Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Apelacion Exp. 348-2019-FC

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 8

CASILLA ELECTRÓNICA: 60248 Exp.

Familia
Civil N°: 0348-2019 Especialista: Abog. Horacio
Loayza. Referencia: cumple mandato.

SEÑOR JUEZ DEL 2do JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE QUILLA B


AMR A

Alex Cabrera Morales, abogado de Ángel Chávez Rojas, en autos con Tuya Machaca Yucra
sobre prestación de alimentos, a Usted en debida forma digo:

Señor Juez, en cumplimiento estricto a lo dispuesto por su despacho mediante resolución


Nro. 08 de fecha 02 de agosto del año 2021, cumplimos con subsanar estas observaciones en los
términos siguientes:

Al punto 1. si es apelación o deducción de nulidad.


^ respecto debemos de señalar que el artículo 176 del Código Procesal Civil parte pertinente refiere.
El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el peijudicado tuviera para hacerlo,
antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede ser alegada
expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación.

Siendo ello aclaramos que es escrito materia de observación es DE APELACION A LA

Al„punto 2, del pago del arancel judicial correspondiente.


Siendo una apelación de sentencia en el escrito impugnatorio se ha hecho el pago oportuno cuya copia
se adjunta al presente asi como el cargo respectivo.
punto 3:

‘ERRORES DE HECHO DE LA SENTENCIA:

Señor Juez, en el punto 2.4 de los fundamentos de la decisión, su despacho da por cierto y probado
que lo referido por la actora en el sentido que el demandado es de ocupación MECANICO
AUTOMOTRIZ cuando no existe medio probatorio alguno para acreditar tal hecho tan solo es un
decir de la actora.

De igual forma en el punto 2.8 de la sentencia: “CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO.

El juzgado también da por cierto QUE EL DEMANDADO ES DE OCUPACION MECANICO


AUTOMOTRIZ y CONDUCTOR DE VEHICULOS, afirmación que el Juzgado no lo ha demostrado
m sustentado vulnerando el derecho de una tutela jurisdiccional efectiva y siendo por tanto esta
sentencia una sentencia con motivación aparente, en cuyo caso el Juzgado debió hacer uso de lo
dispuesto en el artículo 194 del Código Procesal Civil a fin de verificar y comprar por lo menos con
meridiana claridad si el demandado ostenta y/o tiene alguno de estos oficios, esto es que el Juzgado
debió disponer se gire oficio a las diferentes entidades estatales para corroborar estas ocupaciones.

Estas afirmaciones sin tener medio probatorio alguno ha servido para que en la sentencia se ordene
que mi patrocinado este obligado a acudir por pensión alimenticia con la suma
ZST * Sf ““''I0 (SE'S CIENT° SSOLES) morto es,e <l“e ni Quiera se aplica a demandados profesionales y para el caso del
demandado que no está probado su ocupación v/o
p0ne en nesg0 su propia exístencía
PI f y el <ie sus otros 05 HIJOS TODOS
Y PEQR AUN EL JUZGADQ NQ
ñH HA TOMADO EN
QJENTA QUE NUNCA HE SIDO VALIDAMENTE NOTIFICADO CON NINGUNA RESOLUCION
EMITIDO EN ESTE PROCESO ~~

ERRORES DE DERECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA-


No se ha interpretado correctamente el artículo 481° del C.C. Si la norma dispone: “Las
u/mientas se reguian por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las
pos¡ ihdudes del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de
ambos,C especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor " Entonces la
¿nn™ !f dev,ene arbltrana’ P°r no existir una explicación lógica en el monto fijado de s/ oUü.Uü de mis ingresos que no
tengo.
Se ha violado el artículo 139°, numeral 3 de nuestra Constitución. Si la garantía constitucional de justicia
tiene establecido: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
¡nguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos”.

DE LA NULIDAD DE ACTUADOS.
Señor Juez, habiéndose emitido sentencia, solicito también la NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
__________________HAS1A EL ESTADO DE VOLVERSE A NOTIFICAR
CORRECTAMENTE, por haberse transgredido normas de ineludible cumplimiento que son de orden
público.

FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA NULIDAD DE ACTOS PROCESALES- 1 as


siguientes son las consideraciones que sustentan la nulidad formulada por esta parte: '
imerc>. - El derecho de defensa se encuentra reconocido en el artículo 139.14 de la onstitución,
cuyo texto establece " el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso”. Al respecto, en la STC 5 871-2005-PA/TC el Tribunal ^«¡Constitucional ha sostenido que el
derecho de defensa "(...) se proyecta (...) como un principio ■ de contradicción de los actos procesales
que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con
interés La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido proceso,
propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus
valores. Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a
todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia". La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que
aquí interesa, que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y
obligaciones jurídicas tengan conocimiento previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los
pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los
derechos procesales que correspondan. Las exigencias que se derivan del significado constitucional del
derecho de defensa no se satisfacen con la posibilidad de que in abstracta las partes puedan formalmente
hacer ejercicio de los recursos previstos en la ley, sino también con la garantía de que puedan
interponerlos de manera oportuna. Por ello, el artículo 155° del Código Procesal Civil dispone, en su
segundo párrafo, que "Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación
hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código de modo que la falta de notificación es considerada
un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales salvo que haya operado la aquiescencia.
Evidentemente no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios para la defensa produce un estado de
indefensión reprochado por el contenido constitucionalmente protegido del derecho. Esta será
constitucionalmente relevante cuando
aquella indefensión se genera en una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga
al individuo. Y esto se produce solo en aquellos supuestos en que el justiciable se ve impedido, de
modo injustificado, de argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos con el consiguiente
peijuicio para tales derechos o intereses.
Segundo. - El artículo 171 del Código Procesal Civil señala textualmente: “La nulidad se sanciona
solo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera
de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, texto que se encuentra en plena
concordancia con lo dispuesto por el artículo 431 del Código Procesal Civil que señala lo siguiente:
“EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO SE HARA POR MEDIO DE CEDULA QUE SE LE
ENTREGARA EN SU DOMICILIO REAL, SI ALLI SE ENCONTRARA y por el artículo 435 del
mismo cuerpo legislativo señala- “CUANDO EL DEMANDANTE IGNORE EL DOMICILIO DEL
DEMANDADO, EL EMPLAZAMIENTO TAMBIEN SE HARA MEDIANTE EDICTO, BAJO
APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL . Se ha vulnerado en forma abierta
y escandalosa lo dispuesto por los artículos 424.4 del Código Procesal Civil I y el artículo 139.14 de la
Constitución Política del
Estado , esto es que el Juzgado debió disponer la notificación en mi domicilio que aparece en mi ficha
RENIEC.
Tercero.- Señor Juez, las notificaciones que se han venido realizando al suscrito tienen como
domicilio “JIRON JUAN PABLO II CON PASAJE HUAYANAY” inmueble y según la
CONSTANCIA DEJADA POR EL NOTIFICADOR que textualmente dice: “CASA DE QOLOR
BLANCO PORTON BLANCO FUNCIONA UN TALLER FRENTE AL LOCAL CHILMICHILMF,
esto que la dirección indicada ni siquiera es una casa habitada sino que es un TALLER DE MECANICA,
en donde el suscrito no trabajo, domicilio señalado que su despacho debió observar y en su caso disponer
se me notifique en mi domicilio real que aparece en mi documento de identidad o finalmente en caso de
que la actora desconociera mi domicilio disponer que las notificaciones se hayan hecho por edicto
conforme lo dispone el artículo 435 //: def Código Procesal Civil.
- El artículo 160 del Código Procesal Civil señala: “Si la notificación se hace por T . , :ula’ el
funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la haciendo constar, con su
firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente % con nota de lo actuado, lugar, dia y hora
del acto, suscrita por el notificador y el interesado. f salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de
lo cual se dejará constancia. De otro lado el articulo 161 del mismo cuerpo legislativo señala: “Si el
notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará
aviso para aue espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en
la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u
oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera
entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la
puerta, según sea el caso.
Quinto - En el presente caso todas las cédulas dirigidas a mi persona NO TIENE NINGUNA
FIRMA DE PERSONA QUE LO RECEPCIONA A PESAR DE ÓÜÉ ESTE SUPUESTO
DOMICILIO ES UN TALLER EN DONDE SE SUPONE TRABAJAN V A R I A D
PERSONAS. - ------------------------------------------ —
Sexto. - INTERES Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR: Perjuicio
Que, si bien cualquier persona natural o jurídica... y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser
piarte material en un proceso, pero para efectos de una relación jurídica procesal valida, se requiere no
solo poner en conocimiento la investigación o demanda en su contra sino básicamente individualizar
al demandante y señalar correctamente su domicilio actual muy al margen de tener legitimidad pasiva
para obrar e interés para obrar, los mismos constituyen
J —S PTTT1 C!ide f0nd°' EI recurrente como Parte demandado en el presente proceso judicial, habiendo
tomado conocimiento recién de la existencia del presente proceso judicial ya
en etapa de audiencia, al no tener oportunidad para conocer del contenido de la demanda
consecuentemente al no absolver la misma, ese hecho me pone en un estado de indefensión
absoluta por que se ve gravemente afectado el derecho constitucional del debido proceso y
el derecho a la defensa. Por lo que el recurrente acciona por interés y legitimidad para obrar
1 dr
conforme lo exige el Art. 174 del CPC.

I Articulo 424.4 Código Procesal Civil; “El nombre y dirección domiciliaria del demandado. .”.

Art. 139 Constitución Política del Estado. Principios de la Función Jurisdiccional: inciso 14: “El principio de no
ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”
FllNDAMENTACION JURIDICA DF.l.A PRETENSION
1. OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN ACTO JURIDICO
PROCESAL. - Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en que pueden ormularse
el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo que se encuentra establecido en el Art 176 del
Codigo Procesal Civil, así se señala que el perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo
en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo Esta primera oportunidad puede estar
referida, a dos momentos, el primero se produce una vez notificado el petjudicado con el acto
procesal que adolece de vicio de nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra al
proceso y existen actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el
proceso que se ha venido tramitando sin su participación. En caso de autos Señor Juez, nos
encontramos en el segundo supuesto.
2
* ™ACI°» AL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO
ROCESO: Derecho a la Defensa Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectistica
alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho. Ello
desde luego implica el derecho al debido proceso como derecho fundamental. En efecto, plantearse
los derechos fundamentales como garantías procesales í materiales o sustantivas, supone actualizar
las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales. En ese sentido, los
derechos fundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como
en derechos objetivos fundamentales. Además, el derecho al debido proceso comprende: Derecho
de defensa y también Principio de Igualdad Procesal, principios que con la aparente
convalidación de notificaciones realizadas en el domicilio que no me corresponde, están siendo
vulneradas.
3. DE LA INEXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICO PROCESAL VALIDA. Que,
en todo proceso, para que la relación jurídica procesal sea válida, es necesario que se cumpla con los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así, será necesario que en la etapa de
calificación de la demanda se verifique la existencia de la capacidad procesa , la competencia y los
requisitos de la demanda, componentes de los presupuestos procesales, así como la legitimidad
procesal activa y el interés para obrar, componentes de las condiciones de la acción, a efectos de un iter
procedimental valido que lleve a una sentencia de ménto. El mas importante es el acto procesal de la
notificación pues sin este acto la comunicación de providencias o resoluciones seria secreta y
las partes carecerían de la oportunidad para contradecirlas o impugnarlas, y por lo tanto les
impediría ejercitar el derecho Constitucional de Defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual
actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar
firma o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes. En caso de autos, se está
desnaturalizando la finalidad la notificación, que es poner en conocimiento del contenido de las
resoluciones a las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por inducción en error por parte de
la demandante, al señalar como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me
corresponde más cuando el domicilio según nuestra legislación se define el domicilio como el lugar
habitual de residencia de una persona, así lo define el Art. 33 del Código Civil.

Jurisprudencia:
“El acto de notificación adquiere singular importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al
demandado es la demanda interpuesta contra él; de modo que el Juez debe cautelar que el
emplazamiento sea efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho de contradicción
derecho que tiene rango constitucional y no admite limitación y restricción en su ejercicio Por ello al
notificarse en el domicilio que no me corresponde, el emplazamiento realizado por su autoridad, no es
efectiva ni oportuna todo por no señalar mi domicilio correctamente la demandante. Además “La
notificación de todas las resoluciones y cada una de las partes constituye un requisito indispensable y
es garantía del debido proceso la inobservancia invalida el acto cuestionable” “La contravención del
debido proceso acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos
constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una situación de ser
declarado judicialmente invalido. En consecuencia, es necesario realizar la notificación válidamente.
NATURALEZA DEL AGRAVIO.
Este resolución irrita CAUSA AGRAVIO A MI PATROCINADO por cuanto debido a una ™ ce“te e
'átente notificación desde el inicio del proceso ha devenido en que en forma INJUSTA se le ordene
acudir con una mensualidad exorbitante y abusiva de s/. 600.00 (SEIS CIENTOS SOLES), decisión
desfavorable a nuestro interés, el cual de ser objeto de ejecución pondrá en grave riesgo su estabilidad
económica de sus OTROS 05 HIJOS EN EDAD ESCOLAR, y que como reiteramos debido a una
mala, aparente y deficiente NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES AL DEMANDADO ha
ocasionado ESTA SENTENCIA la cual es errónea, i nj usta y contraria a derecho por no haberse
respetado el derecho a un debido proceso con todas las garantías del caso vulnerando el principio
constitucional de que todo ciudadano ttme derecho a ejercer su defensa en todo tipo de procesos,
principio vulnerado en este proceso y que no existe justificación alguna para pretender hacer consentir
que mi patrocinado tomo conocimiento en algún momento sobre este proceso.

Se ha violado el artículo 139°, numeral 3 de nuestra Constitución. Si la garantía constitucional de


justicia tiene establecido: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna
persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos”

FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Amparo mi petición en el Artículo 139° Inc 3 o) de la


Constitución Política del Perú, Arts. 171°, 174°, 176° y 556 del Código Procesal Civil.

MEDIOS PROBATORIOS
A fin de demostrar que el suscrito nunca ha tenido por domicilio real en la dirección consignada por la
actora adjunto al presente los siguientes medios probatorios - El mérito del CERTIFICADO DE
INSCRIPCION expedido por la RENIEC en donde se consigna que mi domicilio real desde el año 2001 es
en el sector de ívochote.
- El mérito de las partidas de nacimiento de mis hijos en donde en ningún de ellos se señala y/o
consigna que tenga por dirección el Jr. Juan Pablo II con pasaje Huayanay.
- Por el principio de adquisición procesal el mérito de la CEDULA DE NOTIFICACION N° 226-
2021-JP.FC de fecha 29 de enero del año 2021 en donde el notificador deja constancia lo siguiente:
“CASA DE COLOR BLANCO PORTON BLANCO FUNCIONA TIN TALLER FRENTE AL
LOCAL CHILMI CHILMI”
Estos documentos se han adjuntado en el PRIMER ESCRITO DE APELACION

Por todo lo Expuesto. - PEDIMOS A SU DESPACHO TENER POR SUBSANADO las observaciones y
admitir la apelación.

ANEXOS:
- 01 cédula de notificación
- Copia de la tasa judicial por apelación de sentencia.
- Copia del cargo de entrega de tasa judicial por apelación.

Quillabamba, 13 de Julio del 2021


201000305 el banco de todos
95 Banco
de la www.pagalo.pe

Nación
CONSTANCIA DE PAGO DE TASAS

NRO. TICKET: 210005220797


Datos de la operación : FECHA DE OPERACIÓN: 05/O8/2021 14:50:38

ENTIDAD: PODER JUDICIAL


TASA/TRIBUTO: 09970 - Derecho de notificación judicial

CONCEPTO: Derecho de notificación judicial (R.A. N 345-CME-PJ)

Datos del contribuyente:


TIPO DE DOCUMENTO: DNI
NRO. DE DOCUMENTO: 41775259

Otros datos :
CANTIDAD: 00001
DISTRITO JUDICIAL: DIST. JUD. DE CUSCO
DEPENDENCIA JUDICIAL: JUZGADO DE PAZ LETRADO - 600
NRO. EXPEDIENTE:
COSTO UNITARIO: S/ *«*"“***4.50

IMPORTE TOTAL: S/ ***********4 50

Secuencia Fecha de Tfx Cód, Cód. Hora de


de pago Operació Cajero Oficina operación
068678-1 n 3586 9222 0986 14:50:38
05AG02021

Recuerda que en Págalo.pe puedes

I
realizar al instante el pago de trámites de DISPONIBLE Descargar de la
diferentes entidades públicas (Poder EN
Google Play App Store
Judicial, RENIEC, Migraciones, PNP, INPE,
MTC, entre otras) sin tener que ir al Banco.
Es parte de nuestro compromiso atenderlo cada día mejor; por lo tanto, de no estar conforme con las operaciones y servicios que le brindamos y desee efectuar
cualquier reclamo, puede recurrir a nuestra Red de Agencias a nivel nacional o llamar a nuestra Mesa de Consultas al 440-5305 / 442-4470, o también a nuestra linea
gratuita desde teléfonos fijos 0800-10700, donde lo atenderemos gustosamente. Adicionalmente podrá recurrir al Defensor del Cliente Financiero, INDECOPI o a la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP si considera que su reclamo no es atendido adecuadamente. Lo dispuesto se encuentra conforme a la LEY N° 28587 y
su Reglamento SBS N° 8181-2012.

0MJSSIBI M--Í9 VI
■Cii íí \y ■ )fí' ru*>u
14/07/2021 0y : 44 :
4tí Pag. 1 de 1
PODgE.JUDICIAL DEL PERU -ÍORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO
Sede Santa Ana Quillabamba {Jirón Espinar N° 1 4 0 - 1 4 8 )

Cargo de Ingreso de Escrito


( Centro de Distribución General )
1871-2021

Cod. Digitalizacion: 0000365426-2021-ESC-JP-FC

Expediente :00348-2019-0-1010-JP-FC-02 F.Inicio: 27/12/2019 12:17:34 Juzgado :2o


JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba
Documento :ESCRITO
F.Ingreso :14/07/2021 09:44:42 Folios: 13 Páginas: 0
Presentado REMANDADO CHAVEZ ROJAS ANGEL
Especialista :HORACIO DAYAN LOAYZA ANDIA

Cuantia : ,00 N Copias/Acomp :


Dep Jud :0 SIN DEPOSITO JUDICIAL

Arancel :3 064165 S/.176.00 064224 S/.4.50 064248 S/.4.50

Sumilla :
INTERPONE RECURSO DE APELACION Y NULIDAD DE ACTUADOS

Observación :ADJUNTA CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, ACTA DE NACIMIENTO COPIA


DNI,TRES ACTAS DE NACIMIENTO ORIGINALES, +COPIA DEL PRESENTE ESCRITO Y ANEXOS

ir

DELIA SUAREZ PALOMINO


Ventanilla 1 Módulo 1

Recibido
BANCO DE LA NACION
COMPROBANTE DE PASO
PODED JUDICIAL

CODIGO : 07935 mOCION DE SENTENCIA

ucrtn.jwu. OUÜWBÜIU1
JUZfiWJO DE PA2 LETRADO DIST.JUD CUSCO
N.EJtPDTE.: 348-2019 LÉ '
NONIO S/ : ******176.00 064165-4 28JUN2U21 9680 5604 0211 14:41:45

;
400150 0064165
ifi^a su dinero antes de retirarse de le
ventanilla

BANCO D£ LA NACION BANCO D£ LA NACION

COMPROBANTE DE Pfjfio PODER COMPROBAR TE DE PARO PODER

JUDICIAL JUDICIAL CODIflO ; 03970


CODIflO : 09970
DERECHO DE NOTIFICACION JUDICIAL

28JUN202! 9680 5684 0211


064224- DERECHO DE NOTIFICACION
14:42:03
JUDICIAL
1 CLIENÍ 964248-0 28JUN202! 9600
0211
0064224 E
NONIO S/ : 28AD02 5604 300480
su dinero antes de 14:42:20
560400 retirarse de la ven: 568400152
CRNT.DOC.; 000! CLIENIE
«enfile su dinero
NONTO S/ : ********4.50
0064240 Be ¡a
15! entes de retirarse
Aerifiq uentanili
ue a

También podría gustarte