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Phil Spencer
Letra de cambio
No.: 1
Ciudad: Colima, col.
Fecha: 14 de junio de 2023
Por: $10,000.00 MXN Vence en: 06 de septiembre de 2023
Se servirá usted pagar incondicionalmente en este lugar a
Joselyn Guadalupe Gutiérrez Tema, días vista de la
aceptación por esta LETRA DE CAMBIO a la orden de
Carmen Guadalupe Gutiérrez Medina la cantidad de Diez Mil
pesos de los Estados Unidos Mexicanos, más el interés del 3
% anual, y la mora del 10 % anual.
Sin protesto. Exímase de presentación para aceptación y
pago, así como de avisos por falta de esos hechos. (p)
A: Joselyn Guadalupe Gutiérrez Tema
Telef.:3121562637
Ciudad: Colima, Col.
Atentamente:
Firma emisor
Certificado de depósito
CERTIFICADO DE DEPOSITO
ALMACENADORA MEXICAL S.A.
COMPAÑÍA MEXICANA DE ALMACENAMIENTO GENERAL DE DEPÓSITO
DIRECCIÓN DE ALMACÉN
ALMACENADORA MEXICAL S.A.
Contrato de apertura de
crédito con garantía prendaria
CONTRATO DE PRÉSTAMO CON INTERÉS Y GARANTÍA
PRENDARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AMALIA
GUADALUPE ANGUIANO MEDINA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA COMO “EL ACREEDOR”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR ABOGADOS ANGUIANO, Y POR LA OTRA EL SR
(A). DAYANA VIANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA COMO “EL DEUDOR”. LAS PARTES MANIFIESTAN
LAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S. DECLARA “EL
ACREEDOR”:
I. Ser una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas,
cumpliendo con todos los requisitos de ley, lo cual consta en la
escritura Pública Número13583489, Volumen 130, de fecha 14 DE
JUNIO DE 2023, pasada ante la fe del Notario Público Lic. MARIO
AHUMADA RAMIREZ, titular de la Notaria Número 02, en el municipio
de COLIMA, Estado de COLIMA, e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo el número de folio mercantil 78954321,
de fecha 09 DE MARZO DE 1980.
I. Que su domicilio legal para efectos del presente contrato lo señala
en ALFREDO V.BONFIL AND. CIRO BARAJAS #416 C.P 28979.
DECLARA EL DEUDOR I. Ser una persona física, mexicana, mayor de
edad, estado civil CASADA, de profesión ABOGADA, con domicilio
ubicado en: C 10 1 /2 PTE 213, DEL EMPLEADO, 34589, que se
identifica con su nombre, y que cuenta con R.F.C. SAEE567664G64 y
C.U.R.P. AUMA030206MCMNDMA1
I. Que es su voluntad solicitar en calidad de préstamo, la cantidad de
dinero que se menciona más adelante y utilizarla únicamente para los
fines que se precisan, bajo perjuicio de las penalidades que se
establecen.
I. Que es de su propiedad misma que acredita con la
_____________________, la que deja a favor de “el acreedor”, en
concepto de garantía prendaria del presente contrato.
IV. Que bajo protesta de decir verdad los datos que señala en el
presente contrato son verdaderos. Que ha leído todas y cada una de
las presentes cláusulas del contrato, manifestando su consentimiento
al firmarlo, sujetándose a los términos de este. Ambas partes y de
forma separada, declaran tener la capacidad necesaria y la facultad
suficiente, para la celebración de este. Una vez hechas las
declaraciones respectivas ambas partes están de acuerdo en celebrar
el presente Contrato de Préstamo de conformidad con las siguientes:
C LAU S U LAS
PRIMERA. - “El Acreedor” otorga a “El Deudor”, la suma de
$300,000.00(trescientos mil pesos M.N.), en concepto de Préstamo,
con una tasa de interés del 5% (cinco por ciento) sobre saldos
insolutos. La entrega del monto total de la cantidad prestada se realiza
al momento de firma del presente contrato, por lo que “El Deudor” con
éste otorga el recibo más eficaz que en derecho proceda.
SEGUNDA. - “El Deudor” se obliga a restituirá “El Acreedor” la
cantidad otorgada, en un plazo de 3 años contados a partir de la fecha
en que se firme el presente Contrato. El pago se realizará en los días
15 de marzo de 2025 y estará dividido en 4 pagos (semanales o
mensuales) y consecutivos.
TERCERA. -Si alguno de los pagos parciales no es cubierto a su
vencimiento, “El Deudor” se obliga a pagar a “El Acreedor” por el
simple retardo, a partir del tercer día del vencimiento del plazo y hasta
que se ponga al corriente, una multa de $40 pesos diaria, sin perjuicio
de lo que más adelante se establece sobre los ahorros y la Garantía
Prendaria.
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO CON GARANTIA
PRENDARIA
CUARTA. - “El Deudor” liquidará sus pagos en el domicilio de “El
Acreedor” y sin necesidad de previo cobro.
QUINTA. - “El Deudor” manifiesta su consentimiento y autoriza a “El
Acreedor” para que, si en un plazo de noventa días, contados a partir
de que concluya el presente contrato, no se hubiere saldado en su
totalidad la deuda, ésta sea cubierta por su esposo.
SEXTA. - En caso de que el esposo del “El deudor” no fuese suficiente
para cubrirla totalidad de la deuda, como se establece en la cláusula
anterior, y en garantía de las obligaciones contraídas, “El Deudor”
constituye Prenda a favor de “El Acreedor”, sobre los bienes que
señala en las declaraciones de este Contrato. La garantía de la prenda
constituida como garantía deberá ser endosada y entregada a la caja.
SÉPTIMA. - La Prenda a que se refiere la cláusula anterior garantiza el
pago del capital, en caso de que “El Deudor” no hiciere el pago total en
el plazo convenido.
OCTAVA. - “El Deudor” se obliga a contratar un seguro de gastos
funerarios por medio de la federación a la que pertenece “El Acreedor”.
NOVENA. -El presente Préstamo generará un interés del cinco por
ciento mensual con un tope del diecinueve punto cinco por ciento
sobre saldos insolutos; así mismo se generará el dieciséis por ciento
correspondiente al IVA.
DECIMA. -El plazo convenido en este Contrato vencerá
anticipadamente en los siguientes casos: a) A juicio de “El Acreedor”,
b) Si El Deudor”, incumpliere con el pago de dos de las mensualidades
pactadas en el presente contrato. c) En los demás en que la ley así lo
prevea.
DECIMA PRIMERA. - “El Deudor” y “El Acreedor” se someten
expresamente ante la competencia de los Tribunales Civiles de la
Ciudad de Tijuana, Baja California, para el caso de cualquier
controversia o interpretación del presente contrato, renunciando
expresamente a la jurisdicción o competencia que pudiera
corresponderles en virtud, de su domicilio actual o futuro o cualquier
causa generadora de competencia.
DECIMA SEGUNDA. - “El Deudor”, se obliga a utilizar el recurso
obtenido mediante el presente Contrato de Préstamo para: pagar, lo
que se obliga a comprobar a “El Acreedor” mediante las facturas o
recibos respectivos en el término de 20 días.
DECIMA TERCERA. -En caso de que el recurso obtenido en concepto
de Préstamo se destine para cualquier otro fin del establecido en el
presente Contrato, se procederá a la penalización respectiva sobre la
Garantía Prendaria. Una vez que han sido leídas todas y cada una de
las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, y estando ambas
partes de acuerdo con el mismo, manifiestan su consentimiento para
celebrarlo firmando al calce del documento en el Municipio de colima,
municipio de colima el día 14 de junio de 2023.