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Fallo Pescargen

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Trabajo Practico

2021
vanina olivera
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-
Bolilla I, II Y III-

Integrantes

Maximiliano Mambrin

Vanina Olivera

Fernando Pérez

Félix Frizzera
Análisis del fallo Pescargen S.A. y Galfrio S.A. contra Provincia
del Chubut –sobre acción declarativa de inconstitucionalidad
de leyes.18/09/2012.
La parte actora reclama la inconstitucionalidad de la Ley 4.738 (artículos 3,
7 y 13), y del decreto reglamentario 601/02 que modificó el anterior
1.264/01, que los obliga a bajar y procesar su pesca, restringe el libre
comercio interprovincial y la obligació n de contratar personal local.
Ademá s, solicitan la concesió n de una medida cautelar de no innovar
consistente en que se ordene la suspensió n de la aplicació n de las normas
impugnadas hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Vale aclarar que dicha
demanda se origina en el añ o 2003, estando vigente la ley 4.738 y 5.040.

En el añ o 2007 estas leyes fueron derogadas por la ley 5.639, denominada


“Ley General de Pesca Marítima de la Provincia del Chubut”. En tal sentido,
manifiestan que la nueva ley reitera con algunas variantes, las condiciones
establecidas en los artículos 3°, 7° y 13 de la Ley 4.738 de la cual se originó
el pedido de inconstitucionalidad. Dichas normas son cuestionadas en
cuanto establecen requisitos para mantener, renovar y otorgar permisos de
pesca los cuales resultarían violatorios de los artículos 8, 9 y 29 de la Ley
Federal de Pesca 24.922, e implica una intromisió n de la provincia
demandada en una materia de naturaleza federal como es el comercio
interprovincial, lesionando sus derechos y garantías consagrados en los
artículos 12, 14, 16 y 17 de la CN.

La corte suprema declara en este fallo la inconstitucionalidad del art. 4 de la


ley 5.639 de Chubut en el añ o 2012, má s conocida como Ley General de
Pesca Marítima de la Provincia del Chubut. El fallo firmado por Carlos Fayt;
Juan Carlos Maqueda; Enrique Petracchi; Ricardo Luís Lorenzetti y Elena
Highton de Nolasco, declara la inconstitucionalidad de los artículos 11
(inciso 2°); 14, 38 y 45 (inciso 5°), que refieren a cuestiones sustanciales,
como la laboral, la descarga, procesamiento de productos y la revocació n de
permisos de pesca.

Identifique los hechos del fallo y sus aspectos más relevantes.

En síntesis afecta libertades resguardadas en la Constitució n


 Sobre la primera cuestió n remite directamente al fallo del 14 de diciembre
de 2010 donde ya declaró la certeza de inconstitucionalidad de tal exigencia
en dos causas incoadas por Argenova SA contra las provincias de Chubut y
Santa Cruz, en consecuencia la Corte “reitera los fundamentos allí expuestos
y a su conclusió n corresponde remitirse en razó n de brevedad”.
En orden a la segunda cuestió n, donde la ley provincial obliga a
desembarcar en Chubut todo lo capturado y procesarlo en la misma
provincia, revuelve confrontarlo con el Art. 12 de la Constitució n Nacional:
“Los buques destinados de una provincia a otra no será n obligados а entrar,
anclar у pagar derechos por causa de trá nsito, sin que en ningú n caso
puedan concederse preferencias а un puerto respecto de otro, por medio de
leyes о reglamentos de comercio”.
Al tiempo que también cita a Joaquín V. Gonzá lez en su Manual de Derecho
Constitucional en relació n a las normas que regulan la circulació n y trá nsito
de bienes y personas donde indica: “… esta prohibició n a las provincias es
absoluta, por las mismas causas que se refieren al comercio terrestre,
exterior e interior; esto es: evitar que por cualquier género de razones
pudiera permitirse derechos diferenciales para cada puerto
No pueden las provincias invocar titularidad territorial para poner trabas
de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al trá fico
interprovincial”, dijeron los miembros de la corte en los fundamentos del
fallo. Y agregan: “la aplicació n de la ley local en este punto obstaculiza la
actividad comercial de las empresas, en tanto condiciona el ejercicio de la
pesca a la obligació n de desembarcar el total de la captura en los puertos
provinciales, y afecta por ende la libre concurrencia al mercado de servicios
de otros puertos de oferentes y demandantes”.
En relació n a la tercera cuestió n, relativa a la relació n entre la capacidad de
bodega de los buques y la generació n proporcional de puestos de trabajo en
tierra, el Art. 14 de la Ley 5639 condiciona el otorgamiento o renovació n de
permisos a la acreditació n de 1 puesto cada 9 m/3 en buques de hasta 600
m/3 de bodega; 1 cada 8 en barcos de hasta 1300 m/3; 1 cada 7 en buques
de má s de 1300 m/3. “La restricció n que impone el Art 14 de la ley
provincial se revela en pugna con la libertad de contratar, de trabajar y de
practicar el comercio, de raigambre constitucional”, dijeron los má ximos
jueces de la Nació n.
“En virtud de lo hasta aquí expuesto corresponde hacer lugar a la demanda
y declarar que las exigencias de los Art. 11 (inc 2°) y 14, 38 y 45 (inc 5°) de
la ley 5639 de Chubut se encuentran en pugna con la obligació n asumida en
el Art 40 de la Ley 24.992 (Ley Federal de Pesca), y con lo previsto en el Art
12 de la Constitució n Nacional”. “Que las costas del juicio deben imponerse
a la Provincia de Chubut, por ser sustancialmente vencida”.
Así las cosas, este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nació n se acaba
de transformar en una bisagra de la legislació n pesquera chubutense.

-Explique por qué resulta competencia originaria de la CSJ.


Fundamente con normativa
La competencia es la aptitud o grado de aptitud que tiene un juez para
resolver una cuestión o conflicto que se plantea, todos los jueces tienen
jurisdicción, pero no todos tienen competencia. La diferencia entre
jurisdicción y competencia es que, la primera, es la posibilidad de poner en
marcha el órgano judicial a través de una acción procesal; mientras que la
segunda, es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal
para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de
asuntos o durante una determinada etapa del proceso. La competencia
originaria es una competencia de excepción. Está dada por los siguientes
artículos de la Constitución Nacional: Art. 116. En este expresa que
corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos
por la Constitución y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el
inc. 12 del artículo 75, y por los tratados con las naciones extranjeras, de las
causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules
extranjeros, de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, de los
asuntos en que la Nación sea parte, de las causas que se susciten entre dos o
más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de
diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos contra un Estado o
ciudadano extranjero. Para el caso concreto la competencia originaria se
desprende el art 117 CN, donde enuncia que la CSJ ejercerá su jurisdicción
originaria y exclusivamente “en todos los asuntos concernientes a
embajadores, ministros, cónsules extranjeros y en los que alguna provincia
fuera parte”. A su vez esto es respaldado por la Ley 48 de la república
argentina.
¿Qué modalidad de tutela jurisdiccional encuentra en el fallo?
Fundamente.

La modalidad de tutela jurisdiccional que observamos en el fallo es la falta de


certeza en el derecho ya que si bien no existe una trasgresión, si un conflicto
latente que justifica el proceder de los jueces, con la finalidad de hacer cesar un
estado de incertidumbre que perjudique a un sujeto de derecho. En este caso el
Estado perjudico a las pesqueras, al dictar una ley contraria a la constitución
nacional; Pescargen sa y otras demostraron el interés en hacer cesar el estado de
incertidumbre,ese estado generador del perjuicio.

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