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El Auto de Vinculacion A Proceso
El Auto de Vinculacion A Proceso
El Auto de Vinculacion A Proceso
RESUMEN: En este trabajo se analiza la introducción del auto de vinculación a proceso por el dec
reformó, entre otros, los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008. También se hace referen
disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014. Este auto sustituy
de formal prisión (vigente en México cerca de un siglo) y al auto de sujeción a proceso. Se estu
antecedentes constitucionales de estos dos primeros autos, así como las modificaciones que trajo c
auto de vinculación a proceso. Se examinan las dos funciones procesales de estas resoluciones, en
la determinación del objeto del proceso y la inmutabilidad del mismo. El ensayo concluye con el trá
auto de vinculación a proceso, en la audiencia inicial o en la audiencia de vinculación a p
continuación de la audiencia inicial, así como con los requisitos que ese auto debe cumplir.
Palabras clave: vinculación a proceso, formal prisión, sujeción a proceso, inmutabilidad del proce
procesamiento, calificación jurídica de los hechos imputados, reclasificación jurídica de los
imputados.
El primer error en que incurrió el dictamen consiste en que el llamado auto de vinculación
no sustituye sólo al auto de sujeción a proceso, sino sobre todo al auto de formal prisión, al
que no hace ninguna referencia. En sentido estricto, el auto tradicional y de mayor
relevancia práctica era el auto de formal prisión, que fue regulado desde la Constitución de
1917, en tanto que el auto de sujeción a proceso no se introdujo en el artículo 19 de la
Constitución sino hasta la reforma publicada en el DOF del 3 de septiembre de 1993, si
bien ya se encontraba previsto con anterioridad en los códigos de procedimientos penales.
El auto de formal prisión se dictaba cuando el delito por el que se iba a seguir el proceso
tenía señalada una pena privativa de libertad; el de sujeción a proceso, cuando la pena no
era privativa de libertad o era alternativa.
Si bien es cierto que la expresión “auto de formal prisión” no comprende todas las
funciones procesales que tiene dicho auto, por lo que resulta inadecuado, al momento de
decidir su sustitución habría resultado preferible utilizar expresiones que forman parte de
la cultura jurídica mexicana, como “auto de sujeción a proceso”, o bien la denominación
española de “auto de procesamiento” (Ovalle 2007, 195).
La palabra “vinculación”, además de que era completamente ajena al proceso penal
mexicano, carece del significado que el dictamen pretende atribuirle. En el Diccionario de
la lengua española se señala que “vinculación” es acción y efecto de vincular o vincularse,
y que “vincular”, en el derecho, quiere decir “sujetar o gravar los bienes a vínculo para
perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador”, así como “asegurar, atar
con prisiones” (Real Academia Española 2014, t. II, 2446). En consecuencia, la expresión
“auto de vinculación” está muy lejos de tener el significado que los autores de la reforma
pretendieron darle, y su utilización para sustituir el nombre de resoluciones que forman
parte de la cultura jurídica mexicana no parece obedecer más que a una decisión
autoritaria, caprichosa, de los autores de la reforma.
El artículo 318 señala los siguientes efectos del auto de vinculación a proceso: a)
establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso
(determinación del objeto del proceso penal); b) se determinarán las formas anticipadas de
terminación del proceso (procedimiento abreviado); c) la apertura a juicio, y d) proveer
acerca del sobreseimiento.
No parece que sea propio del auto de vinculación a proceso el que ordene la apertura a
juicio, pues el auto de vinculación proceso se dicta en la audiencia inicial o en la de
vinculación a proceso, todavía dentro de la etapa de investigación, y el juicio corresponde a
la tercera etapa, por lo que el auto que ordena la apertura a juicio no debe dictarse hasta
antes de que finalice la segunda etapa, la intermedia o de preparación al juicio,
precisamente dentro de la audiencia intermedia, según lo disponen los artículos 334 y 347.
Partimos de la hipótesis de que el auto de vinculación tiene un papel fundamental en la
conformación de sistema penal acusatorio, pues de su adecuada regulación depende que la
etapa inicial de este sistema tenga menor peso que la anterior averiguación previa, y que,
por el contrario, cobren mayor relevancia las etapas intermedias y de juicio.