"Año Del Fortalecimiento de La Soberanía Nacional" Arequipa, 22 de Agosto de 2022
"Año Del Fortalecimiento de La Soberanía Nacional" Arequipa, 22 de Agosto de 2022
"Año Del Fortalecimiento de La Soberanía Nacional" Arequipa, 22 de Agosto de 2022
CARTA NOTARIAL
Arequipa, 22 de agosto de 2022
SEÑOR
GONZALO FÉLIX GUTIÉRREZ ÁVILA
Domicilio:
Urbanización las Orquídeas A-2 Arequipa- Arequipa.
REFERENCIA: MISIVA NOTARIAL DE FECHA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022
De mi consideración:
Con fecha 13 de agosto del año 2022, recibí su misiva notarial de fecha 01 de agosto del año
2022, la misma que me sorprende y me extraña bastante en su contenido, ya que menciona a
la persona de nombre SILVIA LUZ HUANCA HUAMÁN, persona que a la fecha mantiene una
deuda económica para con mi persona.
- Es cierto que, ambas partes tenemos un contrato por arrendamiento como bien usted
menciona en su misiva notarial; asimismo, es cierto que éste tiene como fecha de
vencimiento el día 01 de octubre del año 2023, contrato que firmamos y legalizamos
en conformidad de ambas partes.
- Es cierto que, la cláusula séptima prohíbe el sub-arrendamiento sin autorización
expresa del arrendador; sin embargo, usted afirma que mi persona ha subarrendado A
LA PERSONA de SILVIA LUZ HUANCA HUAMÁN el bien materia de nuestro contrato de
arrendamiento, bien inmueble que se encuentra sito en Corbacho Nro. 149 del
Cercado de Arequipa. Hecho que NO SE AJUSTA A LA VERDAD.
- Usted hace mención de una supuesta carta notarial de fecha 23 de junio del 2022
recepcionada el día 25 de junio del año 2022 “por supuestas impuntualidades en el
pago del alquiler”; sin embargo, de la misma debo mencionar lo siguiente: Mi persona
no ha recibido ningún documento notarial de su parte en esas fechas; sin embargo, de
ser cierta SU AFIRMACION esto confirmaría que es mi persona la que paga el alquiler y
es mi persona con la que usted tiene contrato el mismo que ahora pretende
desconocer.
- Invoca la CLAUSULA SEXTA del contrato e indica que no he pagado la suma de S/.
5,268.00 CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES; sin embargo,
DICHA DEUDA AUN NO SE PUEDE CANCELAR PORQUE TODAVIA NO HA FINALIZADO
NUESTRO CONTRATO, el mismo que como usted bien reconoce termina en fecha 1 de
octubre del año 2023.
- Manifiesta e invoca el artículo 1697° inc. 4 del Código Civil a efecto de resolver el
contrato por una supuesta situación de subarriendo de mi parte, hecho que dista
mucho de la realidad y que lo está haciendo incurrir en un error gravísimo el cual me
afecta económicamente; a su vez, invoca la cláusula DECIMO TERCERA que de su carta
cito “que indica que la garantía no será considerada a cuenta del pago de alquileres ni
cuando el arrendatario deje el local antes del periodo de contrato”, con la finalidad de
NO DEVOLVER MI GARANTÍA cuando dicha cláusula señala a su texto: “La garantía de
los S/. 5800.00 (Cinco mil ochocientos con 00/100 Soles) no será considerados en
ningún caso a cuenta del pago de alquileres, si el arrendatario quiere dejar el local
antes del periodo del contrato, la garantía no será devuelta ”. Y como es el caso mi
persona no pretende ni ha pretendido en ningún momento dejar el local antes del
vencimiento del contrato.
De mi respuesta:
______________________________
JUNIOR ELMER DE LA CRUZ CONTRERAS
DNI 70129854
PASAJE SANTA ROSA N° 122, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
AREQUIPA
972739815-986952480