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Resolución Rectoral 48498

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RESOLUCIÓN RECTORAL 48498

24 de noviembre de 2021
Por la cual se autoriza la devolución de saldos a favor a los estudiantes beneficiarios de
Matrícula Cero para los semestres 2020-2 y 2021-1 de acuerdo con lo dispuesto en las
Resoluciones Rectorales 47168 del 6 de agosto de 2020 y 47745 del 5 de marzo de 2021

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y


estatutarias, especialmente las conferidas por el Acuerdo Superior 082 del 22 de julio de
1996, y

CONSIDERANDO QUE

1. A través de Resolución Rectoral 47168 del 6 de agosto de 2020, “Por la cual se amplían
beneficios establecidos en la Resolución Rectoral 47001 de 2020 por la pandemia Covid-
19", se aplicaron los siguientes descuentos a los estudiantes y admitidos en los programas
de pregrado matriculados para los meses de junio y diciembre de 2020: a) del 100% para
los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, y b) del 100% a los estudiantes de estratos 4, 5 y 6,
salvo en los casos en los cuales estos hubieran manifestado por escrito que podían realizar
el pago, caso en el cual el descuento era del 20% en el valor de la matrícula.

2. Mediante la Resolución Rectoral 47745 del 5 de marzo de 2021, “Por la cual se otorgan
beneficios para el pago de derechos de matrícula durante el semestre calendario 2021-1
para los estudiantes y los admitidos de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y se exime el
pago de los cursos intensivos”, se aplicó un descuento del 100% en los derechos de
matrícula para los estudiantes que a la fecha de expedición de la Resolución pertenecieran
a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. El descuento fue aplicado de manera retroactiva
a quienes realizaron el pago a partir del 1 de enero de 2021.

3. El Gobierno Nacional, a través de la Ley 1955 de 2019 expidió el Plan Nacional de


Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, e incorporó la
estrategia de gradualidad en la gratuidad en el acceso a la educación superior pública de
jóvenes en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. En virtud de lo anterior, se
creó el “Programa de Acceso y Excelencia a la Educación Superior Generación E” que,
en alianza con el Programa Jóvenes en Acción del Departamento de Prosperidad Social,
espera que a finales del 2022 cerca de 320.000 jóvenes del país accedan a las 63 IES
públicas del país, recibiendo el pago del 100% del valor de la matrícula y, además, con
apoyos de sostenimiento como estrategia de permanencia y graduación.

4. Para mitigar los efectos de la COVID-19 en la educación superior pública del país, se
implementó la línea de auxilios para el pago de la matrícula de los jóvenes en condiciones
de vulnerabilidad socioeconómica matriculados en los pregrados de las instituciones de

Recepción de correspondencia: Calle 70 52 - 21 | Apartado Aéreo 1226 | Dirección: calle 67 53 - 108


Conmutador: [57+4] 219 8332 | Correo electrónico: atencionciudadano@udea.edu.co | NIT 890980040-8 |
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Resolución Rectoral 48498 2

educación superior públicas en el marco del Decreto Legislativo 662 de 2020, "Por el
cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la
deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

5. La Universidad de Antioquia, como factor de equidad social y atendiendo a los principios


institucionales, debe facilitar los estudios de educación superior a admitidos y estudiantes
de escasos recursos económicos.

6. Se encuentra pertinente que, en virtud de la extensión de la emergencia sanitaria y su


impacto económico, así como de los aportes esperados por los gobiernos nacional y
departamental con el fin de mitigar el efecto de la misma en la deserción estudiantil en
pregrado, se adopten en la Universidad los beneficios establecidos en la guía emitida por
el Ministerio de Educación Nacional para la implementación en el 2021-2 de la
gradualidad en la gratuidad en el acceso a la educación superior pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la devolución de saldos a favor a los estudiantes que


cuenten con ellos, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Rectoral
47168 del 6 de agosto de 2020, y de lo establecido en la Resolución Rectoral 47745 del 5 de
marzo de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los estudiantes que tienen derecho a la devolución de saldos a


favor de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución, cuentan
con un año a partir de la expedición y publicación de esta para realizar la solicitud. Pasado
este tiempo no será posible proceder con devolución alguna.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Coordinación de Facturación y Cartera deberá adelantar las


gestiones pertinentes para que los estudiantes conozcan esta información a través de la
publicación en el Portal Universitario, indicando las fechas en las cuales es posible realizar
la devolución de los saldos a favor.

JOHN JAIRO ARBOLEDA CÉSPEDES WILLIAM FREDY PÉREZ TORO


Rector Secretario General

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