Tipos de Constituciones
Tipos de Constituciones
Tipos de Constituciones
+ Constituciones nominales
Hay pases en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden
al concepto ideolgico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay
suficiente madurez poltica en la poblacin ni en los gobernantes. Los procesos del
poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se tratara
aqu del mismo traje del ejemplo anterior pero que est colgado en el armario a la
espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponrselo.
+ Constituciones semnticas
Las constituciones semnticas son aquellas que se promulgan para engaar sobre
el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la prctica
extramuros de la Constitucin. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa
especie de requisito, del que hemos hablado, de que todos los pases necesitan
una Constitucin para presentarse ante la comunidad internacional, pero no existe
ninguna intencin de cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos
sienta bien, o que le sentar bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y
llanamente, un disfraz.
Pirmide jerarquica de leyes de hans Kelsen
B)
C)
El articulo 175 al expresar que ninguna ley podr contrariar las disposiciones de
la constitucin QUE VIOLEN TERGIVERSEN los mandatos son nulas ipso jure
Para lo cual me es necesario tener que calificar a dichos artculos como
complementarios y no contrarios, refirindome a que ninguna disposicin debe ser
considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusin que armonice las
clausulas del texto, puesto que la constitucin nace entre otras mas con la
decisin de impulsar los derechos humanos DENTRO DE UN ORDEN
COSNTITUCIONAL estable y que por ende segn el articulo 44 Los derechos y
garantas que otorga la Constitucin no excluyen otros que, aunque no figuren
expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El artculo 46
jerarquiza tales derechos humanos con rango superior a la legislacin ordinaria,
pero no puede reconocrsele ninguna superioridad sobre la Constitucin, porque
si tales derechos, en el caso de serlo, guardan armona con la misma, entonces su
ingreso al sistema normativo no tiene problema, pero si entraren en contradiccin
con la Carta Magna, su efecto sera modificador o derogatorio, lo cual provocara
conflicto con las clusulas de la misma que garantizan su rigidez y superioridad y
con la disposicin que nicamente el poder constituyente o el refrendo popular,
segn sea el caso, tienen facultad reformadora de la Constitucin. (Artculos 44
prrafo tercero. pero resulta que el poder pblico guatemalteco est limitado a
ejercer sus funciones dentro del marco de la Constitucin. Finalmente, debe
advertirse que en este tema se entiende que el Estado, en sus relaciones
internacionales, no debe oponer las reglas de Derecho interno para exonerarse del
cumplimiento de sus obligaciones frente a la comunidad de las naciones (artculo
149 de la Constitucin. Por lo cual me parece por dems valido elEXPEDIENTE
No. 280-90 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, 19/10/90
Y que por ende la jerarqua es as: Constitucion, leyes constitucionales, Tratados
internacionales, leyes ordinarias, reglamentos y normas individuales