año se culmine al 100% el proceso de privatización de tal mercado.
I.2. Mediante Proveído Nº 002-2021-PCPM-MPS de fecha (09.08.2021), que emite la
Comisión de Privatización de Mercados – MPS, solicitando a la Gerencia de Asesoría
Jurídica su Pronunciamiento Legal con respecto a la Reconsideración del Valor
Arancelario del Puesto H-12 del Int. del mercado Miramar.
I.3. El Proveído Nº 281-2021-GAJ-MPS de fecha (06.10.2021), emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, lo cual se requiere al Presidente de la Comisión de Privatización de
Mercados, remita los recibos de pago de los puestos cancelados por sus conductores del
Mercado Miramar; siendo que, hasta la fecha, no fueron remitidos a la Gerencia de
Asesoría Jurídica.
Ley Nº 27304. Ley de Adjudicación de lotes de propiedad del Estado ocupados por
mercados.
D.S Nº 019-98-PCM. Regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales y de los
lotes ocupados por mercados públicos ubicados en AA.HH., formalización a cargo de la
COFOPRI.
D.S. Nº 002-2000-PRES. Aprueban normas complementarias del Reglamento de
Privatización de los Mercados Públicos.
D.S. Nº 025-2006-VIVIENDA (Fusión con Ministerio Vivienda, Construcción y
Saneamiento –MVCS por absorción del CONATA).
Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Tasaciones y sus
modificatorias: Resolución Ministerial Nº 424-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº
124-2020-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 186-2021-VIVIENDA.
Ordenanza Municipal Nº 0011-2005-MPS (Proceso de Privatización y Transferencia de
los Mercados de Chimbote) y Directiva Nº 001-2005-MPS/PRIVATIZACIÓN MERCADOS
(Directiva de Privatización y Transferencia de Mercados Públicos Propiedad de la MPS).
III. OBJETO. –
El presente informe tiene por objeto emitir opinión sobre el “PROCESO DE PRIVATIZACIÓN
DEL MERCADO MIRAMAR DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY”.
IV. ANÁLISIS. –
Proceso de Privatización y Normatividad:
IV.1. Que, es pertinente indicar que la Constitución Política del Perú, prescribe:
En el Art. 194 “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme
a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal
como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley (...)”.
En el Art. 195 “Las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y
rentas”.
En el Art. 196 “Son bienes y rentas de las Municipalidades inciso 1) los bienes
inmuebles de su propiedad”.
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IV.2. Que, en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades” prescribe que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico (…)”.
Art. 8 señala que: “La administración municipal está integrada por los funcionarios y
servidores públicos (…), que corresponde a cada municipalidad organizar la
administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto”.
Art. 26 señala que: “La administración municipal adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión,
control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía,
transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y
por los contenidos en la Ley Nº 27444”.
Art. 39 señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”.
Art. 41 señala que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a
asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional”.
Art. 56 inciso 2) señala que: “Son bienes de las municipalidades los edificios
municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos por la municipalidad”.
Art. 59 señala que: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados
en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad
mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal.
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Premisa fáctica:
IV.7. Que, con fecha 18 de diciembre de 2013, mediante Acta de Acuerdo Mutuo, que
celebra la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO MIRAMAR DE CHIMBOTE y LA
COMISION ESPECIAL DE PRIVATIZACION DE MERCADO DE LA MPS, se establece:
CUARTO.- LA ASOCIACION, con la finalidad de contribuir con los trámites
correspondientes de independización de los puestos del Mercado Miramar y
generar una partida electrónica a cada puesto y de esa manera permitir la
venta de los puestos en forma individual, se compromete en asumir los gastos
mencionados en la cláusula tercera del presente acuerdo de partes (pagar S/.
80.00 soles por puesto).
La COMISION se compromete a realizar las gestiones correspondientes con la
finalidad que la Municipalidad Provincial del Santa, devuelva la suma de los
ochenta nuevos soles S/. 80.00 soles, que se abonara por cada puesto.
La Devolución se realizará al momento del pago del valor total del puesto,
debiendo descontarse del valor del mismo.
IV.11. Que, de la revisión de los actuados se puede establecer que si bien el presente
expediente se originó como un pedido de PRIVATIZACION DEL MERCADO MIRAMAR, este
pedido fue variado conforme se indica en el acta de acuerdo mutuo, que se precisa en el
presente informe, en el que se estableció que el terreno ubicado entre las vías de José
Pardo y Jr. Ancash, Mz Q Lte. 1 Miramar Bajo, se debería individualizar, hecho que debió ser
gestionado por la MPS, no obrante en el presente expediente administrativo.
V. CONCLUSIONES. -
Conforme a todo lo antes expuesto, esta Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión legal
siguiente:
V.1.PROCEDENTE el pedido de compra - venta, de los conductores que han cumplido con la
totalidad de los requisitos requeridos por los dispositivos legales materia de análisis del
presente informe.
V.2.Que, respecto a los conductores morosos al 31 de diciembre del 2019, deberán iniciar un
nuevo trámite de puestos en merito a la Ley de Transferencias de Puestos,
Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales, Ley N° 28181.
VI. RECOMENDACIONES. -
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VI.1. Que, el presente INFORME LEGAL, así como los actuados se remitan a la Comisión de
Regidores de conformidad al Reglamento Interno del Concejo (RIC), para la elaboración de su
Dictamen correspondiente, previo a ser presentado al CONCEJO MUNICIPAL .
Atentamente,
C.C Arch.