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Contrato de Reconocimiento de Adeudo Cuautla

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CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y CESION DE DERECHOS


QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JUAN CARLOS, GUSTAVO, MARTIN,
MARIA EUGENIA Y GUADALUPE. TODOS DE APELLIDO MACIAS BARAJAS.
REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR EL SR. GUSTAVO MACIAS
BARAJAS A QUIÉN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE
CONTRATO SE LE DESIGNARÁ COMO “ACREEDOR” Y POR OTRA PARTE
MARIA ANGELICA, MARGARITA Y BLANCA ESTELA, DE APILLIDOS
MACIAS BARAJAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. BLANCA
ESTELA MACIAS BARAJAS A QUIÉN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS
DE ESTE CONTRATO SE LE DESIGNARÁ COMO “EL DEUDOR”, DEL BIEN
INMUEBLE UBICADO EN: Lote Número 31, de la Manzana 1, Zona 1, del
Poblado de Calderón, Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, con la Siguiente:
nomenclatura actual: Calle 4 Número 11 Colonia Narciso Mendoza en Cuautla,
Estado de Morelos, con una superficie de 395.00 total de trescientos noventa y
cinco metros cuadrados, la cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste: en 19.32 metros, con lotes 26 y 27;


Al sur: en 20.45 metros, con lote 30;
Al oriente: en 20.15 metros, cerrada Insurgentes;
Al Poniente: en 19. 92 metros, con lote 32;

MISMOS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y


CLAUSULAS:

DECLARACIONES:

I.- Declara EL ACREEDOR:

A) Que es son personas físicas de nacionalidad mexicana.

B) Que su representante cuenta con las facultades suficientes y


necesarias para la firma del presente contrato y manifiesta que sus
facultades no le han sido revocadas, ni limitadas en modo alguno.

C) Que la realización del presente contrato es compatible con las Leyes


Mexicanas no violando por tanto el contenido de sus estatutos sociales o
precepto legal alguno.

D) Que a la fecha tiene una cuenta por cobrar con EL DEUDOR, el cual
será la cantidad del 50% del valor de la casa ubicada en calle 4 Número
11 Colonia Narciso Mendoza en Cuautla, Estado de Morelos, asciende
de acuerdo al avalúo de tipo comercial que señale el notario en la
escritura pública.

E) Por lo tanto, el total del adeudo que reconoce a favor de EL


ACREEDOR es el 50% del valor del avalúo del avalúo del bien antes
descrito debe ser razonable y previamente aceptado por EL
ACREEDOR.

F) Que pretende cobrar el adeudo señalado al DEUDOR en la


declaración E) anterior, en un plazo que no exceda de dos años contado
a partir de la firma del presente. El cual será garantizado mediante un
pagare, y acepta pagar al momento del pago la actualización
correspondiente de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor
desde la fecha de la firma del presente y hasta que este se efectué.
acepta EL DEUDOR se grave la propiedad en garantía de pago.

II.- Declara EL DEUDOR:


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A) Ser Personas físicas de Nacionalidad Mexicana.

B) Que su representante cuenta con las facultades suficientes y


necesarias para la firma del presente contrato y manifiesta que sus
facultades no le han sido revocadas, ni limitadas en modo alguno.

C) Que está de acuerdo que el monto del adeudo asciende a la


cantidad de el valor del 50% del avalúo comercial que manifieste le
Notario Público en la escritura pública y que este debe de ser razonable y
debe ser previamente acordado con EL ACREEDOR.

D) Que la realización del presente contrato es compatible con las Leyes


Mexicanas, no violando por tanto el contenido de sus estatutos sociales o
precepto legal alguno.

E) Que está dispuesto a celebrar el presente contrato de


reconocimiento de adeudo y cesión de derechos.

Ambas partes declaran. - Se constituyen como coherederos del bien inmueble antes
descrito, los diez Hermanos con derecho a la propiedad de la décima parte cada uno de
ellos integrando el 100% de la misma: José Luis, Martin, María Angelica, Gustavo, María
Eugenia, Blanca Estela, María Magdalena, Guadalupe, Margarita, Juan Carlos. Todos de
apellidos Macias Barajas.

Para lo cual Manifiesta la C. Blanca Estela Macias Barajas como Cesionaria haber
adquirido por parte de los cedentes la participación proporcional de sus derechos del
Inmueble en cuestión del C. José Luis y de María Magdalena ambos de Apellidos Macias
barajas, correspondiéndole con esta acción el 30 por ciento del bien inmueble antes
descrito.

Derivado de lo anterior y con conocimiento de causa entre las Sras. Blanca Estela con el 30
por ciento adquirido, más el 10 por ciento de Margarita y María Angélica, entre ellas
reúnen el 50 por ciento del bien inmueble antes descrito, por lo que es su deseo adquirir
este bien en su totalidad.

Por lo anterior se hace un reconocimiento de adeudo del 50% restante en favor de EL


ACREEDOR constituidos por los C. María Eugenia, Guadalupe, Gustavo, Juan Carlos y
Martin. Todos de apellido Macias Barajas por la cesión del derecho de la décima parte de
cada uno de la propiedad en favor del DEUDOR.

Ambas partes manifiestan que tienen conocimiento de los hechos


anteriores, que todos ellos son ciertos y que es su voluntad celebrar el
presente contrato al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

Primera. -Con sujeción estricta a lo establecido en el presente contrato, EL


DEUDOR reconoce deber a favor de EL ACREEDOR la cantidad del 50% del valor
de la casa ubicada. De acuerdo al avalúo comercial manifestado en la escritura
pública del Notario Público la cual debe de ser razonable y previamente autorizada
derivado por EL ACREEDOR.

Segunda. - EL DEUDOR, reconoce deber la cantidad de del 50% del valor a que
se refiere la cláusula anterior, a EL ACREEDOR.

Tercera. - Las partes acuerdan que EL DEUDOR podrá pagar su adeudo de


manera parcial transfiriendo el dinero a la cuenta bancaria señalada por el
acreedor en el ANEXO “A”, que forma parte integrante del presente instrumento,
a favor de EL ACREEDOR, de aquí en adelante.
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Cuarta. - El Deudor se compromete a pagar a favor del Acreedor la señalada en


la cláusula segunda en un plazo que no excederá de dos años contados a partir
de la firma del mismo.

Quinta. - El Deudor se obliga a pagar actualizado los pagos, es decir sobre el


adeudo se actualizará desde la fecha de la firma del contrato hasta el momento de
pago. Para lo cual se aplicarán los índices Nacionales de Precios al consumidor
publicados por INEGI. sobre los saldos insolutos mensuales a la fecha de pago.

Sexta. - El Deudor se obliga a garantizar el pago a EL ACREEDOR constituyendo


un gravamen de la propiedad a su favor. En la cual se indique que en caso de
incumplimiento EL ACREEDOR podrá enajenar la propiedad o bien optar por
adquirir la misma. Y el importe remanente restando los gastos de ejecución serán
pagaderos al DEUDOR.

Séptima. - El Deudor se obliga a pagar intereses sobre saldos insolutos


mensuales a partir del mes trece a la tasa TIIE más 3.5 puntos a la fecha de pago.

Octava. -Todo pago hecho por el Deudor se aplicará al pago del adeudo en el
siguiente orden:

- Pago de gastos y costos


- Pago de intereses ordinarios
- Pago de la suerte principal

Novena. - El incumplimiento de la Cláusula Cuarta dará al Acreedor el derecho de


poder adquirir la Propiedad o bien Enajenarla. Y devolver el remanente al Deudor
una vez restados los gastos de ejecución a los que haya lugar.

Décima. -Las partes autorizan en este acto a compensar cualquier adeudo


existente entre ellas, que haya sido reconocido por escrito por el Deudor,
respetando el orden de aplicación de pagos que se indican en la Cláusula Octava
del presente Contrato.

Décima Primera. - Las partes manifiestan que para la celebración del presente
convenio no existió dolo, lesión, violencia o cualquiera otra causa que pudiera
invalidar este instrumento, por lo que se comprometen a no invocarlas como causa
de nulidad del mismo, en el entendido que el presente contrato se desprende del
Convenio de Constitución de Régimen de Copropiedad, que celebraron los Sres.
José Luis Macías Barajas, y María del Rocío López Leal como parte cedente-
adquiriente y de otra parte los Sres. Martín, María Eugenia, Juan Carlos, María
Magdalena, María Angélica, Gustavo, Blanca Estela, Guadalupe y Margarita todos
de apellidos Macías Barajas, a quienes en lo sucesivo se les denominó en
conjunto como parte adquirente de dicho convenio de cesión de derechos de
fecha veinte de marzo de dos mil nueve, es por este hecho que las partes estamos
de acuerdo en que cesen los efectos legales de este convenio al momento de que
se firme en su totalidad el contrato de reconocimiento de adeudo.

Décima Quinta. - Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento u


objeción del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los
tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal renunciando
expresamente al fuero de cualquier otro tribunal que por razón de su domicilio
presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.

El presente contrato se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los


veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

EL ACREEDOR EL DEUDOR
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GUSTAVO MACIAS BARAJAS BLANCA ESTELA MACIAS

ACREEDORES:

MARTIN MACIAS BARAJAS MARIA EUGENIA MACIAS BARAJAS

JUAN CARLOS MACIAS BARAJAS GUADALUPE MACIAS BARAJAS

DEUDORES:

MARIA ANGELICA MACIAS BARAJAS MARGARITA MACIAS BARAJAS

CEDENTES A LA CESIONARIA BLANCA ESTELA MACIAS BARAJAS:

JOSE LUIS MACIAS BARAJAS MARIA DEL ROCIO LOPEZ LEAL

MARIA MAGDALENA MACIAS BARAJAS

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