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Fechas Acontecimientos Evau

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SIGLO XVI.

▪ 1502. Conversión forzosa de los mudéjares.

▪ 1512. Conquista del reino de Navarra.

▪ 1520. Revuelta de los Comuneros de Castilla.

▪ 1556 Inicio del Reinado de Felipe II.

▪ 1561 Establecimiento de la Corte en Madrid.

▪ 1569. Rebelión morisca de las Alpujarras.

▪ 1571. Batalla de Lepanto.

▪ 1580. Unión de Portugal.

▪ 1588. Desastre de la Armada Invencible.

SIGLO XVII.

▪ 1609 Expulsión de los moriscos.

▪ 1621. Inicio del reinado de Felipe IV.

▪ 1640. Rebelión de Cataluña.

▪ 1640. Independencia de Portugal.

▪ 1643. Batalla de Rocroi.

▪ 1648. Paz de Westfalia.

▪ 1659. Paz de los Pirineos.

▪ 1665. Inicio del reinado de Carlos II.

▪ 1700. Fin del reinado de Carlos II.

SIGLO XVIII.

▪ 1701. Inicio de la Guerra de Sucesión.

▪ 1704. Conquista británica de Gibraltar.

▪ 1713. Tratado de Utrecht.

▪ 1716. Decreto de Nueva Planta en Cataluña.

▪ 1733. Primer Pacto de Familia de los Borbones.

▪ 1749. Catastro del Marqués de la Ensenada.

▪ 1766. Motín de Esquilache.

▪ 1767. Expulsión de los jesuitas.


▪ 1792. Manuel Godoy primer ministro del Estado.

SIGLO XIX.

▪ 1805. Batalla de Trafalgar.

▪ 1808. Motín de Aranjuez.

▪ 1820. Pronunciamiento de Riego.

▪ 1849. Fundación del Partido Demócrata.

▪ 1855. Primera Huelga general en Barcelona.

▪ 1857. Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano.

▪ 1873. Proclamación de la I República.

▪ 1879. Fundación del PSOE.

SIGLO XX

▪ 1909. Semana Trágica.

▪ 1932. Ley de Bases de la Reforma Agraria.

▪ 1936. Comité de No Intervención.

▪ 1959. Plan de Estabilización.

▪ 1976. Referéndum para la Ley de Reforma Política.

▪ 1981. 23F. Golpe de Estado de Antonio Tejero.

▪ 1986. Entrada de España en la CEE.


1. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA (1808-1833)
1. CONSTITUCIÓN DE 1812.
[...] Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien
convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación
[...], decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y
recta administración del Estado [...]:
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales [...]
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y
justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de
todos los individuos que la componen, [...]
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica, apostólica y romana, única verdadera [...]
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada
hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes [...] reside en los tribunales
establecidos por la ley [...]
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan
a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá [...]
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas
electorales de parroquia, de partido y de provincia [...]
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos
para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por
particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1812).


Centro de Estudios P. y C.

2. ANULACIÓN DE LA OBRA DEL TRIENIO LIBERAL.

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos


sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de
la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la
más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más
horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los
elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de
mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de
desgracias. [...]. No fue estéril el grito general de la Nación: por todas
las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los
soldados de la Constitución [...] La Europa entera, conociendo
profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia [...],
determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo
universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas
las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la
inmoralidad [...] Sentado otra vez en el trono de S. Fernando [...],
deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis
pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer
momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente:
[...] Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado
constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha
dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1°
de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época
he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las
órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y
expedían por el mismo gobierno [...] ”.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de


1823.

3. LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL (1833-1868)

3. EXPOSICIÓN A LA REGENTE DE LOS OBJETIVOS DEL DECRETO DE


DESAMORTIZACIÓN.
Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es
tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda
nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las
rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una
riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación;
apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la
patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar
con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la libertad.
No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de
crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días
las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para
la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de
su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M.
sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su
resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de
la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los
medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda
en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y
cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras
actuales instituciones.
He aquí, Señora, seguidamente bosquejados el objeto y los fundamentos del
decreto, cuya minuta someto a la augusta aprobación de V.M. en uso del voto
de confianza.
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.

4. MANIFIESTO DE MANZANARES (7 de julio de 1854).


Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército
liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente
mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha
sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora
el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de
poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos;
la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo [...] Nosotros
queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre,
queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre
todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos,
fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos
militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los
pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local
necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como
garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia
Nacional [...]. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las
provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación,
en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos.
Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las
envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del
Ejército Constitucional, Leopoldo O´Donnell, Conde de Lucena.

3. EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874). ECONOMÍA Y SOCIEDAD


ESPAÑOLAS EN EL SIGLO XIX

5. MANIFIESTO DE “ESPAÑA CON HONRA”.


Españoles: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la
armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca,
declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en
Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos [...] y resuelta a no
deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su
voluntad y se cumpla.
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en
celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por
la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del
derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las
autoridades, muerto el municipio, pasto la Ad- ministración y la Hacienda
de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda
la prensa… ¡Españoles! [...]
Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y
constante el respeto de todos. Queremos que el encargado de observar
la constitución no sea su enemigo irreconciliable [...]
Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que
un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país
asegure el orden, en tanto que el sufragio universal eche los cimientos
de nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito [...] con el
concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común
peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, [...] con los ardientes
partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos
bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar,
interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y
del mal ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de
la Europa entera; pues no es posible que en el consejo de las naciones se
haya declarado ni se decrete que España ha de vivir envilecida [...]
Españoles [...]: acudid a las armas, [...] no con la furia de la ira, siempre
débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia
empuña su espada. ¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Duque de la Torre, Juan Prim,


Domingo Dulce, Francisco Serrano Deboya, Ramón Nouvilas, Rafael
Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete.

6. ABDICACIÓN DE AMADEO DE SABOYA.

Grande fue la honra que merecía la Nación española eligiéndome para ocupar
su trono, honra tanto más por mi apreciada cuanto se me ofrecía rodeada de
las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan
hondamente perturbado [...]
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la corona
de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la
era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fueran extranjeros
los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes
como sufridos, sería el primero en combatirlos, pero todos los que con la
espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan losmales de la nación
son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se
agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador
y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas
manifestaciones de la opinión pública, es imposible afirmar cuál es la
verdadera, y más imposible todavía hallar remedio para tamaños males. Los he
buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha
de buscarlo quien ha prometido observarla [...] AMADEO.

Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873.


7. PROTESTA DE LOS DELEGADOS DEL SEGUNDO CONGRESO DE LA REGIÓN
ESPAÑOLA DE LA AIT EN ZARAGOZA.
Los firmantes, delegados por las federaciones locales de la región española de
la Asociación Internacional de Trabajadores, para constituir en Zaragoza el
segundo Congreso obrero de la región.
PROTESTAN solemnemente en nombre de todos los trabajadores asociados en
España, y a la faz del mundo, del brutal y escandaloso atropello de que han
sido víctimas.
Dos días después de celebrarse con toda libertad las elecciones para
el Congreso burgués, donde han de debatirse las contiendas de nuestros
explotadores, esos mismos explotadores, no contentos con el despojo, apelan
a la represión y a la violencia, atropellando las mismas leyes que han hecho,
disuelven por la fuerza bruta el Congreso obrero donde debían tratarse las
cuestiones relativas al trabajo y la organización de los Trabajadores.
En el primero, es decir, en las Cortes o Congreso de los Diputados, va a
organizarse la expoliación y reglamentarse la injusticia. En el segundo, además
de los asuntos de la Asociación, tenían que estudiarse los problemas económico-
sociales que agitan y preocupan a todos los hombres de conciencia (…).
Trabajadores, agrupémonos; organicemos nuestras huestes, templemos
nuestras armas y preparemos para una lucha más o menos próxima.
¡Abajo los privilegios!
¡Abajo la explotación del hombre por el hombre!
¡Abajo la tiranía!
¡Viva la Asociación Internacional de Trabajadores! Zaragoza, 8 de abril de
1872.

4. EL RÉGIMEN DE LA RESTAURACIÓN (1874-1902)

8. DENUNCIA DEL CACIQUISMO POR VALENTÍ ALMIRALL


“La nuestra es una farsa en toda su desnudez, una completa farsa, especial y
exclusiva de las elecciones españolas. Ya se trate de sufragio universal o
restringido, no hay sino un solo y único elector: el ministro de la Gobernación,
el cual, ayudado por los gobernadores de las provincias y por un ejército de
funcionarios de toda clase, sin olvidar a los altos dignatarios de la Magistratura
y de la Universidad, prepara, ejecuta y lleva a cabo todas las elecciones desde
su despacho, bien situado en el centro de Madrid.
Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre
una serie de nombres imaginarios y, sobre todo, nombres de difuntos que en el
acto de la votación están representados por empleados subalternos vestidos con
trajes civiles. El autor de estas líneas ha visto en muchas ocasiones cómo su
padre, a pesar de llevar muerto muchos años, acudía a depositar su voto en la
urna, en la persona de un barrendero o de un sabueso de la policía vestido para
tal ocasión con un terno prestado. Igualmente los miembros de las oficinas de
los colegios electorales suelen asistir a esas transmigraciones de almas de sus
parientes cercanos. [...]
Este sistema de elecciones [...] no es el peor de los medios empleados para
falsear el sufragio por los llamados defensores del parlamentarismo y
del sistema de representación. Apresurémonos a decir que lo más frecuente
es que no se entretengan en estos simulacros de respeto humano que se
aumente pura y simplemente el número de votos hasta asegurar la elección
del candidato que desean ver nombrado. En este terreno se suele sobrepasar
los límites de lo grotesco y de lo absurdo.
Valentí ALMIRALL, España tal como es, París, 1886.

9. TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.


S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII,
y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra
hoy existente entre ambas naciones [...] han con- venido en los siguientes
artículos:
Artículo I. España renuncia a todo derecho de Soberanía y propiedad sobre
Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser
ocupada por los Estados Unidos [...]
Artículo II. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás
que ahora están bajo su soberanía en las islas Occidentales y la isla de Guam
en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Artículo III. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas
Filipinas [...] Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones
de dólares (20.000.000 de pesos) dentro de los tres meses después del canje de
ratificaciones del presente Tratado [...]
Artículo IV. Los Estados Unidos pagarán durante el término de diez años [...]
admitirán en los puertos de las islas Filipinas a los buques y mercancías
españolas bajo las mismas condiciones que a los buques y mercancías de los
Estados Unidos.
Hecho público por duplicado en París, a 10 de diciembre de 1898. Firmado:
Eugenio Montero Ríos y William R.Day.

5. ALFONSO XIII Y LA CRISIS DE LA RESTAURACIÓN (1902-1931)

10. MANIFIESTO CONJUNTO DE UGT-CNT EN 1917.


Mas, a pesar de nuestras advertencias serenas, de nuestras quejas metódicas y
fundamentadas y de nuestras protestas, tal vez más prudentes y mesuradas de
lo que exige la agudeza de los dolores que el país padece, es lo cierto que cada
día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de la
miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo.
[...] El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento [...] de
unir sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la
explotación, erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este
convencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores
y los de la Confederación Nacional del Trabajo han acordado por
unanimidad:
1) Que, en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes
de este documento han hecho de la situación actual y de la actuación de
los gobernantes y del Parlamento, no encontrando, a pesar de sus buenos
deseos, satisfechas las demandas formuladas por el último congreso de la
Unión General de Trabajadores, y con el fin de obligar a las clases
dominantes a aquellos cambios fundamentales de sistema que garanticen
al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo
de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado emplee
la huelga general, sin plazo limitado, como el arma más poderosa que
posee para reivindicar sus derechos.
2) Que a partir de este momento, sin interrumpir su acción constante de
reivindicaciones sociales, los organismos proletarios, de acuerdo con sus
elementos directivos, procederán a la adopción de todas aquellas
medidas que consideren adecuadas al éxito de la huelga general,
hallándose preparados para el momento en que haya de comenzar
este movimiento.

Manifiesto conjunto de UGT-CNT (Madrid, 27 de marzo de 1917)

11. MANIFIESTO DEL GOLPE DE ESTADO DE PRIMO DE RIVERA.


Al país y al Ejército: Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más
temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad
y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de
atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para
ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que
por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que
empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y
deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus
mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real [...]
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad
completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar,
los buenos días que para la Patria preparamos…
Españoles: ¡Viva España y Viva el rey! [...]

No tenemos que justificar nuestros actos, que el pueblo sano demanda e


impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la
autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos;
depreciación de la moneda; francachela de millones de gastos reservados
[...] rastreras intrigas políticas tomando como pre- texto la tragedia de
Marruecos […] descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas
alrededor de problema de las responsabilidades [...]
En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se
constituirá en Madrid un directorio inspector militar con carácter
provisional encargado de mantener el orden público [...]

La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923.

6. LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1936)

12. DISCURSO DE LA DIPUTADA CLARA CAMPOAMOR.


Señores diputados: se está haciendo una constitución de tipo democrático, por
un pueblo que tiene escrito como lema principal, en lo que yo llamo el arco del
triunfo de su República, el respeto profundo a los principios democráticos [...]
Yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un peligro para la República,
porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la
República [...]
Resolver lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a
esa mitad del género humano en la política, para que la política sea cosa de
dos, porque sólo hay una cosa que un sexo solo: alumbrar, las demás las
hacemos todos en común, y no podéis venir aquí vosotros a legislar, a votar
impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y
sobre el hijo, aislados, fuera de nosotras [...]
Respecto a la serie de afirmaciones que se han hecho esta tarde contra el voto
de la mujer, he de decir, con toda consideración, que no están apoyadas en la
realidad [...] ¿quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba
más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del
Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en
mayor número que los hombres? [...]
No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias.
Salváis a la República, ayudáis a la República atrayéndoos y sumándoos esa
fuerza que espera ansiosa el momento de su redención.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Intervención de Clara


Campoamor en las sesiones de 30 de septiembre y 1 de octubre 1931.

13. CONSTITUCIÓN DE 1931.


ESPAÑA, EN USO DE SU SOBERANÍA, Y REPRESENTADA POR LAS CORTES
CONSTITUYENTES, DECRETA Y SANCIONA ESTA CONSTITUCIÓN [...]

Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda


clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes
de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía
de los Municipios y las Regiones. [...]
Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley. Art. 3. El Estado
español no tiene religión oficial.
Art. 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política
nacional [...]
Art.11. Si una o varias provincias limítrofes, con características
históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en
región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro
del Estado español, presentarán su Estatuto [...]
Art.17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia
con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.
Art. 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico la naturaleza, el
sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias
religiosas.
Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar
libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio
español [...]
Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años,
tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está
subordinada a los intereses de la economía nacional [...] La propiedad de
toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa
de utilidad social mediante adecuada indemnización [...]
Art. 48. El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo
prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de
escuela unificada. La enseñanza será gratuita y obligatoria [...] La
enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica
y se inspirará en ideas de solidaridad humana.
Art 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por
medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes
elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1931).


Centro de Estudios P. y C.

7. LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (1936-1939)

14. PROCLAMA DEL GENERAL MOLA (5-VI-1936).


Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio,
que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares [...] El Directorio
ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-
Leyes que se dicten [...]
Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:
a) Supresión de la Constitución de 1931.
b) Cese del presidente de la República y miembros del gobierno.
c) Atribuirse todos los poderes del Estado [...]
d) Defensa de la Dictadura Republicana [...]
e) Derogación de las Leyes y Reglamentos y disposiciones que no estén de
acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado [...]
h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las
personas [...]
Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para
reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado.
Desde luego serán encarcelados todos los directivos de los partidos
políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles
castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos
de rebeldía o huelgas.
Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por
misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la
ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación
de hecho que pasará a ser de derecho.

Madrid, 5 de junio de 1936. El Director.


15. PAZ, PIEDAD Y PERDÓN.
La guerra civil está agotada en sus móviles porque ha dado exactamente todo
lo contrario de lo que se proponían sacar de ella, y ya a nadie le puede caber
duda de que la guerra actual no es una guerra contra el Gobierno, ni una guerra
contra los gobiernos republicanos, ni siquiera una guerra contra un sistema
político: es una guerra contra la nación española entera [...] La reconstrucción
de España será una tarea aplastante, gigantesca, que no se podrá fiar al genio
personal de nadie, ni siquiera de un corto número de personas o de técnicos;
tendrá que ser obra de la colmena española en su conjunto, cuando reine la
paz, una paz que no podrá ser más que una paz española y una paz nacional, una
paz de hombres libres [...] Este fenómeno profundo, que se da en todas las
guerras, me impide a mí hablar del porvenir de España en el orden político y en
el orden moral, porque es un profundo misterio, en este país de las sorpresas y
de las reacciones inesperadas, lo que podrá resultar el día en que los españoles,
en paz, se pongan a considerar lo que han hecho durante la guerra. Yo creo que
si de esta acumulación de males ha de salir el mejor bien posible, será con este
espíritu, y desventurado el que no lo entienda así. No voy a aplicar a este drama
español la simplísima doctrina del adagio de que “no hay mal que por bien no
venga”. No es verdad. Pero es obligación moral, sobre todo de los que padecen
la guerra, cuando se acabe como nosotros que- remos que se acabe, sacar de
la lección y de la musa del escarmiento el mayor bien posible, y cuando la
antorcha pase a otras manos, a otros hombres, a otras generaciones, que les
hierva la sangre iracunda y otra vez el genio español vuelva a enfurecerse con
la intolerancia y con el odio y con el apetito de destrucción, que piensen en los
muertos y que escuchen su lección: la de esos hombres que han caído
magníficamente por una ideal grandioso y que ahora, abrigados en la tierra
materna, ya no tienen odio, ya no tienen rencor, y nos envían, con los destellos
de su luz, tranquila y remota como la de una estrella, el mensaje de la patria
eterna que dice a todos sus hijos: Paz, piedad, perdón.

Fuente: Manuel Azaña, Discursos políticos, edición a cargo de Santos Juliá,


Crítica. Barcelona, 2003, pp.489-494.

8. LA DICTADURA FRANQUISTA (1939-1975)

16. CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS.

A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen


de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte
merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini,
Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de
las continuas protestas de los aliados [...].
La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno
fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...],
recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismo
internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y
participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las
Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España
unGobierno nuevo y adecuado. Además [...] recomienda que, si dentro de un
plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda
de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de
religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo
es- pañol pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación [...],
el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación.
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las
Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros
plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid

Resolución de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre


de 1946.

17. ACUERDO POLÍTICO DEL CONGRESO DE MUNICH EN 1962.

El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Múnich los días 7 y 8 de junio


de 1962 estima que la integración, yaen forma de adhesión, ya de asociación de
todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo
que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de
Derechos del Hombre y la Carta Social europea, lo siguiente:
1. La instauración de instituciones auténticamente representativas
y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento
de los gobernados.
2. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en
especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la
censura gubernativa.
3. El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la
defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros
medios por el de la huelga.
5. La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos
políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.
El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las
anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es
un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados españoles,
presentes en el Congreso, expresan su firme convencimiento de que la mayoría
de los delegados españoles desean que la evolución se lleve a cabo de acuerdo
con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las
circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso
de renunciar a toda violencia activa o pasiva, durante y después del proceso
evolutivo”.
Congreso del Movimiento Europeo celebrado en Múnich los días 7 y 8 de
junio de 1962.

9. HISTORIA DE LA ESPAÑA ACTUAL Y SU INTEGRACIÓN EN EUROPA (1975-


2004)
18. ADOLFO SUÁREZ, PUEDO PROMETER Y PROMETO.
Creo modestamente que en esta nueva hora de España y al pedirles su voto no
traigo mis papeles en blando, ni soy una incógnita. Prometimos devolveré la
soberanía al pueblo español, y mañana la ejerce. Prometimos normalizar
nuestra vida política, gestionar la Transición en paz, construir la democracia
desde la legalidad, y creemos que con las lógicas deficiencias lo hemos
conseguido. Prometimos que todas las familias políticas pudieran tener un
lugar en las Cortes, y el miércoles pueden lograrlo.
Pero si ustedes nos dan su voto: puedo prometer y prometo que nuestros
actos de gobierno constituirán un conjunto escalonado de medidas
racionales y objetivas para la progresiva solución de nuestros problemas.
Puedo prometer y prometo, intentar elaborar una Constitución en
colaboración con todos los grupos representados en las Cortes, cualquiera
que sea su número de escaños. Puedo prometer y prometo, porque
después de las elecciones ya existirán los instrumentos necesarios,
dedicar todos los esfuerzos a lograr un entendimiento social que permita
fijar las nuevas líneas básicas que han de seguir la economía española en
los próximos años. Puedo prometer y prometo que los hombres de la
Unión de Centro Democrático promoverán una reforma fiscal que
garantice que garantice, de una vez para todos, que pague más quien más
tiene. Puedo prometer y prometo un marco legal para institucionalizar
cada región según sus propias características. Puedo prometer y prometo
que trabajaremos con honestidad, con limpieza y de tal forma que todos
ustedes puedan controlar las acciones de gobierno. Puedo, en fin,
prometer y prometo que el logro de una España para todos no se pondrá
en peligro por las ambiciones de algunos y los privilegios de unos cuantos.
Discurso de Suárez dos días antes de las elecciones de junio de 1977
19. CONSTITUCIÓN DE 1978.
Art. 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes
del Estado.
3. La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria.
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren
a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política [...] Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Art.14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art.16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto [...]
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal [...]
Art. 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones [...] b). A la producción
y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de
cátedra. d) A comunicar y recibir libremente información veraz [...]
Art 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal [...]
Art. 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo [...]

Art. 66. 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están


formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes
Generales ejercen la potestad legislativa del Estado [...]

Art. 77. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas,


siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por
manifestaciones ciudadanas.
Art. 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas
estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses.
Art. 147. 1. Dentro de los términos de la presente Constitución,
los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad
Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante
de su ordenamiento jurídico.
Art. 155. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que
la Constitución u otras leyes le impongan, o actuara de forma que atente
gravemente al interés general de España, el Gobierno [...] podrá adoptar
las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de
dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

BOE, 29 de diciembre de 1978

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