Designa Abogado Defensor
Designa Abogado Defensor
Designa Abogado Defensor
PRIMERO: Que mediante Disposición Fiscal uno de fecha veintisiete de marzo del dos mil veintitrés
este Despacho instauró investigación preliminar contra Fernando Heredia Aguinaga por presunta
comisión del delito de daños en agravio de Ronald Cisneros Limonchi, según la calificación efectuada
sobre la base de la documentación actuada en la fecha, en mérito del cual se ordenó la realización de
un conjunto de diligencias tendientes a la obtención de medios de convicción que esclarezcan los
hechos objeto de denuncia.
SEGUNDO: Que en la precitada disposición se ordenó requerir al investigado para que concurra a
declarar acompañado obligatoriamente de su abogado defensor, caso contrario sería asistido por
abogado defensor público designado, oficiándose a la Defensoría Pública para la tramitación
respectiva.
TERCERO: Que conforme obra de la carpeta auxiliar, en la misma obra el cargo del válido
emplazamiento del investigado quien fue notificado tanto en su domicilio real proporcionado en la
investigación como en el de su ficha RENIEC para las diligencias de Ley y, habiendo sido válidamente
notificado sin haber cumplido con designar su abogado defensor; siendo por necesario el cumplimiento
de las diligencias para el esclarecimiento de la verdad, se dispone, hacer efectivo el apercibimiento
decretado en la disposición fiscal N° 01 de fecha 27 de marzo del 2023 y, por ende OFICIARSE a la
Defensoría Pública para la designación inmediata de abogado defensor para las diligencias dispuestas,
con conocimiento de la parte investigada.
CUARTO: Que, así además resulta necesario proseguir con las demás diligencias objeto de
esclarecimiento tales como la diligencia de visualización de videos testimoniales entre otros.
PARTE DECISORIA:
Por las consideraciones expuestas esta Fiscalía en uso de sus atribuciones conferidas al Ministerio
Publico, en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 052, Ley
Orgánica del Ministerio Público y el artículo 334 del Código Procesal Penal, DISPONE:
VI.- Realícese las diligencias conducentes y pertinentes que sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
Ministerio Público Lambayeque
Fiscalía Provincial Mixta de La Victoria
PRIMERO: Que mediante Disposición Fiscal uno de fecha veinticinco de agosto del dos mil veintitrés
este Despacho instauró investigación preliminar contra José Luis Chiroque Mendoza por presunta
comisión del delito de lesiones culposas en agravio de Josué Saul Yovera Crisanto y otro, según la
calificación efectuada sobre la base de la documentación actuada en la fecha, en mérito del cual se
ordenó la realización de un conjunto de diligencias tendientes a la obtención de medios de convicción
que esclarezcan los hechos objeto de denuncia.
SEGUNDO: Que en la precitada disposición se ordenó requerir al investigado para que concurra a
declarar acompañado obligatoriamente de su abogado defensor, caso contrario sería asistido por
abogado defensor público designado, oficiándose a la Defensoría Pública para la tramitación
respectiva.
TERCERO: Que conforme obra de la carpeta auxiliar, en la misma obra el cargo del válido
emplazamiento del investigado quien fue notificado vía WhatsApp el día 28 de agosto del 2023, según
al número de contacto proporcionado en sede policial (cel. 926839427), así demás obra que en el
mismo cargo se le notificó con la disposición de apertura de fecha 25 de agosto del 2023 para las
diligencias de Ley y, habiendo sido válidamente notificado y, habiendo recibido sin haber cumplido con
designar su abogado defensor; siendo por necesario el cumplimiento de las diligencias para el
esclarecimiento de la verdad, se dispone, hacer efectivo el apercibimiento decretado en la disposición
fiscal N° 01 de fecha 25 de agosto del 2023 y, por ende OFICIARSE a la Defensoría Pública para la
designación inmediata de abogado defensor para las diligencias dispuestas, con conocimiento de la
parte investigada.
CUARTO: Que, así además resulta necesario proseguir con las demás diligencias objeto de
esclarecimiento tales como la remisión de la historia clínica a división médico legal para el post facto,
fijar fecha para la diligencia de inspección técnico policial y agotar nueva notificación para declaración
de imputado.
PARTE DECISORIA:
Por las consideraciones expuestas esta Fiscalía en uso de sus atribuciones conferidas al Ministerio
Publico, en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 052, Ley
Orgánica del Ministerio Público y el artículo 334 del Código Procesal Penal, DISPONE:
III.- CÚRSESE LA NOTIFICACIÓN al imputado JOSÉ LUIS CHIROQUE MENDOZA, a fin que
concurra a esta sede fiscal ubicado en la calle Los Incas Nª 1013 – La Victoria, a rendir su
declaración respecto al hecho que se le incrimina, debiendo presentarse con la asistencia obligatoria de
su abogado defensor o en su defecto ser asistido por el abogado defensor asignado por la defensa
pública para el día MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 9:00 AM.
V.- OFÍCIESE a la DIVISIÓN MÉDICO LEGAL DE LA VICTORIA a fin que se sirva elaborar un
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL POST FACTO que determine los días de atención facultativa e
incapacidad médico legal del presunto agraviado Josué Saúl Yovera Crisanto según historia clínica.
Para tal efecto remítase la historia clínica.
VI.- Realícese las diligencias conducentes y pertinentes que sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
Ministerio Público Lambayeque
Fiscalía Provincial Mixta de La Victoria
PRIMERO: Que mediante Disposición Fiscal uno de fecha treinta de mayo del dos mil veintitrés este
Despacho instauró investigación preliminar contra Raúl Emilio Flores Sandoval por presunta comisión
del delito de lesiones culposas en agravio de Moisés Samir Flores Flores, según la calificación
efectuada sobre la base de la documentación actuada en la fecha, en mérito del cual se ordenó la
realización de un conjunto de diligencias tendientes a la obtención de medios de convicción que
esclarezcan los hechos objeto de denuncia.
SEGUNDO: Que en la precitada disposición se ordenó requerir al investigado para que el el plazo de
DOS DÍAS de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección bajo
apercibimiento de designarse uno de oficio, oficiándose a la Defensoría Pública para la tramitación
respectiva.
TERCERO: Que conforme obra de la carpeta auxiliar, en la misma obra el cargo del válido
emplazamiento del investigado quien fue notificado vía WhatsApp el día 17 de enero del 2024, según al
número de contacto proporcionado en sede policial (cel. 961098263), así demás obra que en el mismo
cargo se le notificó con la disposición de apertura de fecha 16 de enero del 2024 para las diligencias de
Ley y, habiendo sido válidamente notificado y, habiendo respondido por recibido sin haber cumplido
con designar su abogado defensor; siendo por necesario el cumplimiento de las diligencias para el
esclarecimiento de la verdad, se dispone, hacer efectivo el apercibimiento decretado en la disposición
fiscal N° 01 de fecha 16 de enero del 2024 y, por ende OFICIARSE a la Defensoría Pública para la
designación inmediata de abogado defensor para las diligencias dispuestas, con conocimiento de la
parte investigada.
PARTE DECISORIA:
Por las consideraciones expuestas esta Fiscalía en uso de sus atribuciones conferidas al Ministerio
Publico, en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 052, Ley
Orgánica del Ministerio Público y el artículo 334 del Código Procesal Penal, DISPONE: