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POLIZA DE SEGURO DE
TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA., EN ADELANTE EL ASEGURADOR, POR UNA PARTE, Y POR LA
OTRA EL ASEGURADO, BAJO LAS CONDICIONES CONTRACTUALES QUE SE ANEXAN E INTEGRAN LA
AUTOMOTORES PRESENTE POLIZA, CONVIENEN EN CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO, CON LA COBERTURA Y
LOS VALORES PACTADOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:
Franquicia:
Ver cláusulas integrantes del contrato en página 3
ESPECIFICACIONES
1- Valor Vehiculo: 5.643.000,00 Accesorios: EQUIPO DE G.N.C. T.P 799.000,00
PRIMA 10.693,12
IVA Categoría
Adic. Financiero %:
IVA AF: Frecuencia de refacturación: Mensual
Impuesto Sellos: 273,20 Acreedor Prendario:
Percepción IIBB:
Otros Impuestos: 2.367,91
Otros Gravámenes: 427,77
Cuotas Sociales 8.073,00
Motivo: REFACTURACION
PREMIO
MENSUAL: $ 21.835,00
Lic.Monica B.Magni
Gerente de Operaciones
Por Triunfo Coop. de Seguros Ltda.
La Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos.(*)Consultas via http://www.triunfoseguros.com
La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8 del Reglamento General de la actividad Aseguradora.
(*) IVA A.F.: El crédito fiscal deberá computarse al vto. de la penúltima y última cuotas del plan de pago correspondiente a la presente. Lo
establecido obedece a que en dichos momentos operan los vtos. del cargo financiero (Art. 5, Inc. B, Punto 7, Ley N° 20.631, T.O. 1997).
ESTA POLIZA HA SIDO APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEG. DE LA NACION: Segun Resolución N°38.065- Sellos24/11 Contribuyente N° 197 98,20
CUANDO EL TEXTO DE ESTA POLIZA DIFIERA DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA (SOLICITUD), LA DIFERENCIA SE CONSIDERARA APROBADA POR EL TOMADOR (ASEGURADO)
SI NO RECLAMA DENTRO DE UN MES DE HABER RECIBIDO LA POLIZA (ART.12 - LEY 17418)
"Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económica financiera de
la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono: 4338-4000 (líneas
rotativas), en el horario de 10.30 a 17.30. Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: http://www.ssn.gov.ar".
Establecimiento Nº 01-5002173-00 Sede de Timbrado Nº 01. Esta póliza ha sido suscripta conforme lo dispuesto por Circular N° 4.462 de S.S.N..
CASA CENTRAL. Av. San Martin 1092 - 4º PISO - (5500) Mendoza - Argentina - Tel.(0261) 4410422 - Fax.(0261) 4410430
C.U.I.T.:30-50006577-6; IMP. INTERNOS: 759-631-6; ING.BRUTOS: Conv.Mult. 913-500217-3; D.N.R.P.(Ex Caja Seguros):0000385
Canales de Contacto
Los SERVICIOS DESCRIPTOS a continuacion DEPENDEN de la COBERTURA OTORGADA en el PRESENTE CONTRATO.
Para consultas o reclamos, comunicarte al 0810-333-3838 o bien, ingresá a nuestra web www.triunfoseguros.com
completá el formulario y te contestaremos via mail.
Urgencia Médicas
Triunfo Asistencia 0810-666-0302
Remolque
Todos los días
Asistencia al Hogar/Comercio El Servicio de Asistencia Mecánica Fuera del País: Las 24 hs
se habilita 48 hs hábiles después Asistencia Sepelio y Viajero:
Asistencia de Sepelio del inicio de vigencia de tu póliza +54 1149770233
Asistencia al Viajero
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Clientes para descargar tus certificados de cobertura, constancia de pago, copia de póliza y actualizar tus datos
Si tu Seguro de auto es a través de Crédito o Plan de Ahorro y lo cancelas en forma anticipada, comunícate con nuestra Com-
pañia de lunes/viernes de 8:30-19:30 hs al 0810-333-3838, ya que queda sin cobertura inmediatamente al momento de cancelar
La Red Federal de Asistencia a Victimas y Familiares de Victimas de Siniestros Viales brinda asesoramiento legal, psicoló-
gico, social y de rehabilitación en la post emerfencia vial a nivel nacional. Usted puede comunicarse a la línea telefónica
única y gratuita 0800-122-7464 de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Correo electrónico: oav@seguridadvial.gob.ar
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La Red Federal de Asistencia a Victimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales brinda asesoramiento legal, psicoló-
gico, social y de rehabilitación en la post emergencia vial a nivel nacional. Usted puede comunicarse a la línea telefónica
única y gratuita 0800-122-7464 de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Correo electrónico: oav@seguridadvial.gob.ar
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SEGURO OBLIGATORIO
851 SO-RC 6.1 - Poliza Basica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULAS ADICIONALES
352 CA-RC 2.1- Unidades Tractoras y/o Remolcadas (Excluidos los vehículos de auxilio)
357 CA-RC 5.1- Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados
357 y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos
358 CA-RC 5.2- Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados
358 y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petrolíferos
359 CA-RC 6.1- Vehículos Propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC)
385 CA-DI 7.1- Rotura de luneta y parabrisas
389 CA-DI 10.1- Rotura de cerraduras y cristales laterales
398 CA-DI 18.1- Cristales de techo, sin franquicia
400 CA-DR 1.2- Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
430 CA-CC 9.1- Aplicación de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado.
430 Zona de Bajo riesgo. Cambio de Domicilio
434 CA-CC 11.2- Indemnización de un vehículo cero kilómetro
438 CA-CO 1.1- Titularidad del dominio
440 CA-CO 3.1- Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente cubriendo al Cónyuge o
440 conviviente en aparente matrimonio y/o los parientes del Conductor y/o
440 Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en Accidente
440 Automovilístico en el vehículo Asegurado
443 CA-CO 6.1- Cobranza del Premio
448 CA-CO 11.1- Vehículos operando
451 CA-CO 14.1- Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
451 del Terrorismo Cláusula de emisión obligatoria
455 CO-EX 2.1- Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de
455 Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no
455 Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a
455 Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur)
456 CO-EX 3.1- Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes
460 CO-EX 7.1- Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes
575 CA-DA 2.1 - Daños parciales sin franquicia
826 CA-CC 4.2 - Ajuste Automático con Pago Anticipado
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El texto completo de las cláusulas que integran esta póliza/certificado y que se encuentran enuncia-
das en esta página puede ser visualizado y/o descargado y/o impreso accediendo a www.triunfoseguros.
.com. Opción Servicios al Cliente - Cláusulas de pólizas/certificados e ingresando la correspondien-
te identificación de socio y número de póliza/certificado.
El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas
partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el
mismo sea obligatorio (Resolución EX-2017-14843917-APN).
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintentendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Pro-
veído Nro. 36.100, modificada por Res. Nro. 36.696 y por Res. Nro. 38.065.
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ADVERTENCIA AL ASEGURADO.
De conformidad con la Ley de Seguros N°17418 el Asegurado incurrirá en ca-
ducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas,
las principales de las cuales se mencionan en clausula CG-CO 16.1 para su
mayor ilustración con indicación del articulo pertinente de dicha ley, así
como otras normas de su especial interés.