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El Matrimonio Evolucion

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EL MATRIMONIO... 1, EVOLUCION LEGISLATIVA DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO. 2, ELEMENTOS DEL MATRIMONIO a) Elementos de existencia b) Elementos de validez ... 3, REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO a) Capitulaciones matrimoniales .. b) Régimen de sociedad conyugal c}) Régimen de separacién de bienes. 1S 19 9 20 2) 21 23 25 1. EL MATRIMONIO 1, EVOLUCION LEGISLATIVA DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO a figura juridica del matrimonio ha evolucionado a lo largo de la historia, y su importancia en el derecho de familia se puede observar respecto a los efectos que produce en temas como la filiacién, los alimentos, los derechos hereditarios, el nombre propio y el patrimonio, que afectan a todas los inte- grantes de la familia, formada como consecuencia de la actualizacién de dicha figura. Los cambios sociales que ocurren en nuestro pais —que el derecho no puede desconocer so pena de quedar petrifi- cado en un conjunto de normas que no tengan aplicacién prdactica— han impulsado la evolucién de nuestra legisla- cién en el sentido de otorgar gran parte de los efectos juridicos del matrimonio a la relacién de concubinato, con la finalidad de proteger a los hijos y a los concubinos, y evitar discrimina- ciones entre los miembros del grupo social. Esto no siempre 15 16 LA INDEMNIZACION EN EL DIVORCIO. fue asi; por ello, para comprender mejor la institucién del matrimonio, se realizard una breve exposicién de su evolucién experimentada en nuestro pais a través de diversos orde- namientos legislativos. La Ley de Matrimonio Civil, de 23 de julio de 1859, esta- blecia en su numeral 1 que "El matrimonio es un contrato civil que se contrae licita y validamente ante la autoridad civil"; asi- mismo, sefialaba que sélo se extinguia por la muerte de uno de los cényuges. No obstante, preveia la posibilidad de soli- citar el divorcio, que consistia principalmente en la separacién de los cényuges sin dejarlos en aptitud de contraer nuevas nupcias, por considerarse al contrato de matrimonio indi- soluble, conforme a lo estipulado en los numerales 4 y 20 de la ley en comento.’ En la Constitucién Federal de 1857, mediante reforma de 25 de septiembre de 1873, en su articulo 20. se afirmé que el matrimonio era un contrato civil y que conjuntamente con los demas actos del estado civil de las personas, era de la exclusiva competencia de las autoridades civiles.? El Cédigo Civil de 1870, en su articulo 159, definié al matrimonio de la siguiente manera: "El matrimonio es la socie- dad legitima de un solo hombre con una sola mujer que se unen con un vinculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse a tlevar el peso de la vida"; el articulo 155 del Codigo Civil de 1884, reprodujo textualmente el anterior concepto. Teno Ramirez, Felipe, Leyes Fundamentoles de México, Ed. Portia, 24a. ed., pp. 642 y $5., México, 2005. 7 Ibid, pp. 697 y 698 EL MATRIMONIO. En diciembre de 1916, don Venustiano Carranza presenté ante el Congreso Constituyente de Querétaro el proyecto de Constitucién Federal, que en el pdrrafo cuarto del articulo 129 consideraba al matrimonio como un contrato civil; ya en el texto final de la Constitucién publicada en 1917, esta figura se reubicé en el parrafo tercero del articulo 130, que sefialaba: "El matrimonio es un contrato civil. Este y los demas actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil en los términos prevenidos por las leyes, y tendran la fuerza y validez que las mismas les atribuyan."® Posteriormente, en la Ley de Relaciones Familiares, publi- cada en el Diario Oficial los dias 14, 15 y 16 de abril de 1917 y republicada en ese mismo medio el 9, 10 y 11 de mayo de ese afo, para corregir errores ocurridos en su primera publicacién, modificé el concepto de matrimonio al estable- cer su articulo 13 que "El matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen con un vinculo disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida."* De lo anterior, se puede observar que la Ley de Relaciones Familiares establece como caracteristica del matrimonio que es un contrato civil; asimismo reconoce que se puede disolver, al establecer la figura juridica del divorcio, el cual deja a los cényuges en aptitud de contraer otro matrimonio.® * Véase Diario Oficial de 5 de febrero de 1917. “ Yease Diario Oficial de 9 de mayo de 1917, p. 519. S ibid., p. 520. LA INDEMNIZACION EN EL DIVORCIO. Por ultimo, el 26 de mayo de 1928 se publicé en el Diario Oficial el Cédigo Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Comtn, y para toda la Repdblica en Materia Fede- ral, que deroga la Ley de Relaciones Familiares, el cual confir- ma fa naturaleza contractual del matrimonio, que tiene la finalidad de perpetuar la especie y la ayuda mutua entre los cényuges; asimismo, prevé su disolucién mediante el divor- cio, y deja a los cényuges en posibilidad de contraer nuevo matrimonio. Resulta importante sefalar que en este cédigo no se esta- blecié algun concepto de matrimonio y, por consiguiente, fampoco se mencionéd en forma expresa que fuera un contrato civil. El 28 de enero de 1928 se publicé en el Diario Oficial de la Federacidn la reforma al articulo 130 de la Constitucién Federal, en cuya exposicién de motivos propone participar y ampliar el propdsito de secularizacién de los actos relativos al estado civil de las personas en el marco de la reforma de las relaciones entre el Estado y las Iglesias, con lo cual se elimind de la Constitucién Federal la mencién de que el matri- monio es un contrato civil para senalar: "Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrdn la fuerza y validez que las mismas les atribuyan." Con la reforma constitucional al articulo 122, publicada en el Diario Oficial de la Federacién el 22 de agosto de 1996, el Distrito Federal estuvo en posibilidad de generar su propia legislacién, entre otras la civil, y con base en esto emitié el EL MATRIMCNIO. Cédigo Civil para el Distrito Federal mediante publicacién hecha en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2000, cuyo articulo 146 establece lo siguiente: ARTICULO 146. Matrimonio es la unién libre de un hom- bre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, res- ponsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. Cabe destacar que en este ordenamiento se omite la men- cién de que el matrimonio es un contrato civil, a diferencia de las legislaciones no vigentes antes citadas. El legislador del Distrito Federal fijé el anterior concepto de matrimonio con la finalidad de otorgar proteccién a la familia y establecié un capitulo para significar que todas las disposiciones que tienen relacién con ésto son de orden publico e interés social, lo que las separa de la naturaleza privada del Cédigo Civil, como se sefialéd en la exposicién de motivos. 2. ELEMENTOS DEL MATRIMONIO a) Elementos de existencia Todo acto juridico debe reunir elementos minimos sin los cua- les no podria existir; a éstos se les conoce como elementos de existencia, que son el consentimiento, ef objeto posible y la solemnidad; la falta de alguno de ellos en un acto jurfdico tiene como consecuencia que éste no puede confirmarse o ratificarse, ni tampoco producir efecto juridico alguno. 19 20 LA INDEMNIZACIGN EN El DIVORCIO, De acuerdo al articulo 146 del Cédigo Civil para el Dis- trito Federal vigente, el matrimonio debe reunir ciertos elemen- tos esenciales para su existencia, como son la manitestacién de voluntad de los consortes ante el Juez del Registro Civil; el objeto que consiste en crear derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer, tales como realizar vida en comin, procurarse respeto y ayuda mutua, asi como la posibilidad de procrear hijos. b) Elementos de validez Para la validez del matrimonio se requiere que los contrayentes sean mayores de edad, y si son menores de edad pero mayo- res de 16 afios, deberé otorgarse el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o del Juez de lo Familiar, conforme al articulo 148 del Codigo Civil para el Distrito Federal. Ademas, debe existir ausencia de vicios en el consentimien- to del matrimonio, tales como el error en la persona con quien se contrae matrimonio y el ejercicio de la violencia, tanto fisica como moral, de conformidad a lo estipulado en los articulos 235, fraccién I, y 245 del mismo ordenamiento. Respecto a la licitud en el objeto, motive o fin, es impor- ante mencionar que se consideran nulos los pactos que hagan los contrayentes en contravencién a los fines del matrimonio, establecidos en el articulo 146 del Codigo Civil para el Distrito Federal, es decir, el matrimonio se considera valido, lo que se invalida es el pacto en el que se contradice lo estipulado por la ley. EL MAFRIMONIQ Se consideran dispensables los impedimentos para con- traer matrimonio, en casos especiales, como el relativo a la impotencia y a una enfermedad incurable, dado que la comu- nidad de vida puede subsistir en la tragedia. 3. REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Como efecto de la celebracién del matrimonio, la legislacién civil regula la disposicién y administracién de los bienes de los cényuges para proporcionarles seguridad juridica y pro- teger el interés de la familia y de los terceros que se relacionan con ellos Histéricamente, en nuestro pais se han reconocido diver- sos regimenes patrimoniales del matrimonio en los cédigos civiles de 1870 y 1884: los de sociedad legal, sociedad con- yugal y separacién de bienes; en cambio, en la Ley de Relacio- nes Familiares de 1917 se regulaba bnicamente el de separa- cién de bienes. Conforme al Cédigo Civil para el Distrito Federal vigente, los cényuges pueden estipular de comUn acuerdo la situacién juridica a la que se sujetardn sus bienes como efecto de la celebracién del matrimonio, que puede ser la sociedad conyugal o la separacién de bienes. a) Capitulaciones matrimoniales Antes o después de la celebracién del matrimonio, bajo cual- quiera de los dos regimenes patrimoniales, existe la posibi- lidad de otorgar las capitulaciones matrimoniales, las cuales eran definidas por el articulo 179 del Cédigo Civil para el 21 22 LA INDEMNIZACION EN EL DIVORCIO. Distrito Federal que, antes de la reforma de 25 de mayo de 2000, seAalaba que las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separacién de bienes y reglamentor la admi- nistracién de éstos en uno y en otro caso. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justi- cia de la Nacién sefald el doble objeto de las capitulaciones matrimoniales: la constitucion de la sociedad conyugal o la separacién de bienes, como la administracién de éstos en ambos casos.® Asimismo, la Sala indicé que ante la falta de manifestacién de ta voluntad de los cényuges para optar por un régimen patrimonial, se entiende que ambos conservan la propiedad y administracién de sus bienes igual que antes de contraer matrimonio, es decir, como en el regimen de separacién de bienes. Por otra parte, si eligen expresamente la sociedad conyugal pero omiten realizar las capitulaciones matrimo- niales, éstas se suplen conforme a las reglas de interpretacién del propio cédigo, teniendo por puestas las clausulas inhe- rentes al regimen de sociedad de gananciales y las que fueran consecuencia de su naturaleza ordinaria. Con lo reforma de 25 de mayo de 2000 al articulo 179 del Cédigo Civil para el Distrito Federal define a las capitula- ciones matrimoniales como "... pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matri- monio y reglamentar la administracién de los bienes, la cual * Véase Semanorio Judicial de lo Federocisn y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIV, septiembre de 2001, p. 70, tesis 1o./J 49/2001; IUS: 188876 EL MATRIMONICD deberd recaer en ambos conyuges salvo pacto en contrario." En este nuevo concepto se observa que el legislador establecid a ambos cényuges como administradores de los bienes de la sociedad, salvo pacto en contrario, como una proteccién de género, de conformidad con la exposicién de motivos. Las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse incluso después de la celebracién del matrimonio, en tanto éste subsista. En caso de no haberse pactado capitulaciones © que en éstas existan imprecisiones u omisiones y el matri- monio se haya celebrado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, se aplicaré en forma supletoria las dispo- siciones que establecen los articulos 182 ter a 182 sextus del cédigo en comento. En este sentido, las capitulaciones tienen como fin hacer precisiones respecto del derecho de cada cényuge sobre los bienes patrimoniales que ellos posean, presentes y futuros, bajo teglas no previstas en la legislaci6n comtn. b) Régimen de sociedad conyugal Este régimen patrimonial conforma una sociedad sui géneris, con caracteristicas particulares, ya que carece de persona- lidad juridica propia; en él los cényuges pueden pactar ja aportacién de bienes propios presentes y futuros, o de sus utilidades para formar un fondo comin en et cual ambos pueden administrar y participar en los términos y proporcio- nes que ellos mismos determinen 0, a falta de pacto, en partes iguales. La participacién en los bienes y utilidades se hace efectiva cuando se disuelve el matrimonio. 23 24 LA INDEMNIZACION EN EL DIVORCIO. Para conformar este régimen, se pueden aportar tanto una parte o la totalidad de los bienes presentes con que cuen- ta cada cényuge al contraer matrimonio, como de los bienes que se adquieran durante el tiempo que éste dure; los bie- nes pueden ser muebles o inmuebles; los productos de éstos —como rentas, frutos, etcétera—, asi como los productos de su trabajo y, por otra parte, también las deudas derivadas de las necesidades de la familia, e incluso las propias, se- gun se pacte en las capitulaciones matrimoniales. En caso de omisidn o defecto en las capitulaciones, resulta- ran aplicables las disposiciones legales conforme a lo dispuesto en los articulos 178 al 206 Bis, del citado Cédigo Civil; para ello los cényuges tendrén derecho igual sobre los bienes, par- ticipando en los beneficios y cargas por igual, y serdn aplica- bles las disposiciones sobre copropiedad, en virtud de que ja sociedad debe ser considerada como una comunidad de bienes entre los consortes, generada por la mutua colabo- racién y esfuerzo de ambos.” La sociedad conyugal se liquida por divorcio, pero tam- bién se puede terminar durante el matrimonio de comin acuerdo por los cényuges © a peticién de uno de ellos por notoria negligencia en la administracién de los bienes que amenaza con la ruina © con disminuir considerablemente los bienes comunes, en el caso de que un cényuge, sin el consen- timiento del otro, realice la cesién de bienes comunes a los acreedores, por ser declarado en quiebra © concurso, y por cualquier otra razén justificable a juicio del érgano jurisdic- * Véase Semanario Judicial de la Faderacién y su Geceta, Novena Epoca, Tome XIV, septiembre de 2001, p. 432, tesis 1a./J, 47/2001; tUS: 188733. EL MATRIMONIO cional. Para ello, en las capitulaciones matrimoniales se fija- ran las bases para su liquidacién, conforme a lo dispuesto en los articulos 187, 188 y 189 fraccién X, del mencionado ordenamiento. c) Régimen de separacién de bienes Es el regimen por el cual cada cényuge conserva la propiedad y administracién de sus respectivos bienes, frutos y accesiones de aquéllos, no sélo de los que sean duefios al celebrar el matrimonio, sino también podré comprender los bienes futu- ros. La divisisn patrimonial puede ser total o parcial, segin lo pacten los cényuges en las capitulaciones matrimoniales. Este regimen, regulado en los articulos 207 al 217 del Cédigo Civil para el Distrito Federal, puede pactarse antes o después de la celebracién del matrimonio en las capitulacio- nes matrimoniales o mediante convenio entre ambos cényuges; también puede constituirse a través de resolucién judicial. Se puede modificar durante el matrimonio, y liquidarse para optar por un cambio al régimen de sociedad conyugal; asimismo, termina al decretarse el divorcio. Tiene caracteristicas propias que lo identifican como efecto y parte integrante del matrimonio, en el sentido de que los cényuges estan obligados a cumplir con las responsabilidades que nacen de éste, como contribuir econémicamente al soste- nimiento del hogar, que independientemente del monto de su aportacién econdmica, los derechos y obligaciones seran siempre iguales para ambos cényuges (articulos 164 y 164 Bis del referido Cédigo Civil). 25 26 LA INDEMNIZACION EN EL DIVORCIO, Ademés, el parrafo segundo del articulo 212 de ese orde- namiento, al referirse a los bienes, sefiala que "...deberdn ser empleados preponderantemente para la satisfaccién de los alimentos de su cényuge y de sus hijos, si los hubiere; en caso de que se les deje de proporcionar injustificadamente, éstos podrén recurrir al Juez de lo Familiar, a efecto de que les autorice la venta, gravamen o renta, para satisfacer sus nece- sidades alimentarias." En este marco legal de los regimenes patrimoniales del matrimonio, el 25 de mayo de 2005 se publicéd la adicién del articulo 289 Bis al Cédigo Civil para el Distrito Federal, consistente en el derecho de los cényuges a solicitar una indemnizacién al pedir la disolucién del matrimonio, de cuya interpretacidn al aplicarse en procedimientos de divorcio deri- varon criterios divergentes entre dos Tribunales Colegiados, lo cual originéd el andlisis y resolucién de la Primera Sala que se trata en el capitulo siguiente del folleto. Por otro lado, en capitulo subsecuente se aborda el plan- teamiento de inconstitucionalidad de dicho precepto, al resol- verse el amparo en revisién 775/2006, por la misma Primera Sala del Maximo Tribunal.

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