Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

TEMA 9 (Tratado de La Regalía de La Amortización)

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 39

HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

TRATADO

DE LA REGALIA

DE AMORTIZACION.

1
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

TRATADO DE LA REGALIA

DE AMORTIZACION,

En el qual se demuestra por la serie de las várias edades, desde el nacimiento de la Iglesia
en todos los siglos y Países Católicos , el uso constante de la autoridad civil , para
impedir las ilimitadas enagenaciones de bienes raíces en Iglesias , Comunidades , y
otras manos-muertas ; con una noticia de las leyes fundamentales de la Monarquía
EsPAñoLA sobre este punto , que empieza con los Godos , y se continua en los varios
Estados sucesivos , con aplicación ála exigencia actual del Reyno des pues de su reunión,
y al beneficio común de los Vasallos.

ESCRIBIALE

D. PEDRO RODRIGUEZ CAMPOMANES, DEL CONSEJO


de S. M. su Fiscal en el Real y Supremo de Castilla , Director ac
tual de la Real Academia de la Historia , Numerario de la Espa
ñola , y Socio Correspondiente de la de Inscripciones y Bueñas-

Letras de Parts,

Meliut etenim est intacta eorum jura servan , quam post causam vutneratam remedium quet*
tere. Justin. in leg. fin. Cod. in quib. caus. in integ. rest. nec. n. est.

CON REAL PERMISO

Madrid : En la Imprenta Real de la Gaceta.

Ano de MDCCLXV.

2
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

A obligación de Ciudadano me

estimula á desear la prosperidad de la Na-

ción y é considerar su estado actual 3 y Á

* in«

3
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

investigar las causas, de que dimana. Como

MagíStrado no puedo abandonar el bien

común , disimular los abusos que le estor

ban 9 ni dexar de reclamar contra ellos el

auxilio de las leyes ; y quando algunas de es

tas se hallan sin uso , ú olvidadas , proponer

su renovación, ó mejoramiento.

A mucho se expone el que abiertamente

combate unos desórdenes, que el interés mal

entendido de pocos quiere cohonestar con el

velo de la Religión ; pero no es religión di

simular la verdad , ni dexar perecer á la

República por el terror pánico del ostracis

mo , ó de la censura de algunos Grangeros

interesados. Mas quien son estos , SeAor ?

Son acaso los Venerables Obispos , que

derraman el producto de sus diezmos y ren

tas en mantener á gran parte de nuestros

Labradores: es el Clero-secular, á quien

heredan sus parientes , y a cuyas expensas

se educan tantasfamilias : son por ventura

aquellos Religiosos austeros* gwi ¿# parti

cular ni en común nada pueden poseer : son

' aquellos retirados Mongeá 3 que reducidos

á un número determinado de individuos , no

piensan sino en socorrer alpobre y al pere-

gri-

4
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

grinoi, ó son últimamente los que viviendo en

Religiones capaces de poseer atesoran

ciencia y virtud ? Estos forman el mayor

número del Clero Secular y Regular de los

Dominios de J^.M.

Quantos habitantes ay en el Reyno son va

sallos de VM*y son Ciudadanos, ha fuerza

de la Nación es uno de los baluartes princi*

pales de la Iglesia > porque ella misma esta

dentro del Estado. VM. pues por bien de la

Religión debe admitir y proteger una Obra

que demuestra lo que conviene á la Iglesia y

al Estado. Tal es mi deseo s y este ha sido

el objeto de mi estudio.

Todo se debe á V. M. que se dignó con

decorándome con la Fiscalía del Tribunal

Supremo de la Nación > darme en el mismo

oficio un poder amplisimo^ para promover el

bienpúblico. Quien no le prefiere SfiñoR

generosamente , y el servicio de V. M. inti

mamente unidos 3 á las declamaciones que

suelen excitarse contra los que mas aman i

su Nación.

El brazo de V. M. podrá sostener aora

y establecer lo razonable ; y nuestros veni

deros harán á la verdad su obsequio <> y al

au~

5
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

augusto\ nombre de un Rey Patriota. El

presentar yo humildemente á \os pies del

Trono este fruto de mistaréas , no es mas

que cumplir con lo que debe á la benignidad ,

y protección de V.M.

" Madrid 31 de Mayo de 1765.

SEÑOR

D. Pedro Rodríguez.
Campománes*

6
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

Tratado de la Regalía1

CAPITULO VIGESIMO.

Si el %ey por su Soberanía debe establecer ley , que pongt

limite en las enajenaciones a manos-muertas

en España,

1 /^VCiosa sería la ley de amortización , sí el Clero Se*


\J cular y Regular se atemperase en las adquisicio
nes , y él mismo por sí las huviese limitado. Esto es de desear
mas que de esperar*, y muy conveniente que lo huviese hecho
como se lo aconsejó en el año de 1Ó2-* , siglo y medio ha el
Licenciado Pedro N¿varrete Canónigo de Santiago. W
2 ,, Póngase el mismo Estado eclesiástico la reformación,
sin dar lugar 4 que los Políticos censuren su riqueza : que
muchas veces daña para la modestia, y para las demás buena*
„ costumbres ; dando motivo á que la ambición fortalecida con
j, caudal , emprenda á desechar el suave yugo de la disciplina
„ eclesiástica , haciéndose mas insaciable quanto mas posec¿
w como lo ponderó el Papa Juan XXJL W

3 „ Con lo qual no debemos admirarnos los Eclesiásticos*,


„ ( continua este zeloso Patriota ) de que los seglares ponderen
y exageren , que está muy rico el estado Clerical j estando
„ el Secular atenuado y pobre.
4 Fray Angel Manrique Catedrático de Filosofía moral
en la Universidad de Salamanca , W Obispo después de Badajoz
trató del escesivo número de Eclesiásticos, y de sus adquisicio
nes , en un discurso muy fundado que dedicó á las Santas Igle
sias de la Corona de Castilla. Escribió guiado por los Padres y
Concilios de la Iglesia, ¿hizo una advertencia contra la vulgari
dad, que yo adopto también para mí. „ Bien sé que quien sin-
„ tiere lo contrario , ó tuviere espíritu de contradecir , podrá
„ muy fácilmente, con solo dexarse llevar de la corriente , que
„sin

(a) Navarrete disc. 4j. pag. toihi *?8. tel. i. de su Conscrv. de Monarch. impresa en Madrid ti añ»
de 1(16.
(£) Fxtravag. Execrabais de rtb.Ucd. n. alien, ibi: ¿gu* semper plus ambiens, ei magisfit insaciebilis.
(í) Este Discurso se imprimió eruSalamánca en 1C14, con el titulo de Socorro que el ístade Btiuiét*
tice de lijana parece pedia Itater al Rey nuestro Señert ten provecho majtr tnjty dii Rejti».

7
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

De Amortjtagion. Cap. XX. 253


yy sin. duda* hasta ahora ha ido contraria , por averio pedido asi
los tiempos. Mas no es Jo mismo ir bien, é ir agua abaxo: que
3y también ay caminos agua arriba , y aunque piden mas brazos,
Jf toman puerto.
v 5 Las preocupaciones duran todavía en España á pesar de
la ilustración, que hace prosperar á otros Países muy observan*
tes, y católicos; por aver reducido esta materia política á sus
verdaderos quiciales. La multitud no siempre acierta , ni tam
poco está nadie obligado á seguirla, quando no tiene razón, q
se sigue perjuicio del común. (¿)
6 „ Todo mi discurso ( dice el Obispo Manrique ) (f> viene*

99 á batir en esto : Que España á proporción del Pueblo que


93 tiene, le sobran Eclesiásticos ; y que esta sobra no solo no es
93 del servicio de Dios, ni de aucoridad y honra de su Iglesia, an
» tes tan perjudicial á entrambos fines : que por solo ellos se de
99 biera hacer una gran reformación , aun quando la necesidad
99 del Reyno no apretara \ y esta es la razón, porque no propon
93 go á las Iglesias en este Memorial , que para socorrer en la
9* ocasión presente al Rey nuestro Señor comiencen por su pla
9» ta , oro , y otros muebles , en que parece la enagenacion.
9t menos perjudicial, ... sino por los principales , y las raices con
99 la moderación, que propondré.
7 Quan distante se hallaba de creer el Obispo Manrique,
que fuese gravosa á las manos muertas la prohibición de nuevas
adquisiciones, quando Ies aconseja la venta de muchas délas
haciendas deraiz que poseían; reduciendo el numero de los in
dividuos del Clero , en especial Regular , y de los que llaman
Capellanes sueltos»
8 „ De aqui colijo, O que el Estado eclesiástico también es
„ miembro de la Iglesia, y como tal se debe proporcionar con

9> todos los demás , y con el cuerpo mismo que compone ; y


93 que escediendo de lo que pide esa proporción, por muy;
99 perfecto que sea , será nocivo.
9 ,, Demos aora que los Eclesiásticos sean los ojos en el

99 cuerpo de la Iglesia: no les podemos dar mejor oficio, ni con


99 mas fundamento en la Escritura : Qui tangit vos , tangit pu-
pillamoculi mei: (í) esos ojos, dos solos y en la cara, como
99
Sss „los

(d) ««Non sequeris multitudinem ad faciendura malum. Extdi cap. 13. vtrf.z,
(e) Manrique Socorro cap. 3. num. 6.
(/) Manrique ubisitp. cap. 4. nuin.z. pag. y,
(g) Zach. z.

8
s
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

2,54. Tratado de la Regalía


„ los puso Dios, son la parte mas noble de su cuerpo , y la que
mas le sirve. Mas sise multiplicasen por tocio él, y huvieseojos
„ en la boca y en las manos { no está claro que dañarían en vez
„ de aprovechar ? Porque privarían de su uso á ios otros dos
sentidos gusto y tacto , y solo servirían de que á su dueño
quanto tocase, le diese en ellos en todo. Tanto se puede multi-
Jf plicar el Estado eclesiástico, que embarace , y ocupe la gente
„ á otros Estados, y venga á ser que tope todo en él ¿ que harto
„ de esto experimentamos en España.
10 Haciendo mas individual cálculo, afirma que en su tiem
po ( en 1624 ) avia sobra de Eclesiásticos en gran demasía,
agotándose el Pueblo, de suerte que no ay año,en que no se ins-
„ tituyan de nuevo gran cantidad de Capellanías , y otros Bene-
oficios , ni Ciudad donde de cinquenta años á esta parte no se
„ ayan tres-doblado los Conventos, que tenia antes. Viene á ser que
en algunos aya menos Vecinos , que Eclesiásticos, menos ce-
pas, que obreros en la viña ; y en la Iglesia sea menor el cuer-
„ po que los ojos.
11 Es cierto queaora ha cesado en mucha parte la funda
ción de Conventos nuevos , mediante la condición de Millones,
posterior al tiempo en que escribió el Obispo Manrique ( que to
talmente prohibe se espidan para ello las licencias por el Conse
jo) aunque de muy pocos años; pues se estableció en 1632 re
ferente al uso constante , y í otras leyes anticuas ; W pero conti
nua en toda su fuerza la institución de Capellanías. En los Con
ventos se vá aumentando cadadia el número de individuos, y
con ellos las nuevas adquisiciones ilimitadas* Si hu viese ley pro
hibitiva sin asenso Regio j al tiempo de pedirse la licencia de
amortizar, se veria la fundación , el numero fixado en ella , ó el
que en su defecto de acuerdo con los Regulares,conviniese fixar.
Asi la fixacion de numero es uno de los favorables efectos, que
se han de seguir del establecimiento de esta saludable ley: ánco
ra única, y capáz de impedir la ruina y despoblación del Estado
civil de España.
iz Para demostrar este piadoso Escritor la falta, y diminu
ción

(fc) Véase á Salazar de Mendoza Cbron. del gran Cardenal Hb.i.cap.óS. per ttt. y la ley de cario Magn»,
que cita, para que ningún vasallo entrase Religioso sin licencia Real. £1 Duque de Baviera ha establecido igual
?ey para sus Estados en 1 3 de Octubre de 1 7 64 . Ya se ha visto en tiempo de los Godos, que havia la misma
ley respecto a los Clérigos pecheros, y que esta duraba en Navarra todavía en tiempo de su Fuero antiguo,como
se ha advertido supr.cap.fí.n.n.ír jí.El Eminentísimo Sr.Cardenal de Solls me aseguró, que en la Ciudad
de Ecita de.su Arzobispado avia mas de 1500 Capellanías. Qué sucederá en el resto del Reyno , sise
enumeran?

9
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

De Amortización. Cap. XX. 2.5?


cion del vecindario de España, comparado con el de un siglo
anees, propone los siguientes paralelos/')
13 „ En cinquenta años, que ha salido gente de España a

9» Indias, y otras partes , y se han multiplicado en ella tan esce-


99 sivamentc Religiosos y Clérigos , le faltan de diez partes de
» gente las siete por ío menos , y pienso que ando en la cuen
99 ta moderado. Siete mil y mas vecinos tenia Burgos , y ape
nas llegan oy á novecientos. Cinco mil León , quinientos

9f tiene escasos ; y asi de los demás lugares grandes. Los peque
9t ños los vemos despoblados del todo , y los medianos van ca*
y, mino de ello.
Desuntque manus póscentibus ar\ís.
Lucan. Phars. i<

„ Cinco leguas de Salamanca está un Lugar, que tiene once


„ vecinos oy , y no ha treinta años que tenia mas de docientos.

9» Finalmente en toda Castilla la vieja s que es la parte mayor


99 de esta Corona , sinó es Válladolid, Ségovia, y Salamanca,
9» á quien parece, que entretienen algo la Cnancillería s el trato,
99 y los estudios, noay Ciudad, que no esté casi por el suelo ; y
„ estas, que son las que se conservan mas , no tienen la mitad
„ de gente que solian. Pues si cinquenta años solos han podido

9> consumir las siete partes > entrando con menos rigor la enfer
99 medad , y hallando el sugeto entonces con mas fuerzas; aora
que el mal ha echado mas raices > y el enfermo está mas debi

99 litado , qué tardará en acabar las trés, que le quedan ? Como


99 la piedra que se despeña de algún risco, lleva quanto vá mas
99 abaxo, mayor fuerza \ asi la enfermedad en qualquier cuerpo,
99 ora sea natural , ora místico*
14 Como obra de caridad y limosna al público , proporte este'
Prelado la reducción del número de Eclesiásticos , y aun de los
bienes, que entonces poseían las Iglesias. La obligación de la li
mos-
11 1 11 iw 1 1 1 1 nil im*m*m***mm ■ I " i V i 11 li ■ i lii M i 11 ■ r g
(i) Manrique cap.6. num.%. pag.io* Salazar de Mend. chron. del gran carden, lib.i. dict. cap. 68. §. i.
ibi : ,jNo cscuso de advertir,que la causa mas principal de aver tan poca gente en España, menos la quar-
,jta parte que huvo en Otros tiempos, se atribuye al gran número de Eclesiásticos y Religiosos, qüe tiene : repá
cese mucho en ello , para que se remedie esta necesidad , y no parezca cósa sin fundamento. Nunca ha,
j, ávido menester España la gente que óy , pues tiene tantos presidios : muchos mas que el Imperio Ro-
mano, que se destruyó por falta de gcntejpara guarnecer lo que avia adquirido. Escribía en Sala-
zar de Mendoza esta obra, un año después del Obispó Manrique , que fue en 1614 i y no puede rechazarse
su testimonio ; pues fue Canónigo-Penitenciario de la Iglesia Primada de Toledo , y varón doctísimo en la-
historia y hechos de la Nación, para poder comparar unos con otros tiempos.
Pedro Navarretc disc. 43. pag. m'ibi 189, afirma, que en su tiempo «estando España tan falta de genre'
»para la cultura de las tierras, y para el exercicio de las artes y oficios , tiene en docientas leguas de lati-
»tud y longitud mas de nueve mil Conventos, y en ellos mas de setenta mil Religiosos , sin los Monasterios
11 de Monjas , que es otro grande numero , aunque mas tolerable, por ser mucho mayor el qu» ay de mu.--
t>gcresque de hombres.

10
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

i¿6 Tratado de la Regalía


mosna radicalmente , según el Maestro Soto M no es otra; que la
superflwdad , y sobra de las cosas en unos, comparada a la necesi
dad y falta de otros : de lo qual deduce, que la Iglesia esta en obli
gación de cercenar de la superfluidad en individuos , y aun de lo ad
quirido>para beneficiar el Estado , y apartarle de su ruina,
15 „Y contrapongo ( prosigue Manrique) para esto al Pue
blo, y ala Iglesia, que son la persona que da, y la que reci
93
be. El Pueblo está notablemente falto de hombres y de hacien
33
da y á la Iglesia á proporción sobran ambas cosas : : : Luego
93
ó no ha de obligar nunca este precepto , (de la limosna) ó
33
parece,que llega a obligar aora (en 1624.)
93
16 Entra luego á fundar la obligación de los Eclesiásticos,
á anteponer el interés público , y conservación del Estado en
que viven, á sus intereses particulares, ó pecuniarios.
17 „ Dexo la inclinación al bien común, que prepondera
á la del particular, aunque sea propia , según espresa doctrina
33
de Santo Tomás,® y los EcIesiasticos,sibien son el miembro mas
9*
principal en qualquier República ; pero no puede negarse , que
33
son miembros, y que hacen con la demás gente un Cuerpo-misu

co* Pues si este Cuerpo está á canto de perderse < quien duda-
93
¿, rá , que el socorrerle qualquier miembro, es muy puesto en
„ razón, y obra muy pia \ aun quando fuera con algún mecos-
w cabo, quanto mejor pudiendosui ninguno ?
18 Hacese car:?o V) del argumento de la novedad, que tan

antiguo es en España, p .ra ímpcúir las reformaciones de los abu


sos politicos : Tampoco se puede negar, que á nuevas necesi

93 dades y" ocasiones , sueic ser fuerza el buscar nuevos remedios.


33 Y por ventura el juntarse estas cíos cosas suma necesidad : : : del
93 Reyno , y gran sobra de plazas (Eclesiásticas,) no lo ha visto
otra vez la Iglesia hasta aora ; ó perqué hasta aora tampoco
93
93 avia llegado á crecer tanto : que el crecer va despacio, y poco
„ á poco.
io „ Peligros ay tan lentos en llegará ser tales, que no
„ admite exemplarcs su remedio \ y si por falta de ellos se
9, huviesc de dexar de poner , nos vendría á coger siempre de
f, lleno el daño.
20 Contrahiendose á su argumento , cita muchos exemplos
de
j
(j) Soto de just. & tur. qutest.q. art.$. admed. Manrique cap. 9. ».f. in discursu de! Socorro,
(t) D. Thom. 1. 1, quast.ió. artic.i. Es terminante la Auth. Res qine comm.de legat. ibi: „Ea enim qu«
„communiter ómnibus prosunt, bu qjja quibusdam speciautíe utilia svnt praponimiis. Leg. Aaio-
yt, §. Labeo, jf. p> o suc.
(/) Manrique cap, 1 1. num. x.

11
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

DE AmOUTIZACION. Cap. XX, 257


de cerrarse las puertas de la Iglesia, á los que llama al Estado se
cular la utilidad común , y el publido gobierno.
21 „ A este mismo fin [continúa, hablando de los casos y re
mediosyqus la potestad Real ha usadoypara que huviese menos Cléri

yy gos , ) si no es que se le juntó otro también , de que la Iglesia


y> no se enriqueciese demasiado , y viniese á dexar el Pueblo po
bre y miró la ley , W que los hace incapaces de toda suce-
y*
yy SÍOn,
22 Entre las rentas eclesiásticas, que se podían resumir, pro
pone este doctísimo Obispo las Capellanías.
23 yy En segundo lugar pongo las Capellanías, que han cre

yy cido en su proporción mas que los Conventos \ porque Con


yy ventos , como cuestan mas , los pueden hacer pocos ^ y la* Ca
yy pellanías que se dotan con menos,no ay hombre que muera sin
9y hijos y (con ser tantos) que en hallándose con dos maravedís , no
yy dexe en su testamento una memoria. En esta ha de aver siem-
y, pre Capellanes : con que , como se aumentan cada dia y nun

yt ca se acaban , ha venido á ser el número escesivo. Y aunque es


yy verdad que en extinguir la mayor parte de estas Capellanías,
yy parece se les sigue a las almas del Purgatorio algún perjuicio,
>y y á la memoria de los que las dexaron , esta se puede suplir
muy fácilmente. M Ni será corto descuento de pérdida en
yy
yy muchas , que ay muy tenues, el atajar los inconvenientes de
y» las Ordenes, en que pasando una Capellanía de mano en mino,
yy sirve de titulo á toda una vecindad; y al cabo no se quiere na
yy die quedar con ella.
24 No han sido solos estos Escritores eclesiásticos los que
han censurado el número , y las adquisiciones indifinidas de las
manos-muertas. •
25 Fray Juan Márquez , (9) que sacó la política y gobier
no de los Pueblos del texto de la Escritura , advierte como má
xima cierta , que las adquisiciones de las Comunidades deben
mirarse con atención por los Principes, que quieran mantener se
guros sus dominios , y respetada su autoridad legitima. Un Mo-
Ttt nar-

(m) dice. cap. xt.n. f. pag. 19.


(») Leg. 10. Cod. Theod. de Up. & Cler.
(») Cap. i$.per tot. omninó videndus.
(p) La Bula Apostolici miaistnij mal observada,aprobó este modo de pensar, y previene en ella S. En
tidad el remedio, que pertenece en esta parte á la autoridad Eclesiástica. Pero por no ie que infelicidad,
no ha tenido en España la observancia , que merecía. El excitarla toca á J¿ Real protección.
(?) Márquez Qovetn. cbrist, lih. 8. cap. 3 i.f»l. 15 4-

12
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

258 Tratado de la Regalía


narca no tiene de quien temer , sino de los grandes Señores , y de
los Colegios (ó Comunidades) de rentas gruesas.
ló Muchos censuraron la politica de Felipe II en aver enri
quecido tanto á la Casa de Braganza dentro del Reyno de Por
tugal , donde habitaba.
17 El P. Ribera W de la Compañía de Jesús juzga sea ori
gen de la corrupción de los Institutos Regulares el gran numero
de Religiosos , y la ambición de adquirir muchos bienes. Refle
xiona las discordias , emulaciones y rencillas , que trae la multi
tud de Religiosos dentro de las Comunidades la dificultad de
que sean perfectos, no siendo escogidos ; y el demasiado cuida
do que los superiores Regulares ponen en hacer nuevas funda
ciones , y aumentarlas con bienes , sin desengañarse jamás de los
daños , que la demasía de individuos y de adquisiciones les acar
rean a los Institutos. El mismo inconveniente toca en el escesivo
número de Clérigos sueltos , afirmando con San Gregorio : El
mundo está lleno de Sacerdotes , pero en la mies del Señor pocos ó
raros se exercitan : tomamos el ministerio de Sacerdotes j pero no
queremos cumplir con la carga del oficio,
28 Suficientes reglas , aunque breves , prescribió el Santo
Concilio de Tremo en esta materia^reducidas : á que no se or
denase por el Obispo á los que no considere útiles, y precisos para
el servicio de las Iglesias \ y asi reprueba con razón tal esceso el
Cardenal de Luca. (f > A la Soberanía toca por virtud de la Real

protección , recomendar la observancia á los Prelados del Reyno,


y velar por medio del Consejo en saber, como se cumple.
To-

(r) P. Ribera Comm. in cap. ». Ose* Propbet* , ibi : „Indicavit etiam longi temporis usus, nullam esse
ocerciorem ac prarsenciorem Religionibus pestem , quam mulcitudinein : nam quae dicuntur pestes, sunc
„ambitiones, avaricia , voluptates , contenciones , & «emulaciones qua? ex multitudine oriuncur. Ac siquis
^pitear in magna hominum multitudine morcifkacionem , & humilicatem , & pacem , concordiamque
„aiiimorum , & conservan posse diú ; id putat quod ñeque in hunc usque diem factum est , ñeque
,jfiet. Quid est inquit Salomón quod fuit ? ipsum quod futurum est. Pauci qui perfecti essent , aut qui
,jex animo ad perfeccionem properarent , omni ternpore inventi sunc ; mulci , qui diu , nullo. Senex est
,,jam mundus , non mutabic mores opinor. Quod preciosum esc , rarum semper fuic ; & stultorum in-
•«finicus esc numerus. Consideremus macrem omnium credencium cor unum, & anima, una > communia erant
„omnia ; ñeque quidquam aliquid suutn esse dicebat.
>sQui possessiones habebant, vendebant, & pecuniam prebebant ad pedes Apostolorum : auctus
•test numerus , & ímminuta sanctitas , uc veré dicac Isaías :I Multiplicasti gentem, no» magnificasti Uti-
ntiam : Pcrveait Apostolorum numerus ad duodenarium , unus fuit , & proditor inventus est. Additi
,jsun: septuaginta dúo discjpuli , unus ex eis nova; hxresis auctor extitisse pucatur á rnulcis Nicolaus . . .
«Qiiorsüm enim probarionis cempora conscitui Religionibus Deus voluitsnisi uc illi excluderentur,qui tale*
Mnon essent? At nunc earum moderatores ncilla de re macis solliciti esse videntuk , qjiam
»jDE tVA QSIUQVB ReLIGIONE AUGENDA , ET PROPAGANDA > DElil/E NOVIS DOMISUS EXTRUENSIS J MEC
jjQWOIIDIANA MALOROM EXPERIENCIA UNQUAM ADMOMENTUR.
(s) Trident, Ses. 13. de Reform. cap. 16. ibi : nCum nulus debett ordinari ,qui judie¡o sui ípiscofi non at
t, ulitis , aut necessarius suis Ecclesijs.
(t) Card. de Luca miscell. Eci, dise. y, », 41.

13
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

m Amortización1. Ca?. XX. i¿p


ap Todas las cosas grandes tienen algún viso de perjuicio
particular ; pero este perjuicio indirecto , como reflexiona Corne*
lio 'Tácito , queda bien compensado con la salud y utilidad gene
ral del común W del Reyno , ó de la República.

30 Acaso el poner limite á las adquisiciones de manos-muer


tas en España es una de las importantísimas leyes , que salvando
el estado de los vasallos contribuyentes , facilitará de suyo que
los superiores puedan proporcionar con conocimiento la refor
mación de individuos del Clero ; especialmente Regular , y de los
Capellanes sueltos. Avrá menos , serán mas escogidos , mas úti
les , mas respetados , y mas perfectos. Q^e asi sea , no es sola
opinión particular mia : ya se ha visto que es general de perso
nas Eclesiásticas y timoratas , que en varios tiempos han demos
trado con vigor,y con doctrina la conveniencia y la necesidad de
este remedio.
31 No se lee que San Dámaso se opusiese á la ley Imperial,
que prohibía las sucesiones á las manos-muertas , de que se ha ha
blado poco há : ^ antes la publicó enia Iglesia Romana, Cabeza
de todas las del Orbe. No disputó á los Emperadores la autori
dad de establecerla ; ni intentó turbar á la Soberanía en este de
recho y Regalía ; antes es congetura de algunos , que el misni3
San Dámaso pidió á los Emperadores Vaientiniano y Valente su
establecimiento , como cosa santa y buena , y de la competen
cia de la Soberanía.
32 Este documento á favor de la Potestad Real vale por mu
chos ; en un tiempo tan cercano á la tradición apostólica , reco
nocida por los Santos Padres , y por los Concilios. Lo mismo
han estimado nuestros Concilios Españoles , nuestras leyes , y
toda la Nación entera progresivamente , como se ha procurado
demostrar muy por menor.
33 Nadie que tenga tino legal niega la potestad Real , solo
en el modo se puede dudar y en el tiempo.
34 El modo debe ser sin espíritu de odio á la Iglesia , de-
xando la ley prohibitiva con algunas modificaciones, para los ca
sos en que deba concederse la facultad de adquirir , precedente el
asenso Regio distinguiendo la especie de bienes , y la cantidad*
en

(u) Tacit. bist. Ub. x. cap. 3. ibi : Omne magnum habet aliquid ex iniquo ; frivata enim injuria utHitate
publica compensatur.
(*) Leg. 20. Caá. Thcod. de Ep. & cleric.
(y) Barón, adán. Cbristi 370. D. Episcop. Manrique dict. Viscurt. el Socorro cap. n.n.f.pai.19. col.t.

14
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

160 Tratado de la Regalía . .


en los casos particulares ocurrentes. Nada podrá guiar en esta
materia , como el exemplo de nuestros Reyes , y el de los demás
Principes Católicos en iguales Constituciones. No se ha de mirar
la concesión d; esta licencia de poseer , que se despache en su
caso a las manos muertas , como un ramo ó arbitrio de hacien
da ; asi para que no se abuse de ella , como para quitar todo pre-
testo de clamor á los Eclesiásticos , y á los nimiamente tímidos.
35 Que aya llegado el tiempo bien lo declaman los mismos
Eclesiásticos ; pues si ya en el principio del siglo pasado se juz
gaba conveniente , como se ha visto , aun el dismembrar bienes
superfinos de los que entonces sobraban ya á las Iglesias , y tenia
adquiridos , especialmente para Capellanías y Conventos \ quan-
to mas se verifica esto actualmente , atendido el esceso con que
en siglo y medio después , ha ido creciendo el desorden de las de
masiadas adquisiciones. Es preciso que la necesidad del remedio
pase ya á ser estrema»
36 Las Cortes unidas , el Clero mismo , el Consejo de Ha
cienda , nuestros buenos póliticos la representaron á Carlos I, Fe
lipe II , Felipe III , Felipe IV , y Carlos II en varios y diversos
tiempos , conviniendo y asegurando , que de no proveerse de re
medio , bien en breve se acabaría de empobrecer y arruinar el Es
tado secular ; constituyéndose en imposibilidad de pagar los tri
butos, como se estimó en el año de 1737. Pero á que buscar
pruebas de lo que es notorio y patente á toda clase de personas.^
37 Desde el tiempo en que las Cortes enteras del Reyno instan
por el remedio , y en que se ponga termino á estas adquisiciones,
se han fundado muchos Institutos , quales son todos los Descal
zos de Reforma de las Ordenes antiguas • los Clérigos Reglares

Teatinos , Jesuítas, Clérigos- menores , Agonizantes , Esculapios,


Ordenes Hospitalarias de S. Juan de Dios, Jesús Nazareno,y Divi
no Pastor, Monjas Reformadasjas de la Visitación, las de la Ense
ñanza , y otros muchos lugares de retiro y de clausura. De ma
nera, que no será ponderación afirmar,que se triplicaron estas Ca
sas
■ 1; 11 1 1
(O Ulpianus in leg. i. %. Adeb autem tn fin. ff. de dot. prteleg. ibi : Quoniam rei satis demonstrar*, [rustrí
demonstratio adijeitur. cap. vestra , de cohabit. Clericor.
En solo la Corona de Castilla , según el Catastro, ay 6^116 Regulares de ambos sexos , sin incluir
á Vizcaya , Alava , Guipúzcoa , Canarias, y Navarra , con 9 109 sirvientes , que componen 7 J jj per
sonas. En estas Provincias csceptuadas , y en las de la Corona de Aragón, computando igual suma , resul
tan 147U070. personas , sin contar todavía los Regulares de Indias , que calculándoles en fon , producen
*oou personas. Su manutención í peseta al dia cuestan anualmente al Estado la cantidad de doscientos *
wovínta y dos MiLtoNNEs de reaies , á razón de Soou reales diarios. Añádase lo* demás gastos , jr
rentas «obrant.es , y véase adonde llega el capital.

15
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

De Amortización. Cap. XX. %6i


sas Religiosas contra las prohibiciones del Concilio Lateranense,
<4> y otros*
38 Ellos mismos , según sus reglas , deben abstenerse de ad
quisiciones , y solo estas sc les han permitido para su congrua
sustentación conforme á los Cánones , ® de que es S. M. Protec
tor. Las adquisiciones ulteriores son contra la mente Conciliar,
y contra la felicidad del Estado. La protección de uno y otro
pertenece á la Soberanía.
39 Dicen algunos ser necesario asenso de S. Santidad ó no
ticia, antes de establecer tales leyes , porque suponen ser materia
de inmunidad. Aun quando esto fuese asi , consta los oficios que
desde Carlos I se pasaron en Roma sobre la anuencia , aunque
el Rey mandó dar provisiones por el Consejo en las Cortes de
1 51 S , celebradas en Valladolid con asistencia de los Prelados,
Grandes , y Procuradores de las Ciudades y Villas del Reyno;
prohibiendo desde luego estas enagenaciones. De estos oficios no
ha ávido resultas 9 y el mal ha llegado á ser estremado,
40 En tales términos y circunstancias los mas escrupulosos,
aun en punto á contribuciones de los Eclesiásticos, <f > asientan, que

si S. Santidad no atiende este acto de respeto , puede y debe el


Rey poner el remedio , W para defender su Reyno , y librarle de
la ultima ruina : que será forzosa , si se les dexa á las manos-
muertas cargar con la mayor y mejor parte de los bienes raices
del Reyno , como se está viendo.
41 Los vasallos seculares en particular pueden vincular y
prohibir , que sus bienes raices no pasen á manos-muertas. Esta
Vvv pro-

( a) Asi lo afirmaba ya en 161* Fr. Angel Manrique en el discurso del Socorro per tot. Vide snpr. a. 10.
(¿) Conc. Trid. Stt. if. cap. 3. Videnda quar adnotavimus sup. cap. j, w, »».
(t) D. Castillo de Tert. cap, 9. n. f », & 5 3, trata de este punto sólidamente eo la alegación- por la
Real Hacienda , escrita en 1Í34 sobre millones art. 4. ex n. ?9. ai 13 1, y se prueba , que pedido el Breve,
y no alcanzado por dilatarse la expedición , se pueden cobrar las Sisas de los Eclesiásticos ; pues se en
tiende siempre , que la tardanza no nace de S. Santidad , sino de subrepción de los interesados en dila
tar el servicio > y en tal caso queda expedita la Real autoridad en sentir de los mismos opuestos á ella, por
no desamparar el bien de la causa pública , reviviendo la potestad , de que nuestros Reyes hasta el año
de 1 5 9fi usaban en esta parte.
Fn la misma Alegación se añade al n, 1151a siguiente advertencia , para que no se tenga , como acto
perjudicial á la Real potestad , lo que es moderación , y buena harmonía. „Y si en los tiempos pasados
„se cobraban semejantes contribuciones , y sisas sin Breve 3 y quando ocurre urgente a apretada, y no-
sjtoria necesidad , se pueden cobrar por la dispensación de la necesidad misma , por todo derecho , sin
>,3guardar licencia, el averia pedido algunas veces , ni da derecho al Estado Ecle&iavtico,
jjNI QUITA EL DE S. M.
Cita á este proposito un elegante texto en la ley forma censuali , §. siquis vctiiam ff. de censib. ibi:
9,Siquis veniam petierit , ut censum sibi emmendare permittatur ; deindé post hoc impetratum cogno-
tjverit se non debuisse hoc petere , quia res emendationem non desiderabat ; nullum el pr¿£iuditiu«
«Ex hoc , ouod petít , ut censum eme:idaret , fore ssepiissirgé rescriptum est.
(d) Domimcus de Soto distint. 15 . qutest. i. art. 1. ibi : »Rex est,qui dtbetsua: Reipublicse considere,
»,admonendo Summum Pontiftcem , ut remedium adhibeat 5 & ojiando F/apa nollí i provídjees , pos»
Rsx na protígeri.

16
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

%6i Tratado de la Regalía


proposición es tan cierta , que en España ningún Letrado la duda,
ni aun fuera de España. &
42 <Pues quién podrá disputar que el Reyno , representado
por las Cortes , ha podido vincular todos los bienes de raiz entre
los legos , disponiendo como de bienes propios y profanos , á
que ningún derecho tienen adquirido las manos-muertas , de ma
nera que no pasen á ellas , no por daño de la Iglesia , sino por
bien general del Estado ? Esa vinculación es en sustancia la ley
prohibitiva de adquirir las manos-muertas , que tan repetidamen
te propusieron las Cortes. Y asi haciéndose por causa de utilidad,
y necesidad pública , aun los que en otros términos aconsejan
asenso del Clero , no pueden dudar la autoridad Real , para esta
blecerla.
43 Aunque de los Españoles , sin contar otros muchos , el
P. Luis de MJina entre los Teólogos, el Licenciado Luis Mexta,
elSr.Presidente Covarruvias,el Licenciado Melchor Pelaez de Míe-
res , el Doctor Christoval de Angmano , Antonio Olivan , el Señor
Solorzano , el Obispo Manrique , el Señor Presidente Don Fran
cisco Ramos , y otros hacen demostración de la autoridad Real,
para establecer tales leyes á beneficio público \ aun los Ecle
siásticos apasionados demasiado por la inmunidad , no dudan
en caso de esperimentarse daño general á la causa común del
Reyno , que el Rey puede , y debe establecer tal ley por autori
dad propia ; puesto que á su Soberanía toca mirar por la con
servación de sus vasallos.
44 Feliciano de Oliva , (<) Provisor de Lamego , después de
aver procurado defender y apoyar la opinión mas favorable á la
Iglesia , se esplica con toda claridad y discernimiento ; proban-,
do demostrativamente , que mediando daño conocido del Reyno
en el abuso de las demasiadas adquisiciones , puede el Rey pro
hibirlas por Constitución general ; y aun resistir á la autoridad
Eclesiástica, que se le opusiese. Solo añade, que si la prohibición
se hace voluntariamente , y sin que medie perjuicio del común
que á ello obligue , cree que en este ultimo caso debe intervenir
noticia de la autoridad espiritual , ó Eclesiástica.
45 „ Si es licito en punto tan arduo (asi se esplica Feliciano
de Oliva ) interponer mi juicio, digo que la materia de que tra-
^tamos no es directamente la misma , de que hablan los Capi-
tu-

(*) Leg. filias familias 88. §. institutum ff. delcg. 1.


(í) Oliva de for. Bcl.gm. ü^»<Hí, »8. H. »J.

17
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

De Amortízacíon. Cap.XX. 16$


tulos canónicos \ (f> porque (las leyes prohibitivas de adquirit

„ raices las manos-muertas) no disponen de Iglesias , ni de per


»>
sonas Eclesiásticas y ni de bienes de ellas > sino de cosas tempo
rales de los legos j antes de transferirse en las Iglesias , ó en el
ClerOé ,
46 Este caso es mas propiamente de otro Capitulo cano*
„ nico : En estos términos la primera opinión se podrá soste-
„ ner afirmando s que el Principe Secular puede prohibir espe

99 cial y espresamente > que los bienes raices no sean enagenados


¿di n la Iglesia , ó en los Clérigos.
47 La razón está, en que toda República civil eS de suyo per
fecta y suficiente á sí misma. Luego puede conservarse indem
ne ; defenderse asi , y establecer para ello las leyes convenien-
i, tes , como materia sujeta á su autoridad , según los Padres
iy Vitoria y Molina > quienes afirman , que el Principe seculat
s, puede resistir y defenderse aun contra el Sumo Pontífice > quü
se entrometa en lo que es de jurisdicion temporal , si maní-
j, fiestamente consta no pertenecer á lá jurisdicion espiritual.
48 „ Otra razón consiste , en que quando el privilegio em

99 pieza á ser dañoso á la República , no debe guardarse 90) se


gún el Abad Panormitano , antes cesa su efecto ipso jure • y en
99
Jf nuestro caso afirma el P. Victoria , célebre Dominicano , (>> que
9S si la esencion de los Clérigos se volviese en algún caso mani
ja fiestamente perniciosa á la República y y el Pontífice no pusie-*
n se remedio 5 pueden los Principes mirar por sus Ciudadanos , ó
„ vasallos*
49 >t Replicaráse por ventura , que según la opinión de aquel
Si Doctor , está obligado en estos términos el Principe secular á
9, requerir al Sumo Pontifice s para que ponga remedio. Respon-
j, do ,que si la materia es esenta, como quando se trata de bienes
ü de las Iglesias , de las personas ó bienes de Clérigos , aunque

ti la causa sea notoria > si la materia admite alguna espera pri

99 mero debe ser requerido el Sumo Pontifice $ & pero en


9$ nuestro caso (de leyes de amortización) la materia no es esen-
TA

(/*) Cap. tecles. S. Mari*. Capit. ¿Vu* ¡n Ecclesíarum, de Constit.


(¿) Cap. ultim. de imm. iccl. l'tb. 6. '
(¿) P.Victoria in Relect.- de pot. Ecl. qutest.ultim.n.t, & qutst.pen.n.i. 14; Moliíi. de just. & jure trect ,ij
iisp, 19. concias. 3. D« Salcedo de leg. polit. lio. t. cap. t. ». jo. ibi : ,¿Si vero nihil Papa disponat spiritua-
«lia respiciens , sed tantum potestatem temporalem , dicendum est , quod cum directé in Pontífice
yfHJEC. POTESTAS NON RESIDT-AT NEC QtfIDQJ/AM_ POSSIT DE MERE CIVIIIBOS DISPONERE , NlC LEGE4
JJ&TATUERE j SI RESCRIPTUM , VEl IITTERjE AD REM MERE LAICAM IMPETRATE SINT , EXEQUÉNDX
»non esse credo nec ex eo aliqqam inobedientiam oriri cum ex Pontificum decisione pateac talí«
^RESCRIPTA N01IAM VIM OBTINEKB , NEC ES*E SXSCUTIONI MANO ANUA : Cap. ItCtt 10¡ de foro C»mf<
(i) Abb. ¡n Cap. sugestum , de decim.
(j) Dict. ». 8.
(ü Cap. adversas , de ¡mm.

18
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

2Ó4 Tratado de la Regalía


M ta , ni del fuero de la Iglesia 'f porque tratamos de bienes
temporales de los seglares, sujetos al Emperador, ó Principe se-
„ cular.
50 „ En tal caso , si la causa fuere manifiesta respecto á la
„ defensa del Reyno , sin necesidad de pedir el remedio al Sumo
yy Pontífice , podra ordenar por ley , que no se enagenen en
9> la Iglesia , ó personas Eclesiásticas. Esta es una de las limita-
„ ciones al Cap. ultim. de imm. Ecl. in 6, de cuya materia trata-
„ mos. Si acontece tal caso (continúa Oliva ) puede defenderse
„ en términos comunes de derecho , sin recurrir á Concordias y la
ley Real de Portugal tiu 18. tih* 3- , que dispone sobre la
„ amortización
51 La necesidad debe ser cietta y no afectada , para proce
der al establecimiento de una ley especial de esta naturaleza.
Y aunque el Legislador la debe saber por su suprema autoridad;
en España estamos en este caso de mas de tres siglos á esta parte,
según el consentimiento universal \ en cuyo numero entran los
Escritores Eclesiásticos , de que se han citado muchos en el dis
curso de este Tratado ; y lo que es mas , todo el Brazo Eclesiás
tico concurrió á esto mismo en las Cortes de Valladolid de 1518,
junto con los Grandes , ó brazo de la Nobleza , y Procuradores
de las Ciudades , (/) que hacen el tercer Estado.
52 Este consentimiento del Clero era de suyo suficiente, aun
en materia mas ardua, para establecer la ley , por ser el verdadero
interesado.
53 Concurría con esto , que el Señor Carlos I , en calidad
de Soberano de los Estados de Flandes y Borgoña , reconocien
do su Regalía, estableció esta misma ley para aquellos Dominios,
con otras que quedan ya enunciadas. De suerte que no puede
aver duda , en que la necesidad de proceder á esta prohibición
de ulteriores adquisiciones , está hace tres siglos calificada por
toda la Nación , incluso el Clero.
54 El concurso de la potestad espiritual no es del caso en lo
que mire á conservar el Patrimonio de los vasallos legos : nunca
pudo ser mas que una mera precaución política , para enterar al
público , de que la causa de establecer la ley de amortización no
dimana de odio á la Iglesia , sino de una exigencia verdadera de
utilidad común del Estado. El Reynado de Carlos I estuvo con
mo

co Consta délas Actas de las Cortes citadas de Valladolid , y del estilo , que en aquel tiempo du
raba de asistir á estas Juntas generales de la Nación , el Clero , por medio de los Prelados , como Miem
bros también del Consejo del Rey.

19
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

di Amortización. Cap. XX» 16 f


movido de tantas guerras interiores y externas , que la pru
dencia aconsejaba no hacer novedad en esta materia. De la si
tuación de un tiempo no se infiere bien á otro del todo diferente.
Entonces esta Regalía era menos conocida queaora ; y avia otros
puntos que terminar para el buen gobierno , los quales se han
ido allanando después.
55 El daño de las nuevas adquisiciones le ha testificado la
Santa Sede en el Concordato de 1737, en que conoció ser ya
los bienes de los legos insuficientes , para soportar las cargas del
Estado , y asi quedaron sujetos á pechar los de mano-muerta
de nueva adquisición.
¿6 Pero como estos pechos no indemnizan al Erario de las ,
alcabalas en las ventas sucesivas, que cesan pasando á manos-
muertas los bienes ; y por otro lado Jos seculares se empobre
cen , y despueblan, iue^o que se les arranca de las tierras , que
por t.tulos lucrativos , o onerosos recaen en los privilegiados,
y ellos cultivan y desfrutan por sí mismos en la mayor parte$
de ay se sigue , que la autoridad de nuestros Soberanos está ex
pedita, y la necesidad de la ley prohibitiva reconocida indubita
blemente por la autoridad Eclesiástica.
57 Las Cortes en lo antiguo pretendían no solo la ley pro*
hibitiva de ulteriores adquisiciones absoluta,y sin la menor reser
va \ sino también que á las Comunidades ricas se les obligase á
vender lo que les sobrase, después de dotado su competente nú
mero : que fue pensamiento también del Obispo D. Fr. Angel
Manrique, en la Representación citada del año de 1624, que pre
sentó al Clero de Castilla.
58 Este plan es muy diferente de una ley moderada que
prohiba las ulteriores adquisiciones.El preséntese dirige á limitar,
no á despojar los bienes adquiridos á las Iglesias.Para eso por ven
tura , como que se trata de derechos incorporados en ellas \ W
sería necesario y conveniente el concurso por lo menos del mismo
Clero. El objeto de la ley prohibitiva actual, no es de darle fuerza
retrógada,sino progresiva para lo venidero,respecto á los bienes de
legos, que actualmente permanecen en ellos, y á que los Eclesiás
ticos ningún derecho tienen adquirido, ni pueden alegar todavía.
Xxx Tam-

(m) Clok de Contrib. c*f. ix.n. i8í. ibi : „ Ñeque mente, ñeque verbis subvertere , & demoliri
MEcclesiásticam libertatem censebatur illud prafceptum , Se prohibido, quardisponit de personis , et ri-
mbüs mere laicis , et sübjectis , quaíque h't non 0J10 Clericorum , sed favore publici , & com-
••murris boni , ut bona conservencur Ínter cives > ut subditi possidentes oneri possint pro casu eniergentí
t>subire , contributionumque exáctio reddatur facilior : far* 1$ qual cita. í muchos , distingmend» ínter
quaxica & quaerenda ci leg. fin. C$d. de acq. fes.

20
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

i66 Tratado di la Regalía


50 Tampoco se pide una absoluta prohibición , sino mode
rada con el asenso Regio, para quando convenga conceder el per*
miso de amortizar en rentas suficientes, que agraven lo menos que
sea posible al común.
60 Ni se intenta gravar la concesión de estas licencias de
amortizar, quando se expidan,con otra cosa que la indemnidad de
los tributos \ y esta dificultad está allanada desde el año de 1737.,
prescindiendo de los demás títulos, que el Rey tiene para afectar
á ellos las tierras, a que no renunció.
61 Quando se empezó á tratar en tiempo de Carlos I, y
VheUpe II de esta materia , no se avia ventilado , ni puesto la
potestad Real y temporal en la claridad que en el siglo pasado;
en que los Venecianos, y los Portugueses , auxiliados estos últimos
de la España, hicieron valer sus leyes prohibitivas sin embargo de
la oposición de la Curia Romana, en tiempo de los Papas Paulo V
y Urbano VIII, en 160? y 163 6.
61 Las disputas de Milán fueron las que empezaron á des
pertar á los Principes acerca de su autoridad sobre estas leyes
politicas y meramente temporaIes,aunque incidentemente toquen
á los Eclesiásticos porque las leyes se deben regular para su esta
blecimiento,, con atención á su fin primario, ^ y no alo acci
dental ó secundario, que viene en conseqüencia.
63 El fin principal de estas leyes es la felicidad , y prospe
ridad de la República civil ; poner reglas de equilibrio en Ja
posesión de los bienes raices , para que ninguna parte , ó clase
de Ciudadanos perjudique gravemente á la otra; sacando di
chos bienes raices de aquel libre comercio , que actualmente
tienen. Todo ello pertenece W al que es Cabeza de la Sociedad

política , al qual incumbe privativamente, como observa el Se


ñor Salcedo , prescribir todas las regias correspondientes á las
com-

(») arg. lcg. 1. ff. de tuct.& cons. tutor.


(«) Ex leg. Duditm 1 4. ff. de ttntrab. empt.
(p) D. Salcedo de leg. Política lib. r. cap. 4. *. 7. & 8. ibi : »»Ex quo Tcrissima cst conclusio dicentiun»
„leges políticas obligare clericos , dum non repugnent sacris canonibus , nec Statui EccJesiastico;
jjSED PRO BONO COMMONITATIS, ET REIPUBLICiE FIRÜNTOR. SotO t* 4. dist.lf. qUUSt. 1. dlt. 1. COttCl. 4. &
nlib.i. dejust. q.í. artic.7. tonel. i. Viccor. Kelect. i. de pot. tccl. sect. 6. n. 4. Belarmin. tom. i. de Cleric.
Meap.zS. Molina de just. disp.ji. Sayrus lib.$°. Clav. Reg. cap. 4. n. 16. Salas disp. 14. de legib. sect. 8.
,,».<>4. Bonacina qutefl.i. de legib. punct.6. n.z9. Rodríguez qutest. regul. tom.i.q.61. art. 14. & qunst. 6f.
%iart.x. Baláel.Tbeolog. Moral. Ub.%. disputas. n.A. Quoniam Clerici non obstante clericato civbs
„íunt, et membra reipub. politicíe , quae non nisi legibus politicis gubernatur. Et cum lex necesaria
Mfuit ad bené , beateque vivendum , & uc hominum cupiditates effrsenentur , & finís Reipub. temporalis
„sit , uc foehcitas consequatur : Mastrillo de Magistr. lib.j. cap. 3. ». 1. 14. i?, ideo tenentor Cle-
M&ICI LEGES POLITICAS SERVARE, ALIAS MAGNA CONFUSIO OKIKETUR , SI LEGES JUSTAS IN VENDI! JONIBUS,
EMP-

21
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

bE Amortización. Cap. XX. 267


compras, y ventas, contratos, ó disposiciones; en el supuesto
de que la materia sea de suyo temporal , y perteneciente á la
potestad civil ; sin que tales leyes , que conciernen al régimen
político del Reyno, requieran el concurso de la potestad Ecle
siástica, porque estas comprehenden á los Clérigos en calidad de
Vasallos y de Ciudadanos.
64 En la Controversia de "Portugal escribió el Señor D.Juan
de Chumacero y Carrillo del Consejo y Cámara , un doctísimo
Papel informativo ala Santidad de Urbano FUI , hallándose de
Embaxador extraordinario en Roma, sobre aver querido el Co
lector Apostólico de Portugal Don Alexandro Castracani por
un Edicto, que publicó en 16 de Marzo de 1636, casar y anu
lar las leyes de amortización, establecidas en aquel Reyno desde
Don Alonso II Rey de Portugal.

El

„imptionibus, eocationibus, kt coeteris actibüs politicis non servarent , necesarióque cessarec


„finis policicae Reipublicar; cum undé foelicitas , & tranquilitas desiderarctur , descenderent seditiones,
,>rixae,cxteraque mala quac Respublicas evertunt 5 & cum sintisti partes ReipcbiiCíE , et habeant eum-
,,dem Regem ít Rectorem cum iaicis , tenentur subjacers. lecibos uncís Reipueiice. P. Molina.
t)dict. ditf.^í. . Sayr. dict. cap.*. n.ií.
Prosigue el Sr. Salcedo n. 1 7, resumiendo su dictamen con Soto, Vitoria, Salas y Araujo : »»Et sic mihi
„videtur dicendum : ( este es que las leyes civiles de esta naturaleza obligan coactivamente á los Clérigos )
•>nam congroüm , & ut quatenus cives sunt, Clcrici illius Reipublicar coactive, & dirscte illts laicis
„legibus teneantur , sicut & cseteri Cives ; & cum alia: leges non existanc ad vitam dirigendani secun-
wdum foelicitatem politicam , teneantur his. Nec possunt ab hac obligatione separari á ca-teris Iaicis,
t»cum unum Corpus conflent in illa República perfectum ex parte totius Communitatis; prarcipué cum iíx
jjEcCIESIASTICA NON EXISTAT, NEC POSSIT DISPONIRE IN MATERIA CIVI1I j ALIAS SINE LlGlBl/S eXlSterenC
„Clerici, quod nequáquam dicendum elt; seb> fatendum cum Suario de Legib. lib.7,. cap. 34. «.11 , quod
,,DiRECTé et coACTivé his lEGiBus Clerici adstringuntur.Baldel. Tbeolog. Moral, lib.%. dhp.33.
Continúa añadiendo , que los Jueces Eclesiásticos deben compeler á sus subditos , á qu: se arreglen
á las leyes civiles de esta naturaleza , y en caso de omisión el Juez Real es competente, para hacerlas ob
servar , y castigar la transgresión : »Quia civilis Respublica (ibid. n.n )est per se sufriciens se ipsam,
••defenderé, etiam á Clericis sine incursu excomunícationis , nec derogatioms Ecclesiasticar immunitatis,
„prarsertim si suus judex deses est : en cuya comprobación citagrat número de AA.
Concluye con estas notables ilaciones : „Nec enim exemptio debet esse causa criminis , seditionis,
J3& irreverentia: 5 nec suscepto clericatu inteligenda est suscepta pecandi licencia , immo inducta neces
itas bené, & honesté vivendi ; cum majori supplicio sint digni, qui hac exemptione abutuntur , & h-
„beriüs peccandí ab immunitate cceperunt occasionem.... Ideo Clencus contia has leges políticas vitara.
„ducens,& omisso judice ecclcsiastico, potest puain secundum íllarum pcenas á jhdice iaico-
Siendo pues toda la materia de la ley en qüestion temporal , y sujetas á Ja potestad civil las haciendas
de que se trata; y los poseedores a quienes se dirige, queda en claro, según los principios del Sr. Salcedo:
tumlex ¡eclesiástico, non existdt, nec possit disponere in materia civili , que son palabras terminantes suyas,
que esplica sucesivamente en el %. 1. dict. cap. *. n.n. & 14. & tot. cap. 6. eod. l\b. 1. sign. num. % 7.
„Quod Rex in suo Regno potest in temporáhbus disponere contra leges Pojitificis. Et r..6\.&fi$. ibi: Ideo
jpjus leges ferendi, imponendi .tributa ; omniaque ad regaiiam pertinentia eis {Kegibus) competont,
Msicutrefert , & tenet Azor ton. i. Inst. Moral, iib.io. cap. 8, sine submissione Poktifici : quod est ta-
,jlitcr, ut Pontífices nonpossint leges saculares injustas declarare, & abrogare , dum 110:1 lardant majes-
»»tatem Ecclesiasticam ... ex eo quod non convenit bono político j & dicendum erit qjiod non debeat
„taiis constitutio á Pontífice lata observan, nec vim habet.
„Ratio est, natncum agiturde junsdictione mere temporali , seu immematc ad finem temporaiem
jjTendente ; et exequi qv/E convíniant Reipublic/e in naturalibus pertineat ad Regem ( nom
„ad Episcopos, Aiiosve ecciesiasticos juDiCEs, Sot. >» 4. dist.% <¡ . q.i <¡ . Mar. Giurba Ctnsil. 90. «.14.)
„& Principan sa?cularem,quia in eo consistit absoluta potescas .... nec de respicienti temporalia ra»
mtionem reddere debeat Pontífici,
El decir lo contrario es poner las dos potestades en confusión , y tropezar en los inconvenientes, que
advirtió el Dr. Martin Navarro Azpilcueta in cap. no-vit, de judie, in notabil. 3, n. ir , cuyas palabras trae 4
Ja letra el Sr. Salcedo dict. cap. 6. 8 , y las del P. Vitoria al n.60, y son sacadas del tratado de Peí. Bccl.
ji.14, en que resume este celebre Dominicano con felicidad la materia á favor de la autoridad civií, afiri
mando que en todo aquello, que non tit tontrar'mm saluti animarum, & Relitfoni, cessat officium Paptt.

22
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

i68 Tratado M la Regalía


65 El Colector en 5 de Abril del año siguiente de 16*37 íc"
puso enteramente su Edicto , en conseqüencia de los Decretos
Reales , como lo afirma el mismo Señor Chumacero \ y desde
entonces ha sido inconcusamente observada en Portugal aquella
ley, quedando satisfecho Urbano VIH las razones, que á favor
de la autoridad civil le representó aquel docto Ministro en ca
lidad de Embaxador extraordinario cerca de su Beatitud ; pues
jamás se volvió á controvertirla ley de Portugal, ni la legiti
ma autoridad délos Reyes para establecerlas ; aunque han sido
varios los que han promulgado prohibiciones de esta naturale
za posteriormente á 1605, y 1636', como se ha manifestado
en la serie histórica de estas leyes.
66 Entrando en las razones de las leyes de esta naturaleza
presupone el Señor Chumacero , y advierte que al mismo pa-
,,so que los bienes ( de las manos-muertas) han crecido, se
„ halla disminuido el estado secular, llevando todo el peso de
SJ los oficios, sustento de las familias, cargas personales , y patri
moniales, con tantas dj mar y tierra, como es notorio.
61 Injusticia seria ( continúa este zeloso Ministro ) ayudar
esta desigualdad con tan notorio detrimento de este Estado,
que como vá declinando , camina con mas celeridad á su rui

»> na \ creciendo por necesidad inescusable los tributos , quando


»> se menoscaban las posesiones, y por ellas los contribuyentes.
ó8 „ Tampoco es negable, que los Eclesiásticos son Ciudada

0» nos de la República temporal , y componen con ella un Cuer-


„ po político con la misma dependencia, y obligación, que tie^

9» nen en el natural unos miembros de otros. Con él nacen,


*» con él tienen también su aumento, y diminución. Y asi pa
.*> ra conservarse , es necesaria la proporción de unas partes y
otras ; y que cada una se contenga en sus limites, sin querer

»> crecer en perjuicio de la otra; porque resultada deaqui la di


solución del todo, en cuya conservación se hallan reciproca-
„ mente interesados,
69 „ Reconozco por la parte mas digna de este compuesto el
Estado eclesiástico , pero si pretende traer á si la parte de sus
tancia, que ha de sustentar los demás miembros los inhabili
taría para las mismas funciones en que depende de ellos ; y
creciendo con monstruosidad, queda incapaz en su propio uso.

M Son los ojos de este Cuerpo por su eminencia (7) y su luz \ pero
..si-

(í) Muchas de estas razones son tomadas , y concordantes con las del Obispo Manrique. El Memorial
del SrXbumtctr» quedó inédito,/ aun guando no fuera tan del asunco,bastaría estopara transcribir á la letra
to

23
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

de Amortización. Cap. XX. 169.


sino guardasen la debida proporción con ios demás sentidos,
„ y parces , y siendo de dos ocupan el lugar de diez , embara-
>f zando las demás operaciones , quedarían expuestos á que todo
encontrase en ellos, como ha encontrado en Alemania, y otros
>, Reynos , donde su opulencia ha sido la causa de su despojo.

9> Son la cabeza de oro, como algunos dicen de la Estatua de

99 Daniel; los Reyes la plata; el metal los poderosos \ pero to


99 do carga sobre el resto del Pueblo, que son los pies de barro;
99 y tanto se podrían descarnar, que viniese toda la Estatua ea
»» ruina , y diese el oro en el lodo.
70 A esta justa distribución miraron los Reyes en sus

99 conquistas, dando á las Iglesias bienes temporales con abun


99 dancia de todo aquello ,que necesitaron. Remuneraron á los
„ que sirvieron con repartimientos. Dieron á los Lugares con-
y9 grúa para sus necesidades j y retuvieron lo restante en su patri-
3, monio para sustento de su grandeza , y defensa de sus vasallos.
71 »Y quien defiende el crecimiento de una parte con perjui-
ció de otra , quiere que todo el cuerpo sea brazos , cabeza , ó
„ojos; desuniendo las partidas, que componen la República, de
„ aquella legitima porción , en que se puede ayudar reciproca-
>t mente, y vivir á común utilidad.
7z „ El medio con que se ocurre únicamente á tantos da-
^ños, y no. recibe suplemento por otro alguno, es mantener
el estado secular en sus raices ; porque arrancado de la tierra

99 no se marchite, y se seque con la variedad de tantos acciden


99 tes. Asi podemos decir lo ha introducido el derecho de las,
9> gentes por la general aprobación , en que conformemente.
>y han concurrido los Legisladores en casi todos los Reynos y.
Provincias : á que hizo principio , y exemplar irrefragable Ja,

99 división , que mandó Dios hacer en la tierra de promisión en


tre la Tribu de Leví , y los demás Tribus : asignando á los
*%
Levitas los diezmos y primicias para su sustento , sin darles,
99
» parte en las posesiones , como consta en el Cap. 18 de los.
„ números, y del 10 y 18 del Deuteronómio.
73 Prosigue citando por mayor la práctica de otras Nacio-s
Yyy »ncs

todos sus fundamentos. Franqueómek el Sr. D. Francisco de la Matt linérts, Ministro del Consejo , y ac«"
tiíal Gobernador de la Sala , recomendable por sus prendas y literacura.
(r) Vcase lo que hemos advertido tups. cap.* j pues las riquezas , y demasiadas adquisicÍQMS s«a pe
ligrosas aun a seglares. ^ '
Sed filtres nimii congesu pecunia tur*
Str*n^nÍ6t.....
, & trnuté exnper«ns
Jmn. Sacyr.
ptti imtnia
19, tnttU,

24
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

Tratad® ds la Regalía
ne* , que tienen establecidas semejantes leyes , adoptadas en el
Hitado eclesiástico por San Pió V> y Clemente VIH : con lo qual
expresa se convence la justificación y necesidad de esta prohi
bición. Continúa el discurso respecto al daño , que las Or^
denes incapaces de adquirir reciben, igualmente que los seglares
de estas ilimitadas ocupaciones de bienes temporales por las ma
nos-muertas en esta forma :
74 ,, La Orden de San Francisco , que hace en número casi

*> la mitad de las Religiones \ las Casas profesas de la Compa-r


99 ñia, y si algunas otras son incapaces de adquirir bienes, no sién
99 doles perjudicial la ley , les sería muy provechosa su puntual
99 observancia : porque á todo lo que los seglares poseen, tienen
99 derecho , y de su mano reciben con la piedad y abundancia,
99 que es notorio j pero la posesión que pasa á Convento, es como
99 aver muerto para ellos. No tienen que esperar en la siega,
99 ni en la vendimia , ni limosna del que vendió la raiz , con
99 que pudiera hacerla, si la conservara. De modo que se reduce á
99 pocos este interés, y el que mas adquiere privará de mas al que
99 consiguiere menos. Siendo cierto que el interés de la Religión y
99 de la Iglesia, consiste en la población y sustancia del Estado se
99 cular, de quien recibe continuamente, no solo las decimas , y lo
99 necesario del sustento, sino lo abundante para la Comunidad,y
99 que no son las posesiones las que enriquecen las Religiones, co
99 mo se vé en las que sin ellas edifican y gastan con mayor largue
99 za siendo mas señores de todo quanto menos tienen de suyo;
99 y que el tener mucho, aunque no sea con ageno gravamen, no
99 es lo que ayuda ala contemplación, y á la caridad fraterna , ni
09 lo mas conforme al instituto Religioso ; sóbrelo qual han dicho
99 tanto los Santos,que se podria hacer libro en solo este punto.
75 Quando se trata de la justicia intrínseca de estas leyes
prohibitivas de ulteriores adquisiciones \ „no responderá á la duda
el que opusiere defecto de potestad \ porque en el punto de la
justificación solo se debe atender á la justicia y calidad intrinse-
„ cadel acto j porque la verdad de las cosas siempre es una, y no
„ se varía por territorios, ni por jurisdíciones, antes debe ser mas
„ pura la que se practica en la Iglesia; y lo que en sus decretos
9, aprueba por justo , no puede reprobarlo en los ágenos.
76 Demostrada la justicia intrínseca por derecho natural
y de gentes , que obliga y estrecha al establecimiento de la ley
prohibitiva de ulteriores adquisiciones de bienes raices á las ma
nos-muertas, que es la primera parte del discurso , ó memoria del

,.Se-

25
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

De Amortización. Cap. XX. 271


Señor Chumaccro , presentada á la Santidad de Urbano VIH • pasa

sucesivamente con igual eficacia y nervio á manifestar, que la


autoridad Real ó Civil es la competente y propia para promul
gar semejantes leyes. Traeremos sus propias palabras , porque
nada pierdan del vigor y elegancia , con que está desenvuelta
y aclarada esta celebre materia ; obligando también á ello el
aver quedado inédito este Discurso sobre las diferencias del Colee-
torde Portugal : pues aunque las particularidades de aquel suce
so, nos son por aora estrañas, no lo es la doctrina , que sobre la
potestad Real difunde este insigne Jurisconsulto , guiado de só
lidos principios de derecho público.
77 „ Siendo pues, como es, común á ambos Estados la obli-
„ gaeion, y el provecho , justa la causa de la prohibición , y no

JO toria la necesidad ; no parece se puede negar á los Reyes la exe-


cucion del medio , que se ordena á un fin , á que deben aten

93 der por primera obligación , y mas indispensable en su minis-


terio. Asi lo han sentido Autores muy graves , y lo juzgaron

39 los Principes, que hicieron leyes á este proposito , de que se ha


99 hecho mención i y todos los hombres doctos en ambas faculta-
99 des, de cuyo consejo las promulgaron \ hallándose muchas ve
99 ces en el acuerdo y resolución los EcLEsiA$Ticos,cuya autoridad
„ se apoya en las razones siguientes.
78 „ Contra todo derecho es el hurtar , sacrilegio tomar los
„ vasos dej Templo, delito de mayor gravedad matar á un Sacer-
3t dote. Y con todo eso la conservación del individuo le dá permi

9f sión^ impunidad en estos actos, y hace executor de su defensa,


99 poniéndola en primer lugar,y haciendo comunes los bienes age-
99 nos y sagrados , porque no perezca un lego : en cuya propor
99 ción excede incomparablemente la conservación de la especie,
9» para cuyo efecto no puede negarse al Principe que es el Señor
93 y Curador de la República , el uso de los medios , que condu
99 cen derechamente á impedir su ruina siendo de tanto menor

99 perjuicio para el gravado impedirle una adquisición por titulo


99 oneroso, ó conmutarle en la lucrativa la estimación del precio
09 por la especie, que privarle totalmente de la cosa que posee. .
70 ,, Lo segundo: no parece se puede controvertir á un Rey

3> en materia del bien público , y conservación del Reyno la fa


99 cultad que se permite á un secular en caso de su interés , ó con
99 servación de su familia ó nombre : á cuya causa vale la condi
3> ción del feudo, óenfiteusis , que prohibe pase á la Iglesia ; por
99 que no recaiga en poseedor mas poderoso , y de dificultosa
CO

26
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

«y? Tratado de la RecAlix:


;obranza , y se pierda la utilidad de las ventas. Y asimismo
99*
vale la clausula, que excluye al hijo del Mayorazgo siendo
Clérigo ó Religioso \ sin embargo de que esta utilidad no pue-
M de conseguirla sino por su vida , y que no se enagena el Ma-
9i yorazgo , ni sale de la cognación , aunque sea Clérigo el po^
, seedor. Y confiriendo todos estos casos con el nuestro , no
>3 son comparables en la necesidad , equidad , y conveniencia
publica , que en él militan ; asi respecto del todo, como de las
mesmas partes, que le impugnan.
»j
80 ,, Y aunque el dominio, que el Rey tiene en los bienes
de seculares, es de universal protección en quanto al uso ordi
99
nario ; pero quando llega el caso de pública utilidad, es supe
í»
rior, y mas especial el que tiene el Principe, para limitar con
»9
forme á ella la facultad de disponer en el tiempo , personas, y
99
cantidad ; no solo por aver procedido todas las posesiones de
99
los Principes , que las conquistaron ; y afectándolas confor
99
mes á el Estado , las pudieron condicionar con los gravámenes
99
que tuvieron por convenientes ; sino por el interés que la Repú
99
blica tiene,en que ninguno use de sus bienes en perjuicio suyo;
99
porque en quanto á esto se reputa el particular por adminis
99
l99 trador, como los Prelados en la enagenacion de los bienes Ecle
siásticos ; y el Principe como Señor supremo puede impedir en
99
orden al bien publico la libre disposición. Y asi se define el do
99
minio facultad de disponer de lo que es propio , si no huviese
99
jurídica prohibición.
99
81 ,, Lo tercero : la ley del retracto se estableció en favor
9> de la familia , para que La posesión que estuvo en uno de ella,

99 vuelva al que quisiere retraherla en exclusión de estraíío com


99 prador; laqual incluye las Iglesias , aunque solo mira á bene
99 ficio privado.
82 „ Las leyes que erigen estancos para la venta de algunas

99 especies, las que les ponen tasa, las que prohiben sacarlas fue
99 ra del Reyno , ó meterlas en él , limitan las ventas y compras
9i respecto de las personas , de las cosas , y del precio. No se
>9 duda que los Eclesiásticos están inclusos en ellas, y obligados
99 á su cumplimiento ; siendo asi que ninguna conveniencia pu
99 blica pesa tanto.» como la conservación del Estado en las mis
99 mas personas, que le componen.
83 „ Con esto se reconoce quanto diste de los términos de
„ nuestro caso la conclusión, que invalida las leyes contra la li-
„ bertad Eclesiástica ¿ porque fuera de que la libertad en conv»

27
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

■ i>
de Amortización. Ca?. XX. ±j 3
prar y vender , no es eclesiástica , sino civil y que compete á
los Eclesiásticos, como miembros de la República temporal,
y como tales están sujetos á contratar según la conveniencia de
„ la Comunidad \ no puede tener nombre de libertad , ni querer
la Iglesia perjudicar á nadie , y mucho menos á la Repú

9» blica , con quien vive en tantas dependencias , y unidad de


interés ; ni privar á los Reyes de sus tributos, con que con-
>y servan el Reyno > y le defienden ; para cuyo fin deben contri

99 buir los Vasallos Eclesiásticos desús bienes propios , como in


99 teresados en la misma defensa ; y por ningún medio se escu-
9> sarán mas seguramente de este gravamen , como no despojan
y> do al Estado secular de las posesiones , con que puede socor-
>, rer las necesidades comunes.
84 „ El nombrar á las Iglesias en la prohibición no muda

99 especie, estando necesariamente comprehendidas en la razón de


99 la ley, aunque se considera en términos generales , y solo se
99 debe atender á la intención del fin , y al modo. El intento so
99 bradamente le justifica el zelo de Reyes tan ilustres,y con él han
„ dilatado la Religión Católica hasta las mas remotas partes á

99 costa de su sangre , y con empeño de sus Rentas.... El fin es el


99 bien público, que es el que se espresa , y es tan notoria su ne
99 cesidad, como justo y obligatorio el socorrerla. El medio de
99 poco gravamen, porque no se endereza su execucion contra la*
99 personas y bienes ; sino á impedir nueva adquisición de raíces,
99 reteniendo ó adquiriendo su estimación la Iglesia. Con que sú
9» perjuicio mas consiste en calidadyc^uc en sustancia \ y no es pre
99 tendido directa, ó indirectamente por la ley , sino que viene ac-
„ cidentalmente en su execucion.
85 „Y como no se queja el Estado secular, ni dice se menos
caba su libertad en prohibir la enagenacion de los bienes ecle
siásticos, porque ve quan justo es se conserven en su integridad,
sin embargo que en la prohibición y en la pena se espresan los
legos ; ( habla de las leyes canónicas) asi tampoco debe formatf
agravio, de que usen del mismo medio los Reyes, debiendo ser
mas favorecida su prohibición \ porque en ella la Iglesia trata
„ de adquirir , y asi los Reyes como el Estado secular procuran
„ evitar el daño de lo que pierden.... La Iglesia si no compra,
„ conserva el precio que avia de dar, y si es donataria consigue la
„ estimación. Y como quiera que sea, en todos halla lo que ha
„ menester en su necesidad \ y lo que pierde el Estado secular en
„ su raiz, por ningún medio se puede recompensar.
Zzz Es-

28
I
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

274 Tratado de la Regalía


8¿ Estas solidísimas reflexiones reciben invencible fuerza con
la inipresion,que hicieron á un tan gran Papa como Urbano VIII,
que desistió enteramente de la abolición de la ley de Portugal^
reconociendo la Real autoridad para establecerla , y mantenerla:
pues aunque alegaban Breve Pontificio los Portugueses, no le tie
nen, ni otra Concordia, que la de guardar las leyes civiles, no re
pugnantes á la verdadera inmunidad. De manera que á no ser los
fundamentos de derecho público alegados por el Sr. Chumacero,
conociendo la flaqueza sin duda de los demás titulos , que alega
ban los Portugueses \ la ley de amortización de aquel Reyno no
huviera podido sostenerse , ni el Colector Castracani avria de-
sistido de su empeño.
87 De este exemplo y Controversia sobre la ley de Portugal,
y de la de Venecia, le han tomado la mayor parte de los Sobera
nos de Europa , para promulgar en sus dominios tales leyes por
autoridad civil. Gran injuria haria á nuestro Católico Monarca,
quien se atreviese á disputarle en este caso su soberanía : debería
ser repelido y aun castigado como reo de la Magestad. Yá está
el público muy ilustrado , para que pueda esta Regalía admitir-
nuevas contradicciones. La necesidad del remedio es tan grave,
que parece mengua el - dilatarla : El Reyno entero clama por
ella siglos ha, y espera de las luces de los Magistrados propongan
una ley , que conserve los bienes raíces en el Pueblo , y ataje la
ruina que amenaza al Estado , continuándose la enagenacion ili
mitada en manos-muertas.
88 No se han de confundir los tiempos. Aquellos en qüe los
Conventos, las Capellanías , *y las adquisiciones de las gentes de
mano-muerta eran cortas y moderadas , cosa santísima fue per
mitírselas ; y aun favorecerlas y privilegiarlas en remuneración
de su exemplo, de sus sagrados ministerios, y de la necesidad, que
tenían para su dotación de estos fondos.
80 Desde que el número y las rentas se multiplicaron escesi-
vamente, como el Reyno y aun el Clero <x) Secular lo han repre

sentado, muda de especie, y empieza á hacerse gravamen intole


rable , lo que antes fue justísimo privilegio; y no puede llevarse
adelante, como decia en iguales términos Alexandro III al Mo
nasterio Bellunensey W sin causar escándalo.

(s) Congregación del Clerode Castilla y León de 1608. /«/.147. en sus Ses. ftl. iSí.yealasde
la Congregación de 1 6 1 8. /¿/.41. y iof.
( f ) in Cap. Sugestum, de decimh , ibi : „Quando Romana Ecclesia Ordini vestro privilegia de deci-
„mii dederat, ita tranc rarat Abbaciac vestra: Ordinis , quod exínde nullum poterat de jure scakduum
Msvio&iKi; sed nunc in tantum sunt ivenstiTAT^jquod multi viri Ecclesiastici apud tíos ivmiuk tM~
t>VC PEOFONBNT,

29
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

de Amortización. Cap, XX. 17?


90 A dos capítulos principales reducía el Clero de la Coro
na de Castilla, y de León en el año de 1,634 entre otros, su deca
dencia, como consiguiente á la de los Seglares.
91 El primero en las inmoderadas fundaciones de particu
lares, quedistrahen la concurrencia de Jas Catedrales , y Parro
quiales , y las oblaciones que deben hacer en ellas a su
Clero.
92 „ Ni ay Beneficios para todos ( representaba el Clero a

99 Felipe IV i) á causa de muchos , que están anexos , é unidos


99 á Memorias , Capellanías , y Monasterios fundados por per
99 sonas particulares, para sufragios y patronazgos suyos , y ca
da día se fundan , en que se debe poner remedio : ... que si
n
99 bien es cosa justa, hacen falta para sustento de los Clérigos,.
93 Pues si el Clero recibe de estas particulares fundaciones,
c incorporaciones de bienes en ellas, tanto daño ; qué no suce
derá al Estado secular , de cuya masa general se han ido sus-
trahiendo? Qué no sucederá al Erario , elqual pierde la mayor
parte de sus tributos por la esencion , que á los frutos de propia
cosecha atribuyen generalmente las manos-muertas : privilegio
que estienden también á las grangerias , y negociaciones , en
que se mezclan algunas veces con infracción de los cánones , y
de sus propias Constituciones.
94 El segundo capitulo ó agravio, de que también se que-
xaba el Clero de estos Reynos áS. M. consistía en la diminu
ción de diezmos : puesto que con las adquisiciones de los Insti
tutos, esentos de pagarles por privilegios , sacados sin asenso del
Clero , ni del Rey como interesado en diezmos , tercias , y es-
cusado respectivamente ; se van menoscabando paulatinamente
de día en dia las Rentas decimales en perjuicio de los participes.
95 Muchos privilegios para no diezmar ( son palabras de

9» la citada Representación , enumerando otros perjuicios , que no


99 vienen a el asunto ) de Ordenes militares, monacales , y men
99 dicantes : Todas estas cada dia compran nuevas posesiones, las
99 mas fructíferas de los Lugares , con que quitan los diezmos
99 al Clero, y les obligan á hacer muchos gastos, en pleitear pa
99 ra su defensa.
96 De las literales expresiones antecedentes , representadas
por el Clero , se deducen algunas reflexiones muy conducentes
á la materia, que se vá examinando *, y á la utilidad de poner li
mite á las cnagenaciones privilegiadas , que resultará al Clero
mismo.
Pri-

30
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

ijó Tratado de la Regalía


97 Primera : que el perjuicio del Clero secular en las ad
quisiciones, y fundaciones nuevas, es constante por las oblacio
nes , que distrahen las Capellanías y Comunidades Regulares:
quedando el Clero Secular de las Parroquias incongruo , y ate
nido á sus diezmos.
98 Segunda : que estos se menoscaban igualmente con los
privilegios de diezmar obtenidos por varios Institutos , y con»
tribuyen á enflaquecer al Clero secular , en daño de los pqbres
y de las familias, en quienes se refunden todas sus Rentas.
99 Tercera : que las esenciones citadas de diezmos , unidas
á la de tributos en las cosechas , dan una ventaja considerable
alas manos-muertas, para adquirir y acumular bienes raices
diariamente : pues quando les rinda la esencion la decima parte
por razón de diezmo , y otra decima por razón de tributos de
las cosechas , tienen respecto á los Labradores seglares un veinte
por ciento de ventaja sobre el Clero, y el Erario; y si se añade
la esencion de tributos personales, y cargas concegiles de vagages,
y conducciones , y por ella otro diezmo \ resulta un treinta por
ciento á su favor, y de daño, ó agravio á S. M. al Clero- secular,
y al Pueblo.
100 De aquí se sigue, que aun quando las Comunidades
compren á mayor precio las heredades ratees de los seglares , y
den un tercio mas de capital , nada pierden ; porque le indem
nizan en la forma que va indicada , á costa de las demás clase*
del Reyno. Si esto es equitativo y justo en el orden de la so
ciedad política, no avrá desigualdad, que deba remediarse.
101 Dos son las conseqüencias, que todos estamos tocando,
ambas evidentisimas , por mas que se quiera esparcir en ellas
obscuridad. Una : que compran con preferencia las manos-
muertas y á precios tan altos las haciendas , que á ningún se
glar tiene cuenta tomarlas por el tanto , ni aun por menos ; y
asi se llevan las mejores heredades .y fincas del Reyno , como
Ja experiencia diaria nos lo manifiesta, y lo decia el Clero.
102 Otra: que de esta manera en lugar de arrendar sus
tierras álos seglares, las Comunidades se han echado con de
masiada generalidad á granjerias, multiplicando de esta mane
ra sus individuos y dominando los Pueblos en que se han ido
insensiblemente y por varios medios estableciendo. Todo lo
que los Seculares avian de sacar de laborear las tierras de ma
nos muertas , arrendándolas ; lo aprovechan de esta suerte las
Comunidades. Pqr esca causa sin recurrir á otra alguna, en los
Pue-

31
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

De Amortización. Cap. XX. 177


Puehlos y despoblados , donde tales grangerias se van establecien
do, las Comunidades se apoderan de los pastos comunes ; com
pran las mejores tierras; se alzan con sus diezmos, con gran
parte de las rentas Reales \ y atrahiendo á sí la sustancia de los
Pueblos , reducen indirectamente el vecindario a meros jorna
leros. Tan numerosos son los exemplos , y aun á la vista de la
Corte, que ningún buen patricio puede dexar.de llorarla des
población, que esto va ocasionando al Reyno,sin utilidad esencial
de las mismas Comunidades.Deaqui trae origen vertamos solares
de casas hiermos , y otros que se van estinguiendo en los Pue
blos abatidos los ánimos de los seculares, agobiados con el peso
de las contribuciones , y cargas publicas, cuya exacción es indis
pensable. De aquí resulta la multiplicación del número de los
Regulares á medida que van adquiriendo, ó grangeando.
103 Artificiosamente atribuyen los Grangeros á pereza de
los naturales es,te ruinoso estado de los Pueblos. Con dos ob
servaciones quedará convencida tal ilusión. Los que fabricaron
las casas, queoy se arruinan y van hiermandoen los lugares,
donde tienen actualmente sus grangerias las manos -muertas y Co
munidades, activos eran : pues construyeron las cásaselas tuvieron
en pie , y labraron las tierras , mientras fueron dueños de ellas.
¿Quando empezaron á arruinarse sus casas, sino al punto que los
Grangeros de las Comunidades fueron reduciendo á su dominio
la hacienda raiz de muchos vecinos, y reunieron en sí la labran
za de todos estos ? que viéndose yá sin haciéndale hicieron men
digos , y dexaton caer la casa , por no serles precisa , reducidos á
tal miseria.
104 Otra observación : Cotéjese el estado actual de Leganes
con el de Arganda, Pueblos ambos de los contornos de Ma
drid. Se hallará que el primero donde todo vecino, ó en sus pro
piedades, ó en las arrendadas cultiva , está decente y vive sin mi
seria : que en el segundo siendo mas rico de producciones , por
aver adquirido dos tercios de la hacienda raiz las manos-muertas,
y beneficiarla de su quenta; se ha reducido á notable decaden
cia y despoblación. W

105 Parece reprehensible achacar á carácter de la Nación,


con calumnia é injuria suya, lo que ha sido tolerancia , y disimu
lo de las grangerias y adquisiciones de manos-muertas. Nunca el
Aaaa mal

(«) Consta en ExpnDiE>ns,a,ue se siguió en el Consejo el año pasado de 1 7¿4 > y reconocí como Fis-
iil en alivio de aquel común.

32
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

278 Tratado de la Regalía


mal es mas incurable , que quando el Medico toma una enfer
medad por otra. Quien labra y caba las viñas en Arganda , de
cuenta propia las suyas, y á jornal las agenas, sino los mismos ve
cinos ? Son por ventura los Religiosos Grangeros á imitación de
los Monges antiguos en las tierras del manso de su Monasterio?
Luego el mal no está en que sean los vecinos , como se supone,
perezosos ; sino en que cultivan las tierras de su suelo para ma
nos-muertas, las quales sacan de alli el producto, que jamás vuel
ve al circulo y masa de aquel común. Y qué diremos si sale
muchas veces aun del Reyno, empobreciendo ai Erario, al Vasa
llo, al Clero-secular , y á nuestros pobres?

Sic Vos non \obis fertis aratra bobes.

Reparen mucho los que han de responder de la causa pública,


en nodexarse llevar de las voces capciosas, que el interés espar
ce , para impedir el remedio del mal ; dándole aspecto de irre
mediable , y achacándole á otras causas , porque no se atine
la cierta.
106 Atender á la conservación del Reyno,no es solo virtud,
es obligación de todos los Magistrados , como fieles deposita
rios del sentido recto del derecho público nacional , para ma
nifestar al Soberano lo mas conveniente al Estado. Baxo de tan
augusta censura se concluirá esta materia , proponiendo Jos me
dios que sucesivamente se pueden ir tomando, y han indicado sus-
tancialmente antes de aora Eclesiásticos y Seculares muy zelosos,
aunque no han sido oídos con la atención que huviera conveni
do, y el caso lo pedia. En materias temporales todos están suje
tos í la potestad. civil \ pues como observó el Papa Inocencio IV*
quien eximió de ella á los Eclesiásticos. W

CA-

(x) Inoceac. in cap. Siquis el z , de major. n.i. ibi : »Sed quarres , quis exemit Clericos de jure Impe-
»,ratoris , cum prius ei subessenc? Qué diremos de Jas haciendas de rai\, poseídas aun de seglares , para
dar sobre ellas la ley general mas ucil al Estado ?
Por eso el Can. Sacerdotibus 41. caus. 9. quest. r. no dudando la autoridad Real en las cosas tempo
rales, aun respecto á los Eclesiásticos, hace esta advertencia á los Principes. }J Imperator ex terrena po-
wtestate ita dominetur Sacerdotibus , ut propter eum , cujus serví sunt , debitam etiam reverentiam
w-impefldat.
El Can. 18. dict. quast.j. ibi : „Nec quis constitutíonem terreni Regís putetesse solvendam: docu
mentóle da por regla esta disposición canónica á los Eclesiásticos.

33
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

De Amortización. Cap. XXI. 270

CAPITULO VIGESIMO-PRIMO

^Recuerda una idea por mayor délos remedios políticos^que pueden

favorecer la circulación de los bknes raices , y atajar el daño

de las ilimitadas adquisiciones de las manos-muertas,

I T"^ L político Don Diego de Saavedra , Consejero que fue


J j de Indias , y Ministro Plenipotenciario á varias Cortes,
en sus empresas W apunta en gran parte el remedio, que puede en
esto tomarse,imitando la práctica de Veneciaen quanto á manos-
muertas , y reclama también el abuso de las nuevas fundaciones de
Mayorazgos ; porque unas y otras enajenaciones estancan los
bienes raices, los sustrahen de la circulación , y privan al Erario
con la calidad de inalienables de la percepción de alcabalas en las
ventas sucesivas , que se celebrarían manteniéndose en manos li
bres.
2 A tres puntos reduce pues el remedio de esta enfermedad
politica del Estado el mismo Don Diego Saavedra , concordante
en lo mas con Pedro Navarrete.
3 I , La prohibición de fundaciones nuevas de Mayorazgos,
conservando los antiguos , es uno de los medios de que circulen
mas bienes raices.
4 Esto mismo propuso algunos años antes Pedro Navarrete,
W aunque no con tanta generalidad , poniendo por regla que
fuesen por lo menos estos Mayorazgos de tres mil ducados de ren
ta , los quales en el año de 1 6z6, en que escribia este zeloso Ecle
siástico , eran suficientes, atendida la mayor raridad de la plata :
aora podría duplicarse la quota.
5 Los inconvenientes de estos mayorazgos , que en Italia
Alemania y aun en Provincias de España, se conocen con el
nombre de fideicomisos ; los advierte de este modo Navarrete.
6 ,, Há dado también motivo á la holgazanería la introduc-
„ cion de mayorazgos y -vínculos cortos '( y lo mismo debe decir
se

(a) Saav. Empresa exfascibus fasces , pag. m'ibi ¿6\.y 464.


(6) Navarrcce Cans. de Menarcb. pag. mibi 7 5 . disc. 11.de los mayorazgos cortos.

34
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

18 o Tratado de la Regalía
se de los Patronatos laycalcs y otras vinculaciones de corta cnti-
dadi) porque no sirven mas que de acaballerar la gente plebeya,
vulgar , y mecánica : porque apenas llega un Mercader un Ori-
„ cial ó Labrador y otros semejantes á cencr , ct)n que fundar
,, un vinculo de quinientos ducados de renta en juros , quando
„ luego los vincula en el hijo mayor : con lo qual no solo este,
„ sino todos los mas hermanos se avergüenzan de ocuparse en los
9i ministerios humildes , con que se ganó aquella hacienda. Y asi
llevándose el mayor la mayor parte de ella , quedan los otros
con presunción de Caballeros , por ser hermanos de un mayo-
„ razgo , y sin querer atender á mas que ser holgazanes ; Vi-
„ niendose á la Corte , donde acaban de desechar la poca incli-
nación , que tenían á los oficios mecánicos.
7 „ El Rey Teodorico dixo , que tenia por cosa iniqua , que
„ en una familia se llevase uno solo la hacienda y que los demás
„ gimiesen con la descomodidad de la pobreza : (c> que parece lo

„ tomó ^Teodorico) de San Pablo. W

8 No faltarán muchos que miren todo esto como paradoxico


contra una costumbre tan recibida en España. No se censuran
los mayorazgos en común : desease regla , que ataje los abusos
en su fundación con asenso Regio \ pues es especie de amortiza
ción, bien considerada.
o Pero diré de paso lo que se me ofrece,para ilustrar las ideas
de los que no son profesores del derecho , ó si se exercitan en
tan útil facultad , se guian mas por costumbre de lo que ven , que
por meditación del origen y esencia de las cosas.
10 Es principio cierto, que la felicidad de un Estado consiste
en que los particulares no sean muy ricos , porque los demás se
reducen á jornaleros suyos , mendigan , no se casan , y el Estado
se disminuye ; mientras los ricos se enervan con la disipación,
con la gula , y otros vicios.
11 Si todos fuesen muy pobres faltaría la Nobleza necesa
ria, para conservar un Estado Monárquico. Esta Nobleza requie
re dos principios, que es la hidalguía de antigüedad de linage,
y la posesión de bienes , para que no decayga.
Pe-

(í) Casiod. Ub. i. Epist. 7. ibi : •♦Iniquum cst enim , ut de una substancia , quibuc competic acqua *ue-
Mcess¡o j alü abundantes affluanc , ali; paupertatis incotnmodjs ingemUcant.
(<Q D. PaaLad Cor. Kt imttkri» malti wrUnt.

35
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

de Amortización. Cap. XXI. 281


... 12 Pedro de Peralta® dice deber limitarse á los hijosdalgo la
libertad de fundar mayorazgos , para que los pecheros no desam
paren sus ministerios del campo, ni de las artes^ poniéndose reme
dio en tal abuso.
13 D. Fernando Vázquez Menchaca W opina , y antes de él
Rodrigo Suarez , aunque con demasiada generalidad, que las fun
daciones de mayorazgos debían reprobarse por lo común.
14 La razón principal de Menchaca no hace mucha fuerza,
á saber de que el gran número de riquezas suele adquirirse por
malos medios ; porque eso pertenece al fuero interior , y en el
orden político conviene, que Jos hombres sean industriosos, y ac
tivos en acumular bienes ; porque sin este anhelo desmayaría la
industria , que siempre se debe exercitar en contratos lícitos. La
Nobleza debe ser permanente , y mas rica que otras clases: á
esto contribuyen los vínculos quantiosos , y no los cortos.
15 El Pueblo , en el qual consiste la fuerza del Estado , debe
igualarse en lo posible : esta igualdad no es factible , si todos los
bienes se van vinculando ; porque las personas ricas no los ha
llan libres para comprarles , puesto que todos van cayendo en
manos-muertas , en aniversarios , vinculos-cortos , y Capellanías
sueltas '7 estando gran parte de ellos incultos. Sus poseedores
no los labran por sí , metidos á Caballeros , ó hechos Clé
rigos j ni la tenuidad de su renta les da con que repararlos, si se
arruinan los edificios , cercas , ó ingenios que aya en ellos , para
hacerles fructificar. Estas vinculaciones cortas son muy destruc
tivas del Estado , y van. sacando un gran numero de personas de
la esteba , estinguiendo la población laboriosa del Reyno , la cul
tura de las tierras , el número de las cosechas , y sobre todo la
mas preciosa riqueza, que consiste en la multitud de habitantes»
Esto pide no menor remedio , que las adquisiciones privilegia
das.
16 II Que los parientes dentro del quarto grado sean here
deros forzosos es otra de las propuestas de nuestros políticos.
17 La justicia de que los transversales fuesen herederos for
zosos , la demuestra el mismo Nav arrete (g) con varias autorida?

Bbbb des

(í) Peralta in leg. 3. §. quifideicumissum ff. de httred. instit. «.15.


( / ) Menchaca de mees, creat. lib. i.n. 14. en la prefac. & in leg. siqttis in sho , Cod. de inoff. test. lib.
'*. 16. & seqq. Simlucas AeCtth. inst. cap. 9. ». 116. Rodrigo Suarez antes de todos en el proemio á la ley
¿Qtoniant in prioribus , Cod. de inoff. testam. Otros muchos defienden la conveniencia de fundar mayorazgos*
pero nadie afirma seaa útiles los cortos , ni que los labradores abandonen la cultura, de los campos t lo£
eficios , y la mercancía , con pretesto de un vinculo , ó de- gozar mu Capellanía. "
( í) Navafrece dif(t 11. fg. mihi 7 7. dt la (q*í> de Menartbé

36
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

a8i Tratado de la Regalía"


des , y cncfc ellas Ja del Concilio Cabilonense , celebrado en
tiempo ¿cLeon III , y la necesidad de que sobre ello se hiciese
ley a favor de los hermanos > tios , y sobrinos con calidad de
que los bienes de avolcngo quedasen siempre en ellos , y los
demás adquiridos por el testador en la quota , que se estimase.
18 Saavedra^ se funda para estender al quarto grado esta
necesidad de institución en el consejo de Aristóteles /*> de que
es mas conveniente que las herencias se defieran , no por dona
ción ó institución, sino por derecho de parentesco. El fuero de
Vizcaya es indefinido , y asi seria mas útil.
19 La razón de esto es fácil de comprender , porque quan-
do el derecho de instituir es totalmente libre , son freqüentes las
sugestiones y los medios, con que se captan las ultimas volun
tades en un tiempo Jen que los enfermos no están del todo sobre
sí en un conflicto tan tremendo siendo cosa bien reparable,
que no pocas veces los que deberían dirigir su espíritu acia una
verdadera contrición , piensen en moverlos , para que dexen á
sus Comunidades los bienes temporales , con abandono de su fa
milia. Estos solicitadores de herencias están tildados en las leyes,
y por los Santos PP. con el mote de hered/petas , y ojalá que en
tre nosotros se conociese solo el nombre. ¿Quántas familias se
avrán estínguido en el Reyno , porque sus parientes transversales
dexaron su herencia á las manos-muertas 5 Quántos avrán parado
en el pátibulo , que viéndose abandonados de la propia sangre,
sin educación y sin bienes, declinaron en vicios y delitos , que
les arrastraron al suplicio? Quién sin borrar lo que se dispone en
las divinas letras podrá controvertir , que en el orden de la cari
dad son nuestros parientes los primeros acreedores ; M y si no lo
necesitaren , será preferida siempre Ja mayor necesidad del men
digo , ó del enfermo. La administración de Sacramentos está pro
veída con la dotación de los diezmos , de los quales deben sus
tentarse todos los Ministros necesarios á ella.
20 Aun el Fisco Romano no vindicaba la herencia del que
moria con parientes transversales \ ni nuestras leyes patrias han es
timado llegar el caso de su reversión al Erario Real hasta enton
ces ; y aun en este caso la muger es preferida al fisco en los bie
nes del marido. Esta indulgencia ha sido decretada á favor , y
en

(b) Saav. en dicha empresa ubi sup. prtx.


(¿) Aristotel./íi.f . ptlit.cap.i. ibi. Véase lo que de el fuero Je Vi%c*ya se refiere sup.ctp.zo.n. 141. y sig.
( j ) Es espresa la ley 11. tit. z. lib. 4. del füero-]u\_go: de cujus materia plura diximus sup. cap.%. tx n.
39. sign.n. 50. cumnttttis adedeem , cap. 6. n. 6. sub ¡it. h. cap. iq. n. 6. & seq. cap. 1». tx n. 6. cap. 18.
%. x. s. 3 j. & ¡4. & §. ».. n. 1 14, cap. 13. n, 69.

37
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

De Amortización. Cap. XXI. 2.83


en contemplación de la familia abintestato \ por qué no debería
ordenarse lo mismo en las disposiciones ex testamento con el solo
arbitrio de instituir entre los parientes transversales, de los bienes
adquiridos por el testador á los que le sean mas predilectos sin
estar ligado á la proximidad de grados ? No asi en los heredados
de sus padres , en que debería quedar la libertad ceñida dentro
del grado mas cercano , prefiriendo entre las personas , que estu
viesen en igual grado, á las que le pareciese \ y podrían el marido
y muger ser admitidos á estas instituciones en concurso, ó á falta
de los parientes del cónyuge instituente , y en falta de todos se de
bería devolver á la Cámara de S. M. la herencia, sin agravio délas
familias y con beneficio del Erario común. Actualmente estas de
voluciones á la Real Hacienda se van imposibilitando cada día mas
con las adquisiciones de gentes de mano-muerta : daño que no es
justo permitir y asi como no lo es el causarle á la posesión legiti
ma de los particulares. (tí

21 III El ultimo medio es la prohibición de enajenaciones


en manos-muertas sin asenso Régio,fundandosc para eílo D. Die
go Saavedra en la Escritura Sagrada , <0 que las prohibió, quan-
do eran superabundantes , y superfluas ; porque estas donaciones
dimanan, como dice él mismo de una devota prodigalidad : ,,no
,,2uardan modo, ni tienen atención á la sangre propia : de-
xando sin sustento a sus hermanos y parientes contra el or-
„ den de la caridad; con que las familias se estinguen , las Rentas
„ Reales se agotan , el Pueblo queda insuficiente para los tribu-
„ tos : crece el poder de los esentos , y mengua el poder del Prin-

■»cíPe-
22 Continúa este ilustradísimo Ministro,resumiendo las leyes
que deberían establecerse en esta proposición. ,,La República de
„ Venecia tiene ya prevenido el remedio en sus decretos. O
23 Como se ha dado cabal noticia de estos , y de los pro
mulgados en diversos tiempos por los demás Soberanos de Eu
ropa , prohibiendo las ulteriores adquisiciones privilegiadas \ sería
cosa molesta repetirla aquí , ni dictar reglas , que están reserva
das

(t) Coripp. lib. %. de laudtb. fustini minoris.


Qua sua sunt capiat > quac sunt privata relinquat:
Nec patimur quemquatn sackatum lasdere fiscum;
Ncc lídi quemquam sinimus sub nomine fiset.
(I) Exodi. cap. 36. vers. 6. ibi : Jussit crgo Moyses pnconis vocc cantari, ne vir, ncc mulier quic-
«quam oflferat ultra in opere Sanctuarij > sicque ccssatuin esc á muncnbus offerendis , có quod oblata suf-
artcerent , & superabundaren!.
(*) De quibu* ¡uf. u¡. 9. tx n. 3. & ftr ttt. i

38
HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2

a8'4 Tratado de la Regalía


das al talento de unos Ministros , que saben proponerlas con ad
miración de la Europa , y componen uno de los Senados mas
augustos y respetables del Orbe. El amor al bien público , y
la obligación á defender la Regalía s han impelido á escri
bir este Tratado. Las obligaciones de F'atriota , y de Magistra
do son demasiado estrechas , para poder desentenderse , ni pres
cindir de ellas á pesar de las contradicciones , que esperimenta
por lo común todo lo que mira á reformación en materia de
intereses.
24 Aventaja nuestro tiempo á otros en las mayores lu
ces de la Nación , y en ei amor del Clero Secular y Regu
lar á sus Conciudadanos , para auxiliarles en ocasión que tan
jo lo han menester \ porque ei Reyno y Estado secular no des
caezcan. Aplicárseles puede con razón el elogio ,que Cicerón W
hace de los buenos Ciudadanos , de que aman la justicia distribu
tiva , porque ella en sí misma es amable ; y porque la felicidad
de todos los Ordenes del Estado tiene en lo temporal el primer lu
gar *, sin que pueda darse sociedad perfecta , en que reyne desi
gualdad notable entre los miembros que la componen , espe
cialmente en la posesión de bienes. ¿Qué beneficio producirán
estas leyes , que los individuos del Clero no le vean refradido
en el servicio de su Rey , en la riqueza del Estado , y en la opu
lencia de sus padres , parientes , y deudos?

(m) Cicero de Ugib. 11 , 18. ibi : „Sequitur , ut conclusa jam hace sit omnis ratio. . . & jus , & omne
Mhomestum suá sponteesse expetendum. Etetiim omnes vi" boni ipsam zquitatem , & jus ipsum amant,
t>MEC EST VIRI BONI ERRARE, ET DIMGERE Q.UOD PER SE NON SIT DIIIGINDUM. Per Se igitUT jus CSt
wexpetendum , & colendum. Quod ü jus cst , etiam justitia ; sic in eá reliqux quoque virtutes per se co-
niendz sunt. . . Ergó item justitia nihil exprimit prsrmij ,*nihil pretij ) per se igitur expetitur , eadern-
»,que omnium virtutuin causa , atque sententia est. Atquc etiam sí emoiumentis , non suá sponté vir-
,,tus expenditur , una erit virtus , quac maiitía rectissimé dicetur. Ut cnim quisque máxime ad suum
„comrnodum rerert quarcumque agit , ita minime est vir eonus , ut qui virtutem premio metiuntur,
»nullam virtutem , nisi mahtiam putent. Ubi cnim benéficus , si nemo alterius causá benigné facit ? ubi
Mgratus , si non eum ipsum cernunt grari , cui referuat gratiam ? ubi illa sancta amiciria , si non ipse
„anucui per se amatur toto pectore , ut dicitur ? Quod si amicitia per se colenda est , societas <y;o<iuí
MHOMINHM , IT ^ECLUAIITAS , ET JUSTITIA PER SE EXPETENOA. Quod M 1U eSt , OOlOÍnÓ justitia HUiU
»e>c : id cniu) Ujustissúnum cst , justicia; mcrcedcm quxKrc.

39

También podría gustarte