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SOLICITUD DE ARBITRAJE CONSORCIO EL ALTO CAMARA DE COMERCIO Piura
SOLICITUD DE ARBITRAJE CONSORCIO EL ALTO CAMARA DE COMERCIO Piura
SOLICITUD DE ARBITRAJE CONSORCIO EL ALTO CAMARA DE COMERCIO Piura
Se trae a colación lo indicado en el numeral 97.2 y 97.3 del artículo 97 del Reglamento
del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con
Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que indica:
97.2 Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya
delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de
acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos
en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y
la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se
podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de
la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al
no adoptarse un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un
informe técnico legal previo debidamente sustentado.
97.3 De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un
acuerdo conciliatorio, el procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por
un plazo de treinta (30) días hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede
ser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales. Si vencidos los plazos señalados
la Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se
entenderá que no existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio.
Por otro lado, se pretende aplicar la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin
ponderar que el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N°09-2021-MDEA,
establece que la base legal aplicable es la Ley de Contrataciones del Estado, en este
caso Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y
de manera supletoria el Código Civil, no siendo posible aplicación de Ley del
Procedimiento Administrativo General, para la administración del contrato de obra, en
tal sentido el sustento legal de la RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N°262-08-2023-A-
MDEA del 28.08.2023, no es válida.
III. PETITORIO. -
IV. CUANTÍA. -
CUANTÍA ARBITRAL
1 PAGO DE SALDO DE LIQUIDACION DE OBRA S/. 284,111.67
4 PAGO DE COSTAS Y COSTOS (ARBITRALES Y ASESORAMIENTO) S/. 60,000.00
6 LUCRO CESANTE, DAÑOS Y PERJUICIOS, 30% DE LA UTILIDAD DEL CONTRATO DE OBRA S/. 62,000.00
7 PAGO DE INTERESES LEGALES Y OTROS S/. 60,000.00
S/. 466,111.67
a) EL CONTRATO:
b) EL CONVENIO ARBITRAL:
Se ha definido mediante acuerdo entre las partes, plasmado en el contrato someter a solución de
controversias, mediante la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio y Producción de Piura.
‐ Dirección: Jr. Casuarinas N0.194 - Urb. Las Casitas Baños del Inca, Cajamarca
‐ Teléfonos: 967304412
‐ Correo electrónico: abg.niltonizquierdo@yahoo.es
X. ANEXOS. -
POR TANTO: