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Legislación Guatemalteca: Iniciativa de Ley
Legislación Guatemalteca: Iniciativa de Ley
Legislación Guatemalteca: Iniciativa de Ley
DE LEYES ORDINARIO
Legislación guatemalteca
Iniciativa de ley
Presentacion
Conforme al artículo 176 de la Constitución y a la Ley Orgánica y de
Régimen Interior del Organismo Legislativo (arts. 109 a 112), para su
presentación, toda iniciativa debe seguir el siguiente procedimiento:
a. Forma de presentación y órgano ante el que se presenta
El proyecto de ley redactado en forma de decreto con exposición de
motivos, estudios técnicos, si fuere necesario, y la documentación que
la justifiquen, se presentan ante la Secretaría del Congreso,
b. Lectura
Incluida en la agenda de la sesión, el Secretario debe leer en el pleno
la iniciativa de ley.
fASE
II
Una vez leída la iniciativa, el diputado ponente o el representante del
organismo o institución que la presentó, tiene el derecho de exponer
ante el pleno del Congreso, los motivos de la iniciativa, sin que
ningún otro diputado pueda intervenir.
Acto seguido, el pleno del Congreso tiene la facultad de: enviarlo a la
comisión que corresponda para que emita dictamen, o bien obviar este
requisito y entrar en forma directa a su discusión
c. Dictamen de la Comisión
Si como resultado de su trabajo la Comisión emite dictamen favorable,
pasa de regreso a la Secretaría del Congreso para que se someta a
discusión del pleno el contenido del dictamen y el proyecto de ley.
Adminision
Discusion
Discusión
Admitido el proyecto de ley, se pondrá a
discusión del pleno del Congreso de 1.1
República en tres sesiones celebradas en
distintos días. No podrá votarse hasta que se
tenga por suficientemente discutido en la
tercera sesión.
FASE
IV
Se exceptúan del procedimiento
establecido, aquellos casos en que el
Congreso declare un proyecto de urgencia
nacional con el voto favorable de las dos
terceras partes o más del número total de
diputados que lo integran.
Aprovacion
Una vez agotada la discusión el proyecto de ley se
somete a la votación del pleno del Congreso, la
cual puede ser:
-Votación breve o sencilla (levantado la mano);
-Votación nominal (por lista);
FASE -Votación por cédula (secreta)
En el Ejecutivo
Recibido el proyecto de Decreto en el Ejecutivo; por lo general lo recibe el oficial mayor de la
presidencia, quien lo remite a la Secretaría General de la presidencia; esta última, a su vez lo remite —si
lo considera conveniente— al cuerpo técnico de consultoría, y se remite por último, con sus
observaciones y recomendaciones, al Presidente de la República; el Presidente de la República tiene la
facultad de sancionarlo adoptando una posición positiva o vetarlo adoptando una posición negativa,
ello dentro de los quince días de recibido el proyecto.
Sancion
Alternativa positiva
La sanción es el visto bueno que el Presidente de
la República da a un proyecto aprobado por el
Congreso.
Sanción expresa
Es la sanción en la cual el Presidente se manifiesta
por escrito dentro de los quince días posteriores a
la fecha de haber recibido el proyecto de ley que FASE
envía el Legislativo, ordenando que la ley se
publique y se cumpla, acto que refrenda con su
firma.
VI
Sanción tácita Es la que se da cuando el
Presidente de la República deja transcurrir más de
quince días sin pronunciarse sobre el proyecto de
ley que le ha enviado el Poder Legislativo y en
consecuencia, la ley estima que el Presidente la ha
sancionado y en este caso el Legislativo lo
promulga como ley dentro de los siguientes ocho
días.
Promulgacion
Publicacion