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Modelo Citar A Audiencia y Pericia

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SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA – SULLANA

EXPEDIENTE : 01666-2016-0-3101-JR-FC-02
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ : KARLA MERCEDES GAONA MERINO
ESPECIALISTA : GREGORIO CORTEZ CORDOVA
DEMANDADO : VICTOR ALEXANDER AREVALO PAUCAR
AGRAVIADA : XIOMARA RAMAYCUNA CESDEPES
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RESOLUCION NUMERO UNO


Sullana, tres de enero
Del dos mil diecisiete.
.

En la ciudad de Sullana, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia


de Sullana, en la denuncia de parte presentada a nivel policial y remitida a este Juzgado,
la misma que da lugar al Expediente 01666-2016-FC, por presuntos actos de
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en contra
de VICTOR ALEXANDER AREVALO PAUCAR (25), en agravio de su conviviente
XIOMARA RAMAYCUNA CESDEPES (22); e instrumentales que se tienen a la
vista remitidos por la Comisaría de Bellavista; se emite el siguiente:

AUTO DE CITACION A AUDIENCIA DE ORALIZACION DE MEDIDAS


DE PROTECCION

I. ANTECEDENTES

Mediante informe policial N° 728-2016, remitido a este Juzgado por la Comisaria de


Bellavista se da cuenta que la señora XIOMARA RAMAYCUNA CESDEPES, ha
sido víctima de violencia física y psicológica por parte de su conviviente VICTOR
ALEXANDER AREVALO PAUCAR, en circunstancias que

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO.-La Ley N° 30364, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23


de Noviembre de 2015, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de
Violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y los integrantes
de su familia; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la
edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y
personas con discapacidad.
SEGUNDO.-El artículo 16 de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” señala: En
el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el
Juzgado de Familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia
oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.

TERCERO: Que la ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, tiene un carácter tuitivo de
protección a la víctima, facultando al juez a adoptar las medidas que sean necesarias con
el fin de darle la mayor celeridad y eficiencia al proceso, como manifestación clara de
los principios de debida diligencia e intervención inmediata y oportuna, contemplado
como pilares de la ley ya referida, por tanto este Juzgado tiene a bien por ser necesario
en el presente proceso, citar en la presente resolución a pericia psicológica y acto
seguido, a audiencia de oralización de medidas de protección, por los motivos ya
expuestos.

III. DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Juzgado de Familia Permanente, RESUELVE:

1.- CITAR A LA AGRAVIADA A PASAR PERICIA PSIOLOGICA, para el día


martes 03 de enero del 2017 a las 10:30 de la mañana, debiendo dirigirse a este 2°
Juzgado de Familia, sitio en calle San Martin N° 1045 - Sullana.

2.-PROGRAMAR AUDIENCIA DE ORALIZACION DE MEDIDAS DE


PROTECCION PARA EL DIA MARTES 03 DE ENERO DEL DOS MIL
DIECISIETE, A HORAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA, la misma que
se llevará a cabo en el LOCAL DEL JUZGADO DE FAMILIA, sito en CALLE
SAN MARTIN N°1045 PODER JUDICIAL, debiendo asistir necesariamente las
partes procesales, la agraviada XIOMARA RAMAYCUNA CESDEPES y el
denunciado VICTOR ALEXANDER AREVALO PAUCAR, debiendo este último
asistir obligatoriamente en compañía de su abogado defensor de su libre elección, sin
embargo en caso de no hacerlo, pese a estar debidamente notificado, al igual que a la
parte agraviada se le designar un defensor público para victimas y para imputados
respectivamente debiéndose REMITIR EL OFICIO correspondiente al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la
Justicia sede Sullana, sin perjuicio de que ante la inasistencia de la abogada de víctimas
de la defensa pública para la parte agraviada, deberá procederse de conformidad con el
artículo 10 literal b de la LEY 30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR, es decir se le asignará a la abogada adscrita al Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3.- NOTIFIQUESE a las partes procesales por la vía idónea más rápida, ya sea en su
domicilio real o Vía telefónica de conformidad con lo establecido en el artículo 129
inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal de aplicación supletoria al presente caso, en
consecuencia HABILITESE a la Asistente de notificaciones Nilda Milagros Miranda
Urbina, a efectos de que viabilice y cumpla con lo ordenado por esta Judicatura, bajo
responsabilidad.
4.- NOTIFÍQUESE al fiscal de familia, en aplicación del Artículo 32, del decreto
supremo N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la ley 30364 “Ley para
´revenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupos
familiar” decreto supremo N° 009-2016-MIMP

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