Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Rioja Salas José Rafael

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 114

FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS
EL DELITO DE EXTORSIÓN Y EL PLAZO
RAZONABLE DE LAS DILIGENCIAS
PRELIMINARES, CHICLAYO 2019-2020.
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

Autor:
Rioja Salas José Rafael.
https://orcid.org/0000-0003-0242-7633
Asesor:
Mg. Delgado Fernández Rosa Elizabeth
https://orcid.org/0000-0001-6995-3609
Línea de Investigación:
Ciencias Jurídicas

Pimentel – Perú
2020

i
Aprobación de la tesis:

Dr. Idrogo Pérez Jorge Luis


Asesor Metodológico

Mg. Arevalo Infante Elena Cecilia

Presidente del jurado de tesis

Dra. Barturen Mondragon Eliana Maritza Mg. Liza Sánchez José Lázaro
Secretario del jurado de tesis Vocal del jurado de tesis

ii
Dedicatorias

La presente investigación está dedicado a mis padres Segundo y Julia


que creyeron en mí, que han sido la fuente de inspiración para la culminación
de mis estudios, así como el apoyo emocional que me dieron durante el
desarrollo del mismo y supusieron que lo lograría, a ellos les dedico esta
tesis.

iii
Agradecimientos

Agradezco a Dios por la fortaleza y salud que me ha dado para seguir


adelante. Asimismo, a mis maestros que hicieron posible la culminación del
presente trabajo de investigación con su gran apoyo y motivación.

A mi asesor metodológico el Dr. Jorge Luis Idrogo Pérez, quien con


sus valiosas recomendaciones ha contribuido con el desarrollo de la
investigación.

Son muchas las personas que de alguna manera me apoyaron y


animaron para terminar con está linda profesión.

iv
Resumen

La presente investigación tiene por objetivo determinar la afectación de la


investigación del delito de extorsión por el plazo razonable de las diligencias
preliminares. El estudio se realizó abordando la doctrina y legislación nacional
relacionada al delito de extorsión. A su vez de lo concerniente a las diligencias
preliminares que tiene una gran importancia para la formalización de la
acusación penal y como el plazo razonable influye en esta etapa conllevando
a que la investigación de las extorsiones se vea afectada. Se empleó el tipo
de investigación mixta en el nivel propositivo, aborda aspectos cuantitativos y
cualitativos, la información se ha recopilado mediante cuestionarios aplicados
a los participantes de la muestra seleccionada con lo cual se busca corroborar
la hipótesis de la investigación. Se ha considerado pertinente elaborar
propuesta legislativa que modifica el inciso 2 del artículo 334º del CPP.

Palabras claves: Diligencias preliminares, plazo razonable, extorsión, investigación


preparatoria.

v
Abstract

The objective of this investigation is to determine the impact on the investigation of


the crime of extortion for the reasonable period of time of the preliminary
proceedings. The study was carried out addressing the national doctrine and
legislation related to the crime of extortion. In turn, regarding the preliminary
proceedings, which is of great importance for the formalization of the criminal
accusation and how the reasonable period of time influences this stage, leading to
the investigation of extortion being affected. The type of mixed research was used
at the propositional level, it addresses quantitative and qualitative aspects, the
information has been collected through questionnaires applied to the participants of
the selected sample, which seeks to corroborate the research hypothesis. It has
been considered pertinent to prepare a legislative proposal that modifies subsection
2 of article 334º of the CPP.

Keywords: Preliminary proceedings, reasonable time, extortion, preparatory


investigation.

vi
Índice

I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 8
1.1. Realidad Problemática. ......................................................................................................... 9
1.1.1. A nivel internacional ....................................................................................................... 9
1.1.2. A nivel nacional ............................................................................................................. 11
1.1.3. A nivel local .................................................................................................................... 14
1.2. Trabajos previos ................................................................................................................... 15
1.2.1. Internacional ................................................................................................................... 15
1.2.2. Nacional ........................................................................................................................... 17
1.2.3. Local ................................................................................................................................. 20
1.3. Teorías relacionadas al tema ............................................................................................ 21
1.3.1 Análisis de la doctrina .................................................................................................. 21
1.3.1.1. Doctrina Nacional ...................................................................................................... 21
1.3.1.1. Doctrina comparada .................................................................................................. 41
1.3.2. Análisis de la ley ........................................................................................................... 44
1.3.3. Análisis de la jurisprudencia...................................................................................... 48
Sentencia Internacional .......................................................................................................... 48
Sentencias Nacionales ........................................................................................................... 50
1.4. Formulación del problema ................................................................................................. 53
1.5. Justificación e importancia del estudio ......................................................................... 53
1.6. Hipótesis ................................................................................................................................. 55
1.7. Objetivos ................................................................................................................................. 55
Objetivo General. ...................................................................................................................... 55
Objetivos específicos .............................................................................................................. 55
REFERENCIAS .............................................................................................................................. 91
ANEXOS .......................................................................................................................................... 95

vii
I. INTRODUCCIÓN

La presente investigación se refiere al tema EL DELITO DE EXTORSIÓN Y EL


PLAZO RAZONABLE DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, CHICLAYO 2019-
2020. El propósito del presente trabajo es realizar una análisis del delito de
extorsión y cómo afecta el plazo razonable de las diligencias preliminares, toda vez
que el plazo de las diligencias preliminares es breve e influye en el desarrollo de
las primeras investigaciones, los recursos con los que se cuentan en la actualidad
aunada a la carga procesal no permiten que las investigaciones culminen a tiempo,
en este sentido la formalización de las investigaciones se ven afectadas,
recordemos que en el nuevo modelo procesal es de corte garantista para el
imputado, sin embargo esto afecta indudablemente las labores del Ministerio
Público y de la Policía que ven limitado su accionar con el correr de los días al
enfrentarse al vencimiento del plazo y no poder concluir una investigación
satisfactoriamente.

Conocer el surgimiento y crecimiento de estos actos extorsionadores, así como las


causas socio-económicas culturales recopilando información de diversos medios
contrastándola con la realidad existente donde se puede evidenciar problemas en
la aplicación de las normas. El método utilizado ha sido un tipo mixto, así como el
análisis documental de la doctrina, las normas y jurisprudencia existente.

8
1.1. Realidad Problemática.

1.1.1. A nivel internacional:

En España el delito de extorsión es un tipo latente con una gran cifra negra,
refiriéndose a las víctimas de extorsión que no denuncian los hechos, cuya
mayor incidencia se da en el sector empresarial, causa impacto significativo
sobre las víctimas. Este delito permanece en sus formas clásicas y en las
formas nuevas que se relacionan con la tecnología y el ciber crimen
presentando un crecimiento en este país. La denominada extorsión
sistemática es la principal tipología que identifica al crimen organizado que
opera en el país. Son las medianas y pequeñas empresas las más afectadas
puesto que si bien son exitosas presentan vulnerabilidad al contar con
menores medidas de seguridad y en consecuencia son más fáciles de
intimidar, a su vez viven al margen del pago de impuestos por lo que muchas
veces prefieren pagar lo exigido por los extorsionadores como una suerte de
gasto que asumen cada mes y evitar asumir las infracciones que podrían ser
impuestas por las autoridades. Otro de los sectores tocados en España por
este delito es el sector de la hostelería. La falta de especialización policial y
judicial al no considerarse como una gran amenaza ha permitido su
proliferación. (Observatorio nacional del ciudadano, 2017). La primera fase
del modus operandi es a través de la intimidación mediando fuertes
amenazas y acoso sobre las víctimas y sus familiares, seguida de una
negociación la cual se concreta de acuerdo a la capacidad del negocio y que
finaliza con la demanda de pagos en efectivo. En cuanto al tratamiento
legislativo anteriormente su Código Penal Español de 1932 no separaba la
extorsión y la sancionaban como robo, posteriormente se agregó “el ánimo
de lucro”, es con el Código de 1995 que en el delito de extorsión se vuelve
independiente quedando establecido en el conjunto de delitos patrimoniales
en el capítulo III, del título XIII, artículo 243 en el que ha quedado claro el
propósito lucrativo que extraña el delito de extorsión.

En El Salvador la modalidad del delito de extorsión ha tomado formas más


sofisticadas en su ejecución realizadas por organizaciones criminales

9
complejas actuando en contra de empresarios de buses, negocios
pequeños, medianos y algunos grandes a quienes cobran cupos de manera
más efectiva que los impuestos que cobra el gobierno. En este sentido se ha
vuelto una situación de mucha complejidad para el gobierno el prevenir,
controlar y erradicar el problema de la delincuencia organizada dedicadas a
la comisión de extorsiones. Debido al auge del fenómeno de este fenómeno,
reformaron su Código Penal en el 2006 agravándose la pena a los que
infringían la ley, sin embargo, pese a la reforma ello no ha minimizado los
hechos delincuenciales muy por el contrario han evolucionado en sus formas
de actuar. Este delito aparece en el artículo 214º conjuntamente con el de
robo en “Los delitos relativos al patrimonio”, Capítulo II denominado “Del
Robo y la Extorsión”, el artículo requiere que la conducta típica por parte del
sujeto activo sea obligar a otro a entregar, depositar o enviar o poner a su
disposición o la de un tercero el bien patrimonial exigido, actualmente el
artículo 214º tiene adicionado un segundo inciso y siete numerales que
agravan las penas para quienes cometen este delito. Para la consumación
del delito el artículo refiere necesario el constreñimiento de la voluntad del
sujeto pasivo y acceder a lo impuesto, despojándose del bien exigido de su
esfera patrimonial, sin embargo, pese a lo prescrito en su Código Penal en
la praxis judicial se requiere se disponga del bien exigido por parte del sujeto
activo para que se consume el delito de extorsión, lo que resulta muy
polémico puesto que en muchas ocasiones la víctima denuncia no se
concretiza tal disposición por parte del sujeto activo debido a que cuando la
víctima entrega el dinero al extorsionador esta se encuentra vigilada por los
agentes de investigación de la policía, por lo tanto los juzgadores no
consideran esta entrega como de libre disposición del bien por el sujeto
activo. Es de mencionar también que en este aspecto cobra relevancia la
actuación fiscal y policial en la realización de la investigación de este delito
recabando diversos medios probatorios, utilizando diversas formas de
investigación puesto que en la comisión del delito de extorsión los
delincuentes atacan varios bienes jurídicos.

10
En Argentina hacía diciembre de 2019, se reportaron 926 delitos frente a 726
del año 2018 , en donde se observa que la extorsión on line va en ascenso,
las estadísticas señalan un crecimiento del 30% de respecto del año 2018
del delito de extorsión en la modalidad de sextorsión, en cuyo caso el delito
comienza en con la creación de falsos perfiles creados en redes sociales
captando a sus víctimas mediante la seducción para luego extorsionarlas a
cambio de no difundir sus fotos o videos del sexting que le fue tomado a la
víctima por el criminal, las fotografías o videos de contenido sexual en
personas inadecuadas constituyen un elemento para extorsionar. (AALCC,
2019).

En el aspecto normativo la legislación argentina históricamente por el


carácter mixto este delito fu ubicado entre las amenazas y coacciones que
atentan contra las garantías individuales, no obstante también se incluían
figuras de extorsión en el capítulo de robos y hurtos, es con la reforma del
código de 1904 que se introduce el título de extorsión. Es en el Código de
1984 ubica al delito de extorsión en el “Delitos contra la propiedad”, capitulo
III, artículo 168º, la acción típica es la intimidación o simulación de autoridad
pública o falsa orden de la misma, para obligar a otro a entregar, enviar,
depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o
documentos que produzcan efectos jurídicos. La consumación de este delito
es mediante la amenaza produciendo en víctima el miedo que busca el
victimario, quedando obligado a realizar la disposición patrimonial exigida
mediante la intimidación, suficientemente idónea para determinar la entrega
de dinero perteneciente al patrimonio de la víctima.

1.1.2. A nivel nacional:

La extorsión se encuentra a lo largo de todo el territorio nacional, el impacto


social que provoca el delito de extorsión no se aleja del panorama que se
presenta en el ámbito internacional, toda vez que existe diversidad de
noticias de las personas que son víctimas de los delincuentes que las
asechan en el afán de obligarles a que les brinden dinero, previa amenaza

11
de por medio, por citar algunas noticias actuales, el diario “La Republica”
señala que se detienen a banda de extorsionadores en plena cuarentena,
quienes extorsionaban a transportistas, la modalidad era impedirles el paso
si no accedían a la entrega de dinero. (La Republica, 2020).

En el departamento de La Libertad durante los mega operativos llevados a


cabo en contra de la delincuencia urbana violenta se determinó que de las
18 organizaciones criminales que operan en la costa norte nueve (9) de
estas organizaciones criminales son se encontraron en este departamento,
asimismo en el mes de marzo se detuvo a la banda denominada “Los
malditos de Anlape”, la modalidades por la cual se extorsiona a las víctimas
es mediante el cobro de cupos que se realiza principalmente a las empresas
dedicadas a la construcción civil. El crecimiento del sector construcción del
6.8% hacía el año 2015 se ha convertido en un nicho particularmente
atractivo y vulnerable para la extorsión (Miniter, 2017, p. 21). La nueva
modalidad de extorsionar en el distrito de Florencia de Mora que utilizan los
delincuentes en esta zona de Trujillo es captando jóvenes para que
aperturen cuentas en el banco y luego les entreguen sus claves con la
finalidad de que los depósitos que realicen sus víctimas sean en estas
cuentas bancarias. (RPP, 2020)

En Lima la mayoría de obras públicas están controladas por organizaciones


delictivas que cobran cupos y extorsionan a empresarios y obreros legales,
es mediante la extorsión telefónica y empleando la violencia la modalidad en
que los delincuentes que intimidan a este sector, es bien sabido que las
obras de construcción no reportan a sus extorsionadores, pues existe un
número reducido de denuncias por el temor a represalias, en este caso las
empresas prefieren seguir operando sin interrumpir sus actividades, razón
por la cual optan por pagar los cupos que les solicitan y luego trasladar el
costo a sus compradores, así por ejemplo si un inmueble cuesta cien mil
soles, el empresario lo vende a ciento veinte mil soles de tal forma que el
empresario no pierde y traslada su perjuicio al ciudadano que adquiere el
inmueble, la falta de denuncias impide que se inicien los procesos de

12
investigación, representando también una cifra negra para la investigación
de este delito.

En Lima es muy frecuente este delito, debido a su que los delincuentes


intimidan a sus víctimas de forma muy simple, así el agresor con solo contar
con el contacto telefónico de su víctima le es fácil establecer contacto. Si
bien los casos registrados continúan en ascenso los casos no registrados
sigue siendo una incógnita, una de las principales dificultades para combatir
este delito es la colaboración del ciudadano, debido a que estos no
denuncian por temor a las represalias, esto influye de forma negativa en las
acciones tácticas y operativas para la DIRINCRI.

En la Provincia Constitucional del Callao presenta también incremento del


delito de extorsión con presencia en el sector de construcción civil, así mismo
en los comercios los delincuentes someten a sus exigencias económicas a
comerciantes de los mercados como el mercado Central Santa Rosa
cobrándoles cupos entre 70 y 100 soles. (Peru21, 2020). Así pues el modus
operandi que utilizan los delincuentes para extorsionar es el cobro de cupos
o cuotas a empresarios de construcción civil, comerciantes, transportistas
para dejarlos operar en la zona. También se identifica cobros semanales por
brindarles protección como sucede en el caso de pequeños y medianos
empresarios, como es el caso de las bodegas o talleres. El chalequeo,
constituida por la prestación de seguridad por parte de la misma
organización criminal a cambio de protección. La extorsión telefónica, bien
por llamadas o mensajes de texto a través del cual los delincuentes
amenazan a sus víctimas para que efectúen uno o varios depósitos a
cuentas bancarias. Estos modos de operar de los delincuente configuran un
común denominador en el territorio nacional (Mininter, 2017, p. 187)

Por lo antes mencionado y la constante problemática que se vive a raíz de


la comisión de este delito ha obligado a los legisladores a tipificar
ampliamente esta conducta delictiva, tal como lo refleja en el artículo 200 del
Código Penal, sin embargo como bien se conoce el nuevo modelo procesal
dispone que las investigaciones preliminares se realicen en un plazo de 60
días a menos que se demuestre la complejidad del caso, en el caso de la
13
investigación de este delito pocas veces puede realizarse en este plazo. El
corto plazo establecido no permite lleguen a establecer la red criminal.

El problema seleccionado constituye parte de la problemática del Derecho


Procesal Penal, la etapa de investigación, en lo concerniente a los plazos
límites que se tiene de acuerdo a la norma para realizar dichas actividades,
en particular el de las diligencias preliminares, etapa en que se obtienen los
medios probatorios necesarios para probar que el delito se cometió y e
individualizar al sujeto o sujetos que realizan estas actividades prohibidas
por la ley.

1.1.3. A nivel local:

Haciendo referencia a la incidencia del delito en cuestión que se suscita en


la ciudad de Chiclayo, los casos de extorsión más conocidos, es a nivel de
los taxistas, comerciantes y pequeños empresarios, incluso pequeñas
bodegas; quién no ha escuchado a algún amigo o vecino decir que es víctima
de extorsión y que prefiere no denunciar y pagar por temor a que su familia
se vea afectada o herida por estos delincuentes. Ocurre también vía
telefónica mediante una llamada sea móvil o a veces al fijo; con el objeto de
amedrentar o hacer que sus víctimas proporcionen altas sumas dinerarias a
cambio mantener su integridad y la de su familia y/o bienes; otra modalidad
es obligar a sus víctimas a realizar depósitos en el banco, aduciendo que
tienen un familiar detenido y para que no se cause daño a su integridad física
es necesario que depositen una cierta cantidad de dinero para dejarlo en
libertad.

Hacia el año 2017 los índices reportados por una encuesta realizada por el
INEI reflejan que: Sólo un 11.2% de la población llega a denunciar al ser
víctima por delito de extorsión, y que fiscalía tenía 5225 casos por este delito,
y sólo 259 personas condenas por el mismo motivo; sin embargo los
indicadores que se muestran reflejan aquellos casos denunciados, nada se
dice de los que no denuncian, de cuantos de los casos quedan sin que se
culmine la investigación por distintos circunstancias, entre ellos los plazos
que transcurren rápidamente, es de conocimiento que la carga procesal de

14
la fiscalía va en aumento, consecuencia del incremento de la criminalidad,
quienes además están supeditados a los plazos que tiene cada etapa
prevista en Código adjetivo, en consecuencia, la carga procesal de la
fiscalía aunada los débiles recursos policiales afectan la investigación de
los casos por que al transcurrir el plazo terminan en archivo definitivo o
sobreseimiento, no lográndose formular acusación y culminar en condena.

Por lo antes mencionado se pretende analizar de qué manera los plazos


preestablecidos en la CódigoxProcesalxPenal afecta la primera sub etapa
de la investigaciónxpreparatoria, como es el caso de las xdiligencias
preliminares, la figura del plazo razonable, que es necesaria en un debido
proceso que denota importancia para los investigados pero que puede
terminar afectando la etapa extraprocesal.

En razón a ello es que la presente investigación plantea como objetivo


general un marco referencial que, de análisis del delito de extorsión, y del
plazo razonable en las diligencias preliminares, considerando el marco
normativo que tiene el proceso penal en nuestro país.

1.2. Antecedentes de estudio


1.2.1. Internacional

Restrepo (2019) en su investigación doctoral denominada “Plazo razonable


en investigaciones de violaciones de derechos humanos”, para obtener el
título de Doctor de la Universidad Carlos III de Madrid, concluyendo que:

Ni el TEDH y el CIDH reconocen la dificultoso de definirlo, para lo cual


han desarrollado criterios que permitan cimentar las bases que
señalen la razonabilidad o no del derecho al plazo razonable.
Asimismo, la CIDH agrega otros parámetros como criterio de
efectividad durante la investigación y la afectación que se ha
generado a la persona involucrada a nivel jurídico en el proceso, lo
cual sirve para determinar si hubo o no vulneración del derecho al
plazo razonable, quedando de igual forma al razonamiento y

15
valoración del juez llamado a resolver, en tanto sigue siendo incierto.
(p. 363)

Goicoechea (2018) en su estudio denominado “La extorsión: Un estudio


desde la fenomenología y la psicopatología”, para doctorado en Criminología
de la Universidadxdel PaísxVasco. Concluyendo que, los informes
estudiados en Europa sobre este delito en particular, en su mayoría se
realizó vinculado a organizaciones criminales, las cuales llevaban a cabo
extorsiones sistemáticas a los empresarios. Adicionalmente, de los
informes se obtuvo estadísticas que proporcionan factores de riesgo y
vulnerabilidad, ello con la finalidad de adoptar estrategias para prevenir
desde la actuación en sede policial. (Goicoechea, 2018, p. 81)

Jordá (2018) en su tesis doctoral denominada “La extorsión por parte del
crimen organizado en España: Evaluación de la amenaza e implicaciones en
el Derecho Público”, para obtener elxgrado de Doctor en Derechoxde la
UniversidadxAutónoma de Madrid. Concluyendo que:

Pese a los cambios introducidos en su código sustantivo en que se


distinguen diversas conductas típicas relacionadas con el fenómeno
extorsivo y de haberse ampliado las unidades de atención en sede
policial, aun es dificultoso reprimir dichas conductas delincuenciales,
debido a la falta de denuncias y elementos que permitan probar el
delito, incrementándose dicha dificultad con su consecuente
calificación jurídica. (p. 434)

González (2014) en su tesis denominada “Garantía del plazo razonable en


el derecho penal colombiano, a la luz de la aplicación de la ley de Justicia y
Paz”, para optar el título de Abogado de la UniversidadxNacionalxde
Colombia. Concluyendo que:

16
Es un concepto en constante evolución, que si bien se han
determinado formas para su estandarización al momento de valorarse
y su consecuente protección conforme a la protección de derechos
humanos. Continúa aun perfeccionándose en la búsqueda de hallar
mecanismos que de forma previa eviten la vulneración al plazo, claro
está esto va más allá de su respectiva reparación posterior. (p. 93)

Angulo (2011) en su tesis doctoral denominada “La duración excesiva del


juicio, ¿Un problema común en Latinoamerica?", concluyendo que:

Los cambios legislativos no son siempre la mejor solución afrontar los


problemas. Más aún cuando, la generalidad internacional es que se
cuente con algunas previsiones constitucionales y legales que
dispongan acerca de la garantía del debido proceso, que en su gama
de derechos acoge el derecho al desarrollo de un juicio dentro de un
plazo razonable. (p. 397)

1.2.2. Nacional

Ventocilla (2018) xen su investigación denominada “El plazoxprocesal


establecido para las diligenciasxpreliminares en las fiscalíasxprovinciales
corporativasxespecializadas en delito de corrupciónxde funcionarios en el
distrito discalxde Huánucox2015-2016”, para optar el título de Abogado de
la Universidad de Huánuco. Concluyendo que, referente al no cumplimiento
de los plazos en las diligenciasxpreliminares en la fiscalía citada, afirma que
en la mencionada sede fiscal no hay cumplimiento de los plazos procesales
en las diligencias preliminares y como consecuencia existe retraso en las
carpetas fiscales que no cuentan con la disposición que corresponda, en
cuanto a la formalización o no de la investigación. (Ventocilla, 2018, p. 57)

Soto (2018) en su tesis denominada “Disposición superior en caso de


elevación de actuados en el nuevo código procesal penal y afectación del
17
derecho al plazo razonable en la investigación”, para optar el título de
Abogado de la Universidadx Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.
Concluyendo que, el derechox al xplazo xrazonable se encuentra inserto en
la gama de derechos del debido proceso y la tutela efectiva. Que conforme
con la investigación realizada las disposiciones de archivo anuladas por
orden del fiscal superior penal, bien de investigaciones simples o complejas,
y que ordenan su ampliación violan el aludido derecho (Soto, 2018, p. 110)

Fernández (2018) en su tesis denominada “Efectos de la aplicación de la ley


de flagrancia en los delitos de extorsión previstas en el Código Penal
Peruano provincia de Tambopata Madre de Dios 2017”, para optar el grado
de Magíster en Derecho de la Universidadx xAndina Néstorx Cáceres
Velasquez. Concluyendo que, la aplicaciónx de la mencionada ley tiene por
finalidad disminuir los efectos de las extorsiones realizadas por
organizaciones criminales. (Fernández, 2018, p. 105)

Gonzales (2017) en su tesis de maestría denominada “Optimizaciónx del


accionarx policial en la luchax contra el delitox de extorsiónx telefónica de
las unidadesx descentralizadas de xsecuestro en la ciudad de xLima en base
a los procedimientos realizados por la División de Investigación de
Secuestrosx de la Direcciónx de Investigación xCriminal durante el periodo
2011x-x2014”, para optar el grado de Magister en Ciencia Política y Gobierno
de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Concluye que:

Luego del análisis hecho acerca de las carencias del Estado para
hacer frente a la extorsión afirma que existe un plan estructurado pero
tiene ciertas falencias que ensombrecen el actuar policial sobre el
particular y que conlleva a que las mayor parte de ciudadanos no
denuncien estos actos delincuenciales, a su vez la división policial
encargada de realizar este tipo de investigaciones no cuenta con el
presupuesto necesario para realizarlo (p. 42)

18
Cosavalente (2017) en su tesis de maestría denominada “El delito de
extorsiónx y sus implicanciasx en la seguridad xjurídica”, para optarx el grado
de Maestrox en Derechox con menciónx en Ciencias xPenales de la
Universidadx Nacional Hermilio Valdizan. Llegando a la siguiente conclusión:

Los casos en investigación por extorsión suelen requerir más del


plazo que se permite para casos simples, más aun cuando son
cometidos por el crimen organizado, sin embargo, lo dificultoso es
tener las herramientas para demostrar que se trata de un caso
complejo y no de un caso simple, ya que no hay medios logísticos
para poder obtener las evidencias necesarias para tal fundamento. (p.
124)

Zapata (2016) en su tesis de maestría denominada “Lax investigación policial


en el delitox de extorsiónx en la xRegión xPolicial xCallao periodo 2013-
2014”, para xoptar el xgrado de xMagíster en xCiencia xPolítica y Gobierno
de la xPontificia xUniversidad xCatólica del xPerú. Concluyendo que:

El problema con el delito de extorsión es que los índices de denuncias


por parte de las víctimas de este delito no son muy frecuentes, a pesar
de que en la recopilación de los testimonios en la región Callao,
denota que el problema es de mayores magnitudes, ya que estamos
ante una cifra negra que no es fácil de identificar. Otra de las
peculiaridades es que parte de los delincuentes que extorsionan ya
se encuentran privados de su libertad, lo cual es también, una de las
problemáticas de urgente atención. (p. 47)

Mandamientox y xRequez (2015) en su xtesis denominada “Constatación


empiricax del xincumplimiento xnormativo en materia de los plazos en
diligencias xpreliminares: Distrito xFiscal xHuaura - Propuesta de solución”,
concluyendo que:
19
El proceso se haya regulado en la legislación nacional y cuenta con
plazos establecidos en cada etapa, sim embargo esto no implica que
el plazo se respete. Se esta ante dos escenarios, primero, las
dilaciones aun persisten ya que no hay sancion a su vulneración, lo
que ha permitido que se realicen dilaciones innecesarias, segundo,
se puede respetar el plazo preestablecido pero ello no implica que sin
garantizar su racionalidad. Asimismo, cuando el derecho ha sido
vulnerado, no hay mecanismo para reestablecer el plazo, generando
indefensión. (p. 124)

Vargasx (2014) en su tesis denominada “El plazox razonable en la xprórroga


de la xinvestigación xpreliminar”, para optar el título de Abogado de la
Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Concluyendo que:

De los datos recopilados en el Sistema de Gestión Fiscal, 65


expedientes estaban dentro del plazo y 36 ya tenían el plazo vencida
su plazo para prorroga de investigación preliminar, sin embargo, cabe
hacer notar que pese al plazo vencido las defensas técnicas de los
investigados tampoco ejercer su derecho de solicitar un control de
plazo, son pocas las ocasiones en que lo han solicitado, porque lo
consideran innecesario. (p. 108)

1.2.3. Local

Vasquez y Usquiano (2016) enx su tesis denominada “Análisisx jurídico de


las xpolíticas xcriminales, en la xprotección de las xvíctimas, xfamiliares y
testigosx de los xprocesos sobre xextorsión y xcorrupción de xfuncionarios
públicos, en la xprovincia de xChiclayo, periodox 2014-2015”, para xoptar el
título de xAbogado de la xUniversidad xSeñor de xSipán. Concluyendo que:

Del análisis realizado acerca de las variables en estudio, se ha


corroborado que se adolece de empirismos aplicativos y de
incumplimientos lo cual representa que se desconoce las teorías y
20
normas sustantivas y adjetivas por parte de los operadores jurídicos,
en este sentido se ha recurrido a la doctrina comparada para poder
adquirir tales conocimientos. (p. 82)

Cabrera (2013) en su tesis denominada “El rol de la policía nacional en la


aplicación del nuevo código procesal penal en la investigación del delito de
extorsión en la ciudad de Chiclayo periodo 2011”, para optar el título de
Abogado de la Universidad Señor de Sipán. Concluyendo que:

El nuevo modelo procesal representa una limitante a la investigación


preliminar del delito de extorsión, toda vez que, de acuerdo a la recopilación
de datos de la PNP, siendo que el 95% corroboró dicha afirmación. (p.79)

1.3. Teorías relacionadas al tema

1.3.1 Análisis de la doctrina

1.3.1.1. Doctrina Nacional

Delito de Extorsión:

Antecedentes:

La extorsión tiene como antecedente el delito de hurto. Durante el imperio el


hurto era aquella conducta por la que un sujeto se apoderaba de forma
ilegítima de un bien ajeno. Años después esta conducta se desdibuja y paso
a denominarse concussio a la conducta que el cual estaba relacionado a
delito de abuso de autoridad, diferenciándose de la connotación actual.

Por otro lado, tuvo su precedente en el robo violento tipificado en el art. 363
del CP 1863. Posteriormente en 1926 se realiza una separación en el código
sustantivo, quedando tipificado en otro apartado solo como extorsión
separado del delito de robo.

21
Es en con el código penal vigente, surgieron problemas en la interpretación
en cuanto a la esencia del delito, a esto se le añade el Decreto Legislativo
982, que modifica aún más el cariz del delito, dándole un mayor enfoque al
secuestro extorsivo.

Como se aprecia, en el tiempo para que se identifique las expresiones que


aluden a este tipo de conductas en que el delincuente afecta el aspecto
psicológico, económico y físico de sus víctimas se ha tenido que realizar la
lectura y análisis exhaustivo para poder fundamentar la independización del
este delito como una conducta distinta a la del robo.

Definición

Etimológicamente el término extorsiónx proviene de los xvocablos latín


“extorsion” yx “erpressung”.

Para Cabanellas (2008) “Usurpaciónx o xdespojo, por la xfuerza, de una


cosa xperteneciente a otro. Todo dañox o xperjuicio”. (p. 713)

Para Prado (2017) La extorsión:

Se trata de un delito con las características generales de los delitos


contra el patrimonio, en estricto dolosa, constituye además de un
delitox de resultado, en que es factible y punible la xtentativa. Sucede
con este delito que ha sufrido constantes modificaciones en lo
referente a su penalidad y circunstancias agravantes, delito alineado
a la naturaleza del medio empleado para realizar su ejecución. (p. 83).

La extorsión, delito en cuyo contexto podemos decir que se manifiesta


cuando se obliga a una persona haciendo uso de la violencia, intimidándola,
para que realice actos de entrega de ventaja económica para sí o para otros,
un provecho injusto, en perjuicio del agraviado, es decir, para dar una ventaja
económica al agente o tercero, este accionar denota un perjuicio en el
patrimonio de la víctima; este y otros modus operandi es hábito de personas
inescrupulosas, que operan de forma individual, en otras ocasiones de
forma más organizada, y en el peor de los casos forman parte de una
organización criminal.
22
Siguiendo la línea de las definiciones señaladas cuando la expresión refleja
“una ventajax económica xindebida u otra xventaja de xcualquier xotra
índole” esto implica que este delito no sólo va en contra del patrimonio, toda
vez que también coacta la libertad, cuya pena es también elevada.

Es necesario precisar que esta violencia o amenaza puedex tener como


agente a un xsolo xindividuo o a un xgrupo xorganizado, motivo por el que
desarticularlo no es sencillo, depende de la disponibilidad de mecanismos,
tecnología y políticas públicas para combatir sus efectos.

Concluyendo podemos afirmar que, el delito de extorsión está dirigido a


subyugar la voluntad del sujeto pasivo, obligándole a entregar dinero u otra
ventaja xde xcualquier otra xíndole, mediado la xviolencia física y/o la
amenazax grave en perjuicio del patrimonio y a favorx del agentex o de un
tercero, que se xconcretiza en la xesfera de la xvíctima para xque le entregue
una xventaja xpatrimonial xilícita, es decir, la víctima se ve xcoartado en su
capacidad decisoria debido al temor que le ha han infundido de que se
afectará sus bienes jurídicos, asimismo por las características de la
tipificación del delito no solo está dirigido al desmedro del patrimonio de la
víctima, toda vez que otro medio de coactar la voluntadx de xla xvíctima es
lesionando su derecho a la xlibertad personalx por medio de la intimidación
que va dirigida a constreñir su libre determinación en los bienes que posee
o están bajo su cuidado.

Naturaleza jurídica

Es de naturaleza pluriofensiva, debido a que va en contra de diversos bienes


jurídicos, así atenta contra la integridad física, contra la integridad psíquica,
la libertad individual, además del patrimonio de sus víctimas.

Este delito que para configuración exige en la conducta típica el ánimo de


lucro del sujeto activo, establecido en los delitos de apoderamiento, cabe
mencionar que para se tenga por consumado el delito basta con el
desprendimiento patrimonial de la víctima, lo que implica que no exige en

23
la conducta típica no se exige que la ventaja económica o de cualquier otra
índole ingrese a la esfera de poder del sujeto activo.

Tipicidad Objetiva

Siguiendo a Salinas (2013), tenemos:

a) Obligar a otro o a un tercero:


“Obligar” es el verbo rector del hecho típico para analizar el delito debemos
entender como sinónimo del verbo la acción de forzar, imponer, compeler,
constreñir o someter a determinada persona, pudiendo ser institución de
carácter público o privada, se entiende que la acción se dirige en contra de
sus representantes.

b) Modos facilitadores: El autor señala que el tipo penal del delito de


extorsión presenta a la violencia o amenza como modos que utiliza el
sujeto activo en contra de la víctima.

Violencia:
Conocida como vis absoluta o vis phisica, representada por la fuerza
material dirigida sobre el cuerpo de la víctima y subyugar su voluntad,
obligandola a realizar un desprendimiento económico.
Se entiende por lo mencionado que el agente recurre al empleo de su
energía física sobre su víctima con la finalidad de vencer su voluntad. Si,
la energía empleado es suficiente logrará del agente pasivo el objetivo
por el cual la venció, bien el desprendimiento económico u otra de
cualquier otro tipo, de tal modo que representara una ventaja indebida
para el agente que comete el hecho delictivo.

Amenaza:
Son los actos o palabras, presentando un mal inminente que cause
detrimento en el sujeto pasivo, lo que busca el delincuente es intimidación
en su víctima. En este contexto, mediante la intimidación se ejerce

24
violencia psicológica, debido a que le representa una promesa de que le
va a causar un daño futuro, no necesariamente la amenaza debe ser
invencible, solo requiere ser idónea o eficaz. La amenaza puede haberse
realizado por medios escritos, telefónicos o cualquier otro medio.

En este tipo de delito el sujeto activo actúa en beneficio propio o de un


tercero, valiéndose de los medios señalados en el texto legal, en este
caso la violencia o amenaza destinada a someter al sujeto pasivo a que
realice, en contra de su voluntad, lo que sujeto activo le exige.

c) Ventaja económica indebida: El delito de extorsión cuenta con otro


elemento, constituida por la ventaja obtenida por el agente, la cual debe ser
indebida, implica ello que el sujeto activo no tiene derecho de obtener tal
ventaja, caso contrario no se configura la extorsión. En caso el agente tenga
derecho de la ventaja patrimonial obtenida, entonces no hay extorsión,
puede configurar coacción, posiblemente lesiones, pero no el tipo penal en
cuestión. (p. 1206, 1207)

Elementos subjetivos del tipo:

Para Chávez (2018) citando a Balestra respecto a elemento subjetivo del


delito de extorsión requiere “El ánimox de xlucro por parte del xsujeto, más
extensox que el xdelito de robo o de hurto, toda vez que no solo busca la
ventajax económica xpatrimonial, además, debe xderivarse de la xlesión del
sujetox pasivo. La xventaja xpatrimonial se puede xexigir para una xtercera
persona, aunquex esta no xtenga ningún xconocimiento. Asimismo, puede
afectar al xpatrimonio del xsujeto xpasivo, bien al de un xtercero”. (p. 39)

Es un xdelito xdoloso, en que el agente esta consiente que actúa en contra


de la voluntadx de la xvíctima, asimismo que no hay obligación por parte de
la víctima de otorgarle prestación económica pero igual se la exige.

25
Bien jurídico protegido:

Salinas (2013) nos precisa que:


De la redacción del tipo penal y de su interpretación jurídica, se colige que
el dispositivo legal busca proteger dos bienes jurídicos relevantes:
 El patrimonio y,
 La libertad personal.
Constituyéndose en predominantes. Siendo ambos bienes jurídicos, sobre
los cuales los que el agente actúa, esto es, en los supuestos delictivos en
los cuales el agente persigue una ventaja económica, el bien jurídico tutelado
es el patrimonio; y en los supuestos en que el agente busca una ventaja de
cualquier tipo, el bien jurídico que se pretende proteger es la libertad
personal. También, se protege la integridad o a la vida de las personas. En
razón de ello la doctrina lo señala como un delito de naturaleza pluriofensiva.
(p. 1212)

Se debe tener en cuenta que, para que la acción se considere como


extorsión, debe atentar en contra de la propiedad y de la libertad, toda vez
que la característica esencial del delito que lo diferencia de otros contra la
patrimonio radica en que el sujeto activo emplea la coacción moral contra la
víctima, con la finalidad de obtener en forma ilícita, un beneficio patrimonial.

Consumación

La consumación del tipo penal de extorsión, se configura cuando los


agraviados han cumplido con entregar en todo o parte de la ventaja
económica indebida, significando una disminución de su patrimonio para el
sujeto pasivo. (Reategui, 2016, p. 561)

26
Plazo Razonable de las diligencias preliminares

Concepto de plazo razonable:

Respecto al término plazo la RAE (Real xAcademia de la LenguaxEspañola)


lo define como “la acción de ir hacia adelante”, si estamos inmersos en un
proceso el plazo se refiere a la duración que conlleva su realización.

El tiempo necesario para que las partes de un proceso tengan la oportunidad


de realizar las diligencias que requieren, para formular argumentos y
alegaciones; sin dejar de precisar que cada etapa del proceso es
precluyente, agotado el plazo previsto por la ley, tratándose del Ministerio
público el plazo es utilizado en la persecución penal, y por el lado del
imputadox para que haga ejercicio de su derechox de xdefensa.

Neyra (2010) al respecto nos señala:

La importancia que tiene para el Estado el respeto del principio de


legalidad en los procedos penales de cualquier delito, siendo que el
tiempo que se tome en resolver el proceso no puede ser ilimitado,
caso contrario se presumiría que solo juzga culpables, sin que sea
relevante el tiempo que emplee en probarlo. Por lo tanto, el derecho
al plazo razonable le corresponde a toda persona que esta inmerso
en un procesox penal, y dirigido frente a los xórganos del xPoder
Judicial, los cuales están en la xobligación de realizar su actuación en
plazos razonables. (p. 148)

Arbulú (2015) afirma que: “Elx acusado xtiene derechox a que la xcausa en
su xconta sea xresuelta dentro de un xplazo xrazonable, que xforma parte
del xcontenido xesencial del xdebido xproceso”. (p. 51)

Al respecto Chocano citando a Beccaria (2008), nos señala respecto a este


derecho que, la necesidad de brindar al imputado medios y tiempo
adecuados para justificar; sin que ello genere perjuicio en la aplicación
pronta de la pena por lo que debe ser breve, esta brevedad ayuda a frenar
algunos principales delitos, por lo que el plazo de duración de un proceso
27
penal no debe ser tan largo que haga irrelevante la pena, ni tan corto que no
le permita al imputado defenderse. (p. 764-765)

En términos generales, el plazo podemos definirlo como el tiempo que está


señalado para determinadas acciones o diligencias, en consecuencia,
hablamos de un inicio y de un fin. Esta definición se le asocia lo “razonable”,
bajo que lineamientos podemos considerar que estamos ante un plazo
razonable, si cada etapa del proceso tiene un plazo para concluir, bastara
con agotarlo para considerarlo razonable.

Sin embargo, el plazo razonable no necesariamente representa el plazo


legal, que las etapas procesales sean desarrolladas sin dilaciones
injustificables, sin arbitrariedades, implica que se está respetando el plazo
razonable. Decir que el plazo razonable ha sido vulnerado implica verificar
lo particular de determinado caso, si concurren los criterios jurisprudenciales.

El plazo razonable es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución


de 1993, que deriva del derecho al debido proceso y que también deriva de
la libertad y seguridad personales en el caso de los procesados que han sido
privados de su libertad.

Finalidad del plazo razonable

El derechox al xplazo xrazonable tiene como xfinalidad ximpedir que el


acusado se encuentre xsometido a un xproceso xjudicial por un tiempo
excesivo, a efectos de este exceso por violación a un derecho fundamental
es la reducción jurisprudencial de la penal.

Lo razonable del plazo no debe ser entendido solo como el trámite que se
realiza desde que se efectúa la xdenuncia hasta que se decida el fondo del
asunto, también debe ser entendido como una exigencia para el logro de un
efectivo xpronunciamiento xjudicial, y que los xacusados no permanezcan
por largo tiempo bajo xacusación por ende su duración no debe vulnerar
derechos humanos (Villegas, 2019, p. 64)

28
Criterios para analizar la vulneración del plazo razonable

Una de las garantías constitucionales de gran relevancia es el debido


proceso y una manifestación de éste, es el derecho al xplazo xrazonable en
un proceso, sin duda el proceso penal común en nuestra legislación consta
de tresx etapas (etapa de investigación xpreparatoria, etapa xintermedia,
etapa de juzgamiento), las diligencias preliminares son la fase inicial que
forma parte de la etapa de xinvestigación xpreparatoria, la doctrina y
jurisprudencia la determina como una fase pre procesal o extra prosessum,
sin embargo no deja de pertenecer al proceso, mediante la cual se activa el
ius puniendi del Estadox a través del xMinisterio xPúblico, representado por
el Fiscal, quien se apoya de las fuerzas policiales para, realizar la
investigación preliminar; sin duda cuando se habla del plazo razonable en
las diligenciasx xpreliminares no basta con verificar el lapso de tiempo que
fijado en el plazo legal que se encuentra establecido en la ley, es necesario
además, que se realice una análisis. Atendiendo a esta necesidad de evaluar
si el plazo razonable ha sido vulnerado, el máximo intérprete constitucional,
como lo es el xTribunal xConstitucional en reiterada xjurisprudencia señala
que se debe acudir a dos tipos de criterios: uno xsubjetivo y otro xobjetivo,
los que se describirán a continuación.

Criterio Subjetivo: relacionado a la actuación del investigado, cuando


muestra actitudes obstruccionistas (no justifica su inconcurrencia a las
citaciones que le hace el fiscal a cargo, no colabora con proporcionar
información relevante para las investigaciones o la oculta, dilata los procesos
con mala fe, y todas aquellas que eviten o desvíen el buen curso de la
investigación) y a la actuación del fiscal relacionado a su capacidad y
diligencia para dirigir la investigación y ejerciendo las facultades
constitucionales especiales, decir que no lo está realizando de forma
correcto necesita ser demostrado, toda vez que se trata de una presunción
iuris tantum , por lo que habría que desvirtuar esta presunción, en cuanto a
la diligencia, se debe observar la realización o no de actos idóneos y
conducentes que permitan tener una mayor claridad de lo ocurrido y que
29
conlleven al buen camino de la formulación de investigación preparatoria o
a la que corresponda, en caso no se trate de un proceso penal común.

La conducta del imputado: Las acciones que realizo que ha influido en


retrasar proceso. Esta demora es atribuible al acusado cuando hace abuso
de su derecho de haciendo uso de los recursos o estrategias para alargar el
proceso.

El comportamiento de las autoridades: Referido a la forma como se han


realizado la xinvestigación y el xjuzgamiento, debiendo evaluarse el grado
de severidad con el que se tramito el proceso.

La gravedad del derecho y la complejidad del hecho: por los derechos de la


redacciónx de la xprohibición, por el tipo xpenal, el modox de comisión del
hecho, las dificultades para llevar a cabo la xinvestigación y xobtención de
la prueba, por la cantidad de testigo e inculpados, entre otros.

Criterio Objetivo: Esto es la xnaturaleza de los xhechos objetos de la


investigación, importa para ello la xcomplejidad no sólo de los hechos que
se están investigando, sino también el número de investigados y tratándose
de criminalidad organizada con mayor razón, pericias con dificultad en ser
realizadas, y actuaciones complejas en determinados crímenes como
Tráfico ilícito de drogas, terrorismo y lesa humanidad.

Sin embargo, también señala que las “diligencias xpreliminares no pueden


ni deben tener un único plazo para cada xcaso en concreto y que la
razonabilidad del plazo debe establecerse en base a sus circunstancias”
(STCxExp. xNº 5228-2006-PHC/TC, GleiserxKatz).

De lo resumido, en cuestión a los criterios señalados por el TC para


determinar la vulneración del plazo razonable en las xdiligencias
preliminares debo manifestar que mi posición concuerda con lo indicado
referente al criterio objetivo y subjetivo, como en que la vulneración del
mismo no basta con el transcurrir del tiempo señalado por ley, por lo que es
30
necesario que se realice un análisis para cada caso en concreto debe
analizarse el plazo permitido para las diligencias.

Concuerdo con su interpretación en este aspecto sólo atiende a los fines de


la investigación, es necesario dotar de capacidad al Fiscal para que realice
las xdiligencias xnecesarias a fin del esclarecimiento de los hechos. Si bien
no existente jurisprudencia con del TC regulada con el nuevo código en
relación a las diligencias preliminares, si existe jurisprudencia emitida por la
Corte Suprema, quien ha determinado nuevos plazos para estas diligencias.

Un plazo breve vulnera el plazo razonable

Si un plazo prolongado y extenso no se condice con un Estado de Derecho,


lo mismo sucede cuando el plazo es extremadamente breve, en tanto que el
plazo debe corresponder al xtiempo xnecesario para que este satisfaga el
ejercicio de los derechos y garantías del imputado y las expectativas de los
demás involucrados en la causa, así se puede garantizar confianza en el
sistema de derecho y seguridad jurídica. (Villegas, 2019, p. 71)

Computo del plazo razonable

Al respecto del cómo debe computarse el inicio y fin del xplazo xrazonable,
“la xCorte ha xestablecido que para el derecho de xacceso a xla justicia
requiere xque se xhaga efectiva la xdeterminación de los hechos que se
investigan en xtiempo xrazonable, acogiéndose al señalado por la
Convención en el art 8.1, para el cual debe apreciarse la duración total del
procedimiento hasta el dictado de la sentencia definitiva, considerando
también que la demora prolongada constituye violación a las garantías
judiciales”. (Villegas, 2019, p. 69)

En este sentido la jurisprudencia nacional ha considerado en reiterada


jurisprudencia que en el proceso pena el tiempo para computar este plazo
comienza desde el primer acto oficial por el que el sujeto conoce que se le
está investigando, en relación al fin del plazo este opera en el momento en
que el órganox jurisdiccional xexpide la decisión definitiva que resuelva la
situaciónx jurídica del imputado. (STC. xExp. Nº 03559-2012-PHC/TC)

31
Sanción ante la vulneración del plazo razonable

El inicio para contabilizar el plazo razonable es a partir de que la persona


conoce la atribución o sindicación que se afecta, bien a través de un
particular por medio de una denuncia o a través de la autoridad competente,
por participar o xhaber xcometido un xacto ilícito.

A efecto de lo mencionado el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte


Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecen compensar la
violación del plazo razonable:

• Compensatoria: Las que pueden ser internacionales, civiles o penales

• Sancionatorias: De carácter administrativo – disciplinaria y penales


para reprimir conductas dilatorias de las autoridades judiciales.

• Procesales: La nulidad y sobreseimiento.

El TC ha realizado un análisis de los fines del proceso en concordancia con


la doctrina y la postura internacional, estableciendo en una de sus sentencias
la sanción a la xvulneración del xplazo xrazonable, argumentando que ante
el descarte de sanciones en compensatorias y sancionatorias. Para el TC
el principio de presunción de inocencia es una garantía constitucional del
que goza toda persona, y que este solo queda desvirtuado mediante una
sentencia emitida luego de un debido proceso. A falta de estas garantías que
constituyen la legitimidad persecutoria del estado constituyen una falta de
justificación del poder del estado en la persecución penal.

El ius puniendi del Estado es limitado por el plazo razonable, este es un


derecho de toda persona, lo que provoca una pérdida de legitimidad punitiva
en la continuación de su persecución penal, es decir esta límite que tiene el
órgano persecutor queda frenado frente a esta garantía, cuando en
determinado caso en concreto, como el del caso en análisis, se ha
mantenido a la persona en un estado de sospecha permanente, sin que
existan circunstancias que justifiquen la excesiva dilación en el tiempo para
continuar con las investigaciones, en tal sentido la única forma de restituir a
32
la persona cuyo derecho fundamental como el plazo razonable ha sido
vulnerado es, excluirlo del proceso.

Diligencias preliminares

Para Villegas (2019), estás diligencias se trata de:

Una fase jurisdiccional, llámese una fase inicial en la que el fiscal ha


tomado conocimiento de la noticia criminal, pero no ha determinado
aún formalizar la investigación, sin embargo ante la sospecha de un
hecho punible bien por denuncia o de oficio, debe verificar la
verosimilitud de los hechos y corroborar la existencia de elementos
que sirvan para continuar la investigación y poder identificar al autor
o autores del delito. (p. 333)

Por su parte Arbulú (2015) señala:

El deber del Fiscal que una vez tomada conocimiento de la comisión


de un acto delictivo actuar de forma diligente en cumplimiento de sus
funciones, a fin de evitar la impunidad del delito para ello realizará las
primeras diligencias por sí mismo o con ayuda de la PNP, informando
de forma clara el objeto de la investigación. (p. 304)

La etapa de investigaciónx preparatoriax se compone de dos sub etapas:


Las xdiligencias xpreliminares y la xinvestigación preparatoriax propiamente
dicha. Es precisamente una de las sub etapas la que motiva parte de la
investigación que se realiza.

En el mismo sentido Sánchez (2009) respecto de las diligencias preliminares


proceden producto de una denuncia, o de oficio dispuesta por las
autoridades, los actos primeros de investigación, la relevancia de estos actos
de investigación es la persecución del hecho delictuoso, toda vez que busca
conocer los mayores detalles del delito, verificando si lo denunciado es
verosímil, tomar conocimiento de las declaraciones realizadas, obtener los
elementos probatorios, permitiendo continuar con la prosecución para

33
identificar mayor información del delito y consecuentemente a sus
autores.(p. 89-90)

Como se mencionó en el párrafo precedente, las diligencias preliminares


integran la etapa de la investigación preparatoria en el marco nuevo proceso
penal, en esta fase se acopia las primeras evidencias, realizándose actos
que requieran urgencia, siendo de gran relevancia para formular acusación.

Las diligencias preliminares se dan en un contexto en que el Fiscal ya


habiendo conocido la xnoticia xcriminal todavía no ha tomado la
determinación de xformalizar la xinvestigación y dar por xinicio la etapa
preparatoria, en este sentido busca corroborar si el conocimiento que se
tiene de la xsospecha de un xdelito tiene un contenido xverosimilitud y ver si
existen xelementos xprobatorios suficientes xpara continuar con la
persecución de xdelitos y sus xautores, fundadox en la xnecesidad de
determinarx los xpresupuestos xformales para xiniciar válidamente la
investigaciónx judicialx y por ende el xproceso xpenal. (Villegas, 2019, p.
333)

Plazo máximo de las diligencias preliminares

Actualmente el plazo legal de las diligenciasx preliminaresx es de 60 días


computándose el plazo desde que el Fiscal dispone su inicio, el plazo de las
diligenciasx preliminaresx puede ser ampliado siempre que no supere el
plazo de ley a cuyo término deberá dictar la disposición correspondiente. En
estos actos de investigación preliminar se procede a recepcionar las
declaraciones, se realizan las pesquisas policiales, pericia, y demás
diligencias urgentes e inaplazables. En caso de producirse la xdetención de
una xpersona los plazos aplicables son los de la detención.

En caso el plazo de las xdiligencias xpreliminares sea ampliado por un plazo


distinto, según características, complejidad y circunstancias de los hechos
objeto de la investigación.

34
El plazo que fija el Fiscal para realizar las xdiligencias xpreliminares, señala
el autor, debe ser razonable para que el investigado pueda defenderse, y
puede ser controlado por el juez, a pedido del investigado, mediante una
solicitud de control de plazo. Por lo tanto, queda en manos del Juez
garantizar que los actos de investigación que realiza el Fiscal respeten las
garantías mínimas del debido proceso. (Arbulú, 2015, p. 187)

Por otro lado, se tiene el plazo jurisprudencial establecido por la Corte


Suprema, quien determino que para los casos simples el plazo máximo es
de 120 días (Casación Nº 02-2008-La Libertad), tratándose de
investigaciones complejas el plazo es de ocho meses como máximo
(Casación Nº 144-2012-Áncash), y cuando se trate de diligencias
preliminares por investigación de crimen organizado es de 36 meses
(Casación Nº 599-2018-Lima)

Finalidad de las diligencias preliminares

Para Villegas (2019):

Son las primeras diligencias en realizarse ante un hecho delictivo, se


consideran sub fase de la etapa preparatoria, lo relevante del actuar
del órgano fiscal con apoyo del órgano policial es que estan
destinadosx a determinar la xexistencia del hecho punible, asegurar
los xelementos xmateriales con los que se cometió el hecho, e
identificar al posible autor y a los agraviados. (p. 334)

La investigación preliminar se trata de las investigaciones que dan inicio


desde que se toma conocimiento que se ha cometido un hecho de carácter
delictuoso, llevandose a cabo actos urgentes e inaplazables, irrepetibles que
se diferencian de los actos para formalizar la investigación preparatoria en
su estadio formalizado diferenciandose, que sin embargo no debe quedar
duda que las actuaciones realizadas en las xdiligencias xpreliminares son
parte de la etapa de xinvestigación xpreparatoria. (Rodríguez, Ugaz, Gamero
y Schönbohm, 2012, p.39)

35
Intervención del Ministerio Público y la Policía Nacional en las
diligencias preliminares

Con el Código Procesal penal del 2004 le faculta la investigación al Fiscal en


representación del xMinisterio xPúblico, lo cual en este caso lo hace titular
de esta fase, sin embargo el fiscal no es un funcionario cuyo rol principal sea
la investigación de delitos más cuando de crimen organizado se trata, esta
labor es netamente de la policía, empero ante la titularidad del primero le
asignó al segundo, el rol de apoyo, siempre bajo la dirección del fiscal, en
este sentido el fiscal actúa en labores de coordinación y de estrategias
coordinadas. En tanto que el Fiscal como titular de la acción penal debe
obtener, durante la investigación, los elementos de convicción, que resulten
de las indagaciones realizadas y que permitan acreditar los hechos
delictivos, así como de los sujetos que han cometido el delito o participado,
ya identificados se les puede imputar el delito.

Estamos en tal caso, “ante un efectivo policial sometido funcionalmente al


imperio y disposiciones del fiscal. El fiscal pertenece a una institución que
goza de autonomía e independencia en aspectos administrativo y funcional”
(Peña Cabrera, 2013, p. 215).

Los funcionarios policiales por su parte son los xauxiliares del xMinisterio
Público, llevando a cabo las acutaciones xinvestigación, el trabajo de
coordinaciónx fundamentalx para que tenga éxito la actividad persecutora
del delito. La actividad de investigación realizada por la policía queda
subordinada a la conducción del Fiscal. Cabe aclarar que esta subordinación
sólo es en labores por las que funcionalmente puedan responder a las
instrucciones del Fiscal.

Como se refiere líneas arriba la investigación preparatoria es una etapa que


forma parte del proceso penal en que se condensan las investigaciones
realizadas en las diligencias preliminares, ambas preparan el camino para
llegar a la etapa intermedia.

Esta fase siguiente a las diligencias preliminares que “Con esta fase se
formaliza el proceso penal, en que se destaca el rol del Fiscal, quien ahora
36
es el persecutor de la acción penal en reemplazo de las funciones que el
Juez realizaba con el antiguo código, quien ahora sólo se limita a realizar
control de las diligencias de investigación y decisión de responsabilidad del
investigado” (Arbulú, 2015, p.198).

De lo anotado, distinguimos que, en la fase de xinvestigación xpreparatoria


propiamente dicha, el distingo con la sub fase de diligencias
prejurisdiccionales, es que ya no se realizan actos xurgentes e inaplazables,
si bien la investigación continúa, pero con una decisión fundada en torno a
lo acontecido y responsabilidad de hechox punible, la misma que se dará en
concreto en la acusaciónx fiscal o caso contrario en sobreseimiento.

Poder de coerción del Ministerio Público

En cuanto a las facultades de coerción que ostenta el Ministerio Público son


aquellas que no requieren de una resolución judicial. En caso de
inconcurrencia de persona citada debidamente notificada bajo
apercibimiento, el Fiscal, puede disponer su conducción compulsiva por la
Policía Nacional, esta medida será levantada al cumplirse la diligencia o
antes de transcurrir 24 horas.

Actuaciones propias de la investigación preliminar

La noticia criminis se realizan diligencias inmediatas por el Fiscal, quien


dirige la investigación, o por la policía si dadas las circunstancias lo ameritan
comunicando en el menor tiempo posible las intervenciones realizadas al
fiscal.

Existen determinadas diligencias que el Fiscal puede disponer sean


realizadas por la Policía, siendo estas las siguientes:

Declaraciones Policiales: Entre las declaraciones que se realizan ante la


autoridad policial son las declaraciones que ha brindado el imputado y las
personas involucradas, estas declaraciones prestadas permitirán establecer
cuáles son los hechos ocurridos, asegurando los elementos que sirvan de
evidencia, en este sentido se tendrá mayor posibilidad de determinar sobre
quien recaerán las imputaciones de los hechos, esto denota la urgencia de
37
las actuaciones realizadas, evidentemente su realización no puede
aplazarse, toda vez que permitirán evidenciar la existencia de los hechos
delictuosos.

Pericias: Se realiza cuando se requiere del conocimiento y la experiencia


en la materia sobre la que realiza el análisis, especialista en el hecho y
objeto. La pericia devela la información que no es posible obtenerla sin el
análisis del perito, verbigracia, las huellas dactilares sobre un objeto, sin el
análisis pericial el objeto no llegará a servir como medio probatorio. El perito
emitirá un informe pericial, conteniendo: El objeto de estudio, el método
utilizado, las conclusiones a las que ha llegado.

La pericia es un documento sobre el que no cabe duda, salvo sea contrariada


por otro perito.

En el desarrollo de las diligencias preliminares las pericias posibles de


realizar son: medico legal, de alcoholemia, toxicológica, de absorción
atómica, grafotécnica, etc.

Actas Policiales:

Es un registro de las diligencias efectuadas de forma clara y objetiva,


reproduciendo fielmente lo desarrollado en la diligencia.

Se tienen actas de incautación, de hallazgo, de registro domiciliario, y de


constatación.

a) Acta de incautación: Se incautan objetos e instrumentos


necesarios que estén bajo el dominio del intervenido. Este tipo de acta
se realiza in situ, es decir, en el lugar, en que se ha realizado la
intervención al sujeto relacionados con el delito.

b) Acta de hallazgo: Cuando se encuentran objetos vinculados a


la escena del delito y se desconoce a quien pertenecen. También se
realiza in situ.

38
c) Acta de registro domiciliario: Cuando se incautan objetos
dentro de un inmueble o para detener a la persona que en flagrancia
ha huido, sin duda esto ayudara a las investigaciones del delito.

d) Acta de constatación: Para acreditar que lo observado fue en


presencia policial.

Objetivo

Las diligencias preliminares sólo requieren de la sospecha de que se ha


cometido hecho delictuoso, el objetivo es determinar si es que factible la
formalización de investigación preparatoria (art. 330° inc. 1 del CPP), las
diligencias están destinadas a realizar actos urgentes, inaplazables, así lo
estipula el inc. 2 del citado artículo, las actuaciones actos determinaran la
existencia del hecho delictivo salvaguardando los elementos de su comisión.

El fiscal luego de realizada la investigación preliminar los siguientes caminos:

• Archivar el caso, si los hechos identificados no constituyen


delito o existen causas de extinción.

• Ordenar la intervenciónx policial para la xidentificación del


autorx o xpartícipe del xdelito, cuando no hay indicios de quien
cometió el delito.

• Formular acusación directa, tiene certeza de la existencia del


delito y elementos de convicción para fundamentar su requerimiento.

Control de plazo en las diligencias preliminares

Cuando las diligenciasx preliminaresx se extienden por un determinado


tiempo, que va más allá de algo coherente, la persona que se sienta afectado
por tal medida puede solicitar al juez “controle los plazos de dichas
diligencias”, la institución de control de plazos, amparado por el art. 334.2
del CPP faculta a aquel que se sienta afectado por los plazos excesivos que
duren las primeras diligencias, pudiendo solicitar al fiscal a cargo de la
investigación el término de las diligencias, en caso el fiscal no acepte está
39
facultado a solicitar al juez se pronuncie al respecto. El juez en mención con
la asistencia de las partes resolverá previa audiencia.

De lo señalado en el código adjetivo, se atribuye la facultad al juez de


investigaciónx preparatoria, quien en el antiguo código era conocido como
juezx de xgarantías, en este caso va a operar analizando la medida
solicitada, verificando lo razonable y la justificación del espacio de tiempo o
plazo empleado por el Fiscal en el desarrollo de sus actividades de
investigación en las diligencias prejurisdiccionales.

Considerando que, en delitos con pluralidad de procesados o agraviados,


que demanden más días del plazo ordinario establecido, es decir 60 días, el
fiscal puede considerar por las características del caso, como caso complejo,
y en consecuencia fijar un plazo distinto; he aquí el gran problema dada la
subjetividad de la medida, al no establecer un plazo máximo para el
desarrollo de las investigaciones preliminares. Las personas no pueden ser
investigadas por tiempo indeterminado y vivir bajo sospecha latente, esto por
parte de imputado; por otro lado, por parte de agraviado, una investigación
indeterminada vulnera su derecho a conocer la verdad, pudiendo llegar
inclusive a permitir que la acción penal prescriba, por no encontrarse
elementos suficientes para formular una debida acusación.

Por las razones expuestas en el párrafo precedente reiteramos es el Juez


de la investigación preparatoria el encargado de tutelar los derechos
fundamentales de quienes se sientan afectados y perciban que sus derechos
están siendo vulnerados.

Considero que la institución del control de plazos resulta ser bastante idóneo,
cuando se cuestionan los plazos y la prórroga de los mismos empleados por
la primera fiscalía penal de Chiclayo. En este contexto será el Juez a cargo
quien decidirá el cumplimiento de los presupuestos en la norma procesal,
toda vez que al ser un juez de garantías debe velar por el respeto e irrestricto
cumplimiento para que los plazos empleados estén bien justificados y a su
vez sean razonables, para que no se vulneren los derechos de las partes del
proceso.

40
1.3.1.1. Doctrina comparada:

Del delito de extorsión

Para la doctrina en mexicana:

Cruz (2017) detalla el contexto gramatical del delito de extorsión como la


acción y efecto de usurpar o de arrebatarle por la fuerza una cosa. Existencia
de un menoscabo de su patrimonio mediante la coacción contraria a
derecho. (p.215)

El delito de extorsión se encuentra regulado en el artículo 390º del Código


Federal, cuyos elementos son:

Que el agentex sin xderecho alguno xobligue a otro.

Que esta xobligación xconsista en xdar, hacer, dejarx de hacer o


tolerarx algo.

Que el xagente xobtenga un xlucro para xsí o para xotro o que cause
a xalguien un xperjuicio xpatrimonial.

Clasificando a este delito en funciona de su gravedad (atenta contra el


contrato social), según la conducta del agente (de acción o de comisión por
omisión), por el resultado (por la obtención del lucro o perjuicio patrimonial),
por el daño que causa (lesiona el patrimonio de las personas), por su
duración (es instantáneo), por el elemento interno (presencia de dolo), en
función a su estructura (es complejo) y por el número de actos, sujetos, por
su forma de persecución, en función de su materia y clasificación legal.(Cruz,
2017, p. 217-218)

Para la doctrina española:

Tiene un tipo penal distinto, la regulación típica del artículo 243º del Código
Penal Español, conserva en su naturaleza los delitos dentro del capítulo de
delitos contra el patrimonio, pero se exige el ánimo de lucro “El xque, con
ánimo dex lucro, obligarex a otro (…)”, asimismo asemeja su tipificación a

41
los delitos en contra de la libertad, pudiendo configurarse como un delito
pluriofensivo. Se denota en este delito la mediación de amenaza con la
finalidad de conseguir de acción u omisión de un acto o negocio jurídico, se
destaca la complejidad del delito en la codificación española, propios de su
naturaleza residual, dado que posee elementos típicos de delitos tales como:
robo violento, amenazas, coacciones y estafa. (Agudo y Jaén, 2018)

La doctrina italiana:

Siguiendo a Carnelutti (1952) nos señala que la relevancia penal de la


ofensa, en este caso con la finalidad de procurar la posesión de la cosa
mueble ajena sin el consentimiento del propietario, en el delito de extorsión
puede servirse de la violencia o la amenaza para obtener su
consentimiento.(p. 218)

La doctrina Argentina:

Es la que más ha desarrollado el delito de extorsión, la diferencia entre el


robo y extorsión debe haber un intervalo de tiempo.

Al respecto Donna (2001) acota que si en los hechos de violencia, amenazas


y coacciones no interviene un interés patrimonial por parte del sujeto hacía
la víctima no se configura delito de extorsión. (p. 242)

Del plazo razonable

Moreiro (2012) afirma que:

El funcionamiento de la administración de justicia en el Estado de Derecho


ha ido en constante evolución y en tanto que la celeridad de los
procedimientos es hoy en día la piedra angular de cualquier metodología de
evaluación de la calidad de la justicia, como es de manifiesto de organismos
internacionales especializados en la materia. En este sentido las soluciones
sugerian controlar situaciones como inducir a las partes a adoptar una mayor
actitud cooperativa, bien a disuadirlas de actuaciones abusivas en ejercicio
42
del derecho de acceso al juez, mientras que otras soluciones se referían a
la mejora de la gestión y la simplificación de los procedimientos, si embargo
la conclusión a la que llegaron fue que la solución no estriba en controlar el
tiempo máximo de duración de los procedimientos, sino evitar su
prolongación innecesaria.

En este contexto para el derecho español el reconocimiento de un proceso


sin dilaciones indebidas. Por un lado, con carácter objetivo, se establece
como una garantía procesal, y, por otro lado, con carácter subjetivo, se
configura en un derecho fundamental autonómo. (p. 14-15, 22)

Arbulú (2015) señala que:

El plazo razonable es reconocido en el contexto internacional a nivel


de convenciones, estableciéndose que todo investigado tiene
derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en la CEDH (art. 6.1),
La Convenciónx Americanax sobre xDerechos xHumanos de San
Joséx de Costax Rica (art. 8.1). Ahora bien, de aquel derecho se
desprende otro, el derecho a ser xjuzgado sin xdilaciones indebidas.
(p. 80)

De lo dicho por el autor, se evidencia que desde los instrumentos


internacionales es de suma relevancia el plazo razonable en un proceso
penal, en lo que respecta a su duración, cuya finalidad es impedir que una
persona permanezca largo tiempo siendo investigada, sin que tenga clara
visión de cuando finalizará su proceso, y en los casos en que este detenido,
pueda obtener su libertad.

En el derecho ecuatoriano: La celeridad es una de las formas de respetar el


plazo razonable, los actos procesales que tardan inciden en el derecho de
las partes. El principio de plazo razonable se encuentra recogido en el art.
6º del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano. Actos procesales como
las medidas cautelares deben ser tratados con celeridad, pues su demora
afecta el derecho de las partes.

43
1.3.2. Análisis de la ley

Delito de Extorsión

Nuestra legislación regula el delito de extorsión en el artículo 200º del Código


Penal (en adelante CP.)

Artículo 200° del CP:

“El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una


institución privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja
económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de
quince años.

(…)”

Del Primer párrafo del artículo 200º del CP., se incluye en el tipo penal la
“violencia o amenaza “, con la finalidad de infundir temor en la víctima y de
subyugar su voluntad, persiguiendo lograr un fin ilícito. Es lo que se conoce
como extorsión común. El tipo objetivo requiere que el agente obligue,
empleado como medio la violencia o amenaza, dirigida a una persona o
institución pública o privada para actuar de una forma no deseada por ésta,
así lograr una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra
índole, la consumación se llevara a cabo en el momento en que el sujeto
pasivo realice el desprendimiento de su patrimonio o exista un detrimento
del mismo, sin que sea exigible que el sujeto activo tenga disposición
patrimonial efectiva de lo que la víctima ha entregado. Es común por ejemplo
las llamadas telefónicas en que el agente solicita depositar una suma de
dinero en algún lugar, debido a que tiene retenido a un familiar, sin embargo,
no existe ningún familiar retenido, este engaño, siendo el elemento tipo en
este caso la amenaza por parte del agente genera temor en la víctima, que
ante el pánico de que su familiar sufra algún daño, realiza lo que el agente
le solicita.
44
Del Segundo párrafo del artículo en análisis, refiere “al que, con la finalidad
de contribuir a la comisión (…)”, claramente refleja la conducta de la persona
que contribuye con la comisión de la extorsión, proporcionando información
que haya adquirido, en este caso refiere que el conocimiento de la
información la haya adquirido por razón de labores desempeñadas; por otro
lado también tipifica la acción de “proporcionar deliberadamente los medios
para la perpetración del delito”, en este sentido se penaliza al que contribuye
con información o proporciona medios para su realización.

Del Tercer párrafo del artículo en análisis, regula el delito de extorsión


especial, introducida mediante el Decreto Legislativo Nº 982, podemos notar
un claro agregado al delito inicial, por demagogia política. Si bien el tipo penal
señala “El que” se refiere a una persona, si analizamos una sola persona no
puede obstaculizar vías o impedir el libre tránsito, es claro que se trata de un
error y que la dirección del tipo penal es referida a un conjunto de personas,
evidentemente error en la tipificación del delito. Señala también que, la
extorsión especial se configura al obtener algún beneficio o ventaja
económica es indebida, cuando menciona beneficio indebido, nos
preguntamos ¿Puede un beneficio ser indebido cómo puede determinarse?
De la estructura del tipo penal se advierte que se trata de un tipo penal
abierto, generándose una lesión al principio de legalidad. Podríamos
entender que en tanto para los protestantes todos sus reclamos serán
debidos y por tanto legítimos; sin embargo, para los representantes del
gobierno o instituciones públicas, tales exigencias de los protestantes serán
indebidas e ilegitimas.

El tercer párrafo del artículo en comentario, en su parte final prevé que el


agente tiene por objeto que las autoridades proporcionen alguna ventaja de
cualquier otra índole, tal acción configura el delito de extorsión. En este
sentido se interpreta que el tipo penal sanciona la exigencia de los
protestantes pese a ser debida y en consecuencia legitima.

La manifestación pública es un derecho de petición a las autoridades, que si


bien tiene consecuencias como la interrupción del tránsito vehicular o
peatonal, causa molestias por los ruidos, no deja de ser un reclamo que los
45
participantes exteriorizan, cuyo derecho es legítimo, por lo que el legislador
se ha excedido al considerar las manifestaciones sociales como conductas
que representan delito de extorsión.

Plazo razonable

El plazo razonable encuentra su fundamento en el inc. 3 del artículo 139º de


la Constitución que al señalar “La observancia del debido proceso. (…)”.

El plazo razonable constituye una manifestación implícita del derecho al


debido proceso que a su vez contiene un conjunto de derechos de carácter
fundamental que permiten salvaguardar su reconocimiento pleno cuando
el sujeto se encuentra un proceso o procedimiento, como es el caso de poder
contradecir en un plazo razonable. Al ser parte de la gama de derechos
contenidos en el precepto constitucional adquiere calidad de derecho
fundamental con sustento constitucional. Esto implica que no puede tenerse
al acusado sometido a un proceso judicial por tiempo excesivo.

Asimismo, se encuentra en concordancia con el inc. 3.c del art. 14° del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos a cuya letra señala:

“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá


derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas (…)
c) a ser juzgado sin dilaciones indebidas”.

Diligencias Preliminares

El plazo de estas diligencias lo establece artículo 334.2 del Código Procesal


penal que señala:

“El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3º, es de


sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No
obstante, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las
características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de
investigación. (…)”.

46
Es necesario hacer mención que la Ley Nº 30076 se modificó el plazo de las
diligencias preliminares a 60 días, prorrogables según lo establece el artículo
en comentario. Un punto importante del precepto legal es que el plazo de 60
días, queda subordinado a los plazos de detención, siempre que se realice
la detención de una persona.

Asimismo, señala que “el fiscal puede fijar un plazo distinto”, ello en atención
a las características, complejidad y circunstancias de los hechos que se
investigan. La disposición a la que alude el artículo, es de mucha
controversia porque proporciona el fiscal carta abierta a fijar un plazo distinto,
pudiendo el afectado manifestarse en contra de este plazo cuando lo
considere excesivo, encargándole tal decisión al Juez de Investigación
Preliminar.

Por otro lado, el texto legal atribuye la facultad al juez de investigación


preparatoria, quien en el antiguo código era conocido como juez de
garantías, en este caso va a operar analizando la medida solicitada,
verificando lo razonable y la justificación del espacio de tiempo o plazo
empleado por el Fiscal en el desarrollo de sus actividades de investigación
en las diligencias pre jurisdiccionales.

A decir de la posición del investigador considera neutral que sea el Juez de


la investigación preparatoria quien controle el plazo, al necesitarse de una
posición imparcial, y si se le hubiera delegado al Fiscal Superior forma parte
del mismo aparato estatal, lo que generaría dudas de su actuación.

A decir de los actos urgentes e inaplazables a realizar en las diligencias


preliminares, en el contexto de criminalidad organizada requieren de un
mayor nivel de preparación y planeamiento, que permita aclarar los hecho e
identificar los potenciales implicados, que supera el apersonamiento a la
escena física del delito o la recolección de datos, por ello se hace necesario
mencionar a la Ley Nº 27379 y el artículo único del D.Leg. Nº 988 del
02.07.2007, que dispone la posibilidad de la adopción de medidas
excepcionales de limitación de derechos en esta etapa preliminar como el

47
levantamiento del secreto bancario o reserva tributaria, o la exhibición y
remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas.

1.3.3. Análisis de la jurisprudencia

Sentencia Internacional

 RECURSO CASACION N° 768/2018:


Sentencia emitida por el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de Madrid.
Se trata de un recurso de casación interpuesto por D. Luciano, D. Martin y D.
Máximo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona,
Sección Vigésimo primera, de 16 de noviembre de 2017. De los hechos
antecedentes de hecho se tiene que, en la Audiencia Provincial de Barcelona,
Sección 21ª, condenó al acusado Luciano como autor de un delito de detención
ilegal; autor de un delito de extorsión del artículo 243 CP a la pena de dos años
de prisión; y de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º CP. Se
condenó también a los acusados Martin y Máximo como cómplices de un delito
de extorsión del artículo 243 CP. En el primer motivo, al amparo del artículo 852
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), denuncian vulneración de la
presunción de inocencia. Argumentan que la prueba de cargo se basa en la
identificación, exclusivamente por su voz, del recurrente Luciano, lo cual permite
al Tribunal afirmar la participación de los otros dos acusados. Los hechos
sindicados fueron que con la intención de obtener un beneficio económico ilícito,
los acusados el día 9 de julio de 2010 se citaron con don Pelayo, el agraviado,
en las inmediaciones del centro comercial Diagonal Mar de Barcelona para que
les hiciera entrega de 20.000 euros que le había solicitado mediante varias
llamadas telefónicas, se tiene también las lesiones físicas sufridas en la estación
de tren Sant Adria de Besos que lo imposibilitaron de realizar la entrega de
dinero exigida.
De los hechos probados se tiene las llamadas realizadas al agraviado que
demuestran las amenazas y el pedido de dinero así como el secuestro en el que
resultó lesionado, por otro lado el reconocimiento del agraviado a acusado
Luciano, también está el hecho ocurrido el 9 de Julio en que los acusados fueron

48
detenidos en el encuentro pactado con la víctima cuando pretendía abordarla
para la entrega de dinero, entrega que no se llegó a producir porque fue
detenido, los otros acusados se encontraban en el vehículo que ocupaba
Luciano
El artículo 243 CP sanciona al que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con
violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio
de su patrimonio o del de un tercero. La estructura típica del delito de extorsión
varia al exigirse una colaboración decisiva (delito de encuentro) del sujeto
pasivo a fin de facilitar la confección o entrega del documento incorporador de
un valor económico; perjuicio económico que no es necesario que se haya
producido efectivamente para estimar consumada la extorsión al tratarse de un
delito de "resultado cortado". Para que quede consumado requiere de la
realización u omisión del acto o negocio jurídico. Por lo tanto, de los hechos
acontecidos se no puede considerarse consumado el delito de extorsión, pero
si la tentativa del mismo.

Otro motivo del recurso fue por la indebida inaplicación de la atenuante de


dilaciones del proceso al haber transcurrido siete años y siete meses no
causadas por los acusados (artículo 131.5 CP). Si bien el Tribunal aprecia que
la duración total del proceso alcanza los siete años, pues iniciada la causa en
julio de 2010, la sentencia de instancia no se dicta hasta noviembre de 2017.
Sin embargo, no se precisan periodos temporales significativos de paralización
total e injustificada de las actuaciones, puede apreciarse una cierta complejidad
en las actuaciones, por el número de imputados y de las diligencias practicadas,
así como de la tramitación de la fase intermedia.
El Tribunal estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por la
representación procesal de D. Luciano, D. Martin y D. Máximo, contra sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21ª, de fecha 16 de
noviembre de 2017, en causa seguida por delitos de detención ilegal y extorsión.

El investigador concuerda con la sentencia del Tribunal de España debido a


que, los actos de amenaza y violencia fueron probados, a través de las llamadas
telefónicas y las lesiones sufridas por la víctima, estas accione son tipificadas
49
por el CP español como delito de extorsión, “al que, con ánimo de lucro, obligare
a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico
en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero” , por lo tanto la conducta
realizada por los acusados encuadra en el tipo penal de extorsión, sin embargo
el delito no fue consumado, por lo que amerita su consideración en grado de
tentativa. En cuanto a las dilaciones del proceso, se considera que no hubo tal
exceso de plazo razonable en el procedimiento toda vez que se trataba de varios
acusados y diversas diligencias practicadas.

Sentencias Nacionales

 R.N. Nº 672-2017-Lima

Se trata de un recurso de nulidad interpuesto por los encausados contra un


extremo de la sentencia que los condeno como autores del delito de extorsión.
De los hechos descritos en el recurso se tiene que, los procesados obligaron al
agraviado José Krool Cano, ingeniero residente, mediante amenaza a entregar
cupos económicos y puestos de trabajo, procurándose una ventaja económica
indebida, a cambio de permitir las actividades de la constructora Consorcio
Jaén. Fueron tres los sucesos en que los encausados acompañados de un de
personas paralizaron la obra para exigir el cobro de cupos y puestos de trabajo,
suscitados el 07 y 27 de julio y el 03 de agosto de 2015, en la última gresca la
policía acudió al lugar realizando la detención de los procesados. El agraviado
reconoció a los acusados Alexander Renzo Venegas Carhuamaca y Miguel
Cosquillo Vílchez, asimismo se comprobó las lesiones que sufrió con Certificado
Médico Legal, entre otros hechos. Algunos encausados solicitaron absolución
debido a que, consideran que los medios probatorios no desvirtuaron su
presunción de inocencia. La Sala en su análisis de los hechos señala que la
motivación de la prueba directa e indirecta no tiene defecto estructural y que por
el contrario existe un caudal probatorio que develan la conducta extorsiva de
los encausados y que estos fueron corroborados por las diligencias realizadas
por el Ministerio Público a través de la declaración del agraviado cumple con el
estándar de valoración señalado en el Acuerdo Plenario Nº 02-2005/CJ-116, y

50
manifestaciones de otros testigos, por lo tanto todo ello genero un estado de
convicción respecto de la responsabilidad penal Gerardo Enrique Bautista
Gonzales, Miguel Cosquillo Vílchez, Benito Samuel Luque Gonzalo, Giancarlo
Enrique Rivero Suarez, Alexander Renzo Venegas Carhuamaca, Edwin
Alexander Cárdenas Vílchez y Juan Diego López Vílchez, lo que ha permitido
enervar la presunción de los mencionados al acreditarse su culpabilidad por las
conductas tipificadas en el párrafo quinto del art. 200º del CP.

La Sala decidió No Haber Nulidad en las sentencias recurridas, excepto en la


sentencia que condena a Luis Reyes Torres, ordenando se reforme declarando
su absolución, asimismo se integra al Consorcio Jaén S.A.C. como agraviado
para efectos de se le distribuya la reparación civil.

El investigador está de acuerdo con el pronunciamiento de la Sala, toda vez


que la valoración de las pruebas ha sido coherente con la declaración del
agraviado y de las corroboraciones realizadas por Fiscalía, asimismo quedo
establecida la conexión objetiva de los hechos y los encausados que demostró
que realzaron actos de extorsión mediante amenazas y violencia para lograr
como propósito una ventaja económica indebida y puestos de trabajo, por lo
tanto es claro que se ha establecido la culpabilidad de los encausados excepto
por la conducta de aquel que absolvieron.

 Casación Nº 599-2018-Lima.

El recurso fue interpuesto por la defensa técnica del Partido Político Fuerza
Popular contra la Res. Nº 12, emitida por la Primera Sala Penal de
Apelaciones Nacional, con la finalidad que se uniformice la jurisprudencia y
se defina lo alcances de las xdiligencias xpreliminares (artículo 330º,
apartados 1 y 1 del CPP), la determinación del plazo (art. 334.2 del CPP) y
apartamiento de doctrina jurisprudencial.

De los hechos se tiene que, las diligencias preliminares se fueron por delito
de xlavado de xactivos seguidos al Partido Político Fuerza Popular,
denunciado por David Apaza Enríquez por los aportes recibidos para la

51
campaña electoral 2011, no todos los aportes hechos por personas naturales
y jurídicas fueron realizados por medios de pago de acuerdo a ley sino en
efectivo abonadas a cuentas en Banco Scotiabank. La investigación inició el
20.10.2015, el 13.10.2017 se califica el caso como xorganización xcriminal
y se establece el xplazo de 36 meses de diligencias preliminares. En el 2018
se declara fundada la solicitud de xcontrol de xplazo interpuesta por la
defensa técnica. La Corte analiza el marco jurídico de las diligencias
preliminares, resalta que los actosx urgentes e xinaplazables no deben estar
vinculados en estricto a un sentido temporal, dado que limitaría la actuación
fiscal afectando su rol investigativo y el principio de seguridad jurídica. En
relación al plazo de las xdiligencias xpreliminares, la Corte precisa que el
problema de xinterpretación del xartículo 334.1 del CPP. Es debido a que el
legislador no ha fijado un plazo de finalización para la actividad realizada por
el fiscal y al estar íntimamente vinculado a garantizar derecho fundamental
de la persona a ser investigado y juzgado en un plazo razonable.

El plazo que señala el legislador es el plazo es ordinario, el Tribunal ha


considerado como referencia el plazo el plazo previsto para la investigación
preparatoria como plazo máximo para las diligencias preliminares, el cual no
puede exceder, por lo tanto que dado que con la dación de la Ley Nº 30007
se incorpora el plazo de 36 meses para la investigación preparatoria por
delitos perpetrados por integrantes de organizaciones criminales y de
personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma. Las
diligencias preliminares por hechos realizados por organizaciones criminales
requieren un plazo lato y razonable. En cuanto a la ampliación de plazo, la
Corte indica que debe solicitud debe ser previo al xvencimiento del plazo
inicialmente fijado, en caso el Fiscal los solicite posterior al vencimiento
incurrirá en responsabilidad disciplinaria, sin embargo, en mérito al principio
de conservación, el acto de ampliación de plazo mantiene su validez. En
razón de ello, el caso en análisis hubo falta de diligencia del Fiscal abrió la
investigación posterior al vencimiento del xplazo de xlas diligencias
preliminares, origina responsabilidad disciplinaria del fiscal a cargo a cargo
de dichas diligencias.

52
La Corte declara INFUNDADO en xrecurso de xcasación solicitado por la
defensax técnica.

El investigador está de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema, debido


a que, el plazo razonable de las diligencias preliminares debe considerarse
con base a la magnitud del delito investigado y dependerá de cada caso en
concreto, por ello que al tratarse de hechos cometidos por la criminalidad
organizada, la investigación requiere de actos especiales de investigación
por tanto no puede limitarse la actuación fiscal a un plazo legal, lo razonable
del plazo no siempre está ligado al plazo legal, en consecuencia se
considera acertada la decisión de considerar 36 meses como plazo para el
desarrollo de las diligencias preliminares, cuando se investigue a una
organización criminal.

1.4. Formulación del problema

¿De qué manera la investigación del delito de extorsión es afectada por el


plazo razonable de las diligencias preliminares, Chiclayo 2019-2020?

1.5. Justificación e importancia del estudio

La importancia de esta investigación es encontrar cómo afecta el plazo


razonable de las diligencias preliminares del delito de extorsión, los motivos
y las causas del incremento del delito de extorsión y porque hasta la fecha
no se da soluciones concretas para erradicar a los individuos que cometen
estos delitos pese a que existir normas, para esta amenaza.

Se justifica teóricamente, debido a que la presente investigación contiene


información relevante respecto de las variables en estudio y doctrina y
jurisprudencia de la materia investigada. Las diligencias preliminares que
producto de una denuncia se realiza la investigación en cuanto a sus
primeros actos, también se procede de oficio. Ahora bien, esta primera fase
de investigación es de corto plazo y dependiendo de las características de
los hechos investigados puede durar más tiempo, pero debe conducirse con
la debida celeridad, es decir, llevarse a cabo en un plazo razonable, pero
53
este plazo razonable definido es en la práctica, corto para la investigación de
los delitos de los delitos cuya complejidad no sea fácil desentrañar. Estos
actos de investigación de no resultar furtivos no permitirán el ejercicio de la
acción penal por parte de la fiscalía.

La etapa de investigación del delito de extorsión, se puede ver afectada,


precisamente en su etapa inicial, debido a que, la logística necesaria no
siempre está al alcance del personal policial por lo que su labor no es nada
fácil para cumplir los objetivos de la investigación. Por otra parte, se tiene el
plazo de las diligencias preliminares, 60 días que la mayoría de los casos no
es suficiente, dicho plazo puede ser más amplio siempre que exista
características de complejidad o si se tratase de una organización criminal,
sin embargo, es necesario demostrar tal cosa.

Esta investigación se justifica para que, el investigador presente una


propuesta de mejora legislativa, si bien es cierto; existe regulación en el
código penal adjetivo sobre las diligencias preliminares e incluso
jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, se considera
necesario analizar el por qué a pesar de la tipificación extensa del delito de
extorsión, esto no ha sido efectivo, no se notan mejoras sustanciales en el
aminoramiento de este delito, por lo que es necesario se evalúe los puntos
débiles del quienes realizan la investigación, de tal forma que los plazos no
se vean vulnerados y sean perjudiciales a la investigación.

Esta investigación se justifica desde una visión académica, debido que


permitirá conocer más sobre el delito de extorsión y las diligencias
preliminares con sus plazos respectivos, entender su aplicación adecuada
permitirá una justicia más eficiente y con respeto de derechos al debido
proceso del imputado.

54
1.6. Hipótesis

Si la investigación del delito de extorsión no culmina a tiempo, entonces se


vulnera el plazo razonable de las diligencias preliminares, Chiclayo 2019-
2020.

1.7. Objetivos

1.7.1. Objetivo General

 Determinar la afectación en la investigación del delito de extorsión por el


plazo razonable de las diligencias preliminares, Chiclayo 2019-2020.

1.7.2. Objetivos específicos

 Analizar la doctrina nacional y comparada relacionada al delito de


extorsión.
 Identificar las causas en que el plazo razonable de las diligencias
preliminares afecta en la investigación del delito de extorsión.
 Proponer mecanismo de mejora en las diligencias preliminares para la
investigación del delito de extorsión.

55
II. METODO
2.1. Tipo y Diseño de Investigación:

Tipo de investigación

La investigación es de tipo mixta en el nivel propositivo, debido a que


considera características cuantitativas y cualitativas, a su vez se considera
los datos obtenidos de forma estadística posterior a la encuesta aplicada a
muestra considerada. Asimismo, se ha realizado el análisis de la
jurisprudencia nacional e internacional.

Es una investigación propositiva porque en la presente investigación se


propone “Plantear mecanismos de mejora en las diligencias preliminares
para la investigación del delito de extorsión”

Para Hernández (2018) la investigación mixta es “un grupo de procesos


orientados a la sistematización y analizar los datos recopilados de forma
crítica y vistos desde la empírea del investigador, considerandos aspectos
cuantitativos y cualitativos, para su respectiva integración y posterior
discusión en conjunto, con la finalidad de obtener un mejor entender del tema
en estudio” (p. 10)

La investigación propositiva es realizar un análisis de las teorías existentes


sobre un hecho particular identificado y a partir de ello desarrollar una
propuesta y que se evalúa y en el mejor de los casos ser implementada.

Diseño de la investigación

El diseño es no experimental, debido a que la información ha sido


recopilada aplicando los cuestionarios a la muestra considerada, tales como
abogados litigantes en materia penal y policías, con la finalidad de contrastar
la hipótesis planteada en la investigación.

Para Hernández (2018), la investigación es no experimental, cuando no se


realiza manipulación intencional de la variable independiente, con la finalidad
observar su efecto en la otra variable. (p. 174)

56
2.2. Población y muestra

2.2.1. Población:

Laxpoblaciónxpara la presente investigación estáxconstituida por los


operadores delxderecho delxderecho, llámesexabogadosxlitigantes en
derechoxpenal de la provincia de Chiclayo y policías.

La población se define como los casos que en xconjunto tienen una xserie
de características que se ajustan de forma suficiente a los criterios que el
investigador requiere del tema a investigar. (Hernández, 2018, p.198)

2.2.2. Muestra:

La presente investigación tiene como muestra 50 participantes a quienes


se les aplicará un cuestionario de 20 preguntas en la escala de Likert de
cinco ítems.

Se dice que la muestra es no probabilística cuando no se ha empleado la


estadística para elegir el tamaño de la muestra, por lo que es el investigador
quien dirige la elección de la muestra. (Hernández, 2018, p. 215)

La muestra en la presente en la presente investigación queda detallada de


la siguiente forma:

Participantes Nº

Abogados penalistas 30

Policías 20

Total 50

57
2.3. Variables, Operacionalización
2.3.1. Variables:
La presente investigación tiene dos variables:

La variable independiente es denominada: El delito de extorsión.

La variable dependiente es denominada: El plazo razonable de las


diligencias preliminares.

Definición conceptual:

1. El delito de extorsión: Para Cruz (2017) afirma que “el contexto gramatical
del delito de extorsión como la acción y efecto de usurpar o de arrebatarle
por la fuerza una cosa. Existencia de un menoscabo de su patrimonio
mediante la coacción contraria a derecho”. (p. 215)

2. El plazo razonable de las diligencias preliminares: El plazo razonable es


el abuso de la duración del proceso como un fenómeno distorsionador de la
realidad, considerando las dilatorias indebidas en los trámites, exceso de
incidentes y recursos, tolerados por el juez. (Ferreyra y Gonzáles, 2009,
p.102-103). Las diligencias preliminares es una fase extraprocesal, cuyo
señorío le corresponde al Ministerio Público, en ella se realizan las primeras
investigaciones de la comisión del hecho delictivo (Peña Cabrera, 2013, p.
256)

2.3.2. Operacionalización de variables


(VER ANEXO Nº 2)

2.4. Técnicas e Instrumentos de recolección de datos, validez y confiabilidad

Técnicas:

La Observación: Consistente en el registro sistemático, valedero y verídico


que realiza el investigador acerca del comportamiento de determinado hecho
o situación con la finalidad de analizarlos, para ello hacer uso de la visión.
(Gallardo, 2017, p.72)

58
Esta técnica ha permitido al investigador observar a los participantes para
recabar datos que sean de utilidad a la investigación a realizar, por otro lado
también ha permitido observar los resultados obtenidos en la encuesta.
También de utilidad para observar un material importante respecto a la
doctrina nacional e internacional que se ha recopilado.

La encuesta: Esta técnica ha permitido obtener información de un grupo o


porción de la población que el investigador ha seleccionado, con la finalidad
de que cada informante brinde datos relevantes respecto de sus opiniones
o experiencias que tengan relación con el objeto de investigación. (Gallardo,
2017, p.73).

Esta técnica ha permitido recabar la información necesaria, a través de una


serie de preguntas dirigidas a nuestra población, utilizando el cuestionario
como instrumento, que se aplicará a los abogados y policías de la región
Lambayeque en materia penal; que aplicaremos para obtener los datos.

El fichaje: Es una técnica que permite recolectar y almacenar la información


a utilizar en la elaboración de la investigación. La diversidad de fichas
contendrá información relevante de acuerdo a su tipo.

Gracias a esta técnica el investigador ha recopilado y almacenado la


información para la elaboración de la tesis.

Técnica de gabinete: Consistente en realizar el procesamiento la


información recopilada, realizando el análisis, clasificación e interpretación,
a su vez en redactar el informe correspondiente con los resultados de lo
investigado.

Esta técnica permitió al investigador realizar en gabinete, la clasificación,


análisis e interpretación de los datos recopilados durante la investigación
para finalmente realizar el informe con los resultados de la misma.

Técnica de análisis documentario: Esta técnica consiste en realizar el


análisis de diversos documentos de las fuentes recopiladas relacionados al
objeto de estudio.

59
Esta técnica servirá al investigador poder llevar a cabo el análisis de la
doctrina nacional e internacional, de la ley y de la jurisprudencia emitida por
la Corte Suprema referente al tema de investigación.

Instrumentos

Como se ha descrito en las técnicas, los instrumentos que se utilizaran son


los siguientes:

El cuestionario: Se trata de un instrumento muy útil para la entrevista.

El instrumento en mención permitió al investigador aplicar a los participantes


las preguntas preparadas relacionadas al objeto de investigación. El
cuestionario contendrá un total de 20 preguntas con alternativas de acuerdo
a la escala de Likert.

Ficha textual: Esta ficha permite reunir información registrándose de la


información recopilada de forma. (Robledo, 2010, p. 8)

Este tipo de ficha permitió al investigador almacenar la información


recopilada de los diferentes libros y repositorios de información jurídica
relacionados al tema de investigación, de autores nacionales e
internacionales.

Ficha de resumen. Instrumento que permite el registro del contenido de la


data que proviene de fuentes tales como bibliografías, libros y artículos.
(Robledo, 2010, p. 8)

Esta tipo de ficha será la que contenga el resumen de la información


recopilada. Esta ficha permitirá realizar y tener a disposición los resúmenes
de la diversa información consultada.

Ficha bibliográfica: Es un instrumento permite la anotación de los datos de


las diversas fuentes de información consulta, como libros, artículos de
revistas, etc.; que se encuentran a disposición en material físico o
electrónico, permitiendo su identificación que otorgue una perspectiva
integral y ordenada de las fuentes bibliográficas. (Robledo, 2010, p.2)

60
La ficha bibliográfica ha sido utilizada por el investigador para tomar notas
de las fuentes de información como libros físicos y de repositorios virtuales,
de la doctrina nacional como internacional.

Ficha hemerográfica: Este instrumento permite realizar el registro de los


datos consultados, de revistas, periódicos (Robledo, 2010, p. 3)

Esta ficha ha permitido al investigador reunir datos importantes obtenidos de


revistas, periódicos.

Ficha de interpretación: Es un tipo de ficha que permite en registro de los


análisis críticos de la información recopilada de las fuentes consultadas
relacionados con el tema que se investiga. (Robledo, 2010, p. 9)

Mediante este instrumento el investigador ha registrado la interpretación


según su análisis crítico de la data que obtuvo de diversas fuentes como la
doctrina nacional e internacional y la jurisprudencia consultada de acuerdo
al tema tratado en la investigación.

2.5. Procedimiento de análisis de datos

Siendo la naturaleza de la presenta investigación una investigación mixta se


va a llevar a cabo la aplicación del instrumento cuestionario. Este
instrumento se aplicará a 50 informantes llámese abogados litigantes en
materia penal y policías de Chiclayo, se va a aplicar 20 preguntas en la
escala de Likert, estos resultados serán procesados y analizados utilizando
el programa Excel de tal manera que la información que se obtenga se va a
analizar estadísticamente, utilizando gráficos de barra que nos permitirá un
mejor análisis de los resultados obtenidos.

2.6. Criterios éticos

Dignidad Humana: Se brindó oportunidad a los participantes determinaron


su libre colaboración con la encuesta.

Consentimiento informado: Se informó a los participantes el motivo de la


encuesta y se les dio un trato adecuado de forma tal que cada participante

61
manifestó su consentimiento e interés de brindar sus apreciaciones a través
de las respuestas que brindaron en el cuestionario.

Información: Se brindó información a los participantes respecto del objeto


de la investigación y lo importante que es su aporte para su culminación.

Voluntariedad: Los participantes accedieron de forma voluntaria al llenado


de la encuesta, no hubo presión de ningún tipo.

Confidencialidad: Se garantizó a los participantes la reserva de sus datos,


toda vez que su identidad no será difundida.
Este criterio se refleja en el anonimato de cada cuestionario aplicado.

2.7. Criterios de Rigor Científico

Credibilidad: La importancia de este criterio se refleja en la autenticidad de


los datos recogidos expresados en los resultados que contiene el informe de
investigación.

Generalización: Se trata de la fundamentación metodológica que se ha


utilizado para el desarrollo de la investigación.
En este caso se hizo uso del método de Hernández Sampieri, con datos
estadísticos y análisis documental.

Neutralidad: No hubo sesgos en los resultados de la investigación, se


mantuvo la imparcialidad del investigador.

Originalidad: La investigación es propia, asimismo el investigador ha


seguido la norma APA séptima edición en la citas de la doctrina y demás
información que ha tomado de otras investigaciones que son de utilidad a la
investigación realizada.

62
III. RESULTADOS
3.1. Resultados en tablas y figura

Tabla 1:
Las víctimas de extorsión violentadas denuncian el delito.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 20 40%
En Desacuerdo 9 18%
No Opina 2 4%
De Acuerdo 7 14%
Totalmente de Acuerdo 12 24%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 1.
Las víctimas de extorsión violentadas denuncian el delito.

60

50
50
40

30

20
20
10
12
40% 9 18% 2 4% 7 14% 24% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 40% de los encuestados se encuentra totalmente en desacuerdo


que las víctimas de extorsión que son violentadas física o psicológicamente
en su mayoría acuden a las autoridades a denunciar y el 18% se muestra en
desacuerdo.

63
Tabla 2:
Las formas de amenaza más usuales son por medios virtuales o telefónicos.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 1 2%
En Desacuerdo 11 22%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 35 70%
Totalmente de Acuerdo 3 6%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 2.
Las formas de amenaza más usuales son por medios virtuales o telefónicos.

60

50
50
40

30 35

20

10
11
1 2% 22% 0 0% 70% 3 6% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 70% de los encuestados se encuentra de acuerdo que en el delito


de extorsión las formas más usuales de amenazar a las víctimas son por
medios virtuales o telefónicos y el 6% se muestra totalmente de acuerdo.

64
Tabla 3:
Los medios utilizados para amenazar a las víctimas facilitan la ubicación del
sujeto que realiza las amenazas.
ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 5 10%
En Desacuerdo 20 40%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 19 38%
Totalmente de Acuerdo 6 12%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 3.
Los medios utilizados para amenazar a las víctimas facilitan la ubicación
del sujeto que realiza las amenazas.

60

50
50
40

30

20
20 19
10
5 10% 40% 0 0% 38% 6 12% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 38% de los encuestados se encuentra de acuerdo que los medios


utilizados para amenazar a las víctimas facilitan la ubicación del sujeto que
realiza las amenazas y el 12% se muestra totalmente de acuerdo.

65
Tabla 4:
La mayor parte de las víctimas sucumbe a la extorsión por miedo.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 6 12%
En Desacuerdo 11 22%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 16 32%
Totalmente de Acuerdo 17 34%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 4.
La mayor parte de las víctimas sucumbe a la extorsión por miedo.

60

50
50
40

30

20

16 17
10
11
6 12% 22% 0 0% 32% 34% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 34% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo que la


mayor parte de las víctimas sucumbe a la entrega de un determinado monto
de dinero a cambio de conservar su vida o la de sus familiares sin llegar a
denunciar el hecho y el 32% se muestra de acuerdo.

66
Tabla 5:
EL delito de extorsión es mucho más frecuente pero muchas víctimas no
denuncian.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 5 10%
En Desacuerdo 9 18%
No Opina 2 4%
De Acuerdo 13 26%
Totalmente de Acuerdo 21 42%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.
Figura 5.
EL delito de extorsión es mucho más frecuente pero muchas víctimas no
denuncian.

60

50
50
40

30

20
21
10 13
5 10% 9 18% 2 4% 26% 42% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 42% de los encuestados se encuentra totalmente de acuerdo que


el delito de extorsión es mucho más frecuente y que sin embargo muchas
víctimas no denuncian y 26% se muestra de acuerdo.

67
Tabla 6:
La PNP cuenta con la tecnología necesaria para rastrear a los delincuentes.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 3 6%
En Desacuerdo 9 18%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 28 56%
Totalmente de Acuerdo 10 20%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 6.
La PNP cuenta con la tecnología necesaria para rastrear a los delincuentes

60

50
50
40

30
28
20

10
3 6% 9 18% 0 0% 56% 10 20% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 56% de los encuestados se encuentra de acuerdo que la Policía


Nacional del Perú cuenta con los mecanismos tecnológicos necesarios para
rastrear de forma efectiva y rápida a los delincuentes y el 20% se muestra
totalmente de acuerdo.

Tabla 7:
68
El plazo de 60 días es suficiente para realizar las diligencias preliminares si
el caso no es complejo

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 5 10%
En Desacuerdo 33 66%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 9 18%
Totalmente de Acuerdo 3 6%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 7.
El plazo de 60 días es suficiente para realizar las diligencias preliminares si
el caso no es complejo

60

50
50
40

30 33

20

10
5 10% 66% 0 0% 9 18% 3 6% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 66% de los encuestados se encuentra en desacuerdo que el plazo


de 60 días es suficiente para realizar las diligencias preliminares si el caso
no es complejo y el 10% se muestra totalmente en desacuerdo.

Tabla 8:
69
La investigación por delito de extorsión suele ser compleja

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 4 8%
En Desacuerdo 13 26%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 26 52%
Totalmente de Acuerdo 7 14%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 8.
La investigación por delito de extorsión suele ser compleja

60

50
50
40

30

20 26

10 13
4 8% 26% 0 0% 52% 7 14% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 52% de los encuestados se encuentra de acuerdo que la


investigación por delito de extorsión suele ser compleja y 14% se muestra
totalmente de acuerdo.

Tabla 9:

70
El criterio de razonabilidad es aplicado por el Fiscal en los plazos que
determina para las diligencias preliminares

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 0 0%
En Desacuerdo 6 12%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 29 58%
Totalmente de Acuerdo 15 30%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 9.
El criterio de razonabilidad es aplicado por el Fiscal en los plazos que
determina para las diligencias preliminares

60

50
50
40

30
29
20

10 15
0 0% 6 12% 0 0% 58% 30% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 58% de los encuestados se encuentra de acuerdo que el criterio de


razonabilidad es aplicado por el Fiscal en los plazos que determina para las
diligencias preliminares y el 30% se muestra totalmente de acuerdo.

Tabla 10:

71
Los casos de extorsión requieren generalmente ampliación de las diligencias
preliminares.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 1 2%
En Desacuerdo 6 12%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 37 74%
Totalmente de Acuerdo 6 12%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 10.
Los casos de extorsión requieren generalmente ampliación de las diligencias
preliminares.

60

50
50
40
37
30

20

10
1 2% 6 12% 0 0% 74% 6 12% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 74% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que la mayoría


de casos por delito de extorsión requiere ampliación del plazo de las
diligencias preliminares y el 12% se muestra totalmente de acuerdo.

Tabla 11
72
Sobreseimiento de casos de extorsión.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 2 4%
En Desacuerdo 7 14%
No Opina 5 10%
De Acuerdo 28 56%
Totalmente de Acuerdo 8 16%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 11.
Sobreseimiento de casos de extorsión

Chart Title
60

50
50
40

30
28
20

10
2 4% 7 14% 5 10% 56% 8 16% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 56% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que debido al


vencimiento de los plazos de las diligencias preliminares el Fiscal decide el
sobreseimiento del caso y el 16% se muestra totalmente de acuerdo.

Tabla 12
73
Debida atención a las denuncias por extorsión.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 5 10%
En Desacuerdo 11 22%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 29 58%
Totalmente de Acuerdo 5 10%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 12.
Debida atención a las denuncias por extorsión.
60

50
50
40

30
29
20

10
11
5 10% 22% 0 0% 58% 5 10% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 58% de los encuestados se encuentran de acuerdo en que la Policía


les da la debida atención a todas las denuncias por delito de extorsión y el
10% se muestran totalmente de acuerdo.

Tabla 13

74
Mayor plazo legal de las diligencias preliminares para casos no complejos.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 6 12%
En Desacuerdo 15 30%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 27 54%
Totalmente de Acuerdo 2 4%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 13.
Mayor plazo legal de las diligencias preliminares para casos no complejos.

60

50
50
40

30
27
20

10 15
6 12% 30% 0 0% 54% 2 4% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 54% de los encuestados se encuentran de acuerdo en que en casos


cuyas características no permita sustentar complejidad debería ser mayor al
plazo legal en los delitos de extorsión, y el 4% se muestran totalmente de
acuerdo.

Tabla 14

75
Plazos jurisprudenciales de las diligencias preliminares son suficientes para
investigar el delito de extorsión.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 0 0%
En Desacuerdo 24 48%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 26 52%
Totalmente de Acuerdo 0 0%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 14.
Plazos jurisprudenciales de las diligencias preliminares son suficientes para
investigar el delito de extorsión.

60

50
50
40

30

20 26
24

10
0 0% 48% 0 0% 52% 0 0% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 52% de los encuestados se encuentran de acuerdo en que para el


Fiscal los plazos jurisprudenciales son suficientes para recabar los
elementos materiales que evidencien el delito de extorsión y decidir la
formalización de la investigación preparatoria, mientras que el 48% se
muestra en desacuerdo.

Tabla 15
76
Incremento de casos archivados de delito de extorsión.
ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 6 12%
En Desacuerdo 11 22%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 30 60%
Totalmente de Acuerdo 3 6%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 15.
Incremento de casos archivados de delito de extorsión.

60

50
50
40

30
30
20

10
11
6 12% 22% 0 0% 60% 3 6% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 60% de los encuestados se encuentran de acuerdo en que existe


incremento de casos archivados por denuncias de delito de extorsión y el
6% se muestra totalmente de acuerdo.

Tabla 16
77
Medios tecnológicos insuficientes para la investigación.

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 4 8%
En Desacuerdo 25 50%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 18 36%
Totalmente de Acuerdo 3 6%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 16.
Medios tecnológicos insuficientes para la investigación.

60

50
50
40

30

20 25
18
10
4 8% 50% 0 0% 36% 3 6% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 50% de los encuestados se encuentran en desacuerdo en que


aunque se amplíe el plazo para la realizar las diligencias preliminares los
medios tecnológicos para investigar el delito de extorsión son insuficientes,
y 8% totalmente en desacuerdo.

Tabla 17
La carga procesal limita la investigación del delito de extorsión.
78
ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 9 18%
En Desacuerdo 4 8%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 27 54%
Totalmente de Acuerdo 10 20%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 17.
La carga procesal limita la investigación del delito de extorsión.

60

50
50
40

30
27
20

10
9 10
18% 4 8% 0 0% 54% 20% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 54% de los encuestados se encuentran de acuerdo en que la


investigación del delito de extorsión se dificulta por la carga procesal que
tiene el Fiscal, y el 20% se muestra totalmente de acuerdo.

Tabla 18
Ampliación de diligencias preliminares beneficia la investigación.

79
ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 2 4%
En Desacuerdo 9 18%
No Opina 0 0%
De Acuerdo 30 60%
Totalmente de Acuerdo 9 18%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 18.
Ampliación de diligencias preliminares beneficia la investigación.

60

50
50
40

30
30
20

10
2 4% 9 18% 0 0% 60% 9 18% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 60% de los encuestados se mostraron de acuerdo en que


usualmente la ampliación de plazo para realizar las diligencias preliminares
tiene resultados efectivos para el Fiscal y el 18% se muestra totalmente de
acuerdo.

Tabla 19

80
Vulneración del plazo razonable en las diligencias preliminares

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 1 2%
En Desacuerdo 27 54%
No Opina 2 4%
De Acuerdo 19 38%
Totalmente de Acuerdo 1 2%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 19.
Vulneración del plazo razonable en las diligencias preliminares

60

50
50
40

30
27
20
19
10
1 2% 54% 2 4% 38% 1 2% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 54% de los encuestados se mostraron en desacuerdo en que en las


diligencias preliminares se vulnera el plazo razonable y el 2% se muestra
totalmente en desacuerdo.

Tabla 20

81
Modificación del plazo legal de las diligencias preliminares

ÍTEMS Nº %
Totalmente en Desacuerdo 5 10%
En Desacuerdo 12 24%
No Opina 1 2%
De Acuerdo 27 54%
Totalmente de Acuerdo 5 10%
TOTAL 50 100%
Nota: Encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía.

Figura 20.
Modificación del plazo legal de las diligencias preliminares

60

50
50
40

30
27
20

10
12
5 10% 24% 1 2% 54% 5 10% 100%
0
Totalmente en En No Opina De Acuerdo Totalmente de TOTAL
Desacuerdo Desacuerdo Acuerdo

Nº %

Nota: El 54% de los encuestados se encuentra de acuerdo en que una


modificación del plazo legal para las diligencias preliminares contribuirá a
que disminuya el delito de extorsión y 10% se muestra totalmente de
acuerdo.

3.2. Discusión de resultados


82
De la encuesta aplicada a los operadores del derecho en materia penal y
personal de la policía se pudo verificar que:

En cuanto a si las víctimas de extorsión violentadas denuncian el


delito, tal como se puede visualizar en la recolección de información a través
de la encuesta realizada de manera directa a los operadores del derecho en
materia penal y personal de la policía, en la tabla 1, el 40% de los
encuestados se encuentra totalmente en desacuerdo que las víctimas de
extorsión que son violentadas física o psicológicamente en su mayoría
acuden a las autoridades a denunciar y el 18% se muestra en desacuerdo,
lo cual conlleva a verificar que existe una gran parte de personas víctimas
del delito de extorsión no denuncian el delito. En la tabla 4, el 34% de los
encuestados se encuentra totalmente de acuerdo que la mayor parte de las
víctimas sucumbe a la entrega de un determinado monto de dinero a cambio
de conservar su vida o la de sus familiares sin llegar a denunciar el hecho y
el 32% se muestra de acuerdo, por lo cual se infiere la existencia de una
gran mayoría de víctimas de extorsión que no denuncian.

Esto guarda relación con Jordá (2018), quien precisa que la falta de
denuncias e inconvenientes probatorios, afectan la calificación de los hechos
a nivel jurídico, situándose en un escenario complicado lo que hace
determina los agentes policiales, jueces y fiscales tengan una respuesta
efectiva. Concuerda con Goicoechea (2018), quien analizando el fenómeno
delictivo de la extorsión, señala que por ser pluriofensivo repercute en las
víctimas y es un reto para las autoridades debido a que tiene una elevada
cifra negra, afirmando que existen informes que denotan la existencia de
factores de riesgo y vulnerabilidad a través de los cuales se pueden dirigir
estrategias de prevención desde la actuación policial.

En cuanto al plazoalegal establecido para las


diligenciasapreliminares, tal como se aprecia en la información recopilada a
través de la encuesta realizada de manera directa a los encuestados, en la
tabla 7, el 66% de los encuestados se encuentra en desacuerdo que el plazo

83
de 60 días es suficiente para realizar las diligencias preliminares si el caso
no es complejo y el 10% se muestra totalmente en desacuerdo, lo cual
conlleva a verificar que el delito de extorsión por su naturaleza no es de fácil
investigación por lo que el plazo legal es corto para desarrollar
adecuadamente las primeras diligencias. En la tabla 11, el 56% de los
encuestados se encuentra de acuerdo en que debido al vencimiento de los
plazos de las diligencias preliminares el Fiscal decide el sobreseimiento del
caso y el 16% se muestra totalmente de acuerdo. Contrastando con
Cosavalente (2017), afirma que las extorsiones es difícil sustentarlas dentro
del plazo legal, más cuando se trata de bandas organizadas, ello se debe a
que inadecuada capacitación y falta de mediosalogísticos de la
PolicíaaNacionaladelaPerú. Por su parte Cabrera (2013) en la que concluye
que, hay una influencia negativa en la forma en que se desarrolla las
diligencias preliminares cuando se trata de investigar el delito de extorsión
por parte de la policía. Ello es corroborado con el alto porcentaje (95 %)
que afirma que dicho código limitaría su trabajo en la investigación de este
rubro.

3.3. Aporte practico


84
Proyecto de Ley N° ………………….

PROPUESTA LEGISLATIVA QUE MODIFICA


EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 334º DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 957

El estudiante José Rafael Rioja Salas de la carrera de Derechoade la


UniversidadaSeñor deaSipán, ejerciendoael Derechoade
iniciativaaLegislativa que confiere el Articulo N° 107 de la Constitución
PolíticaadelaPerú, y conformeaa loaestablecido en el Artículoa75° ya76° del
Reglamento delaCongreso de laaRepublica, presenta la siguiente apropuesta
legislativa

FORMULA LEGAL

LEYaQUE MODIFICA EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 334º DEL DECRETO


LEGISLATIVO Nº 957

Artículo 1.- Objeto


La presente ley tiene por objeto promover la eficacia de la investigación
en los delitos de extorsión.

Artículo 2º.- Modifíquese del inciso 2 del artículo 334º del Decreto
Legislativo Nº 957 en los siguientes términos:
.
Artículo 334.- Calificación
(…)
2. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al
artículo 3°, es de sesenta días, salvo que se produzca
la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal

85
podrá fijar un plazo distinto según las características,
complejidad, circunstancias de los hechos objeto de
investigación o cuando la conducta típica sea de
carácter extorsiva. Quien se considere afectado por
una excesiva duración de las diligencias preliminares,
solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que
corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del
afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá
acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo
de cinco días instando su pronunciamiento. El juez
resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal
y del solicitante.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto, tiene por objeto la modificar el inciso 2 del artículo 334°
del Código Procesal Penal, con la finalidad de brindar un mayor plazo a la
investigación preliminar para el delito de extorsión.

Como se conoce las diligencias preliminares forman parte de la primera etapa


del proceso penal y las diligencias que se desarrollan son de vital importancia
para determinar la existencia de conducta delictiva, asegurar los elementos
de materiales de la comisión del delito e individualizar al sujeto activo del delito
y a los agraviados.

Los actos que se realicen en la investigación preliminar permitirán obtener el


sustento para formalizar la investigación preparatoria, en embargo, el plazo
legal de esta etapa es breve, siendo 60 días, salvo se haya producido la
detención de una persona, así lo señala el inciso 2 del artículo 330° del CPP.
Ciertamente, el precepto legal dispone la ampliación de dicho plazo a criterio
del fiscal, lo cual ha generado diversos cuestionamientos y han quedado
limitados a plazos jurisprudenciales dispuestos por sentencias casatorias los

86
que se sujetan a tipo de caso, simple, complejo o crimen organizado.

Por su parte el delito de extorsión es un delito de naturaleza pluriofensiva


porque atenta contra diversos bienes jurídicos como la libertad, integridad
física y psíquica de sus víctimas, también afecta su patrimonio, al obligar a la
víctima a desprenderse de el, por el miedo o temor que causa las amenazas
o la violencia infringida, esta conducta delictiva requiere un tratamiento
especial.

El delito de extorsión ha sido modificado siete veces, como respuesta


represiva del Estado a estas conductas criminales que perjudican tanto la
seguridad ciudadana.

El índice de sentencias por extorsión se encuentra entre lo de menor número


de sentencias en proporción al número de denuncias, de acuerdo a las
estadísticas de INEI.

Justificación

El permitir que se amplíe el plazo de las diligencias preliminares sin que exista
la necesidad de demostrar que el caso sea complejo, es beneficioso para el
persecutor de la acción penal y para la sociedad, ello debido a que el delito
de extorsión merece un tratamiento especial en su investigación, que se ve
mellada cuando no se hallan los elementos que permitan sustentar la
complejidad del caso y por consecuencia se procede a su archivamiento.

Es importante que se fortalezca la etapa investigativa, no solo desde el campo


tecnológico, logístico, cuando debido a la carga por el número de denuncias
de diversos delitos realizados, es difícil poder dar a cada caso la dedicación
debida.

No siempre los casos extorsivos que son denunciados, atienden a las


características de complejidad que se requiere para ampliar el plazo, por lo
que al ser catalogado como simple puede ampliarse la investigación a 120
días, de no lograr mayores evidencias el caso será archivado.
87
CONCLUSIONES DE LA PROPUESTA

Finalmente, debido a la gran importancia para el proceso penal que tiene la


investigación preliminar y que de ella dependa un posible archivamiento de la
investigación, se establece que resulta necesario que se realice un cambio en
cuanto a la investigación preliminar, con motivo de que sea factible extender
más allá del plazo legal de tal forma que permita realizar una investigación a
fondo de los delitos de extorsión denunciados aun cuando no se pueda
demostrar su complejidad.

Por otro lado, modificar el plazo legal para la investigación del delito de
extorsión va a ser favorable para que las víctimas de este delito confíen en el
sistema y tengan una mayor seguridad en que los hechos se investigaran más
a fondo.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO


La presente propuesta no genera costo al Estado, por el contrario, permite
favorecer la investigación del delito de extorsión, favoreciendo la persecución
penal y dotarle de mayor plazo cuando no sea factible reunir los elementos para
formalizar la investigación preparatoria.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

88
CONCLUSIONES

1. De la afectación en la investigación del delito de extorsión por el plazo


razonable de las diligencias preliminares, ha quedado demostrado que
efectivamente la investigación preliminar es determinante y que de ella
depende que se continúe con la investigación del delito, en este caso en
delito de extorsión y que el plazo legal tan breve afecta su investigación.

2. Del análisis de la doctrina nacional y comparada relacionada al delito de


extorsión ha quedado demostrado que la criminalización delito de extorsión
ha evolucionado imponiendo penas más severas y abarcando diversas
conductas dada la naturaleza pluriofensiva del delito, considerado en los
delitos en contra del patrimonio, como bien denota nuestro Código Penal la
tipificación de este delito es amplia y las penas son severas.

3. De las causas en que el plazo razonable de las diligencias preliminares


afecta en la investigación del delito de extorsión, ha quedado demostrado
que dada la diversas formas en que se manifiesta las conductas extorsivas
y los medios que utiliza para intimidar a la víctima hace que el delito sea de
naturaleza complejo, sin embargo, por las especificaciones que tiene el
Código Adjetivo para el desarrollo de la investigación preliminar, el plazo
legal es corto, y para demostrar la complejidad del delito se requiere ciertas
características para motivar una ampliación del plazo a ocho o treinta y seis
meses, caso contrario la investigación en esta fase no puede ampliarse, lo
cual termina afectando la investigación del delito de extorsión, puesto que
por su naturaleza es difícil demostrar las características de complejidad.

4. Dada la propuesta de investigación el mecanismo para mejorar las


diligencias preliminares en la investigación del delito de extorsión, se ha
considerado pertinente que se incluya al tipo extorsivo dentro de las causas
por las cuales se pueda ampliar el plazo de diligencias preliminares
quedando a discreción del fiscal poder establecer un plazo más amplio del
89
plazo legal establecido sin que se tenga que sustentar la complejidad del
delito.

RECOMENDACIONES

90
1. Promover a través de campañas la importancia denunciar actos de extorsión,
concientizar a las personas sobre las diversas modalidades existentes para
que no sean víctimas fáciles para los delincuentes, debido a que la amenaza
realizada es falsa, pero generan tal temor en la víctima que terminan
sucumbiendo al delito. entonces promover que los ciudadanos denuncien a
los extorsionadores pero que, a su vez, sean conscientes de la importancia
de la reserva de la información personal.

2. Implementar un plan que promueva la actuación del binomio Fiscal – Policía,


debido a que de su actuación en conjunto depende el éxito de la
investigación de toda denuncia.

3. Realizar la modificación de la tipificación del delito de extorsión en función a


que las conductas realmente repriman la extorsión y no generen
ambigüedades ni extensiones a otras conductas que desnaturalicen el tipo
penal.

REFERENCIAS

91
Agudo, E., & Jaén, M. (2018). Derecho penal aplicado. Madrid: Dykinson. Obtenido
de http://ebookcentral.proquest.com
Angulo, D. (2011). "La duración excesiva del juicio, ¿Un problema común en
Latinoamerica?". Salamanca: Universidad de Salamanca.
Arbulú, V. (2015). Derecho Procesal Penal. Un enfoque doctrinario y
jurisprudencial. Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica.
Arbulú, V. (2015). Derecho procesal penal: Un enfoque doctrinario y jurisprudencial.
Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.
Cabanellas , G. (2008). Diccionario Enciclopédico de derecho usual. Heliastra
S.R.L.
Cabrera, C. (2013). El rol de la policia nacional en la aplicación del nuevo código
procesal penal en la investigación del delito de extorsión en la ciudad de Chiclayo
periodo 2011. Pimentel.
Carnelutti, F. (1952). Teoría General del Delito. Madrid: Traducido por Victor Conde.
Chávez, L. (2018). Problemática en torno a los mecanismos contemplados en la
Ley 30077 en la lucha contra el crimen organizado en las modalidades de extorsión
y sicariato en el sector construcción civil del Callao, durante el periodo 2013-Lima,
2018. Lima: Universidad Católica Los Ángeles Chimbote.
Chocano, P. (2008). Derecho probatorio y derechos humanos. Lima: Editorial
Moreno S.A.
Cosavalente, C. (2017). El delito de extorsión y sus implicancias en la seguridad
jurídica. Huanuco.
Crecieron un 30% los casos de extorsión en línea en Argentina. (25 de Julio de
2019). Obtenido de https://www.cibercrimen.org.ar/2019/07/25/crecieron-un-
30-los-casos-de-extorsion-on-line-en-argentina/
Cruz y Cruz, E. (2017). Delitos en particular. México: IURE Editores. Obtenido de
http://ebookcentral.proquest.com
Donna, E. (2001). Derecho Penal: Parte Especial - Tomo II-A. Buenos Aires:
Rubinzal-Culzoni Editores.
Fernández, L. (2018). Efectos de la aplicación de la ley de flagrancia en los delitos
de extorsión previstas en el Código Penal Pruano provincia de Tambopata Madre
de Dios 2017. Juliaca.
Ferreyra y Gonzáles, C. (2009). Teoria General del Proceso - Tomo I. Córdoba.
Gallardo, E. (2017). Metodología de la Investigación. Huancayo: Universidad
92
Continental.
Goicoechea, M. (2018). La extorsión: Un estudio desde la fenomenología y la
psicopatología. San Sebastian - España, España: Universidad del País Vasco.
Gonzales, S. (2017). Optimización del accionar policial en la lucha contra el delito
de extorsión telefónica de las unidades descentralizadas de secuestro en la ciudad
de Lima en base a los procedimientos realizados por la DIvisión de Investigación
de Secuestros de la Direcci. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.
González, O. (2014). Recuperado el 30 de Abril de 2020, de
http://bdigital.unal.edu.co/46485/1/06701690.2014.pdf
Hernández, R. (2018). Metodología de la investigación: Las rutas cuantitativa,
cualitativa y mixta. México: McGRAW-HILL Interamericana Editores.
Jordá, C. (2018). La extorsión por parte del crimen organizado en España:
Evaluación de la amenaza e implicaciones en el Derecho Público. Madrid:
Universidad Autónoma de Madrid. Obtenido de
https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/686221/jorda_sanz_carm
en.pdf?sequence=2&isAllowed=y
La Republica. (04 de Abril de 2020). La Republica. Recuperado el 25 de abril de
2020, de https://larepublica.pe/sociedad/2020/04/04/ica-detienen-a-
extorsionadores-que-amenazaban-transportistas-en-plena-cuarentena-
coronavirus-pisco-la-yesera/
Mandamiento y Requez, E. (2015). Constatación empirica del incumplimiento
normativo en materia de los plazos en diligencias preliminares: Distrito Fiscal
Huaura - Propuesta de solución. Huacho: Universidada Nacional José Faustino
Sanchez Carrión.
Martínez, Posada, y Posada, A. (2010). El fenómeno de la Renta: Un análisis desde
el delito de la extorsión establecido en la legislación penal y las formas de operar
en la Realidad Salvadoreña. El Salvador. Obtenido de
http://ri.ues.edu.sv/id/eprint/900/
Ministerio del Interior. (2017). Megaoperativos. Lima. Obtenido de
https://www.mininter.gob.pe/sites/default/files/MININTER.%20Megaoperativ
os%20contra%20el%20CO.%20Primer%20a%C3%B1o%20de%20gestion.
pdf
Moreiro, C. (2012). La invocación del plazo razonable ante el Tribunal de Justicia.
Madrid: DYKINSON. Obtenido de
https://elibro.net/es/ereader/bibsipan/56903?page=10
Neyra, J. (2010). Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Lima:
93
Editorial Moreno S.A.
Peña Cabrera, A. (2013). Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Ediciones
Legales E.I.R.L.Prado, V. (2017). Derecho Penal parte especial: Los delitos. Lima:
Pontifica Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.
Peru21. (s.f.). Callao: Extorsionaba hasta con S/100 diario a comerciantes del
Mercado Central Santa Rosa . Recuperado el 17 de Octubre de 2020, de
https://peru21.pe/lima/policiales/callao-extorsionaba-hasta-con-s100-diario-
a-comerciantes-del-mercado-central-santa-rosa-nczp-noticia/
Prado, V. (2017). Derecho Penal parte especial: Los delitos. Lima: Pontifica
Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.
Reategui, J. (2016). Tratado de derecho penal. Parte Especial. Lima: Ediciones
Legales.
Restrepo, M. (05 de 27 de 2020). Dialnet. Obtenido de Dialnet: https://e-
archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/25006/tesis-marthaines-restrepo-
saavedra-2017.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Robledo, C. (2010). Recuperado el 26 de Mayo de 2020, de
https://investigar.files.wordpress.com/2010/05/fichas-de-trabajo.pdf
Rodríguez, Ugaz, Gamero, y Schönbohm, H. (2012). Manual de la investigación
preparatoria del proceso penal común . Lima: Ediciones Nova Print S.A.C.
RPP Noticias. (s.f.). Trujillo: Delincuentes utilizan nueva modalidad para
extorsionar. Recuperado el 17 de Octubre de 2020, de
https://rpp.pe/peru/actualidad/trujillo-delincuentes-utilizan-nueva-modalidad-
para-extorsionar-noticia-472894
Salinas, R. (2013). Derecho Penal Parte Especial. Lima: Iustitia.
Sánchez, P. (2009). El Nuevo Proceso Penal. Lima: Editorial Moreno S.A.
Soto, E. (2018). Disposición superior en caso de elevación de actuados en el Nuevo
Código Procesal Penal y afectación del derecho al plazo razonable en la
investigación preliminar. Huaraz.
Vargas, R. (2014). El plazo razonable en la prórroga de la investigación preliminar.
Ica: Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica.
Vasquez y Usquiano, L. (2016). Análisis jurídico de las políticas criminales, en la
protección de las víctimas, familiares y testigos de los procesos sobre extorsión y
corrupción de funcionarios públicos, en la provincia de Chiclayo, periodo 2014-
2015. Pimentel.
Vega, R. (s.f.). La investigación preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal.
Ventocilla, E. (2018). Universidad de Huanuco. Recuperado el 27 de Abril de 2020,
94
de Universidad de Huanuco:
http://200.37.135.58/bitstream/handle/123456789/929/VENTOCILLA
Villegas, E. (2019). El proceso penal acusatorio: Problemas y soluciones. Lima:
Gaceta Jurídica S.A.
Zapata, N. (2016). La investigación policial en el delito de extorsión en la Región
Policial Callao periodo 2013-2014. Lima.

Anexos
ANEXO N°01 MATRIZ DE CONSISTENCIA

95
Manifestaciones del problema - Existe diversidad de noticias
de las personas que son
víctimas de los delincuentes
que las asechan en el afán de
obligarles a que les brinden
dinero.
- Se extorsiona a las víctimas
es mediante el cobro de
cupos que se realiza
principalmente a las
empresas dedicadas a la
construcción civil.
- Una de las principales
dificultades para combatir
este delito es la colaboración
del ciudadano, debido a que
estos no denuncian por temor
a las represalias.

Problema ¿De qué manera la


investigación del delito de
extorsión es afectada por el
plazo razonable de las
diligencias preliminares,
Chiclayo 2019-2020?
Causas que originan el Problema - La falta de colaboración de las
víctimas influye de forma
negativa en las acciones
tácticas y operativas para la
DIRINCRI.
- La problemática es en torno a
la etapa de investigación, en
lo concerniente a los plazos

96
límites que se tiene de
acuerdo a la norma para
realizar dichas actividades.
- El tiempo no permite probar la
existencia de delito y
determinar la individualización
del sujeto o sujetos que
realizan estas actividades
prohibidas por la ley.

Objeto de la Investigación La investigación del delito de


extorsión.
Objetivo General de la Determinar la afectación en la
investigación investigación del delito de extorsión
por el plazo razonable de las
diligencias preliminares, Chiclayo
2019-2020.
Objetivos específicos  Analizar la doctrina nacional y
comparada relacionada al delito
de extorsión.
 Identificar las causas en que el
plazo razonable de las diligencias
preliminares afecta en la
investigación del delito de
extorsión.
 Proponer mecanismo de mejora
en las diligencias preliminares
para la investigación del delito de
extorsión.

Campo de la investigación Derecho Penal y Procesal Penal

97
Título de la Investigación EL DELITO DE EXTORSIÓN Y EL
PLAZO RAZONABLE DE LAS
DILIGENCIAS PRELIMINARES,
CHICLAYO 2019-2020.

Hipótesis Si la investigación del delito de


extorsión no culmina a tiempo,
entonces se vulnera el plazo
razonable de las diligencias
preliminares, Chiclayo 2019-2020.

Variables Independiente:
- El delito de extorsión

Dependiente:
- El plazo razonable de las
diligencias preliminares

98
ANEXO N° 2 – OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Variables Dimensiones Indicadores Ítem Técnicas de


instrumento de
recolección de datos
v. independiente: El Violencia La víctima es violentada
Delito de extorsión. física o psicológicamente.

Amenaza A La víctima mediante


medio virtual o telefónico
se le señala que se Técnica= Encuesta
atentará contra su vida. Escala de Likert Instrumento=Cuestionario

Ventaja A la víctima se le solicita


económica la entrega de un
determinado monto de
dinero a cambio de
conservar su vida o la de
sus familiares.

99
v. dependiente: Plazo Criterios del plazo Las investigaciones
razonable de las de investigación. exceden el plazo máximo
diligencias preliminares dispuesto para la
investigación preliminar.

Prorrogar El Fiscal amplía el plazo


diligencias de las diligencias
preliminares. preliminares ante los
supuestos que permite
declarar la complejidad de
los hechos.

Actos de La PNP y Fiscal recaban


investigación elementos materiales que
evidencien el delito y
permitan individualizar al
sujeto que realiza las
amenazas.

100
101
ANEXO N° 3 - CUESTIONARIO

CUESTIONARIO APLICADO A LOS ABOGADOS EN MATERIA


PENAL Y POLICIAS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO
EL DELITO DE EXTORSIÓN Y EL PLAZO RAZONABLE DE LAS
DILIGENCIAS PRELIMINARES, CHICLAYO 2019-2020
Estimado (a): Se le solicita su valiosa colaboración para que marque con un aspa el casillero
que crea conveniente de acuerdo a su criterio y experiencia profesional, puesto que, mediante
esta técnica de recolección de datos, se podrá obtener la información que posteriormente será
analizada e incorporada a la investigación con el título descrito líneas arriba.
NOTA: Para cada pregunta se considera la escala de 1 a 5 donde:
1 2 3 4 5
TOTALMENTE EN NO OPINA DE ACUERDO TOTALMENTE
EN DESACUERDO DE ACUERDO
DESACUERDO

ITEM T D N A T
D O A
1.- ¿Considera usted que las víctimas que son violentadas física o
psicológicamente en su mayoría acuden a las autoridades a
denunciar?
2.- ¿Considera usted que en el delito de extorsión las formas más
usuales de amenazar a las víctimas son por medios virtuales o
telefónicos?
3.- ¿Considera usted que los medios utilizados para amenazar a
las víctimas facilitan la ubicación del sujeto que realiza las
amenazas?
4.- ¿Considera usted que la mayor parte de las víctimas sucumbe
a la entrega de un determinado monto de dinero a cambio de
conservar su vida o la de sus familiares sin llegar a denunciar el
hecho?
5.- ¿Considera usted que el delito de extorsión es mucho más
frecuente y que sin embargo muchas víctimas no denuncian?
6.- ¿Considera usted que la Policía Nacional del Perú cuenta con
los mecanismos tecnológicos necesarios para rastrear de forma
efectiva y rápida a los delincuentes?
7.- ¿Considera usted que el plazo de 60 días es suficiente para
realizar las diligencias preliminares si el caso no es complejo?
8.- ¿Considera usted que la investigación por delito de extorsión

102
suele ser compleja?
9.- ¿Considera usted que el criterio de razonabilidad es aplicado
por el Fiscal en los plazos que determina para las diligencias
preliminares?
10.- ¿Considera usted la mayoría de casos por delito de extorsión
requiere ampliación del plazo de las diligencias preliminares?
11.- ¿Cree usted que usualmente debido al vencimiento de los
plazos de las diligencias preliminares el Fiscal decide el
sobreseimiento del caso?
12.- ¿Considera usted que la Policía les da la debida atención a
todas las denuncias por delito de extorsión?
13.- ¿Cree usted que en casos cuyas características no permita
sustentar complejidad debería ser mayor al plazo legal en los
delitos de extorsión?
14.- ¿Cree usted que para el Fiscal los plazos jurisprudenciales son
suficientes para recabar los elementos materiales que evidencien
el delito de extorsión y decidir la formalización de la investigación
preparatoria?
15.- ¿Cree usted que existe incremento de casos archivados por
denuncias de delito de extorsión?
16.- ¿Cree usted que, aunque se amplíe el plazo para la realizar las
diligencias preliminares los medios tecnológicos para investigar el
delito de extorsión son insuficientes?
17.- ¿Cree usted que la investigación del delito de extorsión se
dificulta por la carga procesal que tiene el Fiscal?
18.- ¿Cree usted que usualmente la ampliación de plazo para
realizar las diligencias preliminares tiene resultados efectivos para
el Fiscal?
19.- ¿Cree usted que en las diligencias preliminares se vulnera el
plazo razonable?
20.- ¿Cree usted que una modificación del plazo legal para las
diligencias preliminares contribuirá a que disminuya el delito de
extorsión?

103
ANEXO N° 4 – VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO POR JUEZ EXPERTO

104
105
106
107
108
109
110
111
ANEXO Nº 5 – JURISPRUDENCIA

112
113
ANEXO Nº 6 – CARGO DE ACEPTACIÓN PARA APLICAR INSTRUMENTO

114

También podría gustarte