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Estado Liberal, Social, Democracia, Rep - Blica - Arts - Constitucionales Relacionados

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Constitucionalismo,

Estado de Derecho,
Estado Social de
Derecho, Democracia,
Estado Republicano
Constitucionalismo
 Se denomina constitucionalismo al “proceso de
institucionalización del poder mediante una
Constitución escrita, cuya supremacía
significa la subordinación a sus disposiciones
de todos los actos emanados de los poderes
constituidos que forman el gobierno
ordinario”.

El constitucionalismo es el principio de la


limitación del gobierno gracias al derecho.
Constitucionalismo Clásico

 Surge a fines del S. XVIII con la Revolución


Norteamericana (1776) y la Revolución Francesa
(1789).
 Con el Absolutismo Monárquico como forma de
gobierno, era un sistema en que el poder del
monarca no tenía límites, y las personas eran
víctimas constantes del ejercicio abusivo del
poder por parte del Estado.
La Revolución Americana y la Revolución Francesa
tuvieron como objetivo limitar el abuso del poder
por parte del Estado, y lograr que los derechos
del hombre sean reconocidos, y lo hicieron con
la creación de los siguientes textos:

 Rev. Norteamericana:  Rev. Francesa


 La Declaración de Virginia  La Declaración de los
1776 Derechos del Hombre y
 La Constitución de los del Ciudadano 1789
EEUU 1787  La Constitución Francesa
1791
Consecuencias del
Constitucionalismo Clásico
1. Comienza a aplicarse la teoría de la División de Poderes
2. Muchos Estados comienzan a crear su propia
Constitución escrita.
3. Los Estados deben ajustar su conducta a la
Constitución.
4. Se reconocen los derechos individuales, p. ej: d. a la
vida, a la libertad, etc.
5. Los Estados deben abstenerse de violar estos derechos
(Estado abstencionista).
6. Los Estados deben cuidar que los individuos no violen
sus derechos entre sí (Estado Gendarme).
Así, el Estado de Derecho es la sociedad estatal
fundada en los presupuestos organizativos de la
legalidad, la división de los poderes, y el
reconocimiento de los derechos individuales, y
sus fines apuntan a la dignidad humana, al libre
desarrollo de los individuos, a la igualdad formal
de las personas, a la defensa de los derechos
individuales y evitar toda forma de absolutismo
y totalitarismo.
Constitucionalismo Social
 A partir de la segunda mitad del S. XIX, comienzan a
producirse en el mundo graves crisis sociales y
económicas que hacen necesaria la intervención del
Estado en la vida social de las personas.
 La gran desigualdad económica y la acumulación de
riqueza en manos de algunos sectores, llevaron a que no
todas las personas pudieran gozar realmente de aquellos
derechos civiles y políticos reconocidos durante el
“Constitucionalismo Clásico”, ej.: si bien todas las
personas tenían reconocido formalmente el derecho a la
salud, aquellos sectores más pobres no podían ejercer
realmente este derecho por no contar con el dinero
suficiente.
 Existían dos clases sociales bien diferenciadas, el
empresario, dueño de los medios de producción; y
el trabajador o empleado. Había entre ambas clases
sociales una relación sumamente abusiva y
desproporcionada.

Era común hacer trabajar a menores de 4 o 5 años, o


hacer trabajar durante jornadas larguísimas a los
adolescentes y mujeres, pagándoles muy poco.
Consecuencias: Los derechos
sociales
1. Los países comienzan a crear normas
destinadas a proteger al trabajador.
2. Aparecen los “derechos sociales”, normas
tendientes a lograr el bien común y un
orden social justo.
3. Aparecen las primeras constituciones
sociales: Querétaro y Weimar.
4. El estado gendarme deja su lugar al
estado benefactor.
Pueden establecerse los rasgos distintivos del estado
organizado en función al principio de Estado Social de
Derecho, con los elementos siguientes:

- Imperio de la ley: Ley como expresión de la voluntad


general.
- Separación de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- Legalidad de la Administración: Regulación por Ley y
control judicial.
- Derechos y libertades fundamentales: Garantía jurídico
formal y realización material.
- Derechos sociales y económicos.
OBJETIVOS:

- El Estado busca materializar el principio de la dignidad


humana.
- El Estado Social pretende desarrollar el valor de la
igualdad, no solo formal sino en sentido positivo y real.
- Procura un mínimo existencial para las personas y la
igualdad de oportunidades.
- El Estado se constituye en un agente económico
comprometido en la remoción de los obstáculos que
impiden el desarrollo y la dignidad de la persona humana.
Para el constitucionalismo moderno una verdadera
“constitución” era sólo era aquella de acuerdo con la cual se
establecían ciertos inequívocos:

1) la soberanía popular,
2) la vinculación de la constitución a principios universales,
3) los derechos humanos,
4) el gobierno limitado,
5) la supremacía normativa de la constitución,
6) la forma de gobierno representativa,
7) la separación de poderes,
8) la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de los
gobiernos,
9) la independencia de la justicia, y;
10)el poder del pueblo para enmendar la constitución
Democracia

 La democracia designa el gobierno del


pueblo por el pueblo, la dirección por sí
mismo de sus propios negocios.

La formulación del principio político de la


democracia como gobierno del pueblo no
puede encarnar en el orden de la realidad
porque es fácticamente imposible.
 La democracia directa o pura: es aquella
en la que el pueblo, por sí mismo, se da
sus leyes. Existió en la antigüedad en
Atenas y modernamente en algunos
cantones suizos.
 La democracia representativa: es aquella
en la que el pueblo no gobierna ni delibera
sino por medio de sus representantes, la
más practicada y actualmente, la única
practicable; también llamada democracia
indirecta.
La forma republicana de
gobierno

 Es una sociedad organizada en base a la


igualdad de todos los hombres, cuyo
gobierno es simple agente del pueblo,
elegido por el pueblo de tiempo en
tiempo, y responsable ante el pueblo por
su administración (Aristóbulo del Valle)
Características principales

1. Soberanía del pueblo


2. Igualdad ante la ley
3. Elección popular de los gobernantes
4. Periodicidad en el ejercicio del poder
5. Responsabilidad de los gobernantes
6. Publicidad de los actos de gobierno
7. División de poderes
La CN de 1992 se inicia con un preámbulo y se
compone de 311 artículos, la que la ubica en la
Constitución no solamente como la más
extensa de la historia paraguaya sino también
como una de las más largas de América Latina.

Formalmente se estructura en dos partes, cada una


de las cuales se divide nuevamente en títulos, éstos
a su vez contienen, en la mayoría de los casos,
capítulos, los cuales a su vez, se encuentran
subdividos en secciones. Finalmente en artículos.
LA PRIMERA PARTE (136 artículos) -luego de tres artículos introductorios
que caracterizan la forma de Estado y de Gobierno- consagra
exclusivamente los derechos fundamentales (a diferencia de otras
Constituciones donde las normas fundamentales no se encontraban al inicio;
en este sentido por el lugar que ocupan dentro de la estructura formal, como el
peso que se les otorga, reflejan su revalorización.

LA SEGUNDA PARTE (156 artículos), se ocupa principalmente de la


organización de los Poderes del Estado. Contiene además,
disposiciones sobre temas como:
- ordenamiento territorial del Estado,
- nacionalidad y ciudadanía,
- relaciones internacionales,
- política económica,
- fuerzas armadas,
- órganos extrapoderes,
- estado de excepción,
- reforma y enmienda constitucional y,
- disposiciones finales y transitorias.
Hoy empezaremos con el desarrollo de la Primera parte, la DOGMÁTICA.
Las declaraciones fundamentales referidas a la estructuración del
Estado contienen principios nuevos como:
- la ampliación del concepto de democracia a través de sus componentes:
participativo y pluralista.
- adopción expresa del principio del Estado de Derecho,
introducción del Estado Social,
- el principio de descentralización,
- reconocimiento expreso del principio axiológico de la dignidad humana
como valor fundante del orden jurídico constitucional.

DERECHOS: Contienen en primer lugar,


 el reconocimiento expreso del derecho a la vida como soporte de los
demás derechos;
 el derecho al ambiente sano y equilibrado;
 detallada sistematización de los derechos procesales;
 ampliación de los derechos sociales y
 el reconocimiento de los pueblos indígenas.
GARANTÍAS:
Se establecen con la finalidad de mejorar la protección
de los derechos fundamentales a través de una nueva
reglamentación de la Acción de Hábeas Corpus con el
reconocimiento de sus diferentes modalidades:
reparadora, preventiva y genérica; la Acción de
Amparo y la Inconstitucionalidad y la introducción del
Hábeas Data.

La parte ORGÁNICA se desarrollará a partir de las


lecciones XXI en adelante.-
A partir de ahora desarrollamos la normativa constitucional vigente,
siguiendo la estructura de la misma.

PREAMBULO: Es el conjunto de valores o deseos que inspiran al


constituyente al momento de la redacción de la Constitución y
adquiere el valor de fuente de interpretación de las normas
constitucionales, aunque existen respetadas opiniones que le niegan
tal carácter.

Las pautas directrices aportadas por el preámbulo de la CN son las


siguientes:
 el Poder Constituyente reside en el pueblo,
 la dignidad humana como fuente de inspiración ideológica de sus
normativas,
 los fines propuestos, que son los de asegurar: la libertad, la
igualdad y la justicia,
 afirmación de los principios de organización del Estado paraguayo,
fundado en la democracia republicana, representativa, participativa
y pluralista y
 la soberanía e independencia nacional en su inserción en la
comunidad internacional.
FORMA DE ESTADO Y DE
GOBIERNO
EL ESTADO PARAGUAYO.

 El Estado es, en la definición de Balladore Pallieri, una


ordenación que tiene por fin específico y esencial la
regulación global de las relaciones sociales entre los
miembros de una determinada población, en la cual la
ordenación expresa la idea de poder soberano
institucionalizado.

 El Estado se constituye de cuatro elementos esenciales:


un poder soberano de un pueblo situado en un
territorio con ciertas finalidades.
Forma de Gobierno
Forma de Estado
-E. Democrático: reconocimiento de la
-Estado Unitario (Centralizado política y
dignidad, libertad y derechos del territorialmente)
hombre -Estado Federal (Descentralizado
-E. Autoritario: restricción política y territorialmente)

-E. Totalitario: Negación -Estado Confederado

Elementos del
Estado
Bidart Campos
Población Territorio

Poder político Gobierno

Entonces, la Constitución es el conjunto de normas que organiza estos


elementos constitutivos del Estado.
FORMA DE ESTADO: La forma de Estado se vincula a la forma de
distribución del poder político sobre el territorio; territorio es el límite
espacial dentro del cual el Estado ejerce de modo efectivo el poder de
imperio sobre las personas y bienes.

Estado Unitario: si existe unidad de poder sobre el territorio,


las personas y los bienes; es decir, la distribución espacial del
poder surge de un núcleo central.

Estado Federal: o compuesto, cuando el poder se reparte, se


divide en el espacio territorial, generando una multiplicidad de
organizaciones gubernamentales, distribuidas en departamentos
con autonomías para el ejercicio del poder constituyente, L, E, y
J.

Estado Confederado: Es la unión de Estados soberanos e


independientes que se lleva a cabo mediante un pacto o
contrato, para fines parciales y determinados: protección mutua,
defensa, paz, comercio, etc.
Unitario
Forma del Estado paraguayo:
Descentralizado

Unitario: implica la existencia de un único centro poder dentro del


territorio. Es decir, en el Paraguay existe un solo poder L, E y J, cuyas
competencias abarcan la totalidad de su territorio.

Descentralización: implica una modalidad de organización de los


Estados unitarios que permiten la existencia de otros centros de poder
(gobernaciones y municipios), a los que se conceden ciertas
competencias para las gestión de los intereses locales dentro del
marco de una autonomía relativa. Es la admisión de poderes locales
con competencias derivadas o residuales otorgadas por el centro de
poder político.
FORMA DE GOBIERNO: Se refiere a la manera como se
da la institución del poder en la sociedad y la relación entre
gobernantes y gobernados. Responde a la pregunta de
quién debe ejercer el poder y cómo se ejerce.

Art. 1º adopta la forma republicana de gobierno, en su


modalidad:
- democrática
- representativa
- participativa
- pluralista
El principio republicano. La república
como forma de gobierno surge en
oposición a la monarquía. Deriva de la
voz latina compuesta por las palabras
“res” y “pública”: cosa pública o de
todos.
Se caracteriza por:

 Estado es cosa pública (res publica)

 Soberanía popular (art. 2º) el dueño originario es el pueblo

 El pueblo dueño del poder público (3º)

 Los gobernantes son simples administradores de la cosa


pública (3º sufragio)

 Separación de poderes en las funciones legislativa,


ejecutiva y judicial (3º)

 Responsabilidad de los funcionarios públicos: Es el corolario


natural de la República, pues siendo el pueblo el dueño originario
del Poder Público y los funcionarios quienes lo ejercen en su nombre
y representación, asumen la responsabilidad por sus actos públicos,
es un mandato con responsabilidad. (106º)

 Publicidad de los actos públicos: es para saber si el mandato


otorgado es ejecutado conforme a los intereses del mandante.
 Control de los actos públicos: para aprobar o rechazar sus
gestiones. La CN dispone dos dimensiones de control:

1º) Control Inter-órgano (3º control recíproco de los poderes del Estado)

Poder Legislativo: Juicio político (225); Pedido de Informes (192) y Voto de Censura
(194); Intervención de los gobiernos municipales y departamentales (165)
Poder Ejecutivo: El veto (238, 4)) y El indulto y la conmutación de las penas (238,
10))
Poder Judicial: Declaración de Inconstitucionalidad (132)

2º) Control popular (cuando los dueños originarios del poder ejercen el control
de las actividades de los funcionarios):
Derecho de petición: (40)
Sufragio (retira su apoyo a determinados funcionarios 3º)

 Periodicidad de las funciones públicas: (alternancia o no en las


funciones públicas, ej. 229º)

 Igualdad de las personas: (47,3) igualdad de acceso a las funciones


públicas no electivas y 118 igualdad del voto).
 Democracia representativa: es el gobierno del
pueblo ejercido por medio de sus representantes
designados a través del sufragio (118).

 Democracia participativa: significa la incorporación


de determinadas modalidades de participación directa
del pueblo en la gestión pública buscando facilitar la
expresión política de los ciudadanos e incentivar su
participación en el proceso político, completando de
esta forma a la representación. Referéndum (121) y
la iniciativa popular (123).
Democracia pluralista: se funda en el reconocimiento y el respeto
de la diversidad cultural como hecho natural de toda sociedad.

 pluralismo de intereses, que implica la existencia de diferentes


grupos sociales representativos de intereses sectoriales o
culturales, y

 pluralismo ideológico, fundado en la diversidad de creencias que


se proyectan en forma expresivas al exteriorizar su pensamiento
u opinión y con su adhesión a diferentes opciones ideológicas y
políticas.

En la CN se materializa en los supuestos de:


 pluralismo de intereses en el reconocimiento de las
organizaciones intermedias (119),

 pluralismno cultural, al garantizar el derecho de los pueblos indí-


genas a la preservación y desarrollo de su identidad cultural (63)
y

 al declarar que el “El Paraguay es un país pluricultural” (140).


• El principio del Estado Social de Derecho:

El Estado de derecho: (ALVARO ECHEVERRI) El Estado de Derecho es


una estrategia organizacional de la sociedad fundada en determinados
requisitos tendientes a cumplir con determinados fines. Así el Estado de
Derecho es la sociedad estatal fundada en los presupuestos organizativos
de la legalidad, la división de los poderes, el reconocimiento de los derechos
individuales, y sus fines apuntan a la dignidad humana, al libre desarrollo de
los individuos, a la igualdad formal de las personas, a la defensa de los
derechos individuales y evitar toda forma de absolutismo y totalitarismo.

El Estado Social: El Estado de Derecho ya no podía justificarse como


liberal, necesitó enfrentar el problema social, despojarse de su neutralidad e
intervenir en la vida económica de la sociedad sin renunciar a la primacía
del derecho. Es la superación del Estado Liberal de derecho que pretende
establecer un orden económico-social basado en la igualdad de
oportunidades y en la procura de un mínimo existencial, para garantizar
materialmente el principio de la dignidad humana.
 Principio de Independencia: Esta vinculado a
su relacionamiento con los demás Estados;
implica que no tendrá que acatar reglas, sino
aquellas admitidas voluntariamente y asimismo,
que se halla en pie de igualdad con los otros
Estados. (143)
 Principio de Soberanía Popular: El
funcionamiento del Estado está sometido a la
voluntad popular. 2º
• Principio de la Dignidad Humana: Tiene su fundamento y
significado en la consideración de las cualidades de la
persona humana, como en la finalidad de su creación.

En nuestra CN se proyecta sobre el ordenamiento jurídico en las


siguientes dimensiones:
 La persona humana es el valor supremo del orden estatal, creado por
el constituyente y en consecuencia, el referente concreto de la acción
del Estado y de la sociedad.
 El Estado o la sociedad no debe ser preferida postergando los
derechos de las personas.
 Es un principio de interpretación de las normas jurídicas
constitucionales y sirve de criterio para iluminar sus normas.
 Es un elemento de hermenéutica jurídica, es decir, en ausencia o
insuficiencia de normas, puede servir para extraer normas por el
procedimiento de la integración de las normas.
 Es la fuente inspiradora de los derechos individuales, sociales y
económicos que se reconocen en el orden constitucional y tienden a
la realización de los valores que sitúan al hombre como sujeto de su
desarrollo integral.
Fuentes de consulta
 Dcho. Constitucional de Linneo Ynfrán
 Lecciones de Dcho. Constitucional de
Emilio Camacho
 Dcho. Constitucional Pyo. Dr. Manuel de
Jesús Ramírez Candia
 Material de DDHH elaborado por el Dr.
Jorge Rolón Luna
 Constitución Comentada del Dr. Fernández
Arévalos

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