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1° Semana D° PROCESAL CIVIL, Titulación TSP, Pptos. Procesales, CELER OMAR ATACHAGUA

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CURSO DE TITULACIÓN

PROCESAL CIVIL

Docente:
Dr. Celer Omar Atachagua Sánchez

Escuela profesional de Derecho Periodo académico: 2022 - II


CURSO DE TITULACIÓN
PROCESAL CIVIL
TEMAS
Teoría del Proceso Civil,
presupuestos procesales,
excepciones,
pretensión procesal,
competencia
TEORÍA GENERAL DEL
Teoría PROCEDIMIENTO PROCESO PROCESO
General
del
Proceso
PROCESO
Modo
Base del Derecho como se Conjunto de actos
Procesal que estudia: realizados por el
desenvuel
Las instituciones, Órgano
Principios y
ve el jurisdiccional PROCEDIMIENTO
Conceptos comunes Proceso, o para la solución
a todo proceso. una etapa de un litigio.
de éste

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO


DEVIS ECHANDÍA explica sobre este punto: "Por último, el derecho procesal, por el mismo hecho de referirse a una de las
funciones esenciales del Estado, es un derecho publico con todas las consecuencias que esto acarrea, (...); no pueden derogarse
por un acuerdo entre las partes interesadas; son de imperativo cumplimiento; prevalecen en cada país sobre las leyes extranjeras
en realidad, desde que una rama se relacione con el interés general o interés a la organización judicial, es de derecho publico
80”.
Acción
La doctrina dominante sostiene tres Jurisdicción
conceptos fundamentales de la ciencia
procesal Proceso

CARACTERÍSTICAS

Conceptos Básicos o Fundamentales


* Es formal: pues regula la forma de la
actividad jurisdiccional del Estado. • ACCIÓN: derecho de las personas a promover un proceso
ante el órgano jurisdiccional para obtener una resolución
* Es instrumental: pues sirve como instrumento, como sobre la pretensión litigiosa y lograr, en su caso la
medio para hacer efectivo el Derecho material, ejecución forzosa de lo juzgado.
sustancial o de fondo. • JURISDICCIÓN: función de los órganos del Estado para
* Permite satisfacer las pretensiones conocer y resolver a través del proceso, los litigios
procesales. planteados por las partes y, en su caso, ordenar se
* Es autónoma: pues no está subordinado a ninguna ejecute lo resuelto o juzgado.
área del Derecho (Civil, Mercantil, Penal, etc.). La única • PROCESO: Conjunto de actos y hechos jurídicos mediante
excepción podría ser el Derecho Constitucional.
los cuales
dichos órganos dirigen y deciden los litigios.
La función del
Fines del
El proceso
proceso cumple una
Proceso (Art. doble función: Pública:
III TP, CPC) Privada:
Es la garantía que
Es el instrumento que tiene otorga el Estado a
todo individuo en conflicto todos sus habitantes
para lograr una solución del en contrapartida de
estado, al cual debe acudir la prohibición
como alternativa final, si es impuesta respecto
que no ha logrado resolverlo
Finalidad concreta: del uso de la fuerza
autocompositivamente. privada.
Resolver un Finalidad abstracta:
conflicto de Buscar la paz
intereses o eliminar social en justicia
una incertidumbre,
ambas con
relevancia jurídica.

Alvaro Velloso
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS

AUTOTUTELA AUTO HETERO


COMPOSICION COMPOSICION
EXCEPCIONES

Arts. 920 CC D. Poses.


1123 Dº de Retención Arbitraje
967 Corte de ramas • Desistimiento o
Condonación
• Negociación o Resolución del
Art. 20 CP Transacción Conflicto Vía
• Mediación Proceso Judicial
• Conciliación
CAPACIDAD CASO: EL PADRE NO
JURÍDICA BRINDA
Y ALIMENTOS AL
CAPACIDAD HIJO
PARTES
PROCESAL MATERIALES
(Padre e Hijo)
CAPACIDAD CAPACIDAD DE
JURÍDICA OBRAR O DE
O DE EJERCICIO
GOCE
CAPACIDAD CAPACIDAD
PARA SER PROCESAL
PARTE LLAMADA
LLAMADA TAMBIEN
TAMBIEN LEGITIMIDAD
LEGITIMIDAD “AD PARTE
“AD PROCESUM”
Demanda PROCES
CAUSAM” de AL

ALIMENTOS
MAYOR DE
18 AÑOS

Representante
legal
(madre)
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN
Es un Derecho Público: porque el sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado,
pues hacia él se dirige.
Es un derecho público, en la medida que no se ejerce contra el demandado, sino
frente al Juez. Contra aquél se dirige la pretensión.
Es un Derecho Abstracto: No tiene razón ni derecho, porque no requiere de un
derecho sustancial o material que lo sustente o impulse. Se realiza como exigencia,
como demanda de justicia, al margen de si el derecho pedido (pretensión) tiene o
no existencia.
Es un Derecho Subjetivo: Porque se encuentra permanentemente presente en
todo sujeto de derecho por el sólo hecho de serlo, siendo irrelevante si está en
condiciones de hacerlo efectivo. Porque es independiente del derecho subjetivo La
que se reclama en el proceso, es decir de la pretensión. solicita
Es un derecho Autónomo: Por ello es un derecho individual de carácter al
público, aun cuando la pretensión sea privada y porque la puede dirigir
según su voluntad.
Estad
o
Poder jurídico que tiene todo sujeto
LA Se materializa Con la
de acudir al órgano jurisdiccional ACCI Demanda
para reclamar la satisfacción de una
pretensión procesal ÓN La
dirige al

Demand
ado
DISTINCIÓN ENTRE ACCIÓN Y
DERECHO SUBJETIVO O MATERIAL
El Dº
Subjetivo
o
Materi CONTRA
al TODOS
Pertenece

PROTEGE EL INTERÉS PARTICULAR

Corresponde Se Dirige
a todos
El
Derecho CONTRA
de EL ESTADO
Acción
PROTEGE EL INTERÉS GENÉRICO
TEMA:
PRESUPUES
TOS
PROCESALE
S
PRESUPUESTOS PROCESALES

- Competencia Exista una


materiales procesales - Capacidad
- Requisitos de la Dda. RJPV y por
ende un
Condiciones proceso válido
de la acción
- Legitimidad para Obrar
- Interés para Obrar
- Voluntad de la Ley RJPV
¿PORQUÉ? No puede Emite una Aquella que no No lleva a
emitir una sentencia resuelve la
sentencia de pretensión
COSA
mérito inhibitoria JUZGADA
Pueda
emitir una FUNDADA Conlleva
Aquella que
resuelve la a COSA
sentencia INFUNDADA JUZGADA
de mérito PRETENSIÓN
CAPACIDA
D
TERRITORIO
COMPETENCIA FUNCIÓN
PRESUPUESTOS MATERI
PROCESALES A
(de forma) CUANTÍA
REQUISITOS ESENCIALES
DE LA DEMANDA

RELACIÓN JURÍDICA
LEGITIMIDAD
MATERIAL
PARA
OBRAR
CONDICIONES INTERÉS
DE LA RELACIÓN JURÍDICA
ACCIÓN
PARA PROCESAL
(de fondo) OBRAR

VOLUNTAD DE LA LEY
Pretensión Es la aptitud Es una declaración de
Material de exigir Pretensión voluntad ante el órgano
Procesal jurisdiccional compuesta
“algo” a otra de hechos jurídicos
persona (CAUSA PETENDI) que
conllevan a una
consecuencia jurídica
(PETITORIO).

EJEMPLO:
Mario reclama EJEMPLO: Mario demanda
directamente a Juan ante el juez el pago
a Juan porque o desalojo; es decir a
no le paga el judicializado su
alquiler de su pretensión material en una
departamento pretensión procesal
TEMA:
Excepciones
procesales
PRESUPUESTOS EL DEMANDADO
EL DEMANDADO TIENE ENTRE OTRAS
PROCESALES PUEDE OPCIONES:
DEFENDERSE

PRETENSIÓN

CONTRADICE LA DEMANDA

EXCEPCIÓN
MEDIOS
PROBATORIOS TACH
CUESTIONES
A
PROBATORIA
OPOSICIÓN
S
DEMANDANTE JUEZ DEMANDAD
CALIFI O
PTOS. CA
PROCESALES
FONDO TRASLAD
FORMA
L/ Compete O AL
P/O ncia DEMANDADO
IMPROCE ADMIT
I/P Capacidad INADMISIBL
DENTE E
/O Req. E
V/L Dda. Excepciones Dilatorias:
suspenden el proceso y otorga Puede proponer Excepciones
un plazo para subsanar procesales señalando al
Juez que el demandante
presenta omisiones o
defectos en los Pptos.
Excepciones Perentorias:
Procesales
anulan el proceso y la
acción
Impide que el Juez se
DEMANDANTE
pronuncie sobre el Fondo DEMANDADO

Omisión o
defecto
en una
C/A DEDUCE
EXCEPCIONES
Omisión o (denuncia)
defecto en un
Presupuesto
Procesal

Relación Jurídica
Procesal
Inválida
Excepciones Dilatorias :  Suspenden el proceso. Conceden un
TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES plazo para subsanar. Si no se cumple concluye el proceso y el
efecto es perentorio.
El Plazo lo determina cada vía procedimental; se forma y
tramita en Excepciones Perentorias: 
cuaderno separado. Extinguen el proceso
a) Perentorias Simples: Extinguen el proceso sin afectar la
Deducida la excepción dentro del plazo, se corre traslado a
la otra parte para que absuelva en el plazo que fija el pretensión procesal hecha valer en él, la que podrá
procedimiento. ser intentada
nuevamente.
Al iniciar
Solo el autocomo
se admite de sanea
mediomiento procesal
probatorio los se
documentales. B) Perentorias Complejas: Extinguen el proceso y cancelan
resuelven las excepciones, si se declara infundada se para siempre la pretensión procesal, que nunca más podrá
pasa a la etapa del saneamiento. EFECintentada
ser TOS DE Lante
AS EXCEPCIórganos
los ONES: VER jurisdiccionales.
ARTÍCULO 451°
DEL CPC
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
PREVIAS Dilatoria
Excepción Perentoria Presupuesto Condición de la
Procesal Acción

Incompetencia
X X

Falta de capacidad
del demandante o
de su
representante de X X
acuerdo al art. 43
CC

Representación (demandante) (demandado)


defectuosa. del
demandante o X
demandado

Por José Díaz Vallejo


Excepción Dilatoria Perentoria Presupuesto Condición de la
Procesal Acción

Oscuridad o
ambigüedad en el
modo de proponer X X
la demanda

Falta de
agotamiento de vía X X
administrativa

Falta de legitimidad (demandante)


para obrar del (demandado)
demandante o X
demandado
Litispendencia X X
Excepción Dilatoria Perentoria Presupuesto Condición de la Acción
Procesal
Cosa Juzgada X X
Desistimiento de la X
pretensión X

Conclusión del proceso por


conciliación o X
transacción X

Caducidad X X
Prescripción extintiva X X

Convenio Arbitral X X

Falta de representación legal o


de apoyo por capacidad de
ejercicio restringida del
demandante o de su
representante, de acuerdo x x
al art. 44 CC
EFECTO DE LAS EXCEPCIONES (Artículo 451°
CPC) Excepciones 1. Consecuencias
Suspender el
1.Incompetencia
proceso
2.Falta de capacidad de ejercicio del Dte. o su Rpte. de Suspender el
acuerdo al art. 43 CC. proceso
3.Representación defectuosa o insuficiente del Dte. Suspender el
4.Representación insuficiente del Ddo. proceso Anular
lo actuado
5.Oscuridad o ambigüedad de la Dda.
Suspender el
6.Falta de agotamiento en la vía administrativa proceso Anular
7.Falta de legitimidad del demandante lo actuado
8.Falta de legitimidad del demandado Anular lo
actuado
9.Litispendencia
Suspender el
10.Cosa juzgada proceso Anular
11.Desistimiento de la pretensión lo actuado
12.Conclusión del Proceso por conciliación o transacción Anular lo
actuado Anular
13.Caducidad
lo actuado
14.Prescripción Extintiva. Anular lo
15.Convenio arbitral. actuado Anular
16.Falta de representación legal o de apoyo por capacidad lo actuado
Anular lo
de ejercicio restringida del Dte. o de su Representante
actuado Anular
de acuerdo al art. 44 CC lo actuado
Suspender el
proceso
Defensas
Previas
Es la defensa en el que el demandado no cuestiona la pretensión demandada, por
eso no es una defensa de fondo; tampoco cuestiona la relación Jurídica
Procesal entre el demandante y el demandado, y por eso no es una
defensa de forma. Beneficio de Inventario
En la defensa previa el demandado solicita que se cumpla previamente una
condición Art. 661 CC
establecida legal o Beneficio de Excusión
convencionalmente. Art. 1879 CC
La defensa previa no ataca la pretensión sólo dilata al proceso y su
Beneficio de División
eficacia, a veces incluso de manera definitiva Art. 1887 CC

• Tienen por objeto que se cumpla el tiempo o el acto previsto como


antecedente para el ejercicio del derecho de acción.
• Están previstas regularmente en la norma jurídica y excepcionalmente pueden
ser
convenidas por las partes.
Beneficio de Inventario
Beneficio de Excusión, llamado también beneficio
1. El beneficio de inventario consiste en Beneficio de División
no hacer a los herederos que aceptan
de orden)
Siendo varios los fiadores de un mismo
la herencia, responsables de las Es propio de los contratos de fianza. El fiador no
deudor y por una misma deuda y todos
obligaciones y deudas hereditarias o puede ser compelido a pagar al acreedor sin ellos se hubieran obligado a
testamentarias, sino hasta el valor hacerse antes excusión de los bienes del deudor
prestaciones iguales, cada uno
total de los bienes, que han heredado. (Código Civil, artículo 1879)
responde por el íntegro de su
En materia societaria el beneficio de excusión se obligación, salvo que se haya pactado
2. Incumbe al heredero la prueba del
encuentra regulado en los artículos 273º, 295º y el beneficio de la división (Código Civil,
exceso, salvo cuando exista
303º inciso 8) de la Ley General de Sociedades artículo 1887).
inventario judicial (Código Civil,
(Ley Nº 26887). El artículo 273º (sociedad
artículo 661). Si se ha estipulado el beneficio de la
colectiva) dispone que el socio requerido por el división, todo fiador que sea
3. Quiere decir, entonces, que en el pago de deudas sociales puede oponer, aun demandado para el pago de la deuda
caso que los herederos sean cuando la sociedad esté en liquidación, la
puede exigir que el acreedor
demandados por los acreedores del excusión del patrimonio social, indicando los
causante, los emplazados podrán bienes con los cuales el acreedor puede lograr reduzca la acción a la parte que le
solicitar vía defensa previa que el el pago. La ley mantiene el beneficio a favor de corresponda
proceso se suspenda hasta saber si los socios de la sociedad colectiva, quienes sólo
la masa hereditaria tiene un saldo pueden ser compelidos al pago luego de haber Si alguno de los fiadores es insolvente
favorable que pueda responder por iniciado la gestión de cobranza y ejecutado los en el momento en que otro ha hecho
las deudas o cargas de la herencia bienes de la sociedad que aquellos señalen al valer el beneficio de la división, éste
hasta donde alcancen los bienes de acreedor. resulta obligado únicamente por esa
ésta. Para determinar el monto de la insolvencia, en proporción a su cuota.
herencia se hace uso del inventario y (Código Civil, artículo 1887)
su valorización.
1485° Exc de Saneamiento por vicio oculto y
EXCEPCIONES SUSTANTIVAS O MATERIALES: saneamiento por hecho propio del transferente
Con este medio de defensa, el demandado no discute la relación 1505° , 1506°, 1507°, 1508°,1509°, 1510°, 1511° Exc.
procesal, sino el fondo del asunto, es decir, LA PRETENSIÓN. por
ARTÍCULOS saneamiento 1512° Exc. Consecuencias de la acción
Redhibitoria
731º Exc. de Usufructo y Der. De Habitación 1513° Exc. De acción
Estimatoria 1514° Exc de
del Viudo 871º Beneficio de partición
caducidad
1127º inc. 2) Acción para retener
1522° Exc. Improcedencia
1192º Excepciones en las oblig. Solidarias del saneamiento
1206º, 1208°, 1209°, 1210°, 1211°, 1212°, 1527° Excepción de
1214° , 1215° Cesión de Derechos … Saneamiento por hecho
1254º Exc. Pago por propio del
Consignación 1288º Exc. de Transferente.
compensación 1621° Donación
1426º Exc. Incumplimiento de contrato en los contratos con 1628° Donación a Tutor o
prestaciones recíprocas Curador
1427º Caducidad del plazo 1640° Aviso de la
revocación de la donación
1428º Resolución por 1896° Pago anticipado por
Incumplimiento 1429º fiador
Resolución de puro derecho
TEM
A
La Pretensión material y procesal
Pretensión
Pretensión
Procesal
Material

EJEMPLO: Mario reclama


directamente a EJEMPLO: Mario demanda a
Juan porque no le Juan ante el juez el pago del
paga el alquiler
de su departamento
arriendo o el desalojo; es decir a
judicializado su pretensión material en
una pretensión procesal
CONCEPTO DE PRETENSIÓN: Es una declaración de voluntad ante el órgano jurisdiccional compuesta de
hechos jurídicos (CAUSA PETENDI) que conllevan a una consecuencia jurídica (PETITORIO).

PRETENSIÓN Y
PETITORIO
PRETENSIÓN Hechos Jurídicos (Causa Petendi) +

Consecuencia Jurídica (Petitorio)


Es el pedido concreto, la solicitud, es
decir, lo que queremos que el
PETITORIO juzgado realice; (Consecuencia
Jurídica).
EL OBJETO DEL Pretensión
PROCESO ES LA
PRETENSIÓN Y EL CAUSA
OBJETO
OBJETO DE LA
PRETENSIÓN ES EL
PETITORIO CAUSA
PETITORIO
CONSECUENCIA PETENDI:
JURÍDICA Compuest
o de Hechos
Jurídicos
“LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN
SON LOS HECHOS JURÍDICOS (CAUSA PETENDI)
QUE CONLLEVAN A UNA CONSECUENCIA
JURÍDICA (PETITORIO)”
PRETENSI
ÓNDIVORC
EJEMPLO IO
PETITORIO CAUSA
Petitum PETENDI
(Hechos
Jurídicos)
ADULTERIO
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Disolución del Vínculo
Matrimonial FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSIÓN
SEPARACIÓN DE
EJEMPLO CUERPOS

PETITORIO

CAUSA PETENDI

por violencia física


(Causal)

suspensión de los deberes FUNDAMENTOS DE HECHO


de lecho y habitación y
liquidación de la sociedad FUNDAMENTOS DE DERECHO
de gananciales
(Pedido)
PRETENSI
ON
EJEMPLO DESALOJO

PETITORIO

CAUSA PETENDI

POR PRECARIO
(Causal)

FUNDAMENTOS DE HECHO
Restitución de
la posesión FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSI
EJEMPLO ÓN
nulidad
PETITORIO

CAUSA PETENDI

fin ilícito
(Causal)

FUNDAMENTOS DE HECHO
invalidez
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSI
ÓN
EJEMPLO
nulidad

PETITORIO

CAUSA PETENDI

Simulación
absoluta
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Ineficacia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSI
ÓN
EJEMPLO nulidad

PETITORIO

CAUSA PETENDI

Objeto
jurídicamente
imposible
(Causal) FUNDAMENTOS DE HECHO
Invalidez
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSI
ÓN
EJEMPLO Anulabilida
d
PETITORIO

CAUSA PETENDI

Simulación
Relativa
(Causal)
Ineficacia FUNDAMENTOS DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSIÓ
N
EJEMPLO Indemnizació
n
PETITORIO

CAUSA PETENDI

Abuso del
derecho
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Daños y perjuicios
F
U
N
D
A
PRETENSIÓ
N
EJEMPLO Indemnizació
n
PETITORIO

CAUSA PETENDI

Daños y
perjuicios
(Causal)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Daño emergente
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
PRETENSIÓ
N
EJEMPLO
Reivindicació
n
PETITORIO

CAUSA PETENDI

(Causal)

FUNDAMENTOS DE HECHO
Restitución de
la propiedad FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Pedido)
CURSO DE TITULACIÓN
PROCESAL CIVIL
TEM
La competencia
A
LA COMPETENCIA

PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
Distribución y fijación de la La prorroga de la competencia es el acuerdo expreso o
competencia tácito de las partes, por el cual entregan el
(Criterio Objetivo) conocimiento de asunto a un Juez que no es el
a).- Por razón de la
Absolutos (Orden natural para conocer de él, en atención al elemento
materia
público) territorio. Esta prórroga opera sobre un conflicto
b).- Por razón del grado
(funcional) c).- Por razón de intereses patrimoniales.
d).-
de laPor razón del
cuantía >> Relativo (Orden
Territorio CLASES:
(Criterio privado) Expresa: en el juicio o convencionalmente
De todos estos elementos, el único que depende de la
Subjetivo)
voluntad de las partes es el elemento territorial, los demás son Tácita Del demandante
imperativos o absolutos para establecer una relación procesal válida. :
Del demandado
Art. 15° ACUMULACION SUBJETIVA PASIVA
“Siendo dos o más los demandados, es competente el juez del lugar del domicilio de cualquiera de
ellos”.
Litisconsortes pasivos

PEDRO
ICA

LUIS
ODSD
PIURA

JUAN
CALLAO

Mg. Carlos Bulnes T.


Art. 16° ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES
“Cuando por conexión se demanden varias pretensiones contra varios demandados,
será
competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos”.
Deudor
Principal
PEDRO
ICA

LUIS ODSD
PIURA

Garante
“En este caso se da la figura
de litisconsorcio JUAN
facultativo” CALLAO

Mg. Carlos Bulnes T.


Art. 16° ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES
“Cuando por conexión se demanden varias pretensiones contra
demandados,
varios será competente el juez del domicilio de cualquiera de
ellos”.

IMPUGNA
ACCIONISTA ICA
Aumento de
Capital
Sociedad anónima

IMPUGNA
otorgamient TERCERO
PIURA o de
acciones CALLAO

Mg. Carlos Bulnes T.


PREVENCION EN SEGUNDA INSTANCIA
Art. 31, Segunda Parte.

Contestación.
Auto de Audiencia Sentencia.
Demanda.
Saneamiento. De Pruebas.

Se apela de este auto y


se concede sin efecto Si Juez Se apela de la
suspensivo y sin la ordena sentencia y al
calidad de diferida. Audiencia momento de concederla
encuentrade turno
Art. 29 CASOS DE o no se
Tercera
la Sala
PREVENCION El cuaderno de Civil.
Art. 30 EFECTOS DE LA Apelación Por la prevención,
PREVENCIÓN apelación se eleva a S/E/S y el
“Art. 31 PREVENCION DE LA la Primera Sala Civil
FUNCIO
COMPETENCIA c/c/d expediente
elevado a la misma
NAL que estaba de turno al formado
Sala
conoció
quey será
resolvió
“En primera instancia la prevención momento de
soloprocedente
es por razón de la apelación anterior;
territorio. conceder esta o sea a laSala Civil,
Primera
En segunda instancia apelación, la cual
jurisdiccional
previene que conoce
el órgano porque ya
primero
Este el proceso.
conocimiento se tiene
confirma el auto conoció del proceso.
efectuado
realización de por la
la primera apelado.
notificación”.
Art. 32º Pretensiones de Garantía, Accesorias y Complementarias
“Nos dice que el juez del proceso principal, cuando exista una pretensión de garantía, accesoria, complementaria o derivada
de otra planteada anteriormente, sigue siendo competente, aunque consideradas individualmente no alcancen o excedan el
limite de la cuantía establecida para la competencia del juez o de su competencia territorial”

“Y”
Cuantía: S/. 800,000
Chosica
“X”
Lima

Cuantía: S/. 150,000


“T”
La Universidad “X” demanda a la Empresa “Y” por
Resolución de contrato y la indemnización por
incumplimiento; “Y” invoca “el llamamiento en
garantía” y emplaza al subcontratista “T” por los
daños que le ocasionaría la demanda de “X” Callao
Mg. Carlos Bulnes T.
CUESTIONAMIENTO Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
DE COMPETENCIA jueces predeterminados y competentes

Incompetencia por Declarar Puede originar un



de oficio conflicto
Materia, Grado,
negativo de competencia
Cuantía y Territorio
(sucesiones)

Excepción (las partes)


Excepción
Incompetencia
por Territorio
Puede dar origen a
Relativa
Contienda  un Conflicto Positivo
(las partes) De Competencia

Mg. Carlos Bulnes T.


Conflicto Positivo
de Competencia
JUEZ 1 (Por Territorio)
El mismo
AMBOS JUECES
PAR PROCESO
SE A
CONOCER
CONSIDERAN
COMPETENTES
lo resuelve

Sala Civil Corte Sala Civil Corte

JUEZ 2 Superior (mismo Suprema ( difent.


distrito judicial) distrito judicial)

Mg. Carlos Bulnes T.


Conflicto negativo Cuando el Juez, de oficio se declara
incompetente y remite a otro Juez
de Competencia
Se produce cuando dos Jueces
se consideran incompetentes
para conocer el mismo proceso

Lo resuelve

Sala Civil Corte Superior Sala Civil Corte Suprema


(mismo distrito judicial) (distinto distrito
judicial)
Mg. Carlos Bulnes T.
DETERMINACIÓN
Art. 14° Regla  Juez del domicilio del demandado (criterio
DE LA General subjetivo).
COMPETENCIA REGLA
Competencia
EN
MATERIA
CIVIL
GENERAL

Facultativa: (Art. EL DEMANDANTE ELIGE


CPC 4. El juez del lugar señalado para el cumplimiento de una
)24º obligación.
1. El juez del lugar donde se encuentran los bienes,
tratándose de derechos reales. En el caso deque se trate de 5. El juez del lugar donde ocurrió el daño, en el
varios inmuebles, será competente el juez del domicilio caso de pretensiones indemnizatorias por
de cualquiera de ellos. responsabilidad extracontractual.
2. El juez del último domicilio conyugal, en el caso de 6. El juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho
temas de derecho de familia, como la nulidad generador de la obligación, en el caso de prestaciones derivadas de
de matrimonio, régimen patrimonial, la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral
separación de cuerpos, divorcio y patria o pago indebido.
3. El juez del domicilio del demandante, cuando se
potestad. 7. El juez del lugar donde se desempeña la administración de
trate de pretensiones alimenticias. bienes comunes o ajenos al tiempo de imponerse las
demandas de rendición, de aprobación o desaprobación
de cuentas o informes de gestión.
EJEMPLO: CASO Art. 24 Inc. 6) El juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador
de la obligación, en el caso de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento
indebido, promesa unilateral o pago indebido.

Noelia
Gestor de
Luis
Negocio
perjudicado O Breña

CHORRILLOS
Se realizó o debió realizarse
el hecho generador de la
Luís elige demandar ante el Juez de
obligación
Noelia o ante el Juez de Chorrillos
Gracia
s
MG. BULNES TARAZONA, CARLOS

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