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12-2021-Compraventa Total Rudy y Yefry

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NUMERO DOCE (12) En la ciudad de Coatepeque, departamento de

Quetzaltenango, el día once de febrero del año dos mil veintiuno, ANTE MI: CÉSAR

AUGUSTO GONZÁLEZ FORERO, Notario, comparecen por una parte el señor

RUDY HUMBERTO RODRIGUEZ LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad,

soltero, agricultor, guatemalteco, con domicilio en Departamento de San Marcos,

quien no se identifica por ser persona de mi anterior conocimiento quien en el

transcurso de la presente se le denominara EL VENDEDOR; por la otra parte el

señor el señor YEFRY GUDIEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de veinte años de

edad, estudiante, soltero, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de San

Marcos, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), con

Código Único de Identificación (CUI), número Tres mil ciento cuarenta espacio

setenta y cinco mil ochocientos uno espacio un mil doscientos dieciocho (3140 75801

1218), expedido por el Registrador del Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, quien en el transcurso de la presente se le denominará EL

COMPRADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y en español que hablan y entienden, por el presente acto convienen

en otorgar CONTRATO DE COMPRAVENTA TOTAL DE BIEN INMUEBLE,

de conformidad con las siguientes cláusulas; PRIMERA: Manifiesta expresamente EL

VENDEDOR, que es legítimo propietario de la Finca rústica número CIENTO

CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES, Folio CIENTO

CUARENTA Y TRES, Libro CUATROCIENTOS VEINTISIETE, del

departamento de San Marcos, que consiste en terreno ubicado en el Parcelamiento La

Blanca del municipio de Ocos, departamento de San Marcos, antiguamente,

actualmente municipio de La Blanca, Departamento de San Marcos, el cual tiene la

extensión superficial, medidas laterales y colindancias que le aparecen en su


Inscripción de Dominio en el Segundo Registro de la Propiedad. SEGUNDA:

Continúa manifestando EL VENDEDOR, que por este acto y por el precio de CIEN

QUETZALES (Q.100.00); y que en este momento recibe a su entera satisfacción en

efectivo y en moneda de curso legal, VENDE, CEDE Y TRASPASA a favor de EL

COMPRADOR, LA TOTALIDAD del Inmueble relacionado en la cláusula anterior,

incluyéndose en la venta todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al inmueble

ya identificado, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y anexidades si las

hubiere, por advertencia del suscrito Notario, EL VENDEDOR declara: Que sobre el

inmueble objeto de éste negocio jurídico, no existen gravámenes, anotaciones,

limitaciones o cualquier cuestión judicial o extrajudicial que pudieran afectar los

derechos de EL COMPRADOR ni de terceras personas, obligándose en todo caso al

saneamiento por evicción de conformidad con la ley. TERCERA: Manifiesta el señor

YEFRY GUDIEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, que acepta Expresamente en los

términos consignados la venta total que por este acto se le hace. Los comparecientes

Aceptan Expresamente el presente contrato en todas sus cláusulas y estipulaciones.

Yo, el Notario hago constar: a) Que tuve a la vista el Documento Personal de

Identificación del comprador ya relacionado, así como el Segundo Testimonio de la

Escritura Pública número TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, autorizada por

el Notario Sergio René Ortiz Ortiz, en esta ciudad, el dieciocho de diciembre del año

mil novecientos noventa y dos, documento con el que el Vendedor acredito el Derecho

de Propiedad que le asiste sobre el inmueble enajenado, b) certificación de la partida

de nacimiento del comprador que lo acredita como guatemalteco de origen para

adquirir bienes en la zona fronteriza del país, c) Que advertí a los comparecientes

sobre los efectos legales que devienen de la autorización del presente contrato, así

como el pago de impuestos y la correspondiente inscripción registral; previa


autorización de los Comparecientes procedí a dar lectura integra al presente

Instrumento Público, quienes bien enterados de su contenido, valor, objeto y demás

efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, seguidamente firma el Notario que de

todo lo relacionado, escrito y expuesto DA FE. (firmas): Ilegible------ Ilegible------

ANTE MI: Aparece firma y sello del Notario César Augusto González

Forero.------------------------------------------------------------------------ES

TESTIMONIO ESPECIAL: De la escritura pública número DOCE (12), autorizada en

esta ciudad, el once de febrero del año dos mil veintiuno, por el Infrascrito Notario y

que para enviar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, compulso,

extiendo, numero, sello y firmo, en una hoja de papel bond, la que llevan adheridos

los timbres fiscal y notarial de ley. Debidamente confrontada con su original en la

ciudad de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango, el once de febrero del año

dos mil veintiuno.

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