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Habeas Corpus

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A la:

Magistrada Jueza Presidenta de la Tercera Cámara Penal del Departamento


Judicial de La Vega-

Asunto
Presentación Acción Constitucional De Habeas Corpus-

Impetrante:
XXXXXXXXXXXXX
Privado de Libertad en el Cuartel General de la Policía Nacional de La Vega.

Impetrado:
XXXXXXXXXXXXXXX encargado del Destacamento General de La Vega, ubicado
en la avenida Monseñor Panal, esquina Mella, La Vega.
Magistrada XXXXXXXX Fiscal titular del Departamento Judicial de La Vega,
ubicada en calle García Godoy esquina avenida Monseñor Panal, primer nivel del
Palacio de Justicia La Vega.

Defensa Técnica
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Base Legal
40, 4.5 y 71 de la Constitución Dominicana, Art. 63 de la Ley No. 137-11 y
artículos arts. 72 y 381 del Código Procesal Penal Dominicano

Honorable Magistrado (a):

El Infrascrito Lic. XXXXXXXXXXXXX (GENERALES), con domicilio profesional


abierto en ………., Republica Dominicana, en representación del impetrante el
señor XXXXXXXXXXXXXX (GENERALES) en cuyo proceso no existe la
posibilidad de una revisión de medida o recurso ordinario abierto, por lo que la
única vía es la acción de Habeas Corpus.

Por medio de la presente eleva ACCIÓN DE HABEAS CORPUS a su favor, por


intermedio de su defensor, por las razones de hecho y de derecho a saber:

A que el joven xxxxxx, se encuentra detenido desde el día 21 de septiembre


xxxxxxx, cuartel general de la policía nacional de La Vega, tal y como se
demuestra con el listado de detenido de fecha xxxxxxxxxxxxx.

Que desde el xxxxxxxxxx hasta la fecha no ha sido sometido para conocerle


medida de coerción, por lo que se vulnero lo establecido en el artículo 40.5 de la
Constitución de la republica que establece: Artículo 40.- Derecho a la libertad y
seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo
tanto: 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial
competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La

Palacio de Justicia La Vega, Av. García Godoy, Duvergé y Monseñor Panal, República Dominicana.
Teléfono: 809-573-0091 y 809-242-2970 Ext. 235
autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión
que al efecto se dictare;

Desde el 21 al día de hoy 25 de septiembre xxxxxxxx han trascurrido cuatro (4)


días de arresto ilegal, en franca violación a su derecho fundamental de la Libertad,
consagrado en nuestra carta magna y la declaración universal de los derechos
humanos.

A que El artículo 40.6 del mismo texto legal establece: ” Toda persona privada de
su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos
por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de
cualquier persona”.

A que conforme establece el artículo 381. Del CPP:- Procedencia. Toda persona privada o
cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere
inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier
persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o
tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o
de tal amenaza. No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda
solicitarse la revisión de las medidas de coerción.

Asimismo el Art. 71 de la Constitución.- “Toda persona privada de su libertad o


amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a
una Acción de Habeas Corpus ante un juez o tribunal competente, por si mismo o
por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y
decida de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o
amenaza de su libertad”.

Y es la Ley No. 137-11 en su art. 63 de señala que: “Toda persona privada de su


libertad o amenazada de serlo de manera ilegal, arbi
traria o irrazonable, tiene derecho a una Acción de Habeas Corpus ante un juez o
tribunal competente por si misma o por quien actúe en su nombre, para que
conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la
privación o amenaza de su libertad…”

El artículo 25.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos


establece que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que
amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución, la ley y la presente convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Es en ese sentido, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos insta


a los Estados partes Garantizar los derechos y garantías reconocidos por la
constitución, las leyes y la propia convención (art. 1, 2, 7). La Acción
Constitucional de Habeas Corpus, la contemplan los artículos 40.2 y 71 de la
constitución Dominicana, 381 y siguiente del Código Procesal Penal, que derogó

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Teléfono: 809-573-0091 y 809-242-2970 Ext. 235
la Ley No. 5353 del 1914, estableciendo la informalidad del recurso, o
estableciendo un formalismo mínimo.

POR TODAS ESTAS RAZONES, CON RESPETO Y LEALTAD, SOLICITAMOS:

PRIMERO: Que sea emitido mandamiento de Habeas Corpus a favor del


impetrante xxxxxxxxxxxxxxxx cuyas generales, localización, autoridades
responsables, entre otras formalidades de ley se encuentran en la primera página
de este escrito, en consecuencia ordene la presentación inmediata del impetrante,
para que sea escuchado y procediendo a declarar ilegal la privación de Libertad
del ciudadano en virtud de que ha trascurrido más de las 48 horas que establece
la constitución en su artículo 40.5, para ser sometido a la justicia y tal y como
establece el artículo 40.6 del mismo texto sea ordenada la inmediata puesta en
libertad del impetrante desde esta sala de audiencia.

SEGUNDO: en caso de que el tribunal fije audiencia proceda a declarar ilegal


la privación de Libertad del ciudadano en virtud de que ha trascurrido más de las
48 horas que establece la constitución en su artículo 40.5, para ser sometido a la
justicia y tal y como establece el artículo 40.6 del mismo texto sea ordenada la
inmediata puesta en libertad del impetrante desde esta sala de audiencia.

TERCERO: que sean condenado los impetrados a un Astreinte de Cinco Mil


Pesos (RD$5,000.00) por cada día dejado de cumplir.
CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficios por estar asistidos el
impetrante de la Defensa Publica.

En la Ciudad de la Vega, Republica Dominicana, a los veinticinco (25) día del mes
de Septiembre del año Dos Mil xxxxxxxxxxxxxxxx

Lic. xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxx

ANEXOS:
Listado de detenido de fecha 23 de septiembre xxxxxxx de la policía nacional del
Cuartel General de La Vega.

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