Guia Laboral
Guia Laboral
Guia Laboral
Datos de identificación:
Datos como nombre, domicilio, teléfono particular y/o celular, correo electrónico
personal, estado civil, firma, firma electrónica, cartilla militar, lugar y fecha de
nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, clave del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP
Actor: persona que reclama una pretensión a través de una demanda, ante un
órgano jurisdiccional. Demandado: persona contra la cual se presenta la demanda.
EL PROEMIO: Es la parte que contiene los datos de identificación del juicio; como
son: El Tribunal ante el cual se promueve, al nombre del actor y la casa que se
señale para oír las notificaciones, el nombre del demandado y su domicilio; la vía
procesal ante el cual se promueve; el objeto u objetos que se reclamen
DEMANDA:
La demanda es el acto jurídico por escrito, a través del cual la parte actora ejerce su acción
ante un tribunal para reclamar diversas pretensiones a la parte demandada.
Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la
Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la
Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma,
como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que
funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar
sus pretensiones.
Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento
en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la
celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro
de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo
se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando
menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio,
apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley.
II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón
electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones,
III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el
trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el
que labora o laboró
VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho
VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón,
Al momento de redactar una demanda es importante tomar en cuenta que las y los abogados
Objeción:
La objeción es el acto por el cual las partes se oponen a la admisión, alcance, valor
probatorio o a la autenticidad de las pruebas ofrecidas por su contraparte.
Regresando a la contestación, otra parte medular de esta son las excepciones. Tanto las
perentorias como las dilatorias deben hacerse valer en la contestación. Aunque se hagan
valer excepciones procesales como incompetencia o falta de capacidad, el procedimiento
no se suspende. Incluso la excepción de incompetencia no exime al demandado de
contestar la demanda; si no lo hace y el tribunal se declara competente, se tendrán por
admitidas las peticiones de la actora.
La reconvención
es el acto a través del cual, al contestar la demanda, la parte demandada plantea una
pretensión propia, convirtiéndose no solo en demandado, sino también en actor
reconvencional.
Pruebas.
Las pruebas deben ofrecerse desde el escrito inicial de demanda o desde la contestación.
Se pueden ofrecer todo tipo de pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho.
I) Confesional; II) documental; III) testimonial; IV) pericial; V) inspección; VI) presuncional;
VII) instrumental de actuaciones.
la prueba confesional, esta estará a cargo de la parte contraria. De ser una moral, esta
comparecerá a través de apoderado legal con facultades suficientes.
la prueba testimonial, hay que señalar no solo el nombre de las y los testigos, y con qué
hecho o hechos se relaciona su testimonio, sino también el domicilio de estos.
La prueba pericial solo se debe ofrecer cuando se requieran conocimientos técnicos en la
ciencia, arte, profesión, técnica, oficio o industria de que se trate y, en general, cuando
corresponda a materias que, por su naturaleza, no sean conocidas por el tribunal.
La prueba de inspección tiene como objetivo que el tribunal aprecie algo a través de los
sentidos.
La presuncional y la instrumental son las pruebas que llevan menos requisitos, pues
incluso el tribunal debe tomarlas en cuenta, aunque no se ofrezcan
Replicas.
Una vez contestada la demanda, el tribunal correrá traslado a la actora con la copia de la
contestación a la demanda y sus anexos para que en un plazo de ocho días objete las
pruebas de su contraparte, formule su réplica y, en su caso, ofrezca pruebas en relación a
dichas objeciones y réplica, acompañando copia de traslado para cada parte.
La réplica no puede variar el contenido de la demanda y las pruebas que ofrezca
únicamente pueden estar relacionadas con los hechos contenidos en la réplica, siempre y
cuando no tuviere conocimiento de estos al interponer la demanda.
Contrarréplica.
Una vez realizada la réplica, el tribunal correrá traslado a la parte demandada para que,
dentro del plazo de cinco días, formule su contrarréplica y, en su caso, objete las pruebas
que se hayan ofrecido en la réplica.
Hay otro caso de excepción que permite ofrecer pruebas hasta antes de que se dicte
sentencia, y lo son aquellas pruebas que se refieran a hechos supervenientes. Recuerda
que los hechos supervenientes son aquellos que ocurren con posterioridad a la demanda
o contestación.