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Trabajo Practico Derecho Constitucional 2

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Derecho constitucional 2 unlam

por camipreciosaa | buenastareas.com

Resumen: CONSTITUCIONAL II 1º Parcial 26/05/2010

Cátedra: Dr. Marcos Grabivker

Unidad 1

Ideología – Líneas esenciales del pensamiento en la Constitución Nacional –

1853-1860 – Se crea la primera Constitución de la Argentina, es un tiempo en que queda


abierta la constitución ya que el art. 30º no permitía la reforma para incorporar a Buenos
Aires.

Art. 30- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La


necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras
partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención
convocada al efecto.
Teoría del poder Constituyente

El poder constituyente es la facultad de crear una constitución, existen dos tipos de Poder
Constituyente, el originario y el derivado.

Poder Constituyente Originario: es aquél poder que ejerce el pueblo en la etapa


fundacional del Estado para darle nacimiento y establecer su estructura. Es la capacidad
para dictar la Constitución de un Estado, es fundacional, crea el ordenamiento jurídico,
crea el estado por primera vez, no tiene límites, puede tener topes valorativos.

Poder Constituyente Derivado: es aquel poder que se ejerce para reformar la constitución
de un estado.

De acuerdo con el art. 30º, el deber de reformar la Constitución Nacional está a cargo de la
Convención Reformadora.

Este poder tiene los siguientes límites:

* Jurídicos: dados por la jerarquía normativa, pueden ser Autónomos (dentrode la propia
constitución) o Heterónomos (fuera de la constitución, por ejemplo Tratados).

Dentro de los Autónomos encontramos límite Formal, que se refieren a la necesidad de


convocar un órgano especial para reformar la constitución, y el límite Sustancial, que se
refiere principalmente a la prohibición de modificar los contenidos pétreos.

Los límites formales pueden ser Procesales, trámite específico de reforma y Temporales,
vinculados a los plazos de prohibición de Reforma.

Los límites sustanciales pueden ser Expresos o Tácitos.


* Extrajurídicos: por ejemplo los valores, dimensión axiológica.

Poder Constituido: es el Poder del estado, este poder lo ejercen los órganos creados por la
Constitución en base al principio de la división de poderes. Es el poder creado por la norma
fundamental, es decir por el Poder Constituyente.

La Constitución Argentina - Tipo de Constitución

Racional/Normativa – Se busca a través de la razón la organización por medio de normas,


busca un fin político y unificador de la nación.

Liberal – ya que defiende la libertad económica y la libertad del ser humano.

Personalista – a través de reconocer la dignidad de la persona y su libertad, pone como eje


al ser humano, lo sitúa como fin y no como medio.

Historicista – Tuvo anclaje histórico, porque tiene en cuenta elementos provenientes de


nuestra tradición, cultura, ideología, etc. Y esto le permitió adquirir vigencia sociológica.

Escrita o codificada: normas reunidas en un texto único

Rígida: es aquella constitución que para ser reformada necesita un procedimiento


diferente al que se necesita para reformarlas leyes comunes.
La Constitución Argentina – Constitucionalismo

Constitucionalismo Clásico: Nuestra Constitución proviene de este proceso, respeta los


derechos y garantías de los individuos, como así también la división de poderes (mecánica
del control del poder)

División de Poderes:

1) Poder Constituyente y Poder Constituido

2) Poder Constituidos entre sí: Ejecutivo – Legislativo – Judicial y el ministerio Público como
cuarto poder.

Surge a fines del Siglo XVIII con la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución
Francesa (1789).

Hasta ese momento, el sistema de gobierno típico en la mayoría de los estados era el
Absolutismo Monárquico. Bajo este sistema, el poder del monarca no tenía límites, y las
personas eran víctimas constantes del ejercicio abusivo de poder por parte del Estado.

Sin dudas las personas necesitaban urgentemente que sus derechos fueran reconocidos
de algún modo, ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso de poder por
parte del estado y lograr que los derechos sean reconocidos, cosa que lograron a través de
la creación de diversos textos.

De ellos surgen:
- la división de Poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial)

- Creación de la Constitución escrita

- quedan reconocidos una serie de derechos civiles y políticos denominados derechos


individuales

- El Estado tiene un Rol Pasivo, es abstencionista y gendarme, reconoce los derechos


individuales del hombre pero no los protege.

Constitucionalismo Social: Elabora una relectura del Constitucionalismo Clásico, de los


derechos provenientes del mismo, cambia el significado de “libertad” e“igualdad”, los
amplía.

A partir de la segunda mitad del Siglo XIX, comienzan a producirse en el mundo grandes
crisis sociales y económicas que hacen necesaria la intervención del estado en la vida social
de las personas.

La gran desigualdad económica y la acumulación de riqueza en manos de algunos sectores


llevaron a que no todas las personas pudieran gozar realmente de los derechos civiles y
políticos reconocidos en el constitucionalismo clásico.

Surgen los “derechos Sociales”, se crean normas destinadas a proteger al sector más débil:
el trabajador. Son derechos tendientes a lograr el bien común y un orden económico-social
justo.

El Estado se convierte en Benefactor, tiene un rol más activo, su nuevo objetivo es el de


fomentar la igualdad de oportunidades y lograr que no existan abusos. Se ocupa de la
salud, educación y viviendo.
Se deja de ver a la persona como sujeto individual y se lo considera en sociedad, el Estado
reglamenta y delimita los derechos para el bienestar general, ahora GARANTIZA los
derechos.

Reforma CN 1949 – Incorpora “derechos sociales”, producto de luchas sociales.

Reforma CN 1957 – Convocada por la junta militar, viciada ya que no lo hizo el congreso y
el peronismo estaba proscripto, en ella sólo se incorporó el art. 14º bis, el código de trabajo
y se levantó la sesión, ni siquiera la convención llegó a reenumerar los art. De la
Constitución reformada.

Reforma CN 1994 – Se termina de relegitimar con todas las incorporaciones, cuyo único
objetivo es concretar la libertad y dignidad del hombre como máximo valor.

Nuestra Constitución Hoy es SOCIALEstructura, fines, contenidos – de la Constitución


Nacional

Consta de de un preámbulo y 129 artículos. Está dividida en dos grandes partes:

Parte Dogmática: del art. 1º al 43º, establece ciertos límites al accionar de los poderes
públicos, contiene la declaración de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de
los particulares.

Parte Orgánica: consta de 86 artículos a través de los cuales establece el comportamiento


de los tres poderes del Estado, y está conformada por dos títulos:
Gobierno Federal: Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ministerio Público.

Gobierno de Provincias.

Preámbulo: es la enunciación previa donde se exponen los motivos, principios y fines que
motivaron el dictado de la Constitución.

Toda constitución responde a una finalidad, se dicta para organizar jurídicamente a una
sociedad política sobre la base de los elementos materiales y espirituales que determinan
el nacimiento de ella.

Tipos de Normas: que se presentan en nuestra constitución

OPERATIVAS: son aquellas normas que no necesitan ser reglamentadas por otras normas,
son autosuficientes.

PROGRAMADAS: son aquellas normas que son incompletas y necesitan de otra norma
posterior que las reglamente y las haga funcionar plenamente.

Territorio – Ambito de vigencia de la Constitución Nacional

El territorio: masa continental con sus islas, rios territoriales hasta sus límites, mar
territorial hasta las 200 millas, espacio aéreo hasta las 200 millas, buques y aeronaves
militares.
Art. 75- Corresponde al Congreso:

15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijarlos de las provincias,
crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización,
administración y gobierno que deben tener los territorios Nacionales, que queden fuera de
los límites que se asignen a las provincias.

Clasificación: algunos autores (entre ellos Sagües) diferencian entre:

Territorio Argentino: es todo el territorio del Estado, conformado por el territorio federal y
el provincial.

Territorio Federal: conformado por CABA (ciudad autónoma de Bs As) y todo el mar
territorial que no corresponde a las provincias.

Territorio Provincial: conformado por el suelo y subsuelo de cada una de las provincias, su
espacio aéreo y la franja costera marítima hasta 3 millas.

Con la Reforma de 1994, en la primera Disposición Transitoria se ratifica la soberanía del


Estado sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios
marítimos e insulares correspondientes, que se declaran parte integrante del territorio
nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el


modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Unidad 2

Soberanía, Autonomía y Autarquía – Conceptos

Soberanía: es el ejerciciodel poder en forma suprema e independiente. En nuestro país le


corresponde al Gobierno Federal.

Autonomía: es la facultad que tiene una entidad para dictar sus propias leyes, y que éstas
sean obligatorias en su ámbito jurisdiccional. Las Provincias, Municipios y CABA son
autónomas.

Autarquía: sólo posee la autoadministración. Antes de 1989 era el caso de los Municipios.

Estructuras Estatales – Tipología –


Art. 1.– La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según la establece la presente Constitución.

Forma de Gobierno: Representativa y Republicana (responde a la pregunta ¿quién manda?)

Representativa: implica que el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus


representantes.

Republicana: deriva de la res pública, la cosa del pueblo, cuyas características principales
son:

1- Soberanía del pueblo, ejercida a través del sufragio.

2- Igualdad ante la ley

3- Elección popular de los gobernantes

4- Periodicidad en el ejercicio del poder

5- Responsabilidad de los gobernantes

6- Publicidad de los actos de gobierno

7- División de Poderes.
Forma de Estado: Federal (responde a la pregunta ¿cómo se manda?)

“Es aquella forma en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades


políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un
gobierno central.”

Se habla de un poder horizontal, división funcional en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Y de una división vertical (federal) entre distintos niveles gubernativos (Nación y Provincias)

Al organizar al poderdel Estado, se establecen límites entre el alcance de cada gobierno,


niveles de competencias que hacen al éxito o al fracaso del federalismo.

El federalismo concilia y une sin perder individualidad.

Diferencias con otros sistemas:

Estado Confederal: está compuesto por entidades soberanas que se unen bajo un órgano
común, el cual es competente sólo en algunas cuestiones (guerra, relaciones exteriores,
etc.) Este órgano común no puede ejercer poder directamente sobre los ciudadanos de los
“estados confederados” (cosa que sí sucede con el federalismo)

Cada una de estas entidades tiene derecho a “separarse” de la Confederación, llamado


derecho de sedición y a no aplicar las decisiones provenientes del órgano común (cosas
que no están permitidas en el federalismo)

Estado Unitario: es el extremo opuesto al Estado Confederal. Todas las atribuciones


gubernamentales están delegadas en un gobierno central y único. Pueden existir divisiones
administrativas del estado (como regiones o distritos) que son controladas
permanentemente por el gobierno central. Ejemplo Uruguay.

Federalismo Argentino

La Federación Argentina está compuesta por tres elementos que son sujetos de la relación
federal:

- Nación (gobierno Federal)

- Provincias

- CABA (ciudad autónomas de bs as)

Los municipios con conforman a la federación.

En cuanto a niveles gubernativos son cuatro:

- Nación (es soberana)

- Provincias

- Municipio Son autónomas

- CABA

Provincias: son las unidades políticas que componen nuestra federación (Bidart Campos)
En nuestro país son autónomas, pero nosoberanas, esto es así porque las 14 provincias (13
y bs as) que ya existían antes de dictarse la Constitución, se desprendieron de su soberanía
y la delegaron al gobierno federal. Son 23 provincias autónomas que hoy integran la
república Argentina, 14 preexistentes y 9 fueron incorporadas por el Congreso.

Territorio Provincial: La constitución admite la incorporación y creación de nuevas


provincias, ya sea:

- Por creación del Congreso (art.75º inc 15º)

- Incorporación por pacto (art. 121º última parte)

- Compra de territorios extranjeros

- Por sustitución, refundición o división, situaciones todas en las que se requiere


autorización del Congreso y consentimiento de las provincias.

Límites interprovinciales: los establece el Congreso (art. 75º inc 15ª)

Conflictos Interprovinciales: El art. 127º establece expresamente que ninguna provincia


puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Si existiera algún conflicto entre ellas,
éste debe ser sometido ante “la corte suprema” en forma de demanda y según art. 116º y
117º, éstas son causas de competencia originaria y exclusiva de dicho tribunal.

¿cómo se organizan?

Art. 5.– Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones.

Es el artículo de la Garantía Federal

Reconoce unpoder constituyente de segundo grado de organizar las instituciones, limitado


por la Constitución.

En cuanto a la forma representativa, puede ser bicameral o unicameral, no necesariamente


la tiene que imitar, solamente no la debe contrariar. Debe tener la división de poderes.

Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus
gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del
Gobierno Federal.

 Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art.
5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Relación con el territorio:

Pueden crecer territorial e institucionalmente, la constitución lo prevee.


El crecimiento se dio cuando se provincializaron los territorios y se establecieron los
nuevos límites, lo que creció fue el número de provincias y de instituciones, ya que el
territorio total no varió.

Las provincias no pueden perder territorio sin su consentimiento.

Art. 13- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una
provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el
consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias

1- Subordinación: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico
federal, las leyes y constituciones provinciales deben seguir las pautas de la Constitución
Nacional yno pueden contradecirla.

Los fundamentos se encuentran en los artículos 5º, 31º y 128º de la CN.

Art. 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales,
salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11
de noviembre de 1859.

Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para
hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

2– Participación: significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar


en la formación de decisiones del gobierno federal, lo hacen a través de su presencia en el
senado.

3- Coordinación: significa que entre las provincias y el estado federal existe un “reparto de
competencias”

Reparto de competencias – art. 121ª

Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al
tiempo de su incorporación.

Competencias exclusivas del Gobierno Federal: son todas aquellas facultades que la
constitución le confiere al Gobierno Federal, ya sea expresa o tácitamente.

Por ejemplo: estado de sitio (art. 23º)

Intervención federal (art. 6º)

Dictar los códigos de fondo (art.75º inc. 12)


Relaciones internacionales (art. 99º inc. 11)

Y en general todas las atribuciones establecidas en los art. 75º y 99º.

Jurisprudencia:

Fallo Mendoza, Domingo y hermano v. Provincia de San Luis. Fallos 3:131. Corte Suprema,
05/12/1865.

Caso: Domingo Mendoza y hermano, argentinos y vecinos de Buenos Aires, entablaron


demanda ante la Corte Suprema contra la provincia de San Luis sobre devolución de
derechos percibidos por aquélla por artículos extraídos de su territorio.

Demandante: Mendoza, Domingo y hermano, quienes alegan que la ley provincial creando
dicho impuesto viola las disposiciones contenidas en los arts. 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 67 inc. 1
CN.; y si dicha ley es inconstitucional, lo que se ha cobrado con arreglo a ella, ha sido
indebidamente cobrado.

Demandado: Provincia de San Luis, que alega que las legislaturas provinciales tienen por la
Constitución Nacional el derecho de establecer impuestos municipales sobre los productos
elaborados en su territorio y que el impuesto

creado por el art. 18 ley del 7/7/1862 no es otra cosa que un impuesto municipal.

Que lejos de atacarse ningún principio constitucional por la ley del 7/7/1862, su espíritu ha
sido el de fomentar la industria, esta sería una “Potestad concurrente” que deriva de la
cláusula del Progreso del art. 75º inc. 18º

La corte considera: que toda constitución provincial debe respetar el art. 31ª de
supremacía, que los actos de la Legislatura de una provincia, no pueden ser invalidados,
sino en aquellos casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos
expresos unexclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido
expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta
incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas y que el poder de establecer
aduanas o de imponer derechos a la importación y exportación de las mercaderías, ha sido
exclusivamente delegado al gobierno federal por el art. 9 CN. y que en el interior de la
República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción nacional, según
lo dispone el art. 10 de la misma.

La corte resuelve: que el art. 18 ley general de impuestos de la provincia de San Luis, fecha
7/7/1862, es contraria a la Constitución Nacional, y que por tanto es nula y de ningún
efecto en la presente causa. En cuanto a la devolución del dinero hace lugar desde el
momento de iniciada la demanda.

Jurisprudencia:

Fallo Gonzalez, Modesto v. Provincia de Santiago del Estero. Fallos 159:326. Corte Suprema,
03/12/1930.

Caso: una ley provincial contaría al código civil (código fondo) en sus art. 41º y 42º al hacer
diferencias entre persona física y persona jurídica en cuanto a la manera en que se
procederá en caso de pago de deuda por parte del estado (persona jurídica) en la que
claramente al dictar su constitución obtiene un privilegio.

Demandante: Gonzalez Modesto

Demandado: Provincia de Santiago del Estero

La corte resuelve: declarar la inconstitucionalidad del art. 5º de la Constitución de Santiago


del Estero, por ser el dictado de los códigos de fondo competencia exclusiva del gobierno
federal, según art. 75º inc. 12 CN.

Doctrina: Concepto de“Derecho Federal” proviene de las normas jurídicas emanadas del
Estado Federal, este puede ser:

- Amplio: cualquier ley del congreso conformado que llamamos el derecho federal, en
cuanto al órgano del que emana.

- Restrictivo: cuando una ley federal (código de fondo) se aplica según la jurisdicción que le
corresponda, en este sentido el derecho federal no es el derecho común.

Ejemplo: Las normas federales las aplicas los jueces federales (poder Judicial) y las normas
provinciales las aplican los jueces provinciales.

En sentido amplio los códigos de fondo son normas federales, emanadas del Estado
Federal, pero cuando determinamos qué juez la aplica debemos remitirnos a la jurisdicción
de la que se trate y este es el sentido restrictivo, en el que una norma federal puede ser
aplicada por un juez provincial.

Competencias exclusivas de las Provincias: son todas aquellas facultades que no fueron
delegadas por las provincias al gobierno federal.

Por ejemplo: dictar su propia constitución, regular su régimen municipal y su educación


primaria, dictar sus propias

leyes procesales, establecer el régimen electoral para sus autoridades, etc. Art. 5º, 121º,
122, 123º y 124º CN.

Imponer Contribuciones directas (ganancias) art 75º inc 2º - facultad excepcional del Estado

Jurisprudencia:

Fallo Provincia de Entre Ríos c/ Estado Nacional 10/06/2008

Caso: La Provincia de Entre Rios promueve demanda contra el Estado Nacional, a fin de
obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.232 ya que se le añadióun
párrafo en el que se le obliga a liberar del tributo al titular del dominio a partir de la fecha
de la denuncia de venta, lo que constituye (en su criterio) una intromisión del legislador
federal en una cuestión de exclusiva competencia de las provincias, como lo es la
regulación de los gravámenes cuya implementación se han reservado.

Demandante: Provincia de Entre Ríos

Demandado: Estado Nacional


La corte considera: Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), la existencia, en la actora,
de un interés real y concreto, susceptible de protección legal actual; que de acuerdo con la
distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las
provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación
son definidos y expresos (art. 75); que la provincia no cuestiona ni desconoce las
instituciones fundamentales del derecho de fondo, sólo pretende aplicar su tributo al
titular registrado.

La corte resuelve: admitir la demanda y declarar que la ley 25.232 contraría lo dispuesto en
los arts. 75, inc. 12, y 121 de la Constitución Nacional.

Temas Tratados:

- Competencias exclusivas de las provincias (el tributo no fue delegado por las provincias)

- Competencia originaria de la Corte Suprema (una de las partes es una provincias) art.116º
y 117º CN

- El poder de las Provincias es originario e indefinido (residual)

Competencias Concurrentes: son aquellas facultades que corresponden en común tanto al


gobierno federal como a lasprovincias.

Por ejemplo: creación de impuestos (art. 4º)


Adopción de medidas destinadas a la prosperidad (art. 75º inc 18º)

Reconocimiento de pueblos indígenas (art. 75º inc 17º)

Dictar normas sobre medio ambiente (art. 41º)

Otros poderes concurrentes (art. 125º)

Imponer contribuciones indirectas, como el IVA (art. 75º inc 2ª)

Competencias excepcionales del Gobierno Federal: son ciertas facultades que en principio
corresponden a las provincias, pero que en determinados supuestos puede ejercerlas el
gobierno federal.

Por ejemplo: el establecimiento de impuestos directos (art. 75º inc 2º)

Competencias excepcionales de las Provincias: son facultades que corresponden al


gobierno federal, pero que excepcionalmente, pueden ser ejercidas por las provincias.

Por ejemplo: dictar los códigos de fondo hasta que los dicte el congreso (art. 126º)

Facultades compartidas: son aquellas facultades que, para ser ejercidas, necesitan un
consenso entre la voluntad del Estado federal y la voluntad de las Provincias.
Por ejemplo: fijación de la capital federal (art. 3º)

Formación de una nueva provincia (art. 13º)

Facultades prohibidas al Gobierno Federal: se trata de todas las competencias exclusivas


de las provincias.

Facultades prohibidas a las Provincias: son todas aquellas prohibiciones expresas que
surgen del art. 126º CN, además de las competencias exclusivas del Gobierno Federal.

Municipios: desde 1853 hasta 1989, la Constitución dispuso en suart. 5º que las provincias
deben asegurar su “régimen municipal”, pero nada decía si éstas eran entidades
autónomas o autárquicas.

La jurisprudencia de la corte Suprema sostuvo hasta 1989 que los municipios sólo tenían
atribuciones para administrarse a sí misma (autárquicas)

A partir del fallo Rivademar, se empieza a ver a los municipios como autónomos.

A partir de la reforma de 1994, el art. 123º reafirma que los municipios son entidades
autónomas, aunque el alcance y contenido de dicha autonomía puede ser reglamentado
(restringido) por las respectivas constituciones provinciales.
Jurisprudencia:

Fallo Rivademar, Angela D. B. Martínez Galván de c. Municipalidad de Rosario

Caso: una pianista profesional, fue contratada por la Municipalidad de Rosario y luego
incorporada a la planta permanente por una ley provincial. Y como la municipalidad se
negó a incorporarla se inicia esta demanda.

Demandante: Rivademar Angela, quien alega que, contratada por varios años como agente
del municipio rosarino, fue legítimamente incorporada a la planta permanente, en virtud
de las disposiciones de la ley 9286, que otorgó este carácter a los empleados que se
hubieran desempeñado como contratados por un lapso superior a 3 meses.

Demandada: Municipalidad de Rosario, adujo que la ley 9286 es inconstitucional porque, al


sancionar el estatuto y escalafón del personal municipal, ha avasallado sus legítimas
facultades.

La corte considera: que el planteo recursivo gira fundamentalmente en torno a la


afirmación de que el "régimen municipal", exigido por el art. 5º de la Ley Fundamental,
para garantizar elgobierno federal a la provincia el goce y ejercicio de sus instituciones,
queda desnaturalizado si -como en el caso- la legislatura local establece el estatuto y
escalafón del personal municipal, ya que esta facultad resulta de importancia fundamental
para la administración de la comuna.

La corte resuelve: reconocer la autonomía municipal.


La Intervención Federal

Concepto: es un acto a través del cual, el Gobierno federal protege la integridad, la


autonomía y la subsistencia de las provincias ante ituaciones anormales que ellas no
pueden resolver por sí mismas.

Art. 6.– El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la
forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus
autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas
por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Causales de Intervención:

a) Garantizar la forma Republicana: (de las provincias) Esto significa que el Gobierno
federal deberá intervenir en la provincia cuando advierta que ésta no cumple con las
disposiciones del art. 5º.

b) Repeler invasiones exteriores: El Gobierno federal intervendrá en la provincia cuando


una fuerza armada extranjera la invada o amenace con invadirla, esto es para brindarle
seguridad a la provincia y a la Nación.

En estos dos casos el Gobierno interviene por motu propio, sin que la provincia lo pida.

c) Sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de Sedición: El delito se


sedición se produce cuando una fuerza armada o agrupación se atribuye los derechos
delpueblo, violando el sistema representativo. La intervención tiene como objetivo
“sostener” a las autoridades en caso de amenaza y “restablecer” en caso de haber sido
depuestas.

d) Sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de Invasión: es igual al


caso anterior, sólo que quienes derrocan o amenazan son fuerzas de otra provincia.

El gobierno federal intervendrá a pedido de la provincia afectada.

Autoridad provincial habilitada para requerir la Intervención:

a) El gobernador (poder ejecutivo)

b) La legislatura (poder legislativo)

c) El Tribunal Superior de Justicia (poder judicial)

d) Una convención reformadora

Organo federal competente para declarar la Intervención:

En el art. 75º inc 31º se faculta al Congreso disponer la intervención federal a una provincia
o a la Ciudad de Bs As.

En el art. 991 inc 20º se establece que el Presidente de la Nación decreta la intervención
federal en caso de receso del Congreso y debe convocarlo simultáneamente para su
tratamiento.
La Declaración de Intervención Federal se realiza por medio de una Ley.

Cuestión Política no Justiciable:

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la declaración de Intervención


federal es una cuestión política no justiciable y por lo tanto no puede ser sometida a
revisión judicial.

Los jueces no pueden juzgar dicha declaración.

Facultades del Interventor Federal:

El nombramiento del Interventor corresponde siempre al poder ejecutivo (art. 99º inc 7º)
sin importar quien haya declarado la intervención.

El Interventor es un funcionario federal, que representa algobierno y actúa como delegado


del presidente.

Sus atribuciones van a depender según la “finalidad” de la intervención y de las


“instrucciones” que le haya dado el órgano que declaró la intervención.

La función es la de sostener o restablecer a las autoridades provinciales, pero la mayoría


de las veces “reemplaza” a algún órgano provincial. Por lo tanto:

a) Si se interviene el poder ejecutivo, reemplaza al gobernador


b) Si se interviene la legislatura, ésta se disuelve y la reemplaza el interventor

c) Si se interviene el poder judicial, no reemplaza a los jueces, sólo podrá reorganizar dicho
poder, removiendo y designando nuevos jueces.

Su actuación no suprime la Autonomía de la provincia, ya que debe actuar respetando la


constitución y las leyes provinciales.

Judiciabilidad de los actos del Interventor: éstos sí pueden ser juzgados.

Unidad 6

La supremacía de la Constitución – Concepto –

Es la doctrina según la cual, las normas de la Constitución Nacional prevalecen sobre todas
las demás normas. La Constitución es la norma fundamental, todo el ordenamiento
jurídico-político del estado debe basarse en la Constitución y ser compatible con ella.

Esto es así porque:

a) Debe garantizar los derechos y garantías de los individuos


b) De ella surge la división de poderes y regula su conducta. Control de Constitucionalidad.

c) Es un dispositivo fundamental para el control del proceso del poder. Es decir que los
poderes constituídos deben ajustarse a la Constitución y esto garantiza el no abuso del
poder y la arbitrariedad por parte del gobierno de turno.

d) Comoes un poder constituyente, es extraordinario y supremo, creador del orden


jurídico.

e) Tiene un doble alcance, el orden jurídico Federal por sobre el orden jurídico Provincial.

Antes de la Reforma:

Surge del art. 31º más el 27ª

Art. 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales,
salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11
de noviembre de 1859.

Art. 27- El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con
las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los
principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
Art 31º: Supremacía de Poder Normativa

Constitución Nacional

Leyes de la Nación, dictadas por el Congreso

+ Tratados Internacionales

Antes de la reforma se discutía si los tratados estaban por debajo de una ley nacional, a la
par o por arriba de la misma. Sí estaba claro que a la Constitución debían subordinarse el
resto del ordenamiento jurídico. La corte suprema sostuvo históricamente que ambos se
encontraban en igualdad jerárquica dentro del ordenamiento, luego del Caso Merk
Química Argentina c. Gobierno de la Nación se llegó a sostener que en tiempos de paz
sigue la teoría dualista, pero en tiempos de guerra, prevalece el derechointernacional.

En el año 1992, con el caso Ekmekdjian, se marcó un punto de inflexión, ya que la corte
indicó que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, confiere primacía al
derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Tal fundamento normativo
radica en el art. 27 de la Convención de Viena, según el cual "una parte no podrá invocar
las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
tratado" y el art. 46º de la misma que indica que un Estado puede alegar la nulidad de un
tratado cuando fue celebrado en violación de una norma de competencia, de importancia
fundamental y en forma manifiesta.

Después de la Reforma:

Con la reforma de 1994 se introdujeron algunas modificaciones, el art. 75º inc. 22,
menciona a 13 Instrumentos Internacionales de derechos Humanos y les reconoce
Jerarquía Constitucional, que se adquiere con el voto de la 2/3 parte de la totalidad de los
miembros del congreso.

Art 75º inc 22: Supremacía de Poder Valorativa

1- Constitución Nacional + Tratados Internacionales con jerarquía constitucional

2- Tratados sin jerarquía constitucional

3- Leyes Nacionales

4- Decretos (son normas jurídicas administrativas) Se clasifican en:

- Reglamentarios: art 99º inc 2º, reglamentan las leyes, las ponen en marcha

- Autónomos: El jefe de estado los dicta para organizar la administración general del país.
- DNU: necesidad y urgencia, figura de excepción.

- Delegados: art 76º, es el congreso por cuestión de excepción el que le da al ejecutivo una
función que era de él.

5- Resoluciones (emanadaspor ministros y secretarios de Estado)

6- Disposiciones (emanadas por directores generales o nacionales)

7- Normativa Provincial (Constitución, Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones)

8- Ordenanzas (salvo las que tienen poder constituyente de 3º grado y dictan las cartas
municipales, equivalentes a una constitución municipal)

Bidart Campos sostiene el primer nivel de la pirámide de prelación conforma el “Bloque de


constitucionalidad Federal”. Cada uno conserva su fuente, la Constitución es el poder
constituyente y los Tratados la conjunción múltiple de voluntades. Ambos son coherentes y
ninguno cancela al otro.

Tratados Internacionales con jerarquía constitucional: son los Tratados de derechos


humanos expresamentes enumerados en el art 75º inc 22º o los que en el futuro
adquieran dicha jerarquía. Dichos tratados no derogan artículo alguno de la primera parte
de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por
ella reconocidos. Y deben hallarse en las condiciones de su vigencia:

a) Los tratados internacionales tienen que estar vigentes en sede internacional. Si pierden
vigencia en el mundo, también la pierden en el país en el que intentan aplicarlos.
b) Vigencia significa la efectiva aplicación de los tratados, reservas e interpretaciones que el
Estado efectuó al suscribir el mismo.

c) La interpretación y opinión que dicen los órganos internacionales acerca de lo que ese
tratado dice, la correcta aplicación jurisprudencial internacional.

Cómo se incorporan los Tratados Internacionales:

1) El presidente de la Nación, en virtud deser el jefe del estado, negocia, concluye y firma
las convenciones, los tratados y los concordatos con la Santa Sede (artículo 99, inciso 11).

2) El Congreso Nacional tiene la competencia para aprobar o desechar esos acuerdos


internacionales (artículo 75, incisos 22 y 24). Si bien dicha aprobación se efectúa mediante
una ley formal, consideramos que dicho acto importa principalmente una declaración de
carácter político efectuada por el Congreso de la Nación y, por lo tanto, no puede ser
vetada.

3) Si el tratado es aprobado debe ser ratificado por el Poder Ejecutivo.

Relación entre la supremacía de la Constitución y el Control de constitucionalidad

El principio de supremacía de la Constitución es imprescindible a efectos de determinar


cuando una norma jurídica es contraria a la Constitución, pero la existencia de un sistema
de control de constitucionalidad es imprescindible para restaurar o restablecer la
supremacía violada.
El Control de Constitucionalidad

Es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la supremacía constitucional,


cuando ésta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares,
salvo actos del Gobierno que son no justiciables.

Esto es así porque se desprende del art. 31º que establece el orden jerárquico de las
normas.

Sistema de Control: es una tarea que debe llevar a cabo el Estado a través de alguno de sus
órganos, Político o Judicial.

Sistema Político: está a cargo de un órgano de naturaleza política, ya sea ordinario


(Congreso) o extraordinario (creado exclusivamente para ejercer el control de
constitucionalidad)Sistema Judicial: está a cargo de un órgano judicial, que se los puede
clasificar de la siguiente manera:

- Según quien ejerce el control:

Concentrado: cuando se le da a un órgano judicial único y específico la tarea de ejercer


dicho control.

Difuso: cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer dicho control.

- Según las vías procesales necesarias:


Vía directa: el proceso tiene como único objetivo juzgar la constitucionalidad de una
norma, sin que sea necesaria su aplicabilidad a un caso concreto.

Vía indirecta o incidental: es necesario que el juez se pronuncie acerca de la


inconstitucionalidad de la norma para llegar a la solución de un caso concreto.

- Según los efectos que produzca la declaración de inconstitucionalidad:

Efecto amplio o Erga omnes: produce la derogación o anulación de la norma en cuestión.

Efecto limitado o restringido: sólo se impedirá que la norma inconstitucional se aplique al


caso concreto y quedando vigente para todos los demás.

En nuestro país, el sistema de control es:

En general y en principio el control es a cargo de los tribunales judiciales, ese control es


difuso porque cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma.

Interpretamos del articulo 116 CN que el control constitucional recae sobre el tribunal
judicial.

En principio el control de constitucionalidad es a petición de partes. Pero con el fallo banco


comercial de finanzas 2001 quedo afianzado que el control puede ser declarado de oficio.

El control es interpartes, solo para las partes en el conflicto. No es erga-omnes (para todos
loshombres)
En cada Provincia, el sistema de control: se desprende de la Constitución de cada una y
puede ser diferente al adoptado por el Gobierno Federal.

Jurisprudencia:

Fallo Giroldi, Horacio. Fallos 318:514. Corte Suprema, 07/04/1995.

Caso: Giroldi es condenado a un mes de prisión en suspenso como autor penalmente


responsable de un delito, contra esto se interpuso recurso de casación, el cual le es negado
y recurre al máximo tribunal para solicitar la inconstitucionalidad del art. 459º inc. 2º del
código procesal penal de la Nación a fin de que la Cámara Nacional de Casación trate los
agravios respectivos.

Demandante: Giroldi, cuya defensa alega que se están violando las garantías del debido
proceso y defensa en juicio (art. 18º CN), pide la declaración de inconstitucionalidad del
459º por considerarlo contrario al art 16º CN, ya que lesiona el principio de igualdad y
contraría también al art. 8º inc. 2º apart. H de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que establece la posibilidad de recurrir el fallo ante un tribunal superior.

Demandado: rechaza el recurso de casación argumentando el art 459º, por cual considera
que la posibilidad de segunda instancia está cubierta con el recurso extraodinario. Cita
caso Jauregui.

Corte considera: la reforma de 1994 ha concedido supremacía a los tratados por sobre los
código procesales, por lo tanto es necesario garantizar la doble instancia, para lo cual
recurre al análisis del art. 280º del Cód. procesal Civil y Comercial de la Nación que otorga
al tribunal la facultad de rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio
federalsuficiente o ante cuestiones insustanciables.

Corte resuelve: declarar la inconstitucionalidad del art. 459º, ya que el recurso


extraordinario no garantiza lo establecido por la Convención del deber de garantizar el
libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, y obliga a Casación a constituírse como
segunda instancia.

Jurisprudencia:

Fallo Bramajo, Hernán J. Fallos 319:1840. Corte Suprema, 12/09/1996.

Caso: Bramajo al cumplir 3 años de detención en prisión preventiva queda en libertad por
aplicación del art. 1° de la ley 24.390, el mismo estaba acusado de homicidio calificado y
robo con armas, por lo que el fiscal presenta recurso extraordinario.

Demandado: en este caso, el tribunal que concedió la excarcelación, argumenta la


viabilidad de la aplicación de la ley 24.390, ya que no resultan irrazonables, y no quebranta
alguna garantía fundamental.

Demandante: que es el fiscal, cuestiona la validez de la norma debido a que se hallara en


contra con lo dispuesto en el art. 7° inc 5° de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, ya que convierte una cuestión subjetiva, en algo automático que no tiene en
cuenta la gravedad del delito del que se trate.

Corte considera: la jerarquía del tratado en cuestión por sobre la ley 24.390 que lo
reglamenta, cita a Giroldi como doctrina de la causa. Que la determinación del plazo
razonable en el derecho interno argentino queda librada al criterio del juez teniendo en
cuenta en forma conjunta: lo que dice la ley, el espíritu de la ley y la razonabilidad de la ley.

Corte resuelve: rechazar la inconstitucionalidad de la norma, y declara sóloinconstitucional


la resolución tomada para ese caso en concreto.

Unidad 4

El poder Legislativo – Concepto –

Es aquel que tiene a su cargo primordialmente la función legislativa, aunque también


ejerce funciones judiciales (juicio político) de Control de los otros poderes y
administrativas.

En nuestro país está ejercido por el Congreso y está compuesto por dos cámaras:
Diputados y Senadores (art. 44ª CN)

Cámara de Diputados:

Integrada por miembros pertenecientes a cada una de las provincias y de CABA.

Cantidad: depende de la cantidad de habitantes de cada jurisdicción. Después de cada


censo se adecúa la cantidad de diputados o la base de fracción. La ley electoral dice que de
base son 3 diputados para cada provincia, luego se divide la cantidad poblacional por
161.000 o fracción que no baje de 80.500.

Elección:

a) Son elegidos directamente por el pueblo

b) A simple pluralidad de sufragios, esto significa que accederán al cargo de diputados


aquellos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en cada provincia o
distrito.

Representan: A la totalidad de la población del Estado, no sólo a la población de su


provincia.

Distritos: total 24, 23 provincias y CABA.

Requisitos: surgen del art. 48ª CN

1. Tener 25 años cumplidos (se considera que es una edad en donde se alcanza la madurez
para ser diputado)

2. Ser argentino (nativo o naturalizado)

3. Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio como mínimo

4. Ser natural de la provincia que lo elija. (es decir, haber nacido en ella) o vivir 2 años en
esa provincia inmediatos anteriores ala elección (para aquellos que no nacieron en esa
provincia)

Es importante aclarar que estos requisitos se exijen al momento de asumir como diputado
y no al momento de ser elegido, es decir, que puede presentarse como candidato sin
reunir estos requisitos, siempre que los alcance al asumir.

Duración: 4 años y pueden ser reelectos indefinidamente.

Renovación de la Cámara: cada 2 años se renovará la mitad de la cámara. En la primera


legislatura se realizó un sorteo para ver qué diputados salían en la primera renovación.

Competencias:

a) Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

b) Cámara de origen en la iniciativa popular.

c) Iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley.

d) Inicia el juicio político, ya quede denunciar ante el senado al funcionario involucrado.

Cámara de Senadores:

Integrada por miembros pertenecientes a cada una de las provincias y de CABA.

Cantidad: 3 por cada provincia y 3 por CABA (3 x 24)= 72 senadores. Antes de la Reforma
eran 2 por cada distrito.

Elección: es a través de elección directa, antes de la Reforma era a través de las legislaturas
provinciales (elección indirecta)
De los 3 senadores que deben elegirse en cada distrito 2 corresponden al partido político
que más votos haya obtenido y el restante al partido que lo sigue en votos. Sistema lectoral
de Lista Incompleta.

Requisitos: surgen del art. 55ª CN

1. Tener 30 años.

2. Ser argentino (nativo o naturalizado)

3. Haber sido –como mínimo- 6 años ciudadano de la Nación (éste requisito se le exige sólo
a los argentinosnaturalizados, pero no a los nativos)

4. Tener una renta anual de $ 2000 o entrada equivalente

5. Ser natural de la provincia que lo elija (es decir, haber nacido en esa provincia) o vivir 2
años en ésa provincia inmediatos anteriores a la elección (para aquellos que no nacieron
en esa provincia)

Es importante aclarar que estos requisitos (a diferencia de los exigidos para ser diputado)
deben estar presente al momento de ser elegidos como senador: es decir, que no alcanza
con que estén presentes al asumir como senador.

Duración: 6 años y pueden ser reelectos indefinidamente.

Renovación de la Cámara: cada 2 años se renovará un tercio de la cámara. Cada 2 años se


renuevan los 24 que ya cumplieron su mandato.

Autoridades: El cargo de presidente de la cámara es ejercido por el vicepresidente de la


Nación, quien sólo vota en caso de empate para mantener la igualdad entre todas las
provincias. De todas formas se nombre un presidente provisorio.

Competencias:

a) Autorizar al Presidente de la nación para que declare el Estado de Sitio en caso de


ataque exterior.

b) Prestar acuerdos al poder Ejecutivo para nombramientos de: Jueces de la Corte


Suprema y oficiales de las fuerzas armadas, y nombramiento y remoción de ministros,
embajadores y encargados de negocios.

c) Juzgar en el juicio político a los funcionarios acusados por la cámara de diputados.

d) Es cámara de origen en el tratamiento de la ley-convenio de coparticipación federal.

Juicio Político: es un proceso a través del cual el congreso puede remover de sus cargos a
determinados funcionarios, por causas establecidas en laConstitución:

1- Mal desempeño de sus funciones.

2- Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones.

3- Por crímenes comunes

Funcionarios enjuiciables: El presidente de la nación, el vice, el jefe de gabinete de


ministros y los miembros de la corte suprema.

Disposiciones de ambas Cámaras – Sesiones -


Ambas cámaras sesionan por separado en su recinto, pero deben comenzar y concluir en
forma simultánea.

Clases de sesiones:

1) De Inicio o Preparatorias: se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias, su fin es
realizar los trámites administrativos previos, no se encuentran contempladas en la
Constitución, surge de los reglamentos internos de cada cámara.

2) Ordinarias: son las que se auto convoca cada cámara desde el 1º de marzo hasta el 30
de noviembre. En ellas el congreso sesiona haciendo uso total de sus funciones legislativas,
trabaja con agenda abierta.

3) Extraordinarias: son aquellas que sólo puede convocar el Presidente cuando el Congreso
esté en receso y ante una grave situación de orden o emergencia que amerite tomar
importante decisiones. Se limita a tratar temas puntuales, trabaja con agenda cerrada.

4) De Prórroga: son aquellas en las que el Congreso se limita a terminar lo que quedó
inconcluso en las ordinarias. Pueden ser convocadas por el Presidente o el Congreso.

5) Especiales: se agota en el objeto de su convocatoria que no es legislativo, por ejemplo un


homenaje. No está comprendida en la Constitución, surge de los reglamentos internos.

Publicidad de las sesiones: de acuerdo a la forma republicana de gobierno las sesiones


deben serpúblicas, salvo caso excepcional.

Quorum - Concepto
Es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada cámara pueda dar
comienzo a sus sesiones en forma válida.

Quorum Normal: más de la mitad de los miembros de cada cámara.

Quorum Agravado: se exige un quórum mayor por la importancia del tema a debatir.

Quorum de votación:

Mayoría Absoluta: que estén sentados más de la mitad de los miembros.

Mayoría Simple: que voten más de la mitad de los presentes.

Mayoría Agravada: hay tres casos.

1- Mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros

Ejemplo: son 60 miembros, deben votar 31.

2- 2/3 de la Totalidad de los miembros.

Ejemplo: son 60 miembros, deben votar 40.

3- 2/3 de la totalidad de los presentes.

Ejemplo: sobre 60 presentes, deben votar 21.


Inmunidades y privilegios del Congreso – Concepto –

Son ciertos derechos, garantías y facultades que la Constitución consagra a fin de proteger
su independencia y funcionamiento eficaz.

Privilegios: Personales o Colectivos

Personales o individuales: son los que protegen la función del legislador. Se trata de la
Inmunidad de expresión, inmunidad de arresto y el desafuero.

a) Inmunidad de expresión: no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni


molestado por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su función, para que
el legislador no se sienta presionado durante el ejercicio de sus funciones, si se abusa de
esta libertad la cámara puede aplicarle sanciones.

b) Inmunidad de arresto: no pueden ser detenidos o arrestado, pero sí se puede iniciar una
acción penal, mientras que no seafecte su libertad corporal. Salvo que sea sorprendido
infraganti cometiendo un delito doloso y grave, en este caso se procederá al desafuero y
quedará a disposición del juez.

c) Desafuero: consiste en la suspensión (en sus funciones) del legislador acusado, es un


requisito para que pueda ser juzgado, mientras no se produzca el juez podrá llevar
adelante la causa pero no podrá sentenciar contra él.

Privilegios Colectivos o Competencias comunes a ambas Cámaras:


a) el juzgamiento por cada cámara de la validez de “elección-derecho-título” de sus
miembros;

b) la competencia de cada cámara para hacer su reglamento;

c) el poder disciplinario de cada cámara sobre sus propios miembros, y aun sobre terceros
extraños;

d) el derecho de cada cámara de hacer comparecer a su sala a los ministros del poder
ejecutivo;

e) se incluye también como privilegio el aceptar las renuncias que voluntariamente hacen
de sus cargos los legisladores.

Las comisiones del congreso

Excepcionalmente, la reforma de 1994 ha incorporado la Comisión Bicameral Permanente


para seguimiento y control de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el poder
ejecutivo, para los decretos dictados por delegación legislativa, y para la promulgación
parcial de leyes vetadas parcialmente (art. 99inc. 3º, y art. 100, incs. 12 y 13).

Numerosas comisiones permanentes para diversas materias existen en virtud del


reglamento de cada cámara; hay otras especiales y transitorias, y algunas bicamerales
creadas por ley para asuntos determinados.

La Auditoría General

La Auditoría es definida por el art. 85 como organismo de asistenciatécnica del congreso


para el control externo del sector público.

El Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo, significa “Persona que da trámite”: es una institución que creada
por la reforma de 1994 y sus características son:

a) Adquiere rango constitucional con la reforma de 1994 (pero ya existía a través de la Ley
24.284)

b) Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.

Función que cumple:

a) Defiende a la sociedad y a los ciudadanos de las amenazas o lesiones, que la


administración pública o las empresas privadas que presten servicios públicos, puedan
causarles por actos (como abusos o excesos de poder) u omisiones (ineficacias) arbitrarias,
en los derechos y garantías amparados en la Constitución y en los tratados internacionales.
Es el “abogado del pueblo”.

b) Controla y evita la corrupción logrando que el pueblo tenga participación activa en


defender sus derechos.

Figuras extraordinarias del Poder Legislativo (ejercidas por el Ejecutivo)

Art. 76º: Delegación Legislativa


Es una potestad del Congreso de delegar al poder Ejecutivo de manera excepcional y por
tiempo determinado la facultad para legislar, sólo cuando se trata de materia de
emergencia pública y por medio de una ley que establece la delegación de dicho poder y
los parámetros para abordar la problemática en cuestión.

Control de los Decretos Delegados:

a) Hay un control judicial

b) Se somete al funcionamiento de la comisión bicameral (ley 26122) Para que éste sea
rechazado, ambas cámaras deben rechazarlo, sino sigue vigente.

c) El Congreso puede derogar o sancionar una nuevaley con referencia a estos decretos.

Art. 99ª inc 3ª: Decretos de Necesidad y Urgencia

DNU: Disposición de Carácter Legislativo.

Es una potestad excepcional propia del poder Ejecutivo en situación de emergencia crítica,
pero autónoma del ejecutivo.

De la Ley 26122 se desprende el requerimiento de la negativa de las dos cámaras para que
sea rechazado, y el silencio le da un efecto de afirmación, si en un mes no lo aprueban, el
DNU, cae.
Art. 80ª: Aprobación Parcial de Leyes

Surge de la Constitución y consiste en la parte no vetada por el poder ejecutivo, que puede
ser promulgada como una nueva ley siempre que tenga autonomía normativa y su
aprobación parcial no altere ni el espíritu, ni la unidad del proyecto.

Temas dados por el Dr. Eduardo Sbriz

Sistemas de Gobierno – concepto –

Se basa en la distribución funcional del poder en los cuales el Poder Ejecutivo adopta
distintos matices para su organización.

Parlamentarismo: es el sistema aplicado en la mayoría de los países europeos, cuyo origen


fue Inglaterra.

Características

a) El poder Ejecutivo está compuesto por:

Un Jefe de Estado, presidente o rey, tiene una actitud simbólica y sólo interviene en casos
de crisis institucional.

Un Jefe de Gobierno, primer ministro, es elegido del partido que tiene mayor número de
miembros en el parlamento.
b) El Parlamento: lleva adelante las cuestiones del funcionamiento del país y lo hace a
través del Jefe de gobierno.

c) Moción de Censura: existen controles a través de estas acciones que tienden a garantizar
el equilibrio:

- El parlamento puede pedirle la Jefe deGobierno o al resto de los ministros la renuncia

- El Jefe de gobierno puede pedir la disolución de la asamblea parlamentaria.

d) Suele decirse que se gobierna a través de una “cuestión de confianza”, es decir una vez
determinado y aceptado el presupuesto anual, no se puede luego pedir la renuncia.

Presidencialismo: es el sistema aplicado en la mayoría de países americanos, cuyo origen


fue EEUU.

Características

a) El poder Ejecutivo es unipersonal: lo ejerce el presidente del país, quien desempeña en


forma simultánea los cargos de jefe de estado y jefe de gobierno.

b) El presidente y vice son elegidos directamente por el pueblo

c) El presidente y vice sólo pueden ser removidos de su cargo a través del juicio político.

Semipresidencialismo: es el sistema más actual cuyo origen fue en Francia.

Características

a) Es un sistema misto de gobierno, conviven en él el parlamentarismo y el


presidencialismo.

b) Hay un jefe de estado que es electo por el pueblo y hay un jefe de gobierno que es
electo por el parlamento

c) A su vez hay un parlamento que es elegido por el voto del pueblo

d) En el poder ejecutivo hay un reparto dual de competencias, pueden actuar como


presidencialismo o como parlamentarismo.

Clase del 05/05/2010

Art. 1.– La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según la establece la presente Constitución.

Forma de Gobierno: Representativa y Republicana (responde a la pregunta ¿quién manda?)

Representativa: implica que el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus


representantes.Art. 22- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus
representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o
reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste,
comete delito de sedición.

Cuando hablamos de Democracia, debemos diferencias:


Democracia Pura o directa: el pueblo sin representantes dicta sus propias leyes y ejerce
por sí mismo las funciones del estado. Ya no se utiliza, fue pensado para civilizaciones
pequeñas.

Democracia indirecta o representativa: el pueblo elige a ciertas personas para que lo


represente.

Democracia semidirecta: Con la reforma constitucional de 1994 se intentó ampliar la


participación del pueblo en la vida política y aparecen figuras de excepción a los art 1ª y
22ª, la constitución contempla dos institutos:

1- Iniciativa popular: art. 39ª

Art. 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en
la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del
término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada


Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del
padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución
territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional,


tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
2- Consulta popular: art 40ª

El estado consulta alelectorado sobre una norma o tema de interés, la consulta es por SI o
por NO.

REFERENDUM: cuando la consulta es sobre una norma, esta es vinculante y obligatoria, se


inicia por cámara de diputados y si el resultado es afirmativo la promulgación de la ley es
automática.

PLEBISCITO: cuando la consulta es sobre un tema de interés, no es vinculante y no es


obligatoria, se puede iniciar por el poder ejecutivo o por el congreso (cualquiera de las dos
cámaras).

Estado – concepto -

Es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la


autoridad de un mismo gobierno.

Elementos:

Población: es el elemento humano, conformado por habitantes que pueden ser Argentinos
o extranjeros.

Territorio: es el espacio geográfico en el que el estado ejerce soberanía y se asienta su


población.

Poder: es la potestad que tiene el estado para regir la convivencia de quienes residen en su
territorio.
Gobierno: es el conjunto de órganos q través de los cuales se ejerce el poder

Nacionalidad y ciudadanía – conceptos-

Nacionalidad: es la situación jurídica que tenemos los habitantes en cuanto al derecho


positivo. Por ejemplo Domicilio, lugar de nacimiento.

Ciudadanía: se define como una cualidad jurídica del hombre que consiste en un status
derivado del derecho positivo, cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos
políticos. Es el que puede votar o postularse a cargo público.

Todo ciudadano argentino tiene nacionalidad argentina, pero no todo el que tiene
nacionalidad argentina es ciudadano.

Criterios para adjudicar la nacionalidad:

1- Ius soli, nacionalidadpor nacimiento: son todas aquellas personas que hayan nacido en
territorio argentino, salvo hijos de diplomáticos extranjeros residentes en nuestro país.

2- Ius sanguinis, nacionalidad por opción: es el caso de los hijos de argentinos que
habiendo nacido en el exterior pueden optar por la nacionalidad de los padres.

3- Nacionalidad por naturalización: extranjeros mayores de 18 años, que hayan residido


durante un tiempo estipulado por ley y manifiesten ante el juez federal su voluntad de
tener nacionalidad argentina.

La nacionalidad por opción o por naturalización se puede perder por causas previstas por
la ley, pero la nacionalidad por nacimiento es irrevocable.

DERECHOS POLITICOS

El poder Electoral

La Constitución, cuando describe a las autoridades de la Nación (art. 44 y ss.) no menciona


expresamente la existencia de un “poder electoral”, ese poder, encarnado en el “cuerpo
electoral”, constituye el conjunto de individuos que tienen derecho a votar o a postularse
como candidatos.

Art. 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo
al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el
sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos


electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos
políticos y en el régimen electoral.
Sufragio

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un


sentido amplio, el sufragio abarca elactivo, en donde se determina quienes tienen derecho
al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones
tienen derecho a ser elegidos. Sirve para elegir gobernantes y también para participar.

A través del sufragio o voto se expresa la voluntad del pueblo es UNIVERSAL, IGUAL,
SECRETO Y OBLIGATORIO.

✓ Universalidad del sufragio: implica que tienen derecho al voto todos los ciudadanos sin distinción ni
discriminación alguna. Aplicable a la elección de cargos electivos nacionales, establece que todos los
ciudadanos, varones y mujeres, mayores de 18 años sean ó no analfabetos, tienen el derecho a elegir salvo
los supuestos expresamente contemplados en la ley. Excluye a ciertos dementes y sordomudos, a los
detenidos por orden judicial, a los condenados por delitos dolosos a pena privada de libertad, a los
rebeldes en causa penal entre otros.

✓ Igualdad del sufragio: implica que un hombre o una mujer vale un voto, como forma de reforzar la
universalidad del sufragio.

✓ Secreto del sufragio: garantiza la reserva de cada ciudadano para sufragar por quien desea en el cuarto
oscuro sin el temor de sufrir presiones ni represalias ulteriores.

✓ Obligatoriedad del sufragio: nos conecta con la bizantina discusión sobre si el sufragio es un derecho o
un deber.

Según el Código Nacional Electoral están obligados a sufragar todos los que tienen derecho
a hacerlo, salvo:

a. Los mayores de 70 años.

b. Los que se encuentran a más de 500 Km. del lugar donde tuvieran que emitir su voto.

c. Los jueces electorales y sus auxiliares que debanasistir a sus oficinas y tenerlas abiertas
durante las horas de la elección.

d. Los enfermos imposibilitados de concurrir al sufragio por razones de fuerza mayor, y

e. El personal de los organismos públicos que no pueda concurrir al sufragio por razón de
sus tareas.

Sistemas Electorales: son diferentes métodos utilizados para distribuir los cargos electivos
de acuerdo a los votos.

1- Lista Completa: cada votante sufraga por el total de los candidatos, es decir que la lista
que tenía más votos, se lleva todas las bancas.

2- Lista Incompleta: las 2/3 de las vacantes corresponden al partido que obtenga la
mayoría y 1/3 para el segundo.

3- Circunscripción Nominal: cada distrito electoral se divide en tantas circunscripciones


como vacantes a llenar y en cada uno se elige un candidato por simple pluralidad de
sufragios. En cada una se elige el más votado.

4- Representación Proporcional: se obtienen la cantidad de electos en base a diferentes


proporciones. Hay varios sistemas de repartición.

5- Voto acumulativo: se reúnen en una misma elección las internas de cada partido y las
generales.

6- Sistema doble vuelta o Ballotage: consiste en volver a hacer la votación, pero esta vez
sólo con los 2 candidatos más votados en primera vuelta.

Las elecciones pueden ser:

Directas: los ciudadanos votan directamente a los candidatos que se postulan para ocupar
el cargo.

Indirectas: los ciudadanos eligen a un cuerpo colegiado, al cual le corresponde designar


quién ocupa el cargo.

PARTIDOS POLITICOS

Es una persona política de derecho público “no” estatal.

Art.38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta
Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la
representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos
públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de


sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y
patrimonio.

Características que definen su existencia:

1- afiliados

2- plataforma o ideología política

3- fin político

Los partidos políticos están regidos por la ley orgánica 23.298.

Jurisprudencia:

Fallo Antonio Ríos c/Provincia de corrientes. Corte Suprema, 1987.


Caso: Un ciudadano se quiere presentar a elecciones por el cargo de diputados sin
pertenecer a ningún partido político y la provincia le niega dicha posibilidad.

Demandado: La Provincia de corrientes

Demandante: Antonio Ríos, alega que la norma que le impide presentarse a elecciones es
contraria a la constitución porque viola sus derechos y cita varios artículos de la CN, como
el 14ª.

La corte dice: que por algo existe la función de los partidos políticos, ya que son
intermediarios entre el poder constituyente y el poder constituido, que son figuras
necesarias.

Corte resuelve: rechazar la inconstitucionalidad de la norma, y desestima el pedido del sr.


Ríos hasta que noconforme un partido, del cual se sepa cuál es su ideología y los fines que
perseguirá si es electo.

En cuanto al recurso extraordinario que había interpuesto alegando cuestiones de plazo,


no le hacen lugar y entra como queja, ya que estaba basado en escritos anteriores y no se
bastaba por sí mismo.

Doctrina: le da jerarquía constitucional a institutos, sienta un antecedente para la reforma.

Jurisprudencia:
Fallo Partido Demócrata Progresista c/Prov. de Santa Fe. Corte Suprema, 2003.

Caso: El mencionado partido pide la inconstitucionalidad de la norma local por la forma de


elecciones que esta tenía para su provincia, que era por Ley de Lemas. Esta consiste en que
cada partido tiene fracciones internas, se presentan todos a elecciones generales y en
cuanto a los resultados se determinan los porcentajes para repartir los cargos.

Demandado: La Provincia de Santa Fe

Demandante: El Partido Demócrata Progresista, quien alega que el problema era que el
más votado a veces no era el que asumía y esto era contrario a la voluntad popular de
aquel que votaba y vulnera el principio de razonabilidad art. 27ª CN

La corte dice: que todos los electores conocían el sistema elegido por la provincia y que
según el art. 122ª la provincia tiene la potestad de elegir el sistema electoral.

Corte resuelve: rechazar el pedido del Partido Político ya que no vulnera el principio de
razonabilidad, porque reconoce la autonomía de la provincia y la facultad de elección del
sistema electoral que no fue delegado por las provincias y por lo tanto no vulnera ningún
derecho, ni garantía.

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