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Oficio para Remitir Doc, Margie
Oficio para Remitir Doc, Margie
Oficio para Remitir Doc, Margie
De conformidad a lo establecido en los artículos 123 apartado B fracción XIII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 40 fracción I, XVII, XVIII y 41 fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en correlación con el 59 fracción XXVII de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la
Ciudad de México.
Por medio del presente se envía el soporte documental de un (01) juego de candado de manos serie 394527 marca
Smith & Wesson el cual estaba a cargo de la C. Policía Segundo Margie Marlene Justiniani Esquivel con número
de empleado 996333 mismo que se encuentra bajo resguardo de esta Dirección General a mi cargo.
Por lo anterior, envió a usted la documentación requerida a continuación descrita, con el propósito de continuar con
la integración del expediente, quedando pendiente por si es requerida alguna documentación adicional para concluir
el proceso.
ATENTAMENTE
EL DIRECTOR GENERAL
C.c.c.e.p. Primer Superintendente, Lic. Héctor Elizalde Mora. Subsecretario de Inteligencia e Investigación Policial……………………..…………………………………………..……………………...…………..…………...Para su superior conocimiento.
De Conformidad con los artículos 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción lll, 3, 9, 23, y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSOCDMX), los sujetos obligados deben garantizar la
confidencialidad e integralidad de los datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados de sus titulares, frente a su uso, sustracción, divulgación ocultamiento, alteración, mutilación, destrucción, o inutilización total o parcial no autorizado. Por lo que el indebido uso por parte
de las personas servidoras publicas respecto de los datos personales que con motivo de su empleo, cargo o comisión tengan bajo su custodia, será causa de sanción por incumplimiento a las obligaciones de la LPDPPSOCDMX previstas en su artículo 127 fracciones lll y Vl.
Se hace constar que el presente documento ha sido elaborado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como los soportes documentales que fueron proporcionados por las áreas correspondientes y realizados por los servidores públicos, cuyas iniciales y rúbricas se insertan a continuación.
SEGUNDO SUPERINTENDENTE
DPL. EN MDO. POLICIAL . DR.
HERMENEGILDO LUGO LARA
C.c.c.e.p. Primer Superintendente, Lic. Héctor Elizalde Mora. Subsecretario de Inteligencia e Investigación Policial……………………..…………………………………………..……………………...…………..…………...Para su superior conocimiento.
De Conformidad con los artículos 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción lll, 3, 9, 23, y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSOCDMX), los sujetos obligados deben garantizar la
confidencialidad e integralidad de los datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados de sus titulares, frente a su uso, sustracción, divulgación ocultamiento, alteración, mutilación, destrucción, o inutilización total o parcial no autorizado. Por lo que el indebido uso por parte
de las personas servidoras publicas respecto de los datos personales que con motivo de su empleo, cargo o comisión tengan bajo su custodia, será causa de sanción por incumplimiento a las obligaciones de la LPDPPSOCDMX previstas en su artículo 127 fracciones lll y Vl.
Se hace constar que el presente documento ha sido elaborado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como los soportes documentales que fueron proporcionados por las áreas correspondientes y realizados por los servidores públicos, cuyas iniciales y rúbricas se insertan a continuación.