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Iii.-Otras Disposiciones Y Actos: Consejería de Educación, Cultura y Deportes

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AÑO XLII Núm.

10 16 de enero de 2023 1868

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 22/12/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica
la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2023/2024 en centros docentes públicos y privados
concertados que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/12160]

El Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
establece en su artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, mediante
convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado.

La Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de
admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo
ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, especifica en el artículo 3.2, que la admisión del alumnado tendrá dos fases, que
se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. En la primera fase se llevarán a cabo todas
las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la
publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las Comisiones de Garantías de
Admisión. En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de las personas interesadas,
la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. Igualmente, en el artículo 3.3, se indica que las
personas responsables de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y las personas titulares de los
centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven
de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante.

Esta misma Orden en su artículo 5.2 prevé que, de conformidad con el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza
y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan
enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. El mismo
tratamiento se aplicará al alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento.

Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el artículo 11 del Decreto
126/2021, de 28 de diciembre, cuyo artículo 12 establece asimismo los criterios aplicables en caso de empate en dicha
valoración.

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas
la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

Mediante la presente resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos
y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden
12/2022, de 18 de enero, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Requisitos.

1. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, deberán presentar solicitud todos los
alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de
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Castilla-La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado primero y que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región.
b) Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo
el alumnado que se especifica en el apartado 2 del presente artículo.
c) Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no
concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.
d) Alumnado que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato.
Asimismo, deberá presentar solicitud aquel alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato y desea
cambiar de centro.

2. No deberá presentar solicitud aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación
Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria,
vayan a continuar escolarizados en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación
Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria.

Tercero.- Actuaciones preparatorias.

1. Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
publicarán, hasta el día 01/02/2023, en los lugares previstos al efecto en el artículo 4.5 de la Orden 12/2022, de
18 de enero, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados
que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo y los
centros adscritos incluidas las adscripciones de centros de Educación Primaria por programas British Council a
centros de Educación Secundaria, así como la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas
y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. Todas estas
actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato. De la misma manera, cada centro
educativo hará pública, y mantendrá expuesta en lugar visible, la información relativa a los centros a los que está
adscrito.

2. Hasta el 01/02/2023, se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en las
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia
de educación y en el Portal de Educación (https//:www.educa.jccm.es) conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de
la Orden 12/2022, de 18 de enero.

Del mismo modo, se remitirán, para su conocimiento, a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión, a las
direcciones de los centros públicos, a los consejos escolares y a los titulares de los centros privados concertados.

3. Hasta el día 03/02/2023, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus
componentes. A partir de esta fecha y hasta el 17/03/2023 como fecha límite, se constituirán Comisiones Locales de
Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise.

4. Hasta el 03/02/2023, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos
personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos y realizarán la sincronización con la plataforma
EducamosCLM para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Cuarto.- Presentación de Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el


envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (educamosclm.
castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual, conforme a los modelos publicados como anexos I
y II adjuntos a esta resolución. Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes
necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados
electrónicos cualificados o avanzados, o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla
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de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un sistema de firma electrónica o de forma presencial, previa
identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en
las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el
proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma educativa. Si ya se
dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud
de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.

Conforme a lo establecido en la Orden 12/2022, de 18 de enero, y en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de


1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acceso a la plataforma
EducamosCLM, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma
electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimir, ni
deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro.

Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas, en la forma prevista en los párrafos
anteriores, por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las
excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en los mismos anexos I
y II de esta resolución. No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos
progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma
EducamosCLM, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de
los dos progenitores o los dos tutores o tutoras legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático.

Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y en el Portal de Educación (https//www.educa.jccm.
es), en el que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la
correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso.

La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en
el apartado quinto de esta resolución, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma telemática como
archivos adjuntos a las solicitudes.

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en
cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como
en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar los formularios de solicitud incluidos
en los anexos I y II de esta resolución, siguiendo para ello las indicaciones recogidas en las instrucciones para
cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este
caso de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores o tutoras legales, salvo que concurra
alguna de las excepciones recogidas en dichas instrucciones, y deberán acompañarse de copia auténtica de la
documentación, que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la Orden 12/2022, de 18 de enero y el
apartado quinto de esta convocatoria.

2. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos
por orden de prelación o por centro y modalidad en el caso de Bachillerato.

Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última
presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso,
de la documentación preceptiva.

3. La solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá
la renuncia por parte de la persona solicitante, a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo
que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales.

4. Todas las personas solicitantes deberán obligatoriamente marcar afirmativa o negativamente cada uno de los
criterios a tener en cuenta para la baremación de la solicitud. Estos criterios no podrán modificarse una vez concluido
el plazo para la presentación de solicitudes.
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5. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de


Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, podrá ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de
Educación Secundaria que las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes establezcan en sus
respectivas resoluciones provinciales. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.

6. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento podrá ejercer su preferencia a ser admitido en el
centro que se ajuste a sus intereses deportivos y deberá adjuntar a su solicitud de admisión la certificación expedida
por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente,
salvo que haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que será comprobado de oficio
por la Administración educativa. Se deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 6 y el 28 de febrero de 2023, ambos
inclusive, para enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y
Bachillerato.

Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida
a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado o solicitado para el curso
2023/2024.

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación.

1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las
comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados
o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que
sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a
dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios según lo especificado en esta resolución para cada
criterio alegado. De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en
ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser
aportada por el solicitante.

2. Aun cuando los interesados e interesadas hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio
de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la
Administración podrá requerir expresamente a las personas solicitantes la aportación de la documentación que sea
necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las
plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. Dicha documentación, para cada uno de los criterios de valoración, será la siguiente:

A. Existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro, o padres, madres, tutores o tutoras
legales que trabajen en el mismo:

a) Cuando se declare la existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro, se comprobará


de oficio por la Administración educativa. En el caso de centros docentes privados concertados, habrá que considerar,
asimismo, que se trata de unidades sostenidas con fondos públicos.
b) Cuando se declare que los padres, madres, tutores o tutoras legales trabajan y desempeñan funciones docentes
en un centro público, se comprobará de oficio por la administración.
En el caso de desempeño de funciones docentes en un centro privado concertado, o de funciones no docentes
en centros públicos o privados concertados, se precisará certificación expedida por la persona titular del centro
educativo o por la persona responsable del personal, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha
de alta y domicilio social y deberá ser coincidente con el lugar que se acredite como domicilio laboral.

B. Proximidad del domicilio:

a) Cuando se declare el domicilio familiar, se comprobará de oficio por la Administración educativa. Para estos
efectos, se considerará domicilio de la unidad familiar en el que esté empadronado el alumno o alumna con al
menos, uno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales, o el suyo propio en el caso de que el alumno o alumna
esté emancipado y así figure en el padrón municipal al inicio del plazo de solicitudes.
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En caso de no coincidencia, y con el objeto de lograr la total transparencia, se precisará certificación específica,
expedida por el Ayuntamiento respectivo, en la que figure el domicilio de la unidad familiar. También se podrá requerir
a las personas solicitantes el título que legitime la ocupación de la nueva vivienda u otros documentos análogos que
acrediten el cambio de domicilio. Igualmente, podrá requerirse la presentación del correspondiente Certificado de
Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad.
b) Cuando se declare el domicilio laboral, en el caso de trabajadores o trabajadoras que realizan su actividad
laboral por cuenta ajena, se precisará certificación expedida por la persona titular de la empresa o por la persona
responsable de personal de la misma, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta en la
empresa y domicilio social de la misma, que deberá ser coincidente con el lugar que el trabajador, o la trabajadora,
acredite como domicilio laboral. Cuando por la naturaleza del trabajo desempeñado, este se realice en uno o varios
domicilios distintos a la sede de la empresa, se deberá hacer constar, además del domicilio que se pretenda acreditar,
que la proporción de horario laboral que el trabajador, o la trabajadora, desempeña en el mismo es la que mayor
tiempo ocupa en el cómputo mensual.
En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una
certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio
de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. En el caso de no
tener obligación legal de estar dado de alta en dicho Impuesto, se deberá presentar una copia auténtica de la
correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del
interesado o interesada sobre la vigencia de la misma.

C. Concurrencia de discapacidad en el alumno, o alumna, o en alguno de sus padres o hermanos:

Se consultará de oficio en la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha


comprobación, se adjuntará certificación del dictamen emitido por el Organismo público competente en el caso de
que el alumno o alumna, su madre o padre o sus tutores legales, o alguno de sus hermanos o hermanas tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

D. Condición legal de familia numerosa:

Se consultará de oficio por la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha
comprobación, se aportará copia del documento oficial, que deberá estar en vigor a fecha de registro de solicitudes.

E. Condición legal de familia monoparental:

La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la copia del libro de familia con
los datos del alumno o alumna con la persona progenitora o tutora legal, en su caso, además, la correspondiente
inscripción en el mismo del fallecimiento del otro tutor o tutora o el certificado de defunción, copia de la resolución
judicial por la que se priva al otro tutor o tutora de la patria potestad del menor, copia de la orden o sentencia de
alejamiento u otras medidas cautelares.

F. Alumnado nacido de parto múltiple.

Se acreditará mediante la presentación de una copia del libro de familia con los datos de los alumnos o alumnas con
los padres, madres, tutores o tutoras legales.

G. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna:

Se acreditará mediante certificación de esta circunstancia o resolución en vigor de dicho acogimiento emitida por el
organismo público competente.

H. Condición de víctima de violencia de género o terrorismo.

a) Condición de víctima de violencia de género: se acreditará según lo especificado en el artículo 7.1 de la Ley
4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. Para ello se
aportará cualquiera de los siguientes documentos:
a.1) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.
a.2) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género.
a.3) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.
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a.4) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de
igualdad que lo sustituyera.
b) Condición de víctima de terrorismo: Certificado o copia de la resolución administrativa por la que se reconozca la
condición de víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior.

I. Rentas per cápita de la unidad familiar:

La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad
familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año
2021.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de
devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de
la base imponible correspondiente al período impositivo especificado, o concepto equivalente.

La consulta de Nivel de Renta (IRPF), se realizará de oficio por parte de la Administración educativa, salvo que las
personas solicitantes no autoricen expresamente dicha consulta, en cuyo caso se acreditará mediante certificación
expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la
unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año 2021. Igualmente, se harán constar los
miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal.

En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta
anual per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en
el período especificado.

J. Expediente académico:

Se comprobará de oficio por la Administración educativa y en caso de oposición a dicha comprobación de oficio, se
deberá aportar el certificado académico oficial. Igualmente, para el alumnado que procede de un centro educativo
de carácter privado o de otra Comunidad Autónoma se deberá aportar el certificado académico oficial.

Sexto.- Criterios de baremación.

De acuerdo con el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las solicitudes se valorarán según el siguiente baremo:

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que
trabajen en el mismo:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos.


b) Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos.

El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, el criterio de hermanos
y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos
uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro
solicitado o centro al que se encuentre adscrito.

2. Proximidad del domicilio:

a) Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.
b) Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos.
c) Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes
del centro: 5 puntos.
d) Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos.
e) Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos.

El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos.


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3. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores,
tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 3 puntos):

a) Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 3 puntos.


b) Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante:
2 puntos.
c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto.

4. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos):

a) Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos.


b) Familia numerosa de categoría general: 1 punto.

5. Condición legal de familia monoparental: 2 puntos.

6. Alumnado nacido de parto múltiple: 2 puntos.

7. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos.

8. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 2 puntos.

9. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto):

a) Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) anual del año 2021
(7.908,60 €): 1 punto.
b) Rentas per cápita que no supere el doble del Iprem anual del año 2021: 0,5 puntos.
c) Rentas per cápita superior al doble del Iprem anual del año 2021: 0 puntos.

La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2021 de cada uno de
los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros
computables que convivían en la misma en dicho ejercicio.

El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo:

a) Si ha presentado Declaración de la Renta 2021: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base
imponible del ahorro).
b) Si no ha presentado Declaración de la Renta 2021, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones
en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2021, expedido por la Agencia Tributaria:
Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a
retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

10. Expediente académico (máximo 5 puntos):

Para la valoración del expediente académico en la admisión a las enseñanzas de Bachillerato se establecen los
siguientes tramos y correspondencias:

a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto.


b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos.
c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos.
d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos.
e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos.

10.1. Para aquellas personas solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas hasta el tercer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Para las personas interesadas que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se
obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media
para el alumno o alumna de reingreso al segundo curso.
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10.2. Para solicitantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), a efectos de cálculo
se establecen las siguientes equivalencias:

a) Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO.


b) Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO.
c) Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO.
d) Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO.

A las personas solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”.

10.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas
cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias:

a) Insuficiente = 4
b) Suficiente = 5,50
c) Bien = 6,50
d) Notable = 7,50
e) Sobresaliente = 9

10.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de
la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a
todas aquellas calificaciones menores de 4.

10.5. En el caso de que una persona solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria,
materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que
las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán
consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del
alumno o alumna.

10.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 10.3, materia a materia, y hallada la media
aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos
decimales. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo
curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo
curso.

10.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos
que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando
proceda.

10.8. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación
Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”.

10.9. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación
Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la
calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media.

10.10. A las personas solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente
académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las
calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para el alumnado proveniente
de la Educación Secundaria Obligatoria.

10.11. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico
de Formación Profesional de Grado Medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la
calificación de “Suficiente”.

10.12. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico
de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de Artes, se les asignará un equivalente a la calificación de
“Suficiente”.
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1876

10.13. A las personas solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido
a través del título Profesional de Grado Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria
Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados
a los bloques comunes previstos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es
decir, Comunicación y Ciencias Sociales I y Ciencias Aplicadas II. Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria
Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional de Grado Básico en los
módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales II y Ciencias Aplicadas II.

10.14. Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los
indicados en el punto 10.13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa EducamosCLM.
El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro
educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado
en el apartado anterior.

Igualmente, las personas solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 10.8, 10.9, 10.11 y
10.12, podrán presentar certificado académico oficial del título correspondiente.

11. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de las personas solicitantes que hayan obtenido
la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación:

1º. Hermanos o hermanas matriculados en el centro.


2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo.
3º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro.
4º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras
legales, hermanos o hermanas.
5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.
6º. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
7º. Alumnado nacido de parto múltiple.
8º. Condición legal de familia numerosa.
9º. Condición legal de familia monoparental.
10º. Rentas anuales de la unidad familiar.
11º. Expediente académico (para acceso a enseñanzas de Bachillerato).

Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un
sorteo público de carácter regional en cada convocatoria y en los términos previstos en el apartado séptimo.3 de la
presente resolución.

Séptimo.- Proceso de adjudicación.

1. El día 20/04/2023, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados
concertados publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso
de admisión que lo requieran, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación
provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia
registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.

La baremación provisional, así como el número de desempate asignado se podrá consultar para el seguimiento
individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.
castillalamancha.es). Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa.
jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión.

La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos y
ante las personas titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día
25/04/2023 inclusive para todas las enseñanzas.

La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en
este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no
pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1877

Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la baremación provisional se podrán consultar
a través de la Secretaría Virtual de plataforma EducamosCLM en el seguimiento individualizado de los datos de la
solicitud.

La puntuación final será publicada en los listados correspondientes a la baremación definitiva.

2. Se establece el plazo desde los días 27/02/2023 al 02/03/2023 para que, conforme con lo especificado en el
artículo 14.2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las personas titulares de las delegaciones provinciales
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica, que garantizará el ajuste
educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o
trastorno grave de conducta. Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para
prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas
y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con la colaboración de referentes educativos
de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial designados por la Administración
educativa.

La comunicación de decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas
titulares de la dirección de los centros públicos, a los consejos escolares, a las personas titulares de los centros
privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, en el
plazo comprendido entre el día 8 y 19 de mayo de 2023.

3. De acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, al objeto de resolver situaciones
de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios
establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.8 de la presente resolución, se realizará un
sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche,
s/n, en Toledo, el día 24/04/2023, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual,
de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate.

El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa
y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es).

4. El día 02/06/2023, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados
publicarán, en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión
que lo requieran, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y
la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.

La baremación definitiva y asignación provisional de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de


la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es). Los
listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta
por las personas participantes en el proceso de admisión.

La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos
o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 06/06/2023
inclusive.

Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado
en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para
subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.

Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la asignación provisional se podrán consultar
a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM en el seguimiento individualizado de los datos de
la solicitud.
La asignación final será publicada en los listados correspondientes a la resolución definitiva.

5. Desde el 05/06/2023 hasta el día 12/06/2023 ambos inclusive, las personas solicitantes podrán manifestar su
renuncia a participar en el proceso de admisión a enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1878

La renuncia al proceso de admisión se realizará a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.


castillalamancha.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 12/2022, de 18 de enero y
conforme al anexo IV de esta resolución.

Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo
aquellas personas participantes que presentaron la solicitud de forma individual y acreditaron su justificación
mediante declaración responsable, o aquellas que sean mayores de edad.

6. El día 29/06/2023, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados
publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión
que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares
vacantes de sus propios centros en todas las etapas educativas. Esta asignación definitiva podrá ser objeto de
recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha
de publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La asignación definitiva de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría


Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Los listados generales con la asignación definitiva del proceso de
admisión serán también publicados en el en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta
por las personas participantes en el proceso de admisión.

Octavo.- Matriculación.

1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato,
deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM
(https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 30/06/2023 y el 06/07/2023, ambos
inclusive.

Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la asignación definitiva y no formalicen su matrícula
en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y podrán participar en el proceso de admisión
extraordinaria según lo establecido en el apartado décimo de esta resolución.

Noveno.- Gestión y asignación de vacantes resultantes.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, los puestos escolares que resulten vacantes
en la resolución definitiva o no hayan sido objeto de matriculación por las personas a las que hubiese asignado un
puesto escolar en un centro en el plazo establecido, estarán a disposición y podrán solicitarse por las personas que
participaron en el proceso de admisión que sean:

a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada.


b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y
soliciten ser admitidos en un mismo centro.
c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro.

2. El plazo de solicitud de las vacantes resultantes será del 30/06/2023 al 06/07/2023, ambos incluidos, para la
tramitación telemática a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) de
solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el punto 1 de este apartado.

3. Todo el alumnado solicitante de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria
que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva, participará en este proceso de vacantes
resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión
de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar. El alumnado solicitante
de Bachillerato que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva deberá participar en este
proceso para optar a un puesto escolar.

4. Hasta el 11/07/2023, las personas responsables de la dirección de los centros públicos y los titulares de los
centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1879

titular de la Delegación Provincial correspondiente, los datos de matrícula en los diferentes niveles y las vacantes
correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes.

5. El día 20/07/2022 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de
admisión de todas las enseñanzas, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero.

La asignación de vacantes resultantes se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la


Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Los listados generales con la asignación del proceso
de vacantes resultantes serán también publicados en el en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para
su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión.

6. Las personas solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron
su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicatarios, se les anulará la
matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula a través de la Secretaría Virtual de la plataforma
EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) entre el 21 y el 24 de julio, ambos inclusive, o también en
el centro educativo de nueva adjudicación el 01/09/2023.

Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en este procedimiento y no formalicen su matrícula
en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada.

7. A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes queda concluido el proceso de admisión y todos los
puestos escolares que no resulten adjudicados en este procedimiento y los que se generen, serán ofertados a las
personas solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de
18 de enero.

Décimo.- Plazo extraordinario de admisión.

1. El plazo extraordinario de admisión del alumnado se iniciará a partir del día 15/06/2023, conforme a lo establecido
en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, y sólo se atenderán solicitudes por:

a) Traslado de localidad.
b) Circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar.
c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse.
d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y
repite curso.
e) Alumnado de Bachillerato participante en el proceso de admisión (con adjudicación de centro en la asignación
definitiva) y solicita otra modalidad.

Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de
Inspección.

2. La presentación de solicitudes de plazo extraordinario se realizará preferentemente de forma electrónica a través


de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y siguiendo el mismo procedimiento que
se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de esta resolución y conforme a los modelos
publicados como anexos V y VI.

3. En plazo extraordinario de admisión no se bareman los méritos, por tanto, las solicitudes estimadas en este plazo
se adjudicarán por estricto orden de presentación.

4. El día 07/09/2023 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el
proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 15/06/2023 y el
25/08/2023, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. A partir de esta fecha de publicación
se informará al alumnado solicitante desde el 26 de agosto, de los puestos escolares vacantes en los centros de la
localidad respectiva.

La asignación de puestos escolares en plazo extraordinario se podrá consultar en el seguimiento individualizado de


la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM.
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1880

Undécimo. Comisiones de Garantías de Admisión.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios
de Castilla-La Mancha, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, en el caso de
que las Comisiones Locales de Garantías de Admisión no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan
ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión correspondiente asumirá todas las funciones
relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de
Inspección de Educación.

Duodécimo.- Efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Décimotercero.- Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 22 de diciembre de 2022


La Directora General de Inclusión Educativa y Programas
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1881

Nº Procedimiento
040106

Código SIACI
SI15
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Inclusión Educativa y
Programas

ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS
2º CICLO E. INFANTIL, E. PRIMARIA Y E.S.O.
CURSO 2023/2024

DATOS DEL ALUMNO O ALUMNA

Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE (y letra) Nº de Expediente

Primer Apellido Segundo Apellido

Fecha Nacimiento (dd/mm/aaaa) Municipio de Nacimiento Provincia de Nacimiento

Localidad Nacimiento (SOLO EXTRANJEROS) País de Nacimiento (SOLO EXTRANJEROS) NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)

Teléfono Móvil Correo electrónico

El correo designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación (para el alumnado con 18 años o más).

DATOS DEL PADRE Y DE LA MADRE O DE LOS TUTORES O TUTORAS LEGALES (Solamente si el/la solicitante es menor de edad) (1)
PADRE/MADRE/TUTOR/TUTORA 1
Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE Letra

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Móvil Correo electrónico NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)


PADRE/MADRE/TUTOR/TUTORA 2
Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE Letra

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Móvil Correo electrónico NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)

El correo designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.

DATOS DEL DOMICILIO FAMILIAR (2)

Calle, Avenida, Plaza Nº Portal Piso Puerta

Municipio Provincia Código Postal Teléfono

DATOS ACADÉMICOS DEL CURSO ACTUAL (3)

El alumno o alumna se encuentra cursando estudios de Curso de en el Centro de la localidad Provincia

SOLICITA que se admita al alumno o alumna que se cita en uno de los siguientes centros, por orden de prioridad.

CENTRO LOCALIDAD

1º _____________________________________ _____________________________________

2º _____________________________________ _____________________________________

3º _____________________________________ _____________________________________

4º _____________________________________ _____________________________________

5º _____________________________________ _____________________________________

6º _____________________________________ _____________________________________
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1882

Para cursar la enseñanza de:

Segundo Ciclo de E. Infantil Educación Primaria Enseñanza Secundaria Obligatoria

1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4º ¿Desea cursar enseñanza


(3 años) (4 años) (5 años) bilingüe? (4)

SÍ NO

MARQUE EN EL CASO DE QUE SOLICITE CAMBIO DE CENTRO Y NO LE SEA ASIGNADO NINGUNO DENTRO DE LOS SOLICITADOS (5)

Deseo permanecer en mi centro de procedencia. SI NO

ALUMNADO DE INCLUSIÓN EDUCATIVA (6)

El alumno o alumna tiene Informe Psicopedagógico y/o Dictamen de Escolarización por requerir medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa
asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. SI NO

A TAL EFECTO DECLARAN: (7)


Rellenar los apartados siguientes del I al XII sólo en caso de solicitar plaza en una localidad con varios centros para la enseñanza a
cursar.

I. ¿El alumno o alumna tiene algún/alguna HERMANO/HERMANA ESCOLARIZADO/ESCOLARIZADA en el centro y curso sostenido con fondos públicos (8).
SI NO . En caso afirmativo, completar los siguientes datos:

Indicar el curso en el que se encuentra matriculado/matriculada el/la hermano/hermana en el presente curso escolar.

E. Infantil E. Primaria E.S.O. Bach. Bach.

3 años 4 años 5 años 1º 1º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4º 1º 2º

Completar los siguientes datos:

NOMBRE Y
NOMBRE CENTRO EN EL
DNI/NIE APELLIDOS LOCALIDAD
QUE CURSA
HERMANO/A

_________________ _____________ ______________________ ___________________________

_________________ _____________ ______________________ ___________________________

___________________________
_________________ _____________ ______________________

II. El alumno o alumna tiene PADRE, MADRE o TUTORES O TUTORAS que trabajan en alguno de los centros que solicita (8 bis) SI NO

NOMBRE Y
DNI/NIE PARENTESCO NOMBRE CENTRO LOCALIDAD
APELLIDOS

_________________ _____________ __________ ______________________ ___________________________

_________________ _____________ __________ ______________________ ___________________________

_________________ _____________ __________ ______________________ ___________________________

III. Solicitan que se considere el DOMICILIO LABORAL del padre/madre/tutor legal como domicilio a efectos de proximidad en los casos que les resulte más
favorable (9) SI NO

DATOS DEL DOMICILIO LABORAL (Sólo para solicitantes que opten por este domicilio en los casos que les resulte más favorable)
Tutor/Tutora 1 Tutor/Tutora 2
Nombre de Empresa, Organismo o Residencia

Calle, Avenida, Plaza Nº Portal Piso Puerta

Municipio Provincia Código Postal Teléfono

IV. RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR (10) ¿DESEA SE LE TENGA EN CUENTA EL APARTADO DE RENTA? SI NO
En caso afirmativo debe cumplimentar el anexo III Miembros Computables.

V. El alumno o alumna, o alguno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales, o alguno de sus hermanos o hermanas, tienen reconocido mediante dictamen
emitido por el Organismo público competente un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 % (11) SI NO

RELACIÓN CON EL ALUMNO ALUMNO/A APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE

__________________________________ __________________________________ ________________________ ______________

__________________________________
__________________________________ ________________________ ______________
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1883

VI. Que la unidad familiar tiene condición legal de FAMILIA NUMEROSA (12) SI NO

Nº de Título: Categoría: Fecha de validez:

VII. Que la unidad familiar tiene condición legal de FAMILIA MONOPARENTAL (13) SI NO

VIII. Alumnado nacido de PARTO MÚLTIPLE (14). SI NO


Escriba los nombre y apellidos del hermano/a y marque en el caso de que alguno de ellos tenga dictamen de escolarización.

APELLIDOS NOMBRE DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN


SI NO
______________________ _________________________
SI NO

__________________ __________________________

IX. Que el alumno, o alumna, se encuentra en SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR (15) SI NO

X. Que la unidad familiar tiene la CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DE TERRORISMO (16) SI NO

XI. Solicita prioridad para ser admitido/a en el centro educativo que la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes establezca en su resolución provincial,
por estar matriculado/a en el Conservatorio Profesional de Música o de Danza y DESEA SIMULTANEAR las Enseñanzas profesionales de Música o de
Danza con las enseñanzas de ESO (17)SI NO

XII. Solicita prioridad para ser admitido/a en el centro educativo que mejor se ajuste a sus intereses deportivos por disponer certificación expedida por el Consejo
Superior de Deportes o por el organismo Autonómico competente de estar siguiendo programas deportivos de alto rendimiento en la instalación deportiva y
DESEA COMPAGINAR estos programas deportivos de alto rendimiento con las enseñanzas de ESO (18).SI NO

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

IGUALMENTE, DECLARAN CONOCER QUE EN CASO DE FALSEDAD EN LOS DATOS APORTADOS POR LOS/LAS SOLICITANTES O DE OCULTAMIENTO
DE INFORMACIÓN DE LOS QUE PUEDA DEDUCIRSE INTENCIÓN DE ENGAÑO EN BENEFICIO PROPIO, TENDRÁ COMO CONSECUENCIA, UNA VEZ DADO
TRÁMITE DE AUDIENCIA A LA PERSONA SOLICITANTE, LA NO VALORACIÓN DE LA SOLICITUD Y, POR TANTO, LA PÉRDIDA DEL PUESTO ESCOLAR
ASIGNADO, PROCEDIÉNDOSE A LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNO O ALUMNA DE OFICIO UNA VEZ PUBLICADA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y, EN
CUALQUIER CASO, CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR PARA EL QUE SE SOLICITA PUESTO ESCOLAR POR PARTE DE LA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (ART. 11.8 DEL DECRETO 126/2021, DE 28 DE DICIEMBRE)

ACREDITACIÓN DE LOS DATOS DECLARADOS EN LA ADMISIÓN DE ALUMNADO (19)

CON LA PRESENTACIÓN DE ESTA SOLICITUD Y DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ESTA CONSEJERÍA PODRÁ CONSULTAR O RECABAR DOCUMENTOS ELABORADOS
POR CUALQUIER ADMINISTRACIÓN SALVO QUE CONSTE EN EL PROCEDIMIENTO SU OPOSICIÓN.
EN PARTICULAR, SE RECABARÁN LOS SIGUIENTES DATOS, SALVO QUE SE OPONGA EXPRESAMENTE A LA CONSULTA MARCANDO ALGUNA/S DE
LAS SIGUIENTES CASILLAS:

ME OPONGO a la consulta de los datos acreditativos de identidad del solicitante y de sus padres, madres o tutores o tutoras legales
ME OPONGO a la consulta de los datos acreditativos de la existencia de hermanos/-as matriculados en uno de los centros solicitados o en un centro adscrito.
ME OPONGO a la consulta de los datos acreditativos de la existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajan en uno de los centros solicitados.
ME OPONGO a la consulta de la información de empadronamiento del alumno o alumna con, al menos, uno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales.
ME OPONGO a la consulta de los datos de los miembros computables de la unidad familiar.
ME OPONGO a la consulta del certificado de dictamen de discapacidad.
ME OPONGO a la consulta del Título de Familia numerosa.
ME OPONGO a la consulta del Dictamen de Escolarización por requerir determinadas medidas extraordinarias de inclusión educativa.
ME OPONGO a la consulta del certificado de matrícula del Conservatorio.
ME OPONGO a la consulta del certificado del programa de deportista de alto rendimiento.

TAMBIÉN SE CONSULTARÁN LOS DATOS QUE AUTORICE EXPRESAMENTE A CONTINUACIÓN:


AUTORIZO la consulta de la información de índole tributaria.

PARA AQUELLOS DATOS QUE NO PUEDAN SER COMPROBADOS POR LA ADMINISTRACIÓN, DEBAN SER CERTIFICADOS POR EMPRESAS U
ORGANISMOS PRIVADOS, O QUE HAYAN SIDO CERTIFICADOS POR ORGANISMOS DEPENDIENTES DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, SE
ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN.

Certificación de padres, madres o tutores o tutoras legales docentes que trabajen en centros no públicos.
Certificado de domicilio laboral.
Certificado académico oficial.
Alumnado nacido de parto múltiple.
Condición de víctima de violencia de género.
Condición de víctima de terrorismo.
Certificado de matrícula del Conservatorio.
Certificado del programa de deportista de alto rendimiento.
Dictamen de Escolarización por necesidad específica de apoyo educativo.

OTROS DOCUMENTOS EN CASO DE OPOSICIÓN O NO AUTORIZACIÓN



AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1884

ACREDITACIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL A EFECTOS DE BAREMO:

Familia monoparental. Copia del Libro de Familia con los datos del alumno y del progenitor/a o tutor/a legal.
Fallecimiento del otro progenitor. Copia del Libro de Familia con los datos del alumno/a y de los progenitores, así como de la correspondiente inscripción en el
mismo del fallecimiento.
Orden o Sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares: Copia de la Orden o sentencia.
Privación al otro progenitor de la patria potestad de los hijos por resolución judicial. Copia de la Resolución judicial por la que se priva al tutor/a de la misma.

MUY IMPORTANTE

LA PRESENTE SOLICITUD DEBERÁ SER FIRMADA POR EL PADRE Y LA MADRE, O TUTORES O TUTORAS LEGALES, POR EL CONTRARIO, SI LA
SOLICITUD SÓLO VA A SER FIRMADA POR UNA SOLA PERSONA (PADRE, MADRE, TUTOR O TUTORA LEGAL), LA PERSONA FIRMANTE DEBERÁ
RELLENAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, QUE SE INSERTA SEGUIDAMENTE, ADUCIENDO LA RAZÓN QUE JUSTIFICA DICHA ACCIÓN.

DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña , con DNI/NIE/Nº de Pasaporte como padre/madre/tutor legal/tutora legal del alumno/alumna:

DECLARO:
Que la solicitud de Admisión de Alumnado solamente está firmada solo por el padre/madre/tutor legal/tutora legal, debido a:
Imposibilidad material de contactar con el otro progenitor.
Consentimiento expreso del otro progenitor para actuar en el ejercicio ordinario de la patria potestad (artículo 156 del Código Civil). por residencia en otro
país o desconocimiento de su domicilio. Escrito de consentimiento del progenitor que consiente.
Otras circunstancias (especificar): Documentación acreditativa de las mismas.
-
-
A.- INSTRUCCIONES GENERALES:
• SÓLO SE CUMPLIMENTARÁ ESTA DECLARACIÓN EN CASO DE QUE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN NO PUEDA SER FIRMADA POR AMBOS PROGENITORES
O LOS TUTORES O TUTORAS LEGALES, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE SE SEÑALAN EN EL MISMO, O POR OTRAS QUE DEBERÁN ESPECIFICARSE
EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE.
• Los datos referidos al alumno o alumna, así como los del padre, la madre, tutor o tutora legal que presenta la declaración (Nombre y apellidos, DNI/NIE o Nº de
Pasaporte también en el caso de estos últimos), deberán cumplimentarse obligatoriamente.
IMPORTANTE

SE INFORMA AL PADRE, A LA MADRE O AL REPRESENTANTE LEGAL FIRMANTE QUE, LA FALSEDAD EN LOS DATOS APORTADOS, U OCULTAMIENTO
DE INFORMACIÓN, PUEDE SER MOTIVO DE DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA SU
TRAMITACIÓN (LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), CON
INDEPENDENCIA DE OTRAS MEDIDAS QUE PUDIERAN TOMARSE POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PROGENITOR/A CUYA FIRMA NO APARECE
CONSIGNADA (COMUNICACIÓN A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA). EN CASO DE FALSEDAD, OCULTAMIENTO DE DATOS O POR RECLAMACIÓN DEL
PROGENITOR/A NO FIRMANTE, LA ASIGNACIÓN DE PUESTO ESCOLAR AL ALUMNO O ALUMNA SE REALIZARÁ DE MODO PROVISIONAL, SIEMPRE Y
CUANDO NO SEA POR CAMBIO DE CENTRO EN LA MISMA LOCALIDAD, PARA GARANTIZAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN
OBLIGATORIA, Y PODRÁ SER MODIFICADA A INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA U OTROS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA PROPIA
ADMINISTRACIÓN.

El/La Alumno/Alumna (si es mayor de edad) Padre/Madre/Tutor/a 1 / DNI – NIE Padre/Madre/Tutor/a 2 / DNI – NIE

Fdo _____________________________ Fdo ____________________________ Fdo ______________________________

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS


Responsable Viceconsejería de Educación
Finalidad Gestión de la admisión del alumnado en los centros educativos de Castilla-La Mancha
6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del Reglamento General de Protección de Datos; 6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de
poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Datos de categoría especial: 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial del Reglamento General de
Legitimación
Protección de Datos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre; Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha
Origen de los datos El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas
Datos especialmente protegidos: Salud. Datos identificativos: DNI/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, Correo electrónico,
Categoría de los datos firma, firma electrónica, imagen/voz. Otros tipos de datos: Características personales, académicos y profesionales, circunstancias sociales,
detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros; grado de discapacidad
Destinatarios Existe cesión de datos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información
Derechos
adicional.
Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0097

SR./SRA. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO ESCOLAR O TITULAR DEL CENTRO DOCENTE

Organismo destinatario:
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA Y PROGRAMAS
SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES
Código DIR3:
Servicio Planificación ALBACETE: A08028080
Servicio Planificación CIUDAD REAL: A08028131
Servicio Planificación CUENCA: A08028150
Servicio Planificación GUADALAJARA: A08028170
Servicio Planificación TOLEDO: A08028186
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1885

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD


Lea muy atentamente estas Instrucciones y preste la debida atención a la cumplimentación de esta solicitud.
A.- INSTRUCCIONES GENERALES:
• Solo se presentará una instancia para cada alumno/a que solicita un puesto escolar en centros públicos o
privados concertados. En caso de presentación de dos o más instancias en plazo, sólo se considerará la
presentada en último lugar, siendo desestimadas las anteriores y, en su caso, debiendo adjuntar de nuevo
toda la documentación pertinente.
• Las solicitudes se firmarán y presentarán preferentemente de forma electrónica a través de la Secretaría Virtual de la
Plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), conforme a lo previsto en el apartado cuarto de
la resolución de convocatoria. Las instrucciones para la firma de los solicitantes se facilitarán en la aplicación de
EducamosCLM, sin que deba imprimir y presentar las instancias en otro registro posteriormente. La documentación que
deba presentar acompañando a las solicitudes deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma
EducamosCLM como archivos adjuntos a las solicitudes.
• En caso de optar por la presentación y registro de forma presencial a través de cualquiera de los medios previstos en
el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el impreso en papel deberá cumplimentarse utilizando bolígrafo azul, con letra clara y legible, preferentemente
mayúsculas, y la firma en este caso deberá ser manuscrita, adjuntando al impreso de solicitud copia auténtica de la
documentación que en cada caso corresponda.
• Los datos generales referidos al alumno/a (apellidos, nombre, fecha de nacimiento y DNI, NIE, o pasaporte cuando
corresponda), así como los del padre, madre, tutores o tutoras legales, deberán cumplimentarse obligatoriamente por
parte de los/las solicitantes.
• Igualmente será preceptivo, en caso de solicitar plaza en una localidad con varios centros para la enseñanza a cursar,
cumplimentar la denominación y localidad de hasta un máximo de seis centros, ENTENDIÉNDOSE LA NO
CUMPLIMENTACIÓN COMO “CUALQUIER CENTRO”. De igual modo será preceptivo cumplimentar los datos del
domicilio familiar.
• Todas las solicitudes deberán estar firmadas por el padre y la madre, o tutores o tutoras legales, salvo en el
caso de familia monoparental, resolución judicial por la que se prive de la patria potestad de los hijos o hijas a uno de
los progenitores, fallecimiento del otro progenitor, orden o sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares,
imposibilidad material de contactar con el otro progenitor, por residencia en otro país o desconocimiento de su domicilio,
consentimiento expreso del otro progenitor para actuar en el ejercicio ordinario de la patria potestad (artículo 156 del
Código Civil) o cualquier otra circunstancia (todos estos hechos deberán ser acreditados mediante la declaración
responsable incluida en el modelo de solicitud). Durante la cumplimentación de la solicitud en la plataforma
EducamosCLM se facilitarán las instrucciones precisas para que la misma solicitud sea firmada electrónicamente por las
personas mencionadas antes de su presentación.
B.- INSTRUCCIONES PARTICULARES (llamadas que aparecen en la solicitud).
(1) Se cumplimentarán los datos del padre, madre, tutores o tutoras legales del alumno o la alumna solicitante. En el caso
de existir una única persona solicitante, se deberá cumplimentar la declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud,
que justifique tal circunstancia.
(2) Se consignará el domicilio de la unidad familiar o, en su caso, del padre, la madre, o tutor/tutora legal que tenga atribuida
la guarda y custodia legal del alumno/alumna solicitante. En caso de guarda y custodia compartida se consignará el domicilio
de empadronamiento del alumno/a.
En todos los casos, se considerará como domicilio habitual el que figure en el padrón municipal y además sea en el que
convive habitualmente y pernocta el alumno/alumna con, al menos, uno de sus progenitores o tutores o tutoras legales, o el
suyo propio en el caso de que el alumno/alumna esté emancipado a inicio del plazo de solicitudes. (Apartado quinto, 3.B, de
la Resolución de 22/12/2023, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria
de admisión de alumnado para el curso 2023/2024).
(3) Se indicará el curso (PRIMERO, SEGUNDO, etc.) del nivel educativo que corresponda: EDUCACIÓN INFANTIL –
EDUCACIÓN PRIMARIA – EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA – del centro actual.
(4) Deberá marcarse este apartado cuando alguno de los centros de Educación Secundaria solicitados oferte proyectos
bilingües o plurilingües, a través de la enseñanza integrada de contenidos y de lenguas extranjeras, conforme al Decreto
47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma
de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. El alumnado procedente en condiciones de igualdad con el
resto de solicitantes y/o el alumnado que no proceda de centro adscrito podrán cursar enseñanzas bilingües o plurilingües
una vez que obtenga puesto escolar en el centro, y queden puestos escolares vacantes en este tipo de enseñanzas.
(5) Marcar en el caso de alumnado con matrícula activa en un centro de Castilla La-Mancha y solicite cambiar a otro centro y
en caso de no ser asignado de entre los solicitados desee permanecer en el centro de procedencia.
(6) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción cuando el Equipo de Orientación Educativa haya emitido
Informe Psicopedagógico y/o Dictamen de Escolarización por requerir medidas individualizadas y/o extraordinarias
de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.
(7) Se marcará obligatoriamente afirmativa o negativamente cada apartado y se cumplimentarán los datos que correspondan.
SOLO SE TENDRÁN EN CUENTA PARA EL BAREMO LOS APARTADOS MARCADOS CON “SÍ”.
(8 – 8bis) Las personas solicitantes cumplimentarán este apartado, si el alumno/a tiene hermanos/as matriculados/as
en alguno de los centros solicitados, o si el padre, la madre o alguno de sus tutores o tutoras legales trabajan en
alguno de los mismos. En el caso de centros privados, sólo podrán consignarse los hermanos o hermanas escolarizados/as
en los niveles concertados.
(9) A los/las solicitantes que aleguen este apartado, se les considerará el DOMICILIO LABORAL como domicilio a efectos
de proximidad para aquellos centros en cuya área de influencia se encuentra este, en los casos que les resulte más favorable.
(10) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción si desean que se valore la renta per cápita de la unidad
familiar. A estos efectos, deberán tener en cuenta los datos relativos al ejercicio fiscal de 2021. La renta anual per cápita
familiar se obtendrá sumando el Nivel de Renta del ejercicio fiscal 2021 de cada uno de los miembros con ingresos que
componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma
a 31 de diciembre de ese año. El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará
del siguiente modo:
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1886

a. Si ha presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible
del ahorro).
b. Si no ha presentado Declaración de la Renta, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en
las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2021, expedido por la Agencia Tributaria:
Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a
retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
El Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) de referencia es el correspondiente al ejercicio fiscal de 2021,
valorando el importe anual de dicho indicador.
PARA QUE ESTE APARTADO SEA VALORADO, LOS/LAS SOLICITANTES DEBERÁN APORTAR LOS DATOS SOBRE
MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR EN DICHO PERÍODO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SEGÚN EL MODELO OFICIAL ANEXO III.
IGUALMENTE, SEGÚN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 39/2015, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
PROCEDERÁ A VERIFICAR LOS DATOS TRIBUTARIOS QUE SE PRECISEN PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL PROCESO DE
ADMISIÓN DE ALUMNADO QUE DEBERÁN AUTORIZAR EXPRESAMENTE EN EL SIGUIENTE APARTADO:
TAMBIÉN SE CONSULTARÁN LOS DATOS QUE AUTORICE EXPRESAMENTE A CONTINUACIÓN:
AUTORIZO la consulta de la información de índole tributaria.

EN CASO DE NO AUTORIZAR EXPRESAMENTE DICHA COMPROBACIÓN NO MARCANDO ESTA CASILLA, DEBERÁN APORTAR
UNA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LOS INGRESOS DE
CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL ESPECIFICADO.
(11) Las personas solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si el alumno/alumna o alguno de sus padres, madres
o tutores o tutoras legales o hermanos/hermanas tienen un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al
33%, según dictamen emitido por un Organismo público competente.
(12) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si la unidad familiar tiene la condición legal de familia
numerosa, y el Título correspondiente tiene validez en el plazo de presentación de solicitudes estipulado.
(13) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si la unidad familiar tiene la condición legal de familia
monoparental, debiendo documentarlo según lo requerido en el Apartado quinto, E, de la Resolución de 22/12/2023.
(14) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si el alumno/a es nacido de Parto Múltiple y rellenar
lo correspondiente a la identidad de sus hermanos/as. Se deberá adjuntar libro de familia.
(15) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si el alumno/a, se encuentra en situación de
Acogimiento Familiar. Debiendo documentarlo según lo requerido en el Apartado quinto, G, de la Resolución de Resolución
de 22/12/2023.
(16) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si la unidad familiar tiene la condición de víctima de
violencia de género o de terrorismo. Debiendo documentarlo según lo requerido en el Apartado quinto, H, de la
Resolución de 22/12/2023.
(17) Los/Las solicitantes rellenarán este apartado cuando cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de
Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y deseen ejercer su prioridad para ser admitidos o admitidas en los
centros educativos que la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes establezca en su Resolución Provincial.
Perderán la preferencia cuando no se solicite en primera opción.
(18) Los/las solicitantes completarán este apartado cuando compaginen Programas Deportivos de Alto Rendimiento y
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, y deseen ejercer su prioridad para ser admitidos o admitidas en los centros
educativos que mejor se ajuste a sus intereses deportivos. Se deberá aportar certificación de deportista de alto rendimiento
expedida por el por el Consejo Superior de Deportes o por el organismo Autonómico competente, salvo que haya sido expedido
por la comunidad autónoma de Castilla – La Mancha que será comprobado de oficio por la Administración educativa. La no
presentación de esta certificación dará lugar a la anulación de la prioridad en la admisión.
(19) La Consejería competente en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes en relación con la
información o documentación obrante o elaborada en cualquier Administración, entidad u organismo público relativa a los
datos que se declaran en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan o, en caso de requerirlo una ley especial,
no autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, en cuyo caso, deberán presentar, junto a dicha solicitud la
documentación acreditativa de los requisitos y criterios de valoración.
De la misma manera, cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los requisitos de participación o los
criterios de baremación y no sea emitida por una administración pública o no esté disponible en las correspondientes
plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá ser
aportada por el solicitante.
Cuando dicha documentación no sea aportada o no se ajuste a lo establecido, se requerirá a la persona interesada para que
aporte o subsane la misma. En el supuesto de que no se atienda dicho requerimiento en el plazo conferido para ello, no se
baremará el apartado correspondiente con la valoración prevista al efecto en el artículo 11 del Decreto 126/2021, de 28 de
diciembre.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los solicitantes la aportación de la documentación
acreditativa que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1887

Nº Procedimiento
040106

Código SIACI
SI15
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Inclusión Educativa y
Programas

ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS
BACHILLERATO
CURSO 2023/2024

DATOS DEL ALUMNO O ALUMNA

Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE (y letra) Nº de Expediente

Primer Apellido Segundo Apellido

Fecha Nacimiento (dd/mm/aaaa) Municipio de Nacimiento Provincia de Nacimiento

Localidad Nacimiento (SOLO EXTRANJEROS) País de Nacimiento (SOLO EXTRANJEROS) NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)

Teléfono Móvil Correo electrónico

El correo designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación (para el alumnado con 18 años o más).

DATOS DEL PADRE Y DE LA MADRE O DE LOS TUTORES O TUTORAS LEGALES (Solamente si el/la solicitante es menor de edad) (1)
PADRE/MADRE/TUTOR/TUTORA 1
Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE Letra

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Móvil Correo electrónico NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)


PADRE/MADRE/TUTOR/TUTORA 2
Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE Letra

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Móvil Correo electrónico NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)

El correo designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.

DATOS DEL DOMICILIO FAMILIAR (2)

Calle, Avenida, Plaza Nº Portal Piso Puerta

Municipio Provincia Código Postal Teléfono

DATOS ACADÉMICOS DEL CURSO ACTUAL (3)

El alumno o alumna se encuentra cursando estudios de Curso de en el Centro de la localidad Provincia

SOLICITA que se admita al alumno o alumna que se cita en uno de los siguientes centros, por orden de prioridad.

CENTRO LOCALIDAD Modalidad Bachillerato


(4)

1º _____________________________________ _____________________________________ ________________

2º _____________________________________ _____________________________________ _______________

3º _____________________________________ _____________________________________ ________________

4º _____________________________________ _____________________________________ ________________

5º _____________________________________ _____________________________________ _______________

6º _____________________________________ _____________________________________ ________________

Para cursar la enseñanza de BACHILLERATO:

1º 2º

MARQUE EN EL CASO DE QUE SOLICITE CAMBIO DE CENTRO Y NO LE SEA ASIGNADO NINGUNO DENTRO DE LOS SOLICITADOS (6)

Deseo permanecer en mi centro de procedencia (Sólo 2º BACH) SI NO


AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1888

A TAL EFECTO DECLARAN: (7)


Rellenar los apartados siguientes del I al XIII sólo en caso de solicitar plaza en una localidad con varios centros para la enseñanza a
cursar.

I. ¿El alumno o alumna tiene algún/alguna HERMANO/HERMANA ESCOLARIZADO/ESCOLARIZADA en el centro y curso sostenido con fondos públicos (8).
SI NO . En caso afirmativo, completar los siguientes datos:

Indicar el curso en el que se encuentra matriculado/matriculada el/la hermano/hermana en el presente curso escolar.

E. Infantil E. Primaria E.S.O. Bach. Bach.

3 años 4 años 5 años 1º 1º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4º 1º 2º

Completar los siguientes datos:

NOMBRE Y
NOMBRE CENTRO EN EL QUE
DNI/NIE APELLIDOS LOCALIDAD
CURSA
HERMANO/A

_________________ _____________ ______________________ ___________________________

_________________ _____________ ______________________ ___________________________

___________________________
_________________ _____________ ______________________

II. El alumno o alumna tiene PADRE, MADRE o TUTORES O TUTORAS que trabajan en alguno de los centros que solicita (8 bis) SI NO

NOMBRE Y
DNI/NIE PARENTESCO NOMBRE CENTRO LOCALIDAD
APELLIDOS

_________________ _____________ __________ ______________________ ___________________________

_________________ _____________ __________ ______________________ ___________________________

_________________ _____________ __________ ______________________ ___________________________

III. Solicitan que se considere el DOMICILIO LABORAL del padre/madre/tutor legal como domicilio a efectos de proximidad en los casos que les resulte más favorable
(9) SI NO

DATOS DEL DOMICILIO LABORAL (Sólo para solicitantes que opten por este domicilio en los casos que les resulte más favorable)
Tutor/Tutora 1 Tutor/Tutora 2
Nombre de Empresa, Organismo o Residencia

Calle, Avenida, Plaza Nº Portal Piso Puerta

Municipio Provincia Código Postal Teléfono

IV. RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR (10) ¿DESEA SE LE TENGA EN CUENTA EL APARTADO DE RENTA? SI NO
En caso afirmativo debe cumplimentar el anexo III Miembros Computables.

V. El alumno o alumna, o alguno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales, o alguno de sus hermanos o hermanas, tienen reconocido mediante dictamen emitido
por el Organismo público competente un grado de DISCAPACIDAD igual o superior al 33 % (11) SI NO

RELACIÓN CON EL ALUMNO


APELLIDOS NOMBRE DNI/NIE
ALUMNO/A

__________________________________ ________________________ ______________


__________________________________

__________________________________ __________________________________ ________________________ ______________

VI. Que la unidad familiar tiene condición legal de FAMILIA NUMEROSA (12) SI NO

Nº de Título: Categoría: Fecha de validez:

VII. Que la unidad familiar tiene condición legal de FAMILIA MONOPARENTAL (13) SI NO

VIII. Alumnado nacido de PARTO MÚLTIPLE (14). SI NO


Escriba los nombre y apellidos del hermano/a.

APELLIDOS NOMBRE

______________________ _________________________

__________________ __________________________
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1889

IX. Que el alumno, o alumna, se encuentra en SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR (15) SI NO


X. Que la unidad familiar tiene la CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DE TERRORISMO (16) SI NO

XI. EXPEDIENTE ACADÉMICO (Solamente para solicitudes de Bachillerato), nota media (17):

XII. Solicita prioridad para ser admitido/a en el centro educativo que la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes establezca en su resolución provincial,
por estar matriculado/a en el Conservatorio Profesional de Música o de Danza y DESEA SIMULTANEAR las Enseñanzas profesionales de Música o de
Danza con las enseñanzas de ESO o Bachillerato (18) SI NO

XIII. Solicita prioridad para ser admitido/a en el centro educativo que mejor se ajuste a sus intereses deportivos por disponer certificación expedida por el Consejo
Superior de Deportes o por el organismo Autonómico competente de estar siguiendo programas deportivos de alto rendimiento en la instalación deportiva y
DESEA COMPAGINAR estos programas deportivos de alto rendimiento con las enseñanzas de ESO o Bachillerato (19). SI NO

Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

IGUALMENTE, DECLARAN CONOCER QUE EN CASO DE FALSEDAD EN LOS DATOS APORTADOS POR LOS/LAS SOLICITANTES O DE OCULTAMIENTO
DE INFORMACIÓN DE LOS QUE PUEDA DEDUCIRSE INTENCIÓN DE ENGAÑO EN BENEFICIO PROPIO, TENDRÁ COMO CONSECUENCIA, UNA VEZ DADO
TRÁMITE DE AUDIENCIA A LA PERSONA SOLICITANTE, LA NO VALORACIÓN DE LA SOLICITUD Y, POR TANTO, LA PÉRDIDA DEL PUESTO ESCOLAR
ASIGNADO, PROCEDIÉNDOSE A LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNO O ALUMNA DE OFICIO UNA VEZ PUBLICADA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y, EN
CUALQUIER CASO, CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR PARA EL QUE SE SOLICITA PUESTO ESCOLAR POR PARTE DE LA
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (ART. 11.8 DEL DECRETO 126/2021, DE 28 DE DICIEMBRE)

ACREDITACIÓN DE LOS DATOS DECLARADOS EN LA ADMISIÓN DE ALUMNADO (20)


CON LA PRESENTACIÓN DE ESTA SOLICITUD Y DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ESTA CONSEJERÍA PODRÁ CONSULTAR O RECABAR DOCUMENTOS ELABORADOS
POR CUALQUIER ADMINISTRACIÓN SALVO QUE CONSTE EN EL PROCEDIMIENTO SU OPOSICIÓN.
EN PARTICULAR, SE RECABARÁN LOS SIGUIENTES DATOS, SALVO QUE SE OPONGA EXPRESAMENTE A LA CONSULTA MARCANDO ALGUNA/S DE
LAS SIGUIENTES CASILLAS:

ME OPONGO a la consulta de los datos acreditativos de identidad del solicitante y de sus padres, madres o tutores o tutoras legales
ME OPONGO a la consulta de los datos acreditativos de la existencia de hermanos/-as matriculados en uno de los centros solicitados o en un centro adscrito.
ME OPONGO a la consulta de los datos acreditativos de la existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajan en uno de los centros solicitados.
ME OPONGO a la consulta de la información de empadronamiento del alumno o alumna con, al menos, uno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales.
ME OPONGO a la consulta de los datos de los miembros computables de la unidad familiar.
ME OPONGO a la consulta del certificado de dictamen de discapacidad.
ME OPONGO a la consulta del Título de Familia numerosa.
ME OPONGO a la consulta del certificado académico oficial.
ME OPONGO a la consulta del certificado de matrícula del Conservatorio.
ME OPONGO a la consulta del certificado del programa de deportista de alto rendimiento.

TAMBIÉN SE CONSULTARÁN LOS DATOS QUE AUTORICE EXPRESAMENTE A CONTINUACIÓN:


AUTORIZO la consulta de la información de índole tributaria.

PARA AQUELLOS DATOS QUE NO PUEDAN SER COMPROBADOS POR LA ADMINISTRACIÓN, DEBAN SER CERTIFICADOS POR EMPRESAS U
ORGANISMOS PRIVADOS, O QUE HAYAN SIDO CERTIFICADOS POR ORGANISMOS DEPENDIENTES DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, SE
ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN.

Certificación de padres, madres o tutores o tutoras legales docentes que trabajen en centros no públicos.
Certificado de domicilio laboral.
Certificado académico oficial.
Alumnado nacido de parto múltiple.
Condición de víctima de violencia de género.
Condición de víctima de terrorismo.
Certificado de matrícula del Conservatorio.
Certificado del programa de deportista de alto rendimiento.
OTROS DOCUMENTOS EN CASO DE OPOSICIÓN O NO AUTORIZACIÓN


ACREDITACIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL A EFECTOS DE BAREMO:

Familia monoparental. Copia del Libro de Familia con los datos del alumno y del progenitor/a o tutor/a legal.
Fallecimiento del otro progenitor. Copia del Libro de Familia con los datos del alumno/a y de los progenitores, así como de la correspondiente inscripción en el mismo
del fallecimiento.
Orden o Sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares: Copia de la Orden o sentencia.
Privación al otro progenitor de la patria potestad de los hijos por resolución judicial. Copia de la Resolución judicial por la que se priva al tutor/a de la misma.

MUY IMPORTANTE

LA PRESENTE SOLICITUD DEBERÁ SER FIRMADA POR EL PADRE Y LA MADRE, O TUTORES O TUTORAS LEGALES, INCLUIDAS LAS SOLICITUDES DE
BACHILLERATO CUANDO EL ALUMNO/A SEA MENOR DE EDAD, POR EL CONTRARIO, SI LA SOLICITUD SÓLO VA A SER FIRMADA POR UNA SOLA
PERSONA (PADRE, MADRE, TUTOR O TUTORA LEGAL), LA PERSONA FIRMANTE DEBERÁ RELLENAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, QUE SE
INSERTA SEGUIDAMENTE, ADUCIENDO LA RAZÓN QUE JUSTIFICA DICHA ACCIÓN.

DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña , con DNI/NIE/Nº de Pasaporte como padre/madre/tutor legal/tutora legal del alumno/alumna:
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1890

DECLARO:
Que la solicitud de Admisión de Alumnado solamente está firmada solo por el padre/madre/tutor legal/tutora legal, debido a:

Imposibilidad material de contactar con el otro progenitor, por residencia en otro país o desconocimiento de su domicilio.
Consentimiento expreso del otro progenitor para actuar en el ejercicio ordinario de la patria potestad (artículo 156 del Código Civil).
Otras circunstancias (especificar):
-
-
A.- INSTRUCCIONES GENERALES:
• SÓLO SE CUMPLIMENTARÁ ESTA DECLARACIÓN EN CASO DE QUE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN NO PUEDA SER FIRMADA POR AMBOS PROGENITORES
O LOS TUTORES O TUTORAS LEGALES, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE SE SEÑALAN EN EL MISMO, O POR OTRAS QUE DEBERÁN ESPECIFICARSE
EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE.
• Los datos referidos al alumno o alumna, así como los del padre, la madre, tutor o tutora legal que presenta la declaración (Nombre y apellidos, DNI/NIE o Nº de
Pasaporte también en el caso de estos últimos), deberán cumplimentarse obligatoriamente.
B.- INSTRUCCIONES PARTICULARES:
- CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR: Escrito de consentimiento del progenitor que consiente.
- OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Documentación acreditativa de las mismas.
IMPORTANTE

SE INFORMA AL PADRE, A LA MADRE O AL REPRESENTANTE LEGAL FIRMANTE QUE, LA FALSEDAD EN LOS DATOS APORTADOS, U OCULTAMIENTO
DE INFORMACIÓN, PUEDE SER MOTIVO DE DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA SU
TRAMITACIÓN (LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), CON
INDEPENDENCIA DE OTRAS MEDIDAS QUE PUDIERAN TOMARSE POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PROGENITOR/A CUYA FIRMA NO APARECE
CONSIGNADA (COMUNICACIÓN A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA). EN CASO DE FALSEDAD, OCULTAMIENTO DE DATOS O POR RECLAMACIÓN DEL
PROGENITOR/A NO FIRMANTE, LA ASIGNACIÓN DE PUESTO ESCOLAR AL ALUMNO O ALUMNA SE REALIZARÁ DE MODO PROVISIONAL, SIEMPRE Y
CUANDO NO SEA POR CAMBIO DE CENTRO EN LA MISMA LOCALIDAD, PARA GARANTIZAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN
OBLIGATORIA, Y PODRÁ SER MODIFICADA A INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA U OTROS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA PROPIA
ADMINISTRACIÓN.

El/La Alumno/Alumna (si es mayor de edad) Padre/Madre/Tutor/a 1 / DNI – NIE Padre/Madre/Tutor/a 2 / DNI – NIE

Fdo _____________________________ Fdo ____________________________ Fdo ______________________________

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS


Responsable Viceconsejería de Educación
Finalidad Gestión de la admisión del alumnado en los centros educativos de Castilla-La Mancha
6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del Reglamento General de Protección de Datos; 6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de
poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Datos de categoría especial: 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial del Reglamento General de
Legitimación
Protección de Datos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre; Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha
Origen de los datos El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas
Datos especialmente protegidos: Salud. Datos identificativos: DNI/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, Correo electrónico,
Categoría de los datos firma, firma electrónica, imagen/voz. Otros tipos de datos: Características personales, académicos y profesionales, circunstancias sociales,
detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros; grado de discapacidad
Destinatarios Existe cesión de datos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información
Derechos
adicional.
Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0097

SR./SRA. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO ESCOLAR – TITULAR DEL CENTRO DOCENTE _______________________________

Organismo destinatario:
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA Y PROGRAMAS
SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES
Código DIR3:
Servicio Planificación ALBACETE: A08028080
Servicio Planificación CIUDAD REAL: A08028131
Servicio Planificación CUENCA: A08028150
Servicio Planificación GUADALAJARA: A08028170
Servicio Planificación TOLEDO: A08028186
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1891

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD


Lea muy atentamente estas Instrucciones y preste la debida atención a la cumplimentación de esta solicitud.
A.- INSTRUCCIONES GENERALES:
• Solo se presentará una instancia para cada alumno/a que solicita un puesto escolar en centros públicos o
privados concertados. En caso de presentación de dos o más instancias en plazo, sólo se considerará la
presentada en último lugar, siendo desestimadas de oficio las anteriores y, en su caso, debiendo adjuntar
de nuevo toda la documentación pertinente.
• Las solicitudes se firmarán y presentarán preferentemente de forma electrónica a través de la Secretaría Virtual de la
Plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), conforme a lo previsto en el apartado cuarto de
la resolución de convocatoria. Las instrucciones para la firma de los solicitantes se facilitarán en la aplicación de
EducamosCLM, sin que deba imprimir y presentar las instancias en otro registro posteriormente. La documentación que
deba presentar acompañando a las solicitudes deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma
EducamosCLM como archivos adjuntos a las solicitudes.
• En caso de optar por la presentación y registro de forma presencial a través de cualquiera de los medios previstos en
el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el impreso en papel deberá cumplimentarse utilizando bolígrafo azul, con letra clara y legible, preferentemente
mayúsculas, y la firma en este caso deberá ser manuscrita, adjuntando al impreso de solicitud copia auténtica de la
documentación que en cada caso corresponda.
• Los datos generales referidos al alumno/a (apellidos, nombre, fecha de nacimiento y DNI, NIE o pasaporte cuando
corresponda), así como los del padre, madre, tutores o tutoras legales, deberán cumplimentarse obligatoriamente por
parte de los/las solicitantes.
• Igualmente será preceptivo, en caso de solicitar plaza en una localidad con varios centros para la enseñanza a cursar,
cumplimentar la denominación y localidad de hasta un máximo de seis centros por modalidades. De igual
modo será preceptivo cumplimentar los datos del domicilio familiar.
• Todas las solicitudes, cuando el alumnado es menor de edad, deberán estar firmadas por el padre y la madre, o
tutores o tutoras legales, salvo en el caso de familia monoparental, resolución judicial por la que se prive de la patria
potestad de los hijos o hijas a uno de los progenitores, fallecimiento del otro progenitor, orden o sentencia de
alejamiento u otras medidas cautelares, imposibilidad material de contactar con el otro progenitor, por residencia en
otro país o desconocimiento de su domicilio, consentimiento expreso del otro progenitor para actuar en el ejercicio
ordinario de la patria potestad (artículo 156 del Código Civil) o cualquier otra circunstancia (todos estos hechos deberán
ser acreditados mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud). Durante la cumplimentación de
la solicitud en la plataforma EducamosCLM se facilitarán las instrucciones precisas para que la misma solicitud sea
firmada electrónicamente por las personas mencionadas antes de su presentación.
B.- INSTRUCCIONES PARTICULARES (llamadas que aparecen en la solicitud).
(1) Se cumplimentarán los datos del padre, madre, tutores o tutoras legales del alumno o la alumna solicitante. En el caso
de existir una única persona solicitante, se deberá cumplimentar la declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud,
que justifique tal circunstancia.
(2) Se consignará el domicilio de la unidad familiar o, en su caso, del padre, la madre, o tutor/tutora legal que tenga atribuida
la guarda y custodia legal del alumno/alumna solicitante. En caso de guarda y custodia compartida se consignará el domicilio
de empadronamiento del alumno/a.
En todos los casos, se considerará como domicilio habitual el que figure en el padrón municipal y además sea en el que
convive habitualmente y pernocta el alumno/alumna con, al menos, uno de sus progenitores o tutores o tutoras legales, o el
suyo propio en el caso de que el alumno/alumna esté emancipado, al inicio del plazo de solicitudes. (Apartado quinto, 3.B,
de la Resolución de 22/12/2023, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la
convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2023/2024).
(3) Se indicará el curso (PRIMERO, SEGUNDO) que corresponda: BACHILLERATO del centro actual.
(4) MODALIDAD de Bachillerato: se cumplimentará con el código de acuerdo a la siguiente tabla:

Bachillerato

CÓDIGO DENOMINACIÓN

APLÁS Artes Plásticas, Imagen y Diseño

AMÚS Música y Artes Escénicas

CT Ciencias y Tecnología

HCS Humanidades y Ciencias Sociales

GE General

(5) Deberá marcarse este apartado cuando alguno de los centros de Educación Secundaria solicitados oferte proyectos
bilingües o plurilingües, a través de la enseñanza integrada de contenidos y de lenguas extranjeras, conforme al Decreto
47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma
de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. El alumnado procedente en condiciones de igualdad con el
resto de solicitantes y/o el alumnado que no proceda de centro adscrito podrán cursar enseñanzas bilingües o plurilingües
una vez que obtenga puesto escolar en el centro, y queden puestos escolares vacantes en este tipo de enseñanzas.
(6) Marcar en el caso de alumnado con matrícula activa en un centro de Castilla La-Mancha y solicite cambiar a otro centro y
en caso de no ser asignado de entre los solicitados desee permanecer en el centro de procedencia (Sólo 2º de Bachillerato).
(7) Se marcará obligatoriamente afirmativa o negativamente cada apartado y se cumplimentarán los datos que correspondan.
SOLO SE TENDRÁN EN CUENTA PARA EL BAREMO LOS APARTADOS MARCADOS CON “SÍ”.
(8 – 8bis) Las personas solicitantes cumplimentarán este apartado, si el alumno/alumna tiene hermanos/hermanas
matriculados/matriculadas en alguno de los centros solicitados, o si el padre, la madre o alguno de sus tutores o
tutoras legales trabajan en alguno de los mismos. En el caso de centros privados, sólo podrán consignarse los hermanos
o hermanas escolarizados/escolarizadas en los niveles concertados.
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1892

(9) A los/las solicitantes que aleguen este apartado, se les considerará el DOMICILIO LABORAL como domicilio a efectos
de proximidad para aquellos centros en cuya área de influencia se encuentra este, en los casos que les resulte más favorable.
(10) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción si desean que se valore la RENTA per cápita de la unidad
familiar. A estos efectos, deberán tener en cuenta los datos relativos al ejercicio fiscal de 2021. La renta anual per cápita
familiar se obtendrá sumando el Nivel de Renta del ejercicio fiscal 2021 de cada uno de los miembros con ingresos que
componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma
a 31 de diciembre de ese año. El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará
del siguiente modo:
a. Si ha presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible
del ahorro).
b. Si no ha presentado Declaración de la Renta, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en
las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2021, expedido por la Agencia Tributaria:
Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a
retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
El Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) de referencia es el correspondiente al ejercicio fiscal de 2021,
valorando el importe anual de dicho indicador.
PARA QUE ESTE APARTADO SEA VALORADO, LOS/LAS SOLICITANTES DEBERÁN APORTAR LOS DATOS SOBRE
MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR EN DICHO PERÍODO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SEGÚN EL MODELO OFICIAL ANEXO III.
IGUALMENTE, SEGÚN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 39/2015, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
PROCEDERÁ A VERIFICAR LOS DATOS TRIBUTARIOS QUE SE PRECISEN PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL PROCESO DE
ADMISIÓN DE ALUMNADO. EN CASO DE NO AUTORIZAR EXPRESAMENTE DICHA COMPROBACIÓN, DEBERÁN APORTAR UNA
CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LOS INGRESOS DE CADA
UNO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL ESPECIFICADO.
(11) Las personas solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si el alumno/alumna o alguno de sus padres, madres
o tutores o tutoras legales o hermanos/hermanas tienen un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al
33%, según dictamen emitido por un Organismo público competente.
(12) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si la unidad familiar tiene la condición legal de familia
numerosa, y el Título correspondiente tiene validez en el plazo de presentación de solicitudes estipulado.
(13) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si la unidad familiar tiene la condición legal de familia monoparental,
debiendo documentarlo según lo requerido en el Apartado quinto, E, de la Resolución de 22/12/2023.
(14) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si el alumno/a es nacido de Parto Múltiple y rellenar lo correspondiente
a la identidad de sus hermanos/as. Se deberá adjuntar copia del Libro de Familia.
(15) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si el alumno/a, se encuentra en situación de
acogimiento familiar, debiendo documentarlo según lo requerido en el Apartado quinto, G, de la Resolución de 22/12/2023.
(16) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción sólo si la unidad familiar tiene la condición de víctima de
violencia de género o de terrorismo, debiendo documentarlo según lo requerido en el Apartado quinto, H, de la Resolución de
22/12/2023.
(17) Expediente académico. Se consignará la nota media con dos decimales. Con carácter general, para los/las
solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media es la media
aritmética de las notas medias de los tres primeros cursos. Véase el apartado sexto. 10 de la Resolución de 22/12/2023.
En caso de proceder de un centro no incluido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para acreditar la nota media
del expediente académico, se podrá presentar el certificado académico oficial emitido por el centro donde esté cursando los
estudios de Educación Secundaria Obligatoria o por el centro donde obtuvo el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria. En el caso de acceder al Bachillerato por otros estudios, enseñanzas o titulaciones diferentes a la mencionada
anteriormente, el certificado podrá ser emitido por el último centro donde estuvo matriculado en dichos estudios o por el
centro donde obtuvo la titulación. Véase el apartado sexto. 10 de la Resolución de 22/12/2023.
(18) Los/Las solicitantes rellenarán este apartado cuando cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de
Danza y enseñanzas de Bachillerato y deseen ejercer su prioridad para ser admitidos o admitidas en los centros educativos
que la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes establezca en su Resolución Provincial. Perderán esta prioridad
preferencia cuando no se solicite en primera opción.
(19) Los/Las solicitantes completarán este apartado cuando compaginen Programas Deportivos de Alto Rendimiento y
enseñanzas de Bachillerato y deseen ejercer su prioridad para ser admitidos o admitidas en los centros educativos que mejor
se ajuste a sus intereses deportivos. Se deberá aportar certificación de deportista de alto rendimiento expedida por el por el
Consejo Superior de Deportes o por el organismo Autonómico competente, salvo que haya sido expedido por la comunidad
autónoma de Castilla – La Mancha que será comprobado de oficio por la Administración educativa. La no presentación de
esta certificación dará lugar a la anulación de la prioridad en la admisión.
(20) La Consejería competente en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes en relación con la
información o documentación obrante o elaborada en cualquier Administración, entidad u organismo público relativa a los
datos que se declaran en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan o, en caso de requerirlo una ley especial,
no autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, en cuyo caso, deberán presentar, junto a dicha solicitud la
documentación acreditativa de los requisitos y criterios de valoración.
De la misma manera, cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar los requisitos de participación o los
criterios de baremación y no sea emitida por una administración pública o no esté disponible en las correspondientes
plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá ser
aportada por el solicitante.
Cuando dicha documentación no sea aportada o no se ajuste a lo establecido, se requerirá a la persona interesada para que
aporte o subsane la misma. En el supuesto de que no se atienda dicho requerimiento en el plazo conferido para ello, no se
baremará el apartado correspondiente con la valoración prevista al efecto en el artículo 11 del Decreto 126/2021, de 28 de
diciembre.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los solicitantes la aportación de la documentación
acreditativa que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1893

Nº Procedimiento
040106

Código SIACI
SI15
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Inclusión Educativa y
Programas
ANEXO III
MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR EN EL AÑO FISCAL 2021
(SOLO PARA AQUELLOS O AQUELLAS SOLICITANTES QUE DECLAREN RENTA PER CÁPITA FAMILIAR INFERIOR O
IGUAL O QUE NO SUPEREN EL DOBLE DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS CON EFECTOS MÚLTIPLES ANUAL)

ADMISIÓN DE ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS


SEGUNDO CICLO DE E. INFANTIL, E. PRIMARIA, E.S.O. Y BACHILLERATO.
Curso 2023/2024
DATOS FAMILIARES (a fecha 31 de diciembre de 2021)
¿ES
EXTRANJERO? SITUACIÓN
DNI – FECHA LOCALIDAD DE TRABAJO
CLASE DE PARENTESCO (CONSIGNESE APELLIDOS Y NOMBRE LABORAL
NIE NACIMIENTO O ESTUDIO
SÓLO EN CASO (1)
AFIRMATIVO)

Solicitante
Padre o tutor
Madre o tutora

(1) SITUACIÓN LABORAL INDICARÁ: (E) ESTUDIANTE; (A) ACTIVO; (D) DESEMPLEADO; (I) INVALIDEZ; (J) JUBILADO

A FIRMAR POR TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES (2) DE LA FAMILIA, EXCEPTO LOS MENORES DE EDAD

Padre o tutor Madre o tutora Alumno o alumna (Sólo si es mayor de edad)

______________________________ _________________________________ _________________________________


Otros miembros:

______________________________ _________________________________ _________________________________

______________________________ _________________________________ _________________________________

____________ ______________ ______________ ______________ ______________ ______________

(2) Se entenderá como tales el solicitante, el padre, madre, tutor, tutora o persona encargada de la guarda o protección del menor, en su caso, los hermanos solteros o hermanas solteras menores de veinticinco años que
convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres, madres o tutores o
tutoras legales que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se
considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres o
madres o tutores o tutoras legales, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

LAS PERSONAS ARRIBA FIRMANTES DECLARAMOS RESPONSABLEMENTE, HALLARNOS AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES
VIGENTES.
EN CONSECUENCIA, LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 39/2015, VA A PROCEDER A VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓN
DE CARÁCTER TRIBUTARIO QUE SE PRECISA PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS A LAS QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006,
DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, Y QUE ESTA LE SEA SUMINISTRADA POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SALVO QUE USTED NO AUTORICE A LA
VERIFICACIÓN DE DATOS
(MÁRQUESE EN CASO DE NO AUTORIZAR)

Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento por los firmantes mediante escrito dirigido al órgano autorizado

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS


Responsable Viceconsejería de Educación
Finalidad Gestión de la admisión del alumnado en los centros educativos de Castilla-La Mancha
6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del Reglamento General de Protección de Datos; 6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de
poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Datos de categoría especial: 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial del Reglamento General de
Legitimación
Protección de Datos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre; Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha
Origen de los datos El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas
Datos especialmente protegidos: Salud. Datos identificativos: DNI/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, Correo electrónico,
Categoría de los datos firma, firma electrónica, imagen/voz. Otros tipos de datos: Características personales, académicos y profesionales, circunstancias sociales,
detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros; grado de discapacidad
Destinatarios Existe cesión de datos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información
Derechos
adicional.
Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0097
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1894

Nº Procedimiento
040106

Código SIACI
Consejería de Educación, Cultura y Deportes SI15
Dirección General de Inclusión Educativa y Programas

ANEXO IV
RENUNCIA AL PROCESO DE ADMISIÓN
DE ALUMNADO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS
2º CICLO DE E. INFANTIL, E. PRIMARIA, E.S.O. Y BACHILLERATO.
CURSO 2023/2024

DATOS DE LA SOLICITUD

APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA SOLICITANTE: ____________________________________________________________________________

DENOMINACIÓN DEL CENTRO SOLICITADO EN PRIMERA OPCIÓN Y LOCALIDAD: ______________________________________________________

NIVEL EDUCATIVO SOLICITADO (marcar el nivel solicitado):

E. Infantil E. Primaria E.S.O. Bachillerato

1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4º ¿Desea cursar
1º 2º Modalidad
(3 años) (4 años) (5 años) enseñanza bilingüe?

SÍ NO

CENTRO ADJUDICADO, EN SU CASO, EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL:


Marcar la opción adjudicada
DENOMINACIÓN LOCALIDAD

________________________________________________ ___________________________________________ _______________________________

ADJUDICACIÓN DE OFICIO PERMANECE EN SU CENTRO

Y, EN SU NOMBRE, DON / DOÑA: __________________________________________ CON DNI / NIF / NIE / Pasaporte Nº: __________________
Y, DON / DOÑA: _________________________________________________________CON DNI / NIF / NIE / Pasaporte Nº: __________________

COMO PADRE / MADRE / TUTORES O TUTORAS LEGALES DEL ALUMNO O ALUMNA

MANIFESTAMOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA ORDEN 12/2022, DE 18 DE ENERO, DESEAMOS RENUNCIAR A


PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ADMISIÓN, Y, EN SU CASO, DAMOS POR TANTO NUESTRA CONFORMIDAD A QUE EL
ALUMNO/ALUMNA, ANTES CITADO/CITADA, PERMANEZCA ESCOLARIZADO/ESCOLARIZADA EN SU CENTRO DE PROCEDENCIA.

En ,a de de 20
El padre o tutor/a 1 / DNI - NIE La madre o tutor/a 2 / DNI – NIE El alumno o alumna (si es mayor de edad) DNI - NIE

Fdo.: __________________ Fdo.: __________________ Fdo.: ________________________

MUY IMPORTANTE: LA PRESENTE RENUNCIA A LA PLAZA ADJUDICADA DEBERÁ SER FIRMADA POR EL PADRE Y LA MADRE, TUTORES O TUTORAS
LEGALES.

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS


Responsable Viceconsejería de Educación
Finalidad Gestión de la admisión del alumnado en los centros educativos de Castilla-La Mancha
6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del Reglamento General de Protección de Datos; 6.1.e) Misión en interés público o ejercicio de
poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Datos de categoría especial: 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial del Reglamento General de
Legitimación
Protección de Datos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre; Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha
Origen de los datos El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas
Datos especialmente protegidos: Salud. Datos identificativos: DNI/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, Correo electrónico,
Categoría de los datos firma, firma electrónica, imagen/voz. Otros tipos de datos: Características personales, académicos y profesionales, circunstancias sociales,
detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros; grado de discapacidad
Destinatarios Existe cesión de datos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información
Derechos
adicional.
Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0097

SR./SRA. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO ESCOLAR – TITULAR DEL CENTRO DOCENTE _______________________________
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1895

Nº Procedimiento
040106

Código SIACI
SI15
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Inclusión Educativa y
Programas

ANEXO V
SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, 2º CICLO E. INFANTIL,
E. PRIMARIA Y E.S.O.
PLAZO EXTRAORDINARIO
CURSO 2023/2024

DATOS DEL ALUMNO O ALUMNA

Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE (y letra) Nº de Expediente

Primer Apellido Segundo Apellido

Fecha Nacimiento (dd/mm/aaaa) Municipio de Nacimiento Provincia de Nacimiento

Localidad Nacimiento (SOLO EXTRANJEROS) País de Nacimiento (SOLO EXTRANJEROS) NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)

Teléfono Móvil Correo electrónico

El correo designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación (para el alumnado con 18 años o más).

DATOS DEL PADRE Y DE LA MADRE O DE LOS TUTORES O TUTORAS LEGALES (Solamente si el/la solicitante es menor de edad) (1)
PADRE/MADRE/TUTOR/TUTORA 1
Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE Letra

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Móvil Correo electrónico NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)


PADRE/MADRE/TUTOR/TUTORA 2
Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE Letra

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Móvil Correo electrónico NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)

El correo designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.

DATOS DEL DOMICILIO FAMILIAR (2)

Calle, Avenida, Plaza Nº Portal Piso Puerta

Municipio Provincia Código Postal Teléfono


DATOS DEL DOMICILIO LABORAL
Tutor/Tutora 1 Tutor/Tutora 2
Nombre de Empresa, Organismo o Residencia

Calle, Avenida, Plaza Nº Portal Piso Puerta

Municipio Provincia Código Postal Teléfono

DATOS ACADÉMICOS DEL CURSO ACTUAL (3)

El alumno o alumna se encuentra cursando estudios de Curso de en el Centro de la localidad Provincia

SOLICITA que se admita al alumno o alumna que se cita en uno de los siguientes centros, por orden de prioridad
CENTRO LOCALIDAD

1º _____________________________________ ______________________________________

2º _____________________________________ ______________________________________

3º _____________________________________ ______________________________________

4º _____________________________________ ______________________________________

5º _____________________________________ ______________________________________

6º _____________________________________ ______________________________________
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1896

Para cursar la enseñanza de:

Segundo Ciclo de E. Infantil Educación Primaria Enseñanza Secundaria Obligatoria

1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4º ¿Desea cursar enseñanza


(3 años) (4 años) (5 años) bilingüe? (4)

SÍ NO

El alumno o alumna tiene Informe Psicopedagógico y/o Dictamen de Escolarización por requerir medidas individualizadas o extraordinarias de inclusión educativa
asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta (5). SI NO

Las condiciones para la participación en el plazo extraordinario del proceso de admisión del alumnado vienen descritas en el artículo 20 de la Orden
12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha.

(6) INDIQUEN EN CUÁL DE ESTOS CASOS SE ENCUENTRA Y APORTE LA DOCUMENTACIÓN QUE LO ACREDITA:

Traslado de localidad
Certificado de empadronamiento del alumno o alumna solicitante con sus progenitores o tutores legales en la nueva localidad o certificado laboral expedido por la
empresa.

Casos excepcionales. Violencia de género o terrorismo – Acoso escolar


Adjuntar un modelo de Solicitud adicional en el que exponga la circunstancia concurrente en su caso, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Alumnado no participante en el proceso de admisión (PLAZO DE ADMISIÓN) y que deba escolarizarse.


Certificado de empadronamiento del alumno o alumna solicitante con sus progenitores o tutores legales.

Alumnado adjudicado cambio de centro en el proceso de admisión y repite curso.


Adjuntar un modelo de Solicitud de “Expone y solicita”.

LA PRESENTE SOLICITUD DEBERÁ SER FIRMADA POR EL PADRE Y LA MADRE, O TUTORES O TUTORAS LEGALES, POR EL CONTRARIO, SI LA
SOLICITUD SÓLO VA A SER FIRMADA POR UNA SOLA PERSONA (PADRE, MADRE, TUTOR O TUTORA LEGAL), LA PERSONA FIRMANTE DEBERÁ
RELLENAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, QUE SE INSERTA SEGUIDAMENTE, ADUCIENDO LA RAZÓN QUE JUSTIFICA DICHA ACCIÓN.
LAS SOLICITUDES DE BACHILLERATO DE PLAZO EXTRAORDINARIO PODRÁN IR FIRMADAS ÚNICAMENTE POR EL/LA PROPIO/A ALUMNO/ALUMNA EN
CASO DE SER MAYOR DE EDAD,
DURANTE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD, EN LA PLATAFORMA EDUCAMOSCLM, SE FACILITARÁN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA QUE
LA MISMA SEA FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE POR LAS PERSONAS MENCIONADAS ANTES DE SU PRESENTACIÓN.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña , con DNI/NIE/Nº de Pasaporte como padre/madre/tutor legal/tutora legal del alumno/alumna:
DECLARO:
Que la solicitud de Admisión de Alumnado solamente está firmada por el padre/madre/tutor legal/tutora legal, debido a:

Familia monoparental
Fallecimiento del otro progenitor
Privación al otro progenitor de la patria potestad de los hijos por resolución judicial
Orden o sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares
Imposibilidad material de contactar con el otro progenitor, por residencia en otro país o desconocimiento de su domicilio
Consentimiento expreso del otro progenitor para actuar en el ejercicio ordinario de la patria potestad (artículo 156 del Código Civil)
Otras circunstancias (especificar):
-
-

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE


Lea muy atentamente estas Instrucciones y preste la debida atención para cumplimentar el impreso:
A.- INSTRUCCIONES GENERALES:
• SÓLO SE CUMPLIMENTARÁ ESTA DECLARACIÓN EN CASO DE QUE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN NO PUEDA SER FIRMADA POR AMBOS PROGENITORES
O LOS TUTORES O TUTORAS LEGALES, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE SE SEÑALAN EN EL MISMO, O POR OTRAS QUE DEBERÁN ESPECIFICARSE
EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE.
• Los datos referidos al alumno o alumna, así como los del padre, la madre, tutor o tutora legal que presenta la declaración (Nombre y apellidos, DNI/NIE o Nº de
Pasaporte también en el caso de estos últimos), deberán cumplimentarse obligatoriamente.
B.- INSTRUCCIONES PARTICULARES:
- FAMILIA MONOPARENTAL: copia del Libro de Familia con los datos del alumno y del progenitor.
- FALLECIMIENTO: copia del Libro de Familia con los datos del alumno y de los progenitores, así como de la correspondiente inscripción en el mismo del
fallecimiento.
- PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD: Copia de la Resolución judicial por la que se priva al tutor de la misma.
- ORDEN O SENTENCIA DE ALEJAMIENTO U OTRAS MEDIDAS CAUTELARES: Copia de la Orden o sentencia.
- CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR: Escrito de consentimiento del progenitor que consiente.
- OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Documentación acreditativa de las mismas.

IMPORTANTE

SE INFORMA AL PADRE, A LA MADRE O AL REPRESENTANTE LEGAL FIRMANTE QUE, LA FALSEDAD EN LOS DATOS APORTADOS, O EL OCULTAMIENTO
DE INFORMACIÓN, PUEDE SER MOTIVO DE DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA SU
TRAMITACIÓN (LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), CON
INDEPENDENCIA DE OTRAS MEDIDAS QUE PUDIERAN TOMARSE POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PROGENITOR CUYA FIRMA NO APARECE
CONSIGNADA (COMUNICACIÓN A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA). EN CASO DE FALSEDAD, OCULTAMIENTO DE DATOS O POR RECLAMACIÓN DEL
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1897

PROGENITOR NO FIRMANTE, LA ASIGNACIÓN DE PUESTO ESCOLAR AL ALUMNO O ALUMNA SE REALIZARÁ DE MODO PROVISIONAL, SIEMPRE Y
CUANDO NO SEA POR CAMBIO DE CENTRO EN LA MISMA LOCALIDAD, PARA GARANTIZAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN
OBLIGATORIA, Y PODRÁ SER MODIFICADA A INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA U OTROS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA PROPIA
ADMINISTRACIÓN.
En las solicitudes presentadas en plazo extraordinario NO se valoran los méritos.
No se tramitarán las solicitudes que no cuenten con el informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

El/La Alumno/Alumna (si es mayor de edad) Padre/Madre/Tutor/a 1 / DNI – NIE Padre/Madre/Tutor/a 2 / DNI – NIE

Fdo _____________________________ Fdo ____________________________ Fdo ______________________________

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS


Responsable Viceconsejería de Educación
Finalidad Gestión de la admisión del alumnado en los centros educativos de Castilla-La Mancha
6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del Reglamento General de Protección de Datos; 6.1.e) Misión en interés público o
ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Datos de categoría especial: 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial del Reglamento General
Legitimación
de Protección de Datos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre; Ley 7/2010, de 20
de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Origen de los datos El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas
Datos especialmente protegidos: Salud. Datos identificativos: DNI/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, Correo
Categoría de los datos electrónico, firma, firma electrónica, imagen/voz. Otros tipos de datos: Características personales, académicos y profesionales,
circunstancias sociales, detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros; grado de discapacidad
Destinatarios Existe cesión de datos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la
Derechos
información adicional.
Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0097

SR./SRA. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO ESCOLAR – TITULAR DEL CENTRO EDUCATIVO

Organismo destinatario:
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN Y PROGRAMAS
SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES
Código DIR3:
Servicio Planificación ALBACETE: A08028080
Servicio Planificación CIUDAD REAL: A08028131
Servicio Planificación CUENCA: A08028150
Servicio Planificación GUADALAJARA: A08028170
Servicio Planificación TOLEDO: A08028186
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1898

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD EXTRAORDINARIA


(llamadas que aparecen en la solicitud)

(1) Se cumplimentarán los datos del padre, madre, tutores o tutoras legales del alumno o la alumna solicitante. Todas las
solicitudes, cuando el alumnado es menor de edad, deberán estar firmadas por el padre y la madre, tutores o tutoras
legales, salvo en el caso de familia monoparental, resolución judicial por la que se prive de la patria potestad de los hijos o
hijas a uno de los progenitores, fallecimiento del otro progenitor, orden o sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares,
imposibilidad material de contactar con el otro progenitor, por residencia en otro país o desconocimiento de su domicilio,
consentimiento expreso del otro progenitor para actuar en el ejercicio ordinario de la patria potestad (artículo 156 del Código
Civil) o cualquier otra circunstancia (todos estos hechos deberán ser acreditados mediante la declaración responsable incluida
en el modelo de solicitud). Durante la cumplimentación de la solicitud en la plataforma EducamosCLM se facilitarán las
instrucciones precisas para que la misma solicitud sea firmada electrónicamente por las personas mencionadas antes de su
presentación.
(2) Se consignará el domicilio de la unidad familiar o, en su caso, del padre, la madre, o tutor/tutora legal que tenga atribuida
la guarda y custodia legal del alumno/alumna solicitante. En caso de guarda y custodia compartida se consignará el domicilio
del progenitor/progenitora o tutor/tutora con el que el alumno o alumna solicitante conviva habitualmente.
En todos los casos, se considerará como domicilio habitual el que figure en el padrón municipal y además sea en el que
convive habitualmente y pernocta el alumno/alumna con, al menos, uno de sus progenitores o tutores o tutoras legales, o el
suyo propio en el caso de que el alumno/alumna esté emancipado. (Apartado quinto. 3B de la Resolución de 22/12/2023, de
la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado
para el curso 2023/2024 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de segundo ciclo
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato).
(3) Se indicará el curso (PRIMERO, SEGUNDO, etc.) del nivel educativo que corresponda: EDUCACIÓN INFANTIL –
EDUCACIÓN PRIMARIA – EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
(4) Deberá marcarse este apartado cuando alguno de los centros de Educación Secundaria solicitados oferte proyectos
bilingües o plurilingües, para etapas educativas no universitarias. El alumnado procedente en condiciones de igualdad con el
resto de solicitantes y/o el alumnado que no proceda de centro adscrito podrán cursar enseñanzas bilingües o plurilingües
una vez que obtenga puesto escolar en el centro, y queden puestos escolares vacantes en este tipo de enseñanzas.
(5) Los/Las solicitantes marcarán afirmativamente esta opción cuando el Equipo de Orientación Educativa haya emitido
Informe Psicopedagógico y/o Dictamen de Escolarización por requerir medidas individualizadas o extraordinarias de
inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.
(6) Las condiciones para la participación en el plazo extraordinario del proceso de admisión del alumnado vienen descritas en
el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del
proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La
Mancha.
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1899

Nº Procedimiento
040106

Código SIACI
SI15
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Dirección General de Inclusión Educativa y
Programas

ANEXO VI
SOLICITUD DE ADMISIÓN PLAZO EXTRAORDINARIO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS
CONCERTADOS BACHILLERATO
CURSO 2023/2024

DATOS DEL ALUMNO O ALUMNA

Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE (y letra) Nº de Expediente

Primer Apellido Segundo Apellido

Fecha Nacimiento (dd/mm/aaaa) Municipio de Nacimiento Provincia de Nacimiento

Localidad Nacimiento (SOLO EXTRANJEROS) País de Nacimiento (SOLO EXTRANJEROS) NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)

Teléfono Móvil Correo electrónico

El correo designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación (para el alumnado con 18 años o más).
DATOS DEL PADRE Y DE LA MADRE O DE LOS TUTORES O TUTORAS LEGALES (Solamente si el/la solicitante es menor de edad) (1)
PADRE/MADRE/TUTOR/TUTORA 1
Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE Letra

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Móvil Correo electrónico NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)


PADRE/MADRE/TUTOR/TUTORA 2
Hombre Mujer
Nombre DNI – NIE Letra

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Móvil Correo electrónico NACIONALIDAD (SOLO EXTRANJEROS)


El correo designado será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.
DATOS DEL DOMICILIO FAMILIAR (2)

Calle, Avenida, Plaza Nº Portal Piso Puerta

Municipio Provincia Código Postal Teléfono


DATOS DEL DOMICILIO LABORAL
Tutor/Tutora 1 Tutor/Tutora 2
Nombre de Empresa, Organismo o Residencia

Calle, Avenida, Plaza Nº Portal Piso Puerta

Municipio Provincia Código Postal Teléfono


DATOS ACADÉMICOS DEL CURSO ACTUAL (3)

El alumno o alumna se encuentra cursando estudios de Curso de en el Centro de la localidad Provincia

SOLICITA que se admita al alumno o alumna que se cita en uno de los siguientes centros, por orden de prioridad:

CENTRO LOCALIDAD Modalidad


Bachillerato (4)

1º _____________________________________ _____________________________________ ________________

2º _____________________________________ _____________________________________ _______________

3º _____________________________________ _____________________________________ ________________

4º _____________________________________ _____________________________________ ________________

5º _____________________________________ _____________________________________ _______________

6º _____________________________________ _____________________________________ ________________

Para cursar la enseñanza de Bachillerato:

1º 2º
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1900

Las condiciones para la participación en el plazo extraordinario del proceso de admisión del alumnado vienen descritas en el artículo 20 de la Orden
12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha.

(5) INDIQUEN EN CUÁL DE ESTOS CASOS SE ENCUENTRA Y APORTE LA DOCUMENTACIÓN QUE LO ACREDITA:

Traslado de localidad
Certificado de empadronamiento del alumno o alumna solicitante con sus progenitores o tutores legales en la nueva localidad o certificado laboral expedido por la
empresa.

Casos excepcionales. Violencia de género o terrorismo – Acoso escolar


Adjuntar un modelo de Solicitud adicional en el que exponga la circunstancia concurrente en su caso, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Alumnado no participante en el proceso de admisión (PLAZO DE ADMISIÓN) y que deba escolarizarse.


Certificado de empadronamiento del alumno o alumna solicitante con sus progenitores o tutores legales.

Alumnado adjudicado cambio de centro en el proceso de admisión y repite curso.


Adjuntar un modelo de Solicitud de “Expone y solicita”.

Alumnado de Bachillerato con adjudicación de centro en la asignación definitiva y solicita otra modalidad.
Adjuntar un modelo de Solicitud de “Expone y solicita”.

LA PRESENTE SOLICITUD DEBERÁ SER FIRMADA POR EL PADRE Y LA MADRE, TUTORES O TUTORAS LEGALES, POR EL CONTRARIO, SI LA SOLICITUD
SÓLO VA A SER FIRMADA POR UNA SOLA PERSONA (PADRE, MADRE, TUTOR O TUTORA LEGAL), LA PERSONA FIRMANTE DEBERÁ CUMPLIMENTAR LA
DECLARACIÓN RESPONSABLE, QUE SE INSERTA SEGUIDAMENTE, ADUCIENDO LA RAZÓN QUE JUSTIFICA DICHA ACCIÓN.
LAS SOLICITUDES DE BACHILLERATO DE PLAZO EXTRAORDINARIO PODRÁN IR FIRMADAS ÚNICAMENTE POR EL/LA PROPIO/A ALUMNO/ALUMNA EN
CASO DE SER MAYOR DE EDAD,
DURANTE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD, EN LA PLATAFORMA EDUCAMOSCLM, SE FACILITARÁN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA QUE
LA MISMA SEA FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE POR LAS PERSONAS MENCIONADAS ANTES DE SU PRESENTACIÓN.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña , con DNI/NIE/Nº de Pasaporte como padre/madre/tutor legal/tutora legal del alumno/alumna:
DECLARO:
Que la solicitud de Admisión de Alumnado solamente está firmada por el padre/madre/tutor legal/tutora legal, debido a:

Familia monoparental
Fallecimiento del otro progenitor
Privación al otro progenitor de la patria potestad de los hijos por resolución judicial
Orden o sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares
Imposibilidad material de contactar con el otro progenitor, por residencia en otro país o desconocimiento de su domicilio
Consentimiento expreso del otro progenitor para actuar en el ejercicio ordinario de la patria potestad (artículo 156 del Código Civil)
Otras circunstancias (especificar):
-
-

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE


Lea muy atentamente estas Instrucciones y preste la debida atención para cumplimentar el impreso:
A.- INSTRUCCIONES GENERALES:
• SÓLO SE CUMPLIMENTARÁ ESTA DECLARACIÓN EN CASO DE QUE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN NO PUEDA SER FIRMADA POR AMBOS PROGENITORES
O LOS TUTORES O TUTORAS LEGALES, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE SE SEÑALAN EN EL MISMO, O POR OTRAS QUE DEBERÁN ESPECIFICARSE
EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE.
• Los datos referidos al alumno o alumna, así como los del padre, la madre, tutor o tutora legal que presenta la declaración (Nombre y apellidos, DNI/NIE o Nº de
Pasaporte también en el caso de estos últimos), deberán cumplimentarse obligatoriamente.
B.- INSTRUCCIONES PARTICULARES:
- FAMILIA MONOPARENTAL: copia del Libro de Familia con los datos del alumno y del progenitor.
- FALLECIMIENTO: copia del Libro de Familia con los datos del alumno y de los progenitores, así como de la correspondiente inscripción en el mismo del
fallecimiento.
- PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD: Copia de la Resolución judicial por la que se priva al tutor de la misma.
- ORDEN O SENTENCIA DE ALEJAMIENTO U OTRAS MEDIDAS CAUTELARES: Copia de la Orden o sentencia.
- CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR: Escrito de consentimiento del progenitor que consiente.
- OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Documentación acreditativa de las mismas.

IMPORTANTE

SE INFORMA AL PADRE, A LA MADRE O AL REPRESENTANTE LEGAL FIRMANTE QUE, LA FALSEDAD EN LOS DATOS APORTADOS, O EL OCULTAMIENTO
DE INFORMACIÓN, PUEDE SER MOTIVO DE DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA SU
TRAMITACIÓN (LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), CON
INDEPENDENCIA DE OTRAS MEDIDAS QUE PUDIERAN TOMARSE POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PROGENITOR CUYA FIRMA NO APARECE
CONSIGNADA (COMUNICACIÓN A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA). EN CASO DE FALSEDAD, OCULTAMIENTO DE DATOS O POR RECLAMACIÓN DEL
PROGENITOR NO FIRMANTE, LA ASIGNACIÓN DE PUESTO ESCOLAR AL ALUMNO O ALUMNA SE REALIZARÁ DE MODO PROVISIONAL, SIEMPRE Y
CUANDO NO SEA POR CAMBIO DE CENTRO EN LA MISMA LOCALIDAD, PARA GARANTIZAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN
OBLIGATORIA, Y PODRÁ SER MODIFICADA A INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA U OTROS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA PROPIA
ADMINISTRACIÓN.
En las solicitudes presentadas en plazo extraordinario NO SE VALORAN LOS MÉRITOS.
No se tramitarán las solicitudes que no cuenten con el informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

El/La Alumno/Alumna (si es mayor de edad) Padre/Madre/Tutor/a 1 / DNI – NIE Padre/Madre/Tutor/a 2 / DNI – NIE

Fdo _____________________________ Fdo ____________________________ Fdo ______________________________


AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1901

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS


Responsable Viceconsejería de Educación
Finalidad Gestión de la admisión del alumnado en los centros educativos de Castilla-La Mancha
6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del Reglamento General de Protección de Datos; 6.1.e) Misión en interés público o
ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Datos de categoría especial: 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial del Reglamento General
Legitimación
de Protección de Datos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre; Ley 7/2010, de 20
de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Origen de los datos El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas
Datos especialmente protegidos: Salud. Datos identificativos: DNI/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, Correo
Categoría de los datos electrónico, firma, firma electrónica, imagen/voz. Otros tipos de datos: Características personales, académicos y profesionales,
circunstancias sociales, detalles del empleo; económicos, financieros y de seguros; grado de discapacidad
Destinatarios Existe cesión de datos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la
Derechos
información adicional.
Información adicional Disponible en la dirección electrónica: https://rat.castillalamancha.es/info/0097

SR./SRA. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO ESCOLAR – TITULAR DEL CENTRO EDUCATIVO

Organismo destinatario:
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN Y PROGRAMAS
SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES
Código DIR3:
Servicio Planificación ALBACETE: A08028080
Servicio Planificación CIUDAD REAL: A08028131
Servicio Planificación CUENCA: A08028150
Servicio Planificación GUADALAJARA: A08028170
Servicio Planificación TOLEDO: A08028186
AÑO XLII Núm. 10 16 de enero de 2023 1902

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD EXTRAORDINARIA


(llamadas que aparecen en la solicitud)

(1) Se cumplimentarán los datos del padre, madre, tutores o tutoras legales del alumno o la alumna solicitante. Todas las
solicitudes, incluidas las de Bachillerato, cuando el alumnado es menor de edad, deberán estar firmadas por el padre
y la madre, tutores o tutoras legales, salvo en el caso de familia monoparental, resolución judicial por la que se prive de
la patria potestad de los hijos o hijas a uno de los progenitores, fallecimiento del otro progenitor, orden o sentencia de
alejamiento u otras medidas cautelares, imposibilidad material de contactar con el otro progenitor, por residencia en otro país
o desconocimiento de su domicilio, consentimiento expreso del otro progenitor para actuar en el ejercicio ordinario de la
patria potestad (artículo 156 del Código Civil) o cualquier otra circunstancia (todos estos hechos deberán ser acreditados
mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud). Durante la cumplimentación de la solicitud en la
plataforma EducamosCLM se facilitarán las instrucciones precisas para que la misma solicitud sea firmada electrónicamente
por las personas mencionadas antes de su presentación.
En caso de optar por la presentación y registro de forma presencial a través de cualquiera de los medios previstos en el art.
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el impreso
en papel deberá cumplimentarse utilizando bolígrafo azul, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas, y la firma
en este caso deberá ser manuscrita, adjuntando al impreso de solicitud copia auténtica de la documentación que en cada
caso corresponda.
(2) Se consignará el domicilio de la unidad familiar o, en su caso, del padre, la madre, o tutor/tutora legal que tenga atribuida
la guarda y custodia legal del alumno/alumna solicitante. En caso de guarda y custodia compartida se consignará el domicilio
del progenitor/progenitora o tutor/tutora con el que el alumno o alumna solicitante conviva habitualmente.
En todos los casos, se considerará como domicilio habitual el que figure en el padrón municipal y además sea en el que
convive habitualmente y pernocta el alumno/alumna con, al menos, uno de sus progenitores o tutores o tutoras legales, o el
suyo propio en el caso de que el alumno/alumna esté emancipado. (Apartado quinto. 3B de la Resolución de 22/12/2023, de
la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado
para el curso 2023/2024 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de Bachillerato).
(3) Se indicará el curso, nivel, centro de procedencia que corresponda.
(4) MODALIDAD de Bachillerato: se cumplimentará con el código de acuerdo a la siguiente tabla:

Bachillerato

CÓDIGO DENOMINACIÓN

APLÁS Artes Plásticas, Imagen y Diseño

AMÚS Música y Artes Escénicas

CT Ciencias y Tecnología

HCS Humanidades y Ciencias Sociales

GE General

(5) Las condiciones para la participación en el plazo extraordinario del proceso de admisión del alumnado vienen descritas
en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del
proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La
Mancha.

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