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Resolución Convocatoria Llamamiento Público Telemático 22 - 11 - 2023

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Resolución de 22/11/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos,

por la que se convoca procedimiento para la cobertura de plazas de


distintas especialidades mediante llamamiento público telemático.

La Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y


Deportes, regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el
nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no
universitario.

El artículo 23.1 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de


Educación, Cultura y Deportes establece que con carácter excepcional, cuando
la eficiencia en la gestión u otras circunstancias debidamente justificadas lo
hagan necesario, la adjudicación de plazas será realizada a las personas
aspirantes por el órgano encargado de la gestión de la bolsa conforme a los
criterios establecidos en esta Orden, por otros medios que garanticen la agilidad
de la respuesta, como llamada telefónica a las personas aspirantes, envío de
mensajes de texto, correos electrónicos o citación en llamamientos colectivos.

El artículo 23.3 de la citada Orden establece que cuando las características de


las plazas a cubrir, la situación de las bolsas de trabajo de aspirantes a
interinidad u otras circunstancias excepcionales no permitan cubrir las plazas
disponibles, impidiendo garantizar la prestación del servicio público educativo,
se utilizará el sistema de llamamiento público telemático a través del Portal de
Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
(www.educa.jccm.es).

Con el objeto de garantizar que la cobertura de las necesidades de personal


docente de los centros educativos dependientes de esta consejería se realiza
con la mayor eficacia en la gestión y agilidad de respuesta posible, siendo
urgente la cobertura de las plazas objeto de publicación en esta Resolución y
teniendo en cuenta que se han ofertado en procedimientos de asignación
centralizada informática, no siendo posible su cobertura, es necesario convocar

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un procedimiento para cubrir estas plazas, conforme al artículo 23.1 de la Orden
32/2018, mediante el que se invita mediante llamamiento telefónico individual, a
las personas aspirantes a interinidades disponibles que integran las bolsas de
trabajo definitivas para el curso 2023/2024, que cumplen el requisito específico
de titulación, para que puedan optar a la adjudicación de las plazas ofertadas.

Además, este procedimiento también se configura como un llamamiento público


telemático, conforme al artículo 23.3.4 de la Orden 193/2020, de 11 de diciembre,
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la
Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión
de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario
interino docente no universitario, que especifica lo siguiente: en ausencia de
personas aspirantes incluidas en una bolsa del cuerpo y especialidad en la que
se oferta el puesto, se adjudicará la plaza correspondiente a aquellas personas
aspirantes no incluidas en ninguna bolsa que así lo hubieran solicitado, siempre
que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de
aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo
para ello a la mejor nota del expediente académico de las personas candidatas,
acudiéndose, en caso de empate, al orden de presentación de la solicitud.

En estos supuestos, la adjudicación de la plaza y el correspondiente


nombramiento conlleva la integración en la bolsa ordinaria correspondiente.

En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en


ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 108/2023, de 25 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de
competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto invitar mediante llamamiento telefónico


individual, a las personas aspirantes a interinidades disponibles que integran las
bolsas de trabajo definitivas para el curso 2023/2024, que cumplen el requisito

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específico de titulación, para que puedan optar a la adjudicación de las plazas
ofertadas.

Igualmente, se convoca a todas las personas interesadas, aunque no estén


integradas en ninguna bolsa, siempre que cumplan el requisito específico de
titulación, para que puedan optar a la adjudicación de las plazas ofertadas en las
siguientes especialidades de los cuerpos docentes no universitarios:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)


• Economía.
• Filosofía.
• Informática.
• Lengua castellana y literatura, bilingüe francés (B2).
• Procesos comerciales.
• Sistemas electrotécnicos y automáticos.
• Tecnología.
• Tecnología, bilingüe inglés (B2).

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) a extinguir:


• Equipos electrónicos.
• Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
• Instalaciones electrotécnicas.
• Operaciones de producción agraria.
• Patronaje y confección.
• Sistemas y aplicaciones informáticas.
• Soldadura.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592):


• Inglés.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594):


• Piano.

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Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595):
• Dibujo artístico y color.
• Medios informáticos.

Segundo. Participantes.

Podrán solicitar participar en este procedimiento:

1. Las personas integrantes de cualquiera de las bolsas de trabajo de aspirantes


a interinidades, tanto ordinarias, de reserva y extraordinarias de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha que, cumpliendo los
requisitos de titulación, estén interesadas en ocupar alguna plaza en las
especialidades ofertadas. Su participación tiene carácter voluntario, es decir, de
no participar en este procedimiento permanecerán en el lugar que ocupan en sus
respectivas bolsas.

2. Todas las personas interesadas en ocupar alguna de las plazas ofertadas,


aunque no formen parte de ninguna bolsa y cumplan los requisitos exigidos para
ello.

Tercero. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos


enumerados en el artículo 3 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, para la
incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda
la vigencia de este.

Las personas aspirantes deberán estar en posesión de:

a) Alguna de las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de


interinidad para cada especialidad ofertada y que aparecen en el anexo, según
lo establecido en la Orden 32/2018, de 22 de febrero.

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b) El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, establece que
de manera excepcional, y limitada hasta la finalización del curso académico en
el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir
las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la
COVID-19 que motivaron su aprobación, se permita que las administraciones
educativas puedan nombrar personal funcionario interino para los cuerpos de
profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación
profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes
plásticas y diseño y profesores de escuelas oficiales de idiomas, que no estén
en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación
pedagógica y didáctica de posgrado.

c) Asimismo, para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües


o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la
normativa reguladora de estas enseñanzas, las personas aspirantes deberán
estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como
competencia lingüística en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el
reconocimiento de acreditaciones de los niveles de competencia comunicativa
en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Todas las condiciones y requisitos que se exigen en la convocatoria han de


tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

La solicitud de participación se formalizará electrónicamente en el enlace


habilitado al efecto en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).

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El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 09:00 horas del jueves,
día 23 de noviembre de 2023.

Dichas solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos de la


Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por la misma


persona participante, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada
dentro del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de los
cuerpos y/o especialidades por los que opte en cada una de ellas.

Si una persona aspirante tiene varias titulaciones, deberá consignar en el


apartado “Indique su titulación” todas las que tenga, especificando al lado de
cada una la nota media de esa titulación. En el apartado “Nota media del
expediente académico” consignará la nota más alta de las titulaciones que
presente.

Una vez cumplimentada y enviada la solicitud electrónica, la Administración se


pondrá en contacto con las personas aspirantes seleccionadas. La nota del
expediente académico (no la nota del máster) que consignará la persona
aspirante a las plazas tendrá que estar comprendida entre 5 y 10, con al menos
dos decimales y sin redondear. Aquellas personas aspirantes cuyo expediente
académico refleje su nota en la escala de 0 a 4, podrán hacer su conversión
teniendo en cuenta el anexo I, que se acompaña a esta resolución. En el caso
de que no aparezca ninguna nota en el expediente académico, la persona
aspirante a las plazas tendrá que consignar un 5.

Quinto. Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las plazas disponibles objeto de cobertura en esta citación se


realizará, conforme al siguiente orden de prelación:

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1º. Las personas integrantes de las bolsas de trabajo de aspirantes a
interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del orden de prelación
que tengan en las citadas bolsas.

2º. Las personas aspirantes incluidas en las bolsas del mismo cuerpo de la plaza
ofertada y distinta especialidad, que cumplan los requisitos específicos de
titulación. El orden de adjudicación entre especialidades del mismo cuerpo será
el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último
ascendente por especialidades, en virtud del orden de prelación que tengan en
las citadas bolsas.

3º. Las personas aspirantes incluidas en distintos cuerpos de la plaza ofertada,


que cumplan los requisitos de titulación. El orden de adjudicación entre cuerpos
será el siguiente: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591, 0596, 0598. Y dentro de
cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad,
siendo este último ascendente por especialidades, en virtud del orden de
prelación que tengan en las citadas bolsas.

Para las plazas ofertadas del cuerpo 0593, el orden de adjudicación entre
cuerpos será el siguiente: 0594, 0590, 0591, 0592, 0595, 0596 y 0597. Y dentro
de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada
especialidad, siendo este último ascendente por especialidades, en virtud del
orden de prelación que tengan en las citadas bosas.

Aquellas personas integrantes en las bolsas de Castilla-La Mancha que


participen en una convocatoria de ofertas telemáticas, y no acepten alguna de
las plazas solicitadas, pasarán a la situación de no disponibilidad durante todo el
curso en las especialidades en las que ha participado.

4º. Otras personas aspirantes no incluidas en las mencionadas bolsas que


cumplan los requisitos de titulación y estén en posesión del máster, o formación
equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado

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exigida para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades del
correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello a la mejor nota del
expediente académico de los candidatos, acudiéndose, en caso de empate, al
orden de presentación de la solicitud.

El requisito de máster, o formación equivalente, que acredite la formación


pedagógica y didáctica, será requisito para los cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Profesores de Escuelas de Idiomas. Se excluye el cumplimiento de este requisito
para los aspirantes de plazas a Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño.

5º. Otras personas aspirantes no incluidas en las mencionadas bolsas que


cumplan los requisitos de titulación y no estén en posesión del máster, o
formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de
posgrado exigida para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a
interinidades del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello a
la mejor nota del expediente académico de los candidatos, acudiéndose, en caso
de empate, al orden de presentación de la solicitud.

Sexto. Acreditación de los requisitos.

Las personas que sean seleccionadas para ocupar alguna plaza deberán
acreditar ante la Administración el cumplimiento de los requisitos exigidos para
cada tipo de plaza en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación de la
adjudicación mediante correo electrónico, salvo que ya obraran en poder de la
administración.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para cada plaza,


implicará que la persona aspirante decaerá de todos los derechos derivados de
su participación en este procedimiento.

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Asimismo, aquellas personas que cumplan los requisitos de titulación y se les
adjudique una plaza sin estar previamente incluidas en las bolsas de trabajo de
aspirantes a interinidades dependientes de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes de Castilla-La Mancha, pero no puedan demostrar mediante el envío
de un documento oficial la nota alegada por la que se le ha adjudicado la plaza
en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación de la adjudicación
mediante correo electrónico, perderán inmediatamente los derechos derivados
de su participación en este procedimiento.

Séptimo. Efectos de participación.

La presentación de la solicitud no tendrá más efectos que manifestar la


disponibilidad de las personas aspirantes para cubrir alguna/s de las plazas
ofertadas, sin que ello suponga la incorporación automática a la bolsa
correspondiente.

Las personas que resulten adjudicadas con alguna de las plazas objeto de
cobertura y tomen posesión en el centro de trabajo asignado, se integrarán en la
bolsa ordinaria del cuerpo y especialidad correspondiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá


interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y
Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.

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Anexo I. Tabla de conversión de calificaciones en escala 0-4 a escala 0-10.
Real Decreto 1497/1987 y Real Decreto 1125/2003
1,00 → 5,50 1,50 → 6,50 2,00 → 7,50 2,50 → 8,25 3,00 → 9,00 3,50 → 9,50
1,01 → 5,52 1,51 → 6,52 2,01 → 7,51 2,51 → 8,26 3,01 → 9,01 3,51 → 9,51
1,02 → 5,54 1,52 → 6,54 2,02 → 7,53 2,52 → 8,28 3,02 → 9,02 3,52 → 9,52
1,03 → 5,56 1,53 → 6,56 2,03 → 7,54 2,53 → 8,29 3,03 → 9,03 3,53 → 9,53
1,04 → 5,58 1,54 → 6,58 2,04 → 7,56 2,54 → 8,31 3,04 → 9,04 3,54 → 9,54
1,05 → 5,60 1,55 → 6,60 2,05 → 7,57 2,55 → 8,32 3,05 → 9,05 3,55 → 9,55
1,06 → 5,62 1,56 → 6,62 2,06 → 7,59 2,56 → 8,34 3,06 → 9,06 3,56 → 9,56
1,07 → 5,64 1,57 → 6,64 2,07 → 7,60 2,57 → 8,35 3,07 → 9,07 3,57 → 9,57
1,08 → 5,66 1,58 → 6,66 2,08 → 7,62 2,58 → 8,37 3,08 → 9,08 3,58 → 9,58
1,09 → 5,68 1,59 → 6,68 2,09 → 7,63 2,59 → 8,38 3,09 → 9,09 3,59 → 9,59
1,10 → 5,70 1,60 → 6,70 2,10 → 7,65 2,60 → 8,40 3,10 → 9,10 3,60 → 9,60
1,11 → 5,72 1,61 → 6,72 2,11 → 7,66 2,61 → 8,41 3,11 → 9,11 3,61 → 9,61
1,12 → 5,74 1,62 → 6,74 2,12 → 7,68 2,62 → 8,43 3,12 → 9,12 3,62 → 9,62
1,13 → 5,76 1,63 → 6,76 2,13 → 7,69 2,63 → 8,44 3,13 → 9,13 3,63 → 9,63
1,14 → 5,78 1,64 → 6,78 2,14 → 7,71 2,64 → 8,46 3,14 → 9,14 3,64 → 9,64
1,15 → 5,80 1,65 → 6,80 2,15 → 7,72 2,65 → 8,47 3,15 → 9,15 3,65 → 9,65
1,16 → 5,82 1,66 → 6,82 2,16 → 7,74 2,66 → 8,49 3,16 → 9,16 3,66 → 9,66
1,17 → 5,84 1,67 → 6,84 2,17 → 7,75 2,67 → 8,50 3,17 → 9,17 3,67 → 9,67
1,18 → 5,86 1,68 → 6,86 2,18 → 7,77 2,68 → 8,52 3,18 → 9,18 3,68 → 9,68
1,19 → 5,88 1,69 → 6,88 2,19 → 7,78 2,69 → 8,53 3,19 → 9,19 3,69 → 9,69
1,20 → 5,90 1,70 → 6,90 2,20 → 7,80 2,70 → 8,55 3,20 → 9,20 3,70 → 9,70
1,21 → 5,92 1,71 → 6,92 2,21 → 7,81 2,71 → 8,56 3,21 → 9,21 3,71 → 9,71
1,22 → 5,94 1,72 → 6,94 2,22 → 7,83 2,72 → 8,58 3,22 → 9,22 3,72 → 9,72
1,23 → 5,96 1,73 → 6,96 2,23 → 7,84 2,73 → 8,59 3,23 → 9,23 3,73 → 9,73
1,24 → 5,98 1,74 → 6,98 2,24 → 7,86 2,74 → 8,61 3,24 → 9,24 3,74 → 9,74
1,25 → 6,00 1,75 → 7,00 2,25 → 7,87 2,75 → 8,62 3,25 → 9,25 3,75 → 9,75
1,26 → 6,02 1,76 → 7,02 2,26 → 7,89 2,76 → 8,64 3,26 → 9,26 3,76 → 9,76
1,27 → 6,04 1,77 → 7,04 2,27 → 7,90 2,77 → 8,65 3,27 → 9,27 3,77 → 9,77
1,28 → 6,06 1,78 → 7,06 2,28 → 7,92 2,78 → 8,67 3,28 → 9,28 3,78 → 9,78
1,29 → 6,08 1,79 → 7,08 2,29 → 7,93 2,79 → 8,68 3,29 → 9,29 3,79 → 9,79
1,30 → 6,10 1,80 → 7,10 2,30 → 7,95 2,80 → 8,70 3,30 → 9,30 3,80 → 9,80
1,31 → 6,12 1,81 → 7,12 2,31 → 7,96 2,81 → 8,71 3,31 → 9,31 3,81 → 9,81
1,32 → 6,14 1,82 → 7,14 2,32 → 7,98 2,82 → 8,73 3,32 → 9,32 3,82 → 9,82
1,33 → 6,16 1,83 → 7,16 2,33 → 7,99 2,83 → 8,74 3,33 → 9,33 3,83 → 9,83
1,34 → 6,18 1,84 → 7,18 2,34 → 8,01 2,84 → 8,76 3,34 → 9,34 3,84 → 9,84
1,35 → 6,20 1,85 → 7,20 2,35 → 8,02 2,85 → 8,77 3,35 → 9,35 3,85 → 9,85
1,36 → 6,22 1,86 → 7,22 2,36 → 8,04 2,86 → 8,79 3,36 → 9,36 3,86 → 9,86
1,37 → 6,24 1,87 → 7,24 2,37 → 8,05 2,87 → 8,80 3,37 → 9,37 3,87 → 9,87
1,38 → 6,26 1,88 → 7,26 2,38 → 8,07 2,88 → 8,82 3,38 → 9,38 3,88 → 9,88
1,39 → 6,28 1,89 → 7,28 2,39 → 8,08 2,89 → 8,83 3,39 → 9,39 3,89 → 9,89
1,40 → 6,30 1,90 → 7,30 2,40 → 8,10 2,90 → 8,85 3,40 → 9,40 3,90 → 9,90
1,41 → 6,32 1,91 → 7,32 2,41 → 8,11 2,91 → 8,86 3,41 → 9,41 3,91 → 9,91
1,42 → 6,34 1,92 → 7,34 2,42 → 8,13 2,92 → 8,88 3,42 → 9,42 3,92 → 9,92
1,43 → 6,36 1,93 → 7,36 2,43 → 8,14 2,93 → 8,89 3,43 → 9,43 3,93 → 9,93
1,44 → 6,38 1,94 → 7,38 2,44 → 8,16 2,94 → 8,91 3,44 → 9,44 3,94 → 9,94
1,45 → 6,40 1,95 → 7,40 2,45 → 8,17 2,95 → 8,92 3,45 → 9,45 3,95 → 9,95
1,46 → 6,42 1,96 → 7,42 2,46 → 8,19 2,96 → 8,94 3,46 → 9,46 3,96 → 9,96
1,47 → 6,44 1,97 → 7,44 2,47 → 8,20 2,97 → 8,95 3,47 → 9,47 3,97 → 9,97
1,48 → 6,46 1,98 → 7,46 2,48 → 8,22 2,98 → 8,97 3,48 → 9,48 3,98 → 9,98
1,49 → 6,48 1,99 → 7,48 2,49 → 8,23 2,99 → 8,98 3,49 → 9,49 3,99 → 9,99
4,00 → 10,00

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