Juan Alberto Mora Rivera vende a Juan Armando Lineros Millanao el 100% de los derechos sobre un contrato de promesa de compraventa de una parcela en Valparaíso. El precio de venta es de 3 millones de pesos que se pagan en efectivo. El comprador adquiere los derechos sobre la parcela en el estado en que se encuentra actualmente y el vendedor se responsabiliza de la evicción. Las partes fijan su domicilio en La Calera y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
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Juan Alberto Mora Rivera vende a Juan Armando Lineros Millanao el 100% de los derechos sobre un contrato de promesa de compraventa de una parcela en Valparaíso. El precio de venta es de 3 millones de pesos que se pagan en efectivo. El comprador adquiere los derechos sobre la parcela en el estado en que se encuentra actualmente y el vendedor se responsabiliza de la evicción. Las partes fijan su domicilio en La Calera y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
Juan Alberto Mora Rivera vende a Juan Armando Lineros Millanao el 100% de los derechos sobre un contrato de promesa de compraventa de una parcela en Valparaíso. El precio de venta es de 3 millones de pesos que se pagan en efectivo. El comprador adquiere los derechos sobre la parcela en el estado en que se encuentra actualmente y el vendedor se responsabiliza de la evicción. Las partes fijan su domicilio en La Calera y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
Juan Alberto Mora Rivera vende a Juan Armando Lineros Millanao el 100% de los derechos sobre un contrato de promesa de compraventa de una parcela en Valparaíso. El precio de venta es de 3 millones de pesos que se pagan en efectivo. El comprador adquiere los derechos sobre la parcela en el estado en que se encuentra actualmente y el vendedor se responsabiliza de la evicción. Las partes fijan su domicilio en La Calera y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
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Compraventa
En Viña Del Mar, República de Chile, a nueve
de Octubre de dos mil diecinueve por una parte como vendedor, don JUAN ALBERTO MORA RIVERA, chileno, soltero , chef , cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos dos mil trescientos treinta y tres guion cero con domicilio en parcela numero mil ciento ochenta y tres y por la otra como comprador JUAN ARMANDO LINEROS MILLANAO, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y ocho guion uno, domiciliado en pasaje anterior a veletas sin número parcela mil ciento ochenta y tres, Valparaíso y de paso por esta, en adelante el comprador; los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Don JUAN ALBERTO MORA RIVERA, en calidad de promitente comprador es dueño de los derechos sobre el contrato de promesa de compraventa treinta de abril de dos mil diecinueve repertorio tres mil cuarenta y cuatro de la notaria de doña Eliana Gervasio Zamudio, notario público titular de la notaria viña del mar, dicho contrato la promitente vendedora es Madelaine Katherine Olave Vasquez. Dichos derechos recaen sobre el contrato definitivo respecto del cuatro coma cuatro por ciento de derechos en la parcela numero mil ciento ochenta y tres, que es parte del fundo La Laguna, La laguna Verde, comuna de Valparaíso rol de avaluó nueve mil seiscientos diez guion ochenta y tres, individualizada en el plano agregado con el numero setecientos treinta y ocho en el registro de documentos de mil novecientos cincuenta y ocho del conservador de bienes raíces de Valparaíso y los siguientes deslindes: NORTE: parcela numero mil doscientos veintidós; SUR: corta fuego; ORIENTE: parcela numero mil ciento ochenta y dos y al PONIENTE: parcela numero mil ciento ochenta y cuatro. El título de dominio se encuentra actualmente pendiente a esta fecha. SEGUNDO: Por este acto, JUAN ALBERTO MORA RIVERA, vende, cede y transfiere a JUAN ARMANDO LINEROS MILLANAO, el cien por ciento de los derechos y acciones sobre el contrato de promesa materia del presente contrato, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos individualizados en la cláusula que antecede. TERCERO: El precio de venta de los derechos es la suma de tres millones de pesos, dinero que se paga en dinero en efectivo en este acto, suma que el vendedor declara recibir a su entera y total conformidad. CUARTO: El Inmueble sobre el cual recae el contrato de promesa objeto de este contrato de compraventa se transfiere en este acto como cuerpo cierto, en el estado en que este se encuentra, estado que las partes declaran conocer y aceptar, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y derechos, libre de todo gravamen, prohibición y litigio, respondiendo el vendedor del saneamiento de la evicción en conformidad a la Ley . QUINTO: Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio en la comuna de LA CALERA y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. SEXTO: Que por este acto el vendedor también cede el tiempo de posesión del inmueble a don JUAN ARMANDO LINEROS MILLANAO a efectos de en su momento si no fuese posible la venta con la promitente vendedora pueda regularizar en virtud del procedimiento establecido para estos efectos en el decreto ley dos mil seiscientos noventa y cinco del año mil novecientos setenta y nueve en comprobante y previa lectura, firma los comparecientes junto al Notario que autoriza. Se da copia.
JUAN ALBERTO MORA RIVERA
13.602.333-0 Vendedor JUAN ARMANDO LINEROS MILLANAO 6.282.878-1 comprador