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GENERALIDADES

DECLARACIÓN MENSUAL DE
RETENCIONES (DMR)
Generalidades
DECLARACIÓN MENSUAL DE
RETENCIONES (DMR)

GENERALIDADES DECLARACIÓN MENSUAL


DE RETENCIONES (DMR)

La Declaración Mensual de Retenciones (DMR) es un formulario informativo aprobado mediante


Acuerdo DEI-SG-155-2011 publicado el 27 de julio del 2011, en el cual se deben informar las
retenciones efectuadas a terceros por los diferentes impuestos en el período a declarar.
La Legislación hondureña faculta a la Administración Tributaria para obtener de los Obligados
Tributarios la información emanada de sus relaciones o nexos con terceras personas (se conoce como
Información de Terceros). La Declaración Mensual de Retenciones (SAR-540) es una declaración que
fue preparada para obtener la información a detalle de terceros y se desprende de la obligación de
presentar y pagar el tributo retenido mediante el formulario “Declaración Jurada de los Impuestos
Selectivo al Consumo, Específicos y Retenciones (SAR 237)”.

Sujetos Obligados a la Presentación


Los Agentes de Retención: Es agente de retención la persona o entidad a quien la ley de cada tributo,
la Administración Tributaria o Administración Aduanera, atendiendo a su actividad, función o posición
contractual, le obliga a retener y enterar los tributos o los importes a cuenta de éstos, de otros
obligados tributarios. (Artículo 32, Decreto 170-2016 Código Tributario).

Responsabilidad Solidaria del Agente de Retención


1) Responden ante el Estado los agentes de retención, cuando omitan la retención a que están
obligados;
2) Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria o
Administración Aduanera.

Tributos Sujetos a Retención e Informados en la Declaración


1) Impuesto Sobre Ventas

DESCRIPCIÓN DEL
OBLIGACIÓN FORMULARIO CÓDIGO ALÍCUOTA
IMPUESTO
Retención por 15%
Acuerdo-SAR-007-2017
Decreto 5-2001 116 impuestos a las ventas
Acuerdo No. DEI-SG-155-2011 (solo sector público) 18%
Artículo 8, Ley ISV
Acuerdo-SAR-007-2017
217 Retención ISV articulo 8 15%
Acuerdo DEI-SG-215-2010
Acuerdo No. DEI-SG-155-2011

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DECLARACIÓN MENSUAL DE
RETENCIONES (DMR)

• Retención por Impuestos a las Ventas (Solo Sector Publico):


En todas las compras de bienes y servicios del Estado, el valor del pago del Impuesto Sobre
Ventas será retenido en cada Orden de Pago o documento equivalente. Dicho valor deberá ser
enterado en la Tesorería General de la República.
Se exceptúan de lo anterior, las compras exoneradas del pago de dicho impuesto por ley o
cuando el valor de la compra de igual al precio de la importación y ya se hubiere cancelado el
impuesto correspondiente.
• Retención ISV Articulo 8
Se faculta a la Administración Tributaria para designar como Agentes de Retención a quienes
adquieren habitualmente determinados bienes o sean prestatarios habituales de ciertos
servicios, distintos a los enunciados en el presente Artículo, pudiéndose efectuar las retenciones
total o parcialmente sobre el Impuesto causado en las operaciones de venta.

Acuerdo DEI-SG-215-2010
Designar a la totalidad de los sujetos pasivos que tengan la categoría de GRACO, como Agente
de Retención del ISV causado en la prestación de servicios que les brinden las personas naturales
y jurídicas dedicadas a las siguientes actividades:
a) Transporte de carga por cualquier vía
b) Servicios de limpieza, aseo y fumigación
c) Servicios de impresión o serigrafía
d) Servicios de investigación y seguridad
e) Alquiler de locales comerciales, maquinaria o equipo

2) Impuesto Sobre La Renta

OBLIGACIÓN FORMULARIO CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO ALÍCUOTA

RENTA DE BIENES MUEBLES E


122 25%
INMUEBLES
INGRESOS DE ESPECTACULOS
123 25%
PUBLICOS
SALARIOS, COMISIONES POR
124 25%
*Acuerdo-SAR-007-2017 SERVICIOS
*Acuerdo No. DEI-SG-155- REGALIAS POR MARCAS DE
125 25%
Artículo 5 Ley ISR 2011 PATENTES Y SIMILARES
*Artículo 5, Decreto 17-2010 INTERESES S/OPERC.
126 10%
*Artículo 1, Decreto 182-2012 COMERCIALES, BONOS, ETC
127 PELICULAS, VIDEOS, CINE, TV, ETC 25%
128 PRIMAS DE SEGUROS Y SIMILARES 10%
RENTA OBTENIDA X EMPRESAS
129 10%
EXTRANJERAS
130 UTILIDADES O DIVIDENDOS 10%

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RETENCIONES (DMR)

REGALIAS POR CANTERAS, MINAS Y


131 25%
SIMILARES
OPERACIONES DE NAVES AEREAS,
132 10%
MARITIMAS Y AUTOS
INGR. EMPRESAS DE
133 10%
COMUNICACIONES
OTROS ING. DIFERENTES A LOS
134 10%
ANTERIORES
Acuerdo-SAR-007-2017 RETENCION EN LA FUENTE Tabla
Artículo 22, Ley ISR 111
Acuerdo No. DEI-SG-155-2011 ASALARIADOS Progresiva
Acuerdo-SAR-007-2017 RETENCION POR DIVIDENDOS O
Artículo 25, Ley ISR 113 10%
Acuerdo No. DEI-SG-155-2011 UTILIDADES DISTRIBUIDAS
Acuerdo-SAR-007-2017
Artículo 50, Ley ISR 118 CONTRIBUYENTES EN MORA N/A
Acuerdo No. DEI-SG-155-2011
Acuerdo-SAR-007-2017 RETENCION POR SERVICIOS,
Artículo 50, Ley ISR 112 12.50%
Acuerdo No. DEI-SG-155-2011 HONORARIOS (ART. 50)
ART 19, Decreto 17-2010 Acuerdo-SAR-007-2017
135 RETENCIÓN ANTICIPO ISR (1% ) 1%
Acuerdo DEI-SG-217-2010 Acuerdo No. DEI-SG-155-2011
ART 5, Decreto 17-2010 Acuerdo-SAR-007-2017 RETENCIÓN IMPUESTO CEDULAR
Artículo 13, Acuerdo 1121- 136 SOBRE LA RENTA POR ALQUILER 10%
2010 Acuerdo No. DEI-SG-155-2011 HABITACIONAL
Acuerdo DEI-SG-27-2011 Acuerdo-SAR-007-2017 RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE
137 10%
Acuerdo No. DEI-SG-155-2011 GANANCIAS DE CAPITAL (10%)
Acuerdo-SAR-007-2017 RETENCION IMPUESTO SOBRE
Artículo 7, Decreto 17- 138 GANANCIAS DE CAPITAL NO 4%
2010 y sus reformas Acuerdo No. DEI-SG-155-2011 RESIDENTES*
RETENCION POR INTERESES Y
Artículo 9, Decreto No. Acuerdo-SAR-007-2017 115 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 10%
110-93 (ART. 9)
Acuerdo No. DEI-SG-155-2011

• Artículo 5, Ley ISR


Los ingresos brutos obtenidos de fuente hondureña por personas naturales y jurídicas no
residentes o no domiciliadas en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los
porcentajes que se detallan en el cuadro anterior.

• Retención en la Fuente Asalariados


Se faculta a la Administración Tributaria para que establezca como método de recaudación del
impuesto, la retención en la fuente, para facilitar al contribuyente el pago de su obligación
contributiva y para lo cual la Administración Tributaria acordará la reglamentación respectiva.

• Retención por Dividendos o Utilidades Distribuidas


Los ingresos percibidos por las personas naturales y jurídicas, residentes o domiciliadas en el
país en concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participación de utilidades de
reserva, estarán gravados con un Impuesto del Diez Por Ciento (10%), el cual será retenido y
enterado por la sociedad mercantil.

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DECLARACIÓN MENSUAL DE
RETENCIONES (DMR)

En este caso, los ingresos están excluidos del gravamen establecido en la escala progresiva del
Artículo 22 de esta Ley de Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, queda exento del pago de
cualquier impuesto la capitalización de reservas o utilidades.

Se consideran dividendos cuando los mismos hayan sido declarados y no estuvieren pagados a
la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, de igual forma se consideran dividendos por anticipado las
cuentas por cobrar a socios o empresas relacionadas que no surjan de una operación comercial
y que tengan un plazo mayor a cien (100) días calendario.

• Contribuyentes en Mora
Cuando el contribuyente dejare de pagar un Impuesto dentro del plazo establecido en esta Ley,
la Dirección podrá ordenar a cualquier persona u oficina pagadora, pública o privada, que tenga
que hacer algún pago o pagos a tal contribuyente, retener una cantidad igual al impuesto
adeudado más el recargo e intereses que establece el Artículo 34 de la Ley.

• Retención por Servicios, Honorarios (art. 50)


Las personas jurídicas de derecho público y derecho privado que efectúen pagos o constituyan
créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del
Impuesto Sobre la Renta deberán retener y enterar al Fisco el doce punto cinco por ciento
(12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios
profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por
servicios técnicos. Se exceptúan de esta disposición los pagos efectuados bajo contratos de
trabajo celebrados dentro del período fiscal y cuyos honorarios como única fuente de ingresos
no excedan la base exenta según la Tabla Progresiva de artículo 22 de la Ley de ISR.

• Retención Anticipo ISR (1%)


Las personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas mayores a Quince Millones de
Lempiras anuales (L.15,000,000.00) deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al
sistema de pago a cuenta el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo del Impuesto Sobre
La Renta o el Activo Total Neto, el que sea mayor. Este porcentaje se debe aplicar en la compra
de bienes. La base imponible debe ser las ventas brutas menos las devoluciones descuentos y
rebajas. Los valores retenidos en este concepto deberán ser declarados y enterados
mensualmente en la oficina recaudadora por la Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas.

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RETENCIONES (DMR)

• Retención Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional


Serán Agentes de Retención del Impuesto Cedular Anual Específico sobre los alquileres de
viviendas y apartamentos, las personas siguientes:

✓ Las entidades que administren un Fideicomiso que tenga como objeto una vivienda o
un edificio de apartamentos destinados al alquiler.
✓ El propietario o el Administrador designado del bien inmueble ya sean viviendas o
edificios de apartamentos que tengan como finalidad el alquiler de los mismos.
✓ El mandatario nombrado por el propietario del inmueble ya sea viviendas o edificios de
apartamento que tengan como finalidad el alquiler de los mismos.

• Retención Impuesto Sobre Ganancias de Capital (10%)


Designar a todas las empresas mercantiles que realicen por cuenta propia o por medio de
terceros; promociones, sorteos, encuestas o rifas que sean comercializadas a través de
mensajito por vía celular, correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación
televisivo, telefónico, radial, electrónico, digital, telemático o analógico, a través de los cuales
se concedan premios en efectivo, en bienes o servicios; como Agentes de Retención del
Impuesto único del 10% sobre Ganancias de Capital causado en el momento de entrega del
premio pactado.

• Retención Impuesto Sobre Ganancias de Capital no Residentes


Se establece la retención del 4% sobre el valor de la trasmisión de dominio cuando la misma
sea realizada con una persona extranjera.

La Ley determina las siguientes excepciones:

a. Operaciones de fusión, absorción, cesión o escisión


b. No se permite contabilizar como perdidas las de juego de azar, y por consumo propio.

• Retención por Intereses y Rendimientos Financieros (ART. 9)


Las rentas provenientes de intereses generados en operaciones con títulos valores, depósitos a
la vista, depósitos de ahorro y depósitos a plazo y transacciones bursátiles, devengados por las
personas naturales o jurídicas, en moneda nacional o extranjera pagarán un impuesto único del
diez por ciento (10%), calculado sobre el total de dichas rentas. Esta disposición no será aplicable
a los bancos ni a las instituciones financieras, que quedarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo
22 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ni a los intereses pagados sobre los depósitos en
cuentas en moneda extranjera acogidos a la Ley para la Repatriación de Capitales contenida en

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RETENCIONES (DMR)

el Decreto No. 99-93 del 27 de mayo de 1993, ni el monto contemplado en el Artículo 12 de la


presente Ley”.

3. Específicos
DESCRIPCIÓN DEL
OBLIGACIÓN FORMULARIO CÓDIGO ALÍCUOTA
IMPUESTO
Acuerdo-SAR-007-2017 IMPUESTO VENTA
BOLETOS DE LOTERÍA
Artículo 52, Decreto 17-2010 254 5%
Acuerdo No. DEI-SG-155-2011 ELECTRÓNICA, RIFAS
Y SORTEOS

• Impuesto Venta Boletos de Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos


Gravar con un impuesto específico del 5% aplicado al valor de la venta de boletos de lotería
electrónica, rifas y encuestas que sean comercializados a través de mensajitos ya sea por vía
celular, correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación televisivo, radial,
electrónico, digital, telemático o analógico.

Se designará como Agente Retenedor de este impuesto a las empresas operadoras,


patrocinadoras, emisoras y cualquier otra análoga de este impuesto, sin perjuicio de las
disposiciones que emita la Administración Tributaria.

Formas de Presentación
La declaración se debe elaborar y generar a través del aplicativo DET 5.5, para posteriormente
presentarla a través de Oficina Virtual; para más información descargue el manual en el siguiente
enlace: Manual de Usuario DET 5.5

• Recomendaciones Especiales para la Elaboración y Presentación de la Declaración:

✓ Debe tener instalado en su computadora el aplicativo DET 5.5. Puede descargarlo en el


siguiente enlace http://detlive.sar.gob.hn/?q=descargas-det
✓ En la declaración informativa existen campos que deben ser completados por el usuario y
campos que serán calculados por el propio sistema, así como también campos obligatorios
y no obligatorios, los mismos estarán diferenciados mediante un color de fondo diferente.
o Campos editables: se entiende por campos editables aquellos digitados y
modificados por el usuario.
▪ Obligatorios: Son obligatorios los campos que no pueden quedar en blanco
y obligatoriamente se debe ingresar o seleccionar un valor.
▪ No obligatorios: Son no obligatorios los campos que pueden dejarse en
blanco (sin completar información).

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RETENCIONES (DMR)

o Campos calculados: son aquellos campos que calcula automáticamente el sistema a


medida que se ingresa la información en otros campos editables.

✓ Debe tener habilitadas las credenciales de acceso a Oficina Virtual


o Numero de Contrato de Adhesión a Oficina Virtual
o Registro Tributario Nacional
o Contraseña Tributaria
✓ Debe contar con una conexión a Internet.

Plazo de Presentación
Los Agentes de Retención deberán presentar la “Declaración Mensual de Retenciones” dentro de los
primeros diez (10) días del mes siguiente en que se efectuó la retención.

Sanciones
La no presentación de la Declaración Mensual de Retenciones (DMR) en la forma y plazo establecido,
dará lugar a la sanción según el Artículo 160 del Código Tributario.

Base Legal
1. DECRETO 170-2016
2. DECRETO 66-2015
3. ACUERDO N° DEI - SG – 155-2011
4. ACUERDO-SAR-007-2017

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