Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Tema Iv Proceso Administrativo

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 19

TEMA IV

REFERENCIA AL PROCESO CONTENCIOSO


ADMINISTRATIVO
1.- EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de actos y trámites que encadenados secuencialmente entre
sí, marcan el inicio, desarrollo y conclusión de las reclamaciones deducidas
ante la jurisdicción contencioso-administrativa

-PROCESO
El proceso es la suma de los actos que se realizan para la composición del
litigio.

2.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento se refiere al orden y la sucesión de su realización en cada
acción llevada a cabo.

3.- ACCION
La acción en general se conceptualiza como el derecho de perseguir en juicio
lo que es debido o nos corresponde.

De manera que la acción es un derecho que nace de la violación de otro


derecho y que tiene por objeto asegurar el ejercicio o reconocimiento del
derecho violado.

La acción desde su raíz genera movimiento; es decir, es un mecanismo que


pone en movimiento al órgano jurisdiccional justificando un interés
(haciendo valer un derecho) en esencia, ese interés consiste en obtener una
sentencia impositiva.

4.- INTERES JURIDICO

El interés en el derecho se materializa con la legitimación (en la causa o en el


procedimiento).

5.- PARTES EN EL JUICIO


“Son partes en el juicio, aquellos que intervienen en la relación jurídico
procesal, esto es, aquel que pide en propio nombre la actuación de una
voluntad de ley y aquel frente al cual esa declaración es pedida”.

6.- LAS PARTES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SON:

a) El actor o demandante

b) El demandado

El actor o demandante es la persona física o moral a la cual se le lesiona un


derecho por un acto o resolución administrativa.

Por tanto, el actor es quien ejercita la acción mediante la interposición de


una demanda ante el Tribunal.
Lo que conlleva a que tenga interés jurídico para impugnar en juicio
contencioso administrativo el acto o resolución administrativa que le causa
perjuicio y con esto, mover el aparato jurisdiccional

7.- DEMANDA
La demanda es el escrito por medio del cual el interesado en el ejercicio de
una acción procesal pone en funcionamiento a un órgano jurisdiccional.

Con la demanda se hace del conocimiento al Tribunal la controversia.

Es un instrumento jurídico para conseguir un fin, también puede ser un


instrumento estratégico, en virtud de que la demanda puede atender a
diversas finalidades.

En ese sentido, puede considerarse una herramienta para conseguir una


sentencia favorable, pero hay otra serie de objetivos dependiendo del caso
concreto (validar un criterio, conseguir suspensiones).

Los administrados que tengan interés jurídico pueden acudir al juicio


contencioso administrativo, entendiéndose por interés jurídico, aquellos que
solicitan se declare la nulidad de una resolución que afecta o daña sus
intereses o solicitan el reconocimiento de un derecho subjetivo o bien una
sentencia de condena. Y ahora pueden acudir al juicio mediante el interés
legítimo.
8.- LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA:

a.- el nombre del promoverte.

b.- su domicilio para oír y recibir notificaciones.

c.- fundamentación y la resolución impugnada.

d.- la autoridad demandada.

e.- los hechos.

f.- las pruebas.

g.- en el caso de la prueba pericial o testimonial debe ofrecerse para preparar

su recepción; se puede aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles

(CFPC) para su perfeccionamiento.

h. los conceptos de impugnación.

i.- el nombre y domicilio del tercero interesado en su caso.

j.- y la causa de pedir para el caso de sentencia de condena o restitución de

un derecho subjetivo violado.


El Magistrado Instructor tendrá que admitir la demanda cuando esta resulte
procedente o bien desecharla cuando se omita señalar el nombre del
demandante o la resolución que se impugna o no se expresen fundamentos
y/o conceptos de impugnación.

Asimismo, podrá requerir al promovente por el término de 5 días cuando se


omita señalar:

a.- la autoridad demandada,

b.- los hechos,

c.- el ofrecimiento y acompañamiento de pruebas,

d.- señalar el nombre o domicilio del tercero interesado o la petición,

e.- apercibido que en caso de no hacerlo en tiempo se tendrá por no

presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas.


9.- LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR EL DEMANDANTE A LA
DEMANDA SON:

a.- copias de traslado tanto de la demanda como de sus anexos para las
partes.

b.- la resolución impugnada y su notificación (asentar que fue por correo en


su caso y la fecha);

c.- el documento donde acredite su personalidad o en el que conste que le


fue reconocida por la autoridad demandada o datos de registro del
documento donde esté acreditada ante el Tribunal, cuando no se gestione en
nombre propio;

d.- en el caso de que se controvierta una resolución negativa ficta deberá


acompañarse copia del sello de la instancia no resuelta, así como el
cuestionario del perito e interrogatorio de la prueba testimonial y las pruebas
documentales ofrecidas.

e.- Cuando no se adjunte a la demanda las copias de traslado de la misma y


anexos,

f.- así como el documento que acredite la personalidad,


g.- cuando no se gestiona en nombre propio o la resolución impugnada y su
notificación, se prevendrá al promovente para que los presente y en caso de
omisión se tendrá por no presentada la demanda.

h.- En cuanto a las pruebas (pericial, testimonial y documental) si no las


acompaña y no desahoga la prevención se tendrán por no ofrecidas.

i.- Con la demanda se abre el juicio, esto es, la demanda es el acto de


iniciación del proceso.

Las demandas en el juicio contencioso administrativo no pueden ser


colectivas, debe ser un actor por cada acto, a menos de que ese acto
involucre los intereses de varios actores o bien se trate de la impugnación de
resoluciones conexas, entonces sí procede una demanda colectiva en donde
se nombrará un representante común.

En caso contrario, se prevendrá a los promoventes para que cada quien


formule su demanda por separado apercibidos de que en caso de omisión se
desechará la demanda.

En cuanto a la ampliación de demanda el término para su presentación es de


20 días siguientes al surtimiento de la notificación del acuerdo que admita su
contestación.
10.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA

La contestación es la defensa del demandado atendiendo al principio de


igualdad de las partes. Es así, que la contestación de demanda forma parte
del derecho de defensa del demandado.

La contestación de demanda deberá efectuarse dentro de los 45 días hábiles


siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento de la demanda Art
19 LFPCA.

Si no se produce la contestación a tiempo o esta no se refiere a todos los


hechos se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al
demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios
resulten desvirtuados.

El demandado al contestar su demanda y en la contestación a la ampliación


de demanda deberá señalar:

a) los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

b) las consideraciones que impidan se emita decisión en cuanto al fondo o


demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en el que el
actor apoya su demanda.
c) contestar los hechos de la demanda, ya sea afirmándolos, negándolos o
expresando que los ignora por no ser hechos propios o exponiendo su
versión de los hechos.

d) los argumentos que desvirtúen los conceptos de impugnación.

e) los argumentos que desvirtúen la indemnización que en su caso solicite el


actor.

f) las pruebas.

g) en el caso de la prueba pericial y testimonial, se precisarán los hechos


sobre los que versará, así como el nombre y domicilio del perito y testigos
bajo el apercibimiento de que en caso de que no se cumpla con este requisito
se tendrán por no ofrecidas.

En lo que concierne a la contestación a la ampliación de la demanda esta


deberá de efectuarse dentro de los 20 días siguientes a que surta efectos la
notificación del acuerdo que admita la ampliación a la cual le son aplicables
los efectos de la contestación de demanda.
11.- PRUEBAS

La prueba es un medio de convicción en busca de la verdad sobre la


pretensión.

El objeto de la prueba es la convicción del juzgador en relación con los


hechos.

La autoridad es el sujeto de la prueba, es ante quien vamos a acreditar la


pretensión.

En el juicio contencioso administrativo federal se admitirán toda clase de


pruebas con excepción de la confesión de las autoridades mediante la
absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se
limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las
autoridades.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya


dictado sentencia, de lo cual se correrá traslado a la contraria para que
manifieste lo que a su interés convenga.

Con la reforma al procedimiento contencioso se agregó como excepción de


prueba la petición de informes a menos que estos consten en documentos
que obren en poder de las autoridades.
Se exceptúa la prueba confesional de autoridades, pero en caso de petición
de informes que se limiten a hechos que consten en documentos que obren
en poder de las autoridades es admisible.

En este contexto, de acuerdo con la Ley supletoria a la materia, el actor debe


probar sus hechos y el demandado sus excepciones, siendo principio general
que rige la teoría del proceso y bajo el principio de que quien afirma un
hecho tiene que probarlo salvo sus excepciones.

Aun y cuando las resoluciones de la autoridad tienen presunción de legalidad


cuando el actor niegue lisa y llanamente sus resoluciones, la autoridad
deberá probar los hechos que las motiven, salvo que la negativa envuelva
una afirmación.

“Nuestro derecho positivo efectúa una clasificación que responde más a la


naturaleza de la prueba, a su identidad.

Así se tiene que el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación


supletoria en materia contenciosa administrativa sostiene la siguiente
clasificación en su Título Cuarto: Confesión, Documentos, Pericial,
Reconocimiento o Inspección Judicial, Testimonial Elementos aportados por
los descubrimientos de la ciencia, y Presunciones.
En el contencioso administrativo federal no existe una fase probatoria como
tal, contrario a un procedimiento civil o laboral, sino que su estructura
procedimental se parece a un juicio de amparo, en el que se presenta la
demanda en cuyo contenido deben señalarse las pruebas que se van a
ofrecer.

En virtud de lo anterior, el juicio contencioso administrativo se aleja de la


oralidad, generalmente se ofrecen pruebas documentales.
12.- INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

El concepto de incidente tiene tres connotaciones,

I) es incidente (Cuestión distinta al principal del fondo del juicio y se decide


por cuerda separada en cuadernillo incidental),

II) es previo y

III) de especial pronunciamiento. La palabra incidente, deriva del latín incido,


incidens (acontecer, interrumpir, suspender).

Jurídicamente significa lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o


negocio fuera de lo principal.

Se aplica a todas las excepciones y acontecimientos accesorios que


interrumpen, alteran o suspenden su curso ordinario.

Acontecen de forma accesoria e impiden que el juicio siga su curso mientras


no se resuelvan, se refieren a presupuestos procesales sin los que el proceso
no puede ser válido.
Es una cuestión preliminar que debe resolverse antes de resolver el fondo
del asunto.

Son de especial pronunciamiento porque resuelven únicamente la cuestión


incidental ajena a la sentencia definitiva que decide las cuestiones litigiosas.

Los incidentes que se prevén son:

a) La incompetencia en razón de la materia.

b) El de acumulación de juicios.

c) El de nulidad de notificaciones.

d) La recusación por causa de impedimento.

e) La reposición de autos.

y f) La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia


o incapacidad.

En general son seis incidentes y uno más que no está regulado como tal
concerniente a la falsedad de documentos.
Se regula aunque no como incidente de previo y especial pronunciamiento;
el incidente de falsedad de documentos se hará valer ante el Magistrado
Instructor dentro del término de tres días, en el que se ofrecerán las pruebas,
cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos.

Para el caso de falsedad de un documento firmado por una de las partes, se


citará a la parte respectiva para que estampe su firma ante el secretario que
se tendrá como indubitable para el cotejo.

La resolución que emita la Sala tendrá efectos exclusivamente en el juicio de


que se trate.
13.- ALEGATOS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN

Los alegatos atienden al derecho de audiencia consagrado por nuestra Carta


Magna.

En el entendido de que la garantía de audiencia es el deber del juzgador de


garantizar una adecuada y oportuna defensa a las partes de un proceso, esto
es, de oírlos, antes de privarlos de sus propiedades, posesiones o derechos

La palabra alegato “deriva del latín allegatio, alegación en justicia.

Es la exposición oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el


fundamento de sus respectivas pretensiones una vez agotada la etapa
probatoria y con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo en las
diversas instancias del proceso”.

De lo que se advierte que ambas partes tienen derecho de alegar en el juicio


contencioso administrativo; lo que pueden hacer a través de sus autorizados,
en el caso de la actora o bien por parte de los delegados de la autoridad.
La ley supletoria a la materia, prevé la forma oral o escrita para los alegatos.
Sin embargo, en el juicio contencioso administrativo federal solo se prevé la
forma escrita de los alegatos.

Cabe destacar que los alegatos no forman parte de la litis, por lo tanto, debe
entenderse que no son una instancia más dentro del proceso para agregar
puntos controvertidos; sin embargo, esto no conlleva a que se omita su
estudio, puesto que en ellos se pueden manifestar causales de
improcedencia.
14.- SENTENCIA

Es un acto procesal concluyente del proceso contencioso administrativo.

Los principios que rigen a las sentencias en la doctrina procesal son el


principio de fundamentación y motivación que además es un principio
referido a los actos de autoridad y referido a la normativa constitucional.

La noción del fundamento legal, del apoyo jurídico y la motivación como la


aplicación del fundamento legal.

El segundo principio que es de congruencia que se encuentra formado por un


elemento interno y otro externo.

El interno es un acto coherente, en el que hay una especie de silogismo en


que la premisa mayor está compuesta por los preceptos, la premisa menor
por los actos y hechos del caso, y la conclusión que se alude a un resultado.

La externa supone que el acto está unido a los aspectos esenciales del
proceso, referentes a las etapas del proceso, la pretensión del actor frente a
los argumentos del demandado y en su caso el apoyo que recibe por el
tercero, entonces toda vinculación de este acto tiene relación con la etapa
postulatoria y con la etapa probatoria.

El principio de exhaustividad significa que al momento de dictarse la


sentencia debe procurarse el más completo análisis de la litis del caso,
examinar cada pretensión sostenida por la actora y los argumentos vertidos
por el demandado.

Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la


pretensión que se deduzca en su demanda en relación con una resolución
impugnada teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

También podría gustarte