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Convenio de Pago Sras Ipiña

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CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO EN PARCIALIDADES QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. MA. VERONICA IPIÑA JARAMILLO, A QUIEN EN LO


SUCESIVO SE LE DENOMINARA “DEUDOR SOLIDARIO”, POR OTRA PARTE, AL C.
GUSTAVO ADOLFO ZAPATA CASTILLO EN SU CARÁCTER DE “ACREEDOR”. A QUIENES
ADELANTE Y CONJUNTAMENTE SE DENOMINARÁN “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD
CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES
I.- DECLARA EL DEUDOR SOLIDARIO:
A) Que reconoce como propio y a su cargo un adeudo a favor del C. GUSTAVO ADOLFO
ZAPATA CASTILLO por la suma $105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de suerte principal, intereses, costas y gastos derivados del Título de crédito de los
denominados pagaré, suscrito en el mes de marzo del año 2019 dos mil diecinueve.
B) El DEUDOR SOLIDARIO se obliga a cumplir con el pago de la cantidad de $105,000.00
(CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), al ACREEDOR en un plazo de seis parcialidades a
partir de la firma del presente convenio.
C) Señala como su domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en Calle Vicente
Guerrero 33 B, C.P 78900 el Cucamo, Moctezuma, San Luis Potosí.
II.- DECLARA EL ACREEDOR:
A) Que está conforme en la celebración del presente convenio recibir la cantidad de
$105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), en los términos y condiciones que
más adelante se indican.
B) Señala como su domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en Calle Ignacio
Altamirano, número 760, Barrio de Santiago, C.P. 78049, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
A) Que reconocen mutuamente su calidad de Deudor Solidario y Acreedor recíprocamente y
por su propio derecho, debido a que el deudor solidario adeuda al acreedor, la cantidad de
$105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), de conformidad a lo referido en la
declaración “B” y Cláusula Tercera de este convenio.
B) Que es su voluntad celebrar este instrumento de reconocimiento de adeudo y compromiso
de pago para finiquitar los adeudos pendientes a su cargo, derivados de lo expresado en las
DECLARACIONES Deudor Solidario, por lo que otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases para pactar el
reconocimiento de adeudo, y el pago en parcialidades, en las condiciones que a través del
presente convenio se han determinado de común acuerdo.
La celebración de este acuerdo de voluntades tiene como fin común entre “LAS PARTES” evitar
litigios y todo tipo de controversias legales, manifestando a través de este su interés en llegar a
un acuerdo satisfactorio para ambas sujetándose a lo que se disponga para tal efecto.
SEGUNDA. - DE LA PERSONALIDAD. “LAS PARTES” que intervienen en el convenio de
referencia, comparecen a través de las áreas responsables, reconociéndose mutuamente la
personalidad y la capacidad para la celebración de este acto.
TERCERA. - RECONOCIMEINTO DE ADEUDO Y PAGO. El “DEUDOR SOLIDARIO” reconoce
y se compromete a pagar la cantidad de $105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100
M.N.), al “ACREEDOR” por concepto de Suerte Principal, Intereses, Costas y Gastos, referente
al Título de Crédito, de los denominados pagare, el deudor solidario la liquidara mediante seis
parcialidades mensuales, el inciso A) por la cantidad $25,000.00 (veinte cinco mil pesos 00/100
M.N.), las señaladas por los incisos B), C), D), E) serán por la cantidad de $15,000.00 (quince
mil pesos 00/100 M.N.), y el inciso F) será por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos
00/100 M.N.), mismas que se llevaran a cabo conforme al siguiente calendario:
A) $25,000.00 (veinte cinco mil pesos 00/100 M.N.) el día 01 primero de septiembre del
2023 dos mil veintitrés.
B) $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) el día 15 quince de octubre del 2023 dos mil
veintitrés.
C) $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) el día 15 quince de noviembre del 2023 dos
mil veintitrés.
D) $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) el día 15 quince de diciembre del 2023 dos
mil veintitrés.
E) $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) el día 15 quince de enero del 2024 dos mil
veinticuatro.
F) $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) el día 15 quince de febrero del 2024 dos mil
veinticuatro.
CUARTA. - LUGAR DE PAGO. “LAS PARTES” acuerdan que el lugar de pago será el ubicado
en Calle Ignacio Altamirano, número 760, Barrio de Santiago, C.P. 78049, San Luis Potosí, San
Luis Potosí, en un horario de 08:00 horas a las 18:00 horas.
QUINTA. - CONDICIONES. Asimismo, “LAS PARTES” están de acuerdo en que para el caso
de que el día señalado para realizar el pago, resultará inhábil, “EL DEUDOR SOLIDARIO”
cubrirá al “ACREEDOR” el monto al día hábil siguiente.
SEXTA. - “LAS PARTES” están de acuerdo en que el vencimiento de una de las parcialidades
que se registren, sin que el “DEUDOR SOLIDARIO” haya cumplido con su obligación de pago,
ocasiona automáticamente el vencimiento anticipado del resto de las parcialidades objeto del
presente convenio, continuando a tomarse en cuenta el cobro legal y total, señalado en el Titulo
de Crédito de los denominados pagare, suscrito en el mes de marzo del año 2019 dos mil
diecinueve.
SÉPTIMA. - Al momento que el “EL DEUDOR SOLIDARIO” cumpla con el calendario de pagos,
señalado en la Cláusula Segunda del presente Documento, el “ACREEDOR” se desistirá de
realizar cualquier acción judicial en contra del “DEUDOR PRINCIPAL Y DEL AVAL y/o
DEUDOR SOLIDARIO” y se le entregara los documentos base de la acción.
OCTAVA. - DE LA AUSENCIA DE VICIOS. “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración
del presente convenio no existe vicio alguno del consentimiento, tal como error, dolo, violencia,
o lesión que pudiera invalidarlo.
NOVENA. - DE LA JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia en
la Interpretación y cumplimiento del presente convenio se someterán a la jurisdicción
competencia de los Tribunales de la Ciudad de San Luis Potosí, renunciando así al fuero que
les pudiera corresponder debido a su domicilio presente o futuro.

Enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente convenio, lo firman
de conformidad por duplicado en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., al día 01 primero del
mes de septiembre del año 2023 dos mil veintitrés.

DEUDOR SOLIDARIO. ACREEDOR.

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MA. VERONICA IPIÑA JARAMILLO. GUSTAVO ADOLFO ZAPATA CASTILLO.

TESTIGO

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