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Diligencias Preliminares y La Actuación Policial

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DILIGENCIAS PRELIMINARES Y LA ACTUACIÓN POLICIAL

Las diligencias preliminares serán aquellas actuaciones primigenias que dispone el fiscal,
después de tomar conocimiento de la comisión de un delito de manera directa o indirecta,
estas diligencias los podrá realizar de manera personal o con órgano de auxilio en este caso
la policía, con la finalidad de realizar actos urgentes e inaplazables, para asegurar los
elementos materiales e individualizar a las personas involucradas, en tal sentido para el
desarrollo de esta finalidad la fiscaliza coordina y dirige las actuaciones que ha de realizar
con la policía nacional, misma que se encuentra obligada a apoyar en la función de
investigación del fiscal.

Motivo por el cual, se ha consideran actos de investigación preliminar aquellos que tienen
la función de acreditar un hecho punible para evidenciar la necesidad de apertura de juicio
oral, el valor de estos actos realizados dentro de las actuaciones preliminares no son actos
de prueba, sino más bien son actos de carácter preparatorio, mismos que buscan la eficacia
de la actuación fiscal durante la investigación preliminar pudiendo éste aplicar de acuerdo
al caso las medidas coercitivas correspondientes y/o formalizar la investigación
preparatoria y poder solicitar la apertura de juicio oral.

En ese sentido las actuaciones policiales en su función investigadora están obligados a


reunir y asegurar todos los elementos de prueba que sirvan para la aplicación de la ley penal
en coordinación con el fiscal de turno o el fiscal distrital. Asimismo, las policías pueden
realizar determinados actos por iniciativa propia, sin la necesidad de que el fiscal esté
presente, pero estos actos deben ser informados de manera inmediata al fiscal, entre los
actos que pueden realizar por iniciativa propia tenemos: pueden tomar conocimiento de
delitos, realización de diligencias urgentes e imprescindibles para impedir las
consecuencias, individualizar a los a los autores y partícipes siempre indicadores sus
derechos.

Además de ello, cabe precisar que existe un plazo determinado para llevar a cabo estas
diligencias preliminares, los cuales se aplican de manera distinta, en ese sentido, cuando
indica que el plazo de duración de las diligencias preliminares es igual al tiempo de una
persona detenía seria entre 48 horas a 15 días, cuando la persona no se encuentre detenida
el plazo seria de 60 días, el cual se podrá ampliar de acuerdo a la complejidad de caso no
pudiendo este exceder el plazo establecido para la etapa de investigación preparatoria, de
acuerdo con la casación 2008 – LA LIBERTAD- TRUJILLO el plazo máximo es de 8
meses .

Finalmente ha de precisarse que el fiscal dispondrá la apertura de diligencias preliminares


después de tomar conocimiento del hecho delictivo y con ellas se empezará las cuestiones
de indagación básica; excepto en los casos donde exista flagrancia entre otros, en tal
sentido, la apertura de las diligencias preliminares debe contener como mínimo lo
siguiente: Los hechos que dieron motivo de la denuncia con relación a un delito, mismo que
puede variar mientras el fiscal va avanzando con la investigación, el delito que es la
calificación jurídica que debe está estipulado en nuestro código penal, las personas
vinculadas o cercanas al hecho a quienes se les puede atribuir el hecho delictivo, los actos
de investigación que ha de realizar de manera urgente e irremplazable y el plazo que de
duración de la investigación preparatoria

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