WA0106. - Editado
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16 marzo 2024
Bogotá, _________________________________ de 2024
SEÑORES
CORPORACION CONNECT BOGOTA REGION
X NO ____
SI ____
2. Si usted respondió “NO” a la pregunta anterior, indique en qué país prestará el servicio:
PAIS _________________________________
SI ____ NO ____
x
SI ____ NO ____
x
x
SI ____ NO ____
x NO ____
SI ____
7. ¿Estoy registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo la tributación del
régimen SIMPLE? (responsabilidad 47 en el RUT)?
x
SI ____ NO ____
Bogotá
El presente certificado se expide en ______________________, 09
a los __________________ días del
mes de ____________
Abril del año dos mil veinticuatro (2024).
FIRMA _____________________________________________________
1. Durante el año 2023 pagué por intereses de préstamos para adquisición de vivienda el
valor de $______________________, adjunto certificado.
2. Durante el año 2023 realicé pagos por pólizas de medicina prepagada por valor de
$_________________ y/o pólizas de salud por valor de $______________________, adjunto
certificado.
4. OBLIGADO A DECLARAR. Durante el año 2023 mis ingresos totales (por todos los conceptos
tanto laborales, como no laborales) fueron iguales o superiores a 1.400 UVT, $ 65.891.000
x
SI ____ NO ____
Adjunto registro civil, certificado de estudio, certificado por contador público o certificado
por medicina legal.
Bogotá
El presente certificado se expide en ______________________, a los __________________
06 días del
Abril
mes de ____________ del año dos mil veinticuatro (2024).
FIRMA _____________________________________________________
NORMATIVIDAD APLICABLE
1. Intereses de Vivienda:
Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno
Nacional:
b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación
del literal anterior.
Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones ya los fondos de pensiones
voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe
independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y
obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán
considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los
aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el
artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o
ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas
(3.800) UVT por año.
4. Dependientes:
*Decreto 1625 de 2016. Artículo 1.2.4.1.18. Calidad de los dependientes. Para efectos de
la aplicación de la deducción por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto
Tributario, tendrán la calidad de dependientes únicamente:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta dieciocho (18) años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre dieciocho (18) y veintitrés (23) años, cuando
el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación
en instituciones formales de educación superior certificadas por el Instituto Colombiano
para la Evaluación de la Educación -ICFES o la autoridad oficial correspondiente, o en los
programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad
competente.
*3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en
situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal.