Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Resumen Derechos Sociales UDELAR

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 41

Concepto y fundamento de los derechos sociales

Múltiples dificultades se suceden a la hora de definir con exactitud los “derechos humanos”.

La naturaleza de éstos está teñida por factores ideológicos y políticos circunscriptos/

entrelazados con determinados momentos históricos, lo cual nos lleva a vincular el concepto con

la evolución histórica de la humanidad y la comprensión de las etapas de su desarrollo (según

cada región o continente).

Conceptos básicos y generales

Para comenzar el análisis del concepto, conviene escoger en forma previa una denominación.

Optemos por “derechos humanos” - escoger ambos vocablos nos permite reafirmar estos

aspectos importantes:

1. Vinculación del derecho (“facultad/ atribución”) a la naturaleza humana

Humano: esencia misma de la persona

El derecho es:

● inherente - unido a la persona de forma que no puede separarse de ella

● intrínseco - esencial e íntimo

Los derechos humanos se entretejen a lo largo de la historia; como nudos en la red del pescador,

se van construyendo en cada siglo. Para comprender esta coexistencia, hay que revisar las etapas

de dicha evolución sin calificar a los pueblos desde una mirada hegemónica que busque borrar/

estandarizar los procesos locales y sus desarrollos. Sino más bien, hay que aplicar una

perspectiva que contemple las diferencias, y no califique su “evolución” en base a parámetros

únicos que borren las huellas de lo singular (universo de diversidad).

La esencia de los derechos radica en la unidad del ser humano que nace, vive y muere. Es de su

condición de humano de la cual emergerán sus derechos, inherentes a su naturaleza de ser vivo

racional, con capacidades que lo distinguen del animal. Ese conjunto de facultades emergen de

un valor fundamental: la dignidad, la cual se expande reafirmando la necesidad de respetar la

vida y la integridad del individuo como elemento clave de su evolución.


4 Formas de distinguir la dignidad

1. Valor - fundamento de los derechos

2. Forma de principio fundamental/ fin supremo del Estado de Derecho

3. Límite al poder estatal

4. Reconocimiento

Derechos humanos: facultades y atribuciones que emergen de la esencia de la persona; su condición se


construye en el valor de la dignidad, siendo reconocidos paulatinamente a través de la historia en los
ordenamientos jurídicos y por diversas fuentes del ámbito nacional e internacional.

Así, se pretende dar al análisis del concepto una visión contemplativa de sus perspectivas, sin

quedarnos en el reduccionismo que implicaría afiliarnos en forma radical a una única posición

filosófica. La construcción moderna de los derechos humanos y su protección jurídica, nos

obligan a descartar miradas puramente positivistas. Consiguientemente, es vital incorporar a

nuestra visión, la consagración normativa que respete tal calidad y observe valores

fundamentales, más allá de la perfecta elaboración de la ley.

Características

- Historicidad

Los derechos humanos obedecen a un tiempo y un espacio. Por ejemplo, la búsqueda de

igualdad en la organización política de los estados emergentes marca con propiedad los siglos

XIX y XX en varios continentes. De la realidad de cada sociedad van emergiendo los tiempos de

los derechos y, en forma paulatina, se van consagrando en los diferentes órdenes y niveles

jurídicos.
- Progresividad

La gradualidad dada en el transcurso del tiempo que emerge de la inherencia del derecho a la

persona, implica que el catálogo de derechos se va ampliando paulatinamente con nuevas

formas y previsiones - sin perjuicio de las precisiones que realizaremos al referirnos a las teorías

relacionadas a la clasificación de derechos.

- Indivisibilidad - interdependencia

Ningún derecho es superior a otro. El derecho a vivir en su concepción moderna nos determina

la confluencia e indivisibilidad de todos los derechos según su diferente naturaleza (civil/

económica/ social/ cultural).

- Universalidad

Se asienta en la dignidad de la persona, valor intangible que edifica la variada naturaleza de los

derechos (económicos/ políticos/ sociales/ culturales) y su indivisible vigencia. Los derechos son

universales sin negar la diversidad de costumbres y tradiciones cuando las mismas se basan en

la consideración de la dignidad de todos.

Requisitos para su vigencia

¿Qué caracteriza al Estado?

1. Poderes limitados - las autoridades solo pueden hacer lo que les esté cometido

2. Poderes separados

3. Sumisión al Derecho - gobernantes sometidos a normas jurídicas superiores a su

voluntad individual y que ellos no pueden alterar

4. Opinión pública

¿Cómo hacer efectivos a los derechos humanos?

Según VASAK, hay 3 condiciones:


➔ Estado limitado y sometido al Derecho

Todos los habitantes de un Estado deberán estar sometidos al Derecho y regirse por la

Constitución y las leyes.

➔ marco legal que faculte la protección de los derechos humanos

➔ sistema de garantías efectivas que aseguren la protección del derecho

No es suficiente con que exista un Estado para lograr este fin, sino que además éste debe

someterse al Derecho; el Estado de Derecho es el marco donde los DDHH pueden hacerse

efectivos.

Evolución histórica del derecho


¿Podemos visualizar, a lo largo de la historia, una evolución de la forma de gobierno y la

necesidad de legitimar y limitar el poder de quienes lo ejercen?

Norteamérica

En las colonias inglesas de Norteamérica, que en 1776 se independizaron para luego conformar

un nuevo Estado, encontramos importantes documentos antecedentes. El “modelo americano/

norteamericano” emerge a raíz de la creación de una nueva nación basada en la soberanía del

pueblo y la supremacía de la Constitución sobre la ley. La Declaración de Derechos del Buen

Pueblo de Virginia de 176678 oficia (entre otros documentos norteamericanos) como

antecedente en la consagración de un iusnaturalismo racionalista* que influirá asimismo en las

futuras legislaciones de otros Estados.

Iusnaturalismo racionalista: existen principios universales y objetivos de justicia que pueden ser
descubiertos por la razón humana, los cuales deben ser la base de la ley y la moralidad. La teoría se
basa en la idea de que la ley positiva (creada por los humanos) debe estar fundamentada en
principios de justicia natural que existen independientemente de cualquier ley positiva. Además,
afirma que estos principios son evidentes por sí mismos y no requieren una revelación divina/
política para ser comprendidos.

Francia

En Francia, siglo XVIII, las presiones burguesas que reclamaban su espacio de poder + la

pobreza del pueblo francés + los excesos de la anarquía = determinaron la caída y el final del

antiguo régimen absolutista. Así, nuevas ideas alimentaron el debate sobre la forma en la cual

debe legitimarse y detentarse el poder en una nueva perspectiva basada en la igualdad, la

fraternidad y la libertad. El 14 de julio de 1789 se produce la caída de la “Bastilla”, prisión del

antiguo régimen y símbolo de la opresión (hito). El 27 de agosto de 1789 se aprobó la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, documento que fue precedido de un

preámbulo que refería al Ser Supremo.


Ante la interrogante que se plantean los habitantes, el poder absoluto del Monarca es sustituido

por la soberanía de la Nación. Por su parte, el ordenamiento jurídico se rige por la ley

“expresión de la voluntad general”. Entre los contenidos de la ley, encontramos los derechos y

las garantías, la libertad de opinión, la libertad de comunicación de pensamientos e imprenta, y

el derecho de propiedad. La Declaración se incluyó como Preámbulo de la primera Constitución

escrita de Francia, la cual fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de

septiembre de 1791.

La declaración universal

En 1948, 3 años después de la creación de la ONU, la Asamblea General de ésta adoptó la

Declaración Universal de Derechos Humanos, efectuada en París el 10/ 12/ 1948. Tal evento

sucedió unos meses después que la OEA - creada también en 1948 - proclamara la Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

La DUDH comprende 30 artículos que incluyen los derechos de naturaleza civil, política,

económica, social y cultural de las personas en su condición de seres humanos. Así, introduce

principios fundamentales basados en el respeto a la dignidad de la persona humana como valor

en el cual se fundan todos los derechos, deberes y libertades (principio de igualdad y no

discriminación por ninguna condición; principio de libertad; prohibición de la esclavitud y

servidumbre; y prevención y prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y

degradantes).

Preámbulo de la DUDH

1er párrafo: 3 valores sustanciales - libertad, justicia, paz - asentados en el reconocimiento a la

dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia

humana.

En relación a su "universalidad", el documento comprende a todos los Estados Miembros de la

ONU, y señala también que son los pueblos de la ONU quienes han reafirmado en la Carta su fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona y en la

igualdad de derechos.

En 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena llevada a cabo por la ONU,

se adopta la denominada Declaración de Viena, la cual fortalecerá el contenido de la

Declaración Universal y reafirmará el concepto de interdependencia e indivisibilidad de todos

los derechos humanos.

En 1966 fueron aprobados los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Económicos Sociales y

Culturales, y en 1989 lo fue la Convención de los Derechos del Niño. Todos estos documentos

refieren al valor de la Declaración Universal de 1948, el cual tiene carácter obligatorio. La Carta

de las Naciones Unidas establece que el propósito de la organización es el logro de la paz y

seguridad internacional en el marco del respeto a los derechos humanos. Por tanto, la posterior

adopción de la Declaración Universal nos permite entender el alcance de las disposiciones de tal

Carta en materia de Derechos Humanos (de ahí la obligatoriedad).

Etapas de la evolución del derecho en el tiempo

1. Positivación - Peces Barba

Inicia en la Declaración de Virginia y la Francesa. Esta etapa, fundada en el iusnaturalismo

positivista*, apuesta a incluir los derechos en la norma - condición necesaria para que los

derechos sean invocados y eficaces. La idea de la positivación tiene su semilla en el artículo 16

de la Declaración Francesa, la cual a diferencia de la americana, aplica para los humanos a nivel

universal.

Iusnaturalismo positivista: el derecho positivo (creado por humanos a través de normas y leyes)
debe estar basado en principios universales y objetivos (justicia, equidad razón, etc) que trascienden al
derecho positivo mismo.

La necesidad de generalizar la participación en el poder y el sufragio infringió un duro golpe a

las ideas liberales clásicas. Por otro lado, las ideas marxistas enmarcadas en una realidad social y
económica europea que arroja importantes desigualdades y vulneraciones de derechos, obliga a

ajustar y equilibrar la cuestión de los derechos y el rol del Estado como su garante.

2. Internacionalización

Las dos guerras mundiales constituyen puntos de inflexión en la historia de la humanidad; su

saldo y consecuencias nefastas implicaron un duro cuestionamiento a la existencia y protección

de los derechos humanos. La persecución y muerte de millones de personas (judíos entre otros

colectivos) excede el puro combate territorial y pone en la mesa la desvalorización de la dignidad

como valor humano.

Finalizada la II guerra mundial y ante la preocupación por prevenir un 3er enfrentamiento

mundial, se crean organizaciones internacionales como la ONU (1945), la OEA (1948) y el

Consejo de Europa (1949), para mantener paz, seguridad internacional y solución armónica de

los conflictos - respeto y reconocimiento a los derechos del humano. En el seno de estas

organizaciones, se comienzan a adoptar tratados internacionales que revistieron características

fundadas en el compromiso de los Estados de respetar los derechos de los individuos que

habitan en su jurisdicción.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Opinión Consultiva 2/1982): los tratados

implican la obligación de los Estados de respetar los derechos de las personas de su jurisdicción,

y se comprometen a adoptar, en su caso, las disposiciones que hagan efectiva tal protección.

Derecho Internacional de los Refugiados; Derecho Internacional Humanitario y Derecho

Internacional de la Bioética.

3. Desarrollo y consolidación

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se va desarrollando en el siglo XX con

innumerables controversias en torno al alcance de sus normas. Su evolución implica la

conformación de diversos sistemas de protección internacional: normas consagradas en tratados

y órganos de protección/ observancia creados por lo general por los propios tratados. Los pactos
consolidan esta etapa, pues vinculan a los Estados en el marco de un tratado que implicará en

caso de no ser observado, la responsabilidad internacional del Estado incumplidor.

Clasificación de los derechos


Clasificaciones doctrinarias según…

A. Contenido

❖ Personalísimos: de la persona misma - vida, integridad física, personalidad jurídica,

honor, objeción de conciencia, libertad de expresión, etc

❖ Económicos, sociales y culturales: trabajo, seguridad social, huelga, participación

igualitaria en rendimientos de propiedad, desarrollo, ocio, descanso

❖ Sociedad, comunicación y participación: reunión, asociación, información,

nacionalidad, asilo, inviolabilidad del domicilio y correspondencia, minorías étnicas y

raciales. Supone el reconocimiento del pluralismo estructural de la sociedad

❖ Cívico-políticos: control de poderes públicos, debido proceso, prohibición de la tortura.

Favorecen una democracia política.

B. Ámbito de aplicación

Permite al intérprete introducirse en el campo de los sistemas de protección de los derechos

humanos, provenientes de diversas organizaciones internacionales (ONU, OEA, Consejo de

Europa); su valor jurídico es desigual (declaraciones o tratados), y tienen diferentes sujetos

destinatarios (estados, individuos, grupos sociales).

C. Sujeto

Permite ordenar en relación al titular. Se diferencian derechos de la persona, las comunidades

menores (como la familia), y los Estados en la esfera interna y en la internacional.

D. Forma de ejercicio

❖ De participación: otorgan a los accionistas el derecho a participar en la toma de

decisiones de la empresa

❖ De crédito: otorgan a los accionistas el derecho a recibir una parte de los beneficios
E. Nuevos derechos fundamentales

Definidos por la vida en comunidad, como lo serían el derecho a vivir en un medio ambiente

sano y el derecho a la paz - “de la solidaridad”.

Según su estudio a nivel comparado, Barbagelata distingue las siguientes categorías:

- individuales/ sociales

- contenido material/ espiritual

- de existencia y de goce - derechos de inviolabilidad y movimiento

- tutelados por acción civil/ penal

- frente al Estado (erga omnes)

- constitucionales y legales

- tutela de personas y bienes

Uno de los peligros de las clasificaciones radica en el hecho de generar un orden de prioridad/

valoración entre los derechos, lo cual ocurre con la clásica clasificación de generaciones:

★ primera - civiles y políticos (individuales)

Derecho a la vida, libertad, igualdad, a casarse y fundar una familia, nacionalidad, libertad de

pensamiento - expresión - opinión, participación en el gobierno, y propiedad.

★ segunda - de contenido económico, social y cultural

Derecho al trabajo, igual salario por igual trabajo, remuneración equitativa y satisfactoria,

desempleo y demás seguros sociales, descanso y recreación, salud, vestido, vivienda,

alimentación, y educación

★ tercera - de la solidaridad/ nuevos derechos


Derecho de los pueblos a la autodeterminación, vivir en un medio ambiente sano, vivir en paz, y

desarrollo

La cuarta generación está en proceso de reconocimiento en países desarrollados.

Aquí optamos por un criterio material, el cual se remite a la naturaleza del derecho.

a) Civiles: dignidad, vida, integridad, libertad, igualdad, seguridad, intimidad, propiedad,

circulación, asilo, residencia, personalidad jurídica, y honor

b) Políticos: participación en el gobierno y elecciones - ciudadanía, nacionalidad y sufragio

c) Económicos y sociales - al trabajo, condiciones laborales justas y favorables, derechos

sindicales, seguridad social, protección y asistencia de la familia, alimentación y vivienda,

y salud física.

d) Culturales - educación, participar en la vida cultura, identidad cultural y diversidad

cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de la tecnología, beneficiarse de

la protección de los intereses materiales que le corresponden por razón de sus

producciones científicas/ literarias/ artesanales de que es auto participación en la vida

cultural, y comunicación e información.

La construcción moderna de los derechos humanos no se limita a la introducción de los

derechos de naturaleza económica y social, sino que implica también la reformulación de

derechos de naturaleza civil y el ajuste de los de otra naturaleza. Así, en materia de derechos

políticos, el sufragio femenino y la no discriminación por motivos raciales también significaron

uno de los grandes cambios del constitucionalismo del siglo XX. En las últimas décadas del

siglo XX, la búsqueda de la igualdad aborda otro aspecto concreto como lo es la orientación

sexual y aspectos vinculados a la salud y la intimidad. Así vemos como los derechos se van

introduciendo en un devenir que proyecta al individuo en el Estado Social y Democrático de

Derecho.

Pactos internacionales
Luego de la creación de la ONU (1945), los primeros tratados de derechos humanos aprobados

testimonian la división entre los derechos de naturaleza civil y política, y los de contenido

económico social y cultural. Aprobada la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),

se concretará en 1966 el tratado que implique obligaciones jurídicas a los Estados en relación a

los Derechos de sus habitantes.

16/ 12/ 1966 - Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PDESC)

Derechos al trabajo (art. 6); condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7); fundar

sindicatos y afiliarse a ellos (art. 8); seguridad social (art. 9); cuidado y educación de los hijos,

protección de la maternidad; apoyo a niños y adolescentes (art. 9); nivel de vida adecuado para sí

y la familia lo que incluye alimentación, vestido y vivienda (art. 11); salud física y mental (art. 12);

educación (art. 13 y 14); participar en la vida cultural, gozar beneficios de progreso científico,

protección de intereses morales y materiales que correspondan a producciones artísticas (art.

15).

Pacto de Derechos Civiles y Políticos, además de su Protocolo Facultativo (PDCP)

Incluía derechos como: igualdad y no discriminación (art. 3, 24 y 26); vida (art. 6); prohibición de

la tortura (art. 7); prohibición de la esclavitud (art. 8); libertad y seguridad (art. 9); circulación (art.

12); asilo (art. 13); acceso a la justicia (art. 14); presunción de inocencia (art. 14.2); reconocimiento

de la personalidad jurídica (art. 15); intimidad (art. 16); libertad de pensamiento, conciencia y

religión (art. 18); libertad de expresión (art. 19); reunión (art. 20); asociación (art. 21);; participar

en política y votar (art. 25); protección de la minorías (art. 27).

La justiciabilidad de los derechos humanos es un punto sensible en todo Estado de Derecho; la

naturaleza en sí del derecho resulta un elemento esencial.

Categorías de derechos - estudio particular

Civiles

a) Derecho a vivir
- base de todos los derechos

- satisfacción de necesidades básicas: alimentación, salud, vivienda, educación.

- el derecho a vivir en paz asegura la existencia del ser humano

b) Libertad

- libertad de: reunión, asociación, circulación, trabajo, industria, pensamiento, religión,

culto, conciencia.

- donde el hombre puede moverse como le plazca, sin ser afectado por el Derecho

c) Igualdad

- es un principio; conexión necesaria y constante con los demás derechos

- requisitos: razonabilidad, finalidad legítima, y racionalidad.

Constitucionalización de los derechos sociales

Constitución de 1830

- 1ra Constitución uruguaya


- separación de poderes

- religión Católica Apostólica Romana

- sufragio masculino

- no abole la esclavitud ni pena de muerte

- antecedente de la prohibición de tortura

Constitución de 1918

- abole la pena de muerte

- sufragio secreto

- laicidad

Constitución de 1934

- apoyo económico estatal a individuos

- Estado atento a: familia, maternidad, salúd/ higiene público, enseñanza, trabajo, vivienda,

propiedad intelectual, riqueza artística/ histórica, sindicatos, huelga

- derecho de reunión y asociación

- sufragio igualitario y obligatorio

- Corte Electoral (constitucionalización)

- Tribunal de Cuentas

- Tribunal de lo Contencioso Administrativo

- gobierno democrático republicano; ya no es representativo

Constitución de 1942 y 1952

- planteo de inconstitucionalidad de las leyes por vía de acción y oficio

- decretos de gobiernos departamentales (con fuerza de ley en su jurisdicción) pueden

declararse inconstitucionales
Constitución vigente (1966)

- expropiaciones a planes y programas de desarrollo económico mediante una justa

indemnización

- violaciones a derechos y libertades de los habitantes durante la dictadura (1973-1985)

- aprobación de Convención Americana sobre Derechos Humanos y Corte Interamericana

de Derechos Humanos

Derecho humano al agua y saneamiento (2004)

- agua como recurso esencial

- políticas de ordenamiento del territorio

- asignación perceptiva de servicios de saneamiento y abastecimiento

- suministro solidario de agua al extranjero

- suministro de agua y saneamiento por empresas mixtas prohibido

DDHH en la Constitución

- Sección I: libertad de cultos (art. 5)

- Sección II: derechos, deberes y garantías (art. 7 - 72). Derechos civiles (art. 7 - 39),

derechos económicos, sociales, culturales y los deberes (art. 40 - 71)

- Sección III: ciudadanía y sufragio (art. 73 - 81)

- Garantías: declaración de inconstitucionalidad, Suprema Corte de Justicia, art. 256 y ss,

sistema concentrado, vías excepción - oficio - acción, anulación de Actos

Administrativos, TCA, art. 307 y ss, y previo agotamiento de recursos administrativos.

Estado social de derecho

Estado del derecho: respeto a la Constitución, leyes y todo el ordenamiento jurídico vigente

Su importancia asegura que se observen derechos, libertades y garantías.


Garantías: mecanismos que el ordenamiento jurídico ha establecido para que se hagan efectivos

los derechos humanos; apuestan a asegurarlos.

El principio de legalidad es básico para la vigencia del Estado de Derecho (artículo 7) - el goce

de los derechos podrá ser limitado por ley, en base al interés general.

Evolución del Estado

Desde la Edad Media, vemos 3 formas básicas de Estado:

1. Feudal

- patrimonial

- se confunden derecho público y privado

- población y territorio del monarca; los puede enajenar/ transmitir por herencia

2. De policía

- renacimiento

- monarca = potestad pública; puede actuar fuera/ contra el derecho establecido

- prima la necesidad política sobre la legalidad (pueblo compuesto por súbditos)

3. Moderno de Derecho

- desde Revolución Francesa

- Gobierno Constitucional: separación de poderes, garantías jurisdiccionales para derechos

subjetivos públicos y sumisión de todos


Partiendo de esta última, se distingue:

Estado Liberal de Derecho, Estado Social de Derecho, y Estado Constitucional de Derecho

Se incorporan los Derechos sociales que aluden a la igualdad material: van a transformar el

estado liberal de Derecho al social. Éstos son del hombre situado y condicionado en el ambiente

en el que vive; la igualdad debe ser el objetivo a alcanzar. Sus pilares son: Constituciones de

Querétaro (1917 - liberalismo, igualdad, DDHH, protección ambiental y autonomía municipal),

Weimar (1919 - parlamentarismo, igualdad, derechos sociales, sistema federal, progresismo,

cláusulas de emergencia, y creación de un sistema judicial y una Corte Constitucional), y

Constitución de España (1931). El Estado social reconoce que las personas viven libres en

igualdad y derechos y, si existen obstáculos para su goce, el Estado debe superarlos,

involucrando:

a. Gobierno democrático y profundizado

b. Reconocimiento de derechos sociales, económicos y culturales

c. Igualdad material - abandonar la concepción abstencionista estatal

d. Intervencionismo que asegure todos los derechos (civiles, políticos y DESC)

Estado constitucional - 3ra fase del Estado de Derecho moderno

El aspecto económico ha determinado que el Estado muestre un dirigismo económico orientado

a la regulación del mercado (Estado regulador). Pero, según la economía, se ha llegado a un

mercado de libre competencia protegida e incentivada especialmente en Europa. En el derecho

también se producen cambios; los sistemas de derecho tradicionales (como el francés) se

basaban en el parlamentarismo, la separación de poderes, y la prevalencia de la ley, pero a

finales del siglo XX fueron interpelados. Entonces, se puso en entredicho el reinado absoluto de

la ley, y se reconoció que a la hora de resolver, el operador tendrá sobre su mesa la ley y también

la Constitución, DDHH, principios y valores.


El Estado constitucional es democrático (el liberal y el social también lo fueron pero desde otras

perspectivas), suponiendo:

- pluralismo (diferentes ideologías y culturas)

- transparencia electoral

- participación política

- cultura política

- reconocimiento y protección de DDHH

- funcionamiento adecuado del gobierno - autoridades electas

Según Kelsen, la posición formal del Estado de derecho lo identifica con el ordenamiento

jurídico. No obstante, luego se produce una concepción que distingue las formas de gobierno y

se vincula a la democracia/ estado de opinión. Según Jiménez, deben verificarse los siguientes

elementos: poderes limitados, principio de separación de poderes, y opinión pública (otros

agregan el principio de legalidad).

Rasgos básicos del Estado de Derecho:

● Sujeción del Estado a: principio de constitucionalidad; principio de legalidad; principio

de jerarquía normativa; principio de publicidad; principio de irretroactividad; principio

de seguridad jurídica; principio de responsabilidad.

● Reconocimiento y garantía de efectividad de derechos fundamentales

● Tutela jurisdiccional de tales derechos

● Vigencia del principio de separación de poderes

● Seguridad jurídica - régimen/ sistema de garantías

● Responsabilidad de gobernantes

● Control de la administración pública

El principio de constitucionalidad comprende la sujeción y obligatoria aplicación de la

Constitución por parte de todos; la supremacía constitucional y la invalidez de los actos


jurídicos inferiores contrarios a la Carta; y la interpretación del ordenamiento jurídico desde la

Constitución.

En resumen, el Estado Constitucional del Derecho comprende: sumisión del Estado al Derecho,

regulación de DDHH, y existencia de sistema de control efectivo.

Evolución histórica de los DDHH


Perspectiva internacional, comparada y nacional

¿Podemos visualizar una evolución en la necesidad de legitimar y limitar el poder de los

gobernantes?

¿Pueden identificarse antecedentes en la protección y fundamentación de los derechos

humanos?

Fuero: privilegios/ inmunidades de ciertos funcionarios/ autoridades, para que realicen sus

funciones sin ser sometidos a ciertos procedimientos judiciales

España

Fuero de León (1188)

- pacto entre el Reino y Alfonso IX; límite a la autoridad

- antecedente del derecho a la inviolabilidad domiciliaria

- antecedente contra tiranía

- derechos fundamentales

Fuero de Vizcaya (1526)

- privilegios, franquicias, libertades y fueros

- prohibición de tormento y confiscación de bienes

- habeas corpus

Inglaterra

- acción parlamentaria y judicial

- reforma progresiva del sistema jurídico

- raíces Edad Media

- derechos humanos: límite a privilegios reales

- lucha parlamentaria contra monarquía

- Carta Magna (1215)


- Petition of Rights (1628)

- Acta de Habeas Corpus (1679)

- Bill of rights (1689): impuestos no establecidos por Parlamento son ilegales

Norteamérica

- creación de nuevo estado

- desde siglo XVIII: influencia iusnaturalista-racionalista (derechos naturales)

- origen del poder en Pacto de Dios con su pueblo

- libertad de pensamiento y conciencia

- garantías procesales

- soberanía del pueblo

- supremacía Constitución sobre legislación

- rechazo al parlamentarismo

- Declaración de Virginia (1766)

Francia

- revolución francesa

- racionalismo abstracto - iusnaturalismo racionalista

- lucha anti absolutismo

- burguesía emergente

- Declaración de Derechos y Deberes del Ciudadano Francés (1789); esencia del

constitucionalismo

- imperio de la ley (garantía de libertad)

- igualdad

- soberanía popular

- separación de poderes

- monarca reemplazado por soberanía nacional

- derechos de la mujer (1791)


Positivación - Del Estado liberal al Estado social del Derecho

Los derechos se positivan gradualmente; se considera la importancia de dotar a los derechos

naturales de un estatuto jurídico para aplicarlos eficazmente. Además, se va consolidando la

idea de racionalizar el poder: soberanía como expresión del pueblo, y positivación como

condición para la eficacia de los derechos.

Asimismo, está la generalización de la consagración normativa como respuesta al liberalismo

reduccionista; aquí irrumpen las ideas leninistas (ajuste entre teoría y práctica). Entonces, el

derecho se aplica a todos. En cuanto a la democracia, hay un vínculo entre el liberalismo y el

socialismo.

Siglo XX: Estado constitucional del Derecho. Se constitucionalizan derechos salidos de muchas

declaraciones, otros vinculados a la revolución industrial y a cambios en las relaciones laborales

y producción, y las cuestiones de salud y educación de la población. Entonces, la racionalización

del poder alcanza los derechos humanos (tienen que incluirse en las Constituciones).

La Constitución no debe abordar sólo la organización del Estado, sino también los derechos de

sustancia constitucional - éstos no pueden ser desconocidos ni menospreciados (Preámbulo de

la Declaración Francesa 1789 y Declaración Universal 1948). En las nuevas constituciones, se ve

la necesidad de que coexistan las garantías, y se afianza el Poder Judicial como garantía judicial.

Internacionalización

Fines del Siglo XIX y XX: la comunidad internacional comienza a marcar posición en la

protección de los derechos. Sus orígenes están en la lucha contra la esclavitud (+50 tratados

entre 1815 y 1880).

Desde la II Guerra Mundial surgieron nuevas estructuras internacionales que buscan, entre

otros temas, asegurar los derechos y libertades humanas en el ámbito universal y regional: ONU

(1945), OEA (1948), Declaración Universal de DDHH (1948), pactos internacionales (1966). Tal

reconocimiento parte del individuo como sujeto de derecho (el Estado debe garantizar derechos
y libertades en lo interno), reforzando este deber con el compromiso internacional de respetar

los derechos dentro del Estado.

Derecho internacional público clásico

4 Áreas basadas en la defensa y protección de los derechos humanos:

- Derecho internacional humanitario

- Derecho internacional de los refugiados

- Derecho internacional de los derechos humanos

- Derecho internacional de la bioética

Especificación

2 Áreas:

● Sujetos (por ej. convenciones cuyo titular es la mujer/ niño)

● Temáticas de fondo (violencia/ discriminación contra la mujer, desaparición forzada.

discapacidad, etc)

Reflexiones

La evolución histórica del derecho marca la consagración de éste y su reconocimiento nacional e

internacional; vínculo razón – libertad – historia. Se trata de limitar al Estado Constitucional de

Derecho, a la defensa de la Constitución, y a la primacía de la Ley. Hay progresividad en el

marco de la internacionalización, y tensión con el principio de soberanía de los estados.

Asimismo, existe una necesidad de atender la realidad cultural, sin estandarizar modelos

internacionales ajenos a la diversidad y características intrínsecas.

La construcción de los derechos humanos es una obra sin fin

Efectividad de derechos sociales


Protección de DDHH en la Constitución nacional (1967)

1. Iusnaturalismo en el texto constitucional

3 Artículos testimonian la impronta iusnaturalista de la Carta: 7, 72, 332. Ésta no otorga los

derechos, sino que establece que el Estado protegerá a los habitantes en su goce. La norma

consagra la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, debiendo respetarse su goce

(naturaleza inherente al individuo). En la segunda parte, se habla de los límites a considerar para

privarse de los derechos, aludiendo directamente a la ley y razones de interés general. El

principio de legalidad constituye una garantía genérica del Estado de Derecho en este tema.

Con respecto al art. 332, se trata de una norma de interpretación; el texto da las pautas generales

para aplicar una norma que no ha sido reglamentada y alude al método lógico – sistemático –

teleológico de interpretación.

2. Derechos, deberes y garantías en las secciones II y III

Las normas de derechos humanos están mayormente en la Sección II “Derechos, Deberes y

Garantías”, pero ésta no las agota a todas. Además, en lo que refiere a garantías, podemos referir

a la acción de inconstitucionalidad (Sección XV capítulo IX) y la anulación de actos

administrativos (Sección XVII).

Inconstitucionalidad: falta de conformidad de una disposición jurídica con la Constitución - la norma


jurídica no se ajusta a los principios y valores establecidos en la Constitución

En la II Sección coexisten artículos que no se refieren directamente a la protección de los

derechos humanos (24, 25, 50, 51 y 60 - 67). Por último, la previsión incide también en el tema.

La Sección II tiene 2 grandes partes. En primer lugar, el capítulo I (art. 7 - 39) - derechos de

naturaleza civil. Constan: derecho a la vida y prohibición de la pena de muerte; al honor; a la

seguridad; a la protección de la vida privada e inviolabilidad del hogar; a la libertad física o


individual, al debido proceso y a las garantías procesales; a la inviolabilidad de todo tipo de

correspondencia, cualquiera sea el modo de comunicación utilizado y de los papeles privados de

los particulares; a la libertad de expresión y comunicación cualquiera sea el medio utilizado para

la transmisión del pensamiento y la prohibición de la censura previa; de petición; de propiedad;

del autor sobre su trabajo intelectual así como del interventor o del artista; a la libertad de

trabajo; a la libertad de circulación; de reunión pacífica y sin armas; y derecho de asociación.

La segunda parte comprende el capítulo II (art 40 - 71) - derechos de naturaleza económica

social y cultural. Incluye: familia como base de la sociedad; derechos y deberes de los padres

para con los hijos y protección de la infancia y juventud; obligaciones de padres para con sus

hijos y protección de la maternidad; atención de la delincuencia infantil; salud e higiene

públicas; derecho a la vivienda; protección a indigentes o carentes de recursos; protección del

medio ambiente y derecho humano al agua potable y saneamiento; derecho sucesorio; bien de

familia; normas relativas a la economía y la usura; protección del trabajo; sindicatos y derecho a

la huelga; normas relativas a los funcionarios públicos; seguridad social; y libertad de

enseñanza, obligatoriedad, gratuidad y exoneraciones.

Estas disposiciones están formuladas, por lo general, como normas programáticas, pues

establecen una intención de acción futura del Estado dentro de determinadas directivas.

Los derechos de naturaleza política se ubican en la Sección III.

Algunos principios…

Igualdad (art. 9)

Prohibida la fundación de mayorazgos, títulos de nobleza, honores, y distinciones hereditarias.

Igualdad como dimensión de justicia. El contenido de la ley debe adecuarse a la normativa.

Legalidad (art. 10)


Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe; se

protege al individuo contra la arbitrariedad legislativa.

Libertad (art. 10)

Para que el Estado regule a los habitantes, se requiere ley formal. La primera parte del artículo

(“las acciones privadas de los hombres que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un

tercero, están exentas de la autoridad de los Magistrados”) constituye que son los actos externos los

regulados por el derecho.

En el art. 15 vemos las condiciones para ser detenido, mientras que los art. 18 - 22 refieren al

proceso penal. También encontramos las normas referentes a limitaciones en casos de

situaciones extraordinarias - suspensión de seguridad individual (art. 31) y medidas prontas de

seguridad ( art. 168 #17). Por su parte, el art. 52 prohíbe la prisión por deudas.

Libertades de: cultos (art. 5), enseñanza (art. 68), asociación (art. 39), reunión (art. 38), trabajo -

industria - comercio (art. 36), y expresión de pensamiento (art. 29).

Seguridad (art. 7)

Seguridad de: la vida (maternidad, infancia, juventud, indigentes y adultos mayores; art. 41, 42 y

58), integridad física (art. 26), económica (art. 52), intimidad (art. 54), plano personal (art. 11),

plano jurídico (irretroactividad de normas restrictivas de derechos y la ley penal más

perjudicial), y de tipo alimentaria.

No obstante, existen previsiones que pueden implicar, excepcionalmente, la suspensión de la

seguridad individual (art. 31).

Trabajo

El trabajo ha sido concebido, protegido y regulado en la Carta. El art. 7 reconoce el derecho al

goce del trabajo normal. Asimismo, se atienden aspectos: económicos (salario justo),

psicológicos (independencia moral y cívica, higiene moral), económicos sociales (distribución

equitativa e imparcial, jubilaciones y seguridad social), y fisiológicos (limitación jornada,


descanso semanal, higiene y alimentación) del trabajador; (art. 33, 53, 54 y 67). Merecen

destacarse los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Propiedad

El art. 7 contiene la protección del goce de la propiedad, y el 32 establece su inviolabilidad. El

derecho a la propiedad puede limitarse por razones de interés general, y además puede ocurrir

una expropiación por ley fundada en casos de necesidad/ utilidad pública mediando una justa y

previa compensación. La propiedad intelectual está prevista en el art. 33.

Derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; derecho al acceso al

agua y saneamiento

La protección del medio ambiente es de interés general (art. 47), y los art 7 y 72 han consagrado

el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En el art 47 inciso

2, se introduce el derecho al agua (acceso y saneamiento).

Límites de los DDHH

Los derechos humanos no son absolutos, y sus limitaciones vienen del interés común. Toda

limitación/ restricción/ injerencia en su ejercicio debería regirse por los siguientes principios:

- legalidad

- imperio del derecho

- respeto a dignidad humana

- limitaciones como excepciones a los derechos

- igualdad y no discriminación
- nullum crimen, nulla poena sine lege (ningún delito/ pena sin ley previa) , y la no

retroactividad de la ley penal

- derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías en procesos judiciales

- non bis in idem (prohibido perseguir/ sancionar al individuo 2 veces por el mismo ilícito)

- proporcionalidad

- buena fe

- respeto de derechos del individuo

- equidad

- libre determinación

- solidaridad social

- relaciones amistosas entre estados y pueblos

- mantenimiento de paz mundial

Las legislaciones varían los límites externos del Derecho utilizando variadas previsiones.

Además, éste se puede limitar tanto en situaciones ordinarias como en coyunturas

extraordinarias, donde se adoptan poderes de emergencia por parte del gobierno, generando

limitaciones transitorias de derechos.

Situaciones ordinarias

Los límites a derechos y libertades se nutren de las vertientes interna e internacional del

Derecho. Los tratados internacionales establecen la posibilidad de circunscribirlos en diferentes

documentos (por ej. Pactos de 1966 y Convención Americana sobre Derechos Humanos). Por su

parte, la Constitución prevé la posibilidad de limitarlos (art. 7), habilitando la restricción de los

derechos consagrados - derecho a ser protegido en el goce de los derechos reconocidos/

preexistentes (filosofía iusnaturalista). No obstante, existen algunas materias excluidas del

tratamiento - “reserva de la Constitución”, o sea, no puede limitarse ni plantearse ningún tipo

de regulación legal si la Constitución no lo permite.


Reserva legal

La Carta prevé los límites del derecho por ley; podemos ver los art.: 10 (principio de libertad), 11

(intimidad en el hogar), 18 (formalidades de los juicios); 28 (papeles y correspondencia), 32

(propiedad); 35 (obligación de prestar auxilios a los ejércitos); 36 (trabajo); 38 (derecho de

reunión). El principio de legalidad es una garantía al respeto y protección de los derechos

humanos. La discusión gira en torno a qué normas de inferior jerarquía no pueden limitar a los

derechos, aunque hay algunos matices en cuanto a qué se entiende por “ley” y a las

características que debe observar ésta para poder limitar al derecho. Cuando la Constitución

utiliza la expresión “ley” en la Sección II para facultar la limitación del derecho, se refiere a la

ley en sentido formal (no material).

De ninguna forma los decretos de gobiernos departamentales pueden limitar/ regular los

derechos humanos; tales decretos con fuerza de ley en su jurisdicción no pueden limitar el

ejercicio de los derechos.

Límites materiales

Límite material: impuesto a derechos y libertades individuales si entran en conflicto con los intereses
legítimos (bienestar social)

Existen límites materiales implícitos en la Constitución cuando se dicta una ley que limita los

derechos, por ejemplo, los principios generales del derecho previstos en la Carta. Al momento

de identificar las causas que justifiquen el “interés general”detrás de la limitación del derecho,

deberá acudirse en primer lugar a la Constitución (valores, principios generales). Luego, hay que

ir a las fuentes formales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y por último, al

control de constitucionalidad de la ley ejercido por la SCJ.

La motivación de la limitación será entonces objeto de análisis; acto seguido deberán estudiarse

los fines que persigue la ley que restringe los derechos - la finalidad es un elemento esencial de
los actos legislativos (art 85 #3). Cuando la ley afianza los valores de: independencia, seguridad,

tranquilidad - decoro de la República, protección de derechos individuales, y fomento de la

ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior, su finalidad es regular y legítima

afirma el autor; sino es ilegítima.

Situaciones extraordinarias

La posibilidad de limitar el derecho en situaciones gravísimas forma parte de lo que se

denomina “poderes de emergencia” en la Carta (art 31 y 168 #17; a complementar con fuentes de

Derecho Internacional de los Derechos Humanos). Se le otorga al Estado poderes especiales

para enfrentar situaciones extraordinarias de crisis - los poderes corrientes para mantener la paz

y el ordenamiento interno no son suficientes.

Tales medidas requieren un equilibrio perfecto, pues interfieren en el goce de los derechos y las

libertades, y en la instrumentación de garantías efectivas que los aseguren. Los poderes de

emergencia no pueden transformarse en una forma de gobierno permanente, ya que se

desnaturalizaría el instituto y su legitimidad en el marco del Estado de Derecho.

Tipos de causas de emergencia…

➢ Política - institucional: alteraciones del orden público ocasionadas por coyunturas donde

subyacen problemas de carácter institucional.

➢ Internacional

➢ Económica: problemas financieros donde el Estado está involucrado en una situación

anormal.

➢ Social/ gremial: generadas por huelgas generales o paros de gran envergadura.

➢ Medioambientales: problemas vinculados a desastres naturales - catástrofe nacional; el

Estado busca proteger la vida, seguridad y salud de la gente

2 Institutos: medidas prontas de seguridad (art 168 #17) - conmoción interna/ ataque exterior, y

suspensión de seguridad individual (art 31) - traición/ conspiración contra la patria. Se


distinguen también las facultades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo así como también la

oportunidad.

Medidas prontas de seguridad

El Poder Ejecutivo las toma, teniendo 24 horas para comunicarlas al Poder Legislativo. El

Parlamento resuelve si las mantiene o las levanta (los poderes actuantes son el Ejecutivo y el

Legislativo - la Asamblea General/ Comisión Permanente). Asimismo, permiten arrestar a las

personas/ trasladarlas de un lugar a otro del país, siempre que no opten por salir de él (el arresto

no puede producirse en locales de reclusión de delincuentes). Las medidas son transitorias, y

subsisten durante su aplicación todas las garantías inherentes a las personas.

Las disposiciones concretas pueden ser individuales o generales, y nada señalan respecto a los

bienes/ cosas. En adición, no derogan reglas de derecho; son excepcionales y concretas, y no

alteran la vigencia de la Constitución ni la legislación.

En relación a la limitación de libertad física, las personas podrán optar por salir del país. (117)

Subsisten las garantías previstas en la Constitución (habeas corpus, amparo y garantías

judiciales, etc) en la observancia de derechos y libertades del arrestado.

Suspensión de seguridad individual

(Art 31) Es necesaria la traición/ conspiración contra la patria. Se debe obtener la previa

anuencia de la Asamblea General/ Comisión Permanente (el P. Ejecutivo no puede adoptar la

medida sin este requisito). Se adoptan solo para aprehender a los delincuentes - carácter

transitorio (garantía). Este poder de emergencia procede dicho en casos donde se constata una

intensa lesión al orden público. Es un instituto diferente al de las Medida Prontas de Seguridad

donde no se prevé la figura de los “delincuentes”. A la interpretación de esta norma no puede

obviarse la incidencia de la Convención Americana sobre DDHH (1985).

Traición a la patria implica actos que buscan lesionar las bases institucionales del país -

soberanía e integridad como Nación.


Solo a efectos de detener a delincuentes que han traicionado/ conspirado contra la Patria no

regirá la garantía del art 15. Así, se habilitaría el arresto fuera de los casos de in fraganti delito/

semi plena prueba y orden escrita del Juez. Regirán, una vez cumplida la aprehensión, las

garantías del art 16 y 17, las previstas en la Carta, y las referidas en los tratados internacionales.

Armonización del derecho interno e internacional

★ Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) y su Protocolo Facultativo

- ratificados por Uruguay en 1969

- libertades y garantías

- control del cumplimiento por parte de los miembros

- derechos civiles y políticos

Prevé suspender obligaciones cuando en situaciones excepcionales que pongan en peligro la

vida de la nación. No obstante, prohíbe suspender: derecho a la vida, prohibición de tortura y

esclavitud, libertad de circulación, no retroactividad de la ley penal, reconocimiento de

personalidad jurídica y libertad de pensamiento, conciencia y religión.

★ Convención Americana sobre DDHH (CADH)

- ratificado en 1985

El supuesto de hecho es “casos de guerra, peligro público o de otra emergencia”. Ambos casos

comprenden el tenor de emergencia y alteración/ peligro del orden y seguridad pública. El

CADH dice que no podrán ser suspendidos los derechos a: reconocimiento de personalidad

jurídica, vida, integridad personal, prohibición de esclavitud y servidumbre, principio de

legalidad y retroactividad, libertad de conciencia y religión, protección de familia, nombre, del

niño, nacionalidad, políticos, ni las garantías judiciales que protegen tales derechos.

In dubio pro omine = cuando haya duda, favorecer al acusado - su libertad


Garantías

Toda sociedad donde la garantía de derechos no esté asegurada ni la separación de poderes

determinada no tiene Constitución. En Uruguay, las garantías surgen de la Constitución y la

legislación en general, además de los tratados internacionales ratificados.

Clasificación

➢ Directas - medios jurídicos previstos por el ordenamiento jurídico; hay específicas y

genéricas.

➢ Indirectas - crean un ambiente favorable para el respeto de los Derechos Humanos.

➢ De fuente nacional

➢ De fuente internacional
➢ Normativas - reserva legal en materia de Derechos Humanos

➢ Institucionales - el establecimiento de un sistema democrático republicano, el gobierno

representativo y los principios de separación de poderes, jerarquía normativa y

responsabilidad, etc

➢ Jurisdiccionales - específicas para garantizar ciertos derechos

Garantías genéricas

Dentro de las garantías directas e indirectas, en las primeras están las específicas y genéricas.

Las garantías genéricas consolidan, aseguran y proyectan el establecimiento y vigencia del

sistema de gobierno democrático republicano, o sea, respetar los preceptos constitucionales o

garantizar los Derechos Humanos. En la Carta podemos destacar: separación de poderes,

contralor parlamentario, declaración de inconstitucionalidad de las leyes, y recursos

administrativos - la acción de nulidad ante el TCA. Sus 9 puntos clave son: establecimiento de

un sistema democrático republicano; instrumentación de gobierno representativo amplio;

división del poder en diferentes centros de autoridad; subordinación de las autoridades a la

Constitución; principio de jerarquía de las normas; defensa de Constitución; responsabilidad de

los gobernantes; proclamación de derechos por la Constitución, y subordinación del sistema

jurídico al consentimiento de la comunidad.

Las garantías específicas están directamente vinculadas al derecho a proteger, destinadas a

garantizar el respeto a los derechos humanos en casos concretos (inmediatez y rapidez).

Tenemos:

- Habeas corpus (art 17): en casos de privación indebida de libertad, la persona puede

solicitar que se explique ante un juez competente los motivos de ésto. Debe armonizarse

con los art 15 y 16, remitiéndose a las garantías del proceso penal (principios de legalidad,

inocencia, igualdad y debido proceso). Con respecto a las penas encontramos: prohibición
de la pena de muerte, prohibición de que las cárceles sirvan para mortificar a los presos, y

prohibición de confiscación de bienes. En situaciones de emergencia, el recurso subsiste.

También está en la fuente de derecho externa (internacional) - art 7 CADH.

- Amparo (art 7, 72, 332): el titular de un derecho amenazado/ afectado ilegítimamente

solicita al juez que lo proteja, cesando los efectos de la amenaza/ lesión del derecho. No

sólo protege el derecho a la libertad, sino a todos los demás. Tiene carácter residual

(opera si no existen otros medios que permitan obtener el resultado pretendido). Sus

presupuestos son: existencia de acto/ hecho/ omisión de autoridades estatales/

paraestatales/ particulares; manifiestamente ilegítimo; y que de forma actual e inminente

lesione/ restrinja, altere/ amenace un derecho o libertad constitucional. No procede

contra: actos jurisdiccionales, actos emitidos por la Corte Electoral, ni leyes/ decretos

departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción. También está en la CADH, art 25.

- Hábeas data (art 7, 28, 72 y 332) - garantiza derecho a intimidad y honor. Se reconoce el

derecho a promover una acción judicial para tomar conocimiento de datos referidos a la

persona y de su finalidad y uso que consten en bases de datos públicas/ privadas - exigir

su rectificación, inclusión, supresión, o lo que entienda corresponder. Los datos

protegidos son sensibles (revelan origen racial y étnico, preferencias políticas/ religiosas/

morales, afiliación sindical, e información sobre salud u orientación y vida sexual).

Derecho a: información, acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión de

datos ante falsedad/ exclusión en la información, y derecho a impugnación de

valoraciones personales.

- Protección no jurisdiccional de los DDHH - garantía frente al abuso de la

Administración. Las recomendaciones que estos órganos emiten no son sentencias ni

tienen naturaleza jurídica jurisdiccional, sino que se emiten a la Administración y ésta


puede cumplirlas o no. No obstante, por estar bien fundada y ser apropiada, es esperable

que sea observada por el organismo estatal.

Características de los institutos creadores de mecanismos de protección no jurisdiccional:

“Las 5 i”

● imparcialidad - están entre la sociedad y el Estado, integrados por miembros

independientes de factores distorsionantes.

● informalidad - (del mecanismo de quejas/ denuncias) entre otras cosas, no requiere

asistencia letrada

● inquisición - extraer resultados con propiedad y hacer las recomendaciones más

adecuadas a la Administración pública

● inmediatez - trámite de queja/ denuncia sin burocracias

● influencia - titular capaz de afectar la opinión pública

Comisionado parlamentario

Comprende el ámbito carcelario, y su integración es unipersonal. (Ley 17684) Se crea su figura

como asesor del Poder Legislativo en su control de cumplimiento de la normativa uruguaya

vigente referida a las personas privadas de libertad en virtud de un proceso judicial. Rinde un

informe anual a la Asamblea General donde se analizará la gestión con mención de las

recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas.

Defensor del vecino

Protección no jurisdiccional limitada al control de la Administración dentro de la jurisdicción

del departamento. Promueve el respeto de los Derechos Humanos dentro del Departamento, el

mejor cumplimiento de los servicios municipales, y una mayor transparencia y eficacia de la

gestión ambiental.

Institución Nacional de Derechos Humanos (Ley 18446)


Tiene por cometido la defensa, promoción y protección, en toda su extensión, de los Derechos

Humanos reconocidos en la Constitución y el Derecho Internacional. Extiende el control a todos

los poderes públicos de cualquier naturaleza jurídica y función, operantes en el territorio

nacional/ extranjero.

Protección internacional de DDHH

Evidencia, desde la segunda mitad del siglo XX, una verdadera transformación, especialmente

en el campo normativo. El proceso inicia con la creación de organizaciones internacionales

(Naciones Unidas, OEA, Consejo de Europa, etc). La adopción de la Declaración Universal de

Derechos Humanos es un hito en la construcción moderna de la protección de los derechos

humanos. (141)

También podría gustarte