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09.03.23 Derechos Laborales de Las Trabajadoras en Etapa de Gestación y Lactancia en El Sector Privado
09.03.23 Derechos Laborales de Las Trabajadoras en Etapa de Gestación y Lactancia en El Sector Privado
09.03.23 Derechos Laborales de Las Trabajadoras en Etapa de Gestación y Lactancia en El Sector Privado
Normativa
Ley N° 26644: arts. 1 y 2.
Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 2.
El Descanso por maternidad
98 días
Requisitos para el goce del descanso por maternidad
La trabajadora gestante deberá presentar a su empleador alguno de los siguientes documentos:
Normativa
128 días
Aplazamiento del descanso prenatal
Normativa
Ley N° 26644: arts. 1 y 2.
Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 5.
El Descanso por maternidad
98 días
Descanso vacacional inmediato
La madre trabajadora tiene derecho a que el período de
descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente
de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el
descanso postnatal.
Normativa
Ley N° 26644: art. 4.
Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 8.
El Subsidio por maternidad
Normativa
Ley N° 26790: arts. 10 y 12, inc. b.1
Ley N° 31469: art. Único.
Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 16.
¿Cómo se calcula el subsidio por maternidad?
El monto del subsidio por maternidad equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12
últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de
la prestación.
Normativa
Ley N° 26790: art. 12, inc. b.1
Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 16
Pago del subsidio por maternidad
1era 2da
armada armada
El Subsidio por lactancia
¿En qué consiste?
Normativa
Ley N° 26790: arts. 10 y 12, inc. b.1 y b.3.
Decreto Supremo N° 009-97-SA: art. 17
Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 3. Inc. 19 y Cuarta
Disposición Complementaria Final
¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el
subsidio por lactancia?
Normativa
Ley N° 26790: arts. 10 y 12, inc. b.1 y b.3.
Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 5.
¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio
por lactancia?
1. Contar con tener 3 meses de aportación consecutivos o 4 no
consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al
parto y tener vínculo laboral al momento del nacimiento.
2. El asegurado agrario debe contar con 3 meses consecutivos de
aportaciones o 4 no consecutivos en los últimos 12 meses,
anteriores al mes en que se produjo el parto.
3. El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del
asegurado.
4. Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar
inscrita en EsSalud.
5. Si el lactante ha fallecido, corresponde efectuar la inscripción
póstuma.
Normativa
Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 6.
¿Hasta cuándo puedo solicitar el Subsidio por lactancia?
Normativa:
Decreto Supremo N° 013-2019-TR: art. 3, inc. 21 y art.
19, inc.1.
El permiso por lactancia materna
¿En qué consiste?
Normativa
Ley N° 27240: art. 1.
¿En qué horario debe otorgarse el permiso por lactancia materna?
Normativa
Ley N° 27240: art. 1.
¿Es posible sustituir el permiso por lactancia materna por
una compensación económica?
No.
Normativa:
Ley N° 27240: Art. 1.
El lactario institucional
El lactario institucional
¿En qué consiste el lactario institucional?
Normativa
Ley N° 29896: arts. 1 y 2.
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: arts. 6
¿Quiénes pueden hacer uso del lactario institucional?
Normativa
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 4.1.
Frecuencia y tiempo de uso del del lactario institucional
Normativa:
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 21
Condiciones mínimas para la implementación del servicio de lactario
Normativa
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 14
Condiciones mínimas para la implementación del servicio de lactario
Normativa
Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP: art. 14
Condiciones mínimas para la implementación del servicio de lactario
Normativa
Ley N° 31152: art. Único
Decreto Supremo N° 003-97-TR: art. 29, inc. e.
Protección contra el despido nulo para las madres trabajadoras
Normativa
Ley N° 28048: art. 1.
Decreto Supremo N° 009-2004-TR: arts. 1, 2, 3 y 4.
Carácter temporal del Cambio de labores
Normativa
Ley N° 28048: art. 1.
Decreto Supremo N° 009-2004-TR: art. 3.
¿Qué criterios debe tener el empleador para asignar
temporalmente labores distintas a las habituales?
1. Cambiar la manera de realizar las mismas labores.
2. Adaptar física o técnicamente las condiciones de
trabajo.
3. Controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes.
4. Cambiar el puesto de trabajo a uno con similar
categoría ocupacional sin menoscabo de
remuneración.
5. Cambiar el puesto de trabajo a uno con diferente
categoría ocupacional inferior, se mantiene
remuneración previa.
6. Cambiar el puesto de trabajo a uno con diferente
categoría ocupacional superior. El empleador
deberá pagar una remuneración adicional solo por
ese tiempo.
7. Suspensión de labores, solo para casos en los que
no se puedan aplicar las prioridades anteriores. El
empleador debe continuar pagando remuneración.
Retorno a las labores de origen
Normativa
Ley N° 28048: art. 1.
Decreto Supremo N° 009-2004-TR: art. 11.
www.gob.pe/mtpe