Trabajo Practico Derecho Constitucional 2
Trabajo Practico Derecho Constitucional 2
Trabajo Practico Derecho Constitucional 2
Unidad 1
El poder constituyente es la facultad de crear una constitución, existen dos tipos de Poder
Constituyente, el originario y el derivado.
Poder Constituyente Derivado: es aquel poder que se ejerce para reformar la constitución
de un estado.
De acuerdo con el art. 30º, el deber de reformar la Constitución Nacional está a cargo de la
Convención Reformadora.
* Jurídicos: dados por la jerarquía normativa, pueden ser Autónomos (dentrode la propia
constitución) o Heterónomos (fuera de la constitución, por ejemplo Tratados).
Los límites formales pueden ser Procesales, trámite específico de reforma y Temporales,
vinculados a los plazos de prohibición de Reforma.
Poder Constituido: es el Poder del estado, este poder lo ejercen los órganos creados por la
Constitución en base al principio de la división de poderes. Es el poder creado por la norma
fundamental, es decir por el Poder Constituyente.
División de Poderes:
2) Poder Constituidos entre sí: Ejecutivo – Legislativo – Judicial y el ministerio Público como
cuarto poder.
Surge a fines del Siglo XVIII con la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución
Francesa (1789).
Hasta ese momento, el sistema de gobierno típico en la mayoría de los estados era el
Absolutismo Monárquico. Bajo este sistema, el poder del monarca no tenía límites, y las
personas eran víctimas constantes del ejercicio abusivo de poder por parte del Estado.
Sin dudas las personas necesitaban urgentemente que sus derechos fueran reconocidos
de algún modo, ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso de poder por
parte del estado y lograr que los derechos sean reconocidos, cosa que lograron a través de
la creación de diversos textos.
De ellos surgen:
- la división de Poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial)
A partir de la segunda mitad del Siglo XIX, comienzan a producirse en el mundo grandes
crisis sociales y económicas que hacen necesaria la intervención del estado en la vida social
de las personas.
Surgen los “derechos Sociales”, se crean normas destinadas a proteger al sector más débil:
el trabajador. Son derechos tendientes a lograr el bien común y un orden económico-social
justo.
Reforma CN 1957 – Convocada por la junta militar, viciada ya que no lo hizo el congreso y
el peronismo estaba proscripto, en ella sólo se incorporó el art. 14º bis, el código de trabajo
y se levantó la sesión, ni siquiera la convención llegó a reenumerar los art. De la
Constitución reformada.
Reforma CN 1994 – Se termina de relegitimar con todas las incorporaciones, cuyo único
objetivo es concretar la libertad y dignidad del hombre como máximo valor.
Parte Dogmática: del art. 1º al 43º, establece ciertos límites al accionar de los poderes
públicos, contiene la declaración de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de
los particulares.
Gobierno de Provincias.
Preámbulo: es la enunciación previa donde se exponen los motivos, principios y fines que
motivaron el dictado de la Constitución.
Toda constitución responde a una finalidad, se dicta para organizar jurídicamente a una
sociedad política sobre la base de los elementos materiales y espirituales que determinan
el nacimiento de ella.
OPERATIVAS: son aquellas normas que no necesitan ser reglamentadas por otras normas,
son autosuficientes.
PROGRAMADAS: son aquellas normas que son incompletas y necesitan de otra norma
posterior que las reglamente y las haga funcionar plenamente.
El territorio: masa continental con sus islas, rios territoriales hasta sus límites, mar
territorial hasta las 200 millas, espacio aéreo hasta las 200 millas, buques y aeronaves
militares.
Art. 75- Corresponde al Congreso:
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijarlos de las provincias,
crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización,
administración y gobierno que deben tener los territorios Nacionales, que queden fuera de
los límites que se asignen a las provincias.
Territorio Argentino: es todo el territorio del Estado, conformado por el territorio federal y
el provincial.
Territorio Federal: conformado por CABA (ciudad autónoma de Bs As) y todo el mar
territorial que no corresponde a las provincias.
Territorio Provincial: conformado por el suelo y subsuelo de cada una de las provincias, su
espacio aéreo y la franja costera marítima hasta 3 millas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Unidad 2
Autonomía: es la facultad que tiene una entidad para dictar sus propias leyes, y que éstas
sean obligatorias en su ámbito jurisdiccional. Las Provincias, Municipios y CABA son
autónomas.
Autarquía: sólo posee la autoadministración. Antes de 1989 era el caso de los Municipios.
Republicana: deriva de la res pública, la cosa del pueblo, cuyas características principales
son:
7- División de Poderes.
Forma de Estado: Federal (responde a la pregunta ¿cómo se manda?)
Y de una división vertical (federal) entre distintos niveles gubernativos (Nación y Provincias)
Estado Confederal: está compuesto por entidades soberanas que se unen bajo un órgano
común, el cual es competente sólo en algunas cuestiones (guerra, relaciones exteriores,
etc.) Este órgano común no puede ejercer poder directamente sobre los ciudadanos de los
“estados confederados” (cosa que sí sucede con el federalismo)
Federalismo Argentino
La Federación Argentina está compuesta por tres elementos que son sujetos de la relación
federal:
- Provincias
- Provincias
- CABA
Provincias: son las unidades políticas que componen nuestra federación (Bidart Campos)
En nuestro país son autónomas, pero nosoberanas, esto es así porque las 14 provincias (13
y bs as) que ya existían antes de dictarse la Constitución, se desprendieron de su soberanía
y la delegaron al gobierno federal. Son 23 provincias autónomas que hoy integran la
república Argentina, 14 preexistentes y 9 fueron incorporadas por el Congreso.
¿cómo se organizan?
Art. 5.– Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones.
Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus
gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del
Gobierno Federal.
Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art.
5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Art. 13- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una
provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el
consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
1- Subordinación: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico
federal, las leyes y constituciones provinciales deben seguir las pautas de la Constitución
Nacional yno pueden contradecirla.
Art. 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales,
salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11
de noviembre de 1859.
Art. 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para
hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
3- Coordinación: significa que entre las provincias y el estado federal existe un “reparto de
competencias”
Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al
Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al
tiempo de su incorporación.
Competencias exclusivas del Gobierno Federal: son todas aquellas facultades que la
constitución le confiere al Gobierno Federal, ya sea expresa o tácitamente.
Jurisprudencia:
Fallo Mendoza, Domingo y hermano v. Provincia de San Luis. Fallos 3:131. Corte Suprema,
05/12/1865.
Demandante: Mendoza, Domingo y hermano, quienes alegan que la ley provincial creando
dicho impuesto viola las disposiciones contenidas en los arts. 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 67 inc. 1
CN.; y si dicha ley es inconstitucional, lo que se ha cobrado con arreglo a ella, ha sido
indebidamente cobrado.
Demandado: Provincia de San Luis, que alega que las legislaturas provinciales tienen por la
Constitución Nacional el derecho de establecer impuestos municipales sobre los productos
elaborados en su territorio y que el impuesto
creado por el art. 18 ley del 7/7/1862 no es otra cosa que un impuesto municipal.
Que lejos de atacarse ningún principio constitucional por la ley del 7/7/1862, su espíritu ha
sido el de fomentar la industria, esta sería una “Potestad concurrente” que deriva de la
cláusula del Progreso del art. 75º inc. 18º
La corte considera: que toda constitución provincial debe respetar el art. 31ª de
supremacía, que los actos de la Legislatura de una provincia, no pueden ser invalidados,
sino en aquellos casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos
expresos unexclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido
expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta
incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas y que el poder de establecer
aduanas o de imponer derechos a la importación y exportación de las mercaderías, ha sido
exclusivamente delegado al gobierno federal por el art. 9 CN. y que en el interior de la
República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción nacional, según
lo dispone el art. 10 de la misma.
La corte resuelve: que el art. 18 ley general de impuestos de la provincia de San Luis, fecha
7/7/1862, es contraria a la Constitución Nacional, y que por tanto es nula y de ningún
efecto en la presente causa. En cuanto a la devolución del dinero hace lugar desde el
momento de iniciada la demanda.
Jurisprudencia:
Fallo Gonzalez, Modesto v. Provincia de Santiago del Estero. Fallos 159:326. Corte Suprema,
03/12/1930.
Caso: una ley provincial contaría al código civil (código fondo) en sus art. 41º y 42º al hacer
diferencias entre persona física y persona jurídica en cuanto a la manera en que se
procederá en caso de pago de deuda por parte del estado (persona jurídica) en la que
claramente al dictar su constitución obtiene un privilegio.
Doctrina: Concepto de“Derecho Federal” proviene de las normas jurídicas emanadas del
Estado Federal, este puede ser:
- Amplio: cualquier ley del congreso conformado que llamamos el derecho federal, en
cuanto al órgano del que emana.
- Restrictivo: cuando una ley federal (código de fondo) se aplica según la jurisdicción que le
corresponda, en este sentido el derecho federal no es el derecho común.
Ejemplo: Las normas federales las aplicas los jueces federales (poder Judicial) y las normas
provinciales las aplican los jueces provinciales.
En sentido amplio los códigos de fondo son normas federales, emanadas del Estado
Federal, pero cuando determinamos qué juez la aplica debemos remitirnos a la jurisdicción
de la que se trate y este es el sentido restrictivo, en el que una norma federal puede ser
aplicada por un juez provincial.
Competencias exclusivas de las Provincias: son todas aquellas facultades que no fueron
delegadas por las provincias al gobierno federal.
leyes procesales, establecer el régimen electoral para sus autoridades, etc. Art. 5º, 121º,
122, 123º y 124º CN.
Imponer Contribuciones directas (ganancias) art 75º inc 2º - facultad excepcional del Estado
–
Jurisprudencia:
Caso: La Provincia de Entre Rios promueve demanda contra el Estado Nacional, a fin de
obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.232 ya que se le añadióun
párrafo en el que se le obliga a liberar del tributo al titular del dominio a partir de la fecha
de la denuncia de venta, lo que constituye (en su criterio) una intromisión del legislador
federal en una cuestión de exclusiva competencia de las provincias, como lo es la
regulación de los gravámenes cuya implementación se han reservado.
La corte resuelve: admitir la demanda y declarar que la ley 25.232 contraría lo dispuesto en
los arts. 75, inc. 12, y 121 de la Constitución Nacional.
Temas Tratados:
- Competencias exclusivas de las provincias (el tributo no fue delegado por las provincias)
- Competencia originaria de la Corte Suprema (una de las partes es una provincias) art.116º
y 117º CN
Competencias excepcionales del Gobierno Federal: son ciertas facultades que en principio
corresponden a las provincias, pero que en determinados supuestos puede ejercerlas el
gobierno federal.
Por ejemplo: dictar los códigos de fondo hasta que los dicte el congreso (art. 126º)
Facultades compartidas: son aquellas facultades que, para ser ejercidas, necesitan un
consenso entre la voluntad del Estado federal y la voluntad de las Provincias.
Por ejemplo: fijación de la capital federal (art. 3º)
Facultades prohibidas a las Provincias: son todas aquellas prohibiciones expresas que
surgen del art. 126º CN, además de las competencias exclusivas del Gobierno Federal.
Municipios: desde 1853 hasta 1989, la Constitución dispuso en suart. 5º que las provincias
deben asegurar su “régimen municipal”, pero nada decía si éstas eran entidades
autónomas o autárquicas.
La jurisprudencia de la corte Suprema sostuvo hasta 1989 que los municipios sólo tenían
atribuciones para administrarse a sí misma (autárquicas)
A partir del fallo Rivademar, se empieza a ver a los municipios como autónomos.
A partir de la reforma de 1994, el art. 123º reafirma que los municipios son entidades
autónomas, aunque el alcance y contenido de dicha autonomía puede ser reglamentado
(restringido) por las respectivas constituciones provinciales.
Jurisprudencia:
Caso: una pianista profesional, fue contratada por la Municipalidad de Rosario y luego
incorporada a la planta permanente por una ley provincial. Y como la municipalidad se
negó a incorporarla se inicia esta demanda.
Demandante: Rivademar Angela, quien alega que, contratada por varios años como agente
del municipio rosarino, fue legítimamente incorporada a la planta permanente, en virtud
de las disposiciones de la ley 9286, que otorgó este carácter a los empleados que se
hubieran desempeñado como contratados por un lapso superior a 3 meses.
Art. 6.– El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la
forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus
autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas
por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Causales de Intervención:
a) Garantizar la forma Republicana: (de las provincias) Esto significa que el Gobierno
federal deberá intervenir en la provincia cuando advierta que ésta no cumple con las
disposiciones del art. 5º.
En estos dos casos el Gobierno interviene por motu propio, sin que la provincia lo pida.
En el art. 75º inc 31º se faculta al Congreso disponer la intervención federal a una provincia
o a la Ciudad de Bs As.
En el art. 991 inc 20º se establece que el Presidente de la Nación decreta la intervención
federal en caso de receso del Congreso y debe convocarlo simultáneamente para su
tratamiento.
La Declaración de Intervención Federal se realiza por medio de una Ley.
El nombramiento del Interventor corresponde siempre al poder ejecutivo (art. 99º inc 7º)
sin importar quien haya declarado la intervención.
c) Si se interviene el poder judicial, no reemplaza a los jueces, sólo podrá reorganizar dicho
poder, removiendo y designando nuevos jueces.
Unidad 6
Es la doctrina según la cual, las normas de la Constitución Nacional prevalecen sobre todas
las demás normas. La Constitución es la norma fundamental, todo el ordenamiento
jurídico-político del estado debe basarse en la Constitución y ser compatible con ella.
c) Es un dispositivo fundamental para el control del proceso del poder. Es decir que los
poderes constituídos deben ajustarse a la Constitución y esto garantiza el no abuso del
poder y la arbitrariedad por parte del gobierno de turno.
e) Tiene un doble alcance, el orden jurídico Federal por sobre el orden jurídico Provincial.
Antes de la Reforma:
Art. 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales,
salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11
de noviembre de 1859.
Art. 27- El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con
las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los
principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
Art 31º: Supremacía de Poder Normativa
Constitución Nacional
+ Tratados Internacionales
Antes de la reforma se discutía si los tratados estaban por debajo de una ley nacional, a la
par o por arriba de la misma. Sí estaba claro que a la Constitución debían subordinarse el
resto del ordenamiento jurídico. La corte suprema sostuvo históricamente que ambos se
encontraban en igualdad jerárquica dentro del ordenamiento, luego del Caso Merk
Química Argentina c. Gobierno de la Nación se llegó a sostener que en tiempos de paz
sigue la teoría dualista, pero en tiempos de guerra, prevalece el derechointernacional.
En el año 1992, con el caso Ekmekdjian, se marcó un punto de inflexión, ya que la corte
indicó que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, confiere primacía al
derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Tal fundamento normativo
radica en el art. 27 de la Convención de Viena, según el cual "una parte no podrá invocar
las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un
tratado" y el art. 46º de la misma que indica que un Estado puede alegar la nulidad de un
tratado cuando fue celebrado en violación de una norma de competencia, de importancia
fundamental y en forma manifiesta.
Después de la Reforma:
Con la reforma de 1994 se introdujeron algunas modificaciones, el art. 75º inc. 22,
menciona a 13 Instrumentos Internacionales de derechos Humanos y les reconoce
Jerarquía Constitucional, que se adquiere con el voto de la 2/3 parte de la totalidad de los
miembros del congreso.
3- Leyes Nacionales
- Reglamentarios: art 99º inc 2º, reglamentan las leyes, las ponen en marcha
- Autónomos: El jefe de estado los dicta para organizar la administración general del país.
- DNU: necesidad y urgencia, figura de excepción.
- Delegados: art 76º, es el congreso por cuestión de excepción el que le da al ejecutivo una
función que era de él.
8- Ordenanzas (salvo las que tienen poder constituyente de 3º grado y dictan las cartas
municipales, equivalentes a una constitución municipal)
a) Los tratados internacionales tienen que estar vigentes en sede internacional. Si pierden
vigencia en el mundo, también la pierden en el país en el que intentan aplicarlos.
b) Vigencia significa la efectiva aplicación de los tratados, reservas e interpretaciones que el
Estado efectuó al suscribir el mismo.
c) La interpretación y opinión que dicen los órganos internacionales acerca de lo que ese
tratado dice, la correcta aplicación jurisprudencial internacional.
1) El presidente de la Nación, en virtud deser el jefe del estado, negocia, concluye y firma
las convenciones, los tratados y los concordatos con la Santa Sede (artículo 99, inciso 11).
Esto es así porque se desprende del art. 31º que establece el orden jerárquico de las
normas.
Sistema de Control: es una tarea que debe llevar a cabo el Estado a través de alguno de sus
órganos, Político o Judicial.
Difuso: cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer dicho control.
Interpretamos del articulo 116 CN que el control constitucional recae sobre el tribunal
judicial.
El control es interpartes, solo para las partes en el conflicto. No es erga-omnes (para todos
loshombres)
En cada Provincia, el sistema de control: se desprende de la Constitución de cada una y
puede ser diferente al adoptado por el Gobierno Federal.
Jurisprudencia:
Demandante: Giroldi, cuya defensa alega que se están violando las garantías del debido
proceso y defensa en juicio (art. 18º CN), pide la declaración de inconstitucionalidad del
459º por considerarlo contrario al art 16º CN, ya que lesiona el principio de igualdad y
contraría también al art. 8º inc. 2º apart. H de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que establece la posibilidad de recurrir el fallo ante un tribunal superior.
Demandado: rechaza el recurso de casación argumentando el art 459º, por cual considera
que la posibilidad de segunda instancia está cubierta con el recurso extraodinario. Cita
caso Jauregui.
Corte considera: la reforma de 1994 ha concedido supremacía a los tratados por sobre los
código procesales, por lo tanto es necesario garantizar la doble instancia, para lo cual
recurre al análisis del art. 280º del Cód. procesal Civil y Comercial de la Nación que otorga
al tribunal la facultad de rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio
federalsuficiente o ante cuestiones insustanciables.
Jurisprudencia:
Caso: Bramajo al cumplir 3 años de detención en prisión preventiva queda en libertad por
aplicación del art. 1° de la ley 24.390, el mismo estaba acusado de homicidio calificado y
robo con armas, por lo que el fiscal presenta recurso extraordinario.
Corte considera: la jerarquía del tratado en cuestión por sobre la ley 24.390 que lo
reglamenta, cita a Giroldi como doctrina de la causa. Que la determinación del plazo
razonable en el derecho interno argentino queda librada al criterio del juez teniendo en
cuenta en forma conjunta: lo que dice la ley, el espíritu de la ley y la razonabilidad de la ley.
Unidad 4
En nuestro país está ejercido por el Congreso y está compuesto por dos cámaras:
Diputados y Senadores (art. 44ª CN)
Cámara de Diputados:
Elección:
1. Tener 25 años cumplidos (se considera que es una edad en donde se alcanza la madurez
para ser diputado)
4. Ser natural de la provincia que lo elija. (es decir, haber nacido en ella) o vivir 2 años en
esa provincia inmediatos anteriores ala elección (para aquellos que no nacieron en esa
provincia)
Es importante aclarar que estos requisitos se exijen al momento de asumir como diputado
y no al momento de ser elegido, es decir, que puede presentarse como candidato sin
reunir estos requisitos, siempre que los alcance al asumir.
Competencias:
Cámara de Senadores:
Cantidad: 3 por cada provincia y 3 por CABA (3 x 24)= 72 senadores. Antes de la Reforma
eran 2 por cada distrito.
Elección: es a través de elección directa, antes de la Reforma era a través de las legislaturas
provinciales (elección indirecta)
De los 3 senadores que deben elegirse en cada distrito 2 corresponden al partido político
que más votos haya obtenido y el restante al partido que lo sigue en votos. Sistema lectoral
de Lista Incompleta.
1. Tener 30 años.
3. Haber sido –como mínimo- 6 años ciudadano de la Nación (éste requisito se le exige sólo
a los argentinosnaturalizados, pero no a los nativos)
5. Ser natural de la provincia que lo elija (es decir, haber nacido en esa provincia) o vivir 2
años en ésa provincia inmediatos anteriores a la elección (para aquellos que no nacieron
en esa provincia)
Es importante aclarar que estos requisitos (a diferencia de los exigidos para ser diputado)
deben estar presente al momento de ser elegidos como senador: es decir, que no alcanza
con que estén presentes al asumir como senador.
Competencias:
Juicio Político: es un proceso a través del cual el congreso puede remover de sus cargos a
determinados funcionarios, por causas establecidas en laConstitución:
Clases de sesiones:
1) De Inicio o Preparatorias: se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias, su fin es
realizar los trámites administrativos previos, no se encuentran contempladas en la
Constitución, surge de los reglamentos internos de cada cámara.
2) Ordinarias: son las que se auto convoca cada cámara desde el 1º de marzo hasta el 30
de noviembre. En ellas el congreso sesiona haciendo uso total de sus funciones legislativas,
trabaja con agenda abierta.
3) Extraordinarias: son aquellas que sólo puede convocar el Presidente cuando el Congreso
esté en receso y ante una grave situación de orden o emergencia que amerite tomar
importante decisiones. Se limita a tratar temas puntuales, trabaja con agenda cerrada.
4) De Prórroga: son aquellas en las que el Congreso se limita a terminar lo que quedó
inconcluso en las ordinarias. Pueden ser convocadas por el Presidente o el Congreso.
Quorum - Concepto
Es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada cámara pueda dar
comienzo a sus sesiones en forma válida.
Quorum Agravado: se exige un quórum mayor por la importancia del tema a debatir.
Quorum de votación:
Son ciertos derechos, garantías y facultades que la Constitución consagra a fin de proteger
su independencia y funcionamiento eficaz.
Personales o individuales: son los que protegen la función del legislador. Se trata de la
Inmunidad de expresión, inmunidad de arresto y el desafuero.
b) Inmunidad de arresto: no pueden ser detenidos o arrestado, pero sí se puede iniciar una
acción penal, mientras que no seafecte su libertad corporal. Salvo que sea sorprendido
infraganti cometiendo un delito doloso y grave, en este caso se procederá al desafuero y
quedará a disposición del juez.
c) el poder disciplinario de cada cámara sobre sus propios miembros, y aun sobre terceros
extraños;
d) el derecho de cada cámara de hacer comparecer a su sala a los ministros del poder
ejecutivo;
e) se incluye también como privilegio el aceptar las renuncias que voluntariamente hacen
de sus cargos los legisladores.
La Auditoría General
El Defensor del Pueblo, significa “Persona que da trámite”: es una institución que creada
por la reforma de 1994 y sus características son:
a) Adquiere rango constitucional con la reforma de 1994 (pero ya existía a través de la Ley
24.284)
b) Se somete al funcionamiento de la comisión bicameral (ley 26122) Para que éste sea
rechazado, ambas cámaras deben rechazarlo, sino sigue vigente.
c) El Congreso puede derogar o sancionar una nuevaley con referencia a estos decretos.
Es una potestad excepcional propia del poder Ejecutivo en situación de emergencia crítica,
pero autónoma del ejecutivo.
De la Ley 26122 se desprende el requerimiento de la negativa de las dos cámaras para que
sea rechazado, y el silencio le da un efecto de afirmación, si en un mes no lo aprueban, el
DNU, cae.
Art. 80ª: Aprobación Parcial de Leyes
Surge de la Constitución y consiste en la parte no vetada por el poder ejecutivo, que puede
ser promulgada como una nueva ley siempre que tenga autonomía normativa y su
aprobación parcial no altere ni el espíritu, ni la unidad del proyecto.
Se basa en la distribución funcional del poder en los cuales el Poder Ejecutivo adopta
distintos matices para su organización.
Características
Un Jefe de Estado, presidente o rey, tiene una actitud simbólica y sólo interviene en casos
de crisis institucional.
Un Jefe de Gobierno, primer ministro, es elegido del partido que tiene mayor número de
miembros en el parlamento.
b) El Parlamento: lleva adelante las cuestiones del funcionamiento del país y lo hace a
través del Jefe de gobierno.
c) Moción de Censura: existen controles a través de estas acciones que tienden a garantizar
el equilibrio:
d) Suele decirse que se gobierna a través de una “cuestión de confianza”, es decir una vez
determinado y aceptado el presupuesto anual, no se puede luego pedir la renuncia.
Características
c) El presidente y vice sólo pueden ser removidos de su cargo a través del juicio político.
Características
b) Hay un jefe de estado que es electo por el pueblo y hay un jefe de gobierno que es
electo por el parlamento
Art. 1.– La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según la establece la presente Constitución.
Art. 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en
la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del
término de doce meses.
El estado consulta alelectorado sobre una norma o tema de interés, la consulta es por SI o
por NO.
Estado – concepto -
Elementos:
Población: es el elemento humano, conformado por habitantes que pueden ser Argentinos
o extranjeros.
Poder: es la potestad que tiene el estado para regir la convivencia de quienes residen en su
territorio.
Gobierno: es el conjunto de órganos q través de los cuales se ejerce el poder
Ciudadanía: se define como una cualidad jurídica del hombre que consiste en un status
derivado del derecho positivo, cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos
políticos. Es el que puede votar o postularse a cargo público.
Todo ciudadano argentino tiene nacionalidad argentina, pero no todo el que tiene
nacionalidad argentina es ciudadano.
1- Ius soli, nacionalidadpor nacimiento: son todas aquellas personas que hayan nacido en
territorio argentino, salvo hijos de diplomáticos extranjeros residentes en nuestro país.
2- Ius sanguinis, nacionalidad por opción: es el caso de los hijos de argentinos que
habiendo nacido en el exterior pueden optar por la nacionalidad de los padres.
La nacionalidad por opción o por naturalización se puede perder por causas previstas por
la ley, pero la nacionalidad por nacimiento es irrevocable.
DERECHOS POLITICOS
El poder Electoral
Art. 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo
al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el
sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
A través del sufragio o voto se expresa la voluntad del pueblo es UNIVERSAL, IGUAL,
SECRETO Y OBLIGATORIO.
✓ Universalidad del sufragio: implica que tienen derecho al voto todos los ciudadanos sin distinción ni
discriminación alguna. Aplicable a la elección de cargos electivos nacionales, establece que todos los
ciudadanos, varones y mujeres, mayores de 18 años sean ó no analfabetos, tienen el derecho a elegir salvo
los supuestos expresamente contemplados en la ley. Excluye a ciertos dementes y sordomudos, a los
detenidos por orden judicial, a los condenados por delitos dolosos a pena privada de libertad, a los
rebeldes en causa penal entre otros.
✓ Igualdad del sufragio: implica que un hombre o una mujer vale un voto, como forma de reforzar la
universalidad del sufragio.
✓ Secreto del sufragio: garantiza la reserva de cada ciudadano para sufragar por quien desea en el cuarto
oscuro sin el temor de sufrir presiones ni represalias ulteriores.
✓ Obligatoriedad del sufragio: nos conecta con la bizantina discusión sobre si el sufragio es un derecho o
un deber.
Según el Código Nacional Electoral están obligados a sufragar todos los que tienen derecho
a hacerlo, salvo:
b. Los que se encuentran a más de 500 Km. del lugar donde tuvieran que emitir su voto.
c. Los jueces electorales y sus auxiliares que debanasistir a sus oficinas y tenerlas abiertas
durante las horas de la elección.
e. El personal de los organismos públicos que no pueda concurrir al sufragio por razón de
sus tareas.
Sistemas Electorales: son diferentes métodos utilizados para distribuir los cargos electivos
de acuerdo a los votos.
1- Lista Completa: cada votante sufraga por el total de los candidatos, es decir que la lista
que tenía más votos, se lleva todas las bancas.
2- Lista Incompleta: las 2/3 de las vacantes corresponden al partido que obtenga la
mayoría y 1/3 para el segundo.
5- Voto acumulativo: se reúnen en una misma elección las internas de cada partido y las
generales.
6- Sistema doble vuelta o Ballotage: consiste en volver a hacer la votación, pero esta vez
sólo con los 2 candidatos más votados en primera vuelta.
Directas: los ciudadanos votan directamente a los candidatos que se postulan para ocupar
el cargo.
PARTIDOS POLITICOS
Art.38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta
Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la
representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos
públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y
patrimonio.
1- afiliados
3- fin político
Jurisprudencia:
Demandante: Antonio Ríos, alega que la norma que le impide presentarse a elecciones es
contraria a la constitución porque viola sus derechos y cita varios artículos de la CN, como
el 14ª.
La corte dice: que por algo existe la función de los partidos políticos, ya que son
intermediarios entre el poder constituyente y el poder constituido, que son figuras
necesarias.
Jurisprudencia:
Fallo Partido Demócrata Progresista c/Prov. de Santa Fe. Corte Suprema, 2003.
Demandante: El Partido Demócrata Progresista, quien alega que el problema era que el
más votado a veces no era el que asumía y esto era contrario a la voluntad popular de
aquel que votaba y vulnera el principio de razonabilidad art. 27ª CN
La corte dice: que todos los electores conocían el sistema elegido por la provincia y que
según el art. 122ª la provincia tiene la potestad de elegir el sistema electoral.
Corte resuelve: rechazar el pedido del Partido Político ya que no vulnera el principio de
razonabilidad, porque reconoce la autonomía de la provincia y la facultad de elección del
sistema electoral que no fue delegado por las provincias y por lo tanto no vulnera ningún
derecho, ni garantía.