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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SEDE PUQUIO

EXPEDIENTE : 00053-2021-43-0511-JR-PE-01
JUEZ : CHAIÑA OLIVERA DANIEL ELIAS
ESPECIALISTA : PALOMINO ANYOSA TANIA ELIZABETH
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO PUQUIO.
IMPUTADO : ASTOYAURI RIVAS, JUAN BAUTISTA
DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.
AGRAVIADO : ASTOYAURI LLANTO, ROSALINDA.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO

En la ciudad de Ayacucho, siendo las 10:06 DE LA mañana, del día 19 DE ABRIL DEL
2022, en la sala de audiencias virtual juppuquio@pj.gob.pe, se constituyó el magistrado
del Juzgado Penal Unipersonal de Puquio. CHAIÑA OLIVERA DANIEL ELIAS, asistido
por la Especialista Judicial de Audiencia, la Abogada Génesis Ervelyin Manzano
Bustamante, a efectos de realizar la Audiencia de Juicio inmediato tramitada en la causa
penal N° 00053-2021-43, seguido en contra de JUAN BAUTISTA, ASTOYAURI RIVAS
por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo de incumplimiento de obligación
alimentaria en agravio de los alimentistas ROSALINDA, ASTOYAURI LLANTO y JOSE
LUIS ASTOYAURI LLANTO, representado por su progenitora Filomena Llanto Quispe.

Dejándose constancia que la presente audiencia viene siendo registrada en el sistema de


audio conforme lo establece el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal,
pudiendo los sujetos procesales acceder a una copia de dicho registro. Solicita la
acreditación correspondiente de las partes concurrentes a esta audiencia.

ACREDITACIÒN
A.MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROQUI ROGER VALDIVIA GOMEZ, Fiscal Adjunto
Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas Puquio, con domicilio procesal en Jr.
Libertad N°128, Puquio, con casilla electrónica: 122809 y teléfono celular: 925804970.
B. DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: DR. MANUEL PAUCAR TINEO, con registro
C.A.I: N°1512, con domicilio procesal, Jr. San Martin N°120 Puquio, con teléfono celular
N°956450173, con correo electrónico: pautin.abogados@gmail.com, haciendo mención
que el día de ayer presento escrito de renuncia de patrocinio.
C. AGRAVIADA: ROSALINDA ASTOYAURI LLANTO, DNI: 76789052.
D. DEFENSA PÚBLICA DEL ACUSADO: DR. WILBERTH KIM TITO CONDORI, con
registro C.A.P: N°4843, con domicilio procesal, Jr. Leoncio Prado N°283 Puquio, con
teléfono celular N°999510597, y casilla electrónica: 56173. Quien acude como defensa
necesaria de la parte imputada.
E. REPRESENTANTE DE MENOIR ALIMENTISTA (JOSE LUIS ASTOYAURI LLANTO),
FILOMENA LLANTO QUISPE, CON DNI: 41168664, Domiciliado en el Jr. Huayta Calle
distrito de San Pedro, provincia de Lucanas, en representación del menor alimentista
JOSE LUIS ASTOYAURI LLANTO.
F. ACUSADO: JUAN BAUTISTA, ASTOYAURI RIVAS, con DNI: 21532480, con domicilio
en Barrio Huayta calle distrito San pedro Provincia Lucanas, con N° Celular: 996869653;
de 48 años de edad, de ocupación agricultor, percibiendo aproximadamente 500.00 soles
mensual, con grado de instrucción: primaria incompleta; con cuatro hijos y en condición de
conviviente.

INSTALACION DE LA AUDIENCIA
06:04 DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: Da cuenta que el día de ayer presentó su
renuncia, por cuanto ha perdido comunicación con el acusado y desconoce de los
acuerdos al cual se comprometió el acusado y pide declare fundado su renuncia conforme
a ley.
07:30 FISCAL: solicita que se designe a abogado de la defensa pública a fin de garantizar
el derecho a la defensa del acusado.

07:56 JUEZ: Señala que existe la institución de la renuncia; sin embargo esta renuncia
debió ser en su debida oportunidad mínimo 24 horas, teniendo concordancia con el Art. 22
el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú, de manera que al no estar dentro de
los plazos establecidos, por lo que la validez de la audiencia resultaría siendo perjudicial,
pidiendo al abogado de la defensa técnica si va insistir en su renuncia.

09:06 DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: se ratifica en la renuncia de la defensa


técnica del acusado. (Conforme queda registrado en audio).

Resolución N° 2.-

Puquio, diecinueve de abril


del año dos mil veintidós.-

VISTOS Y OIDOS.- La participación del representante de Ministerio Público, el señor


fiscal interviniente en esta audiencia, la defensa técnica del acusado, la participación de la
alimentista y defensa pública del acusado.

I.- PARTE EXPOSITIVA (QUEDA REGISTRADO EN AUDIO).


II.- PARTE CONSIDERATIVA (QUEDA REGISTRADO EN AUDIO).
III.-PARTE RESOLUTIVA (SE TRANSCRIBE), este Juzgado Penal Unipersonal

RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR LA RENUNCIA del letrado MANUEL PAUCAR TINEO, en
representación del acusado JUAN BAUTISTA ASTOYAURI RIVAS, en los seguidos por el
delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de los alimentistas ROSALINDA,
ASTOYAURI LLANTO y JOSE LUIS ASTOYAURI LLANTO, representado por su
progenitora Filomena Llanto Quispe.

SEGUNDO: RATIFICAR la participación del Dr. WILBERTH KIM TITO CONDORI, para
que represente al acusado JUAN BAUTISTA ASTOYAURI RIVAS en el desarrollo de la
presente audiencia.
TERCERO: INSTALAR VALIDAMENTE la presente audiencia seguido en contra del
acusado JUAN BAUTISTA ASTOYAURI RIVAS por el delito de omisión a la asistencia
familiar en agravio de los alimentistas ya citados líneas arriba; y ORDENAR la
continuación de la presente audiencia. No presentando ninguna observación por las partes
presentes. La siguiente etapa corresponde la oralización de la acusación de parte del
Ministerio Público. (Conforme queda registrado en audio).

FASE INICIAL

28:24 FISCAL: Formula requerimiento de control de acusación contra JUAN BAUTISTA


ASTOYAURI RIVAS por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión
de la asistencia familiar en agravio de los alimentistas ROSALINDA, ASTOYAURI
LLANTO y JOSE LUIS ASTOYAURI LLANTO, representado por su progenitora Filomena
Llanto Quispe. Exponiendo lo referente a la imputación necesaria, los hechos objeto de la
acusación, los elementos de convicción que se sustenta la presente acusación, la
calificación jurídica y las pruebas que ofreció. Asimismo, formula su acusación en el
extremo de la pena solicitando la imposición de 1 año de pena privativa de libertad en
contra del acusado y con respecto a la reparación civil se solicita la indemnización por la
suma de 400 soles. (Conforme queda registrado en audio).

36:16 JUEZ: Solicita a la defensa pública si tiene alguna observación.


36:16 DEFENSA PÚBLICA DEL ACUSADO: No presenta ningúna observación.

Resolución N° 3.-

Puquio, diecinueve de abril


del año dos mil veintidós.-

VISTOS Y OIDOS.- La presencia del representante del Ministerio Público, el Sr. Fiscal
interviniente, la defensa técnica del acusado, y las partes intervinientes, el acusado, la
alimentista que participa directamente y la madre que representa al alimentista JOSE LUIS
ASTOYAURI LLANTO, la Sra. Filomena Llanto Quispe. Corresponde a este órgano
jurisdiccional emitir la resolución respectiva con sujeción al art. 448 del CPP.

I.- PARTE EXPOSITIVA (QUEDA REGISTRADO EN AUDIO)


II.- PARTE CONSIDERATIVA (QUEDA REGISTRADO EN AUDIO)
III.-PARTE RESOLUTIVA (SE TRANSCRIBE), este Juzgado Penal Unipersonal
RESUELVE:

1.- DECLARAR SANEADA la acusación fiscal FORMULADA en contra del acusado


JUAN BAUTISTA ASTOYAURI RIVAS por la comisión del delito contra La Familia en la
modalidad de Omisión a la asistencia familiar, ilícito previsto y sancionado en el primer
párrafo del artículo 149° del Código Penal.
2.- ADMITIR como medios de prueba los siguientes:

2.1. DEL MINISTERO PÚBLICO:


A) TESTIMONIALES:
1. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE ROSALINDA ASTOYAURI LLANTO (20), quien
narrará la conducta omisiva del ahora acusado.
2. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE FILOMENA LLANTO QUISPE, quien narrará la
conducta omisiva del ahora acusado.

B) DOCUMENTALES:
1. COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN LA RESOLUCIÓN N° 04 fs.
21 al 29, mediante el cual el juez ordena al hoy acusado acudir en favor de su hija
ROSALINDA ASTOYAURI LLANTO (18) y de su menor hijo LUIS ASTOYAURI LLANTO
(14), con una pensión SUMA DE S/. 440.00 SOLES.
2. Copia certificada de la Resolución N° 05 de fecha 22 de mayo del 2019, obrante a fs.
31, mediante el cual, se declara consentida la Sentencia antes aludida.
3. Copia certificada de la Liquidación de Pensiones Devengados, obrante a fs. 41,
correspondiente al periodo del 31 de diciembre del 2018 al 30 de septiembre del 2019,
más un mes de adelanto, la misma que ascendió a la suma de S/4,499.00 (CUATRO MIL
CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES);
4. Copia certificada de la Resolución N° 09 de fecha 04 de noviembre del 2019,
mediante la cual se aprobó la liquidación y a su vez se le requirió al ahora acusado, para
que en el plazo de tres días de notificado pague la suma antes indicada; la misma que no
se ha cumplido.
5. copia certificada de la cedula de notificación, realizada al investigado, (fs.46), con el
cual, se acredita que el mismo fue debidamente emplazado en su domicilio procesal con
su obligación de pago de devengados.
6. copia certificada de la Res. N° 10, de fecha 31 de diciembre del 2019, mediante el
cual, se hace efectivo el apercibimiento decretado, remitiéndose copias certificadas de los
actuados al Ministerio Publico.
7. Dos copias simples de la ficha de RENIEC de la agraviada Rosalinda Astoyauri Llanto
y del denunciado Juan Astoyauri Rivas.
8. Disposición Fiscal N° 01-202C-MP-FPMLP-AYA, de fecha 13 de febrero del 2020,
donde se dispone Abrir investigación preliminar en sede fiscal por un plazo de sesenta
días en contra de Juan Bautista Astoyauri Rivas, en agravio de Rosalinda Astoyauri Llanto
(18 años) y de su menor hijo José Luis Astoyauri Llanto (14 años) debidamente
representado por su progenitora Filomena Llanto Quispe.
9. Declaración de Filomena Llanto Quispe, de fecha 30 de noviembre del 2020, quien
refiere que el imputado es padre de sus hijos, y que debe la suma de S/. 4,499.00 soles.
10. Declaración del imputado Juan Bautista Astoyauri Rivas, de fecha 30 de
noviembre del 2020, quien refiere que Filomena Llanto Quispe es la madre de sus hijos
Rosalinda Astoyauri Llanto (20 años) y José Luis Astoyauri Llanto (16 años) y que no ha
cumplido con realizar el pago de las pensiones devengadas.

2.2. DEL ACUSADO JUAN BAUTISTA ASTOYAURI RIVAS:


No presentó medios probatorios.

3. DEJAR ESTABLECIDO que no existen ningunas convenciones probatorias puestos en


conocimiento de este juzgado.
4. TENER como partes constituidas al representante del Ministerio Público Dr. ROQUI
ROGER VALDIVIA GOMEZ; el acusado JUAN BAUTISTA ASTOYAURI RIVAS,
representado por su abogado defensor el Dr. WILBERTH KIM TITO CONDORI, y como
parte agraviada los alimentistas ROSALINDA, ASTOYAURI LLANTO y JOSE LUIS
ASTOYAURI LLANTO, representado por su progenitora Filomena Llanto Quispe.
5. PROSEGUIR con el presente juzgamiento en este acto oral, en el lugar y fecha que se
encuentra realizándose, con sujeción al art. 448 del CPP, con conocimiento de las partes
concurrentes y los demás sujetos procesales.

48:44 JUEZ: Pregunta a las partes procesales si hay alguna observación.

48:55 PARTES PROCESALES: Ninguna observación

48:55 JUEZ: Señala la continuación de la etapa siguiente que viene a constituir el alegato
de Apertura de las partes, para cuyo efecto se concede el uso de la palabra al
representante del Ministerio Público.

49:39 FISCAL: Oraliza su alegato de apertura, señalando los hechos facticos, elementos
de convicción. Asimismo, SOLICITA un año de pena privativa de libertad y una reparación
civil de 400 soles. (Conforme queda registrado en audio).

52:27 JUEZ: Corre traslado a la defensa del acusado.

52:30 DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: Solicita una salida alternativa de conclusión
anticipada, atendiendo que el imputado tiene la intención de pagar las pensiones
devengadas antes citadas. En tal sentido solita un breve receso a fin de conferenciar con
el Ministerio Público sobre la pena y la reparación civil.

SEGUNDA FASE

LECTURA DE DERECHOS:

53:53 JUEZ: Se ingresa a la siguiente etapa de juzgamiento, donde se dirige al acusado


para indicarle los derechos que tiene el acusado JUAN BAUTISTA ASTOYAURI RIVAS
de conformidad al numeral 1 del artículo 372° del Código Procesal Penal, le pregunta si
admite su responsabilidad penal y civil del delito materia de acusación (Demás datos en
audio)

55:00 ACUSADO: El acusado JUAN BAUTISTA ASTOYAURI RIVAS, reconoce su


responsabilidad penal. (Demás datos en audio)
55:03 JUEZ: Pregunta al acusado si se va acoger a la conclusión de juicio.

55:04 ACUSADO: Manifiesta que sí.

55:17 JUEZ: Otorga el tiempo solicitado por el abogado de la defensa a fin de llegar a un
acuerdo con el representante del Ministerio Público.

BREVE RECESO
*************************$*************************
SE REANUDA LA PRESENTE AUDIENCIA

1: 03:00 JUEZ: Solicita cual es el acuerdo que arribaron las partes.

1: 04:38 DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: Señala que la agraviada se va a ratificar


de que el imputado le ha comparado una laptop valorizada en S/. 2,600 soles, con lo cual
quedaría pendiente la suma de 378 soles atendiendo que la pensión devengada es de
2700 soles, para que el imputado el día de la fecha pueda realizar el pago íntegro.

1: 05:02 FISCAL: Precisa que la deuda total del acusado es de S/. 2,731 soles, de la cual
si se ratifica la agraviada por lo cual ha pagado por la laptop el acusado, quedaría como
saldo la suma de S/. 131 soles. (Demás datos en audio).

1: 06:17 JUEZ: Pide que se acredite la compra de la laptop con la boleta de venta.
(Demás datos en audio).

1: 06:50 DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: Muestra una imagen de boleta de venta
de una laptop valorizado en 2600 soles. (Demás datos quedan registrado en audio y
video).

1: 07:12 ROSALINDA ASTOYAURI LLANTO (AGRAVIADA): muestra la boleta por el


monto de 2600 soles, con el cual su padre, el hoy acusado, le compro una laptop para sus
clases virtuales. Muestra la laptop y se ratifica que su padre le ha comparado la laptop.
(Demás datos quedan registrado en audio y video).

1: 08:15 FISCAL: En ese sentido refiere que el saldo restante sumado la reparación civil
en la suma de S/. 200 soles, teniendo en consideración que el acusado vive de la
agricultura y teniendo como saldo restante la suma de S/. 131 soles más la reparación civil
de S/. 200 soles, estaríamos teniendo una deuda pendiente de S/. 331 soles y en este
caso la parte acusada va a pagar en un plazo de 10 días de forma íntegra la cancelación
de la misma.

1: 08:52 JUEZ: Pide se precise la deuda principal.

1: 09:02 FISCAL: Con relación a la deuda total era la suma de S/. 4,499 soles: sin
embargo el acusado en participación de audiencia de proceso inmediato se acogió a un
principio de oportunidad en su momento se ha cancelado dos cuotas con relación a julio de
2021 la suma S/. 456 soles y en diciembre de 2021 la suma S/. 912 soles. Asimismo, en la
misma audiencia ha pagado la suma de S/. 500 soles. Y por tanto haciendo los descuentos
correspondientes ha quedado la suma de S/. 2,731 soles. (Demás datos en audio).

1: 10:21 JUEZ: Precisa que haciendo los descuentos de la deuda restante de S/. 2,731
soles menos el precio de la laptop que es S/. 2,600 soles queda como saldo la suma de S/.
131 soles y sumando a ello la reparación civil la suma de S/. 200 soles quedaría como
deuda final la suma de S/. 331 soles. (Demás datos en audio).

1: 11:03 JUEZ: Cede la palabra a la representante del menor alimentista José Luis
ASTOYAURI LLANTO.

1: 11:03 FILOMENA LLANTO QUISPE (REPRESENTANTE MENOR ALIMENTISTA):


Refiere que ha aportado para la compra de la laptop para su hija y Pide que se divida el
monto restante de S/. 2,731 soles entre los alimentistas ROSALINDA ASTOYAURI
LLANTO y JOSE LUIS ASTOYAURI LLANTO. (Demás datos en audio).

1: 12:00 JUEZ: Pide al fiscal precisar en el sentido de que hay un alimentista menor de
edad y un menor de edad representado por FILOMENA LLANTO QUISPE.

1: 15:00 FISCAL: Manifiesta que el saldo restante se estará entregando al menor


alimentista, y por tanto se debería llegar a un entendimiento entre los alimentista. (Demás
datos en audio).

1: 13:15 JUEZ: Refiere que la representante del menor alimentista está pidiendo el
derecho de su menor hijo. (Demás datos en audio).

1: 13:44 FISCAL: Solicita breve tiempo para llegar a un acuerdo con la representante del
menor alimentista y con el abogado de la defensa técnica del acusado. (Demás datos en
audio).

BREVE RECESO
*************************$*************************
SE REANUDA LA PRESENTE AUDIENCIA

1: 22:48 FISCAL: Manifiesta que se ha llegado a un acuerdo con la representante del


menor alimentista, quedando que la reparación civil conforme se ha indicado y haciendo la
corrección correspondiente la laptop ha costado S/. 2,600 soles del cual la Sra. Filomena
Llanto Quispe ha aportado S/. 800 soles; es decir que solamente el acusado ha puesto la
suma de S/. 1,800 soles, el saldo restante de S/, 800 soles le correspondería a la señora
Filomena, para que pueda alcanzar la suma de S/. 2,600 soles para la compra de la laptop.
Entonces hacemos la sustracción de la suma que la Sra. Filomena ha aportado para que
compre la laptop y recuperando la suma de S/. 800 soles más la suma de S/. 200 soles
como reparación civil, tendríamos como pensión de alimentos devengados a favor
solamente de JOSE LUIS ASTOYAURI LLANTO la suma de S/. 1,000 soles. Entonces esa
suma va a ser cancelado el día de hoy a través de una cuenta o un depósito judicial hasta
el día de mañana en su integridad. Con relación a la pena conforme se ha advertido en la
parte del abogado de la parte acusada nos indica que sea la reserva de fallo condenatorio
con sus respectivas reglas de conducta a fin de que su despacho pueda permitir esta
conclusión anticipada Sr. Magistrado. Por lo que estamos solicitando como pena de 10
meses y 8 días de pena privativa de libertad

1: 25:05 JUEZ: Solicita al abogado de la defensa técnica si está conforme con el acuerdo.

1: 25:08 DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO: Conforme Sr. Magistrado.

SENTENCIA DE CONFORMIDAD
Resolución N° 4.-

Puquio, diecinueve de abril


del año dos mil veintidós.-

VISTOS Y OIDOS.- La presencia del representante del Ministerio Público, señor fiscal
interviniente, la defensa técnica del acusado, presente, el mismo acusado, corresponde a
este órgano jurisdiccional emitir la resolución respectiva por sujeción al pedido de las
partes de la conclusión de Juicio Oral en esta etapa del presente tramite seguido en contra
del acusado JUAN BAUTISTA ASTOYAURI RIVAS por el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, previsto en el art. 149 del Código Penal.

I.- PARTE EXPOSITIVA (QUEDA REGISTRADO EN AUDIO)


II.- PARTE CONSIDERATIVA (QUEDA REGISTRADO EN AUDIO)
III.-PARTE RESOLUTIVA (SE TRANSCRIBE),

APROBANDO, el acuerdo de conclusión anticipada de juicio oral arribado entre las


partes, y en consecuencia:

1. ORDENAR la RESERVA DE FALLLO CONDENATORIO de la pena impuesta de 1


año, concretamente de 10 meses y 8 días en contra del acusado JUAN BAUTISTA
ASTOYAURI RIVAS, con las generales precisadas en la parte introductoria de la
presente sentencia, como autor del delito en contra de la familia en la modalidad de
Omisión a la Asistencia Familiar, subtipo incumplimiento de obligación alimentaria,
previsto y sancionado en el art. 149 del Código Penal, en agravio de los alimentistas
ROSALINDA, ASTOYAURI LLANTO quien actúa por derecho propio y JOSE LUIS
ASTOYAURI LLANTO, representado por su progenitora Filomena Llanto Quispe. Y
ORDENO el periodo de prueba de 1 año computado desde que la presente sentencia
quede consentida y/o ejecutoriada y sujeto a las reglas de conducta siguiente: a).- La
prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; b).-
Comparecer mensualmente al juzgado de ejecución personal y obligatoriamente para
informar y justificar sus actividades, pudiendo cumplir dicha regla haciendo uso de los
medios tecnológicos permitidos por la Ley, sin perjuicio de que pueda concurrir de
forma presencial a la secretaria del juzgado de ejecución para registrar su huella y su
firma cada TREINTA DÍAS en forma obligatorio; c).- Cumplir con el pago del monto de
S/. 1,000 soles, la misma que se derivó del total de la pensión alimenticia devengada
de S/. 2,739 soles y más el pago de la reparación civil de s/. 200 soles. En concreto el
acusado se obliga al pago de S/. 1,000 soles la misma que debe cumplir con pagar el
día de hoy a la orden del Juzgado Penal Unipersonal de esta provincia, debiendo
presentar el documento respectivo para el control respectivo de las partes.
2. ESTABLECER, que el cumplimiento de la reserva del fallo condenatorio por el tiempo
de 1 año y las reglas que deberá cumplir el acusado será bajo el apercibimiento de
aplicarse cualquiera de las medidas previstas en el art. 65 del Código Penal por el
juez de ejecución.
3. FIJAR el pago de reparación civil por la suma de S/. 200 soles, la misma que se
haya comprendido junto con la prensión alimenticia devengada conforme precisado
líneas arriba.
4. SIN COSTAS
5. ORDENANDO que una vez consentida y/o ejecutoriada sea la sentencia, y dada la
naturaleza de la misma, se inscriba en el registro especial del Poder Judicial, la misma
que tiene carácter especial, confidencial y provisional y no permite expedir certificado
para fines distintos. Remítase al juzgado de ejecución para el control respectivo.

1:33:27 JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen alguna observación. (Conforme
queda registrado en audio).

1:33:31 PARTES PROCESALES: Expresan conformidad. (Conforme queda registrado en


audio).

CONCLUSIÓN

Siendo las 11: 40 de la mañana, se da por concluida la presente audiencia y cerrado el


sistema de audio, firmando el Señor Juez y la especialista encargada de la redacción del
acta, conforme lo dispone el art. 121° del Código Procesal Penal.-

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