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Memorial Divorcio Juicio Oral. Jajandri Yasmin Perez

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DIVORCIO ORAL NUEVO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE

GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

YAJANDRI YASMIN PÈREZ MONZÒN, de veintisiete años de edad, ama de casa,

guatemalteca, de este domicilio y vecina del Municipio de Mixco, departamento de

Guatemala, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de

Identificación número 2588 38140 0101, extendido por el Registro Nacional de las Personas

de la República de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted y

EXPONGO:

I. DE LA CALIDA CON QUE ACTÙO: Comparezco en ejercicio de la patria potestad y

en representación de mi menor hija VALERI NICOLE PÈREZ PÈREZ.

II. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del

Abogado JULIO ESTUARDO MENDOZA GARCIA;

III. DEL LUGAR SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo lugar para

recibir notificaciones, el CASILLERO ELECTRÒNICO número JM0023904,

proporcionado por el Organismo Judicial para el efecto.

IV. DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: En la calidad con que actúo, comparezco

a promover JUICIO ORAL DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADO, en contra

del señor MIGUEL ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, de quien ignoro el lugar de su

residencia, pero puede ser notificado en la segunda calle doce guión sesenta y tres,

Colonia Lo de Fuentes zona once, del municipio de Mixco, departamento de

Guatemala, con base en los siguientes:

HECHOS:

1. DE LA UNIÒN MATRIMONIAL ENTRE MI PERSONA Y EL

DEMANDADO: Con fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, con el hoy

demandado, contrajimos matrimonio civil el cual quedo inscrito con fecha


veintiocho de mayo de dos mil catorce, en el Registro Civil del Municipio de

MIXCO, Departamento de Guatemala quedó inscrito el matrimonio número once

mil quinientos setenta y tres (11573).

2. DEL REGIMEN ECONÓMICO ADOPTADO: Entre la señora YAJANDRI

YASMIN PÈREZ MONZÒN y el señor MIGUEL ALEXANDER PÉREZ

PÉREZ no celebraron capitulaciones matrimoniales y adoptaron el Régimen

Económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES.

3. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DUANTE EL MATRIMONIO: Durante el

matrimonio entre mi representada y el ahora demandado no adquirieron ningún bien,

por lo que no se hace declaración al respecto.

4. DE LOS HIJOS PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO: Durante el

matrimonio entre mi representada y el ahora demandado, procreamos una hija de

nombre VALERI NICOLE PÉREZ PÉREZ quien nació el cuatro de marzo de dos

mil quince, quien a la presente fecha tiene siete años.

5. DE LA CAUSA POR LA CUAL SE SOLICITA EL DIVORCIO: Invoco como

causal para obtener la disolución del vínculo matrimonial, que a la fecha me

mantiene unido al demandado, el contenido en el artículo 155 del Código Civil,

ESPECIFICAMENTE EL NUMERAL 2º en lo concerniente únicamente a lo que se

refiere a la causal las riñas y disputas continuas (se especifica toda vez que dicho

numeral hace referencia a varias causales), y que mi representada sufre

constantemente, las cuales vienen existiendo por más de un año, de las cuales

nuestra menor hija ha sido testigo y con el objeto de no seguir dándole ese ejemplo

creándole un problema psicológico por la mala vida es mejor y conveniente terminar

con el vínculo matrimonial que me une con el ahora demandado, y ya que con el

señor Miguel Alexander Pérez Pérez no existe el ánimo de permanencia con el fin de

vivir juntos y de auxiliarnos entre sí, así como tampoco a la fecha existen propósitos
de reconciliación ni ánimo de rehacer nuestra vida en común, en virtud de ello es mi

deseo solicitar señor Juez que a través del presente proceso y al resolver el mismo

proceda a disolver con autorización judicial el vínculo matrimonial que me uno con

el hoy demandado, aclarando que ya no convivo maridablemente con el demandado

Miguel Alexander Pérez Pérez.

6. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: En la calidad con la que actúo, se continua

manifestando que mi representada, por este medio, no renuncia a su pensión

alimenticia a la cual tiene derecho, y en virtud de no contar con un trabajo actual

solicita se le fije una pensión alimenticia de SEISCIENTOS QUETZALES

mensuales. En cuanto a la pensión alimenticia de nuestra menor hija VALERI

NICOLE PÉREZ PÉREZ, no se hace ninguna declaración toda vez que la misma

se encuentra establecida en el Acuerdo de Mediación número CM080-2021-01445

de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se encuentra fijada una

pensión de ochocientos quetzales mensuales; y resolución de homologación de

convenio extrajudicial número 01055-2021-00466 a cargo del oficial Segundo,

extendida por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo de

Familia del Departamento de Guatemala

PRUEBAS:

Ofrezco probar mis aseveraciones de hecho, con los siguientes medios de prueba
consistentes en:

1. DOCUMENTOS:

a. Certificado de matrimonio de fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, el

cual quedo inscrito el matrimonio número once mil quinientos setenta y tres

(11573), de código único de identificación dos mil cuarenta y cuatro, treinta

y ocho mil doscientos sesenta y ocho, cero ciento uno (2044 38268 0101)
extendida por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las

Personas.

b. Certificación de nacimiento de la menor a nombre de VALERI NICOLE

PÈREZ PÉREZ, el cual fue extendido por el Registrador Civil del Registro

Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de

Guatemala, con el cual se acredita el parentesco que tiene la actora y el

demandado con la menor de edad.

c. Certificación del Acuerdo de Mediación número CM080-2021-01445 de

fecha seis de agosto de dos mil veintiuno y resolución de homologación de

convenio extrajudicial número 01055-2021-00466 a cargo del oficial

Segundo, extendida por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera

Instancia del Ramo de Familia del Departamento de Guatemala

2. DECLARACIÓN DE PARTE, que deberá prestar el señor MIGUEL

ALEXANDER PÉREZ PÉREZ en forma personal y no por medio de apoderado en

la audiencia que para el efecto se señale, de conformidad con el pliego de posiciones

que en plica acompaño al presente memorial para el efecto, bajo apercibimiento que

si dejare de comparecer sin justa causa a la audiencia señalada, se le declarará

confeso, a solicitud de parte, en cuanto a mis pretensiones.

3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se

desprendan.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 1º. De la Ley de Tribunales de Familia, establece: “se instituyen los Tribunales de

Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia”.

El artículo 2º. De la referida ley, prescribe “corresponden a la jurisdicción de los Tribunales


de Familia entre otros el divorcio y separación”. El artículo 153 del Código Civil regula: “El

Matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”. El artículo 155

numeral 4º. de la norma antes citada, establece: “son causas comunes para obtener la

separación o el divorcio: el abandono voluntario de la casa conyugal, por más de un año,

presupuesto que se da dentro de la presente demanda en virtud de que ambos cónyuges en

forma voluntaria estamos separados desde hace más de un año. Por su parte el artículo 161

de nuestra ley sustantiva civil, indica: “es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo

conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio”. El artículo

96 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: “Las contiendas que no tengan

señalada tramitación especial en este código, se ventilaran en juicio ordinario”. El

instructivo para los Tribunales de Familia, emitido por la Secretaria de la corte Suprema de

Justicia, a través de la circular número cuarenta y dos diagonal AH indica: la separación y el

divorcio al amparo de los artículos 9º de la Ley de Tribunales de Familia, 96, 437, 445 del

Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio ordinario escrito”. En virtud

de los anterior, es procedente admitir para su trámite la presente demanda en Juicio

Ordinario, toda vez señor Juez, que existe un abandono voluntario de la casa conyugal por

más de un año por parte del demandado, lo cual tiene a desvirtuar los fines del matrimonio.

PETICIONES:

1. Que con el presente memorial, documentos adjuntos y plica adjunta, se forme el

expediente respectivo.

2. Que se tome nota que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia.

3. Que se tome nota del casillero electrónico señalado para recibir notificaciones

proporcionado por el Organismo Judicial número JM0023904.

4. Que se tome nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada, debiendo de

remitir despacho al juzgado respectivo.


5. Se tengan por señaladas las direcciones de residencias de ambas partes para la

realización del estudio socioeconómico.

6. Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO ORAL de DIVORCIO

POR CAUSAL DETERMINADA promovida por YAJANDRI YASMIN PÉREZ

MONZÓN en contra del señor MIGUEL ALEXANDER PÉREZ PÉREZ.

7. Que concitación de la parte contraria se tengan por ofrecidos los medios de prueba

debidamente individualizados en su apartado respectivo.

8. Que se señale día y hora de audiencia de Juicio Oral para la comparecencia de las partes

a Juicio Oral, bajo apercibimiento de presentarse con sus respectivos medios de prueba y

de continuar el juicio en rebeldía de quien no compareciere sin justa causa.

9. Que se prevenga al demandado para que en la primera audiencia que se señale, preste

declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, conforme al pliego

de posiciones que en plica acompaño a la presente demanda, bajo apercibimiento de

declararlo confeso en las mismas si dejare de comparecer sin justa causa.

II. DE FONDO

Que se dicte sentencia en la cual se DECLARE: a) CON LUGAR la presente demanda en

juicio Oral de Divorcio por abandono voluntario de la casa conyugal promovida por

YAJANDRI YASMIN PÉREZ MONZÓN en contra de MIGUEL ALEXANDER

PÉREZ PÉREZ; b) En consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial de

YAJANDRI YASMIN PÉREZ MONZÓN en contra de MIGUEL ALEXANDER

PÉREZ PÉREZ; c) Que la cónyuge pierda el derecho a continuar usando el apellido de

casada; d) Que no se haga especial pronunciamiento sobre bienes muebles e inmuebles en

virtud de no haberlos adquirido antes, ni dentro del matrimonio; e) Que no se haga especial

pronunciamiento sobre la pensión alimenticia de la menor VALERI NICOLE PÉREZ

PÉREZ, toda vez que la misma se encuentra establecida Acuerdo de Mediación número

CM080-2021-01445 de fecha seis de agosto de dos mil veintiuno; f) No se hace mención


especial en relación a fijar pensión alimenticia a la señora YAJANDRI YASMIN PÉREZ

MONZÓN toda vez que, renuncia a su derecho como cónyuge, por tener medios

económicos para su subsistencia. g) Se ordene al señor Registrador Civil del Registro

Nacional de las Personas, la cancelación de la certificación de matrimonio que con fecha

veintiocho de mayo de dos mil catorce, en el Registro Civil del Municipio de Mixco,

departamento de Guatemala, quedo inscrito el matrimonio número once mil quinientos

setenta y tres (11573).

CITA DE LEYES: Fundamento mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 158,

164, 165, 169, 170, 171, 172, 255, 256, 265 y 269 del Código Civil; 44, 45, 46, 48, 54, 55,

56, 57, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 106, 107, 108, 109, 110, 111,

112, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 164, 166,

167, 168, 173, 175, 187, 188, 189, 194, 195, 196, 197, 198 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 1, 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley de Tribunales de familia.

Acompaño dos copias del presente escrito y documentos adjuntos.

Guatemala, 21 de abril de 2023.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN

SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÒN.

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