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Original

El frente consta de 09 páginas.


Página: 1

POLIZA DE SEGURO DE
TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA., EN ADELANTE EL ASEGURADOR, POR UNA PARTE, Y POR LA
OTRA EL ASEGURADO, BAJO LAS CONDICIONES CONTRACTUALES QUE SE ANEXAN E INTEGRAN LA
AUTOMOTORES PRESENTE POLIZA, CONVIENEN EN CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO, CON LA COBERTURA Y
LOS VALORES PACTADOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:

DATOS DEL ASEGURADO

Número: 1.265.785 458 Socio N°: 4.527.415


Op.: 3
7.837.567 Nombre y Apellido: SALDAÑO GASTON ROBERTO
Endoso N°: 619.118 2 Domicilio: RUTA A 174 KM 19

Contrato anterior: Localidad, Prov.: COLONIA TIROLESA - CORDOBA

Provincia: Cordoba Filial: 10 Código Postal: 5.101 Tel.: 351155931660


Propuesta:
Emisión: Mendoza 07 - 11 - 2024 Condición IVA: CONSUMIDOR FINAL 23-25891105-9 Doc.: DNI 25891105

CONDICIONES DEL SEGURO BIEN OBJETO DEL SEGURO

Vigencia: desde las 12 hs. del 11 - 11 - 2024 Tipo de vehículo: AUTOMOVIL


hasta las 12 hs. del 11 - 12 - 2024
Marca y Modelo: VOLKSWAGEN GOLF GL 1.8 MI AA
Cobertura B3
Año: 1997 Patente: BGS430
Moneda PESOS
Límite de RC p/ acontecimiento y p/ vehículo: Número de Motor y/o chasis: ADD113656 3VW1931HLTM336301
Ver en página 05.
Uso del Vehículo: PARTICULAR Carroceria: SEDAN
Suma Asegurada: 6.442.000
NÚMEROS Y/O LETRAS DE LAS CLAÚSULAS QUE INTEGRAN ESTE CONTRATO

Franquicia:
Ver cláusulas integrantes del contrato en página 3

ESPECIFICACIONES
1- Valor Vehiculo: 5.643.000,00 Accesorios: EQUIPO DE G.N.C. T.P 799.000,00
PRIMA 10.693,12
IVA Categoría
Adic. Financiero %:
IVA AF: Frecuencia de refacturación: Mensual
Impuesto Sellos: 273,20 Acreedor Prendario:
Percepción IIBB:
Otros Impuestos: 2.367,91
Otros Gravámenes: 427,77
Cuotas Sociales 8.073,00
Motivo: REFACTURACION

PREMIO
MENSUAL: $ 21.835,00

FORMA DE PAGO poleut3

Productor: 9867 Matrícula: 76030


BRUBANK S.A.U. CBU: 1430001***********0010 Cuotas: 01 MONTIBELER GUSTAVO DANIEL
Organizador: 10225 Matrícula: 76030
MONTIBELER GUSTAVO DANIEL
DESCRIPCION DE LA COBERTURA
RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS Y PERDIDAS TOTALES POR
ROBO Y/O HURTO E INCENDIO TOTAL Y PARCIAL

Lic.Monica B.Magni
Gerente de Operaciones
Por Triunfo Coop. de Seguros Ltda.
La Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos.(*)Consultas via http://www.triunfoseguros.com
La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8 del Reglamento General de la actividad Aseguradora.
(*) IVA A.F.: El crédito fiscal deberá computarse al vto. de la penúltima y última cuotas del plan de pago correspondiente a la presente. Lo
establecido obedece a que en dichos momentos operan los vtos. del cargo financiero (Art. 5, Inc. B, Punto 7, Ley N° 20.631, T.O. 1997).
ESTA POLIZA HA SIDO APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEG. DE LA NACION: Segun Resolución N°38.065- Sellos24/11 Contribuyente N° 197 98,20
CUANDO EL TEXTO DE ESTA POLIZA DIFIERA DEL CONTENIDO DE LA PROPUESTA (SOLICITUD), LA DIFERENCIA SE CONSIDERARA APROBADA POR EL TOMADOR (ASEGURADO)
SI NO RECLAMA DENTRO DE UN MES DE HABER RECIBIDO LA POLIZA (ART.12 - LEY 17418)
"Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económica financiera de
la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires, o al teléfono: 4338-4000 (líneas
rotativas), en el horario de 10.30 a 17.30. Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: http://www.ssn.gov.ar".
Establecimiento Nº 01-5002173-00 Sede de Timbrado Nº 01. Esta póliza ha sido suscripta conforme lo dispuesto por Circular N° 4.462 de S.S.N..
CASA CENTRAL. Av. San Martin 1092 - 4º PISO - (5500) Mendoza - Argentina - Tel.(0261) 4410422 - Fax.(0261) 4410430
C.U.I.T.:30-50006577-6; IMP. INTERNOS: 759-631-6; ING.BRUTOS: Conv.Mult. 913-500217-3; D.N.R.P.(Ex Caja Seguros):0000385
Canales de Contacto
Los SERVICIOS DESCRIPTOS a continuacion DEPENDEN de la COBERTURA OTORGADA en el PRESENTE CONTRATO.

Servicios A través de Llamando al Horario

Para consultas o reclamos, comunicarte al 0810-333-3838 o bien, ingresá a nuestra web www.triunfoseguros.com
completá el formulario y te contestaremos via mail.

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Triunfo Asistencia 0810-666-0302
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pañia de lunes/viernes de 8:30-19:30 hs al 0810-333-3838, ya que queda sin cobertura inmediatamente al momento de cancelar

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado.


Por reclamos que no hayan sido solucionados previamente por las vías de atención al público de la entidad, podrán comu-
nicarce con este Servicio al teléfono 0810-333-3838. Los datos de los Responsables del Servicio de Atención al Asegurado se
encuantran disponibles en la página web www.triunfoseguros.com. En caso de que existiera un reclamo ante la entidad ase-
guradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado total o parcialmente o que haya sido denegada su
admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por telefono al 0800-666-8400 o por correo
electrónico a consultas@ssn.gob.ar

La Red Federal de Asistencia a Victimas y Familiares de Victimas de Siniestros Viales brinda asesoramiento legal, psicoló-
gico, social y de rehabilitación en la post emerfencia vial a nivel nacional. Usted puede comunicarse a la línea telefónica
única y gratuita 0800-122-7464 de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Correo electrónico: oav@seguridadvial.gob.ar

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La Red Federal de Asistencia a Victimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales brinda asesoramiento legal, psicoló-
gico, social y de rehabilitación en la post emergencia vial a nivel nacional. Usted puede comunicarse a la línea telefónica
única y gratuita 0800-122-7464 de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Correo electrónico: oav@seguridadvial.gob.ar
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AUTOMOTORES Número: 7.837.567 Supl. : 619.118

CLÁUSULAS INTEGRANTES DEL CONTRATO

SEGURO OBLIGATORIO

851 SO-RC 6.1 - Poliza Basica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil

CONDICIONES GENERALES

852 CG-RC 1.1 - Riesgo Cubierto


305 CG-RC 3.1- Defensa en juicio civil
307 CG-RC 4.1- Costas y Gastos
308 CG-RC 5.1- Proceso Penal
315 CG-IN 1.1- Riesgo Cubierto
316 CG-IN 2.1- Exclusiones a la cobertura para Incendio
318 CG-IN 3.2- Incendio Parcial
320 CG-IN 4.2- Incendio Total
321 CG-RH 1.1- Riesgo Cubierto
322 CG-RH 2.1- Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto
328 CG-RH 4.2- Robo o Hurto total
330 CG-CO 1.2- Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto.
332 CG-CO 2.2- Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras
333 CG-CO 3.1- Prueba instrumental y pago de la indemnización
334 CG-CO 4.1- Gastos de traslado y estadía
335 CG-CO 5.1- Cargas especiales del asegurado-Cláusula de emisión obligatoria
336 CG-CO 6.1- Medida de la prestación Cláusula de emisión obligatoria
338 CG-CO 7.1- Dolo o Culpa Grave -Cláusula de emisión obligatoria
339 CG-CO 8.1- Privación de uso -Cláusula de emisión obligatoria
340 CG-CO 9.1- Rescisión unilateral - Cláusula de emisión obligatoria
341 CG-CO 10.1- Pago de la prima- Cláusula de emisión obligatoria
342 CG-CO 11.1- Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas
343 CG-CO 12.1- Verificación del siniestro - Cláusula de emisión obligatoria
344 CG-CO 13.1- Domicilio para denuncias y declaraciones
345 CG-CO 14.1- Cómputos de los plazos -Cláusula de emisión obligatoria
346 CG-CO 15.1- Prórroga de jurisdicción -Cláusula de emisión obligatoria
347 CG-CO 16.1- Importante Advertencias al Asegurado -Cláusula de emisión obligatoria
348 CG-CO 17.1- Cláusula de Interpretación Cláusula de emisión obligatoria
349 CG-CO 18.1- Preeminencia Normativa- Cláusula de emisión obligatoria
494 CG-RC 2.1- Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil

CLÁUSULAS ADICIONALES

352 CA-RC 2.1- Unidades Tractoras y/o Remolcadas (Excluidos los vehículos de auxilio)
357 CA-RC 5.1- Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados
357 y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos
358 CA-RC 5.2- Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados
358 y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petrolíferos
359 CA-RC 6.1- Vehículos Propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC)
385 CA-DI 7.1- Rotura de luneta y parabrisas
389 CA-DI 10.1- Rotura de cerraduras y cristales laterales
398 CA-DI 18.1- Cristales de techo, sin franquicia
400 CA-DR 1.2- Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica
430 CA-CC 9.1- Aplicación de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado.
430 Zona de Bajo riesgo. Cambio de Domicilio
434 CA-CC 11.2- Indemnización de un vehículo cero kilómetro
438 CA-CO 1.1- Titularidad del dominio
440 CA-CO 3.1- Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente cubriendo al Cónyuge o
440 conviviente en aparente matrimonio y/o los parientes del Conductor y/o
440 Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en Accidente
440 Automovilístico en el vehículo Asegurado
443 CA-CO 6.1- Cobranza del Premio
448 CA-CO 11.1- Vehículos operando
451 CA-CO 14.1- Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
451 del Terrorismo Cláusula de emisión obligatoria
455 CO-EX 2.1- Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de
455 Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no
455 Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a
455 Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur)
456 CO-EX 3.1- Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes
460 CO-EX 7.1- Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes
575 CA-DA 2.1 - Daños parciales sin franquicia
826 CA-CC 4.2 - Ajuste Automático con Pago Anticipado
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AUTOMOTORES Número: 7.837.567 Supl. : 619.118

El texto completo de las cláusulas que integran esta póliza/certificado y que se encuentran enuncia-
das en esta página puede ser visualizado y/o descargado y/o impreso accediendo a www.triunfoseguros.
.com. Opción Servicios al Cliente - Cláusulas de pólizas/certificados e ingresando la correspondien-
te identificación de socio y número de póliza/certificado.

El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas
partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el
mismo sea obligatorio (Resolución EX-2017-14843917-APN).

Esta póliza ha sido aprobada por la Superintentendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Pro-
veído Nro. 36.100, modificada por Res. Nro. 36.696 y por Res. Nro. 38.065.
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AUTOMOTORES Número: 7.837.567 Supl. : 619.118

ADVERTENCIA AL ASEGURADO.
De conformidad con la Ley de Seguros N°17418 el Asegurado incurrirá en ca-
ducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas,
las principales de las cuales se mencionan en clausula CG-CO 16.1 para su
mayor ilustración con indicación del articulo pertinente de dicha ley, así
como otras normas de su especial interés.

CLAUSULA CA-CO 3.1.-


Suma Asegurada $ 200.000 con un 5% de AMF contra reintegro.-
CLAUSULA CA-CC 4.2: Ajuste pactado hasta 30%
CLAUSULA: CG-RC 1.1
LIMITE DE R.C. p/ACONTECIMIENTO y p/VEHICULO: $ 80.000.000,=

CLAUSULA CA-RC 5.1 CA-RC 5.2


LIMITES A AMPARAR EN AERODROMOS Y/O AEROPUERTOS
LIMITES A AMPARAR EN CAMPOS PETROLIFEROS
El limite se fija en: $1.000.000,= distribuidos en:
A-Lesiones/Muerte a terceros transportados:
por persona $125.000,= y por acontecimiento $250.000,=
B-Lesiones/Muerte a terceros no transportados:
por persona $125.000,= y por acontecimiento $500.000,=
C-Daños materiales a cosas de terceros:
por acontecimiento $250.000,=

CLAUSULA CA-DA 2.1 - CA-DI 7.1 - CA-DI 10.1 y CA-DI 18.1


DAÑOS PARA CRISTALES Y CERRADURAS
LIMITE DE SUMA GLOBAL Y ACUMULATIVA:$ 112000,0
ADVERTENCIA AL ASEGURADO
CLAUSULA CA-CC 9.1
Cuando se trate de pólizas contratadas con tarifa diferencial, en razón
del domicilio del Asegurado, o la guarda normal del vehículo, éste deberá
acreditarlo con documentación fehaciente en el momento de la contratación,
o cuando el Asegurador lo requiera, el cual deberá figurar en el frente de
póliza. La falsa declaración o reticencia en dicha declaración produce la
nulidad del contrato de acuerdo con lo establecido con el Art.5 de la Ley
de Seguros. Si durante la vigencia del seguro el Asegurado cambiare de do-
micilio y/o lugar de la guarda normal habitual trasladándolo a una zona de
mayor riesgo(según detalla a continuación) deberá comunicarlo al Asegura-
dor en forma fehaciente antes de producido el cambio, a los fines de que
éste proceda a reajustar el premio. La omisión de esta comunicación, pro-
ducirá en forma automática la suspensión de la cobertura del casco del ve-
hículo asegurado, hasta que se diere cumplimiento a esta exigencia".
ADVERTENCIA AL ASEGURADO
CLAUSULA CA-CO 1.1
La cobertura de casco(Daños, Incendio, Robo o Hurto) del vehículo no se ha
rá efectiva si el vehículo no se encuentra registrado a nombre del Asegura
do, hasta tanto se acredite la transferencia registral a su favor o se ob-
tenga expresa conformidad del titular del dominio del vehículo asegurado,
manifestada ante Escribano Público, para que perciba la indemnización el
Asegurado".
Página: 8
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