Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Guia Laboral

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

PROCESAL LABORAL

Tribunal competente : l Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano


de impartición de justicia laboral competente para dar solución a los conflictos
laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la
Administración Pública Federal,

Datos de identificación:

Datos como nombre, domicilio, teléfono particular y/o celular, correo electrónico
personal, estado civil, firma, firma electrónica, cartilla militar, lugar y fecha de
nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, clave del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP

Actor: persona que reclama una pretensión a través de una demanda, ante un
órgano jurisdiccional. Demandado: persona contra la cual se presenta la demanda.

EL PROEMIO: Es la parte que contiene los datos de identificación del juicio; como
son: El Tribunal ante el cual se promueve, al nombre del actor y la casa que se
señale para oír las notificaciones, el nombre del demandado y su domicilio; la vía
procesal ante el cual se promueve; el objeto u objetos que se reclamen

El nuevo procedimiento laboral se rige por principios de oralidad, inmediación,


continuidad, concentración y publicidad.

La fase escrita: consiste en la presentación y contestación de la demanda,


incluyendo las pruebas; y en la admisión de réplicas y reconvenciones.

DEMANDA:

La demanda es el acto jurídico por escrito, a través del cual la parte actora ejerce su acción
ante un tribunal para reclamar diversas pretensiones a la parte demandada.

Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la
Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la
Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.

Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma,
como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que
funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar
sus pretensiones.
Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento
en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la
celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro
de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo
se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando
menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio,
apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley.

La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:

I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda;

II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón
electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones,

incluyendo la sentencia que en el caso se emita;

III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el
trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el
que labora o laboró

IV. Las prestaciones que se reclamen;

V. Los hechos en los que funde sus peticiones;

VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho

o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y

VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón,

deberá informarlo en la nueva demanda

También deberá anexarse a toda demanda:

La constancia expedida de por el organismo de conciliación

Los documentos que acrediten la personalidad de su representante

Las prubas que dispongan el actor

Al momento de redactar una demanda es importante tomar en cuenta que las y los abogados

litigantes o representantes pueden ser multados cuando promuevan acciones, excepciones,

incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general, toda actuación en

forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la

sustanciación o resolución de un juicio laboral.


Emplazamiento y notificaciones
Presentada y admitida la demanda, el tribunal tiene cinco días para emplazar a la parte
demandada, otorgándole un término de quince días para dar contestación.
En el emplazamiento se le entregará copia cotejada del auto admisorio y del escrito de
demanda, así como de las pruebas ofrecidas.
Recuerda que el emplazamiento es la primera notificación al demandado, a través de la
cual se le hace saber que hay un procedimiento en su contra y se le hace entrega del
escrito inicial de demanda –junto con todos sus anexos para que pueda dar contestación a
la misma.
Para esta primera notificación se siguen las reglas a continuación listadas.
» El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o
tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación
» Si está presente la parte demandada o su representante, la o el actuario notificará la
resolución, entregando copia de la misma
Si no está presente la persona demandada o su representante, la notificación se hará a
cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local;
» Si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare la persona demandada,
su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación,
esta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia
de la resolución.
Notificaciones personales: las notificaciones personales son las que se realizan
directamente en el domicilio de las partes.
Las notificaciones que se tiene que realizar personalmente, aunado al emplazamiento,
son:
las notificaciones por oficio: son las que se realizan a dependencias u organismos públicos,
salvo el emplazamiento que sigue las reglas ya vistas anteriormente.
Notificaciones por boletín o lista: se le conoce como boletín a la lista que expiden los
juzgados a través de la cual comunican los acuerdos o resoluciones nuevas que tienen los
expedientes.
Buzón electrónico: el buzón electrónico es la manera más novedosa de realizar las
notificaciones y supone la existencia de un portal a través del cual las partes puedan
acceder a su expediente –de forma digital– para imponerse de autos y recibir
notificaciones.
contestación
Una vez emplazada la parte demandada, tiene quince días para contestar. Si no lo hace, se
tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias
a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas.
El escrito de contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los
hechos y los fundamentos de derecho en los que se sustentan
Los hechos a los que no dé contestación o los conteste con evasivas, harán que se tengan
por admitidos. La negación pura y simple del derecho implica la confesión de los hechos.

Objeción:
La objeción es el acto por el cual las partes se oponen a la admisión, alcance, valor
probatorio o a la autenticidad de las pruebas ofrecidas por su contraparte.
Regresando a la contestación, otra parte medular de esta son las excepciones. Tanto las
perentorias como las dilatorias deben hacerse valer en la contestación. Aunque se hagan
valer excepciones procesales como incompetencia o falta de capacidad, el procedimiento
no se suspende. Incluso la excepción de incompetencia no exime al demandado de
contestar la demanda; si no lo hace y el tribunal se declara competente, se tendrán por
admitidas las peticiones de la actora.
La reconvención
es el acto a través del cual, al contestar la demanda, la parte demandada plantea una
pretensión propia, convirtiéndose no solo en demandado, sino también en actor
reconvencional.

Pruebas.
Las pruebas deben ofrecerse desde el escrito inicial de demanda o desde la contestación.
Se pueden ofrecer todo tipo de pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho.
I) Confesional; II) documental; III) testimonial; IV) pericial; V) inspección; VI) presuncional;
VII) instrumental de actuaciones.
la prueba confesional, esta estará a cargo de la parte contraria. De ser una moral, esta
comparecerá a través de apoderado legal con facultades suficientes.
la prueba testimonial, hay que señalar no solo el nombre de las y los testigos, y con qué
hecho o hechos se relaciona su testimonio, sino también el domicilio de estos.
La prueba pericial solo se debe ofrecer cuando se requieran conocimientos técnicos en la
ciencia, arte, profesión, técnica, oficio o industria de que se trate y, en general, cuando
corresponda a materias que, por su naturaleza, no sean conocidas por el tribunal.
La prueba de inspección tiene como objetivo que el tribunal aprecie algo a través de los
sentidos.
La presuncional y la instrumental son las pruebas que llevan menos requisitos, pues
incluso el tribunal debe tomarlas en cuenta, aunque no se ofrezcan

Replicas.
Una vez contestada la demanda, el tribunal correrá traslado a la actora con la copia de la
contestación a la demanda y sus anexos para que en un plazo de ocho días objete las
pruebas de su contraparte, formule su réplica y, en su caso, ofrezca pruebas en relación a
dichas objeciones y réplica, acompañando copia de traslado para cada parte.
La réplica no puede variar el contenido de la demanda y las pruebas que ofrezca
únicamente pueden estar relacionadas con los hechos contenidos en la réplica, siempre y
cuando no tuviere conocimiento de estos al interponer la demanda.

Contrarréplica.
Una vez realizada la réplica, el tribunal correrá traslado a la parte demandada para que,
dentro del plazo de cinco días, formule su contrarréplica y, en su caso, objete las pruebas
que se hayan ofrecido en la réplica.
Hay otro caso de excepción que permite ofrecer pruebas hasta antes de que se dicte
sentencia, y lo son aquellas pruebas que se refieran a hechos supervenientes. Recuerda
que los hechos supervenientes son aquellos que ocurren con posterioridad a la demanda
o contestación.

También podría gustarte