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Teoria de La Imputacion Objetiva

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TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: es la ultimas de la teoría valorativas (es la que mas se usa).

La teoría de la imputación objetiva es un instituto dogmático liberador de la responsabilidad penal que


distingue las conductas inmersas en si y las que están fuera de su alcance.

OJO: lo que esta teoría nos dice es: hay que demostrar el nexo causal entre la acción y la producción del
resultado lesivo a un bien protegido jurídicamente. No toda causación de un resultado hace que la
persona responda por ese resultado, debe pasar 1ro este proceso de importación objetiva.

Hay dos profesores que trabajan esta teoría, ambos son alemanes:

El prof. Klaus Roxin y el prof. Günther Jakobs (el mismo de la teoría penal del enemigo9.

PARA ROXIN (el que más se utiliza): el derecho penal existe para proteger los bienes jurídicamente
vulnerables.

IMPUTACION OBJETIVA DE ROXIN.

En la sociedad todos los días los seres humanos ejecutamos actividades riesgosas, pero que a su vez son
necesarias. Ejemplo: conducir. Entonces la sociedad, dice: yo tengo que admitir esas actividades
riesgosas.

En materia penal entonces debe analizarse si la conducta que generó el resultado creó un riesgo NO
PERMITIDO o si incrementó un RIESGO PERMITIDO.

Por ejemplo, si yo, Alicia, tengo una licencia y mi seguro al día, si puede salir a la calle a conducir. RIESGO
PERMITIDO.

Y si salgo a la calle y cruzo el semáforo en rojo, estoy realizando un RIESGO NO PERMITIDO porque esta
prohibido.

Pero a su vez hay excepciones a el hecho de cruzar el semáforo en rojo; y es doblar a la derecha con
cuidado cunado el semáforo aun esta en rojo. RIESGO PERMITIDO

Entonces, en un mismo semáforo, para el que va a seguir hacia delante, el riesgo es NO permitido. Pero
apara el que va a doblar al derecho, con precaución, el riesgo es permitido.

OJO: si, por ejemplo, yo que tengo mi licencia de conducir, y y mi seguro. Y estoy en un semáforo en rojo
y yo quiero cruzar a la derecha y creí ver con precaución antes de doblar. Y doblo pero al momento de
doblar choco a alguien porque no vi bien, ahí yo estoy, INCREMENTANDO UN RIESGO PERMITIDO.

Hay imputación objetiva si y solo si, la conducta que generó el resultado: creó un riesgo no permitido
o incrementó un riesgo permitido.

 Ejemplo; yo puedo manejar, pero no puedo manejar a 200km por hora. Estoy cogiendo lo que
me están permitiendo (conducir) y lo sobrepaso (conduciendo a 200) incrementando el riego de
atropellar o amatar a alguien. De lo contrario, esa conducta que se manejó dentro de un riesgo
permitido no es delictual.

Ejemplo, yo no me pasé el semáforo en rojo, y doblé a la derecha con precaución y no atropellé a nadie.
Y lo que pasó fue que otro conductor que venía de uno de los 4 cruces de la avenida, venia con tal
velocidad y que no pudo parar y chocó al que estaba esperando en el semáforo en rojo. Entonces, la
culpa no es del que estaba parado esperando el semáforo en rojo, ya que, ni incrementó el riesgo ni
creó uno nuevo. Y por lo tanto, este ultimo no debe responder por ningún delito, sino el que venía a
millón.

 Relación de causalidad como presupuesto de la imputación objetiva del resultado de ROXIN:

Hay una teoría de la imputación objetiva que es restrictiva; solamente es objetivamente imputable un
resultado causado por una acción humana cuando esa acción ha creado un peligro jurídicamente
desaprobado, que se ha realizado en el resultado activo.

La imputación objetiva del resultado consiste en un doble juicio: 1ro se mira con presupuesto (esa
relación de causalidad, acción y resultado que haya incremento o creado un riesgo). Y 2do el resultado
debe ser la expresión de un riesgo jurídicamente desaprobado. Y que haya un desvalor de la acción (o
sea para dañar).

La imputación objetiva del resultado viene a formularse a través de un riesgo no permitido que está
implícito en la acción.

1. Cuando a pesar de que la conducta generó el resultado que incremento o creó el riesgo no
permitido, no es punible o se excluye o anula la imputación objetiva, es decir hay riesgos que no
son retruales. HAY RIESGOS QUE AL DERECHO PENAL NO LE IMPORTAN Y por ende no tienen
imputación penal.

Por ejemplo, cuando hay disminución del riesgo: están unas personas discutiendo y alguien ve que una
persona le va a disparar a otra y le agacha la cabeza radio a la persona ala que le iban a disparar. Y por
esta razón, le causó una lesión en el cuello, evitando un daño mayor, que la mataran.

Desvalor de la acción para ayudara a disminuir el riesgo. En este caso la persona de que lesionó el
cuello a la otra no tiene responsabilidad ninguna penal.

2. Los casos de riesgo permitidos o adecuados socialmente.

Por ejemplo, manejar, si yo manejo y cumplo todas las reglas: no me excedí, no pasé el semáforo en
rojo, y como quiera se generó un accidente de tránsito. Hay que buscar al culpable, que probablemente
fue el peatón o no sé, pero no fui yo.

Por ejemplo, una persona (un peatón) quien decide NO USAR el puente peatón una avenida y por eso lo
chocan cuando fue por decisión propia del peatón no usar el puente.

Cuando, aunque el autor ha creado a un bien jurídicamente protegido, el resultado viene de una
relación fortuita respecto de él.

Por ejemplo, una persona dispara con el fin de matar a otra y esta ultima solo sufre una lesión leve. Pero
al momento de ser trasladada al hospital muere porque hubo un incendio en el hospital o lo llevaban en
la ambulancia y esta chocó.

Otro ejemplo, A corta a B en el brazo, con profundidad, pero no se muere de esto. Alguien llama al 911 y
estos socorren a B. Pero en el camino el 911 choca y B muere. En este caso según la teoría de la
imputación objetiva ese resultado MUERTE no se le puede imputar a A pero el resultado lesión si se le
puede imputar a A.

O cuando una persona herida por otra coge una bacteria en el hospital y muere.

En estos casos, el que disparó, solo responderá por la tentativa que, de homicidio, pero no por el
homicidio, porque el resultado muerte, no vino con su acción.

Otras cosas que NO generan imputación objetiva son:

Los riesgos mínimos e insignificantes (auto puesta en peligro de la propia vida). Cuando las cosas
ocurren por culpa de la víctima, es culpa de la víctima.

Ejemplo, un carro choca a un motorista, quien va sin cascos, a alta velocidad y borracho. El conductor
del carro iba a buena velocidad y prudentemente. Por lo que, la culpa es del mismo motorista que se
haya muerto. Quien labró su propia muerte, fue el señor.

Y dentro del ámbito de protección de la norma:

LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO


HABLA DE LA NECESIDAD DE QUE HAYA UNA CREACIÓN DE UN RIESGO NO PERMITIDO.

1. Entonces, solo es imputable la acción si ha creado un riesgo jurídicamente relevante de lesión.

 OJO: Por ejemplo, si alguien sabe que otra persona es hemofílica, y le provoca una lesión. A
propósito, le genero una curtadita y a propósito le genero el resultado MUERTE. Creé el
resultado muerte, creando un riesgo no permitido.

2. Es necesario que el riesgo que se produzca sea dentro del fin de protección de la norma para
que haya imputación objetiva.

 Matan a un niño. Y llega un vecino a la casa de la madre del niño y le dice a la señora: mataron a
su hijo. Y por la impresión de la noticia, la señora le da un infarto y muere. En este caso, nadie
fue el culpable de que la señora muriese de un infarto. No hay imputación porque el resultado
queda fuera del ámbito de protección de la norma.

Estos criterios aplican mucho en los casos de delitos imprudentes, por ejemplo, los delitos de
negligencia médica, los delitos de tránsito o los que tienen que ver construcciones de calles y edificios.
Ejemplo, de un camarero, que le quita el abrigo a uno de los clientes. Y en ese abrigo había una pistola
sobada y el camarero que no era consciente que ahí había un arma y mucho menos que estaba sobada.
El camarero a momento de intentar doblar el abrigo para guardar le dispara a un comensal de otra
mesa. Hay que ver las responsabilidades separadas, el camarero no tuvo responsabilidad alguna porque
a pesar de ser él el que disparó el arma, él nos sabía que ahí había una. Pero el dueño del abrigo si es
culpable porque tiene una responsabilidad de custodia del arma. Y aunque no responda sobre la muerte
debe responder por el uso del arma.

OJO: esto que expliqué arriba no se aplica en los delitos dolosos, ya que, el autor del hecho desea la
creación y aumento del riesgo.
LA IMPUTACION OBJETIVA PARA DELITOS POR ACCION DOLOSO-CULPOSO EN EL RESULTADO PARA
DELITOS POR OMISION IMPROPIA U OMISION POR OMISION Y POR LA CONDUCTA PARA DELTOS POR
OMSION DOLOSO-CULPOSO

Incremento del riesgo es cuando el sujeto aumenta con acción el riego permitido, la imputación del
resultado queda excluida solo si la conducta del autor NO cooperó a incrementar el riesgo.

Por ejemplo, existen los delitos omisivos que son los que se comenten por no hacer algo, es el no hacer
lo que la ley manda.

 Ejemplo articulo 331 del proyecto del código penal. En este articulo se habla de la omisión de
NO informar a las autoridades sobres la privación, malos tratos sexuales a un niño, niña o
adolescente. LO QUE LA PERSONA NO HIZO FUE INFORMAR EL MAL TRATO.

En este caso la persona es sancionado por hacer lo que no hizo debiendo hacerlo por obligación.

HAY DELITOS DE COMISION POR OMISION:

Que es hacer lo que NO se debe y dejar de hacer lo que se debe hacer. Este delito alcanza el resultado
mediante una abstención, teniendo el deber de actuar.

Por ejemplo, dejar de amamantar a un niño y el niño muere por inanición. O una enfermera que deja de
alimentar al paciente para que muera o deja de socorrerlo.

 El articulo 330, sanción por entorpecimiento de investigación policial. Quien entorpezca la


investigación u omita informar si aún es posible prevenir los efectos de otros delitos. A esa
persona lo van a sancionar.

DELITOS PROPIOS DE OMISION:

Es la infracción de actuar.

Por ejemplo, el que encuentra un herido en sestado grave y omite prestarle auxilio. En RD esto no es
delito, pero si es agravante que si hay un accidente y te vas sin ayudar.

DELUTO DE OMISION IMPROPIA.

Determinados sujetos adoptan sobre otros la posición de garante teniendo el deber especifico de actuar
ante ciertos casos.

Por ejemplo, sanción por abandono. Si a me contrataron para cuidar a una viejita en la noche, ese es mi
deber, para auxuiliarla. Hay cosas que obviamente no puedo evitar, como que le dé un infarto pero hay
oteas que sí, como por ejemplo, la viejita vomitó y por yo no limpiarla se ahogó con su propio vomito.

PARA JAKOBS: el derecho penal existe para resguardar la vigencia de la norma.

El hecho parte de tres conceptos:

 La Persona
 La sociedad
 Y la norma

Él tiene la idea, de que el que delinque es un enemigo de la sociedad y la norma. Entoinces para él la
imputación es un incumplimiento de tu ro, como persona en la sociedad.

Entonces, lo que tu incumples es porque tu estas negando la norma. Si yo no cumplo es porque a mi no


me importa la ley.

LA IMPUTACION OBJETIVA PARA JAKOBS: Hay prohibición de regreso. Si tu cumples tu rol, no tienes
problema con el derecho penal ni siquiera que cumplas el rol de otro.

Por ejemplo, el que vende el arma legalmente, no es responsable de lo que el otro haga con esa arma.

Porque el vendedor de armas solo es responsable de que el comprador cumpla con los requisitos para
tener un arma, si yo como compradora cumplo con eso, ya el vendedor cumplió también. Va responder
por una muerte, el que fue y usó el arma, no el que la vendió. Por lo tanto, hay una prohibición de
regresión, si yo cumplo a mi no me pueden echar para atrás para castigarme por el incumplimiento de
otro.

Ejemplo, un supermercado no va estar atento a lo que un cliente haga con un cuchillo que compró en su
supermercado.

PRINCIPIO DE CONFIANZA

Si tu cumples tu rol, cuando trabajas en equipo puedes confiar en que los demás lo hacen.

Esta teoría aplica par los casos de negligencia médica. Ejemplo a un ginecólogo no le va a preguntar al
anestesiólogo que su puso la cantidad correcta de anestesia.

IMPUTACION A LA VICTIMA

Cuando es culpa de la víctima, la víctima no cumplió su rol.

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