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Investigacion Flagrancia

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Tema:

Flagrancia

Materia:
Derecho Procesal Penal

Carrera:
Lic. Criminología

Alumna:
Samantha de Jesús Garcia Reyes

Docente:
Lidia Viviana Ventura Gómez

San Luis Río Colorado 20/10/22


INTRODUCCION:

En la siguiente investigación se estará hablando sobre el tema de flagrancia como


delito que de manera breve para introducir el tema se entiende que  es aquel que
se ejecuta cuando el delincuente es sorprendido en el acto, esto quiere decir que
no existe duda alguna acerca de la culpabilidad del delito, en cuanto al contenido
que se presenta en esta investigación se hablara sobre la definición de flagrancia,
artículos en los que se menciona jurídicamente, algunos tipos en los que se puede
dividir la flagrancia y de manera breve algunos principios que se aplican en el
delito flagrante.
Flagrancia
La flagrancia proviene de la palabra latina “flagare” que significa resplandecer Es
decir, es un delito que se ve reflejado al momento que se está cometiendo, dicho
de otra manera que alguien lo pueda observar en ese momento para que exista la
flagrancia, ya que está no depende de la actualidad o inmediatez de su comisión
sino de la existencia de un sujeto que está percibiendo a través de sus sentidos el
hecho al momento de su realización,
El delito como elemento esencial de existencia de la flagrancia, así como de la
conducta, como primer elemento de vida del delito, ya que está considerada como
el comportamiento humano activo o negativo, que produce un resultado y que
puede ser manifestada por acción u omisión
Es por ello que un delito flagrante no se debe entender únicamente por su
actualidad o inmediatez si no por la presencia de un testigo que observa la
totalidad de su desarrollo mientras se comete, por lo que resulta tan evidente que
no necesita pruebas, ya que esta condición es suficiente para otorgar certeza en
virtud de que todo delito es flagrante para quien está presente en el momento de
su comisión, lo cual quiere decir que la flagrancia no es un modo de ser del delito
en sí, si no del delito respecto a una persona.
Por ello, no se alude a la detención en el momento en que alguien intente cometer
un delito o cuando pretenda cometerlo, sino cuando se está cometiendo dicho
acto, para poder justificar la detención de su autor, por cualquiera que lo presencie
y lo sorprenda en dicha acción, se relaciona con el artículo 147 del Código
Nacional de Procedimientos Penales que establece. “Cualquier persona podrá
detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar
inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma
prontitud al Ministerio Público”
En relación a la anterior información los cuerpos de seguridad pública estarán
obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y a realizar el registro
de la detención, conforme a los lineamientos establecidos en el Código Nacional
de Procedimientos Penales, también cuando reciban de cualquier persona al
presunto responsable de un delito, deberán ponerlo de inmediato a disposición del
Ministerio Público
Está señalado en el párrafo primero del artículo 21 de la Constitucional Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al establecer: “La investigación de los delitos
corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
En el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual
establece los supuestos de la flagrancia, señalando que:
“Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se
entiende que hay flagrancia cuando”:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II.
Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e
ininterrumpidamente,
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo
presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la
comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos y
productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan
presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento,
siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya
interrumpido su búsqueda o localización. Es importante saber y precisar lo que
debe de entenderse por inmediatamente, lo cual tiene su significado como el lapso
de tiempo comprendido entre el momento generador del hecho y el momento de la
intervención del Policía o de cualquier persona; lapso que debe de ser continuo y
breve.

Tipos de Flagrancia

 Flagrancia en delitos graves o no graves


El Ministerio Público goza de la facultad de ordenar, bajo su responsabilidad y
mediante escrito en el que funde y motive su determinación, la detención de una
persona respecto de la que exista riesgo fundado de que se sustraiga a la acción
de la justicia y no pueda el representante social ocurrir ante un juez por razón de
la hora, del lugar u otras circunstancias, a solicitar el libramiento de una orden de
aprehensión; sin embargo, esa gravedad con la que se califique el delito motivo de
la detención, poco interesa a los efectos de la flagrancia, pues este instituto está
inspirado en una distinta teleología.
Significa lo expuesto que no se opone a la detención en flagrancia la calificación
de gravedad que atribuya la ley al delito materia de la detención, pues cualquier
especie de delito admite esta forma de privación de la libertad.
 Detención en flagrancia por delitos que requieran querella
La detención en flagrancia cuando ésta se vincula con un delito para cuya
persecución sea necesaria la previa querella del ofendido, si ésta no ha sido
formulada al ocurrir la privación de la libertad. Varios precedentes de la justicia
federal, han sostenido la legalidad de una detención ministerial ocurrida en esas
condiciones, con el argumento de que si durante el plazo de las cuarenta y ocho
horas de detención que autoriza la Constitución, se satisface el requisito de la
querella, ello tornará legal el inicial acto de privación de la libertad
 Delito flagrante conocido al ejecutar una orden de cateo.
Si la orden de cateo es emitida para que se busquen estupefacientes,
psicotrópicos o cualquier instrumento u objeto que pudiera servir de base para la
comprobación del tipo penal del delito contra la salud y, en la ejecución de ésta se
aseguran armas, ello no es ilegal, toda vez que el artículo 16, párrafo cuarto, de la
Constitución, establece que cualquier persona en los casos de delito flagrante
puede detener al indiciado, con independencia de que esa situación de flagrancia
se ponga de relieve como consecuencia de la diligencia de cateo

 Cuestiones de temporalidad
El párrafo cuarto del artículo 16, Constitucional, que autoriza la detención en
flagrancia, permite a cualquier persona llevarla a cabo, a condición de que se
ponga al indiciado sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Esta
inmediatez debe entenderse en el sentido de que quien lleve a cabo una
detención in fraganti, deberá entregar al indiciado a la primera autoridad que
encuentre, sin importar que pertenezca al Poder ejecutivo, legislativo o judicial
y sin importar, tampoco, que se trate de una autoridad federal, estatal o
municipal.
 Permiso para detener en flagrancia
Al autorizar la Constitución a cualquier persona para llevar a cabo la detención
en flagrancia, habrá que convenir que en ejercicio de esa potestad, el particular
puede decirse que desempeña transitoriamente una función pública delegada,
con todos los derechos y obligaciones condignas; por tanto, estará facultado,
llegado el caso, para hacer uso de la fuerza y para detener al indiciado hasta el
momento de entregarlo a la autoridad inmediata.
 Cuasi flagrancia el individuo capturado después de ejecutado el hecho
delictivo, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguido
desde la realización del delito.
 Flagrancia presunta: la persona es intervenida por la existencia de datos que
permiten intuir su intervención –en pureza, que viene de ‘intervenir’– en el
hecho delictivo.

Principios aplicables al delito flagrante


El principio de contradicción de acuerdo al autor maier, presupone la necesidad
de dotar al imputado con facultades totalmente equivalentes al acusador. De
acuerdo a este principio, las facultades de contradecir de imputado deben en
efecto poseer el carácter de ser eficaces frente a la persecución de la cual es
objeto.

La presunción de inocencia, es un principio fundamental, establecido por la


Constitución, el cual impide que se trate como culpable a quien se le atribuye un
hecho delictivo. En efecto, este principio tiene trascendencia fundamental por
cuanto refuerza los principios sobre los cuales se erige el Estado de Derecho, y
siendo constitucionalmente correctos, el Estado de Derechos , el principio
enunciado, explica entonces que toda persona debe ser tratada como si fuera
inocente, su situación jurídica, así lo establece Maier, y afirma que mientras no se
declare formalmente la culpabilidad de un sujeto, no le es aplicable ninguna
consecuencia penal.

Conclusión:

Para finalizar con esta investigación entendemos lo que es el término de flagrancia


en el que se entiende que es en el momento en el que se descubre que una
persona está cometiendo un delito y que una persona sea testigo que se está
cometiendo un delito desde ese momento existe la flagrancia, y se caracteriza
porque para se se tome en cuenta el delito se debe detener al autor del delito o
cualquier persona intente efectuar un delito en el momento de su comisión, en
cuanto al CNPP se menciona que , si es una persona es la que presencia el delito,
podrá realizar la detención, pero si se trata de un policía o elementos de seguridad
se menciona que están obligados a detener a la persona que está delinquiendo,
otro punto es que la sospecha de un hecho delictuoso no aplica como un delito
flagrante.

Bibliografía:

Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema


Corte de Justicia de la Nación de México, Caballero Ochoa, J. L., Steiner, C. &
Ferrer MacGregor, E. (2013). Derechos humanos en la constitución. Comentarios
de jurisprudencia constitucional e interamericana, t. II: Aprehensión, detención y
flagrancia (1.a ed., pp. 1771–1781) [Repositorio Universitario Jurídicas].
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/22.pdf

Flores Enríquez, F. X. (2010). La flagrancia como presupuesto para la detención.


[Título de abogado]. Universidad San Francisco de Quito Colegio de
Jurisprudencia. https://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/906/1/96303.pdf
Neri Román, A. I. & González Reyes, R. (2019). El delito como base estructural de
la flagrancia. Revista Iberoamericana de producción académica y educativa, 6(11).
https://www.pag.org.mx/index.php/PAG/article/download/791/1146/

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