Apelacion Exp. 348-2019-FC
Apelacion Exp. 348-2019-FC
Apelacion Exp. 348-2019-FC
Familia
Civil N°: 0348-2019 Especialista: Abog. Horacio
Loayza. Referencia: cumple mandato.
Alex Cabrera Morales, abogado de Ángel Chávez Rojas, en autos con Tuya Machaca Yucra
sobre prestación de alimentos, a Usted en debida forma digo:
Señor Juez, en el punto 2.4 de los fundamentos de la decisión, su despacho da por cierto y probado
que lo referido por la actora en el sentido que el demandado es de ocupación MECANICO
AUTOMOTRIZ cuando no existe medio probatorio alguno para acreditar tal hecho tan solo es un
decir de la actora.
Estas afirmaciones sin tener medio probatorio alguno ha servido para que en la sentencia se ordene
que mi patrocinado este obligado a acudir por pensión alimenticia con la suma
ZST * Sf ““''I0 (SE'S CIENT° SSOLES) morto es,e <l“e ni Quiera se aplica a demandados profesionales y para el caso del
demandado que no está probado su ocupación v/o
p0ne en nesg0 su propia exístencía
PI f y el <ie sus otros 05 HIJOS TODOS
Y PEQR AUN EL JUZGADQ NQ
ñH HA TOMADO EN
QJENTA QUE NUNCA HE SIDO VALIDAMENTE NOTIFICADO CON NINGUNA RESOLUCION
EMITIDO EN ESTE PROCESO ~~
DE LA NULIDAD DE ACTUADOS.
Señor Juez, habiéndose emitido sentencia, solicito también la NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
__________________HAS1A EL ESTADO DE VOLVERSE A NOTIFICAR
CORRECTAMENTE, por haberse transgredido normas de ineludible cumplimiento que son de orden
público.
I Articulo 424.4 Código Procesal Civil; “El nombre y dirección domiciliaria del demandado. .”.
Art. 139 Constitución Política del Estado. Principios de la Función Jurisdiccional: inciso 14: “El principio de no
ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”
FllNDAMENTACION JURIDICA DF.l.A PRETENSION
1. OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN ACTO JURIDICO
PROCESAL. - Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en que pueden ormularse
el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo que se encuentra establecido en el Art 176 del
Codigo Procesal Civil, así se señala que el perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo
en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo Esta primera oportunidad puede estar
referida, a dos momentos, el primero se produce una vez notificado el petjudicado con el acto
procesal que adolece de vicio de nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra al
proceso y existen actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el
proceso que se ha venido tramitando sin su participación. En caso de autos Señor Juez, nos
encontramos en el segundo supuesto.
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* ™ACI°» AL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO
ROCESO: Derecho a la Defensa Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectistica
alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho. Ello
desde luego implica el derecho al debido proceso como derecho fundamental. En efecto, plantearse
los derechos fundamentales como garantías procesales í materiales o sustantivas, supone actualizar
las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales. En ese sentido, los
derechos fundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como
en derechos objetivos fundamentales. Además, el derecho al debido proceso comprende: Derecho
de defensa y también Principio de Igualdad Procesal, principios que con la aparente
convalidación de notificaciones realizadas en el domicilio que no me corresponde, están siendo
vulneradas.
3. DE LA INEXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICO PROCESAL VALIDA. Que,
en todo proceso, para que la relación jurídica procesal sea válida, es necesario que se cumpla con los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así, será necesario que en la etapa de
calificación de la demanda se verifique la existencia de la capacidad procesa , la competencia y los
requisitos de la demanda, componentes de los presupuestos procesales, así como la legitimidad
procesal activa y el interés para obrar, componentes de las condiciones de la acción, a efectos de un iter
procedimental valido que lleve a una sentencia de ménto. El mas importante es el acto procesal de la
notificación pues sin este acto la comunicación de providencias o resoluciones seria secreta y
las partes carecerían de la oportunidad para contradecirlas o impugnarlas, y por lo tanto les
impediría ejercitar el derecho Constitucional de Defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual
actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar
firma o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes. En caso de autos, se está
desnaturalizando la finalidad la notificación, que es poner en conocimiento del contenido de las
resoluciones a las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por inducción en error por parte de
la demandante, al señalar como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me
corresponde más cuando el domicilio según nuestra legislación se define el domicilio como el lugar
habitual de residencia de una persona, así lo define el Art. 33 del Código Civil.
Jurisprudencia:
“El acto de notificación adquiere singular importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al
demandado es la demanda interpuesta contra él; de modo que el Juez debe cautelar que el
emplazamiento sea efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho de contradicción
derecho que tiene rango constitucional y no admite limitación y restricción en su ejercicio Por ello al
notificarse en el domicilio que no me corresponde, el emplazamiento realizado por su autoridad, no es
efectiva ni oportuna todo por no señalar mi domicilio correctamente la demandante. Además “La
notificación de todas las resoluciones y cada una de las partes constituye un requisito indispensable y
es garantía del debido proceso la inobservancia invalida el acto cuestionable” “La contravención del
debido proceso acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos
constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una situación de ser
declarado judicialmente invalido. En consecuencia, es necesario realizar la notificación válidamente.
NATURALEZA DEL AGRAVIO.
Este resolución irrita CAUSA AGRAVIO A MI PATROCINADO por cuanto debido a una ™ ce“te e
'átente notificación desde el inicio del proceso ha devenido en que en forma INJUSTA se le ordene
acudir con una mensualidad exorbitante y abusiva de s/. 600.00 (SEIS CIENTOS SOLES), decisión
desfavorable a nuestro interés, el cual de ser objeto de ejecución pondrá en grave riesgo su estabilidad
económica de sus OTROS 05 HIJOS EN EDAD ESCOLAR, y que como reiteramos debido a una
mala, aparente y deficiente NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES AL DEMANDADO ha
ocasionado ESTA SENTENCIA la cual es errónea, i nj usta y contraria a derecho por no haberse
respetado el derecho a un debido proceso con todas las garantías del caso vulnerando el principio
constitucional de que todo ciudadano ttme derecho a ejercer su defensa en todo tipo de procesos,
principio vulnerado en este proceso y que no existe justificación alguna para pretender hacer consentir
que mi patrocinado tomo conocimiento en algún momento sobre este proceso.
MEDIOS PROBATORIOS
A fin de demostrar que el suscrito nunca ha tenido por domicilio real en la dirección consignada por la
actora adjunto al presente los siguientes medios probatorios - El mérito del CERTIFICADO DE
INSCRIPCION expedido por la RENIEC en donde se consigna que mi domicilio real desde el año 2001 es
en el sector de ívochote.
- El mérito de las partidas de nacimiento de mis hijos en donde en ningún de ellos se señala y/o
consigna que tenga por dirección el Jr. Juan Pablo II con pasaje Huayanay.
- Por el principio de adquisición procesal el mérito de la CEDULA DE NOTIFICACION N° 226-
2021-JP.FC de fecha 29 de enero del año 2021 en donde el notificador deja constancia lo siguiente:
“CASA DE COLOR BLANCO PORTON BLANCO FUNCIONA TIN TALLER FRENTE AL
LOCAL CHILMI CHILMI”
Estos documentos se han adjuntado en el PRIMER ESCRITO DE APELACION
Por todo lo Expuesto. - PEDIMOS A SU DESPACHO TENER POR SUBSANADO las observaciones y
admitir la apelación.
ANEXOS:
- 01 cédula de notificación
- Copia de la tasa judicial por apelación de sentencia.
- Copia del cargo de entrega de tasa judicial por apelación.
Nación
CONSTANCIA DE PAGO DE TASAS
Otros datos :
CANTIDAD: 00001
DISTRITO JUDICIAL: DIST. JUD. DE CUSCO
DEPENDENCIA JUDICIAL: JUZGADO DE PAZ LETRADO - 600
NRO. EXPEDIENTE:
COSTO UNITARIO: S/ *«*"“***4.50
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Superintendencia de Banca, Seguros y AFP si considera que su reclamo no es atendido adecuadamente. Lo dispuesto se encuentra conforme a la LEY N° 28587 y
su Reglamento SBS N° 8181-2012.
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14/07/2021 0y : 44 :
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PODgE.JUDICIAL DEL PERU -ÍORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO
Sede Santa Ana Quillabamba {Jirón Espinar N° 1 4 0 - 1 4 8 )
Sumilla :
INTERPONE RECURSO DE APELACION Y NULIDAD DE ACTUADOS
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Recibido
BANCO DE LA NACION
COMPROBANTE DE PASO
PODED JUDICIAL
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JUZfiWJO DE PA2 LETRADO DIST.JUD CUSCO
N.EJtPDTE.: 348-2019 LÉ '
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ventanilla