Laboral Post Parcial
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Además se exige que el trabajador mantenga bajo su cargo uno o más hijos
menores de edad, o hijos mayores que sigan estudios superiores o universitarios,
hasta la culminación de los estudios máximo 6 años. (Hasta que cumplan los 24
años).
➡️ Un padre que no le pase alimentos a sus hijos también tiene derecho a
percibir la asignación familiar.
➡️ ¿Se debe acreditar los estudios superiores o basta con una declaración
jurada? Se debe de acreditar los estudios con la ficha de matrícula y el
pago.
➡️ También aplica si el hijo estudió en un instituto.
➡️ Si el hijo recién empezó la universidad a los 20 años, solo puede su padre
recibir la asignación familiar hasta que cumpla los 24 años.
➡️ ¿Cómo acreditas que tienes hijos menores?
- Partida de nacimiento / DNI
- Cuando ingresas a una empresa, te hacen llenar una ficha y piden
que coloques si tienes dependientes.
Asimismo, los que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años con discapacidad
severa, debidamente certificada por la autoridad nacional de salud, salvo que
perciban pensión no contributiva por discapacidad severa, Ley 29973.
➡️ Siempre se da. No existe un tope de edad de 24 años. Excepción: que los
hijos reciban pensión por discapacidad.
Requisitos y reglas
1. Tener vínculo laboral vigente, independientemente de la modalidad de
contratación.
2. Si ambos cónyuges trabajan, ambos tienen derecho a la asignación familiar
3. Si uno tiene más de un empleador recibe una acción familiar por cada uno
porque existe el pluriempleo.
4. Si regula la asignación familiar por convenio colectivo de trabajo, se aplica
el mismo si es más favorable al trabajador.
5. se exige que el trabajador mantenga bajo su cargo uno o más hijos menores
de edad, o hijos mayores que sigan estudios superiores o universitarios, hasta
la culminación de los estudios máximo 6 años. Asimismo, los que tenga uno o
más hijos, mayores de 18 años con discapacidad severa, debidamente
certificada por la autoridad nacional de salud, salvo que perciban pensión
no contributiva por discapacidad severa, Ley 29973
JURISPRUDENCIA
Casación Laboral 14435-2015-JUNIN, 4802-2012-LA LIBERTAD
Se establece que sí le corresponde al demandante percibir el derecho a la
asignación familiar pese que no puso en conocimiento de su empleador la
existencia de los hijos, menores de edad o mayores con estudios superiores, durante
la relación laboral. Funda su decisión en que el artículo 11 del Decreto Supremo
N°035-90-TR establece taxativamente que para el pago de la asignación familiar el
trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere, es
decir, es obligación del trabajador acreditar el hijo o hijos, pero no puede
interpretarse que se necesita comunicar al empleador de su existencia, pues ello no
está contemplado en el referido artículo; y dicha interpretación transgrede el
artículo 24 y el inciso 2) del artículo 26 de la Constitución.
JURISPRUDENCIA
Casación Laboral 2630-2009-HUARA
La interpretación correcta es que todos los trabajadores que regulen su
remuneración por negociación colectiva tienen derecho a la asignación familiar,
salvo que se haya pactado un monto mayor al establecido por la norma, en cuyo
caso se aplica el convenio colectivo de trabajo.
Los trabajadores dentro de este plazo pueden solicitar una reunión planteando una
medida alternativa, a falta de acuerdo el empleador esta facultado para introducir
la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adopción de la medida, en base a
argumentos y evidencias que propongan las partes.
➡️ El argumento para que esté prohibido que el empleador te modifique la
jornada de trabajo: que esté pacto a través del convenio de trabajo.
Jornada atípicas:
Tratándose de jornada atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, no
deben superar el promedio de 8 horas diarias ni 48 semanales, ya sea se trate de un
período de tres semanas o un período más corto, tal como lo dispones la
Constitución y el Convenio 1 de la OIT, esto esta establecido en precedente
vinculante dado por el TC en el expediente 635-2004-AA/TC TACNA en los seguidos
por Sindicato de Trabajadores de Toquepala y anexos, sentencia aclarada que fue
materia de aclaración, dándose el TEST DE LA JORNADA ATIPICA DE TRABAJO:
1. La evaluación debe ser caso por caso, teniendo en cuenta ls
características del centro minero.
2. Si el empleador cumple con las condiciones de seguridad laboral
necesarias para la actividad minera
3. Si se otorga o no adecuadas garantías para la protección del
derecho de la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas
mayores a la ordinaria.
4. Si el empleador otorga, o no, descansos adecuados durante la
jornada diaria superior a la jornada ordianria, compatibles con el
esfuerzo desplegado. Ejm: Existen normas de ergonomía: no puedes
estar sentado más de 8 horas.
5. Si el empleador otorga, o no, el tratamiento especial que demanda el
trabajo nocturno, esto es menor que la jornada diurna. El tratamiento
especial es que la jornada diurna debe ser menor que la jornada de
día. Asimismo, es entre las 10pm y las 6am. Por último, se debe ganar
como mínimo el RMV incrementada en un 35%
6. Que no se haya pactado en el convenio colectivo una jornada
máxima de 8 horas diarias de trabajo.
Presunción
De acreditarse la prestación de servicios en calidad de sobretiempo
aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se
entenderá que ha sido otorgada tácitamente, procediendo el pago
de horas extras.
Pago de horas extras
El pago de las 2 primeras horas extras no podrá ser inferior al 125% del
valor hora, y a partir de la tercera hora 135% del valor hora.
➡️ Las indemnizaciones laborales no están sujetas al IR de 5ta categoría.
➡️ Para tener un mejor control de las horas extras se debe de poner en el
reglamento interno de trabajo de la empresa que el supervisor es quien debe
de autorizar el que te quedes trabajando horas extras.
Trabajo nocturno
El horario nocturno es el comprendido entre las 10 pm y 6 am, no
pudiendo recibir el trabajador por laborar en este horario una
remuneración mensual inferior a la mínima mensual vigente a la fecha
de pago con una sobretasa del 35% de ésta.
Registro de asistencia
¿Quiénes tienen que llevar un registro de asistencia del personal?
Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada
debe tener un registro permanente de control de asistencia, físico o
digital, en el que los trabajadores consignarán de manera personal su
tiempo de labores.
La obligación del registro comprende a las siguientes personas:
1. Personas bajo modalidades formativas; (6 horas diarias o 30 horas
semanales. Si exceden ese tiempo, el contrato se desnaturaliza.) No
tienen derecho al pago de horas extras.
2. Personal desplazado o destacado al centro de trabajo o de
operaciones por parte de empresas o entidades de intermediación
laboral, o las empresas contratistas o sub contratistas. Ejm: al personal
de limpieza le paga las horas extras la empresa que los ha contratado.
Retiro de control
Si se permite el ingreso, el ingreso debe registrar la asistencia; por el contrario
si llega después de la hora de ingreso o del tiempo de tolerancia no
registrará su asistencia en tanto no ingresará a laborar.
➡️Algunas empresas dicen que si llegas después de los 15min puedes
entrar, pero trabajas gratis. NO se puede hacer eso. Te deben de
descontar lo de tu tardanza, pero sí te deben pagar por lo que has
trabajado.
➡️ Lo que sí se puede hacer es que en el reglamento interno está
dicho que si llegas tarde, te voy a mandar una carta de
amonestación para que me digas el porqué de tu tardanza y si no me
justificas dentro de los 6 días, te voy a suspender sin goce de haber. La
suspensión como medida disciplinaria es una suspensión perfecta, no
te pagan si no trabajas.
Presunciones
Si el trabajador encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de
ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que se ha
dispuesto la realización de horas en sobretiempo por todo el tiempo de
permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y
razonable.
Refrigerio
El tiempo de refrigerio es no menor de 45 minutos y deberá coincidir en lo
posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El
empleador establecerá el tiempo de refrigerio durante la jornada de trabajo,
no pudiendo otorgarlo ni antes ni después del mismo. El refrigerio no forma
parte de la jornada de trabajo, salvo convenio colectivo o pacto individual
que disponga lo contrario.
➡️Sí conviene que el refrigerio forme parte de la jornada de trabajo
porque me pagan esos 45 minutos como si trabajara.
Si como consecuencia de la exclusión del tiempo de refrigerio, se
incrementa el número de horas efectivas de trabajo, se debe incrementar la
remuneración.
Rpta: La remuneración integral debe ser igual o superior a 2UIT. En el año 2024,
vendría a ser S/10300. Por ende, sí se podría pactar la remuneración integral para
cualquier tipo de trabajador; sin embargo, no se puede decir que eso incluye las
horas extras porque no se sabe si va a suceder o no.
Rpta: En principio, la remuneración es de libre disposición conforme al art. 6 del DS
003-97 TR. No existe un tope de descuento. Solo se le puede descontar aquello que
esté establecido por ley: AFP, IR, pensiones, pero los préstamos con el empleador no
se pueden oponer al juez.
Rpta: No se puede hacer eso, debe de haber una aceptación expresa por parte
del trabajador para que le descuenten ese monto.
Rpta: No, porque las multas no son posibles. Lo que sí se puede hacer es que lo
suspendan sin goce de haber. Es decir, si no trabajas, no te pagan. La sanción
disciplinaria es una suspensión perfecta.
Rpta: No es posible. Solamente existe la igualdad de remuneraciones y condiciones
de trabajo en la intermediación laboral de servicios temporales porque realizas
similar labor. En otro caso, no se podría dar.