Contrato de Reconocimiento de Adeudo Cuautla
Contrato de Reconocimiento de Adeudo Cuautla
Contrato de Reconocimiento de Adeudo Cuautla
DECLARACIONES:
D) Que a la fecha tiene una cuenta por cobrar con EL DEUDOR, el cual
será la cantidad del 50% del valor de la casa ubicada en calle 4 Número
11 Colonia Narciso Mendoza en Cuautla, Estado de Morelos, asciende
de acuerdo al avalúo de tipo comercial que señale el notario en la
escritura pública.
Ambas partes declaran. - Se constituyen como coherederos del bien inmueble antes
descrito, los diez Hermanos con derecho a la propiedad de la décima parte cada uno de
ellos integrando el 100% de la misma: José Luis, Martin, María Angelica, Gustavo, María
Eugenia, Blanca Estela, María Magdalena, Guadalupe, Margarita, Juan Carlos. Todos de
apellidos Macias Barajas.
Para lo cual Manifiesta la C. Blanca Estela Macias Barajas como Cesionaria haber
adquirido por parte de los cedentes la participación proporcional de sus derechos del
Inmueble en cuestión del C. José Luis y de María Magdalena ambos de Apellidos Macias
barajas, correspondiéndole con esta acción el 30 por ciento del bien inmueble antes
descrito.
Derivado de lo anterior y con conocimiento de causa entre las Sras. Blanca Estela con el 30
por ciento adquirido, más el 10 por ciento de Margarita y María Angélica, entre ellas
reúnen el 50 por ciento del bien inmueble antes descrito, por lo que es su deseo adquirir
este bien en su totalidad.
C L A U S U L A S:
Segunda. - EL DEUDOR, reconoce deber la cantidad de del 50% del valor a que
se refiere la cláusula anterior, a EL ACREEDOR.
Octava. -Todo pago hecho por el Deudor se aplicará al pago del adeudo en el
siguiente orden:
Décima Primera. - Las partes manifiestan que para la celebración del presente
convenio no existió dolo, lesión, violencia o cualquiera otra causa que pudiera
invalidar este instrumento, por lo que se comprometen a no invocarlas como causa
de nulidad del mismo, en el entendido que el presente contrato se desprende del
Convenio de Constitución de Régimen de Copropiedad, que celebraron los Sres.
José Luis Macías Barajas, y María del Rocío López Leal como parte cedente-
adquiriente y de otra parte los Sres. Martín, María Eugenia, Juan Carlos, María
Magdalena, María Angélica, Gustavo, Blanca Estela, Guadalupe y Margarita todos
de apellidos Macías Barajas, a quienes en lo sucesivo se les denominó en
conjunto como parte adquirente de dicho convenio de cesión de derechos de
fecha veinte de marzo de dos mil nueve, es por este hecho que las partes estamos
de acuerdo en que cesen los efectos legales de este convenio al momento de que
se firme en su totalidad el contrato de reconocimiento de adeudo.
EL ACREEDOR EL DEUDOR
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ACREEDORES:
DEUDORES: