TEMA 9 (Tratado de La Regalía de La Amortización)
TEMA 9 (Tratado de La Regalía de La Amortización)
TEMA 9 (Tratado de La Regalía de La Amortización)
TRATADO
DE LA REGALIA
DE AMORTIZACION.
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HISTORIA MODERNA DE ESPAÑA TEMA 9 (COMENTARIO) 2
TRATADO DE LA REGALIA
DE AMORTIZACION,
En el qual se demuestra por la serie de las várias edades, desde el nacimiento de la Iglesia
en todos los siglos y Países Católicos , el uso constante de la autoridad civil , para
impedir las ilimitadas enagenaciones de bienes raíces en Iglesias , Comunidades , y
otras manos-muertas ; con una noticia de las leyes fundamentales de la Monarquía
EsPAñoLA sobre este punto , que empieza con los Godos , y se continua en los varios
Estados sucesivos , con aplicación ála exigencia actual del Reyno des pues de su reunión,
y al beneficio común de los Vasallos.
ESCRIBIALE
Letras de Parts,
Meliut etenim est intacta eorum jura servan , quam post causam vutneratam remedium quet*
tere. Justin. in leg. fin. Cod. in quib. caus. in integ. rest. nec. n. est.
Ano de MDCCLXV.
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A obligación de Ciudadano me
* in«
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su renovación, ó mejoramiento.
gri-
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Dominios de J^.M.
el objeto de mi estudio.
su Nación.
au~
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y protección de V.M.
SEÑOR
D. Pedro Rodríguez.
Campománes*
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Tratado de la Regalía1
CAPITULO VIGESIMO.
en España,
(a) Navarrete disc. 4j. pag. toihi *?8. tel. i. de su Conscrv. de Monarch. impresa en Madrid ti añ»
de 1(16.
(£) Fxtravag. Execrabais de rtb.Ucd. n. alien, ibi: ¿gu* semper plus ambiens, ei magisfit insaciebilis.
(í) Este Discurso se imprimió eruSalamánca en 1C14, con el titulo de Socorro que el ístade Btiuiét*
tice de lijana parece pedia Itater al Rey nuestro Señert ten provecho majtr tnjty dii Rejti».
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(d) ««Non sequeris multitudinem ad faciendura malum. Extdi cap. 13. vtrf.z,
(e) Manrique Socorro cap. 3. num. 6.
(/) Manrique ubisitp. cap. 4. nuin.z. pag. y,
(g) Zach. z.
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s
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(fc) Véase á Salazar de Mendoza Cbron. del gran Cardenal Hb.i.cap.óS. per ttt. y la ley de cario Magn»,
que cita, para que ningún vasallo entrase Religioso sin licencia Real. £1 Duque de Baviera ha establecido igual
?ey para sus Estados en 1 3 de Octubre de 1 7 64 . Ya se ha visto en tiempo de los Godos, que havia la misma
ley respecto a los Clérigos pecheros, y que esta duraba en Navarra todavía en tiempo de su Fuero antiguo,como
se ha advertido supr.cap.fí.n.n.ír jí.El Eminentísimo Sr.Cardenal de Solls me aseguró, que en la Ciudad
de Ecita de.su Arzobispado avia mas de 1500 Capellanías. Qué sucederá en el resto del Reyno , sise
enumeran?
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9> consumir las siete partes > entrando con menos rigor la enfer
99 medad , y hallando el sugeto entonces con mas fuerzas; aora
que el mal ha echado mas raices > y el enfermo está mas debi
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(r) P. Ribera Comm. in cap. ». Ose* Propbet* , ibi : „Indicavit etiam longi temporis usus, nullam esse
ocerciorem ac prarsenciorem Religionibus pestem , quam mulcitudinein : nam quae dicuntur pestes, sunc
„ambitiones, avaricia , voluptates , contenciones , & «emulaciones qua? ex multitudine oriuncur. Ac siquis
^pitear in magna hominum multitudine morcifkacionem , & humilicatem , & pacem , concordiamque
„aiiimorum , & conservan posse diú ; id putat quod ñeque in hunc usque diem factum est , ñeque
,jfiet. Quid est inquit Salomón quod fuit ? ipsum quod futurum est. Pauci qui perfecti essent , aut qui
,jex animo ad perfeccionem properarent , omni ternpore inventi sunc ; mulci , qui diu , nullo. Senex est
,,jam mundus , non mutabic mores opinor. Quod preciosum esc , rarum semper fuic ; & stultorum in-
•«finicus esc numerus. Consideremus macrem omnium credencium cor unum, & anima, una > communia erant
„omnia ; ñeque quidquam aliquid suutn esse dicebat.
>sQui possessiones habebant, vendebant, & pecuniam prebebant ad pedes Apostolorum : auctus
•test numerus , & ímminuta sanctitas , uc veré dicac Isaías :I Multiplicasti gentem, no» magnificasti Uti-
ntiam : Pcrveait Apostolorum numerus ad duodenarium , unus fuit , & proditor inventus est. Additi
,jsun: septuaginta dúo discjpuli , unus ex eis nova; hxresis auctor extitisse pucatur á rnulcis Nicolaus . . .
«Qiiorsüm enim probarionis cempora conscitui Religionibus Deus voluitsnisi uc illi excluderentur,qui tale*
Mnon essent? At nunc earum moderatores ncilla de re macis solliciti esse videntuk , qjiam
»jDE tVA QSIUQVB ReLIGIONE AUGENDA , ET PROPAGANDA > DElil/E NOVIS DOMISUS EXTRUENSIS J MEC
jjQWOIIDIANA MALOROM EXPERIENCIA UNQUAM ADMOMENTUR.
(s) Trident, Ses. 13. de Reform. cap. 16. ibi : nCum nulus debett ordinari ,qui judie¡o sui ípiscofi non at
t, ulitis , aut necessarius suis Ecclesijs.
(t) Card. de Luca miscell. Eci, dise. y, », 41.
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(u) Tacit. bist. Ub. x. cap. 3. ibi : Omne magnum habet aliquid ex iniquo ; frivata enim injuria utHitate
publica compensatur.
(*) Leg. 20. Caá. Thcod. de Ep. & cleric.
(y) Barón, adán. Cbristi 370. D. Episcop. Manrique dict. Viscurt. el Socorro cap. n.n.f.pai.19. col.t.
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( a) Asi lo afirmaba ya en 161* Fr. Angel Manrique en el discurso del Socorro per tot. Vide snpr. a. 10.
(¿) Conc. Trid. Stt. if. cap. 3. Videnda quar adnotavimus sup. cap. j, w, »».
(t) D. Castillo de Tert. cap, 9. n. f », & 5 3, trata de este punto sólidamente eo la alegación- por la
Real Hacienda , escrita en 1Í34 sobre millones art. 4. ex n. ?9. ai 13 1, y se prueba , que pedido el Breve,
y no alcanzado por dilatarse la expedición , se pueden cobrar las Sisas de los Eclesiásticos ; pues se en
tiende siempre , que la tardanza no nace de S. Santidad , sino de subrepción de los interesados en dila
tar el servicio > y en tal caso queda expedita la Real autoridad en sentir de los mismos opuestos á ella, por
no desamparar el bien de la causa pública , reviviendo la potestad , de que nuestros Reyes hasta el año
de 1 5 9fi usaban en esta parte.
Fn la misma Alegación se añade al n, 1151a siguiente advertencia , para que no se tenga , como acto
perjudicial á la Real potestad , lo que es moderación , y buena harmonía. „Y si en los tiempos pasados
„se cobraban semejantes contribuciones , y sisas sin Breve 3 y quando ocurre urgente a apretada, y no-
sjtoria necesidad , se pueden cobrar por la dispensación de la necesidad misma , por todo derecho , sin
>,3guardar licencia, el averia pedido algunas veces , ni da derecho al Estado Ecle&iavtico,
jjNI QUITA EL DE S. M.
Cita á este proposito un elegante texto en la ley forma censuali , §. siquis vctiiam ff. de censib. ibi:
9,Siquis veniam petierit , ut censum sibi emmendare permittatur ; deindé post hoc impetratum cogno-
tjverit se non debuisse hoc petere , quia res emendationem non desiderabat ; nullum el pr¿£iuditiu«
«Ex hoc , ouod petít , ut censum eme:idaret , fore ssepiissirgé rescriptum est.
(d) Domimcus de Soto distint. 15 . qutest. i. art. 1. ibi : »Rex est,qui dtbetsua: Reipublicse considere,
»,admonendo Summum Pontiftcem , ut remedium adhibeat 5 & ojiando F/apa nollí i provídjees , pos»
Rsx na protígeri.
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co Consta délas Actas de las Cortes citadas de Valladolid , y del estilo , que en aquel tiempo du
raba de asistir á estas Juntas generales de la Nación , el Clero , por medio de los Prelados , como Miem
bros también del Consejo del Rey.
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(m) Clok de Contrib. c*f. ix.n. i8í. ibi : „ Ñeque mente, ñeque verbis subvertere , & demoliri
MEcclesiásticam libertatem censebatur illud prafceptum , Se prohibido, quardisponit de personis , et ri-
mbüs mere laicis , et sübjectis , quaíque h't non 0J10 Clericorum , sed favore publici , & com-
••murris boni , ut bona conservencur Ínter cives > ut subditi possidentes oneri possint pro casu eniergentí
t>subire , contributionumque exáctio reddatur facilior : far* 1$ qual cita. í muchos , distingmend» ínter
quaxica & quaerenda ci leg. fin. C$d. de acq. fes.
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El
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M Son los ojos de este Cuerpo por su eminencia (7) y su luz \ pero
..si-
(í) Muchas de estas razones son tomadas , y concordantes con las del Obispo Manrique. El Memorial
del SrXbumtctr» quedó inédito,/ aun guando no fuera tan del asunco,bastaría estopara transcribir á la letra
to
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todos sus fundamentos. Franqueómek el Sr. D. Francisco de la Matt linérts, Ministro del Consejo , y ac«"
tiíal Gobernador de la Sala , recomendable por sus prendas y literacura.
(r) Vcase lo que hemos advertido tups. cap.* j pues las riquezas , y demasiadas adquisicÍQMS s«a pe
ligrosas aun a seglares. ^ '
Sed filtres nimii congesu pecunia tur*
Str*n^nÍ6t.....
, & trnuté exnper«ns
Jmn. Sacyr.
ptti imtnia
19, tnttU,
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Tratad® ds la Regalía
ne* , que tienen establecidas semejantes leyes , adoptadas en el
Hitado eclesiástico por San Pió V> y Clemente VIH : con lo qual
expresa se convence la justificación y necesidad de esta prohi
bición. Continúa el discurso respecto al daño , que las Or^
denes incapaces de adquirir reciben, igualmente que los seglares
de estas ilimitadas ocupaciones de bienes temporales por las ma
nos-muertas en esta forma :
74 ,, La Orden de San Francisco , que hace en número casi
,.Se-
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99 especies, las que les ponen tasa, las que prohiben sacarlas fue
99 ra del Reyno , ó meterlas en él , limitan las ventas y compras
9i respecto de las personas , de las cosas , y del precio. No se
>9 duda que los Eclesiásticos están inclusos en ellas, y obligados
99 á su cumplimiento ; siendo asi que ninguna conveniencia pu
99 blica pesa tanto.» como la conservación del Estado en las mis
99 mas personas, que le componen.
83 „ Con esto se reconoce quanto diste de los términos de
„ nuestro caso la conclusión, que invalida las leyes contra la li-
„ bertad Eclesiástica ¿ porque fuera de que la libertad en conv»
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■ i>
de Amortización. Ca?. XX. ±j 3
prar y vender , no es eclesiástica , sino civil y que compete á
los Eclesiásticos, como miembros de la República temporal,
y como tales están sujetos á contratar según la conveniencia de
„ la Comunidad \ no puede tener nombre de libertad , ni querer
la Iglesia perjudicar á nadie , y mucho menos á la Repú
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I
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(s) Congregación del Clerode Castilla y León de 1608. /«/.147. en sus Ses. ftl. iSí.yealasde
la Congregación de 1 6 1 8. /¿/.41. y iof.
( f ) in Cap. Sugestum, de decimh , ibi : „Quando Romana Ecclesia Ordini vestro privilegia de deci-
„mii dederat, ita tranc rarat Abbaciac vestra: Ordinis , quod exínde nullum poterat de jure scakduum
Msvio&iKi; sed nunc in tantum sunt ivenstiTAT^jquod multi viri Ecclesiastici apud tíos ivmiuk tM~
t>VC PEOFONBNT,
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(«) Consta en ExpnDiE>ns,a,ue se siguió en el Consejo el año pasado de 1 7¿4 > y reconocí como Fis-
iil en alivio de aquel común.
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CA-
(x) Inoceac. in cap. Siquis el z , de major. n.i. ibi : »Sed quarres , quis exemit Clericos de jure Impe-
»,ratoris , cum prius ei subessenc? Qué diremos de Jas haciendas de rai\, poseídas aun de seglares , para
dar sobre ellas la ley general mas ucil al Estado ?
Por eso el Can. Sacerdotibus 41. caus. 9. quest. r. no dudando la autoridad Real en las cosas tempo
rales, aun respecto á los Eclesiásticos, hace esta advertencia á los Principes. }J Imperator ex terrena po-
wtestate ita dominetur Sacerdotibus , ut propter eum , cujus serví sunt , debitam etiam reverentiam
w-impefldat.
El Can. 18. dict. quast.j. ibi : „Nec quis constitutíonem terreni Regís putetesse solvendam: docu
mentóle da por regla esta disposición canónica á los Eclesiásticos.
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CAPITULO VIGESIMO-PRIMO
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18 o Tratado de la Regalía
se de los Patronatos laycalcs y otras vinculaciones de corta cnti-
dadi) porque no sirven mas que de acaballerar la gente plebeya,
vulgar , y mecánica : porque apenas llega un Mercader un Ori-
„ cial ó Labrador y otros semejantes á cencr , ct)n que fundar
,, un vinculo de quinientos ducados de renta en juros , quando
„ luego los vincula en el hijo mayor : con lo qual no solo este,
„ sino todos los mas hermanos se avergüenzan de ocuparse en los
9i ministerios humildes , con que se ganó aquella hacienda. Y asi
llevándose el mayor la mayor parte de ella , quedan los otros
con presunción de Caballeros , por ser hermanos de un mayo-
„ razgo , y sin querer atender á mas que ser holgazanes ; Vi-
„ niendose á la Corte , donde acaban de desechar la poca incli-
nación , que tenían á los oficios mecánicos.
7 „ El Rey Teodorico dixo , que tenia por cosa iniqua , que
„ en una familia se llevase uno solo la hacienda y que los demás
„ gimiesen con la descomodidad de la pobreza : (c> que parece lo
(í) Casiod. Ub. i. Epist. 7. ibi : •♦Iniquum cst enim , ut de una substancia , quibuc competic acqua *ue-
Mcess¡o j alü abundantes affluanc , ali; paupertatis incotnmodjs ingemUcant.
(<Q D. PaaLad Cor. Kt imttkri» malti wrUnt.
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Bbbb des
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■»cíPe-
22 Continúa este ilustradísimo Ministro,resumiendo las leyes
que deberían establecerse en esta proposición. ,,La República de
„ Venecia tiene ya prevenido el remedio en sus decretos. O
23 Como se ha dado cabal noticia de estos , y de los pro
mulgados en diversos tiempos por los demás Soberanos de Eu
ropa , prohibiendo las ulteriores adquisiciones privilegiadas \ sería
cosa molesta repetirla aquí , ni dictar reglas , que están reserva
das
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(m) Cicero de Ugib. 11 , 18. ibi : „Sequitur , ut conclusa jam hace sit omnis ratio. . . & jus , & omne
Mhomestum suá sponteesse expetendum. Etetiim omnes vi" boni ipsam zquitatem , & jus ipsum amant,
t>MEC EST VIRI BONI ERRARE, ET DIMGERE Q.UOD PER SE NON SIT DIIIGINDUM. Per Se igitUT jus CSt
wexpetendum , & colendum. Quod ü jus cst , etiam justitia ; sic in eá reliqux quoque virtutes per se co-
niendz sunt. . . Ergó item justitia nihil exprimit prsrmij ,*nihil pretij ) per se igitur expetitur , eadern-
»,que omnium virtutuin causa , atque sententia est. Atquc etiam sí emoiumentis , non suá sponté vir-
,,tus expenditur , una erit virtus , quac maiitía rectissimé dicetur. Ut cnim quisque máxime ad suum
„comrnodum rerert quarcumque agit , ita minime est vir eonus , ut qui virtutem premio metiuntur,
»nullam virtutem , nisi mahtiam putent. Ubi cnim benéficus , si nemo alterius causá benigné facit ? ubi
Mgratus , si non eum ipsum cernunt grari , cui referuat gratiam ? ubi illa sancta amiciria , si non ipse
„anucui per se amatur toto pectore , ut dicitur ? Quod si amicitia per se colenda est , societas <y;o<iuí
MHOMINHM , IT ^ECLUAIITAS , ET JUSTITIA PER SE EXPETENOA. Quod M 1U eSt , OOlOÍnÓ justitia HUiU
»e>c : id cniu) Ujustissúnum cst , justicia; mcrcedcm quxKrc.
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