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Auto Admisorio
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RAMA JUDICIAL
3 DE FEBRERO DE 2023
Ref:Expediente 2015-001
CONSIDERACIONES
El artículo 2 del Código General del Proceso determina que toda persona para el ejercicio de
sus derechos y la defensa de sus intereses puede ejercer acciones contempladas en estas
normas con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Por otro lado, el inciso 2 del
articulo 25 ídem dispone la competencia para conocer litigios en la materia, determinándose a
través del factor cuantía, que señala:
"Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el
equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40smlmv) sin exceder el
equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150smimv)".
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente demanda ejecutiva laboral, promovida por OMAR OTERO
DUARTE en contra de GRUPONOVENO LTDA por cumplir con todos los requisitos formales
establecidos en el artículo 82 y ss. Del Código General del Proceso.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el presente auto a la parte demandada y córrasele traslado de la
demanda por el término de 10 días, contados a partir de la respectiva notificación, como lo
indica el artículo 74 del código procesal del trabajo y la seguridad social.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE