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DETALLE DE DOCUMENTOS

Automotor Clásico 50

No. de Póliza: ACCB-CB2-002469-00-2022

Asegurado: Rebeca Karen Sabat Paz

Adjunto a la presente, se deja constancia que los documentos detallados líneas abajo,
forman parte integrante de la póliza y han sido recepcionados por el cliente:

□ Detalle de Documentos
□ Carta de Bienvenida
□ Nota de Cobranza
□ Condiciones Particulares
□ Cláusulas Adicionales
□ Anexo de Extraterritorialidad.

Según lo dispuesto en el artículo 1013 del Código de Comercio, el Asegurado tiene 15


(quince) días a partir de la fecha de recepción para efectuar la revisión respectiva, y si
encuentra que ellos no concuerdan con lo convenido, se debe solicitar a la Compañía las
enmiendas necesarias en forma escrita, dentro de los días estipulados líneas arriba.
Se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza y de sus anexos si en dicho plazo el
Asegurado no solicita la rectificación pertinente.

Cochabamba, 3 de mayo de 2022

Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A.

Rebeca Karen Sabat Paz

Descargue las condiciones


generales de la póliza

Digitally signed by RICARDO Digitally signed by JOSE


JOSE LANDIVAR PIEROLA CARLOS MENDEZ ROCA
Date: 2022.05.03 11:06:45 Date: 2022.05.03 11:06:46
BOT BOT
Reason: Jefe Técnico Reason: Gerente Técnico
Regional Santa Cruz y de Reaseguros
Location: Santa Cruz -
Bolivia Location: Santa Cruz -
Bolivia
BIENVENIDO!!!
Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., se complace en dar
a usted la bienvenida a nuestro selecto grupo de clientes.

Con el objetivo de solucionar cualquiera de sus dudas, contamos


con un equipo de profesionales a su disposición, el mismo que le
dará el respaldo que usted precisa.

Para servicios especiales que requiera en relación a su póliza de


seguros, le rogamos contactarse con nuestra plataforma de
Atención al Cliente a los teléfonos 445-7100 en horario de oficina.

En caso de Emergencia y/o Servicio de Asistencia al Vehículo


tenemos habilitada la línea gratuita 800 10 9 911, las 24 horas
del día.

Sin otro Particular, agradeciendo su preferencia y confianza, les


saludamos muy cordialmente.
NOTA DE COBRANZA Nº 002469

Que emite "NACIONAL SEGUROS PATRIMONIALES Y FIANZAS S.A." por la cobranza de las primas que corresponde a la
cobertura de seguros otorgada por la Automotor Clásico 50 con ACCB-CB2-002469-00-2022, según el siguiente detalle:

ASEGURADO : Rebeca Karen Sabat Paz


DIRECCION : Zona Este Av. Chapare Km 3 Cond. Hacienda Santa Maria CI/NIT: 8004630
TELEFONO: 68573434

CONTRATANTE Axel Christian Santos Bloomfield


DIRECCION DE COB: Zona Este Av. Chapare Km 3 Cond. Hacienda Santa Maria CI/NIT: 5198190
TELEFONO COB. 68573434 - 76429055
CONTACTO: AXEL CHRISTIAN SANTOS BLOOMFIELD EMAIL: axeljrsantitos@gmail.com
INTERMEDIARIO: Fabiana Isis Pardo Montaño

RAMO: Automotor Clásico 50 MONEDA: Dolares Americanos


VIGENCIA Desde el 25/04/2022 12:00 , hasta el 25/04/2023 12:00 POLIZA No: ACCB-CB2-002469-00-2022

AL CONTADO AL CREDITO
PRIMA TOTAL
438,00 USD

VEHICULO(S): Gastos Médicos:10000, Marca:Peugeot, Modelo:2008, Año:2022, Uso:Privado, Procedencia:Brasil,


Placa:5714-BPF, Color:Negro

CUOTA(S) FECHA VENCIMIENTO MONTO DE LA PRIMA


Cuota única 25/05/2022 438,00 USD
Señor Asegurado, ponemos en su conocimiento lo siguiente:

Se consideran aceptadas las estipulaciones de la Póliza de Seguros cuyo ramo y número se indican arriba, y las
especificaciones de la presente Nota de Cobranzas, si el asegurado no solicita cualquier modificación por escrito dentro de
los 15 días siguientes a la recepción de la póliza, conforme lo establece el artículo 1013 del Código de Comercio.

El Asegurado o su representante firma una copia de la presente NOTA DE COBRANZA como constancia de la recepción de la
Póliza de Seguro en referencia.

Cochabamba, jueves, 28 de abril de 2022

POR EL ASEGURADO POR LA COMPAÑIA

Cecilia M. Ferrufino Ustariz Jose Carlos Mendez


JEFE TÉCNICO REGIONAL COCHABAMBA GERENTE NACIONAL TÉCNICO
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMOTORES
ACCB-CB2-002469-00-2022
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCION ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014

CONDICIONES PARTICULARES

"Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A." (en adelante denominada simplemente la Compañía) en virtud a la prima
pagada, la solicitud de seguro presentada y a la información de riesgo aportada por el solicitante, las que forman parte
integrante de esta póliza de seguro, conviene en asegurar los bienes y/o patrimonio objeto de esta cobertura contra los
riesgos aquí nombrados, bajo las condiciones descritas en esta sección de Condiciones Particulares, en las Condiciones
Generales, Cláusulas Adicionales y Anexos:

Asegurado: Rebeca Karen Sabat Paz


CI/NIT: 8004630 Teléfono: 68573434
Dirección: Zona Este Av. Chapare Km 3 Cond. Hacienda Santa Maria
Contratante: Axel Christan Santos Bloomfeld
CI/NIT: 5198190 Teléfono: 68573434
Dirección: Zona Este Av. Chapare Km 3 Cond. Hacienda Santa Maria
Intermediario: Fabiana Isis Pardo Montaño

Actvidad: Uso Particular

Materia Asegurada Nro. de ítem 1:

Marca : Peugeot Modelo : 2008 Año : 2022

Uso : Privado Procedencia : Brasil Tipo de vehículo : Vagoneta 4x2

Nro. Chasis : 936CMNFPANB526946 Nro. Motor : 10DGAG0025216 Placa : 5714-BPF

Plaza circulación : Cochabamba Color : Negro Transformado : No

Cilindrada : 1587 RC USD 30.000,00 Valor Comercial : USD 19.900,00


Extracontractual :

Cantidad de 5
Ocupantes :

Modalidad
Coaseguro(%) Valor Asegurado
Cobertura Asegurada

» Responsabilidad civil extracontractual Limite por evento y USD 30.000,00 por item
en el agregado anual

» Pérdida total por accidente A valor comercial 100.00% del valor


comercial por ítem

» Pérdida total por robo A valor comercial 100.00% del valor


comercial por ítem

» Daños o perdidas parciales por accidente A valor comercial 100.00% del valor
comercial por ítem

» Daños o perdidas parciales por robo A valor comercial 20,00 100.00% del valor
comercial por ítem

» Cobertura por muerte - accidentes personales Limite por ocupante USD 10,000.00 por
a ocupantes ocupante

» Cobertura por invalidez permanente, total o Limite por ocupante USD 10,000.00 por
parcial - accidente personales a ocupantes ocupante

» Daño por Sabotaje, Daño Malicioso, Huelgas, A valor comercial 100.00% del valor
Motines, Conmoción Civil comercial por ítem
» Cobertura por gastos médicos - accidentes Limite por ocupante USD 2,000.00 por ocupante
personales a ocupantes

» Responsabilidad civil consecuencial Limite por evento y USD 5.000,00 por item
en el agregado anual

» Daños a Causa De La Naturaleza A valor comercial USD 19.900,00

Franquicia Deducible Días Porcentaje (%) Monto


» Daños o perdidas parciales por accidente USD 50,00 Por evento y/o reclamo

» Daño por Sabotaje, Daño Malicioso, USD 50,00 Por evento y/o reclamo
Huelgas, Motnes, Conmoción Civil

Cláusulas Adicionales Aclaraciones


» Cláusula de Gastos Judiciales, Extrajudiciales y incluidos en la suma asegurada de responsabilidad civil
Honorarios Profesionales extracontractual.

» Cláusula de Rescisión de Contrato a Prorrata

» Cláusula de Ampliacion de Aviso de Siniestro a 10 Dias calendario.

» Cláusula de Daños por Riesgos de la Naturaleza

» Cláusula de Ampliación de Vigencia (30 días)

» Cláusula de Altas y Bajas (Inclusiones y Exclusiones)

» Clausula de Elegibilidad de Ajustadores

» Cláusula de Extraterritorialidad

» Clausula de Elegibilidad de Talleres solo los autorizados por la compañía.

» Cláusula de Flete Aéreo hasta $us. 3.000.

» Cláusula de Benefcio de Auto Reemplazo

» Cláusula de Tránsito en Vías no Autorizadas C (excluye lechos de ríos y vehículos 4x2)

» Anexo de Servicio de Asistencia Nacional e Internacional

» Cláusula de Rehabilitacion Automatca de la Suma


Asegurada

» Cláusula de Asistencia Jurídica

» Cláusula Gastos de Sepelio hasta $us. 1.000 por ocupante (como antcipo de la cobertura
de muerte).

» Cláusula de Cobertura por Daños Accidentales para


Bolsas de Aire

» Clausula de Grado Alcoholico Permitdo Según decreto


Supremo No.1347 de Fecha 10 de Septembre de 2012

» Anexo de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de


Pago
» Clausula de Eliminacion de Presentacion de Copia hasta $us. 500 siempre y cuando no afecte a la cobertura de
Legalizada de Transito responsabilidad civil.

» Conciliacion y Arbitraje (Cainco Santa Cruz) en la ciudad en la que se emitó la póliza.

Aclaración de Condiciones
BENEFICIOS ADICIONALES
• Licencia de conducir no vigente solo por un evento (límite de 12 meses desde la fecha de caducidad) se aclara que de igual
manera el asegurado debe portar su licencia de conducir al momento del siniestro.
• En caso que el vehículo asegurado fuese del año y sufriera una pérdida total por robo o por accidente, la compañía
indemnizará con otro vehículo 0 km.
• No pago de franquicia por siniestros ocasionados por riesgos de la naturaleza incluido daños por caída de árboles.
• Quedan cubiertos los daños que pueda sufrir el vehículo por la carga transportada, en caso de siniestro, mientras se
encuentre en circulación, detenido o estacionado, así como los daños como consecuencia de cargar o descargar (excluye
daños a la carga)
• Quedan cubiertos los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos asegurados como consecuencia de cualquier servicio
adicional que preste la compañía de seguros (instalaciones, auxilio mecánico, grúa, rastreo, u otros
NOTAS ACLARATORIAS:
Para vehículos fabricados en los países de China, Corea, India y Tailandia, así como vehículos transformados, se aclara que
en caso de siniestro y de no encontrar las partes y piezas en el mercado local, la compañía indemnizará en efectivo dichas
partes y piezas, y de acuerdo a cotizaciones de repuestos de similares características y funcionalidad que se encuentren en
el mercado local. (Misma aplicación caso de cualquier vehículo independiente de su marca o antigüedad que no se
encuentren repuestos o accesorios para su reparación).
Se extiende a cubrir las coberturas de Daños o Pérdidas Parciales por Accidente o por Pérdidas Parciales por Robo, los
daños sufridos por el vehículo asegurado a consecuencia del robo total perpetrado en la eventualidad de haberse logrado
el recupero del vehículo dentro de los 45 días.
La cobertura de robo de partes y/o piezas se encuentra limitada a lo siguiente:
Cláusula de limitación de robo de partes y/o piezas, solo cubrirá las siguientes partes y/o piezas bajo la cobertura de
Perdidas Parciales por Robo, hasta el límite establecido en las condiciones particulares, siempre y cuando sean verificadas
por el inspector de riesgo de la Compañía:
a) Equipos de sonido una vez al año por vehículo
b) Una llanta por vehículo al año incluyendo la llanta de auxilio
Exclusiones:
No quedan amparados bajo la cobertura de perdida parciales por robo las siguientes partes y/o piezas:
a) Cobertores de llantas
b) Tapas de llanta de auxilio
c) Tapa-cubos
d) Tapa-aros
e) Tuercas de rueda
f) Herramientas y gato
g) Placas de circulación
h) Llaves del vehículo
i) .
Cobertura de Bolsas de Aire:
La presente póliza otorga cobertura a los daños que puedan sufrir los airbags del vehículo asegurados originales o nuevos
que sean adquiridos directamente de agencias importadoras representantes y autorizadas por la marca para Bolivia, a
consecuencia de la activación de los mismos por un accidente amparado bajo la póliza.
La presente cobertura se limita a daños hasta US$. 1.000,00 para aquellos vehículos que son importados en forma directa o
por intermedio de agencias o agentes que no tienen la representación ni autorización de la marca para Bolivia.
La presente cobertura excluye a los vehículos con dirección adaptada a la izquierda o transformado.
La cobertura de accidentes personales se extiende a cubrir gastos de curación de lesiones a ocupantes a consecuencia de
robo, asalto y/o atraco o intento del mismo, hasta el límite de gastos médicos.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
Pernos de seguridad para las llantas (mínimo 1 en cada llanta) aplicable a la Regional Santa Cruz únicamente.
Los vehículos de todas las marcas ya sean vehículos 4x4 y 4x2 deberán contar con una alarma sonora o la alarma original
del vehículo, excepto para los vehículos que circulen en las Ciudades de Cochabamba, Sucre y Tarija, dicho requerimiento
aplica solo cuando el Valor Asegurado sea mayor a US$. 15.000.00
Aclaracion:
“Exclusión de enfermedades infecciosas”

“mediante la presente clausula queda entendido y con convenido que no es aplicable a ningún siniestro, pérdida, coste o
gasto o responsabilidad de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causada, resultante o relacionada con:
a) Cualquier enfermedad infecciosa, real o potencial, incluyendo enfermedades producidas por coronavirus, y cualquier
otra, sin perjuicio de cualquier otra causa o hecho que también pueda contribuir o concurrir de cualquier otra forma a la
producción del daño.
b) Cualquier acción u omisión en relación al control, prevención, supresión, o en general cualquier acción u omisión
relacionada con la respuesta a una enfermedad infecciosa real o potencial.

Todos los demás términos y/o condiciones de la póliza permanecen invariables.”

Vigencia: Desde 25-abril-2022 12:00 p.m. Hasta 25-abril-2023 12:00 p.m.

Prima Total al Contado: USD 438,00 (cuatrocientos treinta y ocho y 00 / 100 )

Cuotas

Cuota(s) Fecha de Vencimiento Moneda Monto


Cuota única 25-may.-2022 USD 438,00

El Asegurado declara leídas y aceptadas las Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y
Anexos de esta póliza, detallados en el anexo de “Detalle de Documentos”. En concordancia con el Artículo 1013 del Código
de Comercio, el Asegurado dispone de 15 (quince) días para presentar cualquier reclamo por discrepancias en la póliza.

Autorizo a la Compañía mi reporte a la Central de Riesgos del Mercado de Seguros, acorde las normativas reglamentarias de
la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Emitida en Cochabamba, el jueves, 28 de abril de 2022


" Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A."
Firmas Autorizadas de la compañia

Cecilia M. Ferrufno Ustariz Jose Carlos Mendez


JEFE TÉCNICO REGIONAL COCHABAMBA GERENTE NACIONAL TÉCNICO
Automotor Clásico 50

ACCB-CB2-002469-00-2022
CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
Automotor Clásico 50

ACCB-CB2-002469-00-2022
CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
CLÁUSULA DE BENEFICIO DE AUTO REEMPLAZO
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2035
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.841-2015 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2015

Se acuerda y se establece por intermedio de la presente Cláusula, que la Compañía otorga a sus Asegurados el beneficio de
Auto Remplazo de acuerdo a las siguientes condiciones:

Beneficio:
Cuando a consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de Daños o Pérdidas Parciales por Accidente de la
Póliza, el vehículo asegurado no pueda ser utilizado, la Compañía, posterior al periodo de carencia de diez días hábiles,
asumirá el costo del alquiler de un vehículo por un periodo de hasta diez (10) días calendario, mientras el vehículo
asegurado se encuentre en reparación.

El periodo de cobertura del beneficio de Auto Remplazo se inicia el día en el que el asegurado recoge el vehículo otorgado
para tal beneficio y finaliza al momento de entrega del vehículo asegurado por parte del taller de reparación o al día 10
desde el inicio del periodo de cobertura, lo que ocurra primero.

El beneficio aplica únicamente por demora mayor a 10 días hábiles en la reparación del vehículo asegurado después de un
accidente cubierto por la Póliza y aceptado por la compañía.

Se establece claramente que el presente beneficio no aplica cuando la demora es debida a la falta de repuestos en el
mercado así como tampoco siniestros de robo sea éste parcial o total.

Periodo de Carencia:
Una vez que la Compañía determine las causalidades del siniestro, realice la investigación del mismo y determine la
aceptación del siniestro, se contará diez (10) días hábiles computables a partir del día en que se otorga la orden de
reparación del vehículo siniestrado.

Condiciones:
Los vehículos de reemplazo serán proporcionados por empresas de vehículos de alquiler con los que la Compañía ha
establecido convenios de atención. El Asegurado al momento de recibir el vehículo de alquiler firmará un contrato de
servicios con la empresa de vehículos de alquiler.

En caso de que el cliente desee mantener el vehículo por más tiempo, deberá firmar un nuevo contrato de arrendamiento con
la empresa proveedora de los vehículos de alquiler, de acuerdo a los términos y condiciones que el Asegurado y dicha
empresa vayan a pactar.

El beneficio de auto reemplazo se limita a un máximo de cien (100) Kilómetros por día. El costo del Kilometraje adicional
correrá por cuenta del Asegurado de acuerdo a las condiciones del contrato de alquiler firmado entre el Asegurado y la
empresa proveedora de vehículos de alquiler.

El uso del Vehículo de Auto Reemplazo queda limitado al radio urbano de la ciudad en la que se retiró el vehículo.

Una vez que el vehículo asegurado este reparado, Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A. notificará al cliente para
que se realice la devolución del vehículo de reemplazo al proveedor de vehículos de alquiler. El mismo deberá ser devuelto
por el Asegurado en un periodo, máximo de Veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha y hora de la notificación.

Si el Asegurado no cumple con esta obligación, Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A. no se responsabilizará por el
costo adicional de los días de alquiler que serán enteramente de responsabilidad y serán cargados al cliente.

Una vez que sean reparados los daños del vehículo asegurado, este será devuelto al Cliente, quedando entendido que
podrían haber piezas o partes faltantes que no afecten el normal funcionamiento del mismo.
Automotor Clásico 50

ACCB-CB2-002469-00-2022
CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014

ANEXO DE EXTRATERRITORIALIDAD
CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2042
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/NO.574/2017 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2017

ASEGURADO:
No. DE POLIZA:
Se acuerda y establece por medio de este Anexo, que la presente Póliza se extiende a cubrir los daños a consecuencia directa
de cualquier riesgo cubierto bajo ésta póliza hasta los límites expresados en las Condiciones Particulares, fuera del
territorio nacional, en Brasil, Argentina, Perú, Chile y Paraguay, desde el (INICIO DE VIGENCIA) hasta el (FIN DE VIGENCIA),
para el siguiente vehículo asegurado:
Entendiéndose que la permanencia en el exterior es temporal y el domicilio permanente es el que se establece en las
condiciones particulares, dejando claramente establecido que cualquier demanda que se presente en caso de siniestro,
estará sujeta a la jurisdicción de las leyes Bolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia, tomando en cuenta única y
exclusivamente los límites establecidos en la póliza.
 
Marca
Modelo
Tipo de Vehículo
Año
Numero Motor
Numero de Chasis
Placa
Color

En caso de siniestro el asegurado debe comunicarse con nuestro Servicio de Asistencia para Siniestros en el Exterior:
ASISTENCIA NACIONAL SEGUROS
TELÉFONO: 00 (591-3) 3146005
DIRECCIONES:
1. Paraguay: Mariscal López 3794 Edificio Citicenter piso 1 Villa Morra, Asunción, Paraguay - Telf. 595 21620900
2. Chile: Av. Presidente Riesco 5561 Edificio Arrau Piso 3, Oficina 302 Las Condes/ Santiago, Chile
Telf. 56 2 24627100 56 2 2436-4700
3. Argentina: Av. Córdoba 890 piso 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Cardinal Assistence
Telf. 54 114129-7514
4. Brasil: R. do Imperador, 14 - 2º andar - Nova Petrópolis, São Bernardo do Campo - SP, 09770-310, Brasil
Telf. 55 11 3545.8888
5. Perú: Av. 15046, Av. José Gálvez 1862 Distrito de Lima, Perú - Telf. 51 16104900
Todos los demás términos y/o condiciones a excepción de lo expresamente variado por el presente Anexo, se mantienen en
pleno vigor.
Automotor Clásico 50

ACCB-CB2-002469-00-2022
CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
ANEXO DE SERVICIO DE ASISTENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2034
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/NO.773-2015 DE FECHA 28 DE JULIO DE 2015

Mediante el presente Anexo que pasa a formar parte indivisible de la presente Póliza principal, la Compañía Aseguradora se
obliga a efectuar las prestaciones establecidas en el presente Anexo, respecto a emergencias y/u otras contingencias
sufridas por el vehículo asegurado en las Condiciones Particulares así como al titular, familiares directos y, ocupantes de
dicho vehículo de acuerdo a lo que se establece en cada una de las secciones del presente Anexo.

De deja establecido que el presente Servicio de Asistencia Nacional e Internacional sólo es otorgado para vehículos
livianos, excepto motos, ambulancias, vehículos bombero, policías y otros vehículos de uso de emergencias o uso oficial.

SECCIÓN I - ASISTENCIA NACIONAL

Los servicios establecidos en esta sección se prestarán desde el “Kilómetro Cero” entendido éste, como la Residencia
Permanente o cualquier lugar donde se encuentre el Vehículo Asegurado, siempre dentro del territorio nacional excepto los
departamentos de Beni y Pando.
1.1 SERVICIOS AL VEHÍCULO

A. ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE (GRÚA):


En caso que por accidente automovilístico o avería mecánica no sea posible la circulación autónoma del Vehículo
Asegurado, La Compañía gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta la Residencia Permanente
o taller de elección del Asegurado o al que designe la Compañía.
B. RESCATE DE VEHICULOS ACCIDENTADOS
El servicio incluye la remoción o rescate de Vehículo Asegurado que por accidente hubiera quedado fuera del camino o ruta
normal destinada para el tránsito vehicular y esto les impide la circulación normal; tales como (zanjas, barrancos, cunetas,
guarniciones, banquinas, veredas centrales o laterales, lagos, ríos, playas, o cualquiera no destinado para la circulación
natural de vehículos). Y la derivación de un segundo servicio de grúa por los daños existentes en los vehículos rescatados.
El Asegurado deberá acompañar en lo posible a la grúa durante todo el trayecto de traslado del vehículo hasta su destino
final. De no hacerlo y en caso de reclamos por las condiciones en que se entregue el auto, se recurrirá al informe escrito del
proveedor en el cual se debe detallar los daños que posee el vehículo antes de la realización del servicio.

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Para las Ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Montero 150 Kilómetros desde la plaza principal de
cada ciudad Por EVENTO.
·         Para las Ciudades de Sucre, Potosí, Oruro y Tarija $us.150 en cada Ciudad Por Evento.
·         Límite de EVENTOS por año cobertura: 12
NOTA: La Cobertura no discrimina el tipo de camino.

EXCLUSIONES AL SERVICIO:
·         Este servicio no se prestará a vehículos con heridos a bordo.
·         El servicio no se prestará para vehículos de transporte de pasajeros.
·         Los servicios que el Asegurado haya contratado sin previo consentimiento de La Compañía salvo en caso de
comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.

C. ASISTENCIA VIAL MENOR (CAMBIO DE NEUMÁTICO, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, CERRAJERIA VIAL Y PASO DE
CORIENTE DE BATERIA):
El servicio incluye el cambio de neumático (llanta) pinchado o dañado por el repuesto que traiga el Vehículo Asegurado,
suministro o abastecimiento de combustible cuando el vehículo no tiene para la circulación, apertura del auto en caso de
que las llaves se encuentren dentro del habitáculo o en la maleta y/o paso de corriente de batería.
Al presentarse cualquiera de los anteriores casos; La Compañía gestionará y cubrirá el costo del envío de personal que se
encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo por el cual se solicita el servicio pueda
Automotor Clásico 50

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CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
movilizarse autónomamente.

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Para las Ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Montero 150 Kilómetros desde la plaza principal de
cada ciudad.
·         Para las Ciudades de Sucre, Potosí, Oruro y Tarija $us.150 en cada Ciudad.
·         Límite de EVENTOS por año cobertura: 12
·         Ámbito Territorial: Dentro del radio urbano de las Ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí,
Oruro, Tarija y Montero

EXCLUSIONES AL SERVICIO:
·         Cuando el Vehículo Asegurado no cuenta con la rueda de repuesto o ésta se encuentre desinflada.
·         Cuando el Vehículo Asegurado cuente con pernos o tuercas de seguridad y no posee la llave o el dado para
remover estos pernos o tuercas.
·         No aplica en reparaciones o ajustes por intento de robo, envejecimiento natural y/o choque o avería.
·         El combustible será pagado por medios propios del Asegurado directamente al Proveedor al momento de ser
suministrado.
D. SERVICIO DE CHOFER PROFESIONAL:
La Compañía, pondrá a disposición de los Asegurados, el servicio de Chofer Profesional, en caso de accidente o
fallecimiento del mismo y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle por carecer del permiso o licencia
correspondiente, para que conduzca el mismo hasta el lugar donde el asegurado determine.

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Ámbito Territorial: Carreteras de las Ciudades Capitales de Bolivia (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre,
Potosí, Oruro y Tarija)
·         Límite de EVENTOS por año cobertura: 12

E. TRANSPORTE SANITARIO DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO POR ACCIDENTE:


En caso de que en un accidente automovilístico resulten lesionados los ocupantes del Vehículo Asegurado, La Compañía
gestionará y cubrirá el costo del transporte sanitario (Ambulancia) al Centro Hospitalario más cercano.

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Ámbito Territorial: Territorio Nacional.
·         Límite de EVENTOS por año cobertura: 2

F. CUSTODIA NOCTURNA DE VEHÍCULOS


Cuando por causas de fuerza mayor o de horario, el Vehículo Asegurado no pueda ser ingresado a un taller, La Compañía
tomará en custodia el Vehículo Asegurado resguardándolo en los patios de los Proveedores autorizados.

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Hasta 10 días Naturales, sin costo.
·         Días adicionales: Costo de Bs. 15.- Por día.
·         Límite de EVENTOS por año cobertura: 12
·         Ámbito Territorial: Ciudades Capitales de Bolivia (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí, Oruro y
Tarija)

1.2 ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES


A. TRANSPORTE DE RESTOS EN CASO DE MUERTE DEL ASEGURADO:
En caso de muerte del Asegurado derivado de un accidente automovilístico en el Vehículo Asegurado dentro del Territorio
Nacional, La Compañía gestionará y cubrirá el costo del transporte de los restos del Asegurado a la ciudad que la familia
designe dentro del territorio Nacional.
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CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Límite Territorio Nacional.
·         Límite de EVENTOS por año cobertura: 1

B. PAGO DE GASTOS POR ROBO, ACCIDENTES O AVERÍA DE VEHÍCULO EN VIAJE.


En caso de robo o accidente del Vehículo Asegurado que no permita la circulación autónoma del mismo y que se encuentre
de viaje, a una distancia mayor de 150 Kilómetros de la ciudad de donde se encuentra la Residencia Permanente del
Asegurado; La Compañía gestionará y cubrirá los gastos de los siguientes Servicios:

I. Transporte de los ocupantes del Vehículo Asegurado de regreso a la Ciudad en donde se encuentra la
Residencia Permanente del Asegurado o al destino final del viaje.

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Bs. 1.000.- por Ocupante (Dentro del Territorio Nacional).
·         Límite de EVENTOS por año cobertura: 2

II. Estancia en hotel de los ocupantes del Vehículo Asegurado

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Bs. 500.- por Ocupante o dos Noches (Dentro del Territorio Nacional).
·         Límite de EVENTOS por año cobertura: 2

III. Alquiler de vehículo regular.

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Bs. 1.200.- o por 1 Día (Dentro del Territorio Nacional).
·         Límite de EVENTOS por año cobertura: 2

1.3 SERVICIOS DE REFERENCIA Y COORDINACIÓN.

A. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:

El servicio se prestará para dar aviso o notificación a las personas que indique el Asegurado, comentando textual lo que
solicitó sea transmitido, pudiendo realizar enlaces telefónicos y/o conferencias con más de una persona.

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Sin límite de EVENTOS al año.
·         Ámbito Territorial: Territorio Nacional

B. REFERENCIA DE TALLERES ESPECIALIZADOS, CASAS DE REPUESTOS, CONCESIONARIOS DE TODAS LAS MARCAS Y


BOUTIQUES AUTOMOTRICES:

Por solicitud del Asegurado, La Compañía, le proporcionará información actualizada sobre Talleres Especializados,
Concesionarias, Venta de Repuestos y Boutiques Automotrices.
La Compañía proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las principales Ciudades Capitales de
Bolivia (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí, Oruro y Tarija)). Los gastos en que se incurran de estas referencias
deberán ser pagados por el Asegurado

CONDICIONES PARTICULARES:
·         Sin límite de EVENTOS al año.
·         Ámbito Territorial: Ciudades Capitales de Bolivia (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí, Oruro y
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CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
Tarija)

TABLA RESUMEN DE SERVICIOS


ASISTENCIA AL VEHÍCULO
Servicio
Eventos cubiertos
Límites
CLÁUSULA DE TRÁNSITO EN VÍAS NO AUTORIZADAS (C)
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2112
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 97 DEL 17 DE ENERO DEL 2019

Queda convenido y/o acordado por medio de la presente Cláusula que la Compañía acuerda en amparar el tránsito y/o la
circulación de todos los vehículos asegurados, por terrenos, campos, sendas, caminos y/o vías no autorizadas y/o no
habilitadas para tal efecto, incluyendo ríos y lechos de ríos, así como el traslado de los mismos en transbordadores y/o
pontones u otros medios, ya sea por vías o cursos de agua que interrumpan rutas o caminos usuales de los vehículos
asegurados bajo la presente Póliza.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza se mantienen inalterados.

CLÁUSULA DE DAÑOS POR RIESGOS DE LA NATURALEZA


CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Mediante la presente Cláusula y sujeta al pago de la extraprima correspondiente, se ampararán los daños propios para el
(los) vehículo (s) asegurado (s) causados por riesgos de la naturaleza, como ser terremoto, temblor, erupciones volcánicas,
vientos huracanados, ciclones, tornados, inundación, riada, deslizamientos de tierra, granizo y/o nieve, incluyendo caída de
árboles como consecuencia de algún fenómeno natural definido anteriormente.
La responsabilidad máxima que asume la Compañía mediante esta Cláusula, queda limitada a la suma estipulada en la
Póliza.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen inalterados.

CLAUSULA DE AMPLIACION DE VIGENCIA (30 DIAS)


CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2015
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Queda entendido y convenido por la presente, que pasa a formar parte integrante de la póliza, que antes de finalizar la vigencia de la póliza, el
Asegurado podrá solicitar ampliación de las coberturas, por un período adicional de treinta (30) días, y la Compañía se compromete a realizar
ésta prórroga cobrando las primas correspondientes a prorrata, siempre y cuando el riesgo no haya sufrido una variación importante o tenga una
siniestralidad significativa, que obligue a modificar las condiciones originalmente pactadas.
Todos los demás términos y/o condiciones a excepción de lo expresamente variado por la presente Cláusula se mantienen en pleno vigor.
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CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
CLÁUSULA DE ASISTENCIA JURIDICA
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2033
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.732-2015 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2015

Mediante la presente Cláusula queda acordado y convenido, que en caso de accidente de tránsito y de requerirse de la asistencia de un Abogado
para la resolución de materias civiles, la Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado a un profesional especializado quién colaborará, en
horarios de oficina, con el Asegurado en la gestión de trámites judiciales relacionados con el accidente de tránsito.

La Asistencia Jurídica a ser proporcionada por la Aseguradora comprende:


· Asistencia a audiencias de tránsito.
· Asistencia a audiencias ante otras autoridades que tengan jurisdicción en el accidente de tránsito .
· Preparación de memoriales.
· Asistencia a audiencias de conciliación.

Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen inalterados.

CLÁUSULA GASTOS DE SEPELIO


CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2031
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.732-2015 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2015

Mediante la presente Cláusula se acuerda y conviene, que la Compañía reconocerá los gastos funerarios de los ocupantes
del vehículo asegurado, cuyo fallecimiento se produzca a consecuencia de accidentes amparados por la presente póliza,
hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, y como parte de la suma asegurada correspondiente a la
Cobertura de Muerte de ocupantes.
Todos los demás términos y/o condiciones a excepción de lo expresamente variado por la presente cláusula se mantienen
en pleno vigor.
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CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
ANEXO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2082
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 1821 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018

Póliza: ……………………………
Anexo Nº: …
Asegurado: ………………………..
Regional:…………………………

Se deja constancia por medio del presente Anexo que no obstante lo que se manifieste en contrario en las Condiciones Generales, Particulares y
Especiales de la presente Póliza, se establecen las siguientes condiciones para el pago de primas:

A. Se entenderá que la prima ha sido pagada a partir del día y hora en que la Entidad Aseguradora, o las Entidades autorizadas para el cobro ,
perciban efectivamente el importe correspondiente, manifestando la conformidad del pago con sello y firma.

Los cheques y otras órdenes de pago, sólo surtirán efecto de pago a partir del día efectivo de pago de dichos documentos.

B. Si las partes convinieran el pago de la prima en forma fraccionada, la Entidad Aseguradora tendrá derecho a cargar los intereses
correspondientes de acuerdo al diferimiento concedido.

C. La falta de pago o el atraso en el pago de la prima, sea total o parcial, es causal de suspensión de la vigencia de la póliza, en cuyo caso el deudor
se constituirá en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno convirtiendo la suma debida en liquida, exigible y de plazo
vencido, instituyendo el presente documento suficiente título ejecutivo.

En este caso, la Compañía tiene el derecho con fuerza ejecutiva a cobrar la prima correspondiente al período corrido, calculado a prorrata,
incluyendo intereses, impuestos y gastos originados por la emisión de la Póliza.

El Asegurado quedará excluido de cobertura a partir de la fecha de tal incumplimiento, sin necesidad de previo aviso o declaración judicial.

D. En caso de que la presente póliza forme parte de un programa de seguros emitido a un mismo tomador o asegurado y la Aseguradora haya
otorgado financiamiento de primas a dos o más pólizas, la obligación total se considerará como única. En tal sentido, el Asegurado o tomador,
cuyo deber es proporcionar el cumplimiento exacto de la obligación, autoriza expresamente a la Compañía proceder conforme lo estipula el
artículo 797 del Código de Comercio a imputar los pagos realizados, por concepto de prima de cualquiera de los seguros otorgados dentro del
programa, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 316 del Código Civil.

D.1 Detalle de pólizas que conforman el programa de seguros:


NUMERO
NOMBRE DEL PRODUCTO
NO. DE POLIZA
INICIO DE VIGENCIA
FIN DE VIGENCIA
1

3
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CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014

E. El Asegurado autoriza a la Entidad Aseguradora compensar, si fuere necesario, las deudas pendientes de pago por concepto de primas, con los
montos provenientes de indemnización de siniestros y/o de devoluciones pendientes.

De igual manera, el Asegurado o tomador declara conocer expresamente que en caso de mora o suspensión de pagos de las primas de cualquiera
de los seguros otorgados dentro del programa darán lugar a que la Compañía reporte al tomador o asegurado a la Central de Riesgos del Mercado
de Seguros, acorde a las normativas reglamentarias de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros vigentes.

Todos los demás Términos y Condiciones de la Póliza permanecen vigentes y sin modificación.
CLÁUSULA DE COBERTURA POR DAÑOS ACCIDENTALES PARA BOLSAS DE AIRE
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2002
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

No obstante, lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza, por la presente Cláusula y mediante el pago de la extra
prima correspondiente, ésta se amplía a cubrir los daños accidentales a las bolsas de aire y los elementos que componen
este sistema de seguridad, hasta el límite establecido en las condiciones particulares.

Las piezas comprendidas en dicho sistema son las enumeradas a continuación:


·         Bolsas de aire
·         Módulos
·         Sensores de impacto
·         Cinturones de seguridad
Todos los demás términos y/o condiciones de la Póliza permanecen invariables, salvo lo modificado por la presente
Cláusula.
CLÁUSULA DE GASTOS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2003
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Mediante la presente Cláusula queda acordado y convenido, que además de la indemnización en caso de siniestro cubierto
por la presente Póliza, la Compañía cubrirá los Gastos y Costos de Acciones Judiciales, Extrajudiciales y Honorarios
Profesionales que puedan ocurrir por un siniestro cubierto por esta Póliza.

Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen inalterados.


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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
CLÁUSULA DE ALTAS Y BAJAS (INCLUSIONES Y EXCLUSIONES)
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2006
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Se acuerda y establece que, por medio de la presente Cláusula, que la prima de toda incorporación o retiro de vehículos de
la Póliza, será calculada a prorrata temporis.

Todos los demás términos y condiciones permanecen sin modificación.


CLÁUSULA DE ELEGIBILIDAD DE AJUSTADORES
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2011
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Mediante la presente Cláusula, se deja expresa constancia que, en caso de un eventual siniestro cubierto por esta Póliza, el
Asegurado tendrá el derecho de nombrar de común acuerdo con la Compañía, a la persona natural ó jurídica especializada,
que proceda a efectuar el Ajuste del Siniestro.

Todos los demás términos y condiciones permanecen sin modificación.


CLÁUSULA DE AMPLIACIÓN DE AVISO DE SINIESTRO A 10 DIAS
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Se acuerda y establece por medio de la presente Cláusula que, el plazo estipulado en la primera parte del Art. 1028 del
Código de Comercio (Aviso de Siniestro), se modifica para permitir ampliar el plazo de comunicación de siniestro.

El nuevo plazo máximo de aviso de siniestro, será de 10 (Diez) días calendario.

Sin embargo, se aclara que de acuerdo a lo especificado en el Art. 1030 del Código de Comercio, la Compañía puede
liberarse de sus obligaciones cuando el Asegurado o beneficiario, según sea el caso, omita el aviso de siniestro dentro del
plazo de 10 (Diez) días, con el fin de impedir la comprobación oportuna de las circunstancias del siniestro y de la magnitud
de los daños.

Todos los demás términos y condiciones permanecen sin modificación.


CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2025
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Queda entendido y convenido que cuando, por efecto de una Pérdida Indemnizada por la Compañía, queda reducida la Suma
Asegurada del Vehículo, ésta será automáticamente rehabilitada, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía la
prima correspondiente, calculada a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la Póliza, contado a partir de la
fecha del siniestro.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo expresamente variado por la presente cláusula,
quedan en pleno vigor.
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CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
CLÁUSULA DE RESCISIÓN DE CONTRATO A PRORRATA
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2026
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

No obstante, lo estipulado en el Art. 1024 del Código de Comercio en actual vigencia en caso de que el asegurado ejerza
unilateralmente su facultad de rescindir la Compañía de Seguros, se compromete a:

a) Devolver a Prorrata la parte de la prima de seguro por el tiempo no corrido y no así en base a la Tabla de Plazos
Cortos, para lo cual tendrá en cuenta que, si ha indemnizado un siniestro por un monto superior al 85% de la prima neta
anual de la Póliza, ésta será considerada como íntegramente ganada por la Compañía, consecuentemente no se admitirá la
devolución de primas en caso de anulación posterior.
b) La rescisión producirá sus efectos desde que el Asegurador haya recibido oficialmente la notificación respectiva.

Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo expresamente variado por la presente cláusula,
quedan en pleno vigor.
CLÁUSULA DE ELEGIBILIDAD DE TALLERES
CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2029
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.426-2015 DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2015

Queda entendido y convenido por medio de la presente Cláusula, que el Asegurado, en caso de siniestro parcial cubierto
bajo la presente póliza, tendrá la facultad de elegir de común acuerdo con la Compañía de Seguros, el taller para el
respectivo arreglo del vehículo de la lista de Talleres Autorizados por la Compañía

Todos los demás términos y/o condiciones a excepción de lo expresamente variado por la presente Cláusula, se mantienen
en pleno vigor.
CLÁUSULA DE ELIMINACIÓN DE PRESENTACIÓN DE COPIA LEGALIZADA DE TRANSITO
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2030
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.732-2015 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2015

Queda entendido y convenido por medio de la presente Cláusula y sujeto al pago a la prima adicional establecida que:
Se liberará al asegurado de la obligación de presentar la Copia Legalizada de Tránsito con el Reporte del Siniestro de la
Autoridad de Tránsito para casos amparados bajo la Sección III Daños o Perdidas Parciales por Accidente y/o Sección V
Daños o Pérdidas Parciales por Robo cuando el monto del siniestro sea igual o menor al especificado en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

Todos los demás términos y/o condiciones a excepción de lo expresamente variado por la presente Cláusula, quedan en
pleno vigor.
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CÓDIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No 681-2014 de Fecha 24 de Septiembre de 2014
CLAUSULA DE GRADO ALCOHOLICO PERMITIDO SEGÚN DECRETO SUPREMO NRO. 1347 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2039
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.423/2017 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2017

La presente póliza no cubre daños materiales ni personales, que se produzcan al ser el vehículo asegurado conducido por
personas que en el momento del accidente, se hallen bajo el efecto de bebidas alcohólicas, siendo el grado alcohólico
máximo permitido cero punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml de sangre o su equivalente en mg/l en el aire
espirado según decreto supremo No. 1347 de fecha 10 de septiembre de 2012.

El plazo máximo establecido en la póliza para la medición de la prueba de alcoholemia es de 8 horas computables desde el
momento del siniestro cuando la prueba sea a través del mecanismo del aspirado (mg/l en el aire) y de 24 horas
computables desde el momento del siniestro cuando la prueba sea a través del mecanismo de medición de sangre (ml de
sangre), el incumplimiento a los plazos establecidos en el presente párrafo, libera de responsabilidad a la compañía ante
un eventual siniestro.

La negativa de la persona que conduce el vehículo asegurado a someterse a la prueba de alcoholemia, dará lugar al rechazo
del reclamo por parte de la Compañía.

Todos los demás términos y/o condiciones a excepción de lo expresamente variado por la presente Cláusula se mantienen
en pleno vigor.
CLÁUSULA DE FLETE AÉREO
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2009
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

No obstante, lo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza y mediante el pago de la extra prima correspondiente,
la Compañía asumirá el costo del flete aéreo en la importación de piezas y/o repuestos dañados en un siniestro cubierto por
la póliza y que no se encontraran en plaza hasta la suma indicada en las Condiciones Particulares.
La suma asegurada bajo esta cobertura adicional, es el límite total de indemnización por la vigencia del seguro en cuanto al
flete aéreo. El límite se indica en las Condiciones Particulares.

Todos los demás términos y condiciones, a excepción de lo expresamente variado por la presente cláusula, quedan en pleno
vigor.
CONCILIACION Y ARBITRAJE (CAINCO SANTA CRUZ)
CODIGO ASIGNADO 115-910538-2014 09 103 2018
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No.681-2014 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Mediante la presente Clausula, las partes intervinientes en este contrato acuerdan que toda discrepancia, cuestión o
reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de la presente Póliza o relacionada con ella, directa o
indirectamente, se resolverá definitivamente mediante Conciliación y Arbitraje, en el marco de la Cámara de Industria y
Comercio de Santa Cruz (CAINCO).

Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza, permanecen en pleno vigor
"NACIONAL SEGUROS PATRIMONIALES Y FIANZAS S.A."
ANEXO DE EXTRATERRITORIALIDAD
Código Asignado 115-910538-2014 09 103 2042
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DS/No. 574/2017 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2017

ASEGURADO: Rebeca Karen Sabat Paz

No. DE PÓLIZA: ACCB-CB2-002469-00-2022

Se acuerda y establece por medio de este Anexo, que la presente Póliza se extiende a cubrir los daños a consecuencia
directa de cualquier riesgo cubierto bajo ésta póliza hasta los límites expresados en las Condiciones Particulares, fuera del
territorio nacional, en Brasil, Argentina, Perú, Chile y Paraguay, desde el 25/04/2022 12:00 p. m. hasta el 25/04/2023 12:00
p. m. , para el siguiente vehículo asegurado:

Entendiéndose que la permanencia en el exterior es temporal y el domicilio permanente es el que se establece en las
condiciones particulares, dejando claramente establecido que cualquier demanda que se presente en caso de siniestro,
estará sujeta a la jurisdicción de las leyes Bolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia, tomando en cuenta única y
exclusivamente los límites establecidos en la póliza.
Tipo de Número de
Marca Modelo Año Número de Chasis Placa Color
Vehículo Motor

Peugeot 2008 Vagoneta 2022 10DGAG0025216 936CMNFPANB526946 5714-BPF Negro


4x2

En caso de siniestro el asegurado debe comunicarse con nuestro Servicio de Asistencia para Siniestros en el Exterior:
SRES. ASISTENCIA NACIONAL SEGUROS - TELÉFONO: 00 (591-3) 3146005

DIRECCIONES:

1. Paraguay: Mariscal López 3794 Edificio Citicenter piso 1 Villa Morra, Asunción, Paraguay - Telf. 595 21620900

2. Chile: Av. Presidente Riesco 5561 Edificio Arrau Piso 3, Oficina 302 Las Condes/ Santiago, Chile Telf. 56 2 24627100 56 2
2436-4700

3. Argentina: Av. Córdoba 890 piso 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Cardinal Assistence Telf. 54 114129-7514

4. Brasil: R. do Imperador, 14 - 2º andar - Nova Petrópolis, São Bernardo do Campo - SP, 09770-310, Brasil Telf. 55 11
3545.8888

5. Perú: Av. 15046, Av. José Gálvez 1862 Distrito de Lima, Perú - Telf. 51 16104900
Todos los demás términos y/o condiciones a excepción de lo expresamente variado por el presente Anexo, se mantienen en
pleno vigor.

Emitida en, Cochabamba el jueves, 28 de abril de 2022


"Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A."

Firmas Autorizadas de la compañia

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