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Medios Preparatorios Tecoman 2

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EXP.

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA


DE TECOMAN, COLIMA.
PRESENTE

LIC. CARMEN AURORA CABRERA GONZALEZ, LIC. PAOLA YULIANA


PEREZ CIBRIAN, LIC. ELVA LILIAN GOMEZ CABRERA, LIC. JUAN RODRIGUEZ
CUELLAR, mexicanos, mayores de edad, abogados, señalamos el siguiente correo
electrónico para recibir todo tipo de notificaciones el
juridicocabrerayasociados@outlook.com ; ante usted C. Juez comparezco y:

EXPONGO:

Por medio del presente y en mi carácter de apoderado general para pleitos y


cobranzas y actos de administración de la empresa denominada SEA FOOD
NAYAMEX SA DE CV tal y como lo acredito con la la escritura 3223 pasada ante la
fe del notario público número 07 de Puerto Vallarta, Jalisco el Lic. Eduardo Sanchez
Acosta, y de conformidad con el artículo 201 en el Código de Procedimientos Civiles
en el Estado de Colim, me presento a promover MEDIOS PREPARATORIOS DE
JUICIO EJECUTIVO en contra de JUAN CARLOS CRUZ RAMIREZ quien tienen
domicilio conocido en el Mercado Cuauhtémoc local #44 en el Municipio de Tecomán,
Colima.
.

C O N C E P T O S:

1.- Que reconozca el adeudo de la cantidad liquida de $196,105.95 (CIENTO


NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO PESOS 95/100 MN).- DICHA CANTIDAD
RESULTA DE LA SUMA DE LOS RECIBOS DONDE EL ESTAMPO SU FIRMA EN LOS
DOCUMENTOS DONDE SE LE ENTREGABAN LOS PRODUCTOS DE MARISCOS
QUE EL C. JUAN CARLOS CRUZ RAMIREZ SE OBLIGABA A PAGAR EN EL
TERMINO DE 30 DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA QUE RECIBIR LA
MERCANCIA; MISMA QUE REVENDIAN EN SU LOCAL QUE TIENE DENTRO DEL
MERCADO CUAUTEMOC EN TECOMAN COLIMA Y SIMPLEMENTE DEJO DE
PAGAR POR LA CONFIANZA QUE TENIAMOS DE AÑOS ATRÁS

2.- QUE RECONOZCA COMO SUYA LA FIRMA QUE ESTAMPO EN LOS 4 TICKETS
DE MERCANCIA DE DIVERSAS FECHAS COMO 26 DE NOVIEMBRE DEL 2019, 11
DE DICIEMBRE DEL 2019, 07 DE ENERO DEL 2020 Y 5 DE MAYO DEL 2020 EN
DONDE EL MISMO RECIBIA DICHA MERCANCIA SOLICITADA Y QUE MI
REPRESENTADA LE ENTREGABA POR MEDIO DE SU PERSONAL DE TRABAJO EN
EL DOMICILIO DONDE TIENE SU LOCAL COMERCIAL.
Que adjunto al presente donde se advierte que esta cantidad sumándose da la
cantidad que se reclama.-

HECHOS:

1. Mi representada “SEA FOOD NAYAMEX SA DE CV” la cual se encuentra


ubicada en calle Gobernador Curiel #3323 Local L 18 Colonia Las Higuerillas en
Guadalajara, Jalisco, misma que se dedica a la distribución de mariscos y
pescados a nivel nacional desde 04 de Marzo del 2005 cuando fue constituida.
Nuestra empresa otorga créditos para abastecer de mercancía a las
diferentes microempresas y particulares que venden y distribuyen el consumo
de mariscos y pescados. Por lo cual ya teníamos años trabajando con los papás
del señor y nunca habíamos tenido problemas pero el día 26 DE NOVIEMBRE
DEL 2019 el C. JUAN CARLOS CRUZ RAMIREZ solicito el primero pedido a
crédito con mi representada el cual les fue otorgado de manera inmediata. Y
estuvimos trabajando de manera normal mi representada le vendía varios tipos
de productos entre ellos camarones de diferentes medidas, y por cantidades
fuertes también de callo, pulpo, marlín, caracol, surimi y filete basa blanca
pero resulta que simplemente no realizo ni abono ni pago alguno, y solo están
con puras evasivas y mentiras que ya me van a pagar que los espere y que no
dude de que nos liquidaran el adeudo, y quiero mencionar que debido al exceso
de confianza que existe entre el futuro demandado y mi representada nunca
firmamos un TITULO DE CREDITO DE LOS DENOMINADOS PAGARES, ya
que desde hace años se viene trabajando con ellos y siempre nos habíamos
entendido con notas o fichas de entrega de mercancía donde únicamente se
dice la fecha y la cantidad de producto que se entrega y la firma del futuro
demandado, quien se vale de que mi representada no cuenta con un título
denominativo llamado PAGARE, y se atienen y no me pagan y ya ha pasado
bastante tiempo y solo me traerá puras vueltas y mentiras incluso se acudió de
manera personal a buscarlo a su local y solamente dijo que no tenia para pagar
pero que estaría pagando en el mes de OCTUBRE 2021 cosa que no ha
sucedido.-

2. Es importante mencionar que el futuro demandado se fue atrasando en los


pagos y abonos y decía que lo esperáramos un poco que le pagarían un seguro y
que liquidaría todo el adeudo que confiáramos en su palabra ya que sus papás
estaban enterados del problema y que estaba respaldado por ellos y como los
señores siempre habían al pendiente de sus adeudos con nuestra empresa, no
le vimos mayor problema a continuar otorgándole el servicio esperando
realizara abonos a la cuenta, situación que no sucedió a pesar de que muchas
veces acudieron a las instalaciones de su local a realizar promesas de pago sin
éxito alguno.

3. Como consecuencia de la falta de responsabilidad y cumplimento por parte de


el futuro demandado y no reconoce que me adeuda la cantidad mencionada en
el párrafo que antecede de mi escrito inicial, dejando en total estado de
indefensión es por ello que pido se cite al C. JUAN CARLOS CRUZ RAMIREZ
a efecto de que reconozcan el adeudo siendo la cantidad de $196,105.95
(CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO PESOS 95/100 MN).- ya
que obra en los documentos que adjunto la firma de que el de MANERA
PERSONAL recibia la mercancía que se describe en cada una de las notas de
remision y con las fecha de entrega que se menciona n en mi escrito inicial es
por ello que debido a la negativa que tienen el futuro demandado de pagarle a
mi representada me veo en la necesidad de acudir a este tribunal para que el
Secretario Ejecutor se traslade al domicilio del fututo demandado para los
efectos de que reconozca la firma que obra en cada nota de remisión asi como
el adeudo que tiene con mi representada y que a la fecha no han pagado y que
el mismos recibio la mercancía la cual ya vendio y obtuvo el beneficio del
dinero y que a mi representada no le han pagado, por el abuso de que piensa
que como no tengo un pagare no le voy a requerir por la cantidad que reclamado
ya que como lo he venido mencionando por el historial que teníamos de venta
con los padres del mismo no había necesidad de que me firmaran pues siempre
me había pagado y eran buenos clientes, pero ya tenemos para mas de 2 años
que estamos en situaciones de negociar el pago y solo me han hecho puras
promesas faltas es por ello que pido sean presentados a este honorable
autoridad..- tiene aplicación al presente los criterios jurisprudenciales .

Tesis: (V
Gaceta del Semanario Judicial 2008201 3 de
Región)2o.5 C Décima Época
de la Federación 22
(10a.)
Tribunales
Libro 14, Enero de 2015, Tomo
Colegiados de Pag. 1860 Tesis Aislada(Civil)
III
Circuito

CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO


MERCANTIL. SI EL ABSOLVENTE RECONOCE JUDICIALMENTE EL
DOCUMENTO PRIVADO, PARA QUE ÉSTE ADQUIERA EJECUTIVIDAD NO SE
REQUIERE LA ACEPTACIÓN EXPRESA EN RELACIÓN CON LA EXISTENCIA
DEL ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE, SI EN ÉSTE YA
SE CONTIENEN Y ADQUIERE ESA CALIDAD.
El Código de Comercio prevé en su articulado diferentes formas de preparar un juicio
ejecutivo mercantil, entre ellas, la confesión ante la autoridad jurisdiccional, siguiendo
los términos establecidos en el normativo 1162; y, el reconocimiento judicial de un
documento que contenga cantidad líquida y de plazo cumplido conforme al diverso
precepto 1165. Así, dichos procedimientos difieren en torno a las exigencias para
conformar un título ejecutivo, pues de acuerdo con el primero de ellos, para que
proceda la vía aludida con base en la confesión del deudor obtenida en los medios
preparatorios a juicio, la prueba de posiciones debe ser plena y en ella debe
reconocerse el adeudo de una cantidad cierta, líquida y exigible; en cambio, en la
segunda hipótesis, bastará con que el deudor, previa protesta de ley, reconozca ante
el actuario o ejecutor, como suya la firma, el origen y monto del adeudo contenido en
el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido. La
diferencia fundamental entre ambos trámites, consiste en que tratándose del primer
supuesto no existe documento alguno firmado por el futuro demandado, en tanto que
sí lo hay en el segundo. Luego, cuando en una prueba confesional el absolvente realiza
un reconocimiento sobre un documento con las características de referencia, para que
éste adquiera ejecutividad, no se requiere su aceptación expresa en relación con la
existencia del adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible, pues en dicho documento
ya se contienen esos datos y éste adquirió tal calidad por virtud del que fue
reconocido judicialmente; sin que sea obstáculo el hecho de que no se hubiere seguido
rigurosamente el procedimiento establecido por el referido numeral 1165, toda vez
que lo trascedente es el reconocimiento del título privado ante la autoridad
jurisdiccional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA


QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 229/2014 (cuaderno auxiliar 596/2014) del índice del Tribunal
Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Henriette Schicke. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel
Torres Hernández. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.
Nota: Por ejecutoria del 20 de enero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 56/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el
criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios
materia de la denuncia respectiva.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.

Tesis: I.3o.C.124 Semanario Judicial de la


Décima Época 2004429 5 de 22
C (10a.) Federación y su Gaceta
Tribunales
Libro XXIV, Septiembre de
Colegiados de Pag. 2501 Tesis Aislada(Civil)
2013, Tomo 3
Circuito

CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO


MERCANTIL.

El juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por


reconocimiento de firma hecho ante el Juez y por reconocimiento de firma ante
notario público o corredor. Para preparar el juicio ejecutivo mercantil a través de
confesión judicial deben cumplirse ciertas formalidades como la citación personal del
deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver las posiciones que se le
formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su notificación, ésta
deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la diligencia, la
cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con la
solicitud respectiva, cotejada y sellada. De todo lo anterior, se desprende que para
que resulte procedente el juicio ejecutivo mercantil con base en la confesión judicial
del deudor obtenida en los medios preparatorios a juicio, ésta debe ser plena y en ella
debe reconocerse el adeudo de una cantidad cierta, líquida y exigible, esto es, que la
confesión judicial, en tal caso, debe contener el reconocimiento de una deuda como
cantidad líquida que se debe e importe que puede ser exigible al demandado, en
atención a que el carácter extraordinario de dicho procedimiento sólo puede seguirse
en circunstancias determinadas y siempre que medie la existencia de documento con
fuerza suficiente para constituir prueba plena, lo que no puede actualizarse si no se
satisfacen los requisitos legalmente previstos para su formación. Por tanto, la
confesión judicial expresa o ficta sobre la existencia de una deuda líquida, cierta y
exigible, debe constar fehacientemente y no inferirse por deducción de otras
respuestas dadas por el absolvente, sino que debe ser expresa y directa en relación
con el reconocimiento del adeudo que se pretende obtener en ese procedimiento
prejudicial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 246/2012. Naval Mexicana, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012.


Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nora de Dios
Sánchez.

Tesis: 1a./J. Semanario Judicial de la Novena Época 178221 9 de 22


43/2005 Federación y su Gaceta
Primera Sala Tomo XXI, Junio de 2005 Pag. 24 Jurisprudencia(Civil)

CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO


EJECUTIVO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL,
AQUÉLLA DEBE SER PLENA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DEL
ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE.

Los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil preparan la acción y ésta,


conforme al artículo 1391 del Código de Comercio, requiere para su procedencia que la
demanda se funde en un documento que traiga aparejada ejecución, entendido como
aquel en el que consta una cantidad cierta, líquida y exigible. Por tanto, es evidente
que atento a la naturaleza del procedimiento ejecutivo mercantil, para que éste
resulte procedente con base en la confesión judicial del deudor obtenida en la
diligencia de medios preparatorios -tramitada acorde con el artículo 1162 del código
citado- como prueba preconstituida de la acción, dicha confesión debe ser plena en
relación con el reconocimiento de un adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible,
condiciones que son esenciales en un título ejecutivo, pues no se puede despachar la
ejecución cuando éste no contiene en sí la prueba preconstituida de esos tres
elementos.
Contradicción de tesis 68/2004-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito. 23 de febrero de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José
Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria:
Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 43/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal,
en sesión de fecha veinte de abril de dos mil cinco.

Por lo anteriormente expuesto y fundado ante usted muy atentamente.

PIDO:

PRIMERO: Se me reconozca la personalidad con la que promuevo en mi carácter de


apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración de la empresa
denominada SEA FOOD NAYAMEX SA DE CV tal y como lo acredito con la escritura
3223 pasada ante la fe del notario público número 07 de Puerto Vallarta, Jalisco el
Lic. Eduardo Sanchez Acosta; en virtud de lo anterior se admita los presentes
MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EJECUTIVO en contra de JUAN CARLOS
CRUZ RAMIREZ.
SEGUNDO: Se ordene mediante requerimiento judicial para que el Secretario
Ejecutor se traslade al domicilio del C. JUAN CARLOS CRUZ RAMIREZ siendo el
ubicado en domicilio conocido en el Mercado Cuauhtémoc local #44 en el Municipio de
Tecomán, Colima. A efecto de que reconozca como suya la firma que obra en los
documentos fundatorios y también reconozca deber la cantidad liquidad a mi
representada de $196,105.95 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO
PESOS 95/100 MN) lo anterior de conformidad con el artículo 201 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de colima.

TERCERO: Se me te
nga señalando para recibir notificaciones el correo electrónico el que menciono.

ATENTAMENTE
TECOMAN, JALISCO, A LA FECHA DE SU PRESENTACION

_________________________
LIC. CARMEN AURORA CABRERA GONZALEZ

________________________
LIC. JUAN RODRIGUEZ CUELLAR

________________________
LIC. ELVA LILIAN GOMEZ CABRERA

_________________________
LIC. PAOLA YULIANA PEREZ CIBRIAN

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