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1° Semana D° PROCESAL CIVIL, Titulación TSP, Pptos. Procesales, CELER OMAR ATACHAGUA
1° Semana D° PROCESAL CIVIL, Titulación TSP, Pptos. Procesales, CELER OMAR ATACHAGUA
1° Semana D° PROCESAL CIVIL, Titulación TSP, Pptos. Procesales, CELER OMAR ATACHAGUA
PROCESAL CIVIL
Docente:
Dr. Celer Omar Atachagua Sánchez
CARACTERÍSTICAS
Alvaro Velloso
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
ALIMENTOS
MAYOR DE
18 AÑOS
Representante
legal
(madre)
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN
Es un Derecho Público: porque el sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado,
pues hacia él se dirige.
Es un derecho público, en la medida que no se ejerce contra el demandado, sino
frente al Juez. Contra aquél se dirige la pretensión.
Es un Derecho Abstracto: No tiene razón ni derecho, porque no requiere de un
derecho sustancial o material que lo sustente o impulse. Se realiza como exigencia,
como demanda de justicia, al margen de si el derecho pedido (pretensión) tiene o
no existencia.
Es un Derecho Subjetivo: Porque se encuentra permanentemente presente en
todo sujeto de derecho por el sólo hecho de serlo, siendo irrelevante si está en
condiciones de hacerlo efectivo. Porque es independiente del derecho subjetivo La
que se reclama en el proceso, es decir de la pretensión. solicita
Es un derecho Autónomo: Por ello es un derecho individual de carácter al
público, aun cuando la pretensión sea privada y porque la puede dirigir
según su voluntad.
Estad
o
Poder jurídico que tiene todo sujeto
LA Se materializa Con la
de acudir al órgano jurisdiccional ACCI Demanda
para reclamar la satisfacción de una
pretensión procesal ÓN La
dirige al
Demand
ado
DISTINCIÓN ENTRE ACCIÓN Y
DERECHO SUBJETIVO O MATERIAL
El Dº
Subjetivo
o
Materi CONTRA
al TODOS
Pertenece
Corresponde Se Dirige
a todos
El
Derecho CONTRA
de EL ESTADO
Acción
PROTEGE EL INTERÉS GENÉRICO
TEMA:
PRESUPUES
TOS
PROCESALE
S
PRESUPUESTOS PROCESALES
RELACIÓN JURÍDICA
LEGITIMIDAD
MATERIAL
PARA
OBRAR
CONDICIONES INTERÉS
DE LA RELACIÓN JURÍDICA
ACCIÓN
PARA PROCESAL
(de fondo) OBRAR
VOLUNTAD DE LA LEY
Pretensión Es la aptitud Es una declaración de
Material de exigir Pretensión voluntad ante el órgano
Procesal jurisdiccional compuesta
“algo” a otra de hechos jurídicos
persona (CAUSA PETENDI) que
conllevan a una
consecuencia jurídica
(PETITORIO).
EJEMPLO:
Mario reclama EJEMPLO: Mario demanda
directamente a Juan ante el juez el pago
a Juan porque o desalojo; es decir a
no le paga el judicializado su
alquiler de su pretensión material en una
departamento pretensión procesal
TEMA:
Excepciones
procesales
PRESUPUESTOS EL DEMANDADO
EL DEMANDADO TIENE ENTRE OTRAS
PROCESALES PUEDE OPCIONES:
DEFENDERSE
PRETENSIÓN
CONTRADICE LA DEMANDA
EXCEPCIÓN
MEDIOS
PROBATORIOS TACH
CUESTIONES
A
PROBATORIA
OPOSICIÓN
S
DEMANDANTE JUEZ DEMANDAD
CALIFI O
PTOS. CA
PROCESALES
FONDO TRASLAD
FORMA
L/ Compete O AL
P/O ncia DEMANDADO
IMPROCE ADMIT
I/P Capacidad INADMISIBL
DENTE E
/O Req. E
V/L Dda. Excepciones Dilatorias:
suspenden el proceso y otorga Puede proponer Excepciones
un plazo para subsanar procesales señalando al
Juez que el demandante
presenta omisiones o
defectos en los Pptos.
Excepciones Perentorias:
Procesales
anulan el proceso y la
acción
Impide que el Juez se
DEMANDANTE
pronuncie sobre el Fondo DEMANDADO
Omisión o
defecto
en una
C/A DEDUCE
EXCEPCIONES
Omisión o (denuncia)
defecto en un
Presupuesto
Procesal
Relación Jurídica
Procesal
Inválida
Excepciones Dilatorias : Suspenden el proceso. Conceden un
TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES plazo para subsanar. Si no se cumple concluye el proceso y el
efecto es perentorio.
El Plazo lo determina cada vía procedimental; se forma y
tramita en Excepciones Perentorias:
cuaderno separado. Extinguen el proceso
a) Perentorias Simples: Extinguen el proceso sin afectar la
Deducida la excepción dentro del plazo, se corre traslado a
la otra parte para que absuelva en el plazo que fija el pretensión procesal hecha valer en él, la que podrá
procedimiento. ser intentada
nuevamente.
Al iniciar
Solo el autocomo
se admite de sanea
mediomiento procesal
probatorio los se
documentales. B) Perentorias Complejas: Extinguen el proceso y cancelan
resuelven las excepciones, si se declara infundada se para siempre la pretensión procesal, que nunca más podrá
pasa a la etapa del saneamiento. EFECintentada
ser TOS DE Lante
AS EXCEPCIórganos
los ONES: VER jurisdiccionales.
ARTÍCULO 451°
DEL CPC
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
PREVIAS Dilatoria
Excepción Perentoria Presupuesto Condición de la
Procesal Acción
Incompetencia
X X
Falta de capacidad
del demandante o
de su
representante de X X
acuerdo al art. 43
CC
Oscuridad o
ambigüedad en el
modo de proponer X X
la demanda
Falta de
agotamiento de vía X X
administrativa
Caducidad X X
Prescripción extintiva X X
Convenio Arbitral X X
PRETENSIÓN Y
PETITORIO
PRETENSIÓN Hechos Jurídicos (Causa Petendi) +
PETITORIO
CAUSA PETENDI
PETITORIO
CAUSA PETENDI
POR PRECARIO
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Restitución de
la posesión FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSI
EJEMPLO ÓN
nulidad
PETITORIO
CAUSA PETENDI
fin ilícito
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
invalidez
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSI
ÓN
EJEMPLO
nulidad
PETITORIO
CAUSA PETENDI
Simulación
absoluta
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Ineficacia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSI
ÓN
EJEMPLO nulidad
PETITORIO
CAUSA PETENDI
Objeto
jurídicamente
imposible
(Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO
Invalidez
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSI
ÓN
EJEMPLO Anulabilida
d
PETITORIO
CAUSA PETENDI
Simulación
Relativa
(Causal)
Ineficacia FUNDAMENTOS DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSIÓ
N
EJEMPLO Indemnizació
n
PETITORIO
CAUSA PETENDI
Abuso del
derecho
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Daños y perjuicios
F
U
N
D
A
PRETENSIÓ
N
EJEMPLO Indemnizació
n
PETITORIO
CAUSA PETENDI
Daños y
perjuicios
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Daño emergente
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSIÓ
N
EJEMPLO
Reivindicació
n
PETITORIO
CAUSA PETENDI
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Restitución de
la propiedad FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
CURSO DE TITULACIÓN
PROCESAL CIVIL
TEM
La competencia
A
LA COMPETENCIA
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
Distribución y fijación de la La prorroga de la competencia es el acuerdo expreso o
competencia tácito de las partes, por el cual entregan el
(Criterio Objetivo) conocimiento de asunto a un Juez que no es el
a).- Por razón de la
Absolutos (Orden natural para conocer de él, en atención al elemento
materia
público) territorio. Esta prórroga opera sobre un conflicto
b).- Por razón del grado
(funcional) c).- Por razón de intereses patrimoniales.
d).-
de laPor razón del
cuantía >> Relativo (Orden
Territorio CLASES:
(Criterio privado) Expresa: en el juicio o convencionalmente
De todos estos elementos, el único que depende de la
Subjetivo)
voluntad de las partes es el elemento territorial, los demás son Tácita Del demandante
imperativos o absolutos para establecer una relación procesal válida. :
Del demandado
Art. 15° ACUMULACION SUBJETIVA PASIVA
“Siendo dos o más los demandados, es competente el juez del lugar del domicilio de cualquiera de
ellos”.
Litisconsortes pasivos
PEDRO
ICA
LUIS
ODSD
PIURA
JUAN
CALLAO
LUIS ODSD
PIURA
Garante
“En este caso se da la figura
de litisconsorcio JUAN
facultativo” CALLAO
IMPUGNA
ACCIONISTA ICA
Aumento de
Capital
Sociedad anónima
IMPUGNA
otorgamient TERCERO
PIURA o de
acciones CALLAO
Contestación.
Auto de Audiencia Sentencia.
Demanda.
Saneamiento. De Pruebas.
“Y”
Cuantía: S/. 800,000
Chosica
“X”
Lima
Lo resuelve
Noelia
Gestor de
Luis
Negocio
perjudicado O Breña
CHORRILLOS
Se realizó o debió realizarse
el hecho generador de la
Luís elige demandar ante el Juez de
obligación
Noelia o ante el Juez de Chorrillos
Gracia
s
MG. BULNES TARAZONA, CARLOS