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Pregrado

SESIÓN 09:
El Proceso
Noción
Finalidad
Naturaleza
Clasificación
Sistemas procesales
Principios del Proceso y del procedimiento
Mg. Jorge Pavel Méndez Oliva
Pregrado Derecho

Capacidad

Fundamenta la importancia de los principios


procesales en la solución de conflictos.
Pregrado Derecho

El Proceso - Noción
Conjunto de actos coordinados (procedimiento) que se ejecutan por o
ante funcionarios del órgano jurisdiccional, para obtener la
declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que
pretendan tener las personas privadas o públicas.
Pregrado Derecho

CONCEPCIONES DEL PROCESO CIVIL


Concepción Privatística
Considera que el proceso es una institución
de Derecho Privado que tiene por finalidad
decidir los conflictos producidos entre los
particulares. Se concibe al proceso como el
medio por el cual las partes discuten sus
derechos con arreglo a las normas de
derecho privado y que concluye con una
decisión del órgano jurisdiccional.
El interés público sólo interviene para
garantizar el correcto debate mediante la
aplicación de determinadas normas.
Pregrado Derecho

Concepción Publicística
Considera que el proceso es una
institución del Derecho Público. Concibe
al proceso como un instrumento que la
ley pone en manos del Juez para la
actuación del derecho objetivo. Afirma,
además, que los conflictos que se
producen en la sociedad son fenómenos
sociales, cuya justa solución interesa a
la colectividad para restablecer el orden
y la paz social que debe existir en la
comunidad.
Pregrado Derecho

Concepción Ecléctica
Sostenida por CHIOVENDA, para
quien el proceso tiene como propósito
la protección del derecho subjetivo
mediante la actuación del derecho
objetivo, y en su regulación se debe
tener en cuenta tanto el interés
privado de las partes como el interés
público del Estado.
Pregrado Derecho

Finalidad

Finalidad concreta: resolver Finalidad abstracta: la paz


un conflicto de intereses o social en justicia (fin mediato)
eliminar una incertidumbre
jurídica, ambas con relevancia
jurídica. (fin inmediato)

Sirve de vehículo para la solución de


los conflictos intersubjetivos de
intereses
Pregrado Derecho

Naturaleza

El proceso es un instrumento que permite a los tribunales de justicia


conocer y declarar, con efectos obligatorio para las partes, la solución
de un conflicto en base al sustento a las pretensiones de los
litigantes, para aplicar el razonamiento jurídico e identificar el
Derecho aplicable; los decidido tiene el respaldo del aparato coactivo
del Estado de ser el caso.
Pregrado Derecho

CLASIFICACION DE LOS PROCESOS


CIVILES
CODIGO PROCESAL CIVIL
 PROCESO CONOCIMIENTO
 PROCESO ABREVIADO
 PROCESO SUMARÍSIMO
 PROCESO
CONTENCIOSO
 PROCESO  EJEC.
PROCESO  PROCESO EJECUTIVO GARANTÍA
UNICO DE HIPOTECARIA
EJECUCION  PROCESO
EJECUCION  EJECUC.
GRANTÍA
MOBILIARIA
 PROCESO NO
CONTENCIOSO
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS CIVILES
SEGÚN LA DOCTRINA

 PROCESO CONOCIMIENTO

 PROCESO ABREVIADO

 PROCESO DE
COGNICIÓN  PROCESO SUMARÍSIMO

 PROCESO EJECUTIVO

PROCESO  PROCESO UNICO DE


EJECUCION  EJEC. GARANTÍA
HIPOTECARIA

 PROCESO EJECUCION
 EJECUC. GRANTÍA
MOBILIARIA
 PROCESO NO
CONTENCIOSO
Clases de Procesos
Pregrado Derecho

Conocimiento (Art. 475 C.P.C)

Declarativo o de Abreviados (Art. 486)


Conocimiento
Sumarísimos (Art. 546)

Ejecutivos: (Art. 693)


Procesos Contenciosos Único de Ejecución

Ejec. de Garantía (Art. 720)

Autónomo

Fin: Asegurar que el fallo definitivo se


Proceso Cautelar cumpla

Requisitos:
Verosimilitud del derecho invocado
(fumus boni iuris).

Procesos No Contenciosos (Art. 749 C.P.C) Periculum in mora)


Contracautela
Pregrado Derecho

Sistemas Procesales
“Sistema procesal son los distintos modos de desenvolverse el proceso,
examinado desde un punto de vista externo” .
Hugo Alsina

Se entiende por sistema el conjunto de principios


y mecanismos sobre una determinada materia,
los cuales se relacionan entre sí de manera
coherente formando un solo cuerpo.
Pregrado Derecho

SISTEMA ACEPTADO POR LOS JURISTAS

El dominio del proceso esta reservado a las El proceso: instrumento jurídico para
partes. satisfacer los intereses sociales con
Les corresponden a los litigantes de modo prescindencia de los intereses de los
exclusivo el ejercicio del derecho de acción particulares, para mantener el orden
y el planteamiento de la pretensión publico, el dominio del proceso está cargo
procesal, la determinación de los hechos del E°.
que respaldan su pretensión. - El juez tiene un papel activo, pues puede
Las partes establecen los medios promover de oficio una acción procesal,
probatorios que convienen a sus concediéndose la acción a determinados
pretensiones, así como la exclusiva facultad órganos del Estado y no necesariamente al
de impugnar las decisiones judiciales. juez.
- El juez desempeña un papel pasivo. - Investiga los hechos de oficio para llegar
a la verdad real.
- Se establece la impugnación de las
resoluciones de oficio.
SISTEMA DISPOSITIVO SISTEMA INQUISITIVO
Pregrado Derecho

Sistema Privatístico Sistema Publicístico


Está influenciado por el Liberalismo. Influenciado por Intervencionismo.
Predomina la Escritura
Predomina la Oralidad.
Hay apreciación plena de las pruebas
Es importante satisfacer los intereses No hay apreciación plena de las pruebas.
de los litigantes que el interés Le interesa el interés colectivo antes que
colectivo (paz social) que esta inmerso el interés individual
en todo litigio.
La trascendencia social del proceso,
Si en el proceso civil se discuten determino su carácter público.
derechos civiles y estos son Constatándose que lo más
privados entonces el proceso civil importante en el proceso no es
es también una actividad privada
que los particulares resolvieran su
(Monroy Gálvez, 1996).
conflicto sino que, a través de él,
el Derecho objetivo se tornara
eficaz y respetado (Monroy
Gálvez, 1996).
Pregrado Derecho

Principios contenidos en la Constitución Política del Perú

Principio de igualdad: Art. 2 inc. 2 Const.


Principio de inviolabilidad de domicilio: Art. 2 inc.9 Const.
Principio de secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados:
Art 2 inc. 10 Const.
Principio de legítima defensa: Art. 2 inc. 23 Const. art 20 inc. 3 CP
Principio de razonabilidad: Art. 139 inc. 5 Const.
Principio de prohibición de restricción de libertad: Art. 2 inc. 24 lit. a. Const.
Principio de prohibición de prisión por deudas: Art. 2 inc. 24 lit. b. Const.
Pregrado Derecho

Principios contenidos en la Constitución


Política del Perú
Principio de nullum crimen, nullum penae sine lege: Art. 2 inc. 24 lit. c. Const.
Principio de presunción de inocencia: Art. 2 inc. 24 lit. Const.
Principio relativo a la detención: Art. 2 inc. 24 lit. e. Const.
Principio de prohibición de incomunicación: Art. 2 inc. 24 lit. g. Const
Principio de prueba ilícita: Art. 2 inc. 24 lit. h. Const.
Pregrado Derecho

Principios contenidos en la Constitución


Política del Perú
Principio de jerarquía normativa y control difuso: Art. 138 Const.
Principio de unidad jurisdiccional: Art. 139 inciso 1 Const.
Principio de exclusividad jurisdiccional: Art. 139 inciso 1 Const.
Principio de independencia jurisdiccional: Art. 139 inciso 2 Const.
Principio del juez natural: Art. 139 inc. 3 Const.
Principio de publicidad: Art. 139 inc. 4 Const.
Pregrado Derecho

Principios contenidos en la Constitución


Política del Perú
Principio de gratuidad de la justicia para los necesitados: Art. 139 inc. 16 Const.
Principio de pluralidad de instancias: Art.139 inciso 6 Const.
Principio de prohibición de omisión de pronunciamiento: Art.139 inc. 8 Const.
Principio de indemnización por errores judiciales: Art. 139 inc. 7 Const.
Principio de inaplicación analógica de la ley penal: Art. 139 inc. 9 Const.
Principio de prohibición de pena sin proceso: Art. 139 inc. 10 Const.
Principio de in dubio pro reo: Art. 139 inc. 11 Const.
Pregrado Derecho

Principios contenidos en la Constitución


Política del Perú

Principio de no condena en ausencia: Art. 139 inc.12 Const.


Principio de información sobre detención: Art. 139 inc. 15 Const.
Principio de crítica de resoluciones: Art. 139 inc.12 Const.
Pregrado Derecho

Principio del procedimiento


Principio de libertad formal:
Se presenta en el proceso arbitral, en la conciliación. En virtud de éste la norma
procesal no establece una forma concreta y obligatoria para la realización de un
acto procesal

Principio de legalidad formal:


Se presenta en el proceso civil. En virtud de éste la norma procesal establece
una forma concreta y obligatoria para la realización de un acto procesal. De ahí
que se afirme que las normas procesales son imperativas y de obligatorio
cumplimiento.
Pregrado Derecho

Principios del procedimiento


Principio de oralidad - Principio de escritura
Principios subsecuentes de la oralidad
Forma oral de actos procesales
Inmediación
Concentración
Publicidad
Principios subsecuentes de la escritura
Forma escrita de actos procesales
Mediación
Preclusión
Secreto
Pregrado Derecho

Gracias por su atención

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