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Honduras y Las Jornadas de Trabajo
Honduras y Las Jornadas de Trabajo
Honduras y Las Jornadas de Trabajo
Los trabajadores y los patronos pueden hacer convenios que establezcan las
jornadas de trabajo dada las particularidades de la labor, pero lo convenido
no puede violentar lo establecido en el Código con relación a los límites de
las jornadas. Artículo 318.
Jornada nocturna entre las 7 de la noche y las cinco de la mañana del día
siguiente. No podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la
semana.