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Acuerdo 39-2020 Facultad para Suscribir Oficios de Comisión
Acuerdo 39-2020 Facultad para Suscribir Oficios de Comisión
Acuerdo 39-2020 Facultad para Suscribir Oficios de Comisión
Í N D I C E
Este ejemplar se acompaña de un anexo electrónico
Índice
Viene de la Pág. 1
Alcaldía en Iztapalapa
Aviso por el que se da a conocer la revocación del poder conferido a persona servidora pública y se designa a
persona servidora pública del Órgano Político Administrativo, como apoderada generales para su defensa jurídica 16
Alcaldía en Milpa Alta
Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Misión Servicio Funerario
COVID-19”, para el ejercicio fiscal 2020 18
Fiscalía General de Justicia
Aviso FGJCDMX/24/2020 por el que se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado el
Acuerdo FGJCDMX/24/2020, por el que se declara y avisa la cesación de funciones, el inicio de funciones, la
creación y la modificación de denominación de distintas unidades administrativas 24
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Licitación Pública Nacional, número
LPN/SACMEX/015/2020.- Convocatoria No. 17.- Adquisición de gases especiales de alta pureza 25
Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Licitación Pública Nacional, número SACMEX-DGAP-
LP-137-2020.- Convocatoria 030.- Contratación de acciones para llevar a cabo la rehabilitación de plantas
potabilizadoras diferentes demarcaciones territoriales de la Ciudad de México 27
SECCIÓN DE AVISOS
Refaccionaria Zenteno, S.A. de C.V. 30
Aviso 31
29 de julio de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020
TRANSITORIOS
Primero. -Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
Segundo. - Las presentes claves, conceptos, cuotas y unidades de medida entrarán en vigor a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la
generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.
Que los integrantes de la Policía de la Ciudad de México rigen su actuación por los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados
Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
Que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las
instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Que bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se encuentra la Policía de Proximidad que se divide en
Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Policía de Control de Tránsito, Policía Bancaria e Industrial, Policía Cívica, Policía
Turística, Policía de la Brigada de Vigilancia Animal, Cuerpos Especiales, y las demás que determinen la normatividad
aplicable.
Que uno de los Programas que ha instrumentado el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana para beneficio del personal que ha cumplido determinada edad y años de servicio y desean dar por terminada su
relación con la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, a través de su Baja Voluntaria, en el que los interesados en
acogerse a este beneficio tienen la posibilidad de recibir una retribución extraordinaria por una sola ocasión, además de la
pensión por jubilación que por Ley les corresponde.
Que es facultad de la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ejercer el mando
directo de la Policía, así como expedir los acuerdos, circulares, lineamientos y bases conducentes al buen desempeño de las
funciones de la Secretaría.
ACUERDO 38/2020 POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA DE BAJA VOLUNTARIA DEL SERVICIO
PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020.
ÚNICO.-Se autoriza el Programa de Baja Voluntaria del Servicio para el Personal Operativo y Administrativo de la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México, correspondiente al Ejercicio 2020, conforme a lo siguiente:
1.- OBJETO
Apoyar la separación voluntaria de personal Operativo y Administrativo en activo, que quiera dar por concluidos
definitivamente sus servicios, causando baja voluntaria a partir del 31 de octubre de 2020, reconociendo el servicio y la
antigüedad de aquellos elementos que opten por retirarse, a través de un pago único, sin perjuicio de otras prestaciones que
por Ley tengan derecho.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020
Al presente instrumento se podrá acoger el personal Operativo y Administrativo en activo determinando el cálculo del
beneficio de acuerdo a la posición salarial que registre al día 16 de agosto de 2020.
3.-SUJETOS AL ACUERDO
Los sujetos a quiénes está dirigido el presente Acuerdo, es el personal Operativo y Administrativo en activo, que se
encuentre en los siguientes supuestos:
3.1.- El personal que al día 16 de agosto de 2020 tengan la edad y antigüedad mínimos especificados en el punto 6.4 del
presente Acuerdo.
3.2.- Queda excluido del beneficio del presente Acuerdo, el personal Operativo y Administrativo que tenga licencia sin goce
de sueldo y que tenga una controversia judicial en contra del Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México y/o la Policía Auxiliar ventilada ante cualquier órgano jurisdiccional, de igual manera si
el elemento cuenta con un procedimiento administrativo pendiente de resolver ante la Comisión de Honor y Justicia de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Las áreas responsables de la aplicación del presente Acuerdo, al interior de la Dirección General de la Policía Auxiliar,
serán:
a)La Dirección Ejecutiva de Operación Policial, a través de la Jefatura del Estado Mayor, será la competente para
determinar qué personal Operativo de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, cumple con los requisitos señalados en el
presente Acuerdo, así como al personal propuesto para recibir el beneficio de Baja Voluntaria.
b) La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros, a través de la Subdirección de Recursos Humanos de esta
Policía de proximidad, revisará que el personal Administrativo de la Policía Auxiliar, incluido en este programa cumpla con
los requisitos señalados en el presente Acuerdo.
c)La Dirección de Inspección General, analizará y validará que quienes se incorporen al Programa establecido al presente
Acuerdo, cumplan con los requisitos señalados en el mismo.
5.- DEFINICIONES
HABERES.- Es la retribución económica que recibe el personal por las funciones que realiza.
PAGO ÚNICO.- Es el pago que se efectúa a favor del personal, de conformidad al presente Programa.
PERSONAL.- Toda persona que realiza funciones de carácter Operativo o Administrativo dentro de la Policía Auxiliar de
la Ciudad de México.
PUESTO.- La unidad impersonal de servicio que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, lo cual le asigna un
grado de responsabilidad.
29 de julio de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
6.1.-El Acuerdo se genera con la autorización de la Secretaría siendo la Dirección General de la Policía Auxiliar de la
Ciudad de México, quien interviene en la operación de la misma.
6.2.- Las áreas a las que se refiere el numeral 4, deberán aplicar el Programa de Baja Voluntaria en los términos establecidos
en el presente Acuerdo, así como otorgar todas las facilidades y medios que permitan la incorporación del personal que
solicite ser beneficiado.
6.3.- Las áreas responsables de aplicar el Programa del presente Acuerdo deberán:
6.3.1.-Realizar la difusión e informar a través de medios de fácil acceso al personal, antes de iniciar la ejecución del
Programa, en razón de que para el ejercicio fiscal 2020, el mismo concluirá de acuerdo a la suficiencia presupuestal
correspondiente.
6.3.2.- Llevar a cabo las acciones administrativas que aseguren la operación expedita del Programa e implementar los
sistemas mediante los cuales el personal interesado pueda incorporarse.
6.3.3.- Verificar a través de la Unidad Administrativa encargada de los Recursos Humanos, la antigüedad y haber
mensual bruto, del personal que se incorpore al Programa.
6.3.4.-Realizar el pago único al personal que se incorpore al Programa y cumpla con los requisitos establecidos en el
mismo, ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.
6.4.- El personal podrá ser considerado para el pago único, si cumple con el siguiente supuesto:
La participación de todos los elementos incorporados a este Programa estará supeditada a la suficiencia presupuestal.
6.4.1.- Adicionalmente se considerarán como casos especiales, a los elementos que por diferencia en edad no cumplan
con el supuesto establecido del numeral 6.4 inciso a), siempre y cuando se presente alguna causa de fuerza mayor que
lo incluya en el Programa y que el personal decida causar baja voluntaria de la corporación al 31 de octubre de 2020.
6.5.- El monto del pago único estará determinado por la edad y años de servicio de cada persona y por las percepciones que
tenga asignadas. Este monto será el equivalente a:
El cálculo de pago se realizará considerando el periodo de ingreso a la Corporación y hasta el día en que inicia el Programa.
Asimismo, las cantidades a pagar serán calculadas por años completos de servicio, al día 16 de agosto de 2020, fecha en la
que da inicio el presente Programa, independientemente de los momentos en los que se lleve a cabo la inscripción al
Programa, la baja correspondiente o el pago efectivo.
6.6.- EL personal que cumpla con los requisitos de edad y antigüedad en el servicio podrá acceder al beneficio de la pensión
que otorga la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar (CAPREPA), en términos de lo establecido en los artículos 35 y 36 de
las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los miembros de la Policía Auxiliar al momento de incorporarse al
Programa.
6.6.1.- La baja del personal que se haya inscrito al presente programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el
mismo surtirá efectos a partir del día siguiente a su aceptación al Programa y con fecha límite al día 31 de octubre de 2020.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020
6.7.-El pago único que corresponda, se hará efectivo a más tardar al día 31 de diciembre del 2020 en la forma en que lo
determine la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros a través de la Subdirección de Recursos Humanos. La
recepción del pago dará por terminada la relación contractual con el Gobierno, la Secretaría y la Policía Auxiliar, todos de la
Ciudad de México.
6.7.1.- Previo al pago del pago único, el personal inscrito en el Programa de Baja Voluntaria, deberá presentar su renuncia al
nombramiento, cargo o comisión que venía desempeñando en la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, de conformidad
con lo dispuesto en el punto 6.6.1
6.7.2.- El Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) será calculado y retenido del pago de conformidad con la normatividad aplicable.
6.7.3.- El personal que se incorpore al Programa al momento del pago firmará el recibo correspondiente aceptando que con
la cantidad recibida se les tendrán por cubiertas todas y cada una de las prestaciones que pudieran corresponderles, por lo
que no se reservarán acción ni derecho alguno de ejercitar en contra del Gobierno de la Ciudad de México, de la Secretaría o
de la Policía Auxiliar, extendiendo el finiquito más amplio que en derecho proceda.
6.7.4.- El pago único es independiente de los beneficios a que tenga derecho el personal en materia de seguridad social que
otorga la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar, conforme al decreto de la creación de este órgano de previsión así como
también lo que les corresponde por el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
6.8.- La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México y la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, por
conducto de la Dirección de Finanzas, proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo el Programa conforme a las
disponibilidades presupuestales del capítulo 1000 "Servicios Personales" para apoyar la separación de la Corporación del
personal que cause baja de ella voluntariamente mediante este Programa.
En atención tanto al comportamiento de las finanzas públicas, como a la suficiencia presupuestal, la Policía Auxiliar podrá
suspender parcial o totalmente el presente Programa.
6.9.- Tratándose del personal que haya decidido su incorporación al Programa y que falleciera después de firmar su renuncia
y antes de recibir el pago único respectivo, éste se cubrirá a sus beneficiarios designados en la Carta de Instrucción que para
tal efecto se incluye en la solicitud de incorporación, sin perjuicio de los derechos de seguridad social o cualquier otro que
les corresponda en términos de la normatividad aplicable.
6.10.-El personal que haya sido beneficiado con el presente Programa bajo ninguna circunstancia, podrá reingresar a
laborar, ni ser contratado en cualquiera de los distintos tipos de nómina en el Gobierno de la Ciudad de México, ni por
honorarios asimilados a salarios, ni por honorarios por servicios profesionales y/o personales independientes.
6.10.1.- El personal que infrinja lo dispuesto en el numeral 6.10, causará baja automáticamente, previa notificación ala
Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y/o al Órgano Interno de
Control, según corresponda.
6.10.2.- Para el cumplimiento del numeral anterior, la Policía Auxiliar entregará a la Dirección General de Administración
de Personal y Uninómina de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México la información de todo el
personal que resulte beneficiado con el presente Programa.
7.1.- La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, con el
apoyo de la Dirección Jurídica y Consultiva, será la competente para interpretar cualquier controversia que se suscite en el
presente programa para efectos administrativos.
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8.- VIGILANCIA
8.1.- La vigilancia del cumplimiento del presente Programa corresponde a la Dirección de Inspección General de la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México.
9.- VIGENCIA
9.1.-El Programa es por única vez, para efectos de todos los trámites administrativos que se hayan llevado a cabo a más
tardar al día 31 de octubre de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se instruye la difusión del presente Acuerdo al interior de la Corporación, a la Dirección Ejecutiva de
Recursos Humanos y Financieros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, para su implementación.
SUPERINTENDENTE GENERAL
LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH
PRIMER SUPERINTENDENTE
ISRAEL BENITEZ LÓPEZ
(Firma)
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la
generación y preservación del orden público y la paz social, la cual comprende la prevención, investigación y persecución
de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las
instituciones policiales, se rigen por sus propias leyes.
Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dispone la expedición de licencia colectiva a las instituciones
policiales, ya que éstas serán para las personas que integren la organización operativa, además el Titular expedirá a su
personal operativo las credenciales foliadas de identificación personal para la portación de armas de fuego, la contravención
a las disposiciones de la Ley citada, dará como consecuencia la suspensión y cancelación de las licencias de portación de
armas.
Que la revalidación de la Licencia Oficial Colectiva, autoriza la expedición de Oficios de Comisión en los casos en que el
personal de esta Secretaría deba trasladarse fuera de los límites de la Ciudad de México en cumplimiento de sus funciones,
los cuales deberán ser suscritos por su titular.
Que el Secretario de Seguridad Ciudadana, tiene entre otras atribuciones la de representar a la Secretaría, expedir los
acuerdos conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría, así como la de delegar una o varias de sus
facultades, siempre que no sean indelegables y se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Secretaría de la Defensa
Nacional revalidó a esta Dependencia la Licencia Oficial Colectiva número 06, con vigencia del 28 de abril de 2019, al 27
de abril de 2021, para que los policías que integran los cuerpos de seguridad pública puedan portar y hacer uso del
armamento necesario para cumplir las tareas que les sean encomendadas.
Que para garantizar la atención inmediata y eficiente las funciones encomendadas a esta Dependencia, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO 39/2020 POR EL QUE SE DELEGA EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE SEÑALAN, LA
FACULTAD PARA SUSCRIBIR LOS OFICIOS DE COMISIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO BAJO SU
MANDO.
PRIMERO.- Se delega en las personas titulares de la Subsecretaría de Operación Policial, Subsecretaría de Control de
Tránsito, Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, Dirección General de la Policía Auxiliar y la Dirección
General de la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la facultad para
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suscribir los oficios de comisión del personal operativo bajo su mando para trasladarse por necesidades del servicio fuera de
la Ciudad de México, quienes deberán cumplir con la portación y uso de las armas de cargo que les han sido asignadas en
los términos de la Licencia Oficial Colectiva número 06 vigente.
SEGUNDO.- Las Subsecretarías de Control de Tránsito, y de Inteligencia e Investigación Policial, deberán consultar a la
Subsecretaría de Operación Policial, a través de la Dirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo, que el
personal operativo a comisionar se encuentre autorizado para portar armas de fuego.
TERCERO.- El personal operativo comisionado estará exento de portar el uniforme completo, cuando así lo establezca
expresamente la normatividad vigente.
CUARTO.- En todos los casos, se deberán resguardar los oficios de comisión que se suscriban con el propósito de
garantizar la protección de la información contenida en ellos.
QUINTO.- La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio
directo por la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
TERCERO.- Se deja sin efectos el “ACUERDO 35/2019 POR EL QUE SE DELEGA EN LOS SERVIDORES
PÚBLICOS QUE SE SEÑALAN, LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR LOS OFICIOS DE COMISIÓN DEL
PERSONAL OPERATIVO BAJO SU MANDO”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 12 de junio de
2020.
SUPERINTENDENTE GENERAL
LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH
PRIMER SUPERINTENDENTE
ISRAEL BENITEZ LÓPEZ
(Firma)
ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, Alcalde en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 apartado A
fracción VI, Inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 52 numerales 1 y 4, 53 Apartado A
numerales 1, 12 fracciones I, II, III, XIII y XV, Apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracción I, III, XXII y Transitorios
Trigésimo y Trigésimo Primero de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, 4, 6, 9, 15, 17, 21, 29 fracción I, II
y III, 30, 31 fracción I y III, 32 fracción VIII, 71, 75 y 191 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 31, 32, 74, 75, 77, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109; de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. 1, 2, 3 fracciones II y V, 6, 7, 14 apartado B fracción I incisos a, b,
c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, 28, 46 y 53 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; 1
fracciones IV, VII IX, X y XII, 2,3 fracciones XVII y XIX, 4, 5, 6, 9, 11, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 81, 83 y 84 del
Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal; 222, 228 y 254 del Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal; 3, 7, 8 fracción II y IV, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que la Alcaldía en Cuauhtémoc es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía respecto
a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y es
un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes y que el Alcalde es el
titular de la Administración Pública de la demarcación.
Que atendiendo a los diversos acuerdos publicados por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en fechas 19, 20, 30
y 31 de marzo, decreto de fecha 30 de marzo por el que se declaran acciones extraordinarias en la Ciudad de México para
evitar el contagio y propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), 22 de abril, 14, 15 y 29 de mayo del año en curso, así
como la aplicación del Plan Gradual hacia la nueva Normalidad en la Ciudad de México, valoramos las obligaciones que se
deberán cumplimentar para poder llegar a la culminación de esta pandemia en las mejores condiciones para nuestra
demarcación, para sus habitantes, las empresas, negocios y construcciones que se encuentran dentro de este territorio.
Que con fecha 05 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el primer Aviso por el que se da
a conocer el color del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México. Asimismo, los días 12 y 19 de junio de 2020 se
publicaron en dicho medio oficial de difusión respectivamente, el Segundo y Tercer Aviso por el que se da a conocer el
color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México en el que el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad
de México permanece en ROJO, con el desarrollo de actividades y medidas que permitan una incorporación gradual y
ordenada hacia el color NARANJA.
Que el 26 de junio del año en curso, se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el Cuarto aviso por el que se da a
conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que
deberán observarse, además de las establecidas con anterioridad en el marco de la Nueva Normalidad en la Ciudad de
México, en el que se determina que el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México será NARANJA.
Derivado de las publicaciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad de México, con fecha 11 de junio de 2020, la
Alcaldía en Cuauhtémoc publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el cual se reanudan términos
para la atención de trámites y procedimientos administrativos señalados en el presente relacionados con las actividades
consideradas como esenciales.
Que el 03 de julio del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso que modifica y
adiciona el Acuerdo por le cual se reanudan términos para la atención de trámites y procedimientos administrativos
señalados en el presente relacionados con las actividades consideradas como esenciales.
SEGUNDO AVISO QUE ADICIONA EL ACUERDO POR EL CUAL SE REANUDAN TÉRMINOS PARA LA
ATENCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE
RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES.
29 de julio de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
ARTÍCULO PRIMERO:…
1 al 13…
1 al 4
ARTÍCULO SEGUNDO:…
ARTÍCULO TERCERO:…
ARTÍCULO CUARTO:…
ARTÍCULO QUINTO:…
ARTÍCULO SEXTO:…
ARTÍCULO SÉPTIMO: Con fundamento en el Manual Administrativo de esta Alcaldía, se habilita el procedimiento
administrativo denominado “Programa calidad de vida” para vehículos en estado de abandono, a cargo de la Dirección
General de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, para los efectos legales conducentes.
TRANSITORIOS
(Firma)
________________________
ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ. Titular de la Alcaldía en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 12,
13 y 14 apartado B numerales 1, 3, inciso a), b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 numerales 1, 4 y 5, 52
numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones I, XX y XXI; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31,
32 fracción I, 40, 41, 62, 63, 71 fracción III párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México;
123 y 124 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México; 32, 33, 34, 39 , 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38,39, 50 y 51 del Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito la siguiente:
Único.- Se hace la modificación del padrón de beneficiarios relativo al Programa Social “El Corazón de México Educa”,
para el Ejercicio Fiscal 2019, emitido en archivo anexo de la Gaceta Oficial de la Ciudad México
TRANSITORIO
(Firma)
ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC
NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ. Titular de la Alcaldía en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 12,
13 y 14 apartado B numerales 1, 3, inciso a), b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 numerales 1, 4 y 5, 52
numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones I, XX y XXI; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31,
32 fracción I, 40, 41, 62, 63, 71 fracción III párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México;
123 y 124 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México; 32, 33, 34, 39 , 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38,39, 50 y 51 del Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito la siguiente:
Dice:
7. Metas físicas.
Se atenderán a 15,238 personas beneficiarias mediante la entrega de hasta 3 talonarios de vales equivalentes a un valor
monetario de $350.00 pesos cada uno, sumando un total de $1,050.00 pesos; intercambiables por comida o productos de la
canasta básica en los 26 mercados públicos esenciales, y en los 23 tianguis, mercados sobre ruedas y bazares esenciales
ubicados en la Alcaldía en Cuauhtémoc.
Debe decir:
7. Metas físicas.
Se atenderán a 11,000 personas beneficiarias mediante la entrega de hasta 4 talonarios de vales equivalentes a un valor
monetario de $350.00 pesos cada uno, sumando un total de $1,400.00 pesos; intercambiables por comida o productos de la
canasta básica en los 26 mercados públicos esenciales, y en los 23 tianguis, mercados sobre ruedas y bazares esenciales
ubicados en la Alcaldía en Cuauhtémoc.
TRANSITORIOS
SEGUNDO. -La presente Nota Aclaratoria entra en vigor al día siguiente de su publicación.
(Firma)
LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ALCALDESA EN IZTAPALAPA, con fundamento en lo establecido
por los artículos 122 Apartado A, Base VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52
numerales 1 y 4 y 53 Apartado A numerales 1, 2 fracciones I y XXI, 10, 11 y 12 fracciones I, XI y XII, Apartado B
numerales 1, 3 inciso a) fracciones I y III de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 9º, 15, 16,
17, 20 fracciones I y XXIII, 21, 29 fracciones I y XI, 30 y 31 fracciones I, III, VIII y XVI de la Ley Orgánica de Alcaldías
de la Ciudad de México; he tenido a bien expedir el siguiente:
SEGUNDO.- Se designa como Apoderada General del Órgano Político Administrativo de la Alcaldía Iztapalapa, a la
siguiente persona servidora pública:
Lic. Rosario Nayeli Sandoval Vizcaíno, con Cédula Profesional número 3034067.
Para una mejor distribución, de la representación jurídica de la Alcaldía en la demarcación territorial Iztapalapa, en los
litigios en que sea parte, así como la gestión de los actos necesarios para la consecución de los fines de la Alcaldía y
contando de conformidad con el artículo 31 fracción XVI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, con la
facultad para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o delegar facultades para la debida representación
jurídica, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las
especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley, de una manera enunciativa y no limitativa, se
otorgan las siguientes facultades:
I).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero
interesado;
II).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir
los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos;
VI) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios;
pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos;
VII) Elaborar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio;
VIII) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la Alcaldía de Iztapalapa; comprometer y resolver en
arbitraje;
IX) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas;
constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con
las averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus
trámites e instancias, así como otorgar perdón;
X) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la
Alcaldía de Iztapalapa; y
29 de julio de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
XI) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, haga la
defensa jurídica de la misma.
Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades
jurisdiccionales, en materia penal, administrativa, civil o laboral.
TERCERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mismo que entrará en vigor el día
de su publicación.
Dado en la Alcaldía de Iztapalapa, Ciudad de México, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte.
(Firma)
_______________________________________
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020
C. JOSE OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde del órgano político administrativo en Milpa Alta, con
fundamento en los artículos 53 Apartado A, numerales 1 y 2, fracciones XI y XII, y 12, fracciones VII y XV, Apartado B
numerales 1 y 3 inciso a), fracciones XXXIV, XXXVI, XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 21, 30,
31 fracción XVII, 35 fracción II y 71 fracción VI de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 34, 123, 124
y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México.
CONSIDERANDO
Que la Alcaldía de Milpa Alta, es un Órgano Político-Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con
respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de
México y conforma un nivel de gobierno, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Derivado que, en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, inició un brote denominado
como la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID19) que se ha expandido en diversos países. Por lo tanto, el
Consejo de Salubridad General, a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de
2020, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-
CoV2 (COVID19) y el Gobierno de la Ciudad de México emitió el 31 de marzo de 2020, el Aviso por el que se da a
conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México,
en concordancia con la Emergencia Sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y
evitar la propagación del COVID-19.
Que, considerando la emergencia sanitaria que vive actualmente la Ciudad de México El contenido de estas actividades va
de acuerdo con los Lineamientos para la Elaboración de Acciones Sociales 2020, publicado en la página del Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México el día 12 de diciembre de 2019.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 53 apartado B numeral 3 inciso a fracción XXXVIII,
establece que los titulares de la Alcaldías tienen la atribución de “prestar en forma gratuita servicios funerarios cuando se
trate de personas en situación de calle, y no hubiera quien reclame el cadáver o sus deudos carezcan de recursos
económicos, ante esta situación que atraviesa el país al presentarse la pandemia de coronavirus COVID-19 y al haberse
emitido como consecuencia de ésta Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, es necesario se brinde
el apoyo a la comunicad de la Alcaldía de Milpa Alta. Se emite el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL,
“MISIÓN SERVICIO FUNERIO COVID-19” QUE SE LLEVARÁN A CABO EN LA ALCADIA DE MILPA ALTA,
POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCIÓN DE CIUDADANIA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2020.
4. DIAGNOSTICO
La vulnerabilidad social es el resultado de los impactos provocados por el patrón de desarrollo vigente pero también expresa
la incapacidad de los grupos más débiles de la sociedad para enfrentarlos, neutralizarlos u obtener beneficios de ellos.
Frecuentemente se identifica la condición de pobreza de la gente con vulnerabilidad. Las muertes por COVID-19 en México
se quintuplicaron en un mes, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud. Dicha dependencia informó que ya son diez
mil 637 las personas fallecidas por el nuevo coronavirus SARS-COV-2 en el país. El 2 de mayo, los decesos registrados por
la enfermedad fueron dos mil 61, por lo que las condiciones de los más vulnerables no pueden afrontar. Contemplando la
eventualidad de la pandemia y las consecuencias del contagio, los gastos que esto conlleva para perseverar la salud por este
padecimiento y no vencerlo. Deja a las personas, sin más recurso económico por el duro desenlace.
4.1. Antecedentes:
Se presenta como Acción Social MISIÓN SERVICIO FUNERIO COVID-19, apoyando a reducir los gastos que se
generanante el fallecimiento por COVID-19 de un integrante de la familia con situación de vulnerabilidad ejercicio 2020.
4.4 Justificación
En otros casos, las personas infectadas comenzaron a salir de sus casas para reincorporarse a sus actividades cotidianas en
cuanto se sintieron bien, sin respetar el tiempo recomendado para evitar contagios, lo que incrementó la transmisibilidad del
virus, de acuerdo con el (alcalde de Milpa Alta).La gente no se quedó en casa y los contagios aumentaron. Y es que el
“quédate en casa” para muchos en Milpa Alta es un lujo que no se pueden dar. El 49.2% de la población de esta alcaldía
está en situación de pobreza y 2% en pobreza extrema, es decir, que casi 80 mil de sus habitantes registraron carencias en el
acceso a la canasta alimentaria, a la educación, a servicios de salud, seguridad social, así como servicios básicos en la
vivienda, según datos de 2015 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
6. METAS
Suministrar 10 ayudas de servicio funerario gratuito para los solicitantes de escasos recursos económicos, que presenten
familiares por fallecimiento de COVID-19, en condiciones de vulnerabilidad y sin atención de apoyo por el gobierno
capitalino o federal.
7. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
10 servicios funerarios servicio completo, por 15,000.00 cada uno. El presupuesto asignado para esta actividad es de
$150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.)
BENEFICIARIOS COSTO UNITARIO POR PAQUETE FUNERARIO TOTAL
10 solicitantes $ 15,000.00 $ 150,000.00
8. TEMPORALIDAD
Después de su publicación por única ocasión durante el ejercicio fiscal 2020 o hasta agotar recurso.
9.2 Requisitos:
Occiso:
Certificado médico de defunción por COVID-19(Copia)
Responsable:
Ser residente de la alcaldía de Milpa Alta.
Credencial de Elector Vigente (Copia) y original para cotejo.
9.3 Operación
10. DIFUSIÓN
La difusión del programa se realizará a través de Convocatoria impresa en carteles, que se distribuirán en puntos
estratégicos, en cada poblado de la demarcación, así como también en espacios de los edificios de la Alcaldía Milpa Alta y a
través del Sitio Web http://www.milpa-alta.cdmx.gob.mx/ y los perfiles públicos de la Alcaldía en las plataformas de redes
sociales.
Todos los medios de difusión deberán llevar impreso de acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito la
siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines
políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa
en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
11. CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN Y UNIFICACIÓN DEL PADRÓN UNIVERSAL DE LAS Y LOS
BENEFICIARIOS O DERECHOHABIENTES.
La Alcaldía Milpa Alta publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de la primera
quincena del mes de marzo de 2021, el padrón de beneficiarios correspondiente, indicando nombre, edad, sexo,
pertenencia étnica, unidad territorial y Alcaldía. Considerando que dichos padrones estarán ordenados alfabéticamente e
incorporados en el “Formato para la Integración de Padrones de Beneficiarios de Programas Sociales de la Ciudad de
México”, que, para tal fin, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México ha diseñado. En donde,
adicional a las variables de identificación: “nombre, edad, sexo, pertenencia étnica, unidad territorial y Alcaldía”, se
precisará el número total de beneficiarios y si se cuenta con indicadores de desempeño de alguna índole, tal como lo
establece el artículo 34 de la LDSDF. A efecto de construir en la Ciudad de México un padrón unificado y organizado por
cada uno de los programas de las Dependencias de la Administración Pública local, en el mismo periodo la Alcaldía Milpa
Alta a través de la Dirección General de Construcción de la Ciudadanía, entregará el respectivo padrón de beneficiarios en
medios magnético, óptico e impreso a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Así como la versión electrónica de los mismos a la Secretaría del Desarrollo
Social de la Ciudad de México a efecto de incorporarlos al Sistema de Información del Desarrollo Social (SIDESO) cuando
le sea solicitado otorgará a la Contraloría General de la Ciudad de México toda la información necesaria que permita
cumplir con el programa de verificación del padrón de beneficiarios de diseñado por el Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social de la Ciudad de México e implementado por la Contraloría. Ello con la intención de presentar los
resultados del mismo al órgano Legislativo de la Ciudad de México, salvaguardando siempre conforme a la Ley los datos
personales de los beneficiarios; de articulo 36 al 40 de la Ley de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de
la CDMX de la protección Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos
Personales de “AYUDAS DE CONSTRUCCIÓN MILPA ALTA 2020
Se publicará en formato y bases abiertas, en tiempo y forma de acuerdo a la normatividad aplicable, la actualización de los
avances de la integración de los padrones de beneficiarios de cada uno de sus programas sociales que la Alcaldía Milpa
Alta, el cual estará conformado de manera homogénea y contendrá las variables: nombre, edad, sexo, unidad territorial,
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020
Demarcación Territorial, beneficio otorgado y monto del mismo, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo
122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será
sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Una vez emitidos los Lineamientos para la integración del padrón universal, se dará estricto cumplimiento a los mismos.
Como lo menciona la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y de acuerdo a lo establecido por la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal, la sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación,
implementación y evaluación de los programas y acciones de Desarrollo Social a través de propuestas formuladas por
escrito a la Unidad Departamental correspondiente, para lo cual podrán participar los residentes, las organizaciones civiles y
sociales, las instituciones médicas y todas aquellas cuyos objetivos estén dirigidos a la atención y mejoramiento en la
calidad de vida de los ciudadanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente aviso publíquenselos presentes Lineamientos de Operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO: El presente aviso entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
ATENTAMENTE
(Firma)
______________________________________
C. JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR
ALCALDE DE MILPA ALTA.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020
LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, con fundamento en los
artículos 44, apartado A, numerales 1, 2 y 3, Apartado B, numeral 1 inciso b), y 46 Apartado A inciso c), Trigésimo y
Trigésimo Primero Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 27, 35 fracciones VII, VIII, 47,
48 fracción V y 53 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y
CONSIDERANDO
Que el Comité de Administración de este organismo autónomo aprobó la estructura orgánica y modificaciones de la Fiscalía
General, mediante el Acuerdo CA-FGJCDMX-S-EXT-5/02/2020, en la Quinta Sesión Extraordinaria del año en curso.
Que en cumplimiento al Acuerdo mencionado, la suscrita emití el acuerdo FGJCDMX/24/2020, por lo que tengo a bien
expedir el siguiente:
Único. -Se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado el ACUERDO FGJCDMX/24/2020, por el que
se declara el inicio de funciones de la nueva estructura parcial de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y se
avisa de la cesación, así como de la creación, modificación de denominación de distintas unidades administrativas,
aprobados por el Comité de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:
https://acuerdos.fgjcdmx.gob.mx/2020/ACUERDO24/
El responsable del funcionamiento y permanencia de la página electrónica es el Ing. Víctor Hugo Pozos Cuellar, Director
General de Tecnologías y Sistemas Informáticos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con número de
contacto 5200 9900.
TRANSITORIOS
(Firma)
El Lic. Luis Corral Zavala, Director de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), del Gobierno de la Ciudad de
México, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I, 32, 43 y 63 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción X último párrafo, 235 y 236 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del órgano desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la
Ciudad de México las facultades que se indican; punto 1.3.0.0 Atribuciones del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en el Sistema de Aguas de la
Ciudad de México y las normas aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional LPN/SACMEX/015/2020, para la adquisición de
Gases especiales de alta pureza.
Período de venta de Bases Junta de aclaración de Acto de presentación y apertura Acto de fallo Plazo de entrega
bases de propuestas
Del 29 al 31 de julio de 2020. 03 de agosto de 2020 05 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020 Máximo el 31 de diciembre 2020.
10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas
1 Argón 4.8 ICP criogénico, pureza mínima de 99.998%, humedad 976 1952 Metro cúbico
menor de 2 PPM, oxígeno menor de 3 PPM, hidrocarburos totales
menor de 1.0 PPM, dióxido de carbono menor de 1.0 PPM, hidrógeno
menor de 1.0 PPM y nitrógeno menor de 10 PPM
2 Helio UAP 5.0 (ultra alta pureza), pureza mínima de 99.999%, 47.6 113.05 Metro cúbico
humedad menor de 2 PPM, oxígeno menor de 1 PPM, hidrocarburos
totales menor de 0.5 PPM y nitrógeno menor a 5 PPM.
3 Argón UAP 5.0, pureza mínima de 99.999%, oxígeno menor a 1 PPM, 140.55 281.10 Metro cúbico
humedad menor a 3 PPM, hidrocarburos totales menor a 0.5 PPM y
nitrógeno menor a 4 PPM. Para determinación de metales por
espectrofotometría; se debe suministrar en cilindros al menos de 9.37
metros cúbicos de capacidad
4 Acetileno 2.6 grado absorción atómica, pureza mínima 99.6%, con un 84 168 Kilogramo
contenido de la mezcla oxígeno-metano menor a 4000 PPM, pH3
(fosfina) menor a 20 PPM. Para determinación de metales por
espectrofotometría de absorción atómica; se debe suministrar en
cilindros de 12 kilogramos de capacidad
5 Óxido nitroso 2.5, grado absorción atómica, pureza mínima de 99.5 %, 118 236 Kilogramo
para determinación de metales por espectrofotometría de absorción
atómica; se debe suministrar en cilindros al menos de 29.5 kilogramos
de capacidad
Lugar y horario de entrega de los bienes: La entrega de los bienes objeto de la licitación se realizará L.A.B. destino en Almacén de la Subdirección para el Análisis y Gestión de la
Calidad del Agua, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en Av. División del Norte número 3330, Col. Ciudad Jardín,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, en días hábiles, de 08:00 a 14:00 horas, a nivel de piso en bodega.
Precio de las bases en convocante y $ 1,100.00 (un mil cien pesos 00/100 m.n.).
mediante depósito bancario:
Forma de pago de Bases: Convocante.- El pago se deberá efectuar en días hábiles de 11:00 a 13:00 horas en la Oficina de Retribución Salarial al Personal, ubicada
en la planta baja de las oficinas centrales del SACMEX, mediante cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de
México, librado por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área
metropolitana (Atizapán, Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl). Depósito Bancario.- El pago se deberá efectuar a nombre
de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, debiendo contener completas las siguientes referencias: número de cuenta de
Banco Santander, S.A. 65501123467, número de sociedad 06D3, Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y número de
Licitación.
* El periodo de venta de bases y las fechas en las que se llevarán a cabo los eventos de la licitación se consideran a partir de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial
dela Ciudad de México.
* Las bases y especificaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: www.sacmex.cdmx.gob.mx o en la Subdirección de Compras y Control de Materiales, sito en
Nezahualcóyotl No. 109, 6° piso, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06080, de 11:00 a 13:00 horas, en días hábiles, atención de la Mtra.
Hilda Tetlalmatzi Juárez, teléfono 5130 4444, extensión 1611. Los interesados podrán acudir a revisar las bases sin costo alguno, pero para participar será requisito cubrir su costo.
*El Acto de Junta de Aclaración de Bases, la Primera Etapa: Acto de Presentación y Apertura de Propuestas y la Segunda Etapa: Acto de Fallo, se celebrarán en la Sala de Juntas de
la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimiento y Servicios; sito en el 6° piso del edificio sede del SACMEX, sito en Nezahualcóyotl No. 109, Colonia Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06080.
* El pago de los bienes se realizará en moneda nacional, a los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas.
* No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos contenidos en los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 49
fracción XV, 51 y 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
* Para coadyuvar al mejor desarrollo de la Junta de Aclaración de Bases, se solicita a los interesados que adquieran las bases, remitir sus dudas por escrito, de acuerdo al anexo que
se incluye en las bases, al correo electrónico elizabet.chavarria@sacmex.cdmx.gob.mx,previo a la fecha del evento.
(Firma)
La Ing. Arq. Guadalupe Tonantzin Iturbe Haro, Directora de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Agua, adscrita a la Dirección General de Agua Potable del
Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 236 fracciones VII, XI y XVII, 303 fracción I, 307 fracción VIII del Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y el Ordinal Segundo del Acuerdo por el que se delegan en las Personas Servidoras Publicas del Sistema
de Aguas de la Ciudad de México que se señalan, las facultades que se indican, publicado el 03 de octubre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, convoca
a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de
conformidad con lo siguiente:
No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable
requerido
SACMEX-DGAP-LP- Rehabilitación de Plantas Potabilizadoras diferentes 31-Agosto-2020 28-Diciembre-2020 $9,000,000.00
137-2020 Alcaldías de CDMX. Rehabilitación de la Planta
Potabilizadora Xaltepec, perteneciente al Sistema de
Aguas de la Ciudad de México, Alcaldía Xochimilco.
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la
Acto de Sesión de
adquirir bases obra o los trabajos
Presentación de
Propuestas
SACMEX-DGAP-LP- Costo en Dependencia: 03-Agosto-2020 13-Agosto-2020 07-Agosto-2020 19-Agosto-2020
137-2020 $2,000.00 10:30 Hrs. 09:00 Hrs. 10:30 Hrs.
Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México número SAF/SE/2408/2019 de
fecha 26 de diciembre de 2019.
Las bases de la licitación se encuentran disponible para consulta y venta en la Subdirección de Concursos de Obra Pública y Servicios de Agua del Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, sito en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a
14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada para su adquisición.
1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno de la
Ciudad de México con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, o bien, a través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta
65501123467 referencia 06D3.
2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, los podrán revisar en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección
de Licitaciones de Concursos de Obra Pública y Servicios de Agua, sita en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, éstos se entregarán a los interesados previa presentación del recibo de pago. El no contar con esta documentación será motivo
de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.
3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y Servicios, así
como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.
La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en la licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que contenga
su proposición y consiste en:
Para la licitación SACMEX-DGAP-LP-137-2020, las empresas participantes en el procedimiento en la modalidad de Licitación Pública Nacional, deberán contar con
capacidad y experiencia técnica necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los trabajos mencionados y deberán demostrar que cuentan con experiencia laboral
y técnica mínima de dos años en la rehabilitación de plantas potabilizadoras con capacidad de 40 l.p.s. o mayor con los siguientes equipos de proceso: sistema de filtración
para retención de solidos suspendidos, sistemas de Nanofiltración y sistemas de precipitación química de metales, para ello deberán de presentar copia simple de contratos
formalizados con dependencias del sector público o particulares de obras similares, complementadas con sus respectivas actas de entrega recepción que compruebe que ha
rehabilitado cuando menos 2 plantas potabilizadoras de similares condiciones, así como el cumplimiento de los mismos, además deberá contar con el equipo de trabajo
suficiente y apropiado para la ejecución de estas obras.
El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será motivo de
descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.
La cita para llevar a cabo la visita de obra para la licitación SACMEX-DGAP-LP-137-2020, se realizarán en la Subdirección de Mantenimiento de Equipo
Electromecánico en Sistemas de Potabilización y Calidad del Agua, ubicada en Calle Nezahualcóyotl No. 109, 9° Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México
El lugar de reunión para la junta de aclaraciones de la licitación, SACMEX-DGAP-LP-137-2020, será en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública
y Servicios de Agua, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código
Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de
aclaraciones. Se acreditará tal calidad con oficio de presentación signado por el representante legal y con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante
(original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones
en la Subdirección de Concursos de Obra Pública y Servicios de Agua, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida Nezahualcóyotl
número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía Cuauhtémoc, de esta Ciudad.
El acto de sesión de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública y Servicios de Agua,
perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, Planta Baja, Colonia Centro, Código Postal 06080, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, el día y hora señalados anteriormente.
Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: que cuenten
con personal distinto y suficiente para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se
aplicará para el aspecto financiero señalado en las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. Las condiciones de pago son: mediante
estimaciones que se pagaran en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.
Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las
propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal, técnica, económica,
financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.
Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección 21.2.4 de las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por la Administración Pública de la Ciudad de México, Secretaría de Obras y
Servicios; de cumplimiento del contrato, 10 % de su importe por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá
recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
(Firma)
SECCIÓN DE AVISOS
REFACCIONARIA ZENTENO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
IV.- NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO ESPECIAL QUE FORMALICE LOS ACUERDOS TOMADO EN
ASAMBLEA.
CONVOCA
(Firma)
AVISO
Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los
requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:
A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y
Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 14:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un
mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones
ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la
disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad.
B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las
fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago
correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.
1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos,
Manuales, Programas Sociales, Acciones Sociales y/o Institucionales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio
que acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.
3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo
de la persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de
contacto.
C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato
en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata
de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11
del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
E). En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la
correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos
cuya publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y
número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate
en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de julio de 2020
DIRECTORIO
INSERCIONES
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,
Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
IMPORTANTE
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
(Costo por ejemplar $26.50)