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Compraventa Señora Eliana Varas

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COMPRAVENTA Y USUFRUCTO VITALICIO

ELIANA DEL CARMEN VARAS VARAS

STEFANY ARRIAGADA GONZALEZ

En Viña del Mar a ................. de ............. ante mi Notario Público Don/Doña


….......................Comparece por una parte como vendedor doña ELIANA DEL CARMEN VARAS
VARAS, chilena, cédula nacional de identidad número cuatro millones trecientos ochenta y
tres mil ochocientos guion ocho , estado civil viuda, profesión u oficio Jubilada , domiciliada
en Avenida Frei tres mil quinientos setenta y dos, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar y
por la otra, como compradora doña STEFANY ARRIAGADA GONZALEZ, chilena, profesión u
oficio Estudiante , domiciliada en calle Rio Frio número 72 El Olivar ,comuna de Viña del Mar,
cédula nacional de identidad número veinte y uno millón cinco mil noventa y ocho guion uno
, soltera, todos los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditaron sus
identidades con las cédulas ya citadas y exponen: PRIMERO: Doña ELIANA DEL CARMEN VARAS
VARAS es dueña del inmueble Departamento 410 Block A del Conjunto Habitacional P. Frei
3115 , Meseta del Gallo ,Miraflores Alto de Viña del Mar cuyos deslindes son : NORTE ,los
segmentos dos-tres-cuatro-cinco-seis-siete-ocho-nueve en dos mil ochocientos ochenta
metros lineales con propiedad de Granadilla Golf Club y de Provién y Compañía C.P.A; ORIENTE
: segmento nueve-diez en ciento diecinueve metros lineales con Provién y Compañía C.P.A;
SUR con los segmentos diez-once-doce-trece y catorce-uno en mil seiscientos un metros
lineales cincuenta centímetros, con propiedad de Corvi y Poniente, segmento dos-uno en
quinientos catorce metros lineales con propiedad Municipal Sausalito-. Adquirió dichos
terrenos por expropiación que hizo a la Sociedad Promotora de Vivienda Económica Provién
y Compañía Limitada C.P.A representada por la Corporación de Servicios Habitacionales,
según consta en la escritura otorgada ante Notario de Valparaíso Don Alfonzo Diaz Sanguesa
el 12 de junio de 1975. El título de dominio corre inscrito a f.j 1836 VTA numero 2135 en el
registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Viña del Mar del año 1990, ROL
2431-258. En parte del citado inmueble , correspondiente el predio 29 de reserva Serviu,
SERVIU V REGION, construyo el Conjunto Habitacional Meseta del Gallo, que consta de 150
departamentos, para ser asi8gnados y vendidos a los postulantes inscritos en el REGISTRO DE
MARGINALIDAD HABITACIONAL regido por el DS 62, Vivienda y Urbanismo, publicados en el
diario oficial del 20/06/1984, que reglamenta el sistema de postilación, asignación y venta de
viviendas destinadas a la atención de situaciones de Marginalidad Habitacional. El citado
predio 29 reserva Serviu, fue dividido en 4 lotes según plano archivado bajo el numero 2896
del registro de documento del conservador de bienes raíces de Viña del Mar. En lo lotes dos y
tres fue construido el conjunto habitacional Meseta del Gallo. En el lote dos, cuyos deslindes
y medidas son los siguientes: NORTE, en cincuenta y siete metros línea recta D-A comparte de
lote uno; SUR ORIENTE, en sesenta metros línea A-B con avenida Frei – los Castaños; SUR
PONIENTE, en treinta y seis comas sesenta metros línea B-C comparte del lote uno; NOR
PONIENTE en treinta metros línea C-D, con parte de lote uno, con una superficie total
aproximada 238,50 metros cuadrados, se construyó el edificio “A” de 48 departamentos. El
plano de este edificio se encuentra archivado bajo el numero 5013 en el registro del
conservador de bienes raíces de Viña del Mar de 1994. A su vez en el lote tres , cuyo deslindes
los siguientes : NORTE, en ciento veintitrés, sesenta metros línea F-G con áreas verdes ;
ORIENTE, en treinta y seis coma cincuenta metros línea G-H con lote cuatro ; SUR en setenta
y cuatro coma metros línea H-I con avenida Frei – los castaños; SUR PONIENTE , en sesenta y
cinco metros línea I-E con parte del lote uno, y Nor Poniente , en treinta y tres metros línea E-
F con parte del lote uno, con una superficie aproximada de 6204 como 10 metros cuadrados,
que construyeron los edificios “b” de 48 departamentos “C” de 54 departamentos. El plano
de dichos edificios se encuentra archivados bajo el n umero 5014 en el registro de documentos
del conservador de Viña del Mar del año 1994. El permiso de edificación número 244/ 91 de
la I. Municipalidad de Viña del Mar fue reducido a Escritura Pública en 12/11/1991, en la
Notaria de Valparaíso de doña María Astorga Lagos, La recepción final de la obra consta en la
resolución número 303 de fecha 25/05/1944, otorgada por la dirección de la Municipalidad
de Viña del Mar. La resolución número 563 y 564 de 1994 que acogen las obras a la Ley 6071
se encuentran protocolizadas con fecha 9/09/1996 ante el Notario Raúl Tavolari de Viña del
Mar y la recepción final por los departamentos por la resolución número 303 de 1994 se
encuentra archivada bajo los números 510 del Registro de documentos del Conservador de
Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1994. SEGUNDO: La parte vendedora adquirió la
propiedad por compraventa suscrita ante la Notario Público Titular de la ciudad de Valparaíso
doña María Ester Astorga Lagos con fecha 30 de septiembre de 1996 a el Servicio de Vivienda
y Urbanismo V región Valparaíso cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 1977
numero 2280 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar
correspondiente al año 1997. TERCERO: La propiedad tiene el rol de avalúos número 2442-
046 de la comuna de Viña del Mar y se encuentra exenta del pago de contribuciones según
consta en certificado de avalúo fiscal. CUARTO: Por el presente instrumento doña ELIANA DEL
CARMEN VARAS VARAS , vende, cede y transfiere a doña STEFANY ARRIAGADA GONZALEZ,
quien compra, acepta y adquiere para sí la propiedad individualizada en la cláusula primera
de este instrumento. QUINTO: El precio de la venta es la suma de $30.000.000, los que se
encuentran pagados y que la parte vendedora declara recibido a entera satisfacción. SEXTO:
La venta se hace como cuerpo cierto, con todos los derechos, usos, costumbres y
servidumbres del inmueble, en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido
de ambos comparecientes, libre de todo gravamen, y respondiendo el vendedor del
saneamiento en conformidad a la ley. SÉPTIMO: Por este acto doña STEFANY ARRIAGADA
GONZALEZ viene en constituir usufructo vitalicio sobre la propiedad individualizada en la
cláusula primera de este instrumento a favor de doña ELIANA DEL CARMEN VARAS VARAS ,
reservándose la compradora la Nuda propiedad. OCTAVO: Se libera, a los usufructuarios, de
la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario
solemne. Bastará la sola exhibición del certificado de defunción de los usufructuarios para el
alzamiento del presente usufructo. NOVENO: La parte vendedora declara bajo fe de
juramento que no existen juicios pendientes en su contra, en los que se discuta el dominio o
la posesión respecto del objeto materia de este contrato; y que lo vendido no se encuentra
declarado bien familiar, y a la fecha de esta escritura no se ha interpuesto demanda para
afectar la propiedad a tal objeto. DÉCIMO: Las partes declaran que esta compraventa no está
afecta al Impuesto al Valor Agregado por tratarse de un bien raíz en la cual no existen
construcciones nuevas. UNDÉCIMO: Conforme lo dispuesto en el artículo primero del Decreto
Ley número tres mil quinientos dieciséis , de mil novecientos ochenta , el inmueble objeto del
presente contrato queda afecto a la prohibición de cambiar su destino agrícola actual, en los
términos que lo establecen los artículos cincuenta y cinco, y cincuenta y seis de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones DUO DÉCIMO: Por el presente instrumento, las partes se dan
el más amplio y completo finiquito respecto de cualquier promesa de compraventa que se
hubiera celebrado en relación con la propiedad materia del presente contrato. DÉCIMO
TERCERO: Todos los gastos e impuestos que se generen a causa o como consecuencia del
otorgamiento del presente instrumento, serán de cargo de la compradora. DÉCIMO CUARTO:
Las partes facultan al portador de copia autorizada del presente contrato, para que requiera
las inscripciones, anotaciones marginales y subinscripciones que procedan, ante el
competente Conservador de Bienes Raíces y para firmarlas si fuere necesario. El otorgamiento
de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistirá, aunque sobrevenga la muerte o
incapacidad de cualesquiera de los contratantes o de todos ellos. DÉCIMO QUINTO: Las partes
confieren mandato a KATHERINE FREDES JORQUERA, Abogada, para que otorgue minutas o
cualquier instrumento público de carácter aclaratorio, rectificatorio o de ampliación que sea
necesario para corregir los posibles errores u omisiones de que adolezca el presente contrato,
sin alterarlo en su esencia. DÉCIMO SEXTO: Para todo efecto legal que genere este contrato
las partes fijan domicilio especial y único en la ciudad y comuna de Viña del Mar y prorrogan
la jurisdicción para ante los tribunales de dicha ciudad. En comprobante y previa lectura, se
ratifican y firman. - Se da copia.

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