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Numero 96

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NOVENTA Y SEIS (96) En el municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos el seis de mayo del año dos

mil veinte. ANTE MI: KEINER EDDY ARREAGA DE LEÓN, Notario público en ejercicio, comparece por una parte el señor:

TEOFILO VELÁSQUEZ ROBLERO, quien manifiesta ser de cincuenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco,

agricultor, de este domicilio departamental, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI), al que le

corresponde el Código Único de Identificación número (CUI): Mil setecientos sesenta y cuatro, Veinticuatro mil cuatrocientos

cincuenta y ocho, Mil doscientos veinticuatro (1764 24458 1224) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, a quien en el curso del presente instrumento podrá denominarse indistintamente “EL VENDEDOR”

y por otra parte el señor: JUAN GABRIEL SANTIZO, quien manifiesta ser de sesenta y un años de edad, casado,

guatemalteco, agricultor, de este domicilio departamental, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación

(DPI), al que le corresponde el Código Único de Identificación (CUI) número: Mil seiscientos siete, Cincuenta mil trescientos

noventa y tres, Mil doscientos veinticuatro (1607 50393 1224) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, a quien en el curso del presente instrumento podrá denominarse indistintamente “EL

COMPRADOR”. De palabra y en español que hablan los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de

conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. PRIMERA: manifiesta el señor TEOFILO VELÁSQUEZ ROBLERO,

bajo juramento de ley y advertido del delito de perjurio, que es legítimo poseedor a título de dueño de un bien inmueble que

carece de matrícula fiscal e inscripción en el Segundo Registro de la Propiedad, inmueble que se encuentra ubicado en el

lugar denominado “Las Barrancas”, aldea San Rafael Igüil, del municipio de San José Ojetenam, departamento de San

Marcos, inmueble que adquirió por compra que le hizo al señor ANASTASIO VELÁSQUEZ ROBLERO, tal como lo manifiesta

el primer testimonio de la escritura pública número mil ciento diecisiete, de fecha quince de octubre del año dos mil

diecinueve, autorizada ante el suscrito notario Wilfredman de León Gálvez, de este municipio, documento que tengo a la vista.

SEGUNDA: continúa manifestando el señor TEOFILO VELÁSQUEZ ROBLERO, que por este acto y por el precio de CIEN

QUETZALES EXACTOS(Q.100.00), que tiene recibidos a su entera satisfacción, VENDE, CEDE Y TRASPASA, al señor

JUAN GABRIEL SANTIZO, la totalidad del bien inmueble descrito e identificado en la cláusula primera de este instrumento,

con una extensión superficial de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1,764 m 2), con las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y dos metros, de mojón piedras sembradas, colinda con
propiedad de Melquiades Velásquez, en línea recta. AL SUR: mide cuarenta y dos metros, de mojón piedras sembradas,

colinda con propiedad de Gilder Santizo, en línea recta. AL ORIENTE: mide cuarenta y dos metros, de mojón piedras

sembradas, colinda con propiedad de Melquiades Velásquez, en línea recta Y AL PONIENTE: mide cuarenta y dos metros, de

mojón piedras sembradas, colinda con propiedad de Lucinda Velásquez, en línea recta, mojones y esquineros bien

reconocidos en sus costados, con piedras sembradas al referido bien, incluyendo en la venta usos, entradas, costumbres,

excesos, anexidades si los hubiere y todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde al bien inmueble objeto de

compraventa.TERCERA: Que por advertencia del infrascrito notario, el señor TEOFILO VELÁSQUEZ ROBLERO, manifiesta

en forma expresa que sobre los derechos del bien inmueble que hoy enajena en este instrumento, no pesan gravámenes

anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador y que está enterado de los alcances legales de

este instrumento público. CUARTA: Que en los términos relacionados el señor JUAN GABRIEL SANTIZO, declara que

ACEPTA EXPRESAMENTE la compraventa que por este acto se le hace a su favor y ambos otorgantes aceptan

íntegramente el contenido del presente instrumento. Yo el notario HAGO CONSTAR: a) de haber advertido a los declarantes

en las responsabilidades en que incurrirían si lo declarado por ellos no fuere cierto; b) que todo lo escrito me fue expuesto; c)

que tuve a la vista los Documentos de Identificación con el que se identifican los comparecientes, así como el título con el que

el vendedor acredita su derecho; d) que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que

gravan el presente contrato y e) que leo lo escrito a los otorgantes, quien bien enterados de su contenido, objeto, validez, y

demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman ante el infrascrito Notario que autoriza y que de todo lo relacionado DA

FE. Firmas ilegibles, ANTE MÍ: ilegible, aparece el sello del Notario autorizante. - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - ES PRIMER TESTIMONIO del instrumento público número noventa y seis (96), que autoricé en el

municipio de San José Ojetenam, departamento de San Marcos, el seis de mayo del año dos mil veinte, que para entregar al

señor JUAN GABRIEL SANTIZO, compulso, numero, sello y firmo previa confrontación con su original en una hoja de papel

bond tamaño oficio impresa en ambos lados. Hago constatar que el impuesto se cubre adhiriendo los timbres fiscales

correspondientes, del año en curso, San José Ojetenam, San Marcos, seis de mayo del año dos mil veinte.

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